¿Me tienen que dar una copia de mi contrato laboral?

En Rodríguez y Asociados, nos encontramos ante una pregunta recurrente entre nuestros clientes y la comunidad en general: ¿Tengo derecho a tener copia de mi contrato laboral? En esta ocasión, nos sumergiremos en los detalles y proporcionaremos la claridad necesaria sobre este importante tema.

Contrato: ¿escrito o de palabra?

Primero, es importante comprender que el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto de forma escrita como de palabra. Según la legislación laboral española, el contrato de trabajo debe constar por escrito en los siguientes casos:

  1. Cuando así lo exija una disposición legal: Algunos tipos de contratos, como el contrato de trabajo a tiempo parcial o el contrato de obra o servicio determinado, deben formalizarse por escrito según lo establecido en la ley.
  2. Cuando se trate de contratos de formación y aprendizaje: Estos contratos, destinados a la formación y cualificación profesional de los trabajadores, deben constar por escrito y contener información específica sobre la duración del contrato, la actividad formativa, y otras condiciones particulares.
  3. Cuando lo solicite el trabajador: Aunque en general no es obligatorio, el trabajador puede solicitar que se formalice por escrito cualquier tipo de contrato de trabajo.

Es importante destacar que contar con un contrato de trabajo por escrito ofrece seguridad jurídica tanto para el empleador como para el empleado, ya que establece claramente las condiciones laborales acordadas entre las partes y ayuda a prevenir posibles conflictos futuros. En Rodríguez y Asociados, estamos a tu disposición para brindarte asesoramiento personalizado sobre este y otros aspectos relacionados con el ámbito laboral.

¿Me tienen que dar una copia del contrato?

Como empleado, tienes derecho a solicitar una copia de tu contrato laboral en cualquier momento. Este derecho está respaldado por la normativa laboral y está diseñado para garantizar la transparencia y la protección de tus derechos como trabajador.

Según la legislación laboral española, el empleador está obligado a facilitar una copia del contrato laboral al trabajador en el momento de su firma. Además, si en algún momento lo solicitas, el empleador debe proporcionarte una copia del contrato laboral en cualquier formato que se haya acordado, ya sea en papel o en formato digital.

Es importante que conserves una copia de tu contrato laboral para tener constancia de los términos y condiciones de tu empleo, así como para resolver cualquier posible discrepancia que pueda surgir en el futuro. Si por algún motivo no tienes una copia de tu contrato laboral o necesitas una copia adicional, puedes solicitarla directamente a tu empleador o al departamento de recursos humanos de tu empresa. En caso de que encuentres dificultades para obtenerla, puedes buscar asesoramiento legal para proteger tus derechos laborales.

¿Qué sucede si no se proporciona el contrato de trabajo por escrito?

En esos casos, se presume que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa, a menos que se pueda demostrar lo contrario. Además, tanto el empleador como el trabajador pueden exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento durante la relación laboral.

Ahora bien, ¿cuándo se tiene derecho a obtener una copia del contrato laboral? Si la relación laboral supera las cuatro semanas, la empresa está obligada a proporcionar al trabajador por escrito los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Es importante destacar que no será necesario volver a proporcionar información que ya esté incluida en el contrato formalizado por escrito que posea el trabajador.

El empleador tiene un plazo de dos meses a partir del inicio de la relación laboral para entregar la copia del contrato al trabajador. Sin embargo, existen excepciones, como las relaciones laborales especiales de los penados en instituciones penitenciarias y los menores internos, que están excluidos de esta obligación.

Información de los representantes legales de los trabajadores

El Derecho de Información de los Representantes Legales de los Trabajadores se encuentra regulado en la legislación laboral y establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados sobre determinadas decisiones empresariales que puedan afectar a los trabajadores, incluyendo las relacionadas con la contratación.

Este derecho implica que la empresa debe proporcionar a los representantes legales de los trabajadores información detallada sobre los procesos de contratación, incluyendo la creación de nuevos puestos de trabajo, la contratación de personal temporal o subcontratado, y cualquier otro aspecto relevante relacionado con la contratación de personal.

Además, los representantes legales de los trabajadores también tienen derecho a ser consultados antes de que se tomen decisiones importantes en materia de contratación, y sus opiniones deben ser tenidas en cuenta por la empresa en el proceso de toma de decisiones.

Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo

La comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo es un requisito legal que deben cumplir todos los empleadores, tanto del sector privado como público, en el momento de formalizar cualquier tipo de contrato laboral. Este procedimiento no solo sirve como un registro de la contratación sino que también es una medida que promueve el correcto funcionamiento del mercado laboral y asegura los derechos de los trabajadores.

¿Por qué es importante?

Este proceso cumple con múltiples funciones:

  • Garantiza la legalidad de la contratación.
  • Permite a las autoridades laborales llevar un control y seguimiento del empleo en el país.
  • Asegura que el trabajador sea registrado correctamente en la seguridad social, garantizando sus derechos a prestaciones y servicios.

Conclusión

Todos los trabajadores que mantengan una relación laboral de más de cuatro semanas tienen derecho a obtener los elementos esenciales de su contrato de trabajo por escrito. En Rodríguez y Asociados, estamos aquí para proporcionar la orientación necesaria y asegurarnos de que se respeten sus derechos laborales.

Hacienda obligará a insertar un código QR en las facturas

La era de las facturas tradicionales tal y como las conocemos está llegando a su fin. Un cambio normativo a nivel europeo está a punto de transformar por completo el paisaje de la facturación para autónomos y empresas, introduciendo un avance significativo hacia la digitalización y la eficiencia en el proceso de facturación. Esta medida, impulsada con firmeza por la Unión Europea, promete no solo modernizar el sistema actual sino también fortalecer el control fiscal y la transparencia en las operaciones comerciales.

Aunque el cambio no prohíbe la emisión de facturas en papel, introduce un elemento disruptivo: independientemente de si una factura se emite en formato físico o digital, deberá incorporar un código QR. Este código QR no es un mero adorno; es una puerta hacia la eficiencia y el control, ya que permitirá un acceso rápido y seguro a los detalles de la factura, facilitando tanto la gestión administrativa de las empresas como las labores de inspección por parte de las autoridades fiscales.

Esta iniciativa se enmarca en un esfuerzo más amplio de la Unión Europea por promover la digitalización y simplificar los procesos administrativos, asegurando al mismo tiempo que la recaudación fiscal se hace más efectiva y menos propensa al fraude. La transición hacia este nuevo sistema de facturación se presenta como una oportunidad para que autónomos y empresas revisen y actualicen sus procesos internos, optimizando la gestión de sus operaciones comerciales y adaptándose a un entorno cada vez más digitalizado.

Para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria, es crucial que los autónomos y las empresas se preparen con antelación para esta transformación. Esto implica, entre otras cosas, la actualización de software de facturación, la formación de personal en el manejo de nuevas tecnologías y, en algunos casos, la revisión de los procedimientos internos de emisión de facturas.

La adaptación a la nueva normativa puede ser vista no solo como un requisito legal, sino también como una oportunidad para modernizar las operaciones y mejorar la eficiencia. La incorporación del código QR en las facturas facilitará la automatización de procesos como la contabilidad y el cumplimiento fiscal, reduciendo errores humanos y ahorrando tiempo y recursos.

En este contexto de cambio, es esencial mantenerse informado sobre los detalles específicos de la implementación de la normativa, los plazos y las herramientas disponibles para facilitar la transición. En Rodríguez y Asociados Asesoría contamos con profesionales en materia fiscal y tecnológica que puede ser un valioso recurso para asegurar una adaptación exitosa a la nueva era de la facturación.

¿Cómo funcionará el código QR en las facturas?

El código QR, conocido como Quick Response Code, ha revolucionado la manera en que almacenamos y accedemos a la información de forma eficiente en la era digital. Este ingenioso sistema permite codificar datos de manera compacta y, al ser escaneado por un dispositivo inteligente, redirige al usuario a contenido específico en línea.

En el caso particular de la nueva normativa relacionada con las facturas, el código QR desempeña un papel crucial. Al ser incorporado en las facturas, este código contiene información clave que respalda la autenticidad de los documentos ante Hacienda y facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de autónomos y empresas.

Es importante destacar que el código QR no contiene datos sensibles de los negocios, como números de cuenta bancaria o información confidencial. Su función principal es proporcionar acceso rápido y seguro a los detalles esenciales de la factura, como el emisor, el receptor, el importe y otros datos relevantes para verificar la transacción.

En cuanto a su diseño, el código QR seguirá las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004 y tendrá un tamaño estándar que oscilará entre 30×30 y 40×40 milímetros. Esta uniformidad en las dimensiones garantiza la compatibilidad con los diferentes dispositivos y sistemas de lectura de códigos QR, asegurando una experiencia de escaneo fluida y eficaz para los usuarios.

La incorporación del código QR en las facturas representa un avance significativo en la digitalización de los procesos comerciales y administrativos. Facilita la verificación de la autenticidad de las transacciones comerciales, reduce la posibilidad de errores y fraudes, y simplifica la gestión y el almacenamiento de documentos contables.

Además, el uso generalizado del código QR en las facturas promueve la transparencia en las operaciones comerciales y fortalece la confianza tanto de los contribuyentes como de las autoridades fiscales. Al proporcionar un acceso rápido y directo a la información relevante, se fomenta una mayor claridad y cumplimiento en materia tributaria.

¿Cuál es el objetivo de las facturas con QR?

La introducción de este sistema tiene como objetivo primordial proporcionar a la Agencia Tributaria y a los ciudadanos la capacidad de verificar la autenticidad de las facturas de manera instantánea y en tiempo real. Este avance tecnológico promete revolucionar la manera en que se gestionan los documentos contables y simplificar los procesos administrativos para las empresas.

La implementación del código QR en las facturas no solo agilizará la verificación de la autenticidad de los documentos, sino que también facilitará la detección temprana de posibles irregularidades o fraudes fiscales. Al permitir un escrutinio rápido y eficiente de la información contenida en las facturas, se reducirá la posibilidad de errores y se optimizará el control tributario.

Este sistema de verificación en tiempo real representa un paso significativo en la lucha contra el fraude fiscal. La Agencia Tributaria espera que la adopción generalizada del código QR suponga un golpe «definitivo» a las prácticas fraudulentas que afectan al sistema tributario. La transparencia y la trazabilidad de las transacciones comerciales se verán reforzadas, lo que contribuirá a un entorno empresarial más justo y equitativo.

Además, la inclusión del código QR dificultará notablemente el uso de sistemas de doble contabilidad, una práctica habitual en el ámbito del fraude fiscal. Estos sistemas tienen como objetivo ocultar información relevante para el fisco y evadir el pago de impuestos de manera fraudulenta. La implementación del código QR aumentará la eficacia de los mecanismos de control y vigilancia, minimizando las oportunidades de evasión fiscal y promoviendo una cultura de cumplimiento y transparencia en el ámbito empresarial.

¿El QR será la puerta hacia un Gran Hermano fiscal?

A pesar de que la iniciativa ha sido generalmente bien recibida por la mayoría de los sectores, existen voces críticas que cuestionan su eficacia y plantean preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad de los datos compartidos a través de los códigos QR.

El principal desafío para la Agencia Tributaria será garantizar un entorno fiable y seguro para la implementación de este sistema. Es crucial que se establezcan medidas sólidas de protección de datos y que se asegure la confidencialidad de la información transmitida a través de los códigos QR.

Es importante recordar que la función primordial del QR es promover la digitalización de las empresas y combatir el fraude fiscal, sin comprometer la privacidad ni revelar datos sensibles de autónomos y empresas. La transparencia y la confianza en el proceso son fundamentales para su éxito.

Además, otro desafío importante será facilitar la adaptación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y establecer un proceso gradual y comprensible para los negocios menos familiarizados con la tecnología. Es necesario proporcionar recursos y apoyo técnico para garantizar que todas las empresas puedan cumplir con los requisitos del nuevo sistema.

En cualquier caso, es importante destacar que el uso del código QR será obligatorio en todos los tipos de factura y para todos los negocios, lo que implica un cambio significativo en la forma en que se gestionan las transacciones comerciales. La implementación exitosa de este sistema requerirá colaboración y coordinación entre las autoridades fiscales, las empresas y los proveedores de tecnología.

¿Cuál será la fecha tope para añadir el QR en las facturas?

Según lo estipulado en el Real Decreto 1007/2023, las empresas se enfrentan a un plazo con fecha límite, el 1 de julio de 2025, para adaptar sus sistemas de facturación e incorporar códigos QR en sus documentos.

Este mandato legislativo implica una transformación significativa en los procesos de facturación de las empresas, que ahora deben integrar tecnología adicional para cumplir con los requisitos legales establecidos. La inclusión de códigos QR en las facturas busca mejorar la eficiencia y la transparencia en las transacciones comerciales, así como fortalecer los mecanismos de control fiscal.

Este cambio implica una serie de ajustes y actualizaciones en los sistemas informáticos y de gestión de las empresas. Además, requiere una inversión en recursos tecnológicos y capacitación del personal para garantizar una transición suave y efectiva hacia el nuevo sistema de facturación.

Es esencial que las empresas reconozcan la importancia de cumplir con esta normativa y tomen las medidas necesarias para adaptarse dentro del plazo establecido. Aquellas que no cumplan con los requisitos podrían enfrentar sanciones y consecuencias legales.

En resumen, el plazo hasta el 1 de julio de 2025 marca un hito importante en el proceso de modernización de los sistemas de facturación, y las empresas deben actuar con diligencia para asegurar su cumplimiento y evitar posibles inconvenientes legales.

¿Qué hacer para evitar sanciones?

La adaptación a los nuevos requisitos legislativos, como suele ser común en estos casos, demandará tiempo, paciencia y, en algunos casos, una inversión en tecnología y formación por parte de las empresas.

Es fundamental tener en cuenta que, si bien los cambios pueden presentar desafíos iniciales, la promesa de un futuro más eficiente y transparente supera con creces cualquier obstáculo inicial. En el caso del código QR, su implementación ofrecerá un mayor control frente a los impagos y simplificará los procesos de facturación y seguimiento.

Para evitar contratiempos durante este proceso de adaptación, es recomendable seguir dos pasos clave:

  1. Estar atento a las campañas informativas y los recursos de apoyo que la Agencia Tributaria lanzará próximamente para los emprendedores y empresas. Estos recursos proporcionarán orientación y claridad sobre los cambios y los pasos a seguir para cumplir con la normativa.
  2. Seleccionar programas de facturación y contabilidad fiables y actualizados. Estas herramientas jugarán un papel fundamental en la incorporación automatizada de los códigos QR en las facturas, proporcionando un entorno seguro y eficiente para la gestión de la información fiscal.

Es importante recordar que la inclusión de códigos QR en las facturas es un requisito obligatorio y un paso más en la modernización de los sistemas fiscales. Este cambio no solo contribuirá a combatir el fraude, sino que también promoverá la transparencia y la eficiencia en las transacciones comerciales. Por lo tanto, es crucial abordar este proceso de adaptación de la mano de expertos. Desde Rodríguez y Asociados Asesoría podemos ayudarte a garantizar un cumplimiento adecuado de las regulaciones vigentes.

La prórroga de la tarifa plana

Los nuevos emprendedores autónomos se benefician de una importante herramienta para impulsar sus negocios: la cuota reducida, más conocida como tarifa plana. Gracias a esta facilidad, aquellos trabajadores por cuenta propia únicamente abonan 80 euros al mes durante el primer año de su actividad profesional.

Según la información proporcionada por la Seguridad Social en su página web, durante el período comprendido entre 2023 y 2025, las personas que se den de alta por primera vez en el Régimen de Autónomos tienen la posibilidad de solicitar la aplicación de esta cuota reducida, también conocida como tarifa plana, que les permite pagar únicamente 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de su actividad empresarial. Esta solicitud puede realizarse al momento de tramitar el alta correspondiente en el régimen mencionado.

Curiosidades de la tarifa plana

La tarifa plana no se limita exclusivamente a aquellos que se inscriben por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, es posible beneficiarse de esta cuota reducida en más de una ocasión.

Según aclara la Seguridad Social, aquellos autónomos que no hayan estado dados de alta en los dos años previos a la fecha de efecto de su nueva alta, o en un plazo de tres años si ya han disfrutado previamente de esta deducción, pueden acogerse a estas condiciones favorables.

Además, aunque la tarifa plana generalmente se aplica durante un período de doce meses, existe la posibilidad de extender esta tarifa reducida por otro año adicional, siempre y cuando se cumpla un requisito específico: tener ingresos que no alcancen el salario mínimo interprofesional.

El SMI marca la norma

En palabras de la Seguridad Social, «después de estos primeros doce meses, aquellos autónomos que anticipen que sus ingresos netos anuales serán inferiores al salario mínimo interprofesional correspondiente a ese período, podrán continuar beneficiándose de una tarifa reducida durante los siguientes doce meses».

Este enfoque flexible permite adaptar las condiciones de la tarifa plana a las necesidades y circunstancias individuales de los trabajadores por cuenta propia, brindando así un mayor apoyo y estabilidad a aquellos que se aventuran en el mundo del trabajo autónomo.

Según la Seguridad Social, durante el período 2023-2025, aquellos que se registren por primera vez en el Régimen de autónomos pueden solicitar la aplicación de esta tarifa reducida. Sin embargo, esta oportunidad no está limitada a la primera inscripción; es posible acogerse a ella en más de una ocasión.

La tarifa plana, que generalmente dura doce meses, puede extenderse por otro año si se cumplen ciertos requisitos, como obtener beneficios inferiores al salario mínimo interprofesional.

¿Cómo se solicita la prórroga de la tarifa plana?

Los autónomos interesados en continuar beneficiándose de esta tarifa deben realizar la solicitud a través del apartado ‘Prórroga de la tarifa plana’ en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Es importante acompañar la solicitud con una declaración sobre los rendimientos netos previstos, que deben ser inferiores al salario mínimo interprofesional vigente.

¡No te pierdas las fechas clave y mantente informado sobre los cambios en la Renta y en las cuotas de autónomos!

¿Cuándo empieza la Declaración de la Renta en 2024?

La Agencia Tributaria Española ha puesto a disposición de los ciudadanos el calendario detallado para la campaña de la Renta del período 2023 – 2024, proporcionando así una herramienta esencial para que todos puedan organizar y planificar la presentación de su declaración de la renta de manera eficiente y dentro de los plazos establecidos. Este anuncio temprano permite a los contribuyentes conocer con precisión las fechas clave y prepararse adecuadamente para cumplir con sus obligaciones fiscales sin contratiempos.

De especial interés es el adelanto en el inicio de la campaña respecto al año anterior, marcando un cambio significativo en la programación habitual de la Agencia. Este año, las declaraciones podrán comenzar a presentarse de manera electrónica a partir del miércoles 3 de abril, una fecha que se sitúa inmediatamente después de la Semana Santa, proporcionando así a los contribuyentes una ventana de tiempo ampliada para realizar sus gestiones fiscales.

Este adelanto en el calendario contrasta con el inicio de la campaña del año pasado, que dio comienzo el 11 de abril, mostrando el esfuerzo de la Agencia por optimizar y facilitar el proceso de declaración para los ciudadanos. A continuación, se detalla el calendario completo para la campaña de la Renta 2023 – 2024, incluyendo las fechas más relevantes:

Calendario para la Campaña de la Renta 2023 – 2024:

  • Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: Periodo para la presentación electrónica de las declaraciones de Renta y Patrimonio del año 2023.
  • Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024: La Agencia Tributaria ofrece su servicio de confección de declaraciones de Renta 2023 por teléfono. Los interesados deberán solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio.
  • Del 3 de junio al 1 de julio de 2024: Periodo para la confección presencial de la declaración de Renta 2023 en las oficinas de la Agencia Tributaria, disponible mediante cita previa solicitada desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

Novedades en la Presentación de la Declaración:

Una de las principales innovaciones de esta campaña es la introducción de la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta a través de internet. Esta medida, incluida en el reciente decreto omnibús aprobado por el Gobierno, ha generado debate y controversia, evidenciando el esfuerzo por modernizar y digitalizar los procesos administrativos, aunque también planteando desafíos para aquellos ciudadanos que puedan encontrar dificultades en el acceso o manejo de las plataformas digitales.

Actualización de los Tramos del IRPF:

Adicionalmente, esta campaña trae consigo una actualización en los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) consecuencia directa del aumento del salario mínimo. La estructura actualizada de tramos para el año 2023 es la siguiente:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: se aplica una retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: se aplica una retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: se aplica una retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: se aplica una retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: se aplica una retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: se aplica una retención del 47%.

Es importante señalar que esta tabla de tramos es una estimación que incluye tanto el gravamen estatal como el autonómico, tomando como referencia para el segundo los tipos aplicables a los contribuyentes no residentes en territorio español.

Conclusión

En resumen, la anticipación y claridad en la comunicación del calendario para la campaña de la Renta 2023 – 2024 es un paso adelante en la gestión tributaria, ofreciendo a los contribuyentes la posibilidad de prepararse con antelación y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera informada y eficiente. La Agencia Tributaria demuestra así su compromiso con la mejora continua de sus servicios, facilitando la interacción entre la administración y los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes tributarios.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar determinadas personas y entidades, principalmente empresarios y profesionales, ante la Agencia Tributaria en España. Su objetivo es informar sobre las operaciones con terceros que superen determinado importe durante el año natural anterior.

En resumen, el Modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros. Debe presentarse antes del 1 de marzo de cada año, informando sobre las operaciones que hayan superado los 3.005,06 euros durante el año anterior, ya sea por entregas o adquisiciones de bienes y servicios.

Entre las operaciones que deben incluirse se encuentran las ventas, las compras y otros servicios realizados con otras empresas o profesionales. Es una declaración informativa, por lo que no implica el pago de impuestos, pero su presentación es obligatoria para quienes estén obligados a ello según la normativa tributaria española.

En resumen, están obligados a presentar el Modelo 347 todas las personas y entidades que, durante el año anterior, hayan realizado operaciones con terceros que superen el importe establecido por la ley.

¿Quién está exento de presentarlo?

Existen algunas excepciones y situaciones en las que ciertos contribuyentes están exentos de presentar el Modelo 347. Algunos de los casos más comunes incluyen:

  1. Personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que estén acogidas al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  2. Empresarios o profesionales que tributen en el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  3. Aquellos sujetos que hayan presentado el modelo 340, que es una declaración más detallada de las operaciones, durante el mismo periodo.
  4. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que no estén obligadas a presentar declaraciones informativas por el IRPF.
  5. Las personas o entidades que, en el año natural al que se refiere la declaración, hayan realizado exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA, salvo aquellas que hayan sido objeto de renuncia al régimen de exención, así como las operaciones que se hayan realizado con empresarios o profesionales que no actúen como tales en las operaciones correspondientes.
  6. Quienes hayan utilizado el SII (Suministro Inmediato de Información) para declarar operaciones de IVA, ya que en este caso las operaciones se comunican de forma casi inmediata a la Agencia Tributaria.

Es importante tener en cuenta que esta lista no es exhaustiva y que pueden existir otras circunstancias específicas que determinen la exención de presentar el Modelo 347. Se recomienda consultar la normativa vigente y, en caso de duda, consultar con nuestro departamento fiscal.

Plazo de presentación del modelo 347 

El plazo de presentación del Modelo 347 en 2024 sigue siendo el mismo que en años anteriores. La declaración informativa del Modelo 347 debe presentarse ante la Agencia Tributaria antes del 1 de marzo de cada año.

Es importante tener en cuenta este plazo para evitar posibles sanciones o recargos por presentación fuera de término. La presentación del Modelo 347 es obligatoria para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa tributaria española y que hayan realizado operaciones con terceros que superen los límites establecidos durante el año anterior.

Cómo cumplimentar el modelo 347 de operaciones con terceros

Para cumplimentar correctamente el modelo 347 de operaciones con terceros en España, es importante seguir estos pasos:

  1. Revisión de información: Recopila y revisa toda la información necesaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el año anterior. Esto incluye facturas, contratos, y otros documentos relacionados con las transacciones comerciales.
  2. Identificación de operaciones a declarar: Identifica todas las operaciones que deben ser declaradas en el modelo 347. Estas son aquellas operaciones con terceros que hayan superado un importe total de 3.005,06 euros durante el año natural anterior.
  3. Acceso al programa informático: Accede al programa informático proporcionado por la Agencia Tributaria de España para la cumplimentación del modelo 347. Este programa está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
  4. Cumplimentación de los datos: Introduce los datos de identificación de la empresa o profesional que presenta la declaración, así como los datos correspondientes a las operaciones realizadas con terceros. Es importante ser preciso y asegurarse de que toda la información sea correcta y completa.
  5. Cálculo de los importes: Calcula los importes totales de las operaciones realizadas con cada tercero durante el año anterior. Es importante sumar correctamente todas las transacciones que deben ser declaradas.
  6. Generación del fichero: Una vez completada la información en el programa informático, genera el fichero correspondiente al modelo 347. Este fichero contendrá toda la información necesaria para la presentación de la declaración ante la Agencia Tributaria.
  7. Presentación de la declaración: Presenta la declaración del modelo 347 dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria, que suele ser antes del 1 de marzo de cada año. Puedes presentarla de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en formato papel en las oficinas correspondientes.
  8. Conservación de documentos: Conserva toda la documentación relacionada con la declaración del modelo 347, así como los justificantes de las operaciones realizadas con terceros, durante el período establecido por la normativa tributaria.

Siguiendo estos pasos, podrás cumplimentar correctamente el modelo 347 de operaciones con terceros y presentarlo dentro del plazo establecido por la Agencia Tributaria en España. Es recomendable contar con el asesoramiento de nuestros profesionales tributarios si tienes dudas o necesitas ayuda en el proceso de cumplimentación.

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2024

OBLIGACION EMPRESARIAL DE SUSCRIPCION DE UN PLAN DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Estimados Clientes, el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (VII CGSC) en cuyo artículo 56 se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción (PPSC), en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del ese convenio.

Este Convenio General se aplicará a todo el territorio del estado español y establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

El Libro Tercero transcribe el Reglamento de Especificaciones del Plan del Pensiones del Sector de la Construcción y, entre otras cosas, considera que son entidades promotoras todas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, incluidas en el ámbito del VII CGSC (también autónomos con trabajadores contratados) y define a los partícipes como toda persona trabajadora vinculada laboralmente con cualesquiera de las entidades promotoras a la que le sea de aplicación el VII CGSC.

La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes, será la siguiente:

  1. En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  2. En 2023, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  3. En 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  4. En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se

hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación,

(mayo 2024).

Las principales obligaciones de las entidades promotoras son:

  1. Darse de alta en el PPSC.
  2. Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que les sea de aplicación el VII CGSC.
  3. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en el VII CGSC, en el Reglamento de Especificaciones del PPSC y en los Convenios colectivos provinciales.
  4. Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora, los datos que sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios sean necesarios para el desenvolvimiento del PPSC.

Será beneficiario del Plan, por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso, aún cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente.

La cuantía de las contribuciones obligatorias de las Entidades Promotoras se fijará en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Así, 29 de enero se reunión la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas y se firmó el acuerdo con las aportaciones empresariales al plan de pensiones para el año 2024, que resultan de la aplicación del 1% de los conceptos salariales de las tablas del convenio del año 2021, más un 0,25% del importe de las tablas salariales del año 2023. Las aportaciones para el año 2024.

Estas aportaciones son obligatorias a partir del mes de febrero de 2024.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

Calendario de ayudas europeas para autónomos

El Gobierno ha publicado el nuevo calendario de ayudas europeas dirigidas a autónomos y pymes hasta junio de 2024. Esta actualización permite que los interesados anticipen las convocatorias que se activarán durante el primer semestre del próximo año. Es importante destacar que muchas de estas ayudas no se solicitan debido a la falta de conocimiento al respecto.

Ayudas europeas para autónomos hasta junio de 2024

Algunas de estas ayudas ya están disponibles desde enero, mientras que otras se esperan que se lancen antes de junio. Estas convocatorias de subvenciones, respaldadas por los Fondos Next Generation UE, están alineadas con los principales pilares del Plan de Recuperación y Resiliencia, centrándose en áreas como el emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad.

Este calendario, que el Gobierno publica semestralmente, se convierte en una herramienta valiosa para autónomos y pequeñas empresas. Se estima que al menos tres de cada cuatro convocatorias previstas para este año estarán dirigidas a pymes o trabajadores autónomos. A pesar de constituir la mayor parte del tejido empresarial, estos pequeños negocios suelen ser los que menos acceden a las ayudas y licitaciones financiadas por fondos europeos, según han señalado diversos expertos, el Banco de España, economistas y organizaciones empresariales.

Según estimaciones de la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas), solo alrededor del 20% de los fondos asignados han llegado efectivamente a empresas o administraciones para su utilización. En este contexto, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) advirtió el año pasado en su informe de seguimiento de los fondos sobre la importancia de no confundir la asignación o compromiso con la ejecución real de los recursos.

En la misma línea, asociaciones representativas como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) llevan tiempo denunciando que la mayoría de autónomos y pymes, estimadas en dos de cada tres, ni siquiera consideran la posibilidad de acceder a estas ayudas financiadas con fondos europeos, en muchos casos por desconocimiento de su existencia.

Calendario de Convocatorias de Ayudas Europeas para Autónomos hasta Junio de 2024

El Gobierno presenta semestralmente un calendario que resulta invaluable para que autónomos y pymes puedan identificar y anticiparse a las convocatorias que se van desarrollando. Recientemente, se actualizó con las convocatorias programadas para los últimos seis meses del año, comprendidos entre enero y junio de 2024.

Este calendario detallado puede consultarse y descargarse a través de los siguientes enlaces, disponibles en formato Xls o PDF.

Entre las convocatorias previstas para el primer semestre de 2024, que incluyen tanto las de la Administración General del Estado como las de las Comunidades Autónomas (que reciben fondos de la UE para diferentes objetivos), destacan especialmente:

  • Líneas de financiación para la Descarbonización Industrial, con una asignación de 1.000 millones de euros.
  • Fondos para financiar proyectos de economía circular, con un total de 300 millones de euros distribuidos entre tres sectores (textil y moda, plástico y bienes de equipo renovables).
  • Inversiones en la Red Transeuropea de Transporte, con una asignación de 280 millones de euros para la red de carreteras.

Estas convocatorias están dirigidas principalmente a empresas, especialmente a las pymes, así como a universidades, centros tecnológicos e de investigación, personas físicas y entidades locales.

¿Cómo pueden autónomos y pymes encontrar las convocatorias dirigidas específicamente para ellos?

Autónomos y pymes pueden encontrar las convocatorias dirigidas específicamente para ellos a través de diversas vías:

Portales web oficiales: Tanto el Gobierno central como las administraciones autonómicas suelen publicar las convocatorias de ayudas y subvenciones en sus portales web oficiales. Estos sitios suelen contar con secciones específicas dedicadas a las ayudas para autónomos y pymes.

Boletines oficiales: Las convocatorias de ayudas suelen ser publicadas en los boletines oficiales del Estado y de las comunidades autónomas. Es importante estar atento a las publicaciones periódicas en estos boletines para no perderse ninguna oportunidad.

Organizaciones y asociaciones empresariales: Las organizaciones y asociaciones empresariales suelen mantenerse al tanto de las convocatorias de ayudas disponibles y pueden proporcionar información actualizada a sus miembros.

Redes sociales y newsletters: Algunas entidades gubernamentales y organizaciones empresariales utilizan las redes sociales y envían newsletters periódicos para informar sobre las convocatorias de ayudas disponibles. Seguir las cuentas oficiales relevantes y suscribirse a boletines informativos puede ser de gran ayuda.

Puntos de atención al emprendedor (PAE): Los PAE son puntos de información y asesoramiento para emprendedores y pymes donde se puede obtener información sobre las convocatorias de ayudas disponibles, así como orientación sobre cómo solicitarlas.

En resumen, estar atento a las fuentes oficiales, tanto en línea como fuera de línea, y mantenerse informado sobre las convocatorias de ayudas es fundamental para que autónomos y pymes puedan acceder a las oportunidades de financiamiento disponibles.

Las leyes Crea y Crece, así como la ley Antifraude analizadas.

Cambios con respecto a la normativa sobre facturación

Actualmente nos encontramos ante dos reformas que tienen que ver con la facturación, que son la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece. La Ley Crea y Crece habla en el artículo 12 sobre la facturación electrónica entre empresarios y profesionales. Aunque se aprobó en el 2022, estamos pendientes de su desarrollo reglamentario. Tiene como objetivo evitar la morosidad y mejorar los plazos de pagos y también obliga a emitir facturas electrónicas.

¿Qué es La Ley Antifraude?

La normativa, aprobada en diciembre pasado, establece una serie de requisitos para las herramientas y soluciones de facturación con el fin de prevenir la manipulación u ocultación de datos. Su entrada en vigor está programada a partir de julio de 2025. Sin embargo, los desarrolladores de software, deben tener sus soluciones adaptadas nueve meses después de que la orden ministerial entre en vigor.

Esta regulación se aplicará a todos los empresarios y a todas sus operaciones, excepto aquellos que ya estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o aquellos que no emitan facturas. En cuanto a su alcance territorial, se extiende a toda España, excepto a los territorios de régimen fiscal foral, que cuentan con un sistema propio denominado «ticket Bai».

¿Cómo afectan estos cambios a las empresas?

El cumplimiento de estos reglamentos implica una serie de requisitos para las soluciones informáticas: deben generar un registro por cada factura emitida, garantizando trazabilidad, seguridad y conservación; enviar los registros a la AEAT; generar un registro que refleje las modificaciones en el sistema; y certificar mediante una declaración responsable que la solución utilizada cumple con la normativa. Todos estos cambios y procesos serán parte integral de los sistemas informáticos, encargados de enviar estos datos de manera continua, segura, ordenada y automática a la administración.

¿Afectará a la forma de trabajar?

No se conocen los detalles hasta que la normativa se aplique completamente. Es esencial que las empresas comprendan el propósito principal de estas regulaciones, que es prevenir la doble contabilidad, la morosidad y la economía sumergida. Es probable que las empresas deban ser más meticulosas con la información que ingresan y que cualquier cambio o corrección deba quedar registrado. Además, ciertas acciones que antes eran posibles, como el borrado masivo de tipos contables o ejercicios anteriores (últimos 4 años) y la impresión de facturas contables de venta, podrían estar restringidas ahora.

¿Las empresas tienen muchas dudas?

Una de las preguntas más comunes se refiere a la posibilidad de eliminar ejercicios anteriores. Según la nueva ley, no es posible eliminar ningún ejercicio que esté dentro de los últimos 4 años. Otra pregunta frecuente es cómo manejar las facturas que requieren validación del cliente para evitar rectificaciones. Por esta razón, se ha introducido la factura borrador o pre-factura, que tiene el mismo formato que una factura estándar pero carece de validez y no es definitiva. Esta factura puede ser modificada, corregida o eliminada, y luego convertida en una factura definitiva que sí debe cumplir con todos los requisitos necesarios.

¿Qué consejos podemos dar a las empresas ante los cambios?

Es importante mantenerse informado sobre la fecha en que la nueva normativa entrará en vigor y considerar la implementación de una herramienta de facturación adecuada. Desde Rodriguez y Asociados Asesoría aconsejamos evaluar las distintas opciones disponibles para seleccionar aquella que mejor se ajuste a sus requisitos y que cumpla con la normativa en todo momento.

Disminución de la jornada laboral ¿Qué se sabe?

La disminución de la jornada laboral es un elemento clave en los acuerdos gubernamentales entre el PSOE y Sumar. Esta medida propone una reducción gradual de la jornada, actualmente fijada en 40 horas semanales desde hace cuatro décadas, a 37,5 horas en 2025. Este cambio comenzará con una reducción a 38,5 horas semanales en 2024, beneficiando aproximadamente a 12 millones de trabajadores.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, confirmó el martes pasado que el propósito del Gobierno es legislar una jornada mínima que asegure un «piso mínimo de derechos» para todos los empleados.

Díaz ya ha expresado su deseo de alcanzar un acuerdo tripartito para esta reducción de jornada, especialmente porque es una iniciativa que después debe implementarse en los convenios colectivos negociados por sindicatos con empresarios o empresas.

Actualizaciones en la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo inició el pasado jueves conversaciones con los agentes sociales para negociar la disminución de la jornada laboral, con el fin de establecerla legalmente en 37,5 horas semanales para 2025, además de proponer otras modificaciones en el registro de horas laborales. A este encuentro asistieron representantes del Ministerio de Trabajo, de los sindicatos UGT y CCOO y de la patronal CEOE.

Desde su perspectiva, la tendencia del Gobierno a regular se acerca al intervencionismo, con sectores trabajando menos que la jornada legal y una «jornada real» en España de 34,5 horas. Por esto, han solicitado que la negociación sobre la duración del trabajo se mantenga dentro del marco de los convenios colectivos.

¿Quiénes serán los principales beneficiados?

De acuerdo con los datos de negociación colectiva proporcionados recientemente por CCOO, la reducción de la jornada a 37,5 horas impactaría a 10,3 millones de empleados amparados por convenio colectivo, representando el 94 % de los trabajadores bajo convenio.

La cantidad total de beneficiarios potenciales en el sector privado por esta medida aumenta a 12,9 millones si se consideran los microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2023, según indica CCOO. Los sectores de agricultura, hostelería y comercio serían los más favorecidos por esta iniciativa.

Análisis preliminar

Según un análisis preliminar realizado por CCOO de los convenios firmados en 2023, se ha determinado que la jornada laboral media anual es de 1.748 horas. Esta cifra desciende a 1.699,2 horas en los convenios de empresa y aumenta a 1.751,6 horas en aquellos de ámbito superior al empresarial. En términos anuales, una jornada semanal de 38,5 horas corresponde a 1.758,16 horas, mientras que una jornada de 37,5 horas equivale a 1.712,5 horas.

Cuota Cero para Autónomos en 2024

En Rodríguez y Asociados Asesoría, queremos informarles sobre el reciente cambio en el sistema de cotización por ingresos reales que ha mantenido la bonificación de la ‘Tarifa Plana’. Esta medida permite a los autónomos, especialmente a aquellos que recién comienzan su actividad, beneficiarse de cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los primeros dos años de su actividad.

Tarifa plana durante 2 años

Hemos observado que los autónomos que se registraron en 2023 podrían perder la Tarifa Plana en 2024 si sus ingresos exceden el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Desde enero de 2023, los autónomos pueden acceder a una Tarifa Plana de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad, lo cual es un importe muy parecido al anterior. Pero, como novedad, si sus ingresos son inferiores al SMI, ahora pueden mantener esta bonificación durante un segundo año.

Además, queremos destacar que diversas comunidades autónomas han implementado una bonificación adicional para apoyar a los emprendedores en sus inicios: la llamada cuota cero. Esta consiste en la devolución del 100% de las cotizaciones pagadas por los autónomos con la Tarifa Plana, lo que generalmente implica la devolución de los 80 euros mensuales abonados.

Tarifa plana cuota cero para nuevos autónomos

Hasta la fecha, solo siete comunidades autónomas no ofrecen esta bonificación. Sin embargo, muchas podrían considerar implementarla en 2024, ya que es una medida significativa para ayudar a los emprendedores a reducir costos en sus etapas iniciales, cuando los ingresos suelen ser menores.

Andalucía, Madrid, Extremadura y Murcia fueron algunas de las primeras en ofrecer esta cuota cero a sus nuevos autónomos, seguidas por otras como Galicia. En Rodríguez y Asociados Asesoría, estamos comprometidos con mantenerlos informados y asistirlos en estas y otras novedades que puedan impactar en su actividad económica.

Desde nuestra asesoría, Rodríguez y Asociados, hemos observado que, aunque en diferentes autonomías se denomina a la bonificación como cuota cero o Tarifa Plana Plus, esta medida presenta variaciones específicas en cada comunidad. Por ejemplo, en comunidades como Andalucía o Madrid, se ofrecen uno o dos años de bonificación a autónomos, que será efectiva a partir de enero de 2024 mediante un único pago. Otras comunidades, en cambio, optan por bonificar solo un año de actividad o enfocan su bonificación en grupos específicos, como los menores de 30 años.

Comunidades autónomas que aplicarán la cuota cero para autónomos en 2024:

En Andalucía, se ha anunciado la bonificación del 100% durante uno o dos años. Como una de las pioneras en esta iniciativa, esta comunidad subvencionará hasta 24 meses los 80 euros mensuales que los trabajadores autónomos abonan por la Tarifa Plana Estatal.

Andalucia

En términos concretos, los beneficiarios de la Cuota Cero en Andalucía recibirán el importe correspondiente a su cuota durante el periodo estipulado, ya sea un año o dos si sus ingresos no exceden el SMI. Esto significa que aquellos que cumplan con el requisito de permanecer 12 meses en el RETA recibirán un pago único de 960 euros. Quienes logren beneficiarse por 12 meses adicionales, recibirán en total 1.920 euros, siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el SMI.

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, explicó en una rueda de prensa a principios de año que el procedimiento para solicitar la Cuota Cero estará disponible desde enero de 2024. «Esta ayuda se vincula directamente con la nueva Tarifa Plana y será necesario esperar al término del año para su solicitud, ya que los autónomos deberán demostrar que se acogieron a la cuota estatal reducida durante 2023», aclaró Blanco.

Es importante señalar que, aunque la Cuota Cero en Andalucía generalmente dura doce meses, las bases reguladoras de esta ayuda permiten una ampliación de la duración en ciertas circunstancias, sin importar los ingresos, como en casos de discapacidad o cese de actividad.

Baleares

La bonificación está dirigida a mujeres y emprendedores menores de 35 años. Al igual que en Andalucía o Madrid, la bonificación cubrirá el 100% de las cotizaciones de los autónomos que se hayan registrado en el RETA en 2023, aunque con un enfoque específico en estos colectivos.

Canarias

A mediados de este año, Canarias lanzó la iniciativa ‘Cuota cero’ para autónomos. Nosotros, como asesores, les explicamos que si usted comenzó su actividad este año, podrá beneficiarse de esta cuota cero y recibir un reintegro completo de la tarifa plana estatal de 80 euros en enero de 2024. Para los que comiencen en el próximo año, el pago se efectuará a principios de 2025. La bonificación cubre el 100% de las cotizaciones sociales durante el primer y segundo año de actividad, con posibilidad de extensión si los ingresos son inferiores al SMI.

Castilla y León

A diferencia de otras regiones, esta comunidad extiende la tarifa plana estatal durante seis meses adicionales en el segundo año de actividad. Esto significa que, durante seis meses del segundo año, los autónomos en Castilla y León no tendrán que abonar las cuotas a la Seguridad Social.

Castilla-La Mancha

En mayo, esta comunidad anunció la implementación de una tarifa plana plus, similar a la de otras comunidades, bonificando el 100% de las cotizaciones sociales durante los dos primeros años de actividad.

Extremadura

Aquí se aprobó una bonificación del 100% durante el primer año de actividad, con efecto retroactivo desde el segundo trimestre de 2022. Esto es una excelente oportunidad para quienes se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la medida.

Galicia

Hacia finales de año, se anunció la cuota cero para los autónomos que inicien su actividad en 2024, financiando el 100% de las cuotas al RETA durante el primer año.

La Rioja

Esta comunidad también ofrece una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante el primer año para nuevos autónomos, con una subvención estimada en 960 euros anuales.

Madrid

En enero de 2023, se publicaron los requisitos para la Cuota Cero, permitiendo a los autónomos una bonificación del 100% de sus cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses, pudiendo extenderse hasta 24 meses si los ingresos no superan el SMI.

Plazos para obtener la cuota cero

Según la Comunidad de Madrid, el periodo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses, y se puede presentar hasta tres meses después del primer año de actividad. Esto significa que un autónomo madrileño que comience su actividad en enero de 2023 y opte por la Tarifa Reducida, podría recibir el reintegro de sus cuotas de este año en noviembre de 2024, teniendo en cuenta los dos meses adicionales que la administración autonómica tarda en efectuar el pago de la subvención.

Como indican las normativas publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los autónomos tienen un plazo máximo de tres meses, contados desde el final de cada periodo anual de disfrute de la Tarifa Reducida u otra reducción, para solicitar la Cuota Cero. Por ejemplo, si un autónomo se beneficia de la nueva cuota bonificada de 80 euros desde enero de este año, podrá solicitar la subvención autonómica hasta marzo de 2024.

En Murcia, se ofrece una bonificación del 100% de las cotizaciones durante uno o dos años, además de un pago inicial de 1.000 euros por establecimiento de la actividad. A diferencia de otras comunidades, en Murcia, la subvención se realiza en un único pago y por adelantado.

Por tanto, aquellos que emprendan en Murcia en 2023 y sean beneficiarios de la Cuota Cero Ampliada, recibirán una ayuda para cubrir los costes de la cuota estatal durante los primeros dos años de actividad. Además, recibirán una ayuda inicial de 1.000 euros para establecer su actividad, como se detalla en la Orden del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La Cuota Cero Ampliada en Murcia está diseñada para fomentar el emprendimiento autónomo, subvencionando durante dos años a quienes comiencen en 2023 como autónomos. Inicialmente, esta ayuda estaba destinada a personas con dificultades especiales de inserción laboral.

Además, para reforzar la presencia femenina en el ámbito autónomo, la Región de Murcia también prevé la subvención durante 24 meses de las cuotas para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo autónomo dentro de los dos años siguientes a su cese.