CIRCULAR INFORMATIVA 3/2021

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (PGE 2021)

 

NOVEDADES FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 11/2020 DE P.G.E. PARA EL AÑO 2021

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Entre las principales novedades fiscales incluidas en la Ley 11/2020 de PGE para el año 2021, podemos destacar las siguientes:

 

1. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF (CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021):

 

  • TIPO MARGINAL DEL IRPF. Se modifica la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%.

 

Esto supone un incremento en el tipo de gravamen de dos puntos porcentuales, llegando al 24,50% en la escala Estatal, que unido al gravamen autonómico dispara la fiscalidad del IRPF de Hacienda hasta el 50% en el tipo máximo en muchas comunidades autónomas, superándolo en el caso de la Comunidad Valenciana

 

ESCALA DEFINITIVA EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

De la tarifa mínima a la máxima: así queda el panorama impositivo en cada región después de sumar la subida aplicada para el 2021, a la parte autonómica:

 

  • Comunidad Valenciana: 19,5 – 54%
  • Navarra: 13 – 52%
  • La Rioja: 18,5 – 51,5%
  • Canarias: 18,5 – 50,5%
  • Asturias: 19,5 – 50%
  • Cataluña: 21,5 – 50%
  • Cantabria: 19 – 50%
  • Aragón: 19,5 – 49,5%
  • Extremadura: 19 – 49,5%
  • Baleares: 19 – 49,5%
  • País Vasco: 23 – 49%
  • Andalucía: 19 – 48,2%
  • Murcia: 19,3 – 47,6%
  • Castilla La-Mancha: 19 – 47%
  • Galicia: 19 – 47%
  • Castilla y León: 19 – 46%
  • Comunidad de Madrid: 18,5 – 45,5%

 

  • RETENCIONES: Se Modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, estableciendo un nuevo tramo a la parte de la base que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

 

  • GANANCIAS PATRIMONIALES: Modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, estableciendo un nuevo tramo a la parte de dicha base que exceda de 200.000 € al que se aplicará un tipo del 26,00% (con una subida del 23% al 26%).

 

  • PLANES DE PENSIONES: Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. El límite financiero anual máximo conjunto también se reduce en las mismas cuantías y casuística.En las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de estas aportaciones será de 1.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 €).

     

    En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

 

  • MÓDULOS: Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021. (MODULOS). También se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

 

A modo recordatorio, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

2. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

 

EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIS

La modificación introducida se resume en los siguientes aspectos:

 

  • El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros. No obstante, se establece un régimen transitorio – 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención por los  dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su  valor de adquisición es superior a  20 millones de euros, pero no  se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

 

  • Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo que concurran estas circunstancias:

 

a) La sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo  antes de la  constitución de la  filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.

b) La sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.

c) Los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.

 

Se ha aprobado también un tipo mínimo del 15% para las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis). Las sociedades de inversión inmobiliaria tendrán que tributar por los beneficios que no repartan a sus accionistas vía dividendo. La medida no tendrá impacto en 2021 (ya que en dicho ejercicio las retribuciones se basarán en las ganancias del año en curso).

 

3. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

 

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la escala estatal, que pasa del 2,5% al 3,5%, y restablece la vigencia indefinida del impuesto.

 

Por otro lado, en el caso de la Comunidad Valenciana, una de las principales novedades fiscales de 2021 llega con el Impuesto sobre el Patrimonio, que se aplica a quienes tienen su residencia habitual en la Comunitat. En concreto, con la bajada del mínimo exento desde los 600.000 en los que estaba fijado desde 2016 a los 500.000 euros que se fijan como mínimo exento desde el 1 de enero.

 

4. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IVA:

 

El tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos será del 21 %, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

 

 

5. OTRAS MEDIDAS:

 

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021.

 

El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75% en 2021.

 

El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021 se incrementa un 5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:

 

EL IPREM diario, 18,83 euros.

El IPREM mensual, 564,90 euros.

El IPREM anual, 6.778,80 euros.

 

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2021

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 35/2020

(2º PARTE)

 

ESPECIAL SOBRE LAS MEDIDAS DE LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

 

 

Al margen de las NOVEDADES TRIBUTARIAS, ya comentadas en la CIRCULAR 1/2021, esta norma también introduce modificaciones en la normativa relacionado con LOS ALQUILERES DE LOCALES PARA AUTÓNOMOS Y PYMES, con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto económico de la actual crisis sanitaria.

 

 

NUEVA MORATORIA DE LA RENTA DE ALQUILER PARA AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL SARS-COV2.

 

El Real Decreto-ley 35/2020, regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, que es realmente una continuación y mejora del que se contenía en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo; y muy similar al fijado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para la vivienda habitual.

 

 

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA CON GRANDES TENEDORES.

 

El Artículo 1 del Real Decreto-ley 35/2020, establece que la persona física o jurídica que sea arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de industria podrá solicitar al arrendador, cuando este sea  una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las SIGUIENTES MEDIADAS:

 

  • Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

 

  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

 

La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo de 7 días hábiles de que dispone el arrendador para contestar a la petición del arrendatario.

 

El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

 

RECUERDE:

 

  • Estas medidas deben solicitarse antes del 31 de enero de 2021

 

  • Los gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo previsto en el contrato y de los que el arrendatario se beneficia quedan excluidos de las medidas de reducción o moratoria

 

 

¿Y CÓMO SE SOLICITAN ESTAS MEDIDAS?:

 

  • El arrendatario debe solicitar al arrendador, de modo fehaciente, la aplicación de una de las dos medidas citadas, antes del 31 de enero de 2021.

 

  • Recibida dicha solicitud, el arrendador dispone de un plazo máximo de siete días hábiles para comunicar al arrendatario su decisión respecto de la medida elegida de entre las dos previstas, que se aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo.

 

  • En caso de que las partes ya hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga de dicho estado de alarma, la reducción de renta o la moratoria previstas en esta norma se aplicará únicamente para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

 

  • Estas medidas no resultan de aplicación cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de estas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; lo que deberá ser acreditado, en cualquier caso, por el propio arrendador.

 

 

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA NO CONCERTADOS CON GRANDES TENEDORES.

 

  • El Artículo 2 del Real Decreto-ley 35/2020, establece que la persona física o jurídica que sea arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con Artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, con un arrendador que no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, podrá solicitar a dicho arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 

  • Esta moratoria debe solicitarse antes del 31 de Enero de 2021.

 

  • Para facilitar el alcance del acuerdo, la norma señala que las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el Artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

  • Podrán acceder a las medidas citadas los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan unos determinados REQUISITOS que exponemos a continuación:

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

 

Conforme al Artículo 3 del Real Decreto-ley 35/2020, podrán acceder a las medidas citadas, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el AUTÓNOMO: 

 

 a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME:

 a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

– Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Y, tal y como establece el Artículo 4 del Real Decreto-ley 35/2020, el cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

 

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

 

  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario  regulado  en  el  artículo  17  del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

 

¿QUE OCURRE SI EL ARRENDATARIO REALIZA UNA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA?

 

 

Conforme al Artículo 5 del Real Decreto-ley 35/2020, los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 1/2021

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 35/2020

 

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA

 

BREVE EXTRACTO

 

Este Real Decreto, además de establecer medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, contiene un buen número de medidas tributarias.

 

Unas consisten en dar alguna liquidez a las pymes, permitiendo que aplacen el pago de los tributos que se deberían de ingresar en abril de 2021; otras son las lógicas aplicables a los módulos, en el sentido de reducir los módulos de 2020, el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 y el primero de 2021; se establece una deducción de gastos para los arrendadores de locales que rebajen las rentas en el primer trimestre del año que viene y se reduce de seis a tres meses el plazo para poder deducir el gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias.

 

1. INTRODUCCIÓN

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

 

Al margen de las novedades introducidas en otros ámbitos jurídicos, esta norma introduce modificaciones en la normativa de varios tributos, con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto económico de la actual crisis sanitaria.

 

 

2. APLAZAMIENTO DE   DEUDAS   TRIBUTARIAS   PARA   PYMES   Y AUTÓNOMOS 

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones –en el ámbito de la Administración tributaria del Estado- cuyo plazo de declaración e ingreso finalice durante el mes de abril de 2021 –de manera similar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:

 

  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€ (habrá que tener en cuenta que en este límite se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas)

 

  • Extraordinariamente, se permite también el aplazamiento de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Esto aplica SOLO A LAS PYMES (volumen de operaciones de 2020 que no supere 6.010.121,04€).

 

  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

 

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de marzo, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre (como retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades).

 

 

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA 2020

 

 

  • En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%  la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.

 

  • Esta misma reducción se aplicará en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de este año.

 

  • Los contribuyentes que hubieran renunciado para el ejercicio 2020 al régimen de estimación objetiva presentando la autoliquidación del pago fraccionado por la modalidad de estimación directa, podrán volver a módulos en 2021 o en 2022 revocando la renuncia antes de que empiece el ejercicio en el que quieran que tenga efecto, o presentando por módulos el primer trimestre el ejercicio

 

  • Los que determinan el rendimiento neto de 2020 por módulos, y renuncien a dicho régimen para 2021, podrán volver a determinar en estimación objetiva el rendimiento neto de 2022, siempre que cumplan los requisitos y revoquen en forma a renuncia

 

  • Para el cálculo del rendimiento neto anual de 2020 no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para frenar la pandemia. Esto se tendrá en cuenta, en concreto, para el cómputo de los módulos de horas de personal asalariado, no asalariado y empleado, así como para cuantificar los módulos de distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, en los que no se computarán los kilómetros o los kilovatios que proporcionalmente correspondan a los días en que no se pudo trabajar.

 

  • Tampoco se tendrán en cuenta los días naturales del año en que el ejercicio de la actividad se vio suspendido a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar por el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 en función de los datos-base.

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA 2021

 

 Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.

 

  • El pago fraccionado del primer trimestre de 2021 también se calculará teniendo en cuenta las reducciones del 20 y del 35%.

 

  • El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva que deban surtir efectos para el ejercicio 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021

 

ALQUILERES: RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO (EFECTOS PARA EL AÑO 2021)

 

 

  • Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (entendiendo como tales a las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE (los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio) podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.

 

  • Esto no se aplica si, posteriormente, se compense la rebaja, o cuando exista un vínculo con el arrendatario en los términos del art. 18 de la LIS o una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.

 

  • Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario

 

DEDUCCION DE GASTOS POR DETERIORO DE CRÉDITOS (EFECTOS PARA EL AÑO 2020 Y 2021)

 

  • Los contribuyentes de este impuesto que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores cuando a la fecha de devengo –en general 31 de diciembre- hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación (la norma establece un plazo de seis meses).

 

CHEQUES RESTAURANTES (EFECTOS PARA EL 2020 Y SIGUIENTES)

 

 

  • Se flexibiliza esta retribución en especie exenta permitiendo que el servicio de hostelería se preste fuera del local, tanto si se retira la comida por el empleado, como si se entrega en el centro de trabajo o en el lugar en que este teletrabaja

 

En definitiva, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se amplía el ámbito de la exención de las entregas a empleados de productos a través de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (tiques restaurante), para que resulte aplicable a quienes desarrollan su labor mediante teletrabajo. Así, se modifica el artículo 42.3.a de la Ley del IRPF para establecer que la exención se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el local de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado, o mediante su entrega en el centro de trabajo, o en el lugar elegido por el empleado en los días en que desarrolle teletrabajo.

 

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 

  • Será aplicable, en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, a los contribuyentes de este impuesto, la reducción, de seis a tres meses, del plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

 

 

5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

 

  • Igualmente, la anterior reducción de plazo, de seis a tres meses será aplicable a no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

 

 

6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

 

RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

 

 

  • Se aplicarán en el régimen especial simplificado medidas similares a las que hemos comentado para el régimen de estimación objetiva del IRPF en cuanto a la reducción de las cuotas a ingresar -20% en general y 35% para determinados sectores, de 2020 y de 2021, y a la reducción del pago fraccionado del primer trimestre de 2021.

 

  • Asimismo, respecto a las renuncias y revocaciones, se establecen disposiciones similares a las establecidas para la estimación objetiva.

TIPOS IMPOSITIVOS (EFECTOS DESDE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 2022)

  

Se    establece    un    tipo    0%    para    las    entregas,    importaciones    y    adquisiciones intracomunitarias de:

 

  • Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2
  • Las entregas de vacunas autorizadas por la Comisión Europea contra el virus
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionadas con las operaciones de los puntos anteriores
  • El recargo de equivalencia aplicable a las entregas de esos bienes será también del 0%

 

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

cierre trimestral

¿Cómo preparar el cierre trimestral?

El cierre trimestral para los autónomos es un ajuste que hay que tener preparado de antemano. El balance de los ingresos y de los gastos ocasionados, las facturas, el papeleo y la calculadora en mano son requisitos indispensables en estas fechas. Siempre hay que tener en cuenta con respecto a los impuestos, el calendario para los autónomos.

Sabemos que estos cálculos son muy engorrosos y que pueden hacerse cuesta arriba si lo dejamos para última hora. Ya no solo por la dificultad que presentan, sino que también, durante este mes vamos muy atareados con miles de ajustes y con el cierre de todas las cuentas. Es el mes del caos, además, si a las vacaciones y la planificación de los objetivos del año que se presenta le añadimos el cierre contable, podemos acabar saturados.

La organización y el prever todos los pasos a seguir te ayudarán a que este mes sea más tranquilo y puedas gestionar todas tus obligaciones fiscales de forma fácil y sin prisas ni agobios. Si quieres conocer a fondo qué pasos debes realizar para preparar el cierre trimestral de los autónomos sigue leyendo este post que te proporciona Rodríguez y Asociados.

 

cierre trimestral

 

¿Cuáles son los modelos que se deben presentar?

El cierre del trimestre consiste en completar todas las obligaciones administrativas referentes al autónomo, además de realizar todas las declaraciones necesarias de cara a la Agencia Tributaria.

En este apartado hablaremos de algunos de los modelos que deben presentarse por parte de los empleados por cuenta propia y del calendario para los autónomos. Dependiendo  de la función de la estructura de negocio, de la actividad desempeñada o del tipo de ingresos que genere los modelos a presentar podrán verse alterados.

– Modelo 303: En este modelo hacemos referencia a la compensación o pago del IVA. En cada trimestre debes declarar el IVA que te han ido pagando los clientes, quitándoles en cada caso el que has abonado en tus gastos. Es decir, este modelo consiste en liquidar la diferencia del IVA que corresponde a cada trimestre. Pero, además, ingresando o solicitando la compensación a la AEAT de la diferencia entre el IVA pagado y el cobrado si procede.
– Modelos 349: en este modelo se tratarán las operaciones intracomunitarias.
– Modelo 130 o el 131: dependiendo del tipo de tributación y si ésta es por estimación directa o por módulos se deben presentar el modelo 130 o el 131 referentes a la autoliquidación del IRPF.
– Modelo 115: en el caso de que seas arrendatario. Es decir, si cuentas en régimen de alquiler con un local, una oficina o con una nave para ejercer la actividad, de ser así, deberás declararla. Tendrás que especificar la cantidad de dinero del arrendamiento del local de negocio, además de ingresar la retención que corresponde a cada trimestre.
– Modelo 111: este modelo se debe presentar en el caso de tener trabajadores a tu cargo o de practicar retenciones a profesionales en el ejercicio de la actividad. Si este artículo del calendario para los autónomos te está resultando interesante y quieres conocer más aspectos sobre los cambios producidos en los diferentes modelos fiscales, puedes pinchar aquí para acceder. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición un post exclusivo para que estés al tanto de todo, entra e infórmate.

Haz el cierre trimestral con estos cuatro consejos

Esquiva los problemas de última hora con el cierre trimestral para los autónomos previéndolo todo con estos cuatro consejos.

1. Nunca lo dejes para el último momento

Si algo sabemos es que las declaraciones trimestrales son muy engorrosas, y más si no lo dominamos bien. El secreto de esto es actualizar las cuentas diariamente y cuadrarlo todo para que cuando llegue la hora no nos surjan imprevistos.

Si después del trimestre haces una recopilación de todas las facturas, buscas los recibos y conoces a qué se debe cada gasto estarás salvado. La recomendación más acertada es ir apuntando desde el primer día todas las gestiones, en el software de facturación. De esta forma, el final del trimestre no se convertirá en una mala experiencia.

cierre trimestral

2. Consulta con un gestor y delega trabajo en él

Todo ese trabajo pesado y que se transforma en un engorro que arrastras y acabas aborreciendo, puedes trasladarlo a expertos en el sector. Cuenta con profesionales que te ayuden en esta labor y olvídate de estas tediosas gestiones. Además, ahorrarás en tiempo y en el control de tus cuentas.  Debes de saber que, aunque no hayas tenido ingresos durante ese trimestre también deberás reflejarlo. En esta ocasión tienes que especificarlo marcando “sin actividad”.

3. Calcula todo lo que tienes que pagar

Tanto si delegas tu contabilidad, como si no, debes conocer cómo van las cuentas de tu negocio. Tienes que conocer correctamente qué debes liquidar. Lo más recomendable es que separes el IVA y el IRPF en cada ingreso o gasto que realices del resto. Así sabrás que con ese dinero no “cuentas” y en el cierre trimestral no te llevarás ningún susto.

4. Prevé el cobro

Es fundamental tener dinero en tu cuenta para poder pagar el IVA y el IRPF, en el caso de no disponer de ese dinero, la opción a la que puedes optar es a fragmentar o aplazar el pago. Es una buena solución si no tienes liquidez en el momento de la declaración.

 

cierre trimestral

 

En conclusión

Después de analizar el cierre trimestral, éste no tiene por qué convertirse en una tarea horrible si conseguimos anticiparnos a la jugada, teniendo las cuentas al día y delegando en profesionales podremos estar tranquilos. Si este artículo te ha interesado y quieres contactar con expertos que puedan ayudarte a realizar el cierre trimestral estás de suerte. En nuestra asesoría Rodríguez y Asociados nos ponemos a tu disposición para proporcionarte toda la información que necesites y realizar
todas las cuentas necesarias por ti. Somos una empresa con mucha experiencia en el sector y que cuenta un personal muy cualificado, serio y profesional. No dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica o a través de nuestra página web pinchando aquí.

reducir la fiscalidad

¿Cómo reducir la fiscalidad?

Después de un largo año, llega el momento de revisar el estado de las cuentas por última vez y ver si podemos reducir la fiscalidad. Los objetivos con los que tenemos que realizar este análisis son los siguientes:

  • Evitar algún error: se debe comprobar y revisar concienzudamente que los datos que se han registrado en la contabilidad están correctos.
  • Reducir el pago de los impuestos: para esto se deben analizar los resultados que hemos acumulado durante el año. Y en el caso de tener beneficios, tenemos que intentar reducirlos lo máximo posible, es decir, siempre y cuando esté permitido por la ley.

 

reducir la fiscalidad

 

 

En este artículo hablaremos sobre cómo puedes reducir la fiscalidad del pago de tus impuestos. Además, también comentaremos cuáles son los errores que los autónomos y las PYMES cometen a la hora de cerrar sus cuentas e impuestos del año. Así, podrás tomar de referencia este artículo y tenerlo presente para que no te ocurra.

 

1. Los ingresos sin registrar

Aparte de los ingresos que declaras por tus facturas de venta, es probable que tengas otros ingresos que, aunque sean menos habituales, son necesarios declarar. Algunos de estos pueden ser:

  • Las subvenciones o las ayudas que te hayan concedido para la actividad económica.
  • Los ingresos financieros: los intereses o las ganancias de productos financieros que se hayan obtenido durante el año.
  • El autoconsumo: también debes saber que todos los productos o servicios que son consumidos por el empresario o por los trabajadores deben ser declarados de igual forma. Esta es una buena estrategia para reducir la fiscalidad.
  • La variación de las existencias en el almacén: hay que tenerlo en cuenta en el caso de que desempeñes una tarea que requiera tener un stock de productos o materias primas concretas.

En esta ocasión debes realizar un inventario en el que puedas comprobar su valor a fecha 31 de diciembre. Si el 31 de diciembre del año anterior el
importe era menor, la diferencia se trataría como un ingreso que se tiene que declarar. En el caso de que fuera al contrario y el año anterior hubiera más stock, estaríamos ante un gasto (por lo que sería deducible de la misma forma).

 

 

2. Facturas de venta que no han sido cobradas

Revisa al acabar el año todas las facturas que tengas. Esto se debe a que en el caso de que existan facturas de venta no cobradas y con un retraso en cobro mayor a seis meses o reclamadas por vía judicial o notarial, se considerarán como facturas incobrables y, por lo tanto, se podrá deducir como gasto el importe no cobrado.

 

 

reducir la fiscalidad

3. Los gastos no registrados por olvido

Somos humanos y se nos puede pasar el registro de algún gasto. Para evitar este descuadre, es importantísimo comprobar todos los extractos del banco, así como las tarjetas de crédito. De esta forma, se verifica que tanto los ingresos como los cargos que aparecen en el extracto también están reflejados en la contabilidad.

 

4. Los gastos de representación con clientes o proveedores

Por si no lo sabías, los gastos de representación también son deducibles. Estos son todos los obsequios y las entregas de muestras que tienen finalidad publicitaria, además de los gastos de atención a los clientes y los proveedores. Todo aquello que tenga como objetivo promocionar las ventas del negocio podrán deducirse siempre y cuando, el conjunto no supere el 1% de la facturación total del año.

 

5. Los gastos de formación y de cursos

En el caso de que hayas realizado algún curso de formación durante el año pasado, podrás deducir su coste. Siempre que la formación sirva para desempeñar tu actividad económica o la obtención de los ingresos en la misma. Este es un error que suelen pasar por alto muchos autónomos y empresas, no dudes en reducir la fiscalidad aplicándolo.

 

6. El IVA deducido

En algunas de las compras el IVA pagado no es deducible, esto quiere decir que el importe se pierde. Estos casos son:

  • Los gastos de comidas, bebidas y hostelería. En las que el IVA deducible es del 0%.
  • Los gastos de gasolina u otros referentes al vehículo. el IVA deducible en estos casos
    es del 50%, aunque existen peculiaridades en las cuales se puede aplicar el 100%.

Si este post te está resultando interesante es muy probable que quieras conocer más cuestiones de este tipo. Pinchando aquí puedes acceder a un artículo exclusivo en el que hablamos de la importancia de tener la contabilidad al día en el cierre contable. Si eresautónomo o tienes una PYME y quieres conocer este tema y muchos más, podrás informarte a través de Rodríguez y Asociados.

 

7. Los gastos extraordinarios

En muchos casos surgen algunos imprevistos o gastos que salen fuera de lo que teníamos previsto al desempeñar nuestra actividad económica. Estos gastos pueden ser de carácter esporádico u ocasional y, además, se pueden declarar. Los ejemplos más habituales son los siguientes:

  • Las pérdidas ocasionadas por roturas, accidentes, robos… Estos deben estar registrados y se debe conservar el justificante o la factura con la que se pueda probar el hecho. (Denuncia, parte al seguro, el certificado de la chatarra, etc).
  • Las ventas de inversiones: para saber el importe a aplicar en la declaración, se debe calcular cuál es la pérdida o el beneficio de la venta. Es decir, la diferencia que existe entre el precio de venta y el importe actual del bien.

 

 

reducir la fiscalidad
Si quieres estar al tanto de cómo reducir la fiscalidad de tu negocio, lo más conveniente es que contactes con una asesoría experta que pueda aconsejarte e infórmate de los pasos que debes seguir en cada momento para que los gastos de fiscalidad sean cada vez menores. Si buscas una empresa que sea profesional, seria y legal al 100% te recomendamos que contactes con nuestros asesores en Rodríguez y Asociados. En nuestra asesoría te haremos la vida mucho más fácil, además contamos con los mejores profesionales que existen. Pincha aquí para acceder a nuestra página web o bien llama a nuestro número de teléfono para concertar una cita con nosotros.

Los principales cambios en los modelos fiscales de 2020

Puesto que estamos cada vez más cerca del fin de año comienza la campaña de las declaraciones informativas y es importante conocer los cambios en los modelos fiscales de 2020. Este año es un tanto diferente de los anteriores por toda la gestión de los ERTE´s que se han ejecutado y que por desgracia aún se continúan tramitando, así que es fundamental que estés al tanto de todo.

Toda la información que se detalla a continuación, está disponible en la web de la AEAT y se encuentra condicionada a la aprobación de la normativa que en estos momentos está en tramitación.

En este post vamos a hablar sobre los cambios en los modelos fiscales de 2020 así como de las reformas fiscales que se están llevando a cabo.

¿Qué es un modelo fiscal ?

Los modelos fiscales en 2020 son simulaciones que ayudan al sector público, al privado y al contribuyente particular. Éste permite entender la política fiscal que recae en una persona, empresa o sociedad con relación a la presentación de un impuesto concreto.

modelos fiscales de 2020

Nuevos modelos fiscales en 2020

En La campaña de las Declaraciones Informativas de 2020, existen novedades en los diferentes modelos:

Modelo 190. En este modelo fiscal de 2020 se trata lo referente a las retenciones y a los ingresos a cuenta. Así como los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, los premios y ciertas ganancias patrimoniales, así como también las imputaciones de las rentas.

Para la próxima campaña de presentación 2020 se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La calificación de las prestaciones que vienen derivadas de los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTES). En este caso se calificarían como rendimiento de trabajo y están sujetas a gravamen. Con referencia al IRPF cabe destacar que no están exentas.

Por lo que, si un contribuyente ha recibido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos hay que saber que:

  • En el caso de que la cantidad recibida del segundo pagador y restantes NO sobrepasara los 1.500 euros, no tendrá la obligación de declarar por IRPF. Siempre y cuando el sumatorio total por rendimientos de trabajo, no superen los 22.000 euros.
  • En el caso de que la cantidad recibida del segundo pagador y restantes SÍ sobrepasara los 1.500 euros, pero el sumatorio total de los rendimientos de trabajo en 2020 no fueran superior a 14.000 euros, tampoco existirá la obligación de declarar por IRPF.
  1. La declaración de las cantidades abonadas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).

En este caso hablamos de las medidas que se han tenido que llevar a cabo para poder soportar el impacto económico y social en lo referente al COVID-19 en materia de protección por desempleo.

Las prestaciones abonadas por un ERTE se tendrán que justificar en el modelo 190, con la clave de desempleo C. Y en el supuesto de que se realicen abonos de ERTES improcedentes que requieran su devolución por el contribuyente, se deberá de tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la devolución se lleva a cabo en 2020: deberá de constar únicamente el neto correspondiente que proceda.
  • Si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se determinarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y aplicando signo negativo.
  1. La calificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad recibida por los autónomos.

Esta prestación debe calificarse como rendimientos de trabajo. Al no tratarse de un ingreso inherente a la actividad no puede considerarse como un rendimiento de actividades económicas. Por tanto, dicha prestación no ha de incluirse como un ingreso adicional del trimestre en los modelos 130 del pago fraccionado del IRPF.

  1. Declaración en el modelo 190 las cantidades abonadas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad recibidas por los autónomos.

Todas las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social así como por el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del Mar, han de declararse en el modelo 190 con la clave de prestaciones y subsidios de desempleo (Clave C)

modelos fiscales de 2020

Modelo 347.Este modelo trata la declaración anual de operaciones con terceros, es obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, públicas, privadas o entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

En él se recogen todas las actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. El plazo que existe para la presentación de este modelo es desde principios de año hasta finales de febrero. En el modelo se reflejará toda la información de forma trimestral.

Modelo 390. Este modelo de carácter tributario se caracteriza por actuar como declaración resumen anual sobre las operaciones realizadas en el año y que corresponden a la liquidación del IVA. Lo deberán presentar todas las personas físicas o empresas que hubiesen presentado el modelo 303 a lo largo del año. Se puede presentar de 3 maneras diferentes:

  • Por certificado electrónico
  • Mediante el sistema Cl@ve PIN
  • A través de un SMS

Modelo 180. En este caso hablamos de una declaración informativa que incluye a modo resumen todas las retenciones e ingresos a cuenta previstos por los rendimientos que proceden de los arrendamientos de inmuebles urbanos.

Modelo 182.En este modelo se identificará a las entidades que recibe los donativos, los datos que son de los donantes y de los aportantes. Además, se especificará el valor de éstos y las deducciones a las que tienen derecho el donante o el aportante.

Modelo 187. Se trata de un modelo donde han de constar aquellas acciones y participaciones que sean representativas del capital o patrimonio de las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de IRPF e IRNR que tengan relación con rentas o ganancias patrimoniales que fueran obtenidas como resultado de transmisiones o reembolsos de dichas acciones, participaciones y derechos de suscripción.

Modelo 189. Este modelo se centra en la declaración informativa sobre los valores, seguros y rentas.

Modelo 198. Esta declaración presenta las operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Modelo 289. Hace referencia a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).

Modelo 231. Se trata de una declaración de información país por país.

Modelo 233. En esta declaración informativa se tratan los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Recientemente se han introducido ciertas modificaciones que a continuación detallamos.

Se pretende vincular la información de cada menor con el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado. Así, se mejorará el modelo actual que solo permite consignar un único código de autorización. Además de que se podrán introducir nuevos campos en los que se podrá identificar la Comunidad Autónoma que permite la autorización y el momento en el que ésta caduca.

Después de conocer las reformas fiscales de 2020 y como ya hemos hecho referencia al Impuesto de Sociedades, es probable que quieras conocer a fondo qué es y quién debe pagarlo. Si quieres acceder a un post exclusivo sobre esto, podrás hacerlo pinchando aquí.

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Si este post sobre los cambios en los modelos fiscales de 2020 te ha interesado y quieres conocer más sobre la reforma fiscal de 2020 lo puedes hacer a través de nuestra asesoría Rodríguez y Asociados. Somos una empresa de confianza que podrá proporcionarte toda la información que necesites y solventarte todas las dudas que tengas sobre estos y más temas. Concierta una cita con nosotros y consúltanos a través de nuestra página web o bien llamando a nuestro número de teléfono. Pincha aquí para acceder a la página web.

 

 

Los cambios en la ley de medidas de prevención y la lucha contra el fraude fiscal

La reforma sobre las medidas de prevención es algo que preocupa notablemente a los gobiernos, y cómo no, cada fin de año aparece fielmente.

Independientemente de lo diferente y variadas que sean las medidas abiertas que presenta el actual ejecutivo, el énfasis en cuanto al fraude fiscal es resaltable.

En este artículo haremos referencia a este tema e intentaremos dejar claro en qué se basa la lucha contra el fraude fiscal, así como los cambios en la ley de medidas de prevención. Si quieres conocer más continúa leyendo.

¿Qué es el fraude fiscal?

Todos los ciudadanos deben de ayudar al Estado con el sostenimiento de los gastos públicos. Por esto, todas aquellas personas que en algún momento intenten evitar esta responsabilidad serán perseguidos por la Administración Pública. A través de esta mala conducta se pueden desarrollar una serie de infracciones tributarias o cometer delitos penales y todos ellos están perseguidos por el ordenamiento jurídico establecido.

El sistema tributario español se mantiene gracias a los pagos obligatorios de los ciudadanos para el gasto público. Nuestro régimen está basado en que todos somos iguales ante la ley, por lo que todos debemos de colaborar. Pero no todos aportan la misma cantidad de dinero, esto, dependerá de la capacidad económica de cada uno de los ciudadanos. De esta forma se puede regular y controlar la renta de cada uno de ellos. Por ejemplo, una persona que tiene un sueldo de 1.200 euros al mes aportará menos dinero al Estado que otra persona que cobra 6.000 euros.

cambios en la ley de medidas de prevención

En el caso de que este pago obligatorio no se realice de forma legítima estaremos ante un fraude fiscal. Este término es una infracción que aparece en el momento que se da apariencia de legalidad a un hecho o conducta, pero que por su finalidad carece de ella. Sobre todo, cuando la finalidad es eludir cargas o aprovecharse de algunos beneficios del sistema tributario. Por esto, la Administración puede sospechar y perseguir este tipo de infracciones. Todo ello independientemente de que sea en el ámbito administrativo, con el derecho sancionador tributario, o en el ámbito penal, a través de la figura del delito fiscal.

Las tipologías del fraude fiscal

Dependiendo de la defraudación que se provoque se podrá entender como prejuicio patrimonial, provocado por el incumplimiento consciente de un deber tributario o por el contrario como el prejuicio patrimonial causado por el engaño.

Esta acción puede llevarse a cabo a través de acción o de omisión. Es decir, poniendo los medios para cometerlo, o de la forma más común que es la de ocultar algunos datos.

El fraude por omisión se comete cuando dejamos de presentar una declaración completa, es decir, sin exteriorizar ningún ingreso. Pero además de esto, también sucede cuando declaramos menos de lo que debemos. En cualquiera de los casos, se omite de forma consciente algunas cifras de los ingresos que estás obteniendo. Este fraude puede realizarse mediante las siguientes vías o modalidades:

La elusión del pago

En resumen, seria cualquier operación realizada con el objetivo de evitar total o parcialmente el pago por el obligado tributario. En el supuesto de que la cantidad defraudada supere unos límites, se podrá convertir en delito penal.

El objeto de estas elusiones suelen ser:

  • Los tributos, contribuciones especiales y los impuestos.
  • Las cantidades retenidas (o las que tenían que haber sido retenidas y no se han retenido).
  • Los ingresos a cuenta de retribuciones en especie.

La obtención de manera indebida de devoluciones fiscales y aplicación indebida de beneficios fiscales

cambios en la ley de medidas de prevención

Si este post sobre los cambios en la ley de medidas de prevención te está interesando es muy probable que quieras informarte sobre las medidas de seguridad que las empresas han adoptado para la lucha contra el COVID-19.  Para ello pinchando aquí podrás acceder a un post exclusivo en el que se trata este tema tan importante y necesario en estos tiempos de pandemia.

Los cambios en la ley de medidas de prevención

Las medidas establecidas son bastantes y en algunos casos muy importantes. En este post destacaremos los siguientes cambios en la ley de medidas de prevención:

  • Transposición de la Directiva cambiando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR en lo referente al exit tax y a la transparencia fiscal internacional.
  • Se sustituye el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto al valor real por el valor de los bienes. Todo ello a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles su valor será el determinado por el Catastro, y la Dirección General de este organismo será la que lo establecerá.
  • Se modifica la cantidad de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extratemporáneas sin aviso previo.
  • Se aumentan las reducciones de las sanciones tributarias más generales a través de la suscripción de actas con acuerdo, así como por el ingreso total del monto restante de la sanción, o en su defecto, por el que se pueda garantizar el aplazamiento del mismo, siempre que no se recurra la regularización ni la sanción.
  • Se fija un nuevo deber en lo relativo a algunos programas informáticos utilizados en el desarrollo de actividades económicas.
  • Se hace obligatorio informar sobre bienes y derechos en el extranjero la información acerca de criptomonedas.
  • Se cambia el término de “paraísos fiscales” por el de “jurisdicciones no cooperativas”, lo que implica que se regula de una forma más precisa el concepto y se fija que la inclusión o la exclusión de un lugar se lleve a cabo de una forma dinámica.
  • Se establece nuevamente la lista de morosos bajando el umbral a 600.000€ de deuda, donde se incluyen aquellos que sean responsables solidarios.
  • Se baja el umbral máximo de los pagos en efectivo cuando medie un empresario o profesional

cambios en la ley de medidas de prevención

Estos son algunos de los cambios en la ley de medidas de prevención que se llevan a cabo, sin embargo, existen muchos matices. Si quieres conocer al 100% estos aspectos no dudes en contactar con especialistas. En Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información que necesites. Nuestra asesoría podrá aconsejarte de forma legítima y eficaz, para ello puedes contactar con nosotros y concertar una cita a través de nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono. Pincha aquí para entrar a nuestra página web.

La importancia de tener la contabilidad al día en el cierre contable

Se acercan fechas clave para tener la contabilidad al día en el cierre contable, durante los últimos días y los primeros días del año el departamento de Contabilidad de cualquier empresa debe realizar el cierre del ejercicio contable. Pero no solo esto, también deben llevar a cabo el cierre fiscal del que posteriormente se presentaran los resultados en Hacienda. En el caso de que los números sean positivos estaremos hablando de que en la empresa se producen ganancias. Sin embargo, en el supuesto de que los resultados que obtengamos sean negativos estaremos ante una empresa con pérdidas.

Es momento de conocer cómo va la empresa y si está obteniendo pérdidas o ganancias. Si quieres conocer todo lo necesario para tener la contabilidad al día en el cierre contable continúa leyendo este artículo. Aquí explicaremos qué es este concepto y cómo se debe realizar paso a paso. ¡Sigue leyendo para más información!

¿En qué consiste el ejercicio del cierre contable?

El cierre contable es el recuento que se debe realizar de forma anual y que da por terminadas las cuentas anuales de la empresa. En ella entran las cuentas de ingresos, los gastos, los costes de venta y los costes de producción. Una vez realizado el cierre del ejercicio contable, todos los resultados deberán trasladarse a las cuentas de balance activo, pasivo y patrimonio.

contabilidad al día

Gracias a este proceso podremos ver si la empresa ha sufrido pérdidas o ganancias durante ese año. Si los resultados que obtenemos son positivos, se debe realizar una propuesta de aplicación y aprobarse en Junta General de Accionistas. Si, por el contrario, el resultado es negativo, se producirán pérdidas y por tanto la cuenta de patrimonio neto disminuirá. Estos resultados deberán presentarse ante Hacienda durante los seis meses después del cierre.

¿Qué se deberá de ajustar antes del cierre de cuentas?

En el momento en el que se vayan a cerrar las cuentas de resultados, será necesario que se ajuste los siguiente:

  • Depreciación o aumento de los activos fijos.
  • Conciliaciones bancarias.
  • Análisis de morosos.
  • El cálculo de la variación de existencias.

Todos estos ajustes contables deberán estar saldados para tener la contabilidad al día para el cierre contable.

la contabilidad para el cierre contable

Si te ha interesado este post es probable que quieras saber cuándo tu empresa debe realizar una auditoría de cuentas. En nuestra empresa Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición un artículo exclusivo sobre este tema, si quieres conocer más solo tienes que pinchar aquí.

¿Cómo se tiene que realizar el cierre de ejercicio contable?

Para asegurarte de que la contabilidad está al día para el cierre contable es recomendable acudir a expertos que puedan ayudarte a la hora de realizar estos cálculos. Aquí explicaremos paso a paso cómo debe realizarse:

  1. El balance de comprobación de las sumas y los saldos: se deberá realizar un repaso y verificar que los datos contables corresponden con lo establecido en el Libro Diario.
  2. La revisión del cuadro de las cuentas del Plan General Contable: examinar que las cuentas no tengan ningún error.
  3. Las existencias: se deben contar y apuntar todas las unidades que no se han podido vender.
  4. Las deudas y los créditos: hay que tener en cuenta todas las deudas del año contable, así como los créditos pendientes de cobrar.
  5. Los ajustes contables por periodificación: el cuadrar los gastos y los ingresos se tendrá en cuenta para realizar el cierre contable actual.
  6. La cuenta de pérdidas y ganancias: aquí se tendrán en verán reflejados los ingresos totales descontando los gastos del año.
  7. Las amortizaciones y el material de la empresa: éstas son dos consideraciones importantes para realizar el cierre contable.
  8. Los libros contables: en este paso debemos terminar los libros de inventarios y las cuentas anuales.
  9. Los asientos contables para el cierre: se llevarán a cabo los asientos de regularización, los asientos de cierre y los de apertura.
    • En el asiento de regularización estará establecida la diferencia entre los gastos y los ingresos. Si el resultado es positivo será acreedor. Por el contrario, si la solución es negativa se considera como pérdida.
    • El asiento de cierre contable es el que acoge el final del cierre contable.
    • Y por último el asiento de apertura, en él están las cuentas del año anterior, además, se debe crear el inicio del año nuevo.

Consejos para que no haya errores en el cierre contable

A la hora de realizar la contabilidad para el cierre contable, es muy probable que se cometan errores. Uno de los fallos más comunes es contabilizar facturas recibidas durante el año anterior. Como por ejemplo los gastos de la luz o del teléfono.

Para prevenir estos errores y no cometerlos, en este post te diremos algunos de los consejos a seguir previamente a realizar el cierre contable:

  • En cuanto al balance de sumas y saldos será fundamental comprobar una a una todas las cuentas realizadas y verificar que todos los números cuadran. Ya que, aunque sea una suma fácil de realizar podemos tener algún despiste.
  • Sobre las partidas abiertas, controlaremos que todos los pedidos tanto de compra como de venta se hayan facturado.
  • En los modelos tributarios se tienen que cruzar todos los datos de estos modelos con la información contable.
  • Los pasivos bancarios deberán contrastarse con la CIRBE del Banco de España, ya que se tendrá que verificar que los créditos concedidos estén bien registrados por la entidad.

la contabilidad para el cierre contable

Si no quieres complicarte y evitar errores en la contabilidad para el cierre contable es recomendable acudir a profesionales. Desde nuestra empresa Rodríguez y Asociados podemos llevar a cabo este tipo de gestiones de la forma correcta y eficaz que tu negocio merece. La experiencia en estos temas y el trato con nuestros clientes nos hace destacar con respecto a la competencia. Si quieres conocer más información sobre nuestro trabajo o concertar una cita con nosotros puedes realizarla a través de nuestra página web. Para entrar pincha aquí.

Cómo reducir la cuota de autónomos en 2020

A pesar de la situación de emergencia sanitaria, el cierre de diversos sectores, como el ocio nocturno o la hostelería, y el resto de medidas que se van tomando casi a diario, los autónomos han de seguir pagando regularmente las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Pero es importante saber que existen más de diez casos en los que estas personas pueden reducir la cuota de autónomos en 2020, optando de esta forma a bonificaciones y reducciones de la cuota que en algunos casos pueden llegar al 100%.

Los autónomos se encuentran en un contexto en el que no conocen al milímetro las medidas que acoge el Gobierno Central. Estas pautas cada vez son más confusas y crean desconcierto a estos trabajadores autónomos que no pueden salir adelante y recuperarse de las evidentes pérdidas que han sufrido en este año 2020.

A esto debemos añadir la segunda ola de contagios que estamos experimentando. Por esto, la supervivencia de los empresarios puede verse muy afectada por caídas en la facturación, las cuales son de más del 60%. Y por si no fuera poco, cabe destacar los pagos que deben afrontar frente a la Administración.

Pero no todo está perdido, si quieres reducir tu cuota de autónomo en 2020 hay una serie de ventajas de las que puedes aprovecharte. A través de este post te contaremos cómo puedes evitar estos pagos mediante bonificaciones o reducciones. Si eres autónomo y quieres saber más solo tienes que seguir leyendo.

¿Cómo puedo reducir la cuota de autónomo en 2020?

Como ya hemos comentado, uno de los pagos tiene que afrontar el autónomo mensualmente es el de la Seguridad Social. A esto debemos comentar que existen distintas ayudas vinculadas a las exoneraciones en los pagos de las cotizaciones, como es la prestación por cese. Si quieres saber más sobre ello, puedes hacerlo a través de nuestro post, pincha aquí y te explicaremos detalladamente en qué consiste esta ayuda y cuáles son los requisitos para obtenerla.

reducir la cuota de autónomos en 2020

Las bonificaciones disponibles para reducir la cuota de autónomo en 2020

Dependiendo de la fecha de alta y del tiempo que lleves siendo autónomo tendrás diferentes bonificaciones respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por ello, podrás ser beneficiario de distintas reducciones en tu cuota de autónomo a la Seguridad Social.

La cuota de tarifa plana 2020

En este apartado comentaremos superficialmente en qué consiste la cuota de tarifa plana 2020. Es una bonificación que permite reducir a 60 euros la cuota autónomos referente a las contingencias comunes. Además de la incapacidad temporal en el periodo de doce meses directamente después del alta. Por último, a esto debemos de sumarle que, si el trabajo se desempeña en municipios que albergan menos de 5.000 residentes, la reducción de los 60 euros en la cuota autónomos estará disponible durante veinticuatro meses.

La cuota de tarifa plana 2020 tiene más matices que hemos tratado en otras ocasiones en Rodríguez y Asociados. Si quieres conocer todo sobre la aplicación de la tarifa plana en los autónomos puedes hacerlo pinchando aquí para ser dirigido a un post exclusivo.

En caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o por la lactancia

Durante este periodo las personas autónomas podrán beneficiarse de una bonificación del 100% en cuanto al pago de las cotizaciones de la cuota de autónomo. En este caso, la duración debe ser como mínimo de un mes.

Además, esta bonificación que exime al autónomo del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que posea el autónomo durante el año anterior a la fecha en la que se acoge esta medida. Si el trabajador autónomo lleva menos de doce meses trabajando la base media será calculada desde la fecha en la que se ha dado de alta.

Bonificación por conciliación

En esta ocasión la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos bonificaciones del 50 y 100%. La condición principal será que el empresario contrate a una persona trabajadora, que será la que se haga cargo de la empresa durante el periodo en el que deba ausentarse por cuidar a algún familiar.

reducir la cuota de autónomos en 2020

Estos trabajadores autónomos deben estar de alta en el RETA y tienen que contratar a un empleado a tiempo completo o parcial en caso de:

  • Estar a cargo de un menor de doce años.
  • Tener que cuidar a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. El grado de discapacidad tendrá que ser superior al 33%, o bien esta persona deberá tener una discapacidad física o sensorial superior al 65%.

El autónomo que contrate al trabajador y se ajuste a estas condiciones podrá optar a durante doce meses a esta bonificación. Será viable siempre y cuando el contrato que se haya formalizado tenga una duración de, al menos tres meses.

Las exenciones para las personas mayores de 65 años

Aquellos autónomos que tengan más de 65 años no tendrán que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social. En los siguientes casos:

  1. Con 65 años cumpliendo con 38 años y seis meses cotizados.
  2. Teniendo 67 años y cumpliendo con 37 años de cotización.

Autónomo discapacitado

En el caso de tarifa plana en autónomos con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, la Seguridad Social también determina ciertas bonificaciones que a continuación detallamos:

  • Durante los 12 primeros meses: Una reducción por la cuota de contingencias comunes, donde se incluye la incapacidad temporal en el caso de elegir la base de cotización mínima, por la que se desprende una cuota mensual de 60 €.
  • Entre los meses 13 y 60: Será aplicable una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes, siendo independiente la base de cotización elegida. Se podrá asignar durante 48 meses hasta concluir un tiempo máximo de 5 años desde el momento del alta.

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La importancia de contar con un buen gestor laboral para el negocio

 Puede ser que en algunos casos a la hora de elegir un buen gestor laboral para el negocio no se le dé la importancia que requiere. Sin embargo, este hecho puede marcar la diferencia para que una empresa tenga éxito o no. Esto se debe a que el gestor laboral es el que guía y conduce a la empresa por el camino correcto. Al igual que en otras muchas profesiones se requieren algunas herramientas para desempeñar el trabajo correctamente, sucede lo mismo con la elección de un buen gestor laboral en tu negocio. Gracias al trabajo que hace una asesoría de empresas siempre estarás al tanto de las últimas novedades en materia legal, laboral y contable. Esto es imprescindible para que el negocio alcance sus metas.

A través de este artículo te contamos todo sobre las funciones y objetivos que cumple un buen gestor laboral en un negocio. Si quieres conocer más sobre esto no dudes en leer este post al completo.

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El empresario obviamente conoce bien su negocio. Pero a pesar de ello, no tiene los conocimientos necesarios, en la mayoría de los casos, de administración, impuestos y cuestiones laborales. Es fundamental cumplir con las formalidades legalmente establecidas en estas materias y que el empresario conozca qué hace una asesoría de empresas, además de aquellas amenazas o peligros que puedan perjudicar a su empresa. De esta forma, preveremos, salvo en casos muy excepcionales, si nuestro negocio está obteniendo los ingresos que se requieren. O por el contrario, si tiene pérdidas que la mercantil no podrá asumir y se verá obligada a cerrar.

 

La figura del gestor laboral en una empresa

Actualmente la importancia que se le da a un gestor laboral no es correspondida con el trabajo que éste realiza. Sin embargo, también ha sido el requisito necesario para que las empresas y negocios puedan seguir adelante. Por ello, la formación que adquiere un buen gestor laboral en el negocio es algo que interviene como factor diferenciado para ofrecer un asesoramiento personalizado a cada cliente. Además de la relación de confianza que se generará entre el empresario y gestor, que será duradera y resolutiva, cabe mencionar también la actualización diaria que éste último debe realizar a fin de conocer tanto las nuevas leyes como la aplicación de éstas.

Un gestor laboral está constantemente aprendiendo y reinventándose, gracias a ello, consigue reactivar el negocio. Debido a que conocen el funcionamiento de la empresa, tendrán la capacidad de sugerir mejoras no solo administrativas, sino que también podrán aportar ideas creativas o de otro carácter. Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la compañía.

 

¿Qué hace una gestoría de empresas?

La profesión del gestor laboral es algo que requiere unos conocimientos extras en todas las materias administrativas. Además, se necesita el dominio de gran cantidad de trámites, procedimientos administrativos y el uso de herramientas de gestión apropiadas.

Para información más completa sobre qué se hace en una gestoría no dudes en contactar con nuestro despacho Rodríguez y Asociados. Podemos solventar todos los problemas que requieran la diligencia de un gestor laboral. Además, nuestra experiencia en el sector nos hace diferenciarnos del resto y conseguir que nuestros clientes queden satisfechos con el trabajo que realizamos.

Ponte en contacto con Rodríguez y Asociados para que tu empresa se libere de los trámites laborales tan complejos y cambiantes. Estamos totalmente a tu disposición para resolver todas tus dudas. Pincha aquí para acceder a nuestra página web y ver todos los servicios que ofrecemos. O bien llama a nuestro número de teléfono.

 

¿Cuáles son las materias que debe dominar un gestor laboral en tu negocio?

El gestor laboral debe tener una formación tanto práctica como teórica, además sus actos deben de ser concienciados y con la profesionalidad oportuna.

 

gestor laboral

A continuación vamos a mencionar los distintos puntos clave que debe dominar un buen gestor laboral:

Gestión laboral

Para la realización correcta del trabajo, un buen gestor laboral deberá tener buenos conocimientos en las siguientes materias:

  • Contratación laboral y gestión de convenios.
  • Confección de nóminas y seguros sociales, plazos y normativa aplicable.
  • Gestión de conflictos laborales, cartas de amonestación, despidos, conciliaciones laborales
  • Actuación ante la Inspección de trabajo.

Los buenos gestores laborales de un negocio deben de disponer de los conocimientos necesarios para llevar a cabo la gestión y el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a estas áreas. Para poder tener a tu empresa al corriente de todas las cuentas y no correr riesgos, no dudes en contactar con profesionales en el sector. En nuestra empresa Rodríguez y Asociados nos comprometemos a ayudarte en todas tus gestiones. Desde nuestra asesoría intentamos que los servicios que ofrecemos ayuden a relanzar tu negocio y a prevenirte de futuros problemas o ajustes de cuentas. No dudes en contar con un gestor laboral para tu empresa pinchando aquí y solicitando una cita. También puedes llamarnos y hablar directamente con nosotros.

 

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Si además de conocer qué se hace en una gestoría o estás interesado en las aptitudes de la asesoría 2.0 desde Rodríguez y Asociados te ayudamos a que lo conozcas. Es por ello que tenemos un post dedicado a esto. Para entrar y consultar todas las ventajas solo tienes que pinchar aquí y enterarte de todo.