auditoria

Control público y auditores privados

En los últimos años auditores privadores y órganos públicos están colaborando. Se puede decir que, dicha colaboración ha resultado muy exitosa en la mayoría de los casos. Por ello desde Rodríguez y Asociados hemos querido realizar este post, con el objetivo de informar a cerca de todo lo que supone estas colaboraciones. Al hacerse vigente el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril que regula el régimen de control interno en entidades públicas locales. Esta colaboración viene explícita en el artículo 34, apartado 1 de este decreto, en el que las Entidades Públicas Locales podrán contratar auditorias privadas.

Las entidades públicas y su obligación a realizar auditorías anuales de cuentas

Una de las novedades que se incluyen en el artículo 29 del apartado 3 del RCIL, es la obligación por parte de las entidades públicas a realizar auditorías de cuentas todos los años, a partir de este año. Estas entidades que antes estaban exentas y que ahora tendrán la obligación de realizar estas auditorías serán: Organismos locales autónomos, empresas locales, fundaciones públicas, fondos y consorcios y sociedades mercantiles que no estén obligadas por la ley mercantil a realizar dichas auditorías.

Las entidades privadas cuentan con una gran experiencia en la realización de este tipo de auditorías. No se esperan grandes inconvenientes en este tipo de auditorías ya que se cuenta con una amplia experiencia en el sector privado y lo único que hay que hacer es ampliar las entidades que deberán realizarlas.

Auditorias de cumplimiento y operativa pasan a ser obligatorias

Se refleja en el artículo 29.3 del RCIL obliga a las empresas a realizar auditorías de cumplimiento y operativas. Las auditorías de cumplimiento son aquellas que se encargar de comprobar o examinar las operaciones administrativas, ecónomicas, etc para comprobar que se han realizado según La ley. La auditoría operativa consiste en comprobar la eficacia de la gestión económica financiera. Ambas puede realizarse de manera conjunta. Las auditorías operativas se encargan de mantener un control de la eficacia y eficiencia de la gestión pública. Este también se comprueba a través del control financiero. Hasta el momento estas auditorías a penas se se realizaban en el sector público, pero son muy habituales en el sector privado.

Una colaboración para siempre

Aunque la RCIL no se manifiesta de manera tan clara como en el caso de la auditoría pública, contempla la intervención de empresas públicas que realicen auditorías en más ámbitos. Así consta en el artículo 4, donde los organismo de control interno podrán disponer de medios propios o externos para llevar el control financiero. Los datos aportados por el auditor privado podrán marcar el funcionamiento financiero de las entidades locales de forma permanente.

Plan anual para el control financiero

Se llevará a cabo por tanto la elaboración de un plan anual para conseguir un control financiero eficiente. Con este plan se consigue ahorrar tiempo a los interventores y permitirá centrar el análisis en las áreas que más lo requieran ahorrando tiempo y obteniendo el mayor rendimiento.

Con este control interno se pretende, detectar posibles debilidades en la gestión económica y financiera pero también poder resolverlos. Para ello se utilizará el Plan de Acción que habrá elaborado el presidente. En este plan estarán expuestas las medidas a llevar a cabo para subsanar las posibles debilidades, errores e incumplimiento, tal y como lo dicta el artículo 38 del RCIL.

Revisión de la gestión: eficacia y eficiencia

Con la elaboración de estos análisis se pretende generar mayor impacto, genera mayor resultado y reducir los costes.

SEPE

Datos importantes a conocer para solicitar la prestación por desempleo

En Rodríguez y Asociados somos conscientes que cuando sucede una situación de desempleo, sobre todo si es la primera vez, se suele estar un poco perdido. Se desconoce si se tiene derecho a ayuda, como debe pedirse o que documentos necesita pedir a la empresa para recibir dichas prestaciones. Por ello, en este post vamos a intentar resolver las dudas más comunes que se tienen cuando se acude al paro:

Nuevas medidas para evitar fraudes

Con el fin de luchar contra posibles fraudes en las situaciones de desempleo se ha llevado a cabo una reforma laboral para controlar las ayudas que reciben los parados. ¿Cómo afecta esto a las empresas?

Con esta nueva ley el SEPE podrá pedir a los desempleados cuyo contrato haya terminado por despido procedente o fin de contrato, el papel que demuestre que han recibido la inmediación correspondiente por parte de la empresa. En caso de cese voluntario del contrato no se puede pedir bonificación. De no haberla percibido, ni haber acudido a la justicia para reclamarla o haber denunciado un despido improcedente, en las situaciones en las que el fin del contrato no cuenta con una bonificación, un Inspector de Trabajo revisará este despido por orden del SEPE. Llevando el caso a juicio con el fin de que este fin de contrato no se lleve a cabo en los casos que no se ha producido una denuncia por parte de la persona despedida, incrementando esto los gastos.

Cobrar el paro si te han despedido estando de baja.

Si una persona es despedida mientras estaba de baja, la duda es si seguirá cobrando una ayuda por incapacidad o si deberá arreglar los papeles para empezar a cobrar el paro. Si finaliza el contrato y una persona sigue estando de baja por incapacidad, seguirá cobrando la prestación por baja hasta que reciba el alta. Lo que si se modifica es la cantidad que percibe, pasando a ser la misma que cobraría con la ayuda por desempleo.

Cuando ya se tiene el alta médica, la persona tiene quince días hábiles para solicitar la ayuda por desempleo. Habiendo cotizado casi un año o más y siendo los motivos de la baja una enfermedad común o un accidente que no se ha producido en el ámbito laboral, se descontará el tiempo que ha pasado desde que finaliza el contrato hasta que se ha recibido el alta. En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, este tiempo ni se descuenta ni se cotiza.

Cobrar los objetivos anuales al ser despedido antes de finalizar el año

Si trabajas en una empresa en la que se cobran objetivos anuales y te despiden sin que esté a punto de acabar el año, no se puede solicitar este bonus. Estos objetivos se establecen de manera anual y es difícil cobrarlos si no se ha finalizado el año. Cabría la posibilidad de cobrar la parte proporcional siempre que esto sea lo pactado, aunque no es lo habitual.

Reclamaciones tras firmar el finiquito

Si has firmado un finiquito y después te has dado cuenta que te faltaban cosas por cobrar dentro de esa liquidación podrías reclamar gracias al valor liberatorio del finiquito. Este tema es un poco delicado, pues el trabajador debe demostrar que no sabía a lo que renunciaba. Para poder llevar este caso ante los tribunales y ganar, no debe constar la firma de ningún representante de los trabajadores. Tampoco la renuncia explícita a cobrar dicho dinero o que se haya pactado que no se cobraba de mutuo acuerdo con la empresa.

Reducción de salario para que la indemnización sea menor si hay un despido

Hay que definir si la bajada de salario fue objetiva o no. De no ser objetiva podría hablarse de un caso de despido improcedente y esto supondría un incremento en la indemnización. Independientemente de la bajada de sueldo, si se había reducido por parte de la empresa en el último mes antes de un despido procedente, se tiene en cuenta el salario que se cobraba con anterioridad a esta baja.

Cobrar el paro cuando estando de excedencia me despiden de un segundo trabajo

Si una persona está de excedencia en un trabajo y es despedido del trabajo que desempeñaba en otro lugar antes de que pueda volver reincorporarse a su primer empleo, puede solicitar el paro sin ningún problema. Para que a una persona se le niegue la prestación por desempleo en este caso, es necesario que conste que ya puedes solicitar el volver a tu antiguo empleo.

Rescatar el plan de pensiones cobrando el paro

Si la situación de desempleo se alarga en el tiempo se puede solicitar el rescate del plan de pensiones. Pero ojo, porque al estar cobran el paro y rescatar este dinero, incumplirá el límite de la renta anual fijada para poder cobrar esta ayuda por desempleo prolongado (una renta mensual que no debe superar los 500 euros). Al cobrar el plan de pensiones, este dinero que está considerado como un sueldo por el desempeño laboral, entra dentro del límite mensual que se puede cobrar en esta situación y podría suponer la pérdida de la ayuda. Es obligatorio informar al servicio público de que va a rescatar su plan de pensiones y acordar con el banco una forma de rescate fraccionado.

Cobrar el paro en metálico

Hoy en día es raro que alguien no tenga una cuenta bancaria en la que se le pueda ingresar dinero, pero se puede dar el caso. El SEPE ingresa en tu cuenta el pago de las prestaciones para agilizar el trámite y evitar gastos extras. En la RD 685/85 de 2 de abril de 2006 deja constancia que estos pagos se realizarán a la cuenta corriente que indique el solicitante y de la que sea titular. Solo se podrá emitir el pago en efectivo en los casos justificados. No se puede obligar al solicitante a que contrate una cuenta corriente, con los gastos que ello conlleva.

Devolver lo cobrado del paro tras un despido nulo

Cuando uno es despedido de manera improcedente puede ir a juicio y si gana pueden reincorporarte. Si durante este tiempo se ha estado cobrando el paro hay un conflicto. La empresa debe pagar el salario que la persona no ha cobrado durante los meses de este despido y esto supone estar cobrando de dos vías opuestas. Por ello el Servicio Público de Empleo solicitará que se devuelva el dinero cobrado. Para facilitarte el trámite basta con comunicarlo a la Administración. Ésta se pondrá en contacto con tu empresa que se encargará de descontarte lo que hay que devolver al SEPE y así compensar la deuda de una forma cómoda para ti.

Jubilarse estando en el paro

Si se está cobrando la ayuda por desempleo y se entra en la edad de jubilación pueden pasar dos cosas dependiendo de la situación. Si se tiene derecho a cobrar la jubilación, se dejará de cobrar el paro. Para ello deben haberse cotizado los quince años previos a cumplir la edad de jubilación o que se haya quedado exento de seguir cotizando. Si llegados a la edad de jubilación no se han cumplido los requisitos anteriormente mencionados se seguirá cobrando la ayuda por desempleo hasta que se agote. Una vez agotada se tendrá que ver si se tiene derecho al cobro de una paga no contributiva.

TODO LO QUE DEBES SABER EN REBAJAS

Todo lo que debes saber sobre comprar en rebajas

Desde mediados del mes de junio hasta finales de este mes de agosto los comercios comienzan con las Rebajas de verano. En esta época de rebajas se producen infinidad de compras gracias a las ofertas pero también gran cantidad de devoluciones. Por ello desde Rodríguez y asociados queremos asesorarte sobre los derechos que tiene el consumidor y las obligaciones que tienen los comercios, tal y como indica y aconseja la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)

Obligaciones de los comercios en épocas de Rebajas

Para poder entrar en el periodo de rebajas y poder promocionarlas deben rebajar al menos la mitad de sus productos, sea cual sea el descuento que tengan. Para entrar dentro de la legalidad, en el etiquetado debe verse el precio original y al lado el precio rebajado con el fin de que quede constancia la rebaja que se le ha aplicado a cada producto. Se ha descubierto que algunos comercios, durante este periodo de rebajas, engordaba el precio original del producto para que pareciese que el precio rebajado era inferior al que en realidad era. Es obligatorio además, que los productos rebajados hayan estado expuestos, como mínimo una vez antes del periodo de rebajas y su calidad debe ser igual de buena que cuando era un producto de temporada, de lo contrario estaríamos hablando de “taras” y no de rebaja. Cualquier condición especial que el local quiera establecer durante este periodo debe reflejarlo en un cartel dentro del mismo. Por ejemplo si normalmente el periodo de devolución es de un mes y en época de rebajas se reduce a quince días debe informarlo al consumidor.

Derechos del consumidor en época de rebajas

Estar en periodo de rebajas no elimina ninguno de los derechos que tiene el consumidor el resto del año, tal y como afirma la OCU. Pero recuerda a los consumidores ser más cautos y comprobar los productos y los precios para evitar prosibles fraudes o confusiones. Con el fin de evitar una compra compulsiva se recomienda elaborar una lista de aquellos productos que realmente nos hacen falta, así como el uso de páginas web online para visitar el local comercial que tenga el mejor precio en el mismo artículo. Conservar el ticket es esencial a la hora de poder realizar cualquier cambio o devolución. Sin éste se pierde el derecho a reclamar. Si teniendo el ticket vigente y el objeto a devolver sin usar, la tienda nos pone problemas para la devolución o el cambio, podemos exigir una Hoja de Clamaciones (vigente en cualquier época del año).

Aunque todavía mucha gente espera con ansia la llegada de las Rebajas para realizar sus compras, con la liberación de los periodos de descuento por parte del Gobierno en 2012, las tiendas pueden decidir en qué momento del año rebajan sus productos. Desde este año, los comercios pueden rebajar sus productos sin necesidad de ser una época concreta. Esto hace que, aquellas tiendas que ponen sus rebajas antes de la fecha que todo el mundo conoce como oficial, consigue mayor beneficio. Hoy en día han surgido promociones todo el año como son el Black Friday, CiberMonday, Mid Season, etc, lo que le ha restado interés a las fechas en las que se han realizado las Rebajas toda la vida. Esta situación ha llevado a agrupaciones de comerciantes a pedir al Gobierno que se elimine esta ley para que las Rebajas vuelvan a ser dos veces al año, en invierno (del 7 de Enero al 28 de Febrero) y en verano (del 1 de Julio al 31 de Agosto). Aunque no se espera un gran aumento de las ventas, que calculan serán solo del 3% más que el periodo de rebajas del año anterior, el más perjudicado vuelve a ser, un año más, el pequeño comercio, que tiene que luchar con las grandes superficies.

reclarmar a hacienda

Reclamar sanciones de hacienda volverá a ser gratis.

El Supremo anula las costas que creo Hacienda para los procedimientos tributarios al incluirlas dentro de la categoría de “tasas” o “sanciones”. Además, la sentencia critica duramente al Agencia Tributaria por crear una enorme inseguridad jurídica.
El Supremo anula las costas en los procedimientos tributarios, con lo que pleitear con la A.E.A.T. será gratis. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia que otorga la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales y deja nulo el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, que aprobó Hacienda el 29 de diciembre de 2017. Es importante resaltar que la sentencia contiene afirmaciones muy duras contra Hacienda y con el legislador por no haber respetado el principio de seguridad jurídica.

Sin embargo, el T.S. no discute si las costas son improcedentes, que podría darse el caso de que sean inconstitucionales. Además, considera que las alegaciones de Aedaf sobre la improcedencia de las mismas es poco más que una opinión. Sin embargo, establece que el modelo de costas ideado debe ser anulado porque presenta un sistema genérico, «desvinculado del procedimiento». Esto significa que en vez de una costa queda convertido en una «tasa» o «sanción».

Hacienda establecían un porcentaje del 2% para las cuantías de las reclamaciones, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 euros para las resueltas por un órgano colegiado. Contra estas condenas en costas no se podía realizar recurso administrativo alguno.
Sin embargo, la Ley General Tributaria establece que los procedimientos económicos-administrativos serán gratuitos, pero que puede regularse que haya costas para los casos que el tribunal económico-administrativo estime oportunos.

Actualmente, Hacienda puede volver a regular estas costas. Con la peculiaridad de que este desarrollo en todo caso no podrá hacerse mediante un decreto sino en una ley.
Sin duda alguna, se trata de una buena noticia para todas aquellas personas que hayan recibido sanciones de Hacienda que no consideran justas y se plantean la posibilidad de presentar un recurso. Si este es tu caso, te recordamos que desde Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte con estos trámites.

intranet

Conoces si tu intranet de denuncias respeta la ley

En Rodríguez y Asociados aconsejamos a nuestros clientes que sus empresas cuenten con una intranet que permita a sus empleados realizar cualquier tipo de denuncia. Dichas denuncias deberán ir enfocadas a la prevención de blanqueo de capital y/o a la financiación de actividades terroristas, así como a evitar posibles delitos dentro de la empresa.

Esta intranet destinada a las denuncias puede ser utilizada como una herramienta muy potente en los diferentes temas que hemos indicado antes. Una manera que, desde Rodríguez y Asociados vemos provechosa para que tanto los trabajadores de la empresa como los proveedores que trabajan para la misma, puedan dejar constancia de infracciones legales. De otro modo es muy difícil que la Alta Gerencia descubra que se está incurriendo en incumplimientos legales. Además, si este problema no se detecta, es imposible parar estas actividades, corregirlas, investigarlas, sancionarlas y solucionarlas.

Aunque desde Rodríguez y Asociados también somos conscientes que, la desconfianza a implantar este tipo de sistemas puede venir por el miedo a cómo se van a tratar los datos personales de quienes utilicen esta intranet. Puesto que esta información es muy delicada y relevante, debido al carácter de lo que se denuncia, es muy importante asegurar el anonimato de la persona que presenta la denuncia.

Tras lo dicho surge la siguiente pregunta ¿existe posibilidad de que se pueda recabar esta información sin incumplir lo establecido en el RGPD y la LOPD-GDD? Sí. Dado que la LOPDGDD, deja constancia en el artículo 24, no solo que pueden existir estos medios para combatir ilegalidades en la empresa, sino que los regula y delimita su función y validez.
Además la función de la LOPD-GDD es la de confirmar si estos sistemas son lícitos o no. Y con ello se reafirma la legalidad de este tipo de sistemas. Pero cuidado, el hecho de que sean legales ante la ley no quiere decir que se puedan utilizar o poner en marcha de cualquier manera.

En primer lugar, en Rodríguez y Asociados queremos dejar claro que, estos sistemas tendrán validez si son creados para los fines que se han mencionado al principio. Es decir, si se van a utilizar para que la gerencia conozca las irregularidades que se están llevando a cabo dentro de la empresa. Si este canal de denuncias se utiliza con otro fin que no sea éste, podrá ser ilegal.

En segundo lugar, este canal ético o intranet de denuncias no puede ser un secreto. Desde la LOPD-GDD se exige que se conozca la existencia del mismo por parte de la empresa. El conocimiento obligatorio, de que este sistema existe, no es solo para los empleados, sino también para los proveedores externos. Es decir que, la existencia de este sistema de denuncias interno debe tener la máxima difusión para que todos lo conozcan. Si no se llevase a cabo la máxima publicidad sobre éste, será muy complicado que cumpla su misión, puesto que los potenciales denunciantes no sabrán que disponen de esta vía.

Otra de las dudas, quizá la que más preocupaba, y que resuelve la LOPD-GDD es sobre el anonimato del denunciante. Pues se había estado discutiendo sobre si las denuncias debían ser o no anónimas. Puesto que se consideraba que, si en las denuncias constaba el nombre del denunciante, se podrían evitar denuncias injustificadas pero esto podía provocar miedo entre los denunciantes y que no utilizaran este canal, sobre todo si las denuncias iba dirigidas a altos mandos, y esto podía suponer un despido.

En España existe una doble vía. La posibilidad de que las denuncias lleven nombre o que sean anónimas, aunque la LOPD-GDD exige, en ambos casos, que se preserve la identidad del denunciante y se garantice que los datos aportados serán confidenciales para evitar posibles represalias por parte de los denunciados. Así mismo, también limita el acceso al canal, el cual podrá ser consultado por los encargados de llevar el control interno de la empresa, así como quienes necesiten estos datos para adoptar medidas legales sobre lo que se ha denunciado. Siendo las personas de RRHH quienes podrán acceder a él.

Para el cumplimiento de la RGPD los datos personales que se reflejan en la denuncia no se podrán conservar sin estimarse un plazo de cancelación. Estos datos solo podrán permanecer hasta saber si se procede a denunciar o no. Si se denuncia, los datos deberán ser borrados del canal y deberán ser conservados por el organismo o personas encargados de la investigación. Si no se denuncia, los datos podrán conservarse pero de manera anónima, con fines de estudios estadísticos, por ejemplo.

Sea cual sea el caso, los datos solo podrán permanecer en el sistema tres meses desde el día en que se registran, después de los cuales deberán ser borrados y solo podrán conservarse con el fin de hacer constar que el sistema funciona.

Por ello, si está pensando en implementar este tipo de sistema, desde Rodríguez y Asociados le recomendamos que conozca bien todos los por menores. Si le surge cualquier duda, no dude en contactarnos para que le asesoremos.

sanción

¿Puede sancionarme Hacienda si no hago la declaración de la Renta?

Desde Rodríguez y Asociados te informamos que Hacienda puede proceder a la reclamación del importe que se tenía que haber abonado por realizarla, así como los intereses y una sanción que puede ir desde el 50 al 150% del precio de la liquidación.

El plazo para realizar la declaración de la Renta terminó este Lunes 1, pero ¿la han presentado todas las personas que estaban obligadas a hacerlo? Además todas aquellas personas que tenían que ingresar con domiciliación del pago, debían haber presentado la declaración antes del día 26 de Junio, ¿lo hicieron?

Las personas obligadas a realizar la declaración de la renta, son aquellas que cuentan con uno o varios pagadores. Si tienes un único pagador y tus ingresos anuales superan los 22.000 euros debes o si tienes o has tenido varios pagadores a lo largo de un mismo año percibiendo más de 12.643 en ese mismo año, debes realizar la declaración de la renta. Si eres de las personas que no tiene por qué presentarla pero te sale a devolver al hacer el borrador, puedes hacerlo.

Desde Rodríguez y Asociados os recordamos, que el no haber presentado la declaración de la Renta, en el caso de aquellas personas que estaban obligadas, no les exime de pagar en caso de ser descubiertos por Hacienda. La Agencia Tributaria no solo exigirá lo que dicho contribuyente debía en su declaración si no que, al haberse retrasado en el pago, deberá pagar los intereses además de una multa.

Sin embargo el tiempo que Hacienda tiene para reclamarte este dinero tiene fecha de caducidad. Cuentan con cuatro años desde el último día que se podía presentar. Si han pasado estos años y no se ha recibido ninguna notificación ya no podrán hacer ninguna reclamación, además si la declaración salía a cero o a devolver la multa será de 200 euros.

Si la declaración de la Renta salía a pagar, no ha sido presentada y antes de que estos cuatro años Hacienda nos multa, la diferencia que debemos pagar dependerá de si el incumpliendo es menor de 3000 euros, siendo leve o si es mayor a esta cuantía pero no se ha ocultado.

Si es superior a 3000 euros y se concluye que se ha querido ocultar, la multa tendrá un incremento de entre el 50 al 100%, puesto que se considerará como grave. Se considerará además si esta situación se ha dado en varias ocasiones.
Por último si se considera que se ha infligido la ley o se ha dejado de ingresar la multa que se había impuesto, el incremento será de entre el 100 al 150%, aplicando los puntos mencionados en el apartado anterior.

Que hacemos si estamos fuera de plazo

El equipo fiscal de Rodríguez y Asociados aconseja que tomar medidas antes de que a Hacienda le conste que no hemos cumplido con nuestras obligaciones. Ya sea porque no nos hemos acordado o porque no hemos querido, aún se pueden realizar acciones para paliar las consecuencias. No obstante, sufriremos una multa que dependerá del tiempo que pase desde el último día que se tenía para presentar:

-Siendo del 10% si nos hemos retrasado de tres a seis meses.
-Del 15% si nos hemos retrasado de seis meses a un año.
-Y siendo del 20% si nos hemos retrasado más de un año.

En Rodríguez y Asociados podemos ayudarte a regularizar tu situación minimizando las consecuencias al máximo en caso de haber incumplido con tus obligaciones fiscales

la renta

Se han reembolsado más de 5.000 millones antes de finalizar la campaña de la Renta

Finalizada la campaña de la renta, casi la totalidad de los 8 millones de españoles que ya la han presentado con resultado a devolver, han recibido su dinero directamente en su cuenta bancaria.

Por otro lado, tal y como se ha informado desde el ministerio de Hacienda, se ha procedido al abono para aquellos padres que tuvieron que devolver el IRPF por sus permisos de maternidad y paternidad entre 2014 y 2018, incluyendo a las personas que habían solicitado la devolución anteriormente a la sentencia del tribunal supremo el 3 de Octubre de 2018. En dicha sentencia, el tribunal supremo contradecía la posición de Hacienda, y establecía que las prestaciones por maternidad y paternidad estaban exentas de IRPF.

Este abono ha sido de un poco más de 2.000 euros en el caso de las mujeres y de un poco menos de 500 euros en el caso de los hombres. Llegando a un total de más de 1.300 euros de media.
La bonificación de las retenciones a funcionarias y trabajadoras del estado se realizará inmediatamente, así como en el caso de aquellas mujeres que reclamaron las primeras, se buscará la mejor manera de poder abonarles las retenciones.
Hasta el momento se estima que a más de 5.000.000 de españoles les saldrá a pagar la declaración de la renta, y que el ingreso será de más de 10.000 millones de euros, frente a los más de 14.000.000 de personas a los que les saldrá a devolver y cuyo abono será de casi 10.500 millones de euros.

En Rodríguez y Asociados hemos tramitado durante esta campaña cientos de declaraciones buscando siempre el mejor resultado para nuestros clientes. Aportando la tranquilidad de tener las cosas bien hechas al contar con los mejores profesionales del sector.

Los tributos para el año 2020

Los tributos para el año 2020

El actual presidente del gobierno, ha hecho saber a la Comisión Europea el Programa de Estabilidad que llevará a cabo durante sus próximos años de mandato.

Entre otras cosas este programa acoge el incremento de la presión fiscal con un valor de 26.000 millones, incrementando así el PIB que actualmente es del 35,1% en un 2,2% más para el año 2022, un incremento mayor que el que situó en su día el anterior presidente del PSOE, el cual será 5.654 millones de euros al año, dando comienzo en próximo año.

IRPF, sociedades, patrimonios así como nuevas tasas en las transacciones financieras y a empresas de tecnología son algunas de las variedades. Desde Hacienda se considera que algunas medidas son difíciles de aplicar, como es el caso del arancel a las transacciones financieras, dado que su inclusión es muy lenta.

Además el caso del Brexit, está sin resolver y esto podría dificultar algunos de los cambios que quiere llevar a cabo Pedro Sánchez. A pesar de ello, igual que hay tiempo para realizar cualquier tipo de subida, también lo hay para realizar cualquier tipo de bajada.

Aclaraciones sobre el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los primeros cambios se llevarán a cabo en las rentas altas, a las cuales se le incrementarán los impuestos en dos puntos en toda renta que sobrepasen los 130.000 euros y de hasta otros dos puntos adicionales, en las que sobrepasen los 300.000 euros, con el fin de conseguir recaudar así una cantidad de 328 millones de euros. Dicha subida no afectará a mucha gente ni verá afectada su economía. Sin embargo, el secretario de la Asociación Europea de Planificación Financiera considera que con estos cambios los contribuyentes afectados buscarán otras formas en las que invertir su dinero.

Cambios en las fortunas de Propiedad

Aquellos que posean un dinero en propiedad mayor a 10 millones de euros también deberán pagar más impuestos. En el caso de estas personas la subida es de un 1%. Desde Bruselas se ha advertido que será casi imposible la recaudación prevista de más de 300 millones de euros, dado que cada Comunidad Autónoma puede aplicar bonificaciones o reducciones. El señor Mollinedo recuerda que las mayores fortunas, cerca del 60% de éstas se encuentran en la ciudad de Madrid, con un impuesto bonificado, ya que ésta comunidad ya ingresa 800 millones de euros que supone el 50% del que genera la población y afirma que las comunidades que opten por asignar esta nueva medida se verán perjudicadas.

Impuesto de Sociedades

Este impuesto, que generan las empresas y que actualmente es del 25%, teóricamente, es uno de los que más revuelo ha generado. La razón de este revuelo es que, las PYMES sí que tributan este 25% sin embargo las grandes corporaciones apenas llegan a tributar entre el 11 y el 13%. A partir de este momento las empresas grandes tendrán el tipo entre el 15 y el 18%, sobre todo las financieras. Además los dividendos para el extranjero, que hasta el momento estaban exentos pasarán al 5%. Con estas nuevas medidas se pretende recaudar 1.776 millones de euros. Para aquellas empresas cuya facturación sea menor del millón de euros anual, se reducirá al 23%.

En Rodríguez y Asociados tenemos claro que, la mayor consecuencia de estos cambios es que va a ser imposible reducir la cuota líquida a ese tipo de porcentajes por muchos descuentos que se lleven a cabo.

Sobre el Impuesto a las Transacciones Financieras

Esta propuesta versará en cargar con un 0,2% toda operación de compra de acciones de nuestro país llevadas a cabo por el sector de las finanzas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que lleven a cabo dicha operación, o del lugar en que se lleve a cabo la negociación. Con ello se espera que la recaudación sea de 850 millones de euros.

Por su parte, Mollinedo considera que esta subida afectará a los fondos de pensiones y a los bancos. Su punto de vista es compartido por parte de Aedaf, quien considera que el perjudicado será el inversor final a través de comisiones. Y no hay que olvidar que dicha propuesta puede repercutir en la competitividad en el mercado bursátil.

Cómo se verá afectada la tecnología

Otra de las medidas que se quiere llevar a cabo es la creación de una tasa tecnológica que se impondrá para que las entidades paguen impuestos en los países donde ejercen su función afectando así a empresas que ingresan anualmente a nivel mundial al menos 750 millones de euros y que produzcan ingresos en nuestro país que superen los 3 millones. Deberán liquidarlo cada tres meses y el devengo se producirá por cada prestación de los servicios que esté sujeta a dicho impuesto. Con esto se quiere llegar a recaudar 1.200 millones por año.

El impuesto sobre el carburante

Se pretende equiparar el impuesto que se paga actualmente por el coste del litro de diésel y el de la gasolina. Con ello se pretende recaudar 670 millones de euros. Los expertos afirman que el afectado será el consumidor final y no los profesionales.

 

reformar una casa

¿Se pueden imputar los gastos de obra y muebles de una casa alquilada en el IRPF?

El propietario de una vivienda está interesado en alquilarla en estaciones vacaciones, pero para ello debe llevar a cabo una serie de reformas en ella o comprar muebles nuevos. A esta persona le surge la dudad de si la inversión que realiza en su vivienda le reduce el gasto en el IRPF. Sí, el propietario puede reducir los gastos que ha invertido en la reforma.

Pero, este tipo de deducciones tiene unos por menores de los que el propietario debe tener constancia. Dicha inversión no puede atribuirse a un solo ejercicio fiscal. La totalidad de los gastos tienen que ser retribuidos a lo largo de unos cuantos años.

Desde Rodríguez y Asociados queremos poneros un ejemplo

Si el titular del inmueble alquilado para el período vacacional invierte unos 10.000 euros para reformar el salón, puede atribuir un 10% al año durante los diez años que dure el alquiler, de esta manera atribuye 1.000 euros del dinero empleado, puesto que cualquier reforma en una vivienda es considerado como algo que dura en el tiempo, ya que un inmueble puede ser utilizado durante muchos años, por tanto la inversión que se realice en él tiene esta misma connotación de durabilidad en el tiempo y por ello los gastos puede ser deducidos.

Condición necesaria

En cuanto a la asignación de una vivienda cuyo fin es el alquiler turístico, para liquidar de manera fiscal la cuantía empleada, debe constar en el contrato de arrendamiento que los bienes muebles están incluidos, constando en el contrato que la casa es arrendada con muebles y electrodomésticos en cada una de las estancias y que tanto el inmueble como los muebles que hay en su interior están siendo alquilados dentro del mismo contrato.

Identificación

Si se pretende reducir el IRPF de una vivienda que será alquilada en estación vacacional, la cuantía pagada para la reforma o para amueblar una o todas las partes de la misma se debe guardar todas las facturas que justifica la inversión que se ha llevado a cabo.

El motivo de esto es que Hacienda pide la justificación de todas las inversiones realizadas en cualquier tipo de reforma o en la compra de mobiliario. Por ello, desde Rodríguez y Asociados te recomendamos que si éste es tu caso, guardes todas las facturas con el fin de que puedas aportar toda la documentación de los gastos realizados en caso de que Hacienda te los pida.

La desinformación y la fiscalidad principal freno de los planes de pensiones

La desinformación y la fiscalidad principal freno de los planes de pensiones

En los últimos diez años, los planes de pensiones han tenido un crecimiento muy reducido generando duda sobre si podrán llegar a cobrarse dichas pensiones en el futuro.

Por su parte, los fondos de inversión están en auge y son los más elegidos por los ciudadanos a la hora de ahorrar su dinero para su jubilación, los cuales han dejado de escoger los planes de pensiones y le han dado su voto de confianza a estos fondos de inversiones aunque se tenga serias dudas sobre la eficiencia de los mismos en el futuro. Se culpa de esto a la fiscalidad por la desinformación.

Desde Rodríguez y Asociados aconsejamos a nuestros clientes que la inversión máxima sea de unos 8.000 euros al año, dado que es el máximo que se puede reflejar en la Declaración de la Renta, de otro modo se debe hacer otra Declaración de la Renta suplementaria si no se quiere ser multado.

Si bien es cierto que en los fondos de inversión se están llegando a ingresar menos de 2.000 euros al año, no frena su crecimiento. Cabe aclarar que los españoles son los que menos ahorran dentro de la comunidad Europea.

A pesar de lo que se pueda creer en Rodríguez y Asociados queremos aclarar que el ciudadano español sí ahorra, pero dicho ahorro lo emplea en el sector inmobiliario sin pensar en el momento de su jubilación, por ello no invierten en los bancos.

Dentro de los planes de pensiones, el patrimonio total (110.000 millones de euros) se emplea en dos planes diferentes. Los planes individuales a los que se destinan 75.000 millones de euros y los planes de empleo a los que se les destinan el dinero restante (35.000millones de euros). La OCDE pondera la media de los activos que deberían gestionarse por la vía de los planes de pensiones en el 56%, que en nuestro país es del 9,5% del PIB.

Desde hace siete años, se ha incrementado en un 28% el volumen, gracias a que se ha obtenido mayor beneficio durante este tiempo con la recuperación de los mercados. A lo largo de estos años, los fondos de inversión en nuestro país han aumentado su patrimonio en un 120%. Estos fondos de inversiones han superado a los planes de pensiones que han perdido fuerza e interés de inversión por parte de los ciudadanos.

¿Qué ha sido el responsable de este receso?

Desde Rodríguez y Asociados coincidimos en que el culpable de esto es la fiscalidad. Es difícil comprender, si se quiere que el producto se vea impulsado, que recuperar el dinero en los planes de pensiones deba ser tributado como rendimiento laboral. La fiscalidad es lo que se antepone a la hora de que se pueda recuperar el dinero dentro de los planes de pensiones, dado que hay que tributar el IRPF del dinero que se ha aportado y la rentabilidad que se ha generado. En cambio, en las inversiones directas, se tiene que declarar a Hacienda solo las ganancias y el rendimiento del ahorro, lo cual es mucho más bajo entre el 19 y el 23%.

Sin embargo, la rentabilidad que se obtiene a través de los planes de pensiones no es tan negativa, pudiendo obtener una rentabilidad extra si son usados como ahorros financieros en un plazo de tiempo más largo y todo ello gracias al llamado interés compuesto.

A pesar de ello, muchos expertos se muestran reacios con los planes de pensiones puesto que consideran que la rentabilidad podría ser mayor y las comisiones podrían ser más elevadas que en los fondos de inversión. El problema, para algunos entendidos es que, las gestorías internacionales han ejercido una presión elevada compitiendo con los fondos locales mejorando la oferta, aunque dichas gestorías no son capaces de ofrecer planes de pensiones en nuestro país.