Principales dudas del ciudadano en el momento de realizar la declaración de la Renta

Principales dudas del ciudadano en el momento de realizar la declaración de la Renta

Las dudas sobre la prestación de maternidad, dudas sobre la deducción por alquiler o por la compra de un piso son las más comunes que nos transmiten a la asesoría Rodríguez y Asociados.

Cuando todavía nos queda un mes para que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta, aún quedan miles de ciudadanos que no han realizado el trámite y se enfrentan a dudas muy serias sobre cómo deben declarar sus ingresos. Desde nuestra asesoría queremos ayudar a aquellas personas que tienen dudas sobre el tratamiento de sus datos fiscales

Alquiler o adquisición de una vivienda

Desde nuestro departamento fiscal os recordamos que se pueden deducir gastos relacionados con la vivienda en cuanto a la compra o rehabilitación siempre que se trate de la vivienda habitual, pero solo se pueden aplicar si la vivienda se adquirió antes del 1 de Enero de 2013. Por otro lado, en cuando al alquiler de nuestra residencia habitual, solo podremos deducir esos gastos si el contrato de alquiler se formalizo antes del 1 de Enero de 2015.

En cuanto a los matrimonios disueltos, también al ciudadano le surgen dudas sobre cómo se deben incluir los hijos en la declaración de la renta, ya que se aplican beneficios fiscales. Cada caso en distinto, por lo tanto, recomendamos un asesoramiento personalizado para cada persona.

Otra de las dudas que más nos encontramos en Rodríguez y Asociados, son las referentes al certificado de empresa, donde se incluyen los datos necesarios para poder comprobar el borrador de la renta. Además, nuestros bancos nos deben enviar también información referente a la compra y venta de acciones, adquisición de una vivienda, hipoteca, etc. Y en ocasiones nos encontramos que el tratamiento de dicha información es muy complejo.

¿Estoy obligado a declarar?

Quizás esta sea la duda estrella de los contribuyentes. Sobre todo cuando se ha trabajado para varias empresas el mismo año o se ha vendido una propiedad inmobiliaria. Las condiciones para declarar son sencillas: Si hemos percibido más de 22.000 de uno único pagador o más de 12.643 de varios pagadores (también si el segundo de los pagadores nos ha abonado más de 1500 euros al año) estaremos obligados a presentar la declaración. Además están los rendimientos, tanto inmobiliarios como mobiliarios. Dada la complejidad de algunos casos, recomendamos ponerse en contacto con nuestra asesoría si existe duda.

Este año, como novedad, tenemos las consultas sobre los alquileres turísticos. «Lo novedoso es que, hasta el año pasado, Hacienda no disponía de esta información y ahora quien no incluya este tipo de ingresos puede tener un problema». En este sentido, no existe una casilla concreta pero que se debería incluir como rendimientos del capital inmobiliario, a menos que se haga como actividad económica.

Desde nuestra asesoría queremos recordar que desde el año pasado está regulada la obligación de informar rellenando el modelo 179 de «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», y que las diferentes plataformas también tienen el deber de hacer llegar todos estos datos a la Agencia Tributaria. En su guía, el Fisco ha apuntado que a estos alquileres no se les puede aplicar la deducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, «ya que cubre una necesidad de carácter temporal».

 

Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?

¿Cuáles son las diferencias?

Distinguir entre una actividad profesional y otra empresarial resulta clave en la elección del epígrafe del IAE, que, a su vez, determina el tipo del IVA y la retención a cuenta en el IRPF aplicables al autónomo.

Cada vez son más las personas que se lanzan a ejercer una actividad por cuenta propia. Todos ellos han tenido que pasar por el proceso de hacerse autónomos, obviamente, aunque dependiendo de sus circunstancias particulares habrán hecho más o menos trámites. En todo caso, hay uno que resulta inevitable: darse de alta en el  impuesto de actividades económicas (IAE). De hecho, toda persona que lleve a cabo cualquier actividad económica en España debe ´pasar por ese aro´, sea física o jurídica.

Para realizar esa gestión correctamente resulta crucial elegir el epígrafe del IAE que, de manera más fidedigna, se aproxime a tu actividad. Que te decantes por uno u otro tendrá después implicaciones, sobre todo fiscales, como te explicaremos más adelante. Para ello es necesario conocer las diferencias entre actividad empresarial y profesional.


¿Qué es una actividad profesional?

Elegir de forma adecuada el epígrafe que te corresponde en el IAE supone, de entrada, que encasilles tu trabajo como actividad empresarial, profesional o artística.

A pesar de que siempre conviene analizar cada caso de forma minuciosa, para que te hagas una idea, las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual y directa. Suelen asociarse a abogados, arquitectos, notarios o veterinarios, entre otros. Si bien todos ellos encajan en esa fórmula, también caben en esa definición profesionales como los profesores y los agentes comerciales o de seguros, por ejemplo. Ello a pesar de que no suele asociárseles tanto a esta categoría, en la que es muy común que sus miembros formen parte de un colegio profesional.

¿Qué es una actividad empresarial?

Sin embargo, se entiende por actividad empresarial la que tiene lugar dentro de una organización. Por ejemplo, un arquitecto que monte una empresa de construcción o que un veterinario haga lo propio respecto a un centro de atención para animales.

Con todo, ten en cuenta que una misma actividad puede incluirse tanto en el campo de las profesionales como en el de las económicas.

¿Por qué es importante distinguir entre actividad empresarial y profesional?

Las diferencias entre actividad empresarial y profesional carecen de relevancia en algunos sentidos. Sin embargo, tienen un papel fundamental en la elección del epígrafe del IAE en el que finalmente enmarques tu actividad. En función de que sea uno u otro, el tipo sobre el impuesto del valor añadido (IVA) variará, así como la retención a cuenta que te aplicarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Así que, desde el punto de vista fiscal, se diferencia igualmente la actividad profesional de la empresarial. Por un lado, se considera un autónomo profesional a aquel que, actuando por cuenta propia, desarrolla personalmente la actividad de que se trate. En el segundo caso tiene cabida un empresario cuando la actividad se ejerza como como servicio para una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad intrínseca del profesional.

Tributar como actividad empresarial o profesional

De forma más concreta, la persona que vive de una actividad profesional incluye un porcentaje en concepto de retención del IRPF en las facturas para empresas u otros empleados por cuenta propia.

De la misma manera, los trabajadores que llevan a cabo una actividad profesional están exentos tanto de aplicar retención en las facturas que se corresponden a servicios dados a particulares como de presentar pagos a cuenta del IRPF. Siempre, eso sí, que el 70% de los ingresos logrados en el año natural inmediatamente anterior se encuentren sometidos a retención.

Por su parte, las personas dedicadas a una actividad empresarial emiten facturas que no se hallan sujetas a retención. Sin embargo, sí tienen la obligación de liquidar el Modelo de la Agencia Tributaria.

Contrato indefinido de desempleados de larga duración.

Nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración.

El Real Decreto Ley 8/2019, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Veamos cuáles son sus condiciones y requisitos:

Tipo de contrato

El contrato debe ser indefinido durante tres años, con la posibilidad de que sea a tiempo completo, a tiempo parcial, o fijo discontinuo.

Incentivos que recibirá la empresa

La empresa que contrate a desempleados de larga duración mediante esta modalidad de contrato, tendrá importantes bonificaciones en la cuota de empresa de la Seguridad Social durante tres años:

– Si la contratada es una mujer, 1.500 euros al año (125 € al mes).

– Si el contratado es un hombre, 1.300 euros al año (108,33 € al mes).

– Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones se calculan de forma proporcional.

Requisitos que debe cumplir la empresa para poder beneficiarse de este contrato

– La empresa deberá mantener contratado al trabajador al menos durante 3 años desde el momento de inicio de la relación laboral al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

– También deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.

– No se considera que se produce incumplimiento de los dos compromisos anteriores de mantenimiento del empleo cuando la extinción de los contratos laborales (tanto del trabajador desempleado de larga duración, como del resto de plantilla) se produzcan por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

– Si la empresa no cumple las obligaciones de mantenimiento del empleo, tendrá que devolver las cantidades que haya recibido como incentivo en forma de bonificaciones.

Requisitos que deben cumplir los trabajadores

– Los trabajadores deben ser desempleados de larga duración, es decir,  estar inscritos como demandantes de empleo (apuntados al paro), al menos durante 12 meses en los 18 previos al momento de la contratación.

– No hay un requisito de edad específico.

Incumplimiento de los requisitos por parte de la empresa

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.

Como ya exponíamos anteriormente, la ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

Medidas laborales ya en vigor.

El Real Decreto-Ley 6/2019, publicado el pasado 7 de marzo en el BOE, introduce importantes novedades que afectan a autónomas, empresas, trabajadores y empleados públicos. A continuación hacemos un resumen de los aspectos más destacados:

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

Denominaciones

Cambio de denominaciones: el concepto de «prestación por maternidad» cambia su denominación por «prestación por nacimiento y cuidado del menor». El término «paternidad» se modifica por el de «corresponsabilidad en el cuidado del lactante.»

Permisos por nacimiento y cuidado del menor

Se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor para el progenitor distinto a la madre biológica progresivamente desde 2019 hasta 2021. Queda establecido de la siguiente manera:

– Desde 1 de abril de 2019 el permiso será de 8 semanas. Las dos primeras semanas obligatorias.
– Desde el 1 de enero 2020 el permiso será 12 semanas. Las cuatro primeras semanas obligatorias.
– Desde el 1 de enero 2021 el permiso será 16 semanas. Las seis primeras semanas obligatorias.

En todo caso serán de obligatorio disfrute, tras el nacimiento del hijo o hija, dos semanas en 2019, cuatro semanas en 2020 y seis semanas a partir de 2021.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre las partes. (Artículo 48 Estatuto de los Trabajadores).

En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el menor deba permanecer hospitalizado por tiempo superior a los 7 días, el periodo de suspensión se ampliará tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, siendo 13 semanas el máximo.

En caso de fallecimiento de la madre biológica se tendrá derecho al permiso de nacimiento de dieciséis semanas previstas para la madre (de haberse iniciado, en la parte restante.)

Permisos por adopción guarda con fines de adopción o acogimiento

Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 16 semanas obligatorias. Su distribución será:

– Las primeras 6 semanas a jornada completa, obligatoria e ininterrumpida, tras resolución judicial

– Las 10 semanas restantes se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida en los 12 meses siguientes (artículo 45.1.d Estatuto de los Trabajadores).

Lactancia

Posibilidad de que los dos progenitores ejerzan el derecho al cuidado del lactante de forma simultánea y de que el periodo de disfrute pueda extenderse hasta los doce meses, con reducción del salario a de que el menos cumpla nueve meses.

Despido

– Se considerará nulo (si no concurriese causa) el despido de los trabajadores tras haberse reincorporado al trabajo al finalizar el permiso de suspensión por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, si no han transcurrido doce meses desde dicho

– En caso en que se declare la nulidad del contrato de trabajo por discriminación salarial por razón de sexo, el trabajador percibirá la retribución correspondiente al trabajo de igual valor realizado.

– Durante el periodo de prueba, la resolución del contrato a instancia empresarial será nula en el caso de trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el parto, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Conciliación familiar

Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la distribución y adaptación de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, para que puedan hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (incluida la prestación de su trabajo a distancia). En el caso de que tengan hijos, el derecho existirá hasta que estos cumplan 12 años (artículo 48 Estatuto de los Trabajadores).

TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Bonificación de cuotas para las trabajadoras autónomas

Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.

– El cálculo se realizará de la base media que tuviera en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida

– En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo

Se modifica el art.38 bis de Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, otorgando en determinados supuestos una bonificación por la cual, su cuota por contingencias comunes y profesionales quedará fijada en 60 euros mensuales los 12 meses siguientes a su reincorporación. O bien, una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, en caso de tener una base de cotización superior a la mínima.

NUEVAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES

Plan de Igualdad

Las empresas con 50 o más trabajadores deberán disponer de un Plan de Igualdad (anteriormente la obligación era para empresas de más de 250 trabajadores). El contenido sigue regulado en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Las empresas de más de 250 trabajadores tienen ya la obligación de contar con un Plan de Igualdad

– Las empresas de 151 a 250 trabajadores tienen el plazo de 1 año para aprobar un Plan de Igualdad

– Las empresas de 50 a 150 trabajadores tienen el plazo de 3 años para aprobar un Plan de Igualdad

El plan de Igualdad es de obligada inscripción en el Registro de Planes de Igualdad de empresas de la Dirección General de Trabajo y de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas (artículo 46.5 LO 3/2007).

Definición de los grupos profesionales

Para garantizar no discriminación, debe de estar ajustado a análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones (artículo 22.3 Estatuto de los Trabajadores).

Registro salarial de la empresa

Obligación de tener un Registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra salariales. Dicho registro debe estar desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor (artículo 28.2 Estatuto de los Trabajadores). El trabajador tiene derecho a acceder al Registro a través de la representación legal de los trabajadores.

Las empresas de más de 50 trabajadores tienen la necesidad de justificar la no discriminación cuando las diferencias en el promedio de retribución entre sexos respecto sean del 25% o superiores (artículo 28.3 Estatuto de los Trabajadores).

Puede descargarse el modelo de registro de salarios.

Contratos

Se modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, al incluirse la situación de violencia de género como nuevo supuesto que interrumpe el cómputo de la duración del contrato Formativo y en Prácticas. Igualmente para el periodo de prueba.

Modificación de sanciones

Se recoge como sanción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios colectivos

Lo que debes saber para no perderte en la Renta 2018

Novedades de la declaración de la renta.

Ya llegó ese momento en el año en el que debes realizar la declaración de la renta. Aunque se trata de un proceso de ajuste fiscal que se repite cada año, la campaña de la renta genera muchas dudas que suelen repetirse ¿Hay alguna novedad importante? ¿Puedo deducirme algo más este año? Queremos ayudarte en este proceso, así que vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes, contarte las novedades y darte algunos consejos.

Fechas clave para la campaña de la Renta

– 15 de marzo: Ya puedes consultar tus datos fiscales, a través de la App.
– 1 de abril: Comienza el plazo para solicitar cita previa «Plan Le llamamos».
– 2 de abril: Se inicia el plazo de presentación a través de teléfono o Internet.
– 14 de mayo: A partir de esta fecha se podrán presentar las declaraciones presenciales.
– 26 de junio: Termina el plazo para presentar las declaraciones con domiciliación.
– 1 de julio: Fin de la campaña de la Renta 2018.

Se suprime el papel y la predeclaración

La AEAT ha decidido suprimir la llamada ´predeclaración´ de la renta en papel porque en ocasiones esos documentos generaban duplicidades de presentación que posteriormente había que corregir y que podían generar retrasos en el caso de las declaraciones con resultado a devolver.

Los contribuyentes, no obstante, podrán seguir imprimiendo la vista previa de la declaración para revisarla, pero no servirá para su presentación física.

Novedades

Revise el borrador antes de presentar la declaración de la renta y comprueba que están incluidas todas las deducciones. Estas son algunas de las novedades de este año para hacer la declaración:

Nuevo umbral para realizar la declaración: Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

Reducción de cuota: Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de la cuota.

Becas: Como novedad para el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias para cursar estudios. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento.

Vivienda habitual
: A partir de 2018, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad.

Guardería: La novedad con efectos para el ejercicio 2018 estriba en que se podrán deducir 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Deducción para familias numerosas, a partir del cuarto hijo: La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos, es decir, a partir del cuarto hijo.

Prestación de maternidad y paternidad: Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

APP: Este año a través de la APP de la Agencia Tributaria se podrán realizar todos los ejercicios referentes a la declaración de la renta: se puede modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución, así como recibir avisos personalizados a su móvil.

Real Decreto Ley 8/2019: Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral.

Novedades en materia laboral

El Gobierno aprobó un paquete de medidas. Te adelantamos cuáles serán las nuevas obligaciones:

Registro de la jornada de trabajo

Todas las empresas estarán obligadas a realizar registros diarios de entrada y salida de cada trabajador, los cuales servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas anuales exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras o se compensen con descansos.

El artículo 10 modifica el artículo 34 del E.T. para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta nueva norma deja sin concretar la forma de realizar dicho registro, dejando a la negociación colectiva, acuerdo o decisión de la empresa la manera de controlar la jornada.
La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11modifica el artículo 7 LISOS).

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019. Se adjunta modelo por si quisieran ir utilizándolo desde este mismo momento.

Subsidio para personas mayores de 52 años

El artículo 1 contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.

– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

– Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

– Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

– Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

El efecto de las mejoras introducidas se traduce en un importante aumento de la protección de este colectivo durante la situación de desempleo, al facilitar el acceso a edad más temprana y no considerar las rentas de la unidad familiar, y al prolongarse la protección hasta la edad ordinaria de jubilación. Estas mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en los casos de jubilación anticipada, como por la mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio.

Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración

En el artículo 8 se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

El artículo 6 modifica el art. 249 ter.1 LGSS con la finalidad ampliar el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
2019.

Prestación de paternidad

También incluye aclaraciones sobre el D.L. 6/2019 que amplía el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal

Plan MOVES. Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible.

Nuevas ayudas de hasta 15.000 euros para que el autónomo compre un vehículo.

Los trabajadores autónomos que vayan a comprar un vehículo podrán acceder a ayudas de hasta 15.000 euros. Así es como se contempla en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, en el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, también denominado MOVES.

El programa MOVES dispone de un total de 45 millones para permitir la compra de vehículos alternativos, la creación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, que se desarrollen sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y se puedan crear planes de transporte a centros de trabajo.

En el caso de que el autónomo esté pensando en comprar vehículos, las ayudas oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 euros.

Beneficiarios del Programa Moves.

Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I de este RD.

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en el anexo II y toda aquella que figure en las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las actuaciones subvencionables.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglas núm. 68 y 78 DTN).

3. Se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y por destinatario último de las ayudas en el anexo III, para cada tipo de actuación que se define en el anexo I.

Régimen de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, las ayudas concedidas, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

Estas ayudas una vez distribuido entre ellas el presupuesto establecido por este RD entre las comunidades autónomas se podrá ampliar por estas si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad.

Vigencia del programa

Este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades  autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

c) A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Nueva normativa de alquiler de viviendas.

Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El alquiler de vivienda tiene nueva normativa. El gobierno ha aprobado un Real Decreto para regular este mercado, con importantes novedades que resumimos en sus puntos más destacados.

No es la primera vez que el gobierno de modifica el mercado de los alquileres de vivienda. Ya lo hizo el pasado mes de diciembre, con otro Real Decreto que el Congreso rechazó, al no contar con el apoyo de otros grupos parlamentarios.

Las novedades más destacadas del nuevo Real Decreto de alquiler de vivienda son:

1. Se amplía la duración del contrato de alquiler, con prórroga obligatoria de hasta 5 años cuando el arrendador (propietario) sea una persona física, o 7 años si es una empresa o sociedad. En este momento, la prórroga obligatoria tan solo alcanza 3 años.

2. Habrá un mecanismo más eficaz para coordinar actuaciones para que en caso de desahucio las personas afectadas cuenten con la intervención de los servicios sociales.  Para ello, se podrán paralizar durante un mes si el arrendador es persona física, o tres meses si es persona jurídica.

3. En caso de fallecimiento del titular del contrato de alquiler, el arrendamiento se subrogará obligatoriamente al resto de inquilinos de la vivienda cuando haya personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años).

4. Los alquileres turísticos (tipo Airbnb) quedan fuera de esta normativa estatal y se permite su regulación por parte de las Comunidades Autónomas.  Las comunidades de propietarios también podrán limitar por mayoría cualificada de los propietarios estos usos y/o establecer cuotas de pago de gastos comunes hasta un 20% mayores.

5. La subida del precio del alquiler, durante la vigencia de los contratos, no podrá superar las subidas del IPC (Índice de Precios al Consumo).

6. Se limita a dos meses de renta como máximo las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.

7. El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente con el inquilino, aunque no se haya cumplido con la formalidad de inscribir este contrato en el Registro de la Propiedad.

8. Cuando el arrendador sea una persona jurídica (empresa, sociedad), correrán a su cargo los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

9. Plazo de preaviso: Se aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.

10. Se permite a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

11.
 Se creará un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas, para que sea utilizado por parte de las Comunidades Autónomas para sus políticas de incentivos a la vivienda. Por el momento, no se considera que mediante este mecanismo se pueda regular por ley el establecimiento de un precio máximo de los alquileres

Así es la tarifa plana de autónomos desde enero de 2019

Novedades para autónomos y pymes en 2019.

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida introducida en 2013 que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.

Requisitos y condiciones de la tarifa plana en la cuota de autónomo 2019

Las cuatro condiciones y requisitos que hoy hay que cumplir para poder acceder a esta ayuda son las siguientes:

1. No haber estado dado de alta como autónomo: se supone que también es aplicable para autónomos que llevan más de 2 años sin estar dados de alta, aunque esta condición a veces no se cumple y depende más bien de la Seguridad Social que admitan tu solicitud o no.

2. No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cuantía superior (364,22€ en 2019) y no pueden acogerse a esta medida.

3. No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos (autónomos y trabajadores por cuenta ajena) tienen sus propias bonificaciones y no se pueden acumular con la tarifa plana.

4. No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.

¿Cuánto se paga de cuota con la tarifa plana?

1er tramo. Durante 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Pagas 60 euros durante el primer año de actividad.

2º tramo. En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes.

3er tramo. En los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota.

Condiciones tarifa plana autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Hasta octubre de 2013 los mayores de 30 años no podían acceder a esta bonificación, pero las continuas quejas sobre este impopular requisito obligó al Gobierno a cambiar de opinión. Por lo tanto, si eres mayor de 30 años no tendrás problemas para acceder a la tarifa plana.

Si accedes a la bonificación siendo mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, tendrás un periodo extra de descuentos en tu cuota. En concreto, en el último tramo de bonificación, en el que se aplica un 30% de descuento sobre la cuota durante 6 meses de forma general. En tu caso, el descuento se ampliaría con un tiempo adicional:

Primeros 12 meses: 60 euros siempre que te acojas a la base mínima, resultado de aplicar el 80% de descuento a tu base de cotización.

Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 141,65 euros con las bases y tipos de cotización actuales.

Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente, 198,31 euros de cuota.

Meses 24 al 36: 30% de bonificación para autónomos que cursen el alta siendo menores de 30 años si son hombres, o menores de 35 años si son mujeres.

Tarifa plana para municipios con menos de 5000 habitantes

Existe una “tarifa plana autónomos rural”. Durante los primeros 24 meses las bonificaciones aplicadas mantienen el pago por cuota de autónomo de 60 euros. La segunda fase de este plan tiene por condición ser autónomo menor de 30 años o autónoma menor de 35 años, tendrá lugar en los 12 meses restantes, con una bonificación del 30% sobre la cuota.

Registro de la jornada diaria obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo de 2019.

Multas de hasta 6.250 euros.

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de los trabajadores.

Hasta la fecha, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. Con esta nueva obligación, la empresa deberá pasar a registrar el horario de toda la plantilla (englobando a los trabajadores contratados a jornada completa). Este registro pasará a ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de mayo, teniendo que preservar los registros de jornada durante cuatro años.

Los registros tendrán que estar a disposición del trabajador, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No tener un registro de jornada adecuado a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.

Algunas de las características que debes conocer sobre esta nueva reforma son:

– Obligación de la empresa de registrar la jornada diaria de cada trabajador.

– Los empleados deberán conocer la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

– Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso, así como la entrada y salida de su puesto de trabajo.

– Cada trabajador deberá recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes junto con el recibo de salario.

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Puede descargarse el modelo de registro de control horario.