El Impuesto sobre Sociedades en julio

El Impuesto sobre Sociedades en julio

Julio, ese mes tan característico de verano, pero que trae de cabeza a todas las empresas. Y es que con julio, además del calor, llega el momento de realizar la presentación de varios documentos en las sociedades mercantiles. Por un lado toca presentar las cuentas anuales de la empresa (CC.AA) y por otro lado, el Impuesto sobre Sociedades (IS). A lo largo de este artículo vamos a detallar información sobre el Impuesto de Sociedades.

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

 

Las empresas alcanzan beneficios a través de su actividad dentro de un ejercicio fiscal determinado. Pues bien, el Impuesto de Sociedades es aquel que grava los beneficios obtenidos. Este impuesto está destinado únicamente a las personas jurídicas que se hayan constituido como sociedades mercantiles. Como por ejemplo, las sociedades anónimas, las limitadas, etc. No están sujetos a su presentación los considerados emprendedores que realizan su actividad por cuenta propia, este es el caso de los autónomos.

 

¿Quién es el responsable del pago del Impuesto sobre Sociedades?

 

En este caso serían como hemos visto anteriormente las sociedades mercantiles. El importe que pagan es un porcentaje de las rentas obtenidas por la explotación de su actividad o dicho de otro modo, los beneficios empresariales. Pero ojo, no es únicamente sobre los ingresos obtenidos, sino sobre el resultado contable. Esto son los ingresos alcanzados menos los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la empresa. Adicionalmente, el Impuesto sobre Sociedades puede gravar también otros importes que no están reconocidos según la legislación mercantil como ganancias, esta información se encuentra recogida en el Código de Comercio.

 

Tal como hemos dicho anteriormente, no se debe confundir lo que son los beneficios propiamente dichos de la sociedad, con el importe de su facturación. Tanto es así que resulta posible tener una empresa que factura cifras entorno a millones de euros, pero que tenga pérdidas, porque sus gastos sean mayores. Por lo que dispondrá de beneficios negativos, al ser mayores los gastos que sus ingresos.

 

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Bajo este ejemplo, ¿cuánto sería el importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades por parte de esta empresa? Pues obviamente “cero”. De hecho, el importe reflejado en pérdidas será posible compensarlo con los beneficios que la empresa vaya obteniendo en años venideros. Esto sólo es aplicable al Impuesto de Sociedades, aunque la empresa presente pérdidas, el resto de impuestos así como las cargas sociales sí que se deben abonar. Por lo que tanto el IRPF de los empleados, como el IVA y las cotizaciones sociales entre otras, hay que seguir presentándolas y pagándolas.

 

¿Cuánto es el Impuesto de Sociedades?

 

Tal como indicábamos al principio se trata de un porcentaje. La recaudación del Impuesto de Sociedades es competencia del estado central. Por lo que a lo largo de todo el territorio español, se debe aplicar el mismo tipo de gravamen. Aunque por otro lado, el porcentaje a fijar puede variar y depende de determinadas circunstancias relacionadas con el tipo de empresa o el tamaño de la misma, entre otros.

 

Con carácter general el tipo aplicable es el 25% desde el 1 de enero de 2016. Pero como hemos dicho anteriormente, se encuentran varias excepciones a este tipo general, que vamos a detallar a continuación

 

  • Se aplica el 20% del resultado contable, en el caso de cooperativas que se encuentren fiscalmente protegidas
  • Las empresas que sean de nueva creación tendrán un tipo del 15% que se aplicará en los dos primeros ejercicios que resulten con una base positiva
  • En el caso de las SICAV o sociedades de inversión, se aplica un tipo del 1%
  • Se aplica el 10% en aquellas asociaciones y fundaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública y que les sea dispuesto el régimen fiscal que se establece en la Ley 49/2002.

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No obstante, cabe destacar que existen diferencias entre el tipo impositivo y el tipo efectivo. El segundo tipo, es el que resulta de aplicarlo de manera efectiva sobre la base imponible a fin de alcanzar la cuota resultante que se deberá pagar. Estos dos tipos no tienen porque ser el mismo.

 

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades?

 

El funcionamiento es muy similar a lo que sucede con el IRPF. Que como bien es sabido, cada mes se paga a través de las deducciones en las nóminas y que se regulariza de manera anual gracias a la declaración de la renta. En el caso del Impuesto sobre Sociedades el proceso es casi idéntico. Puesto que se va abonando a lo largo de todo el año y en el mes de julio se realiza la regularización.

 

Los modelos que están habilitados para realizar tanto los pagos adelantados como el recapitulativo anual son los dos que indicamos a continuación:

 

  • Modelo 202: Se trata del modelo que recoge los pagos fraccionados y adelantados del Impuesto sobre Sociedades. Deben presentarse con carácter trimestral y durante los meses de abril, octubre y diciembre. Siempre que se haya obtenido resultado positivo en la presentación del Impuesto de Sociedades del año anterior. Es un pago fraccionado y adelantado del propio Impuesto de Sociedades. Se debe aplicar un tipo de gravamen del 18% en los casos generales y un 24% en el caso de que la empresa tenga una facturación superior a 10 millones de euros anuales.
  • Modelo 200: Es el modelo anual y recapitulativo del impuesto sobre sociedades. Se trata de la declaración de la renta pero de las empresas. Se ha de presentar entre los días 1 y 25 de julio de todos los años. Se trata de un modelo obligatorio, aunque la actividad no se haya desarrollado o no se hubieran obtenido ninguna renta que estuviera sujeta al impuesto.

 

En algunos casos es obligatorio además del Impuesto de Sociedades, presentar una auditoría de cuentas. No te pierdas nuestro post, donde te damos las claves sobre cuando es obligatorio realizar una auditoría de cuentas.

 

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