Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con la última sentencia del 19 de mayo de este año el Tribunal Supremo dicta la conclusión del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En la cual se indica que la valoración de las acciones así como otros valores mobiliarios que estuvieran contenidos en el conjunto hereditario del fallecido, no han de ser computados para el cálculo del ajuar doméstico.

 

Esta proposición no es para nada nueva, pero ha sido fruto de diferentes apreciaciones jurisprudenciales durante los últimos años. Con esta sentencia el Tribunal Supremo falla en este momento en recurso de casación a favor del ciudadano.

 

Bajo esta nueva apreciación del Tribunal Supremo, se fija que las pertenencias domésticas estarán formadas por todas aquellas que formen parte del compuesto de bienes muebles que estén afectados a la asistencia de la vivienda familiar o en su defecto a la utilización personal del fallecido.

 

 

¿Entonces cómo se calcula el ajuar doméstico?

 

 

Por tanto las pertenencias serán calculadas conforme a la Ley del 29/1987 de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo que será aplicado el 3% a la valoración total del caudal relicto del causante. Esto será así a no ser que las personas herederas quieran constituir un valor superior o en caso contrario acrediten de manera irrefutable su inexistencia.

 

 

Realmente dentro de la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones no está indicada una regulación específica sobre qué se consideran pertenencias domésticas. Por esta razón la Agencia Tributaria tenía en cuenta computar el 3% sobre la totalidad del conjunto hereditario.

 

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente del 19 de mayo del presente año, es posible eximir de la masa hereditaria la valoración de los activos financieros nombrados como acciones o participaciones, así como también de otros valores mobiliarios para el cálculo del ajuar doméstico.

 

 

Tal y como se puede comprobar a lo largo de este artículo, no es un tema sosegado en ningún caso. Por lo que se hace si cabe más necesario que exista un interés casacional a fin de fijar unas normas claras sobre cuáles son los bienes deben comprender las pertenencias domésticas. Para ello, debemos acudir a la descripción que se detalla en el artículo 1321 del Código Civil. Dónde se detalla cuales son los bienes muebles que se ven afectados a la asistencia de la vivienda familiar o a la utilización personal del causante. Y que está compuesto por la ropa, el mobiliario y todos aquellos enseres que disponga la vivienda común.

 

 

Aclarar las bases para su correcto cálculo

 

 

Hasta la fecha era posible romper la presunción de incorporar los valores que no fueran afectos al domicilio ni a la utilización personal del fallecido a través de prueba en contrario. Por lo que en la práctica se derivaba casi inviable la realización de dicha prueba en contrario, ya que la Agencia Tributaria planteaba muchas dificultades en el momento de no incluir ciertos bienes.  Por lo que a través de la nueva sentencia, no será necesario aportar ninguna prueba por parte del contribuyente. Ya que de manera automática no se ha de contabilizar dentro del 3% aquellos bienes que no estén relacionados en la naturaleza de enseres domésticos.

 

 

Quien se lleva el premio por sacar este tema a la palestra es una de las Comunidades Autónomas más afectadas por la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asturias es la que ha conseguido el interés casacional de dicha resolución. Además Asturias es la Comunidad más perjudicada en el ámbito fiscal en el caso de las defunciones.

 

 

Con esta reducción fiscal se favorecerá en gran medida a las empresas de carácter familiar, así como a los grandes patrimonios. Aunque también tendrá trascendencia en las herencias de tipo familiar que son liquidadas en las Comunidades que disponen de escasas reducciones o rendimiento fiscal.

 

 

Vamos a poner un ejemplo numérico

 

 

En muchas ocasiones es más sencillo contar con un ejemplo numérico para afianzar todo lo descrito anteriormente. Así que aquí os dejamos como sería el cálculo nuevo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes y después de esta Sentencia del Tribunal Supremo.

 

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Imaginemos que fallece el Señor Pepe Palos. Que estaba casado en régimen de separación de bienes con la Señora Pepita Fuentes. Al fallecimiento el Señor Pepe Palos disponía de la masa hereditaria que detallamos a continuación.

 

 

Su vivienda habitual que está valorada en 200.000€

La casa de la playa para las vacaciones que se valora en 100.000€

En diversas cuentas bancarias tiene un total de 75.000€

Un fondo de inversión con participaciones valoradas en 125.000€

 

 

Por tanto si sumamos todos los importes nos sale una valoración total de masa hereditaria de 500.000€

 

 

En el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha de debe saber cuál es el valor catastral de la vivienda habitual. Así como también cuales son los gastos y deudas deducibles.

 

Para proseguir con el ejemplo vamos a suponer un valor catastral de 80.000€

 

 

Escenario antes de la sentencia

 

Una vez disponemos de estos datos la pregunta sería ¿Qué importe se desprende de la valoración de las pertenencias domésticas después de la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de mayo?

 

 

Vamos a ver un ejemplo de valoración ANTES de la sentencia

 

Lo primero que debemos hacer el calcular el 3% del total de la masa hereditaria

 

500.000 x 3% = 15.000€

 

Después calcular el 3% de la valoración catastral de la vivienda

 

80.000 x 3% = 2.400€

 

Y restarlo al dato anterior para obtener el ajuar neto

 

15.000 – 2.400 = 12.600€

 

Por tanto el importe de masa hereditaria que estaría afectada al impuesto sería la valoración total de la masa hereditaria + el ajuar

 

500.000 + 12.600 = 512.600€

 

En este caso, se debería tributar por una masa global de 512.600€

 

 

Escenario después de la sentencia

 

 

A raíz de esta nueva Sentencia, los cálculos varían por tanto el resultado final será diferente al anterior. Vamos a realizar el ejemplo con las mismas valoraciones para mejor entendimiento.

 

 

Se considera ajuar doméstico a la suma de todos los bienes que estén relacionados a la vivienda o al uso privativo del fallecido. En el ejemplo se consideraría ajuar doméstico al 3% de las dos viviendas que tenía en posesión.

 

200.000 + 100.000 = 300.000

 

Ahora calculamos el 3% que se considerará ajuar:

 

300.000 x 3% = 9.000€

 

Tal como hemos visto anteriormente el 3% del valor de catastro de la vivienda habitual eran 2.400€

 

Por tanto, ahora calculamos el ajuar neto

 

9.000 – 2.400 = 6.600€

 

En este caso el importe de masa hereditaria que está afecto al impuesto es nuevamente el total de la masa hereditaria + el ajuar.

 

500.000 + 6.600 = 506.600€

 

En el segundo escenario nos encontramos con una masa global de 506.600€

 

Conclusión

 

A tenor de esta nueva sentencia es posible mermar el impacto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 512.600€ a 506.600€.

 

 

Además el Supremo abre la posibilidad de que aquellas personas que se hayan visto afectadas por la anterior regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 4 años anteriores, pueden presentar reclamación por  ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Y por tanto solicitar la devolución que se desprendería de realizar nuevamente la liquidación con los nuevos cálculos que se dicta en la Sentencia del Tribunal Supremo.

 

 

Si necesitas asesoramiento o te has visto afectado por esta nueva Ley, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en todo lo que necesites. En Rodríguez y Asociados disponemos de un departamento experto en reclamaciones ante la Administración.

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