Todo lo que necesitas saber sobre la planificación fiscal de empresas

 

Si algo es cierto es que todas las vidas se basan en planes que establecemos. Y no solo planes a la hora de quedar con amigos o familiares. Existen diferentes aspectos que podemos planificar con el objetivo de sacarles el máximo provecho posible. Un ejemplo de ello, es algo tan establecido como los impuestos. Que los consideramos como inamovible y que no pueden desaparecer o reducirse. Pero gracias a un plan financiero correcto y profesional podrás solventar muchos gastos que pueden suponerte un problema a largo plazo.

 

planificacion fiscal

 

Cabe resaltar el concepto de planificación fiscal de empresas. Es muy común que no conozcas o que no entiendas este término. La estructura de la planificación fiscal a pesar de que pueda proporcionar un gran rendimiento en cualquier empresa. Muchos empresarios no lo conocen y, por ello, van con desventaja frente a otras. Frecuentemente, podemos relacionar el término de planificación con los ingresos que generamos, con los ahorros de los que disponemos o bien, en alguna ocasión, con el patrimonio que gestionamos. Y es por esto, por lo que en la mayoría de las ocasiones no lo asociamos con lo que se debe, que son los tributos. Es decir, la cantidad de dinero que los ciudadanos abonan al estado para mantener a flote el gasto público.

 

Lo más frecuente, y que suelen tener en cuenta los empresarios es lo que van a ganar en relación con lo que tendrán que pagar. Es decir, los beneficios netos que obtienen, de esta forma, permite a la empresa ir un paso por delante y prever los problemas que pueden generársele en un fututo. Esto es muy positivo en todas las ocasiones posibles. Ya que conocer el estado de tu empresa es fundamental. Pero, aun así, esto no es lo único que puede condicionar nuestra empresa. Ya que hay que poner en cuestión que los impuestos que son algo importantísimo. Esto debe influir de forma directa en las decisiones que tomamos.

 

De este tipo de cuestiones es de lo que se encarga la estructura de la planificación fiscal. Esta tiene como función conocer en profundidad el panorama tributario y así optimizar de la mejor manera el impacto que provocará en la economía de tu empresa. ¿Crees que puedes estar interesado en esto? En este post te contaremos cuáles son las claves para que la planificación fiscal te resulte sencilla y eficaz. Sigue leyendo este post para sacarle el máximo rendimiento a tu empresa con un coste menor.

 

 

Debo distinguir la planificación fiscal de empresas de…

 

El término “fiscal” puede resonar en nuestra cabeza con conceptos relacionados con los impuestos. Por este motivo, antes de definir los objetivos. Cabe mencionar lo que NO ES la planificación fiscal de empresas, para que no puedan surgir dudas de este tipo.

 

planificacion fiscal

 

La evasión fiscal es algo con lo que podemos asociar el término en cuestión. Pero en este caso no tendrá nada que ver uno con otro. La planificación fiscal de empresas es algo que actúa dentro del marco legal y que no conlleva el impago de los impuestos. Solo consiste en el estudio y la evaluación de los impuestos que tiene que abonar la empresa dentro de la legalidad vigente. Ver el impacto que generan y el análisis fiscal de una empresa para reducirlos. Sin embargo, la evasión fiscal implica el hecho de evitar el pago de los impuestos, realizando las acciones de forma ilícita.

 

 

Ventajas de la planificación fiscal de una empresa y sus objetivos

 

Para poder hacer que el impacto de los impuestos no sea tan notable se hace uso de distintas herramientas que comprenden tres objetivos.

  • El diferimiento en el pago de los tributos
  • El ahorro fiscal
  • La gestión del riesgo

En caso de que te surja alguna duda puedes contactar con abogados de confianza que puedan resolvértelas. En nuestra empresa, Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información sobre la planificación fiscal de empresas para que entiendas de primera mano todo lo que necesitas para que tu empresa reduzca costes. Ponte en contacto llamando a nuestro número de teléfono o pincha aquí para entrar en nuestra página web y conocernos.

 

Si te ha interesado este post puede ser que quieras leer a cerca de los abogados que son expertos en derecho tributario, pincha aquí para más información.

 

¿Qué significan estos términos?

 

Gracias al diferimiento en el pago de los tributos podremos realizar los pagos en el momento que mejor estemos. Esto es porque se trata de la lógica que hay detrás de los impuestos. Por ello, es posible negociar con hacienda el pago de ciertos tributos de manera diferida o fraccionada en varias cuotas, para realizar el pago de manera más sencilla.

 

La planificación fiscal no es exclusiva para las empresas. Sino que para los particulares también es muy importante. De hecho un gran porcentaje de españoles presenta cada año su declaración de la renta. Por lo que planificarla con antelación para maximizar la cuota resultante es una excepcional idea.

 

planificacion fiscal

 

Un ejemplo de la planificación fiscal en particulares pueden ser las pensiones o los fondos de inversión. De esta manera podemos realizar el pago de tributos en el plazo que queramos. Es decir, hasta la jubilación o hasta reembolsarte las ganancias.

 

Y si, aunque esto ocurra le sumamos que el tipo marginal del IRPF que nos afecta en el momento de rescatar un plan de pensiones es menor al que deberíamos de haber hecho frente en esos años, se habrá conseguido ahorro fiscal. Es decir un beneficio que también se puede lograr con los fondos de inversión. Y la tributación de esto podrá disminuir el impuesto a pagar sobre el Patrimonio. Y por último la gestión de riesgo fiscal que se basa en la posibilidad de hacer cambios en las normas tributarias. Esto es fundamental tenerlo presente y valorar con expertos las consecuencias que puedan llegar a provocar.

 

Consejos para planificar tus impuestos

 

Si somos conscientes de todos los impuestos que te pueden afectar. Y además planificas con antelación cada uno de ellos, podrás conseguir un gran ahorro. Los impuestos que afectan a la mayoría de las personas y que son básicos son los siguientes:

  • El impuesto de la Renta o IRPF
  • El impuesto sobre el Patrimonio
  • El impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • El IVA
  • El Impuesto de Sociedades

 

Uno de los consejos más básicos es ser conscientes de los impuestos que te afectan y no tratarlos como algo fijo e inamovible. Además, también es importante contemplar las bonificaciones fiscales que puedes obtener en algunas ocasiones.

 

Para conocer más sobre la planificación fiscal de empresas no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados, somos una empresa especialista en el sector que te ayudará a reducir tus gastos de una manera fácil y rentable. Contacta ya llamando a nuestro número de teléfono o entrando en nuestra página web pinchando aquí.

el contrato de trabajo en 2020

El contrato de trabajo en 2020

 

El conocido contrato de trabajo en 2020 es un documento en el cual se refleja un pacto entre el jefe/empresario y las personas que está trabajando para él. En este papel se ha de reflejar los servicios que debe realizar el trabajador. Así de cómo ha de llevar a cabo determinadas actividades por cuenta del empresario y bajo sus órdenes. Además, el trabajador estará fielmente retribuido por este último, a través de un salario.

 

Tras la reforma laboral se han modificado varias premisas en razón a los contratos de trabajo en 2020. En estos casos, se ha intentado minimizar la tipología de los contratos. Además de cambiar el modelo de asignación de prestaciones por desempleo. Como en el caso de la mochila austríaca, en la cual se tiene por objetivo impulsar la contratación indefinida, así como la reducción de la segmentación laboral para hacer más fácil la contratación.

 

contrato de trabajo en 2020

 

Es muy común que no tengas conciencia al cien por cien de estos datos. Que no conozcas a fondo las peculiaridades de todos los contratos de trabajo en 2020, así como las guías de contrato que se deben seguir. Y, sobre todo, qué es lo que ocurre si no tienes uno y estás trabajando. Por lo tanto, si quieres conocer este tema a fondo, continúa leyendo este post en el cual te lo detallaremos todo. De esta manera, no tendrás ningún problema en el caso de que tengan que realizarte un contrato. Ya que te fijarás bien en las cláusulas y en el futuro no te llevarás ninguna sorpresa.

 

¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en 2020?

 

En este apartado repasaremos los tipos de contrato laboral más habituales que existen. Ya que hay un post en el cual se especifica con detalle los tipos de contratos que existen y que se incluye en cada uno de ellos. Si quieres acceder al post donde se especifican los tipos de contrato pincha aquí. Por lo tanto, hay que mencionar que la tipología de contratos que existe es según la legislación e iniciada gracias a la iniciativa del Ministerio de Trabajo.

  • Contrato indefinido.
  • Contrato temporal. Este tipo de contrato engloba a su vez el contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato de interinidad, contratos temporales incentivos y contrato de relevo.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato en prácticas.

¿Qué pasa si trabajo sin contrato o no estoy dado de alta?

 

Estar trabajando sin un contrato de trabajo en 2020 no es recomendable en ninguno de los casos. Sin embargo, a nuestro pesar aún algunas empresas se arriesgan a tener a trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. Los trabajos en estas circunstancias, no cumplen con la condición contractual que hay establecida, ni con la Ley. La gran mayoría de los empresarios conocen que trabajar con estas condiciones puede desencadenar consecuencias legales muy graves. Por el contrario, a esta situación, la mayor parte de los ciudadanos desconocen todas las fatales circunstancias que pueden acaecer si se trabaja sin el amparo de un contrato de trabajo. Si sale a la luz el hecho de que existen trabajadores sin contrato en cualquier empresa, lo más seguro es que los problemas provocados por este hecho supongan poner el negocio en riesgo de supervivencia. Ya que las multas que van aparejadas a este incumplimiento son de cuantiosos importes.

 

contrato de trabajo en 2020

 

Por este motivo queremos brindarte nuestra mano y ayudarte a que descubras lo que dice la Ley. Es fundamental que la conozcas tanto si eres particular que inicia un nuevo trabajo, como si eres empresario y te estás planteando comenzar a contratar personal. Para conocer a fondo este tema, pincha aquí para leer nuestro post dedicado a explicar todas las consecuencias que puede tener el estar trabajando sin contrato. O a su vez, el ser empresario y tener trabajadores que no tienen contratos de trabajo en 2020.

 

¿Qué personas pueden firmar un contrato laboral?

 

Según la Ley, las personas que pueden firmar un contrato de trabajo en 2020 deben de tener, al menos, dieciséis años según la guía de contratos de 2020 y en este caso contar con la autorización de sus padres o sus representantes legales o en su defecto estar emancipado. En cualquier otro caso, la edad mínima será de 18 años. Por lo que aquellas personas que sean menores de dieciséis años no podrán desempeñar ninguna actividad laboral.

Consejos para firmar un contrato de trabajo correctamente

  • Realiza una comprensión lectora correctamente del contrato. Hasta que comprensas al cien por cien el contenido que hay.
  • Si estás leyendo el contrato y tienes dudas, te aconsejamos que preguntes a la persona que te está contratando. No tengas miedo de preguntar, ya que este documento es muy importante. Y en él, constan todos los derechos laborales y las obligaciones que debes de cumplir. Por lo que, debes de saber cuáles son al detalle antes de firmar.
  • Comprueba que las condiciones que te ofertaron están vigentes en el contrato laboral. En el caso de que alguna cláusula no esté presente en el documento pregunta al empleador para confirmar si es necesario realizar algún cambio sobre el contrato.
  • Es ilegal que una empresa pida tu firma en renuncias en blanco o similares. Por lo que no te dejes engañar, y nunca firmes esto.
  • Si estás viendo que existen irregularidades en el contrato de trabajo que tienes puedes acudir a un asesor para que te informe sobre tus derechos y que compruebe si el contrato está correctamente realizado.

 

contrato de trabajo en 2020

 

Cuanto más completo y detallado sea el contrato que vayas a firmar mejor. Esto dejará claro tus derechos y las obligaciones que debes de cumplir en la empresa. Para más información no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados. Tenemos muchos años de experiencia en el sector y te ayudaremos a firmar el contrato de trabajo de forma segura. Pincha aquí para acceder a la página web.

prestación por cese

La prestación por cese y las medidas de apoyo a los autónomos

El COVID-19 ha supuesto un gran problema para todos los trabajadores, pero en especial para los autónomos o aquellos que no han podido llevar desempeñar su trabajo por razones obvias. ¿Qué ha pasado con estos trabajadores? ¿Han obtenido algún tipo de ayuda o no han tenido ningún tipo de ingresos durante esta pandemia mundial? En este post hablaremos sobre la prestación por cese y las medidas de apoyo a los autónomos. Si eres autónomo o has estado parado durante estos meses no dudes en seguir leyendo. Así conocerás todo lo imprescindible para conseguir las prestaciones y el apoyo que se te debe brindar por tu empleo.

prestacionpor cese

Pero… ¿Has percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad?

En el Real Decreto-ley podemos subrayar dos medidas de apoyo a los autónomos básicas:

  • Sigues de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quieres beneficiarte de las exoneraciones en la cotización a partir del 1 de julio.
  • Sigues de alta en el Régimen Especial y has vuelto a desempeñar tu actividad laboral por cuenta propia. Pero creo que mis ingresos este tercer trimestre. Serán de un 75% menos respecto al año 2019. Puedes optar por realizar la prestación por cese. Y así poder hacerla compatible con tu actividad laboral.

En este post te informaremos de todas las situaciones posibles y el acceso al formulario para que, en caso de que lo necesites, poder realizar la solicitud.

¿Sigues de alta en el Régimen Especial de Autónomos y quieres beneficiarte?

Para estos trabajadores autónomos que se han visto afectados de forma directa por el confinamiento. Se han puesto en marcha una serie de medidas de apoyo para los autónomos con el objetivo de solventar este hecho.

Te informamos que LA MUTUA no es la entidad que debe de reconocer la exoneración. Será la Tesorería General de la Seguridad social la que realizará dicha aprobación. Esta exoneración de oficio será para todos los autónomos y autónomas que terminen de beneficiarse de la prestación extraordinaria. Además, deben estar en situación de alta en el régimen correspondiente. Y por último no solicitar la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).

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Aun así, cabe mencionar que si estás dado de alta y has recibido las prestación extraordinaria por cese de actividad. Hasta finales del mes de junio. Tendrás derecho a una exención de tus cotizaciones. Estas variarán dependiendo del mes:

  1. 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta exención se conservará en el supuesto de percibir prestaciones por Incapacidad Temporal u otros subsidios. Siempre y cuando siga vigente la obligación de cotizar. Además, y esto es importante, es INCOMPATIBLE con la prestación por cese de actividad que se recoge en el apartado siguiente.

En el caso de que quieras informarte de si puedes acceder o no a las prestaciones por cese o medidas de apoyo para los autónomos. O por el contrario quieras pedir una y no sepas cómo llevar a cabo la gestión. En nuestro despacho, Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información sobre las medidas de apoyo a los autónomos pertinentes. Llevamos muchos años de experiencia en el sector y nuestra prioridad es proporcionarte calidad en el servicio. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien llamando a nuestro número de teléfono: (+34) 966 736 839.

¿Sigues de alta en el Régimen Especial y has retomado tu actividad por cuenta propia, pero prevés que reducirán tus ingresos en este 3º trimestre?

En el caso de que veas que tu facturación se va a ver reducida en un 75% en este tercer trimestre respecto al año anterior, puedes solicitar la prestación por cese de actividad y hacerla compatible con la actividad realizada. Te contamos que requisitos mínimos deberás de cumplir:

  1. Estar de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como cuenta propia.
  2. Haber cotizado durante un periodo mínimo de 12 meses de manera continuada en la prestación por cese de actividad
  3. No cumplir la edad ordinaria para la jubilación a excepción que tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello
  4. Justificar una reducción en la facturación del tercer trimestre del 75% con respecto al mismo trimestre del año 2019
  5. No haber tenido un rendimiento neto durante ese tercer trimestre superior a 5.818,75 euros en el cómputo global. Que supone un mensual de 1.939,58 euros.
  6. Realizar declaración responsable el correcto cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas.
  7. Estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social. Si se diera el caso de que esto no se cumpliera. El órgano gestor permitirá al autónomo el pago de las cuotas en el periodo de treinta días naturales. De eta forma, el trabajador autónomo podrá adquirir las prestaciones.

¿Qué deben aportar los trabajadores?

La solicitud se debe cursar a través de las mutuas correspondientes. Serán ellas las encargadas de recopilar la información a través del Ministerio de Hacienda. No obstante y en caso de no poder acceder a dicha información o no disponer de su consentimiento.  Las mutuas solicitarán a los trabajadores autónomos la siguiente información acreditativa. Esta información se debe de aportar en un plazo de diez días para que la solicitud no sea denegada:

  • La copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Que corresponden a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Una copia del modelo 130 que corresponde a la autoliquidación en pago fraccionado sobre el IRPF. Correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020
  • En los casos de tributación por estimación objetiva, deberán aportar la documentación necesaria en la que consten los ingresos.

 

¿Y qué pasa con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores que están en situación de ERTE?

Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social  será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para aquellas empresas que estén en situación de ERTE total y no hayan sacado a ningún trabajador del ERTE.

En el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del 40% y del 25% en julioagosto y septiembre, respectivamente para el caso de empresas con un ERTE TOTAL.

En caso de que hayan salido trabajadores del ERTE , las exoneraciones durante los meses de julio, agosto y septiembre serán del 35% para los trabajadores que continúan en el ERTE y del 60% para los que estén en activo, es decir, que hayan salido del ERTE, y en caso de empresas con 50 trabajadores o más, serán del 25% y del 40% respectivamente.

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En resumidas cuentas

En cualquiera de los casos, la complejidad de este tipo de gestiones es bastante peculiar. Por este motivo, es recomendable que se consulten las medidas de apoyo a los autónomos con expertos que puedan ayudarte e informarte con precisión y en relación con tus necesidades. Consulta con nuestra empresa Rodríguez y Asociados. Tenemos mucha experiencia en la realización de estas exoneraciones y nos comprometemos para poner a tu disposición la mejor solución y más eficaz para que consigas todas las ventajas y privilegios posibles. Ponte en contacto con nosotros desde nuestra página web pinchando aquí o llámanos al (+34) 966 736 839.

 

Qué tener en cuenta antes de elegir una asesoría para tu empresa en Orihuela

El tener en cuenta la importancia de los beneficios que aporta una asesoría para tu empresa en Orihuela. Es uno de los pasos más importantes para conseguir que tu negocio tenga éxito. Pero la selección de ella es una larga tarea. Ya que en la mayoría de las ocasiones no se suelen conocer todas. Gracias a una asesoría para tu empresa en Orihuela especializada en distintos aspectos que requieras, encontrarás todos los beneficios que necesites.

Con la contratación de una buena gestoría verás cómo tu productividad aumentará a largo plazo. Además de que serás más competitivo y verás cómo creces y alcanzas tus objetivos también ahorrarás mucho tiempo y optimizarás los recursos que precises. La imagen del asesor se ha convertido en una necesidad para las empresas. Llegando a ser uno de los mejores aliados que buscará el beneficio absoluto de la empresa. Ayudando en todo momento a suplir los objetivos marcados y con siempre sabiendo que seguirán al pie de la letra todas sus obligaciones.

Las ventajas que ofrece una asesoría para tu empresa en Orihuela son infinitas. Estas llevan a cabo todo lo vinculado con la fiscalidad, a contabilidad y demás asuntos laborales. Una asesoría garantiza el que la empresa esté respaldada jurídicamente en el momento en el que se pudiera ocasionar algún imprevisto desagradable. Si estás terminando de montar tu negocio y no habías pensado en contar con una asesoría te recomendamos que lo hagas por el bien de la empresa. Es muy probable que te surjan millones de dudas durante el proceso a la hora de contratarla. Ya que se convertirán en vuestros aliados y queréis tener por seguro que la asesoría que elijas sea la opción más eficaz. En este caso sigue leyendo este post para conocer cuáles son los pasos que debes seguir para contratar una asesoría para tu empresa en Orihuela.

 

asesoría para tu empresa en Orihuela

 

¿Qué tipo de asesoría necesitas?

Una de las cosas que debes de conocer es qué tipo de asesoría necesita tu empresa. Para ello lo primero que debes de llevar acabo es un análisis del modelo de negocio. A la vez que de identificar tus debilidades y tus fortalezas (DAFO). Tras este análisis sabrás si tus necesidades están destinadas a la abogacía mercantil o un experto en contabilidad. Si lo que necesitas es alguien que te aconseje sobre el derecho comercial. Además, te asesore en la escritura de contratos y/o documentos, necesitarás un abogado mercantil. Si por lo contrario lo que necesitas es alguien que te ayude con la facturación de tu negocio, los presupuestos y las nóminas. Lo que necesitas en estos casos es de un asesor contable.

Debes de saber que cada empresa es diferente y, por lo tanto, necesitarán asesoramientos distintos. Esto es por lo que tienes que mirar por tu negocio y saber distinguir con claridad las debilidades que presenta. Si una de tus necesidades es en base a la gestión de los empleados. La mejor decisión que podrías tomar sería contactar con una asesoría de abogados laborales. Éstos podrán asesorarte y defenderte en el momento que lo necesites. Además de que garantiza el estar seguro en cuanto a los problemas que puedan surgir en relación con tu plantilla. De esta forma, piensa en lo que necesitas y después lleva a cabo decisiones importantes.

 

La confianza es una parte fundamental

En lo primero en lo que te fijas a la hora de contratar una asesoría para tu empresa en Orihuela es en la imagen que nos transmite. Para contratar una asesoría nos deben transmitir confianza y profesionalidad. Debido a que estas personas serán las encargadas de gestionar tu negocio. A la hora de mantener una conversación con los abogados. Éstos deben de mostrar sus conocimientos. Y si no es el caso, estás eligiendo un asesor que no es el adecuado. En el caso de un abogado fiscal, tendrá que responderte a todas las preguntas que tengas sobre fiscalidad. Además de conocer todas las novedades de la Administración Pública. Y, por último, deberá conocer cómo gestionar la información de tu negocio.  Este abogado te asesorará y representará en relación con los imprevistos que surjan son la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Gracias a los años de experiencia y los conocimientos que tenga. La figura de este abogado es fundamental en las empresas de gran tamaño.

 

asesoria para tu empresa

 

En estos casos, debido a la complejidad de encontrar una buena empresa de asesoramiento. Con nuestra empresa de Rodríguez y Asociados no tendrás ningún tipo de compromiso. Podrás conocernos y ver si te interesa o no contratarnos y confiar en el servicio que ofrecemos. Desde años atrás estamos intentando mejorar en todas nuestras gestiones. Con el objetivo de ofrecer cada vez mayor calidad a las empresas que asesoramos. Tenemos muchos años de experiencia en el sector y solo nos preocupamos del bienestar de tu empresa. Contacta con nosotros entrando en nuestra página web y rellenando el formulario. Pincha aquí para entrar.

 

La calidad del servicio es fundamental

La calidad que debe ofrecer una asesoría es de los puntos más significativos. Para ello debemos de ver que la asesoría ofrezca el servicio de calidad.  Uno de los puntos más importantes es encontrar una asesoría para tu empresa en Orihuela que ofrezca un servicio de calidad, esmerándose en la comunicación, el tiempo de respuesta y a la efectividad. En estos casos el bufete debe de contar con asesores y abogados que estén especializados en todas las materias posibles. Esto marcará la diferencia con el resto y, por lo tanto, será el indicador de el buen trabajo y la profesionalidad.

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¿Asesoría tradicional u online?

Si tienes dudas entre elegir una asesoría online o la tradicional. La mejor decisión que puedes tomar es la de seleccionar una asesoría mixta. Es decir que operen de forma tradicional, pero que también ofrezcan la oportunidad de hacerlo en forma de asesoría online. Así podrás disfrutar de las ventajas y comodidades de una asesoría online, pero también del descanso que da una asesoría tradicional. Mediante la cual podrás consultar tus dudas más importantes cara a cara. Por esta razón Rodríguez y Asociados se encargará de todo. Contacta ya con nosotros para toda la información que necesites sobre tu negocio. Nos comprometemos a ayudarte con todo. Entra a nuestra web pinchando aquí.

Las subvenciones y ayudas para financiar una inversión

¿Quieres iniciar en un negocio y necesitas dinero? A través de este post conocerás qué ayudas y subvenciones para financiar una inversión son las más comunes en estos casos. Y, sobre todo, algunos consejos sobre el cómo llevar a cabo estos trámites. Los cuáles en muchas ocasiones suelen suponer un engorro y suponer mucho tiempo extra del cuál no disponemos. Sigue leyendo para más información sobre las subvenciones y ayudas para financiar una inversión.

 

subvenciones y ayudas para financiar una inversión

 

        1. Subvenciones a fondo perdido:

Son las subvenciones para empresas que mejor impresión dan de primeras. Pero por este motivo, también las que más cuestan de obtener. Esta subvención lo que hace es financiar proyectos empresariales. En este caso, en las subvenciones para empresas a fondo perdido no implican la devolución del dinero. Cabe destacar que, en la gran mayoría de los casos, se suelen conceder a mujeres emprendedoras, al desarrollo rural o para que sea destinado en sectores concretos.

 

        2. Pago único o capitalización del desempleo:

Este caso, es muy atractivo para aquellas personas que no tienen trabajo y quieren montar su propio negocio. O bien como socio trabajador de una cooperativa o de una sociedad laboral o como autónomo. Esta ayuda te brinda la oportunidad de cobrar en un solo pago la parte de paro que te corresponde. Aunque también puede utilizarse para el pago de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social. Cada año son más las personas que realizan las solicitudes de capitalización del desempleo para emprender en un nuevo negocio. Las personas que pueden solicitarlo son:

  • Aquellas que no están en ninguna actividad económica y no están dadas de alta en la Seguridad Social.
  • Las que tengan al menos tres mensualidades de desempleo por recibir.
  • No han cursado en los cuatro años anteriores la misma solicitud
  • No están en situación de impugnación del despido que les provocó la situación de desempleo.

     

          3. Financiación bonificada:

Esta modalidad cada vez es más conocida. Se basa en una bonificación de los tipos de interés. Asimismo, las normas que regulan se centran en la ayuda para financiar proyectos relacionados con el ámbito social y asistencial. Esta subvención podrá ser concedida por el IVF, las empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se sitúe en la Comunitat Valenciana y que sean de cualquier sector de actividad. Para obtener esta ayuda es de requisito indispensable que cumplas alguna de estas formas jurídicas de empresa:

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

 

 

subvenciones y ayudas para financiar una inversión

 

          4. Ayudas sectoriales:

Algunas Comunidades Autónomas cuentan con ayudas para emprendedores que son concretas y que sirven para lanzar la aptitud de determinadas áreas económicas. Como el comercio, el turismo, la agricultura o la artesanía. Si la actividad que deseas impulsar está englobada dentro de los sectores con ayudas sectoriales, debes contactar con la Consejería que hay en tu Comunidad Autónoma e investigar acerca de los programas disponibles.

 

          5. Ayudas a la economía social:

Las empresas de economía social son fomentadas por algunas Comunidades Autónomas. Para esto, deben de tener un planing específico que mezcle la inversión con las ayudas para emprendedores, para la creación de puestos de trabajo y las subvenciones y ayudas para financiar una inversión.

Si quieres conocer más sobre estos aspectos contacta con nosotros. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda información que necesitas conocer para que te concedan alguna de estas subvenciones o ayuda para financiar una inversión. Somos una empresa experta en el sector, con dilatada experiencia en la gestión de ayudas y subvenciones. Sin duda quedaras satisfecho con nuestro trabajo. Contacta con nosotros sin ningún compromiso y gestionaremos todo lo que esté a nuestro alcance para que obtengas los privilegios que deseas. Entra en nuestra página web pinchando aquí.

 

          6. Ayudas al autoempleo femenino:

Muchas de las Comunidades Autónomas, están poniendo a disposición de mujeres emprendedoras gran cantidad de programas de ayuda en la financiación para mujeres. Estas ayudas incluyen un fondo perdido del 50% de la inversión. Esta ayuda tiene un límite que varía entre 6.000 y 12.000 euros. Estos programas son tramitados por los distintos Institutos de la Mujer, la Cámara de comercio y el PAEM. Si quieres ser emprendedora y optar a la financiación para mujeres no dudes en informarte de todas las ventajas que te puede proporcionar esta ayuda.

asesiría para tu empresa

 

           7. Ayudas al desarrollo rural:

Conforme a la política de Desarrollo Rural 2014-2020 de la UE en España. Existen actualmente 17 programas de Desarrollo Rural Autonómicos. Por lo que si estás interesado en este tipo de ayuda debes dirigirte al grupo de desarrollo de tu comarca. Aquí tendrás que preguntar por las prórrogas o las ampliaciones de las subvenciones y ayudas para financiar el desarrollo rural.

Estas ayudas pueden ser muy interesantes, ya que podrán proporcionarte en algunos casos hasta el 40% o 50% de tu inversión a fondo perdido.

 

          8. Incentivos Regionales:

Este programa es de ámbito nacional del Ministerio de Economía y Hacienda. Es para aquellos proyectos que necesitan una inversión superior a 600.000 euros en las Comunidades Autónomas y territorios menos desarrollados. El trámite de esta subvención será largo y complejo. Existen algunas páginas donde podrás consultar el mapa con los límites de las ayudas para tu Comunidad Autónoma. Además de conseguir los datos de contacto de la entidad que llevará la gestión que precisas.

Para información más detallada y en la que se tenga en cuenta cuál es tu caso y el cómo puedes beneficiarte de estas ayudas. Deberás de contactar con nosotros. En nuestro despacho encontrarás todo lo que necesitas saber para llevar a cabo la tramitación y la exposición de las características de tu solicitud. Desde nuestras oficinas gestionamos todo para que este trámite sea lo más ameno posible y consigas todas las subvenciones y ayudas para financiar una inversión que necesitas para el correcto funcionamiento de tu empresa. Entra en nuestra web pinchando aqui, rellena el formulario de forma gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

El Impuesto sobre Sociedades en julio

El Impuesto sobre Sociedades en julio

Julio, ese mes tan característico de verano, pero que trae de cabeza a todas las empresas. Y es que con julio, además del calor, llega el momento de realizar la presentación de varios documentos en las sociedades mercantiles. Por un lado toca presentar las cuentas anuales de la empresa (CC.AA) y por otro lado, el Impuesto sobre Sociedades (IS). A lo largo de este artículo vamos a detallar información sobre el Impuesto de Sociedades.

 

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

 

Las empresas alcanzan beneficios a través de su actividad dentro de un ejercicio fiscal determinado. Pues bien, el Impuesto de Sociedades es aquel que grava los beneficios obtenidos. Este impuesto está destinado únicamente a las personas jurídicas que se hayan constituido como sociedades mercantiles. Como por ejemplo, las sociedades anónimas, las limitadas, etc. No están sujetos a su presentación los considerados emprendedores que realizan su actividad por cuenta propia, este es el caso de los autónomos.

 

¿Quién es el responsable del pago del Impuesto sobre Sociedades?

 

En este caso serían como hemos visto anteriormente las sociedades mercantiles. El importe que pagan es un porcentaje de las rentas obtenidas por la explotación de su actividad o dicho de otro modo, los beneficios empresariales. Pero ojo, no es únicamente sobre los ingresos obtenidos, sino sobre el resultado contable. Esto son los ingresos alcanzados menos los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la empresa. Adicionalmente, el Impuesto sobre Sociedades puede gravar también otros importes que no están reconocidos según la legislación mercantil como ganancias, esta información se encuentra recogida en el Código de Comercio.

 

Tal como hemos dicho anteriormente, no se debe confundir lo que son los beneficios propiamente dichos de la sociedad, con el importe de su facturación. Tanto es así que resulta posible tener una empresa que factura cifras entorno a millones de euros, pero que tenga pérdidas, porque sus gastos sean mayores. Por lo que dispondrá de beneficios negativos, al ser mayores los gastos que sus ingresos.

 

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Bajo este ejemplo, ¿cuánto sería el importe a pagar por el Impuesto sobre Sociedades por parte de esta empresa? Pues obviamente “cero”. De hecho, el importe reflejado en pérdidas será posible compensarlo con los beneficios que la empresa vaya obteniendo en años venideros. Esto sólo es aplicable al Impuesto de Sociedades, aunque la empresa presente pérdidas, el resto de impuestos así como las cargas sociales sí que se deben abonar. Por lo que tanto el IRPF de los empleados, como el IVA y las cotizaciones sociales entre otras, hay que seguir presentándolas y pagándolas.

 

¿Cuánto es el Impuesto de Sociedades?

 

Tal como indicábamos al principio se trata de un porcentaje. La recaudación del Impuesto de Sociedades es competencia del estado central. Por lo que a lo largo de todo el territorio español, se debe aplicar el mismo tipo de gravamen. Aunque por otro lado, el porcentaje a fijar puede variar y depende de determinadas circunstancias relacionadas con el tipo de empresa o el tamaño de la misma, entre otros.

 

Con carácter general el tipo aplicable es el 25% desde el 1 de enero de 2016. Pero como hemos dicho anteriormente, se encuentran varias excepciones a este tipo general, que vamos a detallar a continuación

 

  • Se aplica el 20% del resultado contable, en el caso de cooperativas que se encuentren fiscalmente protegidas
  • Las empresas que sean de nueva creación tendrán un tipo del 15% que se aplicará en los dos primeros ejercicios que resulten con una base positiva
  • En el caso de las SICAV o sociedades de inversión, se aplica un tipo del 1%
  • Se aplica el 10% en aquellas asociaciones y fundaciones que hayan sido declaradas de utilidad pública y que les sea dispuesto el régimen fiscal que se establece en la Ley 49/2002.

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No obstante, cabe destacar que existen diferencias entre el tipo impositivo y el tipo efectivo. El segundo tipo, es el que resulta de aplicarlo de manera efectiva sobre la base imponible a fin de alcanzar la cuota resultante que se deberá pagar. Estos dos tipos no tienen porque ser el mismo.

 

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades?

 

El funcionamiento es muy similar a lo que sucede con el IRPF. Que como bien es sabido, cada mes se paga a través de las deducciones en las nóminas y que se regulariza de manera anual gracias a la declaración de la renta. En el caso del Impuesto sobre Sociedades el proceso es casi idéntico. Puesto que se va abonando a lo largo de todo el año y en el mes de julio se realiza la regularización.

 

Los modelos que están habilitados para realizar tanto los pagos adelantados como el recapitulativo anual son los dos que indicamos a continuación:

 

  • Modelo 202: Se trata del modelo que recoge los pagos fraccionados y adelantados del Impuesto sobre Sociedades. Deben presentarse con carácter trimestral y durante los meses de abril, octubre y diciembre. Siempre que se haya obtenido resultado positivo en la presentación del Impuesto de Sociedades del año anterior. Es un pago fraccionado y adelantado del propio Impuesto de Sociedades. Se debe aplicar un tipo de gravamen del 18% en los casos generales y un 24% en el caso de que la empresa tenga una facturación superior a 10 millones de euros anuales.
  • Modelo 200: Es el modelo anual y recapitulativo del impuesto sobre sociedades. Se trata de la declaración de la renta pero de las empresas. Se ha de presentar entre los días 1 y 25 de julio de todos los años. Se trata de un modelo obligatorio, aunque la actividad no se haya desarrollado o no se hubieran obtenido ninguna renta que estuviera sujeta al impuesto.

 

En algunos casos es obligatorio además del Impuesto de Sociedades, presentar una auditoría de cuentas. No te pierdas nuestro post, donde te damos las claves sobre cuando es obligatorio realizar una auditoría de cuentas.

 

Recuperar el IVA de las facturas impagadas

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Este es un tema muy recurrente en el despacho. Ya que son muchas las empresas a las que por desgracia, les han dejado de pagar una o varias facturas. Además no es sólo el perjuicio ocasionado por la falta de pago una vez suministrada la mercancía o servicio. Sino que a eso hay que añadir que la parte correspondiente al IVA la tenemos que ingresar en Hacienda, se haya cobrado o no la factura. Por lo que nos encontramos bajo un perjuicio doblemente desagradable. Y es que no es nada más y nada menos un IVA del 21%, en la mayoría de los casos. Por ese motivo hemos creído conveniente arrojar un poco de luz sobre cómo puedes recuperar el IVA de las facturas impagadas.

 

Veamos un sencillo ejemplo

 

Ahora imaginemos una factura impagada de 1.000 euros, pues 210 euros serán de IVA. ¿Qué nos supone esto? Pues por un lado la falta del cobro de nuestra factura, hemos entregado material o trabajo por valor a 1.000 euros y no recibimos nada a cambio. Y por otro lado, 210 euros que tendremos que ingresar a la Hacienda Pública en concepto de IVA, aunque no esté efectivamente cobrado. En resumidas cuentas, el almacén con menos producto, la caja de la empresa sin recibir dinero a cambio y el IVA que le tenemos que pagar a hacienda…

 

Como se puede comprobar el panorama es bastante desolador, cuando nos encontramos ante impagados, y el ejemplo se ha realizado con 1.000 euros. Ahora rehagámoslo con 15.000 euros, 3.150 euros son IVA que habría que ingresar en Hacienda por medio de las declaraciones trimestrales o mensuales independientemente de su cobro.

 

Pero no van a ser todo malas noticias, la realidad es que se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas tal como hemos comentado al principio. Pero la triste realidad es que muchas empresas y autónomos no realizan estas gestiones para recuperar su IVA. Y por supuesto, Hacienda no sabe si la factura está pagada o impagada, por lo que tampoco te da aviso. Es una gestión que ha de hacerse de manera proactiva por parte de la empresa o de su asesoría.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir para recuperar el IVA de las facturas impagadas?

 

Lo que debemos hacer primeramente es reclamar en los seis meses siguientes, si estamos hablando de una empresa pequeña o mediana. O en el año siguiente a la que se indique como fecha de creación de la obligación de pago. En el caso en que sea una operación a plazo, se debe empezar a contar el año, o los seis meses, según corresponda desde la terminación del plazo o cuotas impagadas. Y no desde el  vencimiento del impuesto repercutido.

 

Son consideradas operaciones a plazo, los contratos en los que se haya acordado que el pago deba de hacerse mediante pagos continuos o en un solo pago. Siempre entre el devengo del impuesto repercutido y su término del último pago, el tiempo sucedido sea mayor a un año. Recordemos que en el caso de las PYMES, este plazo será de seis meses.

 

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Aunque también existe una excepción para estos plazos. Que sería en el caso de que la empresa se declarara en concurso de acreedores.

 

Y ahora bien, una vez transcurridos los plazos estimados ¿con reclamar ante Hacienda el IVA es suficiente? La respuesta es obvia, no. Con la Agencia Tributaria las gestiones no suelen ser tan fáciles.  Pues sólo estimarán solicitudes válidas para recuperar el IVA de las facturas impagadas, aquellas en las que existan reclamaciones judiciales o notariales, siempre y cuando se adecúen a los criterios establecidos.

 

Por otra parte, tampoco se puede reclamar cualquier factura para recuperar el IVA de las facturas impagadas. Solamente aquellas en las que la base imponible de la factura sea de igual o mayor valor a 300 euros.

 

Y una vez realizada la reclamación judicial o el requerimiento notarial  ¿Cómo recupero el IVA de las facturas impagadas?

 

Para recuperar ese IVA es necesario elaborar una factura rectificativa en la cual se modifica la base imponible de la misma. Esta modificación debe realizarse dentro de unos plazos previstos de tres meses después de la finalización del año, o de seis meses si es el caso de una PYME. Y se debe contar también desde el devengo de la operación o del término de los plazos impagados si nos encontramos con operaciones a plazo.

 

La factura rectificativa ha de ser comunicada al deudor, de manera formal. Nosotros aconsejamos el uso del burofax, de esta manera existe una prueba fehaciente de la entrega o si no ha podido entregarse, del intento de entrega, así como del contenido de la carta. De esta manera se podrá justificar convenientemente ante la Agencia Tributaria.

 

Cabe destacar que no se debe modificar la base imponible en el caso de que sean créditos que estén cubiertos por una garantía real. O aquellos que se encuentren afianzados a través de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca. Así como los que se encuentren cubiertos por contratos de seguros de crédito y caución, únicamente por la parte que esté garantizada, afianzada o asegurada. Tampoco en los créditos que sean entre personas o entidades que estén asociadas a efectos del IVA, ni en las operaciones dónde el destinatario no se encuentra establecido en España.

 

Muy importante, el hecho de realizar la factura rectificativa no significa la condonación de la deuda. Es por ello que desde Rodríguez y Asociados aconsejamos que en el documento de factura rectificativa se realice una mención especial. En ella se debe indicar que aunque se trate de una factura rectificativa, no supone en ningún caso el perdón de la deuda. Y que por tanto, se mantiene inalterada la obligación de su pago.

 

Se ha realizado la reclamación judicial, se ha comunicado factura rectificativa…¿Y ahora qué?

 

Para recuperar el IVA de las facturas impagadas como hemos indicado anteriormente se ha de comunicar la factura rectificativa a la persona o empresa acreedora. Recordamos el consejo de realizarlo a través de burofax, para disponer de todas las pruebas oportunas. Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, la mejor opción sería enviar dos burofax, uno dirigido al administrador concursal y otro al administrador de la sociedad, siempre indicando el domicilio de ésta.

 

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Una vez finalizados todos los pasos mencionados anteriormente, se debe anotar en el libro de facturas, la factura rectificativa. Y entonces ya sí que es posible la comunicación a la Agencia Tributaria de la factura rectificativa y solicitar la recuperación del IVA a través de la siguiente declaración del impuesto. Ojo, la comunicación ha de gestionarse en el mes siguiente tras haber modificado la base imponible practicada. Además se ha de figurar que dicha factura no se basa en créditos excluidos.

 

Conclusión

 

Como habéis podido comprobar, solicitar la devolución del IVA no es tan sencillo como en un principio podría parecer. Por motivos como este, debes contar con un buen asesor que te ayude a gestionar los impagos de la manera más beneficiosa para ti y para tu empresa.  Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario online y uno de nuestros expertos asesores se pondrá manos a la obra en tu caso.

 

Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con la última sentencia del 19 de mayo de este año el Tribunal Supremo dicta la conclusión del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En la cual se indica que la valoración de las acciones así como otros valores mobiliarios que estuvieran contenidos en el conjunto hereditario del fallecido, no han de ser computados para el cálculo del ajuar doméstico.

 

Esta proposición no es para nada nueva, pero ha sido fruto de diferentes apreciaciones jurisprudenciales durante los últimos años. Con esta sentencia el Tribunal Supremo falla en este momento en recurso de casación a favor del ciudadano.

 

Bajo esta nueva apreciación del Tribunal Supremo, se fija que las pertenencias domésticas estarán formadas por todas aquellas que formen parte del compuesto de bienes muebles que estén afectados a la asistencia de la vivienda familiar o en su defecto a la utilización personal del fallecido.

 

 

¿Entonces cómo se calcula el ajuar doméstico?

 

 

Por tanto las pertenencias serán calculadas conforme a la Ley del 29/1987 de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo que será aplicado el 3% a la valoración total del caudal relicto del causante. Esto será así a no ser que las personas herederas quieran constituir un valor superior o en caso contrario acrediten de manera irrefutable su inexistencia.

 

 

Realmente dentro de la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones no está indicada una regulación específica sobre qué se consideran pertenencias domésticas. Por esta razón la Agencia Tributaria tenía en cuenta computar el 3% sobre la totalidad del conjunto hereditario.

 

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente del 19 de mayo del presente año, es posible eximir de la masa hereditaria la valoración de los activos financieros nombrados como acciones o participaciones, así como también de otros valores mobiliarios para el cálculo del ajuar doméstico.

 

 

Tal y como se puede comprobar a lo largo de este artículo, no es un tema sosegado en ningún caso. Por lo que se hace si cabe más necesario que exista un interés casacional a fin de fijar unas normas claras sobre cuáles son los bienes deben comprender las pertenencias domésticas. Para ello, debemos acudir a la descripción que se detalla en el artículo 1321 del Código Civil. Dónde se detalla cuales son los bienes muebles que se ven afectados a la asistencia de la vivienda familiar o a la utilización personal del causante. Y que está compuesto por la ropa, el mobiliario y todos aquellos enseres que disponga la vivienda común.

 

 

Aclarar las bases para su correcto cálculo

 

 

Hasta la fecha era posible romper la presunción de incorporar los valores que no fueran afectos al domicilio ni a la utilización personal del fallecido a través de prueba en contrario. Por lo que en la práctica se derivaba casi inviable la realización de dicha prueba en contrario, ya que la Agencia Tributaria planteaba muchas dificultades en el momento de no incluir ciertos bienes.  Por lo que a través de la nueva sentencia, no será necesario aportar ninguna prueba por parte del contribuyente. Ya que de manera automática no se ha de contabilizar dentro del 3% aquellos bienes que no estén relacionados en la naturaleza de enseres domésticos.

 

 

Quien se lleva el premio por sacar este tema a la palestra es una de las Comunidades Autónomas más afectadas por la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asturias es la que ha conseguido el interés casacional de dicha resolución. Además Asturias es la Comunidad más perjudicada en el ámbito fiscal en el caso de las defunciones.

 

 

Con esta reducción fiscal se favorecerá en gran medida a las empresas de carácter familiar, así como a los grandes patrimonios. Aunque también tendrá trascendencia en las herencias de tipo familiar que son liquidadas en las Comunidades que disponen de escasas reducciones o rendimiento fiscal.

 

 

Vamos a poner un ejemplo numérico

 

 

En muchas ocasiones es más sencillo contar con un ejemplo numérico para afianzar todo lo descrito anteriormente. Así que aquí os dejamos como sería el cálculo nuevo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes y después de esta Sentencia del Tribunal Supremo.

 

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Imaginemos que fallece el Señor Pepe Palos. Que estaba casado en régimen de separación de bienes con la Señora Pepita Fuentes. Al fallecimiento el Señor Pepe Palos disponía de la masa hereditaria que detallamos a continuación.

 

 

Su vivienda habitual que está valorada en 200.000€

La casa de la playa para las vacaciones que se valora en 100.000€

En diversas cuentas bancarias tiene un total de 75.000€

Un fondo de inversión con participaciones valoradas en 125.000€

 

 

Por tanto si sumamos todos los importes nos sale una valoración total de masa hereditaria de 500.000€

 

 

En el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha de debe saber cuál es el valor catastral de la vivienda habitual. Así como también cuales son los gastos y deudas deducibles.

 

Para proseguir con el ejemplo vamos a suponer un valor catastral de 80.000€

 

 

Escenario antes de la sentencia

 

Una vez disponemos de estos datos la pregunta sería ¿Qué importe se desprende de la valoración de las pertenencias domésticas después de la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de mayo?

 

 

Vamos a ver un ejemplo de valoración ANTES de la sentencia

 

Lo primero que debemos hacer el calcular el 3% del total de la masa hereditaria

 

500.000 x 3% = 15.000€

 

Después calcular el 3% de la valoración catastral de la vivienda

 

80.000 x 3% = 2.400€

 

Y restarlo al dato anterior para obtener el ajuar neto

 

15.000 – 2.400 = 12.600€

 

Por tanto el importe de masa hereditaria que estaría afectada al impuesto sería la valoración total de la masa hereditaria + el ajuar

 

500.000 + 12.600 = 512.600€

 

En este caso, se debería tributar por una masa global de 512.600€

 

 

Escenario después de la sentencia

 

 

A raíz de esta nueva Sentencia, los cálculos varían por tanto el resultado final será diferente al anterior. Vamos a realizar el ejemplo con las mismas valoraciones para mejor entendimiento.

 

 

Se considera ajuar doméstico a la suma de todos los bienes que estén relacionados a la vivienda o al uso privativo del fallecido. En el ejemplo se consideraría ajuar doméstico al 3% de las dos viviendas que tenía en posesión.

 

200.000 + 100.000 = 300.000

 

Ahora calculamos el 3% que se considerará ajuar:

 

300.000 x 3% = 9.000€

 

Tal como hemos visto anteriormente el 3% del valor de catastro de la vivienda habitual eran 2.400€

 

Por tanto, ahora calculamos el ajuar neto

 

9.000 – 2.400 = 6.600€

 

En este caso el importe de masa hereditaria que está afecto al impuesto es nuevamente el total de la masa hereditaria + el ajuar.

 

500.000 + 6.600 = 506.600€

 

En el segundo escenario nos encontramos con una masa global de 506.600€

 

Conclusión

 

A tenor de esta nueva sentencia es posible mermar el impacto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 512.600€ a 506.600€.

 

 

Además el Supremo abre la posibilidad de que aquellas personas que se hayan visto afectadas por la anterior regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 4 años anteriores, pueden presentar reclamación por  ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Y por tanto solicitar la devolución que se desprendería de realizar nuevamente la liquidación con los nuevos cálculos que se dicta en la Sentencia del Tribunal Supremo.

 

 

Si necesitas asesoramiento o te has visto afectado por esta nueva Ley, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en todo lo que necesites. En Rodríguez y Asociados disponemos de un departamento experto en reclamaciones ante la Administración.

cuáles son las actividades exentas de IVA

Cuáles son las actividades exentas de IVA

Esta es una de las cuestiones más demandadas en nuestro despacho profesional. Por esta razón hemos creído conveniente elaborar este post. A lo largo del cual abordaremos temas como cuáles son las actividades exentas de IVA. La manera adecuada de realizar las facturas.

 

Pero lo primero es lo primero…

 

¿Qué es el IVA?

Se trata de un impuesto de carácter indirecto que carga el consumo de la mayoría de los servicios y de los productos que se compran o contratan en la economía.

 

Tiene carácter indirecto y esto quiere decir que el importe del gravamen es aplicado en el momento de realizar la facturación por un servicio o la venta de un determinado recurso o bien. No obstante, es importante señalar que la cantidad facturada en concepto de IVA, no es para nuestros bolsillos, sino para Hacienda.

 

Las empresas y los autónomos se vuelven así recaudadores de dicho impuesto. Y a través de sus declaraciones mensuales o trimestrales, abonan o piden devolución según corresponda en cada caso.

 

Diferencias entre sujeción y exención de IVA

 

Existen varias actividades que, aunque están sujetas a IVA, la aplicación del mismo, es exenta. Esto quiere decir que, a pesar de cumplir todos los requisitos para que el IVA sea aplicable, el mismo es exento. Dicha excepción viene recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que versa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Entonces… ¿Cómo se hace para facturar las actividades exentas de IVA?

 

Muy sencillo, la factura debe realizarse según las normas que la Agencia Tributaria nos exige, tal y como si fuera una factura normal. La diferencia viene en el momento de incluir el IVA, en el caso de actividad exenta únicamente se tendrá que indicar que la actividad está exenta de IVA.

 

 

¿Qué actividades son las exentas de IVA?

 

Son varias las actividades profesionales que están exentas de IVA, pero se reúnen en 7 grupos que detallamos a continuación

 

  • El servicio postal universal, siempre que sea en territorio español
  • Los servicios inmobiliarios
  • La enseñanza y formación
  • Las actividades sociales, culturales y deportivas
  • Los seguros y los servicios de intermediación financiera
  • La hospitalización y asistencia sanitaria (aunque existen excepciones)
  • Los servicios artísticos

 

A continuación vamos a estudiar detalladamente cada uno de los grupos.

 

Servicio postal universal, en territorio español

 

En este caso se considera exento de IVA los servicios postales genéricos. Pero cuidado, no será así en el caso de la mensajería personalizada. De igual manera, no es de aplicación el IVA en la venta de sellos o efectos con timbre, siempre y cuando el precio no sea superado por el valor de emisión.

 

Los servicios inmobiliarios

 

Los servicios de arrendamiento de vivienda, venta de terrenos rústicos que no sean edificables, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones,  no tienen la obligación de contribuir en IVA.

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La enseñanza y formación

 

Se consideran actividades exentas de IVA las relacionadas con la enseñanza, siempre que se impartan en centros públicos o privados de manera indiferente. Para ello es requisito indispensable que el contenido de dicha formación, esté recogido dentro de las materias autorizadas por las Comunidades Autónomas, organismos públicos o el Estado.

 

Es decir, que serán incluidas como actividades exentas de IVA la educación infantil, el cuidado de niños, la formación universitaria, la formación de postgrado, la enseñanza de idiomas, el reciclaje profesional, las clases particulares sobre materias indicadas en los planes oficiales…

 

Las actividades formativas no exentas de IVA y que por tanto se trata de excepciones, son las siguientes:

 

  • Los cursos de carácter extraescolar si éstos son impartidos por otras empresas ajenas al centro formativo
  • En el caso de que las personas que realicen la formación particular tenga que darse de alta en actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Los cursos que son realizados a distancia y que para su desarrollo se realiza la entrega de libros, DVD´s…
  • Las autoescuelas o centros para obtener licencias.

 

Las actividades sociales, culturales y deportivas

 

Se consideran actividades exentas de IVA todos los servicios que sean de asistencia social, bien sean ofrecidos o realizados por entes públicos u organismos privados siempre que sean de naturaleza social. Lo que sí es un requisito indispensable es que cualquiera de las instituciones, públicas o privadas,  realicen sus servicios sin ánimo de lucro. También cabe destacar que los representantes tampoco pueden recibir una contraprestación o pago por el desarrollo de sus funciones. Por lo que éstos deben de realizarlo gratuitamente.

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Una vez cumplidos los parámetros anteriores, se consideran actividades sociales, culturales y deportivas exentas las siguientes:

 

  • La realización de excursiones, campamentos, cursos o viajes juveniles e infantiles, así como otras semejantes siempre y cuando los beneficiarios sean menores de 25 años.
  • Las acciones sociales comunitarias y familiares
  • La asistencia a personas lactantes o en custodia y la atención a los niños
  • Las asistencias a personas mayores, a refugiados y asilados, a las minorías étnicas, a las personas con cargas familiares no compartidas, a los alcohólicos, a los toxicómanos, a los ex reclusos y a las personas sin hogar.
  • Actividades de reinserción social, así como a la prevención de la delincuencia.
  • A todas las actividades para la rehabilitación y formación de menores de edad.
  • A las actividades dirigidas de educación especial y las asistencias a minusválidos.
  • A la cooperación con fines para el desarrollo

 

Los seguros y servicios de mediación financiera

 

En este caso nos encontramos con dos puntos sobre actividades exentas de IVA

 

  • Todos aquellos servicios que realizan las empresas de índice asegurador
  • Las operaciones de carácter financiero como son los depósitos, préstamos, las financiaciones…

 

La hospitalización y asistencia sanitaria

 

Se tratan de actividades exentas de IVA las aquellas que se dirigen al ofrecimiento de servicios médicos siempre que se encuentren dentro del cuadro de precios autorizados. En este caso es independiente si se trata de centros públicos o privados.

 

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Las excepciones que se encuentran sujetas y no exentas de IVA son aquellos servicios de cirugía estética, la digitopuntura, los tratamientos de naturopatía o mesoterapia, la acupuntura y los servicios de veterinaria.

 

Servicios artísticos

 

Son aquellos que se realizan por profesionales como pueden ser los periodistas, siempre y cuando su labor esté sometida a medios impresos, dibujantes, escultores, escritores o cualquier actividad que esté sujeta a derechos de autor.

 

Conclusión

 

Como has podido comprobar, son muchos factores a tener en cuenta para conocer las actividades exentas de IVA. Además de lo mencionado cada mes o trimestre es momento de realizar las liquidaciones de IVA, lo que supone tener que realizar los asientos resumen de todo el IVA facturado (si procede) y todo el soportado. Por ello, no te la juegues, cuenta con profesionales que te asesorarán en todo momento.

 

Si has llegado hasta aquí seguramente te interese saber cómo autónomo o empresa, la obligatoriedad de cumplir con el RGPD.

 

Cuando realizar una auditoría de cuentas

Junto con otras varias preguntas que iremos desvelando a través de este post, una de las más frecuentes es cuando realizar una auditoria de cuentas. Ya que varias empresas están obligadas a la realización de las mismas, pero desconocen muchos detalles sobre el funcionamiento de las mismas.

 

En pocas palabras en una auditoria de cuentas se trata de comprobar que los números que declara la empresa reflejan una imagen fiel de todo el patrimonio, así como también de la situación financiera de la empresa. Para ello el auditor revisa y chequea la veracidad de las cuentas anuales que la empresa declara, así como también se comprueba el resto de estados financieros como el estado de flujos de efectivo, el análisis de la liquidez, los ratios, etc.

 

En muchas ocasiones las empresas se hacen la eterna pregunta ¿Cuándo es necesario realizar auditoria de cuentas? Esta duda surge sobre manera en las empresas que pretenden crecer y expansionarse. Puesto que en el futuro este será un requisito obligatorio. Por ello, son muchas las que deciden realizar la auditoria de cuentas antes de que sea necesario a fin de corregir todas aquellas faltas que la auditoria detecte.

 

Para saber cómo funciona la auditoria de cuentas en profundidad, cabe destacar que es un instrumento de control. Se controla tanto el ámbito financiero de la empresa, como el administrativo. Tal como hemos dicho en el párrafo anterior, con el resultado de la auditoria es posible proponer mejoras o métodos contables que sean más acordes a fin de acrecentar su rendimiento.

 

En qué momento se hace obligatorio realizar la auditoría de cuentas

 

Existen ciertos límites que han de ser superados para que se imponga la obligación de realizar la auditoria de cuentas en una empresa. Para ello ha de concluir a lo largo de dos ejercicios seguidos dos de los tres requerimientos al momento del cierre del ejercicio.

 

  • En el momento en el cual el importe neto de la cifra de negocio sea superior a 5.700.000€
  • En el momento que el total de los activos de la empresa sea superior a los 2.850.000€
  • En el momento en que el número medio de trabajadores sea superior a 50

 

Tal como indicábamos anteriormente, para que se cumpla la obligatoriedad de la realizar una auditoria de cuentas, la empresa ha debido formalizar dos de los requisitos previos durante dos ejercicios consecutivos. Por lo que en muchos casos no sucede que se cumplan de manera consecutiva durante dos años. De esta manera se elude el realizar la auditoria de cuentas.

 

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Estos son los principios más comunes, no obstante se encuentran otros criterios que no son tan habituales como los anteriores pero que hacen a la empresa que tenga la obligación de realizar la auditoria de cuentas. Son varios casos que se encuentran indicados en el Reglamento de Auditoria. A continuación os los detallamos para mayor claridad.

  • En el caso de que la empresa perciba subvenciones o ayudas pon un montante total de 600.000€ siempre que sean con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o Unión Europea
  • En el caso de que más del 50% de la cifra de negocios de la empresa provengan de contratos firmados con las Administraciones Públicas.
  • Si estamos hablando de fundaciones que en el momento del cierre del ejercicio hayan superado dos de los siguientes requerimientos
    • Si el importe neto de la cifra de negocio ha sido superior a 2.400.000€
    • Si los activos totales de la fundación son superiores a 2.400.000€
    • El número de trabajadores medio en el ejercicio a liquidar sea mayor a 50
  • En algunos casos las cooperativas de viviendas
  • Las cooperativas de tipo crediticio
  • En el caso de compañías que emitan valores admitidos a negociación si se encuentran en sistemas multilaterales de negociación o en su defecto, en mercados regulados
  • Si son empresas que emiten obligaciones de oferta pública
  • En el caso de empresas que tenga como actividad la intermediación financiera
  • Si el objeto social de la empresa es alguna de las actividades sujetas al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados.
  • Si la empresa ha incluido en los estatutos la obligatoriedad de realizar una auditoria de cuentas. O también si se trata de un mandato judicial o bajo petición expresa del Registro Mercantil.

 

¿Puedo hacer una auditoría voluntaria?

 

En el caso de querer realizar una auditoría voluntaria, se deben formalizar los mismos requisitos procedimentales que si se fuera a realizar una auditoria de cuentas obligatoria. La diferencia en este caso es que la empresa no estará obligada a publicarla.

 

Para su correcta realización es necesario que la misma sea efectuada por un auditor que ha de estar inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) del IAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas)

 

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Además también se puede realizar una auditoría de cuentas voluntaria bajo el acuerdo de los órganos de la sociedad. Ya que es posible que se encuentre la obligatoriedad con un tercero por medio de un contrato. O si también lo requiere una parte de los socios que conjuntamente representen por lo menos el 5% del capital.

 

¿Cuáles son los plazos para realizar una auditoría de cuentas?

 

Al igual que sucede con el resto de documentos contables y fiscales, existe unos plazos legales para presentar la auditoría de cuentas. Se debe de considerar el cierre contable, normalmente en las empresas suele ser el 31 de diciembre de cada año, no obstante, no siempre es así. Pues existen mercantiles donde su cierre contable es en otro mes diferente. En cualquier caso, una vez finalizado en año contable, hay 6 meses para realizar la aprobación de las cuentas anuales. Dichas cuentas han de estar compuestas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Asimismo también debe contar el Estado de Flujos de Efectivo y el Informe de Gestión.

 

En el caso de que tu empresa esté obligada, según hemos visto anteriormente a realizar una auditoría de cuentas, será necesario presentar conjuntamente el Informe del Auditor.

 

Por todas estas razones se hace de capital importancia llevar las cuentas al día y bajo la normativa general contable. Contar con asesores especializados pueden ayudarte a tener toda la contabilidad y la fiscalidad conforme a lo establecido. Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto y te sorprenderás de todo lo que podemos hacer por ti.