Mutualistas: Formulario de solicitud para la aplicación de la DT2ª LIRPF

En la página web de la AEAT, se informa que en previsión de que se produzca la modificación normativa que permita obtener a los mutualistas las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos de forma conjunta (sin periodificación), se mantendrá publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario de solicitud de devolución, permitiendo a los potenciales beneficiarios seguir presentándolo más allá del 30 de junio.


Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 6 de la nueva redacción de la DF 16 de la Ley 7/2024 prevista en el proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales:

"6.Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»

¿Contratas personal temporal en verano? Esto es lo que debes saber para contabilizar sus salarios

 Verano, vacaciones… y dudas contables

Cuando llega el verano, muchas empresas contratan trabajadores temporales para cubrir a los empleados que se van de vacaciones. Es algo normal, pero puede generar errores contables si no se hace bien.

 ¿Cuándo debo contabilizar el gasto de estos trabajadores?

Muy fácil: cuando trabajan, no cuando los pagas ni cuando tú cobras por ese servicio.

Esto lo deja claro una consulta oficial (Consulta 3 del BOICAC 141, abril 2025) que aclara cómo aplicar el criterio del devengo:

Los gastos se registran cuando se producen, no cuando se pagan.


 ¿Qué significa esto en la práctica?

Si contratas a alguien para cubrir vacaciones en julio y agosto, esos gastos salariales deben contabilizarse en julio y agosto, aunque:

  • Les pagues el sueldo en agosto o septiembre

  • El cliente (por ejemplo, una administración pública) te pague todo en septiembre


 ¿Se pueden repartir esos gastos a lo largo del año?

No. Aunque tu contrato con la administración calcule un coste anual estimado, debes contabilizar los sueldos cuando se presta el servicio, es decir, en verano. No puedes prorratearlos mes a mes durante el año.


 ¿Y la memoria de las cuentas anuales?

Es importante que expliques ahí este criterio:

"Los gastos por personal eventual se registran en el momento en que se presta el servicio, según el principio de devengo."

Esto demuestra que has aplicado bien la normativa y puede ayudarte en caso de inspección.

Ejemplo

Una empresa de limpieza viaria presta servicios a una entidad pública. Para cubrir las vacaciones del personal fijo, contrata a 3 trabajadores eventuales en los meses de julio y agosto de 2025.

  • Coste total salarial de los eventuales en julio: 4.500 €
  • Coste total salarial de los eventuales en agosto: 4.800 €
  • Los pagos a los trabajadores se realizan el 5 de cada mes siguiente.
  • La entidad pública pagará el total del servicio en septiembre.

1 de julio a 31 de julio de 2025

Devengo del gasto salarial del personal eventual en julio:

(640) Sueldos y salarios                                                         4.500 € 

   a (465) Remuneraciones pendientes de pago       4.500 €

1 de agosto a 31 de agosto de 2025

Devengo del gasto salarial del personal eventual en agosto:

(640) Sueldos y salarios                                                      4.800 € 

   a (465) Remuneraciones pendientes de pago    4.800 €

5 de agosto de 2025

Pago de los salarios de julio:

(465) Remuneraciones pendientes de pago         4.500 € 

   a (572) Bancos                                                                    4.500 €

5 de septiembre de 2025

Pago de los salarios de agosto:

(465) Remuneraciones pendientes de pago         4.800 € 

   a (572) Bancos                                                                    4.800 €

30 de septiembre de 2025

Cobro del importe total del servicio prestado a la entidad pública (incluye julio y agosto):

Supongamos que el importe total facturado es de 12.000 €, IVA incluido (21 % IVA = 2.082,64 €)

(430) Clientes                                                                     12.000 € 

   a (700) Prestación de servicios                         9.917,36 € 

   a (477) IVA repercutido                                        2.082,64 €

Cobro por transferencia:

(572) Bancos                                                                     12.000 € 

   a (430) Clientes                                                            12.000 €

Si tu empresa contrata refuerzos estivales o por picos de producción ligados a vacaciones del personal fijo, asegúrate de contabilizar correctamente sus salarios. No se prorratean. No se distribuyen arbitrariamente. Se anotan cuando se devengan, es decir, cuando se produce la actividad efectiva.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para cualquier aclaración, 

Un saludo, 

Rodríguez y asociados, asesores S.L

IVA, arrendamientos y rentas impagadas: cómo recuperar lo ingresado cuando el inquilino desaparece

Aunque no hayas cobrado el alquiler desde hace años, la factura de IVA puede seguir viva… a no ser que sigas los pasos correctos y documentes todo como exige la ley. Muchos arrendadores se resignan a perder el IVA de rentas impagadas. Sin embargo, la normativa permite modificar la base imponible… pero solo si se cumplen ciertas condiciones.


Uno de los grandes dilemas de todo arrendador de locales comerciales es el siguiente: ¿qué pasa con el IVA cuando llevas años sin cobrar un euro de renta y el inquilino ya ni está? ¿Debes resignarte a perder lo ingresado en Hacienda o puedes modificar la base imponible para recuperar esas cuotas repercutidas en su día?

La Dirección General de Tributos (en consulta vinculante V0255-25, de 5 de marzo de 2025) se ha pronunciado sobre esta cuestión, y su análisis ayuda a despejar una situación habitual en tiempos de morosidad y contratos resueltos de forma unilateral o forzosa.

El caso: tres años sin cobrar y un contrato que se extingue

En el caso planteado, la empresa es arrendadora de varios locales. Desde agosto de 2020 hasta junio de 2023, uno de sus inquilinos no abonó ninguna renta. Finalmente, en junio de 2023 se produjo el desalojo y se dio por terminado el contrato. A día de hoy, la deuda se ha dado de baja contablemente como crédito incobrable y la empresa pregunta si puede modificar la base imponible del IVA, de acuerdo con el artículo 80.Dos de la Ley del IVA.

Impago, extinción y rescisión: tres figuras que no son lo mismo

Lo primero que conviene entender es que no todo impago justifica una modificación de la base imponible. Según el criterio reiterado de la DGT, del TEAC y de los tribunales europeos, es necesario que la operación haya quedado total o parcialmente sin efecto. Esto se da, por ejemplo, cuando el contrato se resuelve, el inquilino se marcha y ya no es posible exigir el pago de las cuotas pendientes.

En cambio, si el arrendatario sigue ocupando el inmueble, aunque no pague, y no hay resolución firme del contrato, no puede hablarse aún de operación extinguida ni de crédito incobrable a efectos del IVA.

La doctrina lo expresa con claridad: el artículo 80.Dos de la Ley del IVA permite modificar la base imponible si la operación "queda sin efecto" mediante resolución judicial, administrativa o conforme a Derecho. Y, en este caso, se entiende que la resolución del contrato por impago y abandono del local cumple con ese requisito.

Jurisprudencia europea que cambia el enfoque

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencias como Lombard (C-404/16) y UniCredit Leasing (C-242/18), ha consolidado la idea de que cuando una operación se extingue con carácter definitivo, ya no hay contraprestación exigible, y por tanto, la base imponible debe ajustarse incluso si el motivo ha sido un impago. No se trata de una simple mora, sino de una anulación jurídica y económica del negocio.

La clave está en la extinción real del crédito, ya sea por acuerdo, por decisión judicial o por abandono y baja contable. Lo que no puede hacerse es esperar indefinidamente ni pretender rectificar cuando no hay documento, hecho ni resolución que evidencie que la operación quedó sin efecto.

¿Y cómo se rectifica el IVA?

Una vez se cumplen los requisitos legales, la empresa puede optar por dos vías:

  1. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones (art. 120.3 de la LGT), si se considera que la cuota repercutida se ha vuelto improcedente.
  2. Regularización en el modelo del periodo actual o siguiente, siempre dentro del plazo de un año desde que se produjo la causa que permite la rectificación (art. 89.5 de la Ley del IVA).

Atención. La factura rectificativa debe emitirse cuanto antes, y la modificación solo puede hacerse si no han pasado más de cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se produjo la causa de la modificación.

¿Qué documentación exige Hacienda?

La rectificación debe formalizarse mediante una factura rectificativa completa, que identifique la original y consigne claramente la minoración de base e impuesto. Además, se requiere acreditar:

  • El desalojo del local
  • La resolución del contrato
  • La baja contable del crédito
  • Y, si se acude al procedimiento del art. 120.3, la solicitud formal ante la Administración

Atención. No es suficiente con dejar de emitir facturas o pensar que el tiempo ya ha prescrito la deuda.

Conclusión: sí, puedes recuperar el IVA… pero hazlo bien

La Ley del IVA permite que el arrendador recupere el IVA ingresado cuando las rentas devengadas resultan incobrables y el contrato se extingue, pero no de cualquier forma ni en cualquier momento. Hay que respetar los plazos, documentar adecuadamente los hechos y actuar con rigor contable y fiscal.

En definitiva, el silencio del inquilino no borra el IVA, pero la extinción definitiva del contrato y la baja del crédito sí lo hacen… siempre que tú, como arrendador, lo tramites correctamente.

No duden en contactar con Rodríguez y asociados para cualquier consulta

Un cordial saludo,

El TEAC aclara cómo tributa el IVA en la organización de eventos empresariales

El caso resuelto por el TEAC deja claro que una cosa es facturar por partes y otra muy distinta ofrecer un servicio complejo y unificado. No es lo mismo vender billetes y hoteles que organizar toda la logística de un congreso. El IVA lo sabe… y el TEAC también.


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de dictar una resolución que puede marcar un antes y un después para todas aquellas empresas, agencias o consultoras que organizan eventos, congresos o ferias dentro del territorio español… especialmente si sus clientes están establecidos fuera de la Unión Europea (UE).

En su Resolución de fecha 13 de mayo de 2025, el TEAC tumba el criterio de la Agencia Tributaria, que había denegado la devolución del IVA a una empresa extranjera alegando que estaba simplemente refacturando servicios como transporte, alojamiento y comidas. ¿La clave del asunto? Entender correctamente la naturaleza del servicio prestado: si es un conjunto de prestaciones independientes… o un servicio único y complejo de organización de eventos.

¿Qué resolvió el TEAC?

El Tribunal considera que cuando una empresa presta un servicio global e integrado, encargado de gestionar toda la logística de participación de su cliente en un congreso o feria profesional -aunque incluya alojamiento, transporte y otras necesidades-, no se le puede aplicar el régimen especial de agencias de viajes, y mucho menos se puede negar la devolución del IVA como si fuera una simple refacturación.

Atención

  • La prestación debe entenderse como un todo, y no por piezas. Si los servicios están estrechamente ligados (organización, reservas, gestión logística) y se ofrecen como un paquete único, se trata de una prestación única, no de servicios aislados.
  • La localización del servicio, cuando se considera unidad compleja, se rige por el artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA. Es decir, si el cliente está fuera de España y actúa como empresario, el servicio no se localiza en España y, por tanto, no lleva IVA español.
  • Si se tratase simplemente de vender hotel y transporte ligados a actividades de ocio, sin más, sí se aplicaría el régimen especial de agencias de viajes, y entonces la deducción del IVA se complica bastante.
  • Aunque el país del cliente no tenga reciprocidad de trato, la Ley del IVA (art. 119 bis.3º) permite la devolución si los servicios están relacionados con la asistencia a ferias, congresos o eventos comerciales abiertos al público profesional.

¿Qué implica esto en la práctica?

  1. Si tu empresa organiza eventos para clientes extranjeros (empresariales, no turísticos), puedes facturar sin IVA español si el servicio es único y se presta a no residentes empresarios.
  2. Puedes recuperar el IVA de los gastos relacionados, aunque el país del cliente no tenga acuerdo de reciprocidad con España, si demuestras que se trata de un evento profesional.
  3. No basta con el contrato: Hacienda analizará los detalles. La documentación debe reflejar que se ofrece un servicio complejo, no una simple agencia de reservas.
  4. El TEAC deja claro que no se puede denegar la devolución del IVA alegando refacturación sin hacer un análisis profundo de la naturaleza del servicio. Y eso es una buena noticia.

En definitiva, si gestionas la participación de empresas extranjeras en congresos profesionales celebrados en España, y ofreces un paquete completo (organización, logística, alojamiento, transporte…), estás prestando un servicio único y no te afecta el régimen especial de agencias de viajes. Y eso puede suponer una importante diferencia fiscal, sobre todo si tu cliente no está en la UE.

¿Tienes casos parecidos o quieres revisar cómo estás facturando este tipo de servicios? Ponte en contacto con nuestro equipo. Te ayudamos a evitar errores y a recuperar el IVA cuando legalmente te corresponde.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho para cualquier consulta,

Un cordial saludo,

Rodríguez y asociados

Hasta el 30 de junio puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio de 2025. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2025.


Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

  • Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

El sistema de cotización para autónomos se establece en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de julio y la puedes hacer hasta el próximo 30 de junio.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Base cotización para autónomos en 2025

  • La base máxima de cotización aumenta un 4%, pasando de 4.720,50€ a 4.909,50€ mensuales a partir del 1 de enero de 2025.
  • Las bases mínimas de cotización se modificarán según el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que pasa de 1.134€ a 1.184€ brutos mensuales en 14 pagas.
  • Cotización por pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que también trabajen por cuenta ajena y superen los 16.672,66 € de cotización anual tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso abonado. Este reintegro será de aplicación si la cotización por contingencias comunes supera el límite establecido en el régimen especial de autónomos.  
  • Debe recordarse que desde el 1/1/2019, resulta obligatorio para el autónomo, la cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo que se mantienen respecto de los del 2024 son los siguientes: se mantiene en 28,30% para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9% para el cese de actividad; el 0,10% para la formación profesional; y se incrementa, que sí ha sido revisado, un 0,8% el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) con una distribución del 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo de la persona autónoma.

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. A excepción de algunas particularidades, durante el año 2025 la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Bases mínima y máxima euros/mes

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

<= 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y <= 900

718,95

900

Tramo 3

> 900 y <1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes

Base mínima.
Euros/mes

Base máxima.
Euros/mes

Tramo 1

>= 1.166,70 y <=1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <= 1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y <= 1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y <= 1.850

1.143,79

1.850

Tramo 5

> 1.850 y <= 2.030

1.209,15

2.030

Tramo 6

> 2.030 y <= 2.330

1.274,51

2.330

Tramo 7

> 2.330 y <= 2.760

1.356,21

2.760

Tramo 8

> 2.760 y <= 3.190

1.437,91

3.190

Tramo 9

> 3.190 y <= 3.620

1.519,61

3.620

Tramo 10

> 3.620 y <= 4.050

1.601,31

4.050

Tramo 11

> 4.050 y <= 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50

Tipo Contingencias Comunes

28,30 por ciento

Tipo Contingencias Profesionales

1,30 por ciento

Tipo Cese de Actividad

0,90 por ciento

Tipo Formación Profesional

0,10 por ciento

Mecanismo equidad intergeneracional

0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

No duden en ponerse en contacto con nosotros si necesitan cualquier tipo de aclaración o indicación.

Un saludo,

El quipo de Rodríguez y asociados, asesores. 

Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.


La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
  • Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
  • La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
  • Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
  • Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).
  • Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

  • A entidades bancarias, entidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise…), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
  • También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
  • Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

  • La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
  • Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
  • Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

Pueden ponerse en contacto con nosotros si necesitan cualquier aclaración al respecto. 

Un cordial saludo,

Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.


La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.
  • Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.
  • La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

  • Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.
  • Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).
  • Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)

  • Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).
  • Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

  • A entidades bancarias, entidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise…), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.
  • También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.
  • Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

  • La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.
  • Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

  • Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.
  • Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.
  • Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

En Rodríguez y asociados estaremos dispuestos a asesorarles respecto a cualquier duda que les pueda surgir 

Un cordial saludo,

Fusión por absorción ¿Cuándo presentar el Impuesto sobre Sociedades?

A medida que las empresas realizan fusiones por absorción, surgen preguntas sobre cómo deben presentar sus declaraciones fiscales. En esta circular se analiza las implicaciones tributarias derivadas de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil y la posterior presentación del Impuesto sobre Sociedades.


En 2025, las fusiones por absorción siguen siendo una estrategia clave para la reestructuración corporativa en España. En este tipo de operaciones, la entidad absorbente asume no solo los activos y pasivos de la entidad absorbida, sino también sus obligaciones fiscales, incluidas las relacionadas con la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Esta circular aborda las implicaciones fiscales de una fusión que ocurre en 2025, detallando cómo deben gestionarse las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de las entidades involucradas, especialmente a partir de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil.

Inscripción en el Registro Mercantil

La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil es el evento que marca la extinción de la entidad absorbida (Y) y el inicio de la asunción de sus derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente (X). A partir de esta inscripción, en 2025, la entidad absorbente se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de la entidad absorbida, lo que implica que X es responsable de cumplir con todas las obligaciones fiscales de Y, incluidas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

El Régimen de neutralidad fiscal

La fusión por absorción se acoge al régimen de neutralidad fiscal, regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen establece que las rentas generadas por la entidad absorbida no se integran en la base imponible de la entidad absorbente en el momento de la fusión. En otras palabras, las rentas derivadas de la operación de fusión no se tributan de manera inmediata, sino que la entidad absorbente asume los bienes y derechos de la entidad absorbida a efectos fiscales, manteniendo su valoración y antigüedad según lo estipulado por el artículo 77 y 78 de la Ley IS.

Subrogación tributaria y presentación del Impuesto sobre Sociedades

Una de las principales implicaciones de la fusión por absorción es la subrogación en los derechos y obligaciones fiscales. Según el artículo 84.1 de la Ley IS, la entidad absorbente asume las obligaciones fiscales de la entidad absorbida desde el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, lo que implica que X será responsable de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades tanto para ella misma como para la entidad absorbida (Y).

Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 para la entidad absorbente (X)

En cuanto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades en 2025, la entidad absorbente (X) deberá incluir en su declaración tanto las rentas generadas por sus operaciones como las derivadas de las operaciones realizadas por la entidad absorbida durante el período fiscal de 2025. Además, las rentas derivadas de las actividades de la entidad absorbida, desde la fecha de su extinción hasta el cierre del ejercicio fiscal, deberán integrarse en la base imponible de X, que será responsable de declarar estos rendimientos en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente.

Declaración del Impuesto sobre Sociedades para la Entidad Absorbida (Y)

Dado que la fusión se inscribe en 2025, la entidad absorbente (X) deberá presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de la entidad absorbida (Y) hasta el momento de su extinción, es decir, hasta la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Las rentas generadas por Y durante este período se imputarán a X y deberán ser incluidas en su base imponible.

Ejemplo:

En 2025, las entidades A S.A. y B S.A. realizan una fusión por absorción. La entidad A S.A. es la absorbente y la entidad B S.A. es la absorbida. La fusión es aprobada en las Juntas de Accionistas de ambas entidades el 15 de marzo de 2025 y la escritura de fusión se firma el 30 de abril de 2025. La inscripción de la fusión en el Registro Mercantil se realiza el 5 de junio de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Ambas entidades son residentes fiscales en España y se acogen al régimen de neutralidad fiscal establecido en la LIS lo que implica que la operación de fusión no generará una tributación inmediata.

Situación

La entidad A S.A. (absorbente) deberá presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) para el ejercicio fiscal de 2025, incluyendo tanto las rentas generadas por su propia actividad como las que proceden de la actividad de B S.A. (absorbida). En este caso práctico, se presenta un escenario en el que A S.A. debe cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de la fusión.

  1. Fusión por absorción y el régimen de neutralidad fiscal
  • Régimen de Neutralidad Fiscal: Según el artículo 17 de la Ley IS, la fusión se acoge al régimen de neutralidad fiscal. Esto significa que, a efectos fiscales, no se produce ninguna tributación inmediata por las rentas derivadas de la fusión. En este caso, las rentas de la entidad absorbida B S.A. (como beneficios y activos) se integrarán en la base imponible de la entidad absorbente A S.A. sin generar una tributación adicional en el momento de la fusión.
  • Subrogación en las Obligaciones Fiscales: Con la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil el 5 de junio de 2025, A S.A. se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de B S.A.. Esto implica que A S.A. se encargará de las obligaciones fiscales de B S.A. desde la fecha de inscripción, incluidas las presentaciones del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. para los ejercicios fiscales correspondientes.
  1. Presentación del Impuesto sobre Sociedades: Ejercicios 2025

a) Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 de la entidad absorbida (B S.A.)

La entidad A S.A. deberá presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Dado que la fusión tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, A S.A. incluirá en su base imponible las rentas generadas por B S.A. desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de la inscripción de la fusión (5 de junio de 2025).

Ejemplo:

  • B S.A. ha generado unos ingresos de 500.000 euros durante el ejercicio fiscal de 2025 hasta la fecha de su extinción (5 de junio de 2025).
  • Los gastos incurridos por B S.A. durante este mismo período suman 300.000 euros.
  • La entidad absorbente A S.A. deberá declarar una renta neta de 200.000 euros provenientes de las operaciones de B S.A., que se incluirán en la base imponible de A S.A..

b) Declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2025 de la entidad absorbente (A S.A.)

En el mismo ejercicio fiscal, A S.A. debe presentar su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025. Esta declaración incluirá:

  • Las rentas generadas por A S.A. durante el ejercicio fiscal 2025.
  • Las rentas generadas por B S.A. desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de su extinción, conforme al principio de retroacción contable.

Ejemplo:

  • A S.A. ha generado unos ingresos de 1.000.000 euros durante el ejercicio fiscal de 2025.
  • A S.A. también debe incluir los 200.000 euros de rentas generadas por B S.A. en su base imponible, ya que se aplican los efectos retroactivos.
  • Así, la base imponible total de A S.A. para el ejercicio fiscal de 2025 será 1.200.000 euros (1.000.000 de A S.A. + 200.000 de B S.A.).
  1. Consideraciones finales

a) Subrogación de las obligaciones tributarias:

  • A S.A. debe presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades de B S.A. correspondiente al ejercicio 2025 hasta la fecha de la fusión (5 de junio de 2025).
  • Además, debe presentar la declaración de A S.A. para el mismo ejercicio fiscal, integrando en su base imponible las rentas de B S.A. generadas hasta la extinción de la entidad absorbida.

b) Efectos retroactivos de la fusión:

  • La fusión tiene efectos fiscales retroactivos al 1 de enero de 2025, lo que implica que A S.A. debe incluir en su declaración de 2025 las rentas generadas por B S.A. desde esa fecha.
  • A efectos fiscales, la extinción de B S.A. se considera que ocurre en el momento de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, es decir, el 5 de junio de 2025.

En resumen, tras una fusión por absorción que se inscribe en el Registro Mercantil en 2025, la entidad absorbente (X) es responsable de presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a ambos ejercicios fiscales (2025) para las dos entidades involucradas, X e Y. Las rentas generadas por la entidad absorbida se imputarán a la entidad absorbente, y su presentación debe seguir los plazos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Es fundamental que las entidades que lleven a cabo una fusión en 2025 gestionen adecuadamente estas obligaciones fiscales, para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho si necesitan aclarar cualquier tipo de consulta.

Un cordial saludo,

Moratoria contable y nueva oportunidad para reformular las cuentas de 2024

El Gobierno ha aprobado una prórroga de la moratoria contable y permite reformular las cuentas anuales 2024 hasta el 9 de mayo de 2025.


En el marco del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, el Gobierno ha adoptado medidas urgentes para mitigar los efectos de la amenaza arancelaria de Estados Unidos y relanzar el comercio. Una de las medidas más destacadas es la introducción de un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024, recogida en la Disposición adicional primera del citado RDL.

Este cambio responde a la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, que permite seguir excluyendo los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo previsto en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

¿En qué consiste el plazo extraordinario?

Aquellas empresas cuyos administradores ya hayan formulado las cuentas de 2024 antes del 9 de abril, disponen hasta el 9 de mayo de 2025 para reformular los siguientes documentos:

  • Las cuentas anuales del ejercicio 2024.
  • El informe de gestión.
  • La propuesta de aplicación del resultado.

Una vez reformulados, el nuevo plazo para que la junta general apruebe las cuentas será de tres meses adicionales, por lo que la fecha límite de aprobación podría extenderse hasta el 9 de agosto de 2025. Posteriormente, el depósito en el Registro Mercantil podrá realizarse durante todo el mes de septiembre.

¿Y si ya había convocada junta para aprobar las cuentas?

Si la junta general ya estaba convocada antes del 9 de abril, pero aún no se ha celebrado, la norma permite:

  • Modificar la fecha, lugar u hora con al menos 72 horas de antelación.
  • Revocar la convocatoria, utilizando los canales habituales previstos en estatutos, en la web de la sociedad o en el BORME, si la sociedad no dispone de web.
  • Publicar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación.

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

El artículo 6 del RDL 4/2025 mantiene la medida excepcional que permite no computar las pérdidas de 2020 y 2021 al evaluar si existe causa legal de disolución. Hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025:

  • Solo se computan las pérdidas de 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • Si el patrimonio neto sigue siendo inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse junta para disolver la sociedad o adoptar medidas correctoras (aumento o reducción de capital).

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 4/2025 se publicó en el BOE del 9 de abril de 2025 y entró en vigor ese mismo día. Las medidas afectan a todas las sociedades mercantiles obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, especialmente aquellas con dificultades contables acumuladas desde la crisis de la pandemia.

La medida ofrece un alivio temporal a las sociedades, permitiendo adaptarse a una realidad económica incierta sin comprometer la regularidad formal. Desde nuestro despacho recomendamos revisar la situación financiera de cada entidad, especialmente aquellas que:

  • Ya hayan formulado cuentas de 2024.
  • Estén en situación de desequilibrio patrimonial.

Quedamos a disposición para asistir en la reformulación, nuevas convocatorias de junta o evaluación de la causa de disolución por pérdidas, con el fin de garantizar una gestión societaria segura y ajustada a Derecho.

En Rodríguez y asociados estamos a su disposición para cualquier duda que se les plantee, 

Un saludo, 

Deducciones estatales y autonómicas en la declaración del IRPF 2024

La declaración de la Renta no es solo una suma de ingresos y retenciones: es también una oportunidad de ajustar lo pagado a lo justo. Este año, las deducciones estatales por vivienda, eficiencia energética, movilidad eléctrica y donaciones ofrecen cierto alivio. Sin embargo, cuando entramos en el terreno de las deducciones autonómicas, la casuística se dispara. Y lo que parece aplicable a primera vista, puede acabar no siéndolo si no se cumple hasta el último requisito.


Las deducciones aplicables en el IRPF 2024 se bifurcan en dos grandes vías: las que concede el Estado, con vocación generalista, y aquellas otras, con aroma local, que regulan las Comunidades Autónomas para sus residentes. Y aunque el objetivo común es reducir la carga tributaria, los caminos para lograrlo son múltiples, específicos y -a menudo- efímeros.

  1. Deducciones estatales en el IRPF 2024: mapa completo de oportunidades fiscales

El marco estatal del IRPF incorpora un conjunto de deducciones que pueden reducir significativamente la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos. Algunas de estas deducciones responden a situaciones personales (residencia, familia, discapacidad); otras están pensadas para fomentar la inversión, la eficiencia energética o la conservación del patrimonio. Aquí las agrupamos por bloques, para facilitar su comprensión y aplicación.

Deducciones relacionadas con la vivienda

  • Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)

Para quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y venían aplicando esta deducción. Se mantiene el derecho si no se ha interrumpido y el inmueble sigue siendo vivienda habitual. Deducción del 15 % sobre un máximo de 9.040 €, compartido entre tramo estatal y autonómico.

  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio)

Aplicable solo si el contrato es anterior al 1 de enero de 2015 y ya se venía aplicando. Permite deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas, con un límite de base imponible.

  • Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Incluye tres tramos:

  • 20 % para reducción de demanda de calefacción y refrigeración (mín. 7 %).
  • 40 % para mejora en consumo de energía primaria no renovable (mín. 30 %) o si se alcanza calificación energética A o B.
  • 60 % para rehabilitación global de edificios de uso predominantemente residencial.
    Requiere certificados energéticos antes y después de la obra.

Sostenibilidad y movilidad eficiente

  • Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga

Deducción del 15 % sobre el importe satisfecho para la compra de vehículos nuevos eléctricos (según condiciones de precio, forma de pago, matriculación…). También se aplica a los gastos por instalación de puntos de recarga en inmuebles residenciales. Límites máximos aplicables.

Donativos, mecenazgo y conservación del patrimonio

  • Deducciones por donativos y otras aportaciones

Hasta el 80 % en los primeros 250 euros donados a entidades acogidas a la Ley 49/2002. El resto puede deducirse al 40 % (o 45 % si se cumplen requisitos de fidelidad).
Límite conjunto: 10 % de la base liquidable.

  • Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial

Deducción del 15 % sobre las cantidades invertidas en conservación, restauración, rehabilitación o difusión del patrimonio declarado, dentro de los términos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Deducciones por residencia y ámbito geográfico

  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

Aplicable a contribuyentes con rentas generadas en estos territorios, con bonificación del 60 % sobre la parte estatal y autonómica de la cuota.

  • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2024

Se mantiene esta deducción excepcional del 60 % como apoyo a los damnificados por la erupción volcánica, siempre que el contribuyente tenga su residencia habitual y efectiva en la isla durante todo el año 2024.

  • Deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo

Aplica cuando alguno de los miembros de la unidad familiar reside fuera de España en un Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria. Permite aplicar determinados beneficios como si todos residieran en España, bajo ciertas condiciones.

Estímulo a la inversión empresarial

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Permite deducir el 30 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de acciones o participaciones en empresas nuevas o con menos de tres años de actividad. Base máxima anual de 60.000 euros. Requiere mantenimiento de la inversión durante al menos tres años.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

Incluye, entre otras, deducciones por inversión en I+D+i, creación de empleo, formación profesional, exportación de películas y espectáculos, así como protección del medio ambiente. Algunas de estas deducciones son aplicables también a autónomos.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva

Determinadas actividades acogidas a módulos (estimación objetiva) pueden aplicar incentivos específicos, como reducciones por el mantenimiento del empleo o inversiones medioambientales. Limitadas a ciertos sectores y con base normativa específica.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión

Porcentaje de deducción

Límite conjunto

Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)

En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS )

25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional)

25/50 por 100

En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS )

12 por 100

Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)

En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS)

30/25 por 100

En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS)

30/25 por 100 (excluida del límite conjunto)

En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS)

20 por 100

Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T.24ª LIS)

10/5 por 100

Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS )

9.000 /12.000 euros persona/año

Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores  (art. 38 ter LIS )

10 por 100

  • Importante: las inversiones realizadas en el ejercicio por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles que nos sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.

Para más información sobre todas las deducciones estatales actualmente vigentes en el ejercicio 2024, tal y como se recogen en la normativa del IRPF, ver este enlace de la AEAT.

 

  1. Deducciones autonómicas: un mapa fiscal con matices

Cada Comunidad Autónoma ha desplegado su propio elenco de deducciones: por nacimiento o adopción de hijos, cuidado de mayores, alquiler de vivienda, autoempleo joven, inversiones ecológicas… La diversidad es grande, y las condiciones también.

  • Atención. Solo puedes aplicar las deducciones autonómicas de la comunidad donde hayas residido durante más días en 2024. Y, en ningún caso, una deducción autonómica puede compensar una insuficiencia de cuota estatal (ni viceversa).

Puedes consultar el detalle actualizado por comunidad aquí: Guía oficial de deducciones autonómicas 2024 – AEAT

Recuerde…

  • No todas las deducciones son acumulables, ni permiten remanentes. Lee la letra pequeña.
  • No necesitas aportar justificantes con la declaración, pero sí conservarlos. La AEAT puede pedirlos más adelante.
  • Las deducciones no generan cuota negativa. Si no hay cuota suficiente, simplemente no se aplican (ni se trasladan a ejercicios siguientes, salvo excepciones como en eficiencia energética).
  • Algunas deducciones caducan, otras se extinguen por cambios normativos o incumplimientos posteriores. Si tienes dudas, revisa con detalle o consulta.

Más allá del listado de porcentajes y artículos, las deducciones son una oportunidad para ajustar lo tributado a lo realmente vivido. Pero como toda oportunidad fiscal, exige conocimiento, rigor y anticipación. No basta con saber qué se puede deducir: hay que saber cómo, cuándo y en qué proporción. Y eso, a veces, marca la diferencia entre una Renta optimizada y una Renta olvidada.

No duden en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquiera de sus cuestiones,

Un saludo.