prestación por cese

La prestación por cese y las medidas de apoyo a los autónomos

El COVID-19 ha supuesto un gran problema para todos los trabajadores, pero en especial para los autónomos o aquellos que no han podido llevar desempeñar su trabajo por razones obvias. ¿Qué ha pasado con estos trabajadores? ¿Han obtenido algún tipo de ayuda o no han tenido ningún tipo de ingresos durante esta pandemia mundial? En este post hablaremos sobre la prestación por cese y las medidas de apoyo a los autónomos. Si eres autónomo o has estado parado durante estos meses no dudes en seguir leyendo. Así conocerás todo lo imprescindible para conseguir las prestaciones y el apoyo que se te debe brindar por tu empleo.

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Pero… ¿Has percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad?

En el Real Decreto-ley podemos subrayar dos medidas de apoyo a los autónomos básicas:

  • Sigues de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quieres beneficiarte de las exoneraciones en la cotización a partir del 1 de julio.
  • Sigues de alta en el Régimen Especial y has vuelto a desempeñar tu actividad laboral por cuenta propia. Pero creo que mis ingresos este tercer trimestre. Serán de un 75% menos respecto al año 2019. Puedes optar por realizar la prestación por cese. Y así poder hacerla compatible con tu actividad laboral.

En este post te informaremos de todas las situaciones posibles y el acceso al formulario para que, en caso de que lo necesites, poder realizar la solicitud.

¿Sigues de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quieres beneficiarte?

Para estos trabajadores autónomos que se han visto afectados de forma directa por el confinamiento. Se han puesto en marcha una serie de medidas de apoyo para los autónomos con el objetivo de solventar este hecho.

Te informamos que LA MUTUA no es la entidad que debe de reconocer la exoneración. Será la Tesorería General de la Seguridad social la que realizará dicha aprobación. Esta exoneración de oficio será para todos los autónomos y autónomas que terminen de beneficiarse de la prestación extraordinaria. Además, deben estar en situación de alta en el régimen correspondiente. Y por último no solicitar la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).

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Aun así, cabe mencionar que si estás dado de alta y has recibido las prestación extraordinaria por cese de actividad. Hasta finales del mes de junio. Tendrás derecho a una exención de tus cotizaciones. Estas variarán dependiendo del mes:

  1. 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta exención se conservará en el supuesto de percibir prestaciones por Incapacidad Temporal u otros subsidios. Siempre y cuando siga vigente la obligación de cotizar. Además, y esto es importante, es INCOMPATIBLE con la prestación por cese de actividad que se recoge en el apartado siguiente.

En el caso de que quieras informarte de si puedes acceder o no a las prestaciones por cese o medidas de apoyo para los autónomos. O por el contrario quieras pedir una y no sepas cómo llevar a cabo la gestión. En nuestro despacho, Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información sobre las medidas de apoyo a los autónomos pertinentes. Llevamos muchos años de experiencia en el sector y nuestra prioridad es proporcionarte calidad en el servicio. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien llamando a nuestro número de teléfono: (+34) 966 736 839.

¿Sigues de alta en el Régimen Especial y has retomado tu actividad por cuenta propia, pero prevés que reducirán tus ingresos en este 3º trimestre?

En el caso de que veas que tu facturación se va a ver reducida en un 75% en este tercer trimestre respecto al año anterior, puedes solicitar la prestación por cese de actividad y hacerla compatible con la actividad realizada. Te contamos que requisitos mínimos deberás de cumplir:

  1. Estar de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como cuenta propia.
  2. Haber cotizado durante un periodo mínimo de 12 meses de manera continuada en la prestación por cese de actividad
  3. No cumplir la edad ordinaria para la jubilación a excepción que tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello
  4. Justificar una reducción en la facturación del tercer trimestre del 75% con respecto al mismo trimestre del año 2019
  5. No haber tenido un rendimiento neto durante ese tercer trimestre superior a 5.818,75 euros en el cómputo global. Que supone un mensual de 1.939,58 euros.
  6. Realizar declaración responsable el correcto cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
  7. Estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social. Si se diera el caso de que esto no se cumpliera. El órgano gestor permitirá al autónomo el pago de las cuotas en el periodo de treinta días naturales. De eta forma, el trabajador autónomo podrá adquirir las prestaciones.

¿Qué deben aportar los trabajadores?

La solicitud se debe cursar a través de las mutuas correspondientes. Serán ellas las encargadas de recopilar la información a través del Ministerio de Hacienda. No obstante y en caso de no poder acceder a dicha información o no disponer de su consentimiento.  Las mutuas solicitarán a los trabajadores autónomos la siguiente información acreditativa. Esta información se debe de aportar en un plazo de diez días para que la solicitud no sea denegada:

  • La copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que corresponden a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Una copia del modelo 130 que corresponde a la autoliquidación en pago fraccionado sobre el IRPF. Correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020
  • En los casos de tributación por estimación objetiva, deberán aportar la documentación necesaria en la que consten los ingresos.

 

¿Y qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que están en situación de ERTE?

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social  será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para aquellas empresas que estén en situación de ERTE total y no hayan sacado a ningún trabajador del ERTE.

En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julioagosto y septiembre, respectivamente para el caso de empresas con un ERTE TOTAL.

En caso de que hayan salido trabajadores del ERTE , las exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre serán del 35% para los trabajadores que continúan en el ERTE y del 60% para los que estén en activo, es decir, que hayan salido del ERTE, y en caso de empresas con 50 trabajadores o más, serán del 25% y del 40% respectivamente.

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En resumidas cuentas

En cualquiera de los casos, la complejidad de este tipo de gestiones es bastante peculiar. Por este motivo, es recomendable que se consulten las medidas de apoyo a los autónomos con expertos que puedan ayudarte e informarte con precisión y en relación con tus necesidades. Consulta con nuestra empresa Rodríguez y Asociados. Tenemos mucha experiencia en la realización de estas exoneraciones y nos comprometemos para poner a tu disposición la mejor solución y más eficaz para que consigas todas las ventajas y privilegios posibles. Ponte en contacto con nosotros desde nuestra página web pinchando aquí o llámanos al (+34) 966 736 839.

 

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