CIRCULAR INFORMATIVA 3/2021

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (PGE 2021)

 

NOVEDADES FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 11/2020 DE P.G.E. PARA EL AÑO 2021

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Entre las principales novedades fiscales incluidas en la Ley 11/2020 de PGE para el año 2021, podemos destacar las siguientes:

 

1. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF (CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021):

 

  • TIPO MARGINAL DEL IRPF. Se modifica la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%.

 

Esto supone un incremento en el tipo de gravamen de dos puntos porcentuales, llegando al 24,50% en la escala Estatal, que unido al gravamen autonómico dispara la fiscalidad del IRPF de Hacienda hasta el 50% en el tipo máximo en muchas comunidades autónomas, superándolo en el caso de la Comunidad Valenciana

 

ESCALA DEFINITIVA EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

De la tarifa mínima a la máxima: así queda el panorama impositivo en cada región después de sumar la subida aplicada para el 2021, a la parte autonómica:

 

  • Comunidad Valenciana: 19,5 – 54%
  • Navarra: 13 – 52%
  • La Rioja: 18,5 – 51,5%
  • Canarias: 18,5 – 50,5%
  • Asturias: 19,5 – 50%
  • Cataluña: 21,5 – 50%
  • Cantabria: 19 – 50%
  • Aragón: 19,5 – 49,5%
  • Extremadura: 19 – 49,5%
  • Baleares: 19 – 49,5%
  • País Vasco: 23 – 49%
  • Andalucía: 19 – 48,2%
  • Murcia: 19,3 – 47,6%
  • Castilla La-Mancha: 19 – 47%
  • Galicia: 19 – 47%
  • Castilla y León: 19 – 46%
  • Comunidad de Madrid: 18,5 – 45,5%

 

  • RETENCIONES: Se Modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, estableciendo un nuevo tramo a la parte de la base que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

 

  • GANANCIAS PATRIMONIALES: Modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, estableciendo un nuevo tramo a la parte de dicha base que exceda de 200.000 € al que se aplicará un tipo del 26,00% (con una subida del 23% al 26%).

 

  • PLANES DE PENSIONES: Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. El límite financiero anual máximo conjunto también se reduce en las mismas cuantías y casuística.En las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de estas aportaciones será de 1.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 €).

     

    En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

 

  • MÓDULOS: Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021. (MODULOS). También se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

 

A modo recordatorio, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

2. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

 

EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIS

La modificación introducida se resume en los siguientes aspectos:

 

  • El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros. No obstante, se establece un régimen transitorio – 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención por los  dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su  valor de adquisición es superior a  20 millones de euros, pero no  se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

 

  • Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo que concurran estas circunstancias:

 

a) La sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo  antes de la  constitución de la  filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.

b) La sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.

c) Los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.

 

Se ha aprobado también un tipo mínimo del 15% para las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis). Las sociedades de inversión inmobiliaria tendrán que tributar por los beneficios que no repartan a sus accionistas vía dividendo. La medida no tendrá impacto en 2021 (ya que en dicho ejercicio las retribuciones se basarán en las ganancias del año en curso).

 

3. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

 

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la escala estatal, que pasa del 2,5% al 3,5%, y restablece la vigencia indefinida del impuesto.

 

Por otro lado, en el caso de la Comunidad Valenciana, una de las principales novedades fiscales de 2021 llega con el Impuesto sobre el Patrimonio, que se aplica a quienes tienen su residencia habitual en la Comunitat. En concreto, con la bajada del mínimo exento desde los 600.000 en los que estaba fijado desde 2016 a los 500.000 euros que se fijan como mínimo exento desde el 1 de enero.

 

4. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IVA:

 

El tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos será del 21 %, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

 

 

5. OTRAS MEDIDAS:

 

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021.

 

El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75% en 2021.

 

El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021 se incrementa un 5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:

 

EL IPREM diario, 18,83 euros.

El IPREM mensual, 564,90 euros.

El IPREM anual, 6.778,80 euros.

 

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

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