las horas extraordinarias

El control de las horas extraordinarias

Algunos sectores del tejido empresarial se mueven por temporadas. Durante esos periodos, es frecuente que las empresas asuman picos de trabajo más altos. En nuestro caso, como Asesoría de Empresas, eso suele suceder en periodos de impuestos o de campaña de rentas. En estos casos, el empresario puede realizar contratos temporales a nuevos trabajadores o bien abonar horas extraordinarias a los empleados que ya están contratados con anterioridad. La mayoría de las empresas suelen tomar la decisión de ampliar las horas a los trabajadores que ya tienen en la plantilla. Esto se debe a que es la opción más rentable económicamente hablando. Sin embargo, se tiene que conocer a fondo el significado de las horas extras, además de la forma en la que se pagan, de la cotización y de muchos otros factores.

Toda la información que necesitas saber sobre las horas extra la podrás encontrar en este post, aquí desvelaremos todos los tipos de horas extraordinarias que existen. No te pierdas este artículo y sigue leyendo.

Desde el punto de vista del trabajador conocer los beneficios y las desventajas de las horas extraordinarias nos ayudará a decidirnos sobre si debemos de aceptarlas o no. Sobre todo, ahora que ha entrado en vigor una normativa legal que exige a las empresas que se realice un control de los horarios que llevan a cabo los empleados en la prestación de servicios.

Horas extraordinarias

 

¿Qué son las horas extraordinarias?

En el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores se definen las horas extra como «aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria». Además de esto recalca que no se pueden realizar más de cuarenta horas a la semana según la ley y que las horas máximas que puede hacer un trabajador al día son nueve horas. Además, entre las jornadas laborales, deberá existir un descanso de doce horas para cada uno de los trabajadores.

En resumen, se considerará hora extra aquella que exceda el límite de las horas ordinarias que hay dentro de una jornada laboral. En el propio contrato de trabajo o en el convenio colectivo se establecen las horas extraordinarias que tiene una jornada laboral.

¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extra?

Cabe recalcar que está prohibida la realización horas extra para las personas menores de dieciocho años, ni aquellas personas que tengan horario nocturno, así como tampoco podrán hacerlas aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial. Sin embargo, en este último caso sí que será posible la realización de horas complementarias, que son diferentes a las horas extraordinarias. A lo largo del post explicaremos sus diferencias.

Aprovechando que hemos mencionado los contratos de trabajo a tiempo parcial, destacamos que éstos no son los únicos acuerdos que existen. Dependiendo de las necesidades de la empresa ésta puede realizar un tipo de contrato u otro. Si quieres conocer más sobre los tipos de contratos laborales, desde Rodríguez y Asociados te lo ponemos fácil. Sólo tienes que pinchar aquí y podrás acceder a un post dedicado exclusivamente a esto.

¿Cuáles son los tipos de horas extra que hay?

Actualmente existen dos tipos de horas extra, éstas son las estructurales y las de por fuerza mayor. A continuación, las veremos con detenimiento:

Las horas estructurales

En el caso de que la empresa esté en una temporada de mucho trabajo tendrá que solicitar a la plantilla que realice estas horas extraordinarias de carácter estructural. El empresario busca cubrir periodos de trabajo excesivo, ausencia de trabajadores o que ya conoce de antemano. Es decir, son aquellas horas que el empresario puede predecir por la experiencia de otros años y que, por lo ende, puede incluirlas previamente en el contrato de trabajo.

Horas extraordinarias

Para que una hora extraordinaria se catalogue como estructural deberá de cumplir tres requisitos:

  • Se deberá comunicar a la Administración.
  • Tendrá que obtener la aprobación del Comité o del Delegado de personal.
  • Se deberá disponer del cálculo de aquellos trabajadores que se vean afectados.

Las horas máximas extraordinarias al año que pueden realizarse de este tipo son ochenta. Aunque esta cifra podrá ser menor dependiendo de lo que se fije en el convenio colectivo. Los trabajadores, en un principio, no tendrán ninguna obligación de realizar las horas estructurales. Sin embargo, si previamente se ha pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo sí que deberán desempeñarlas.

Las horas extra por fuerza mayor

En cuanto a estas horas extraordinarias, a diferencia de las anteriores no se pueden prevenir con anterioridad. Esto se debe a que son causadas por la necesidad de reparar y prevenir siniestros o daños urgentes. Sobre todo, en aquellos casos en los que la empresa tema perder las materias primas.

A día de hoy, no hay fijado un máximo de horas extraordinarias por fuerza mayor en el Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación. Y en este caso, los trabajadores si estarán obligados a la realización de las horas extraordinarias. Además, en el supuesto de que un trabajador se niegue a desempeñar las horas extra por fuerza mayor puede recibir una sanción disciplinaria por desobedecer el contrato. Cabe resaltar, que la empresa ha de comunicar a la Autoridad Laboral las horas extras por fuerza mayor realizadas.

Horas extraordinarias

 

Las horas complementarias

Son aquellas que se realizan por trabajadores con contratos a tiempo parcial y únicamente es posible su utilización bajo este tipo de contratación. Es importante destacar que entre las horas ordinarias y las complementarias nunca puede rebasar el equivalente a una jornada completa. La diferencia con las horas extraordinarias, es que con carácter general las horas extra se pagan por mayor importe que las horas ordinarias o en su defecto, se compensan con días libres, en el caso de las  horas complementarias no existe retribución añadida.

 

En el caso de que te hayan quedado dudas o quieras ampliar el contrato a tus trabajadores puedes contactar con nuestro despacho Rodríguez y Asociados. Desde nuestra consultoría somos expertos en la gestión de las horas extraordinarias y garantizamos que nuestro cliente quede satisfecho con la labor realizada. Nuestra gestión se fundamenta en el compromiso y la legitimidad, por lo que siempre actuamos de forma transparente de cara a nuestros clientes. Si quieres conocer más sobre los servicios que ofrecemos puedes hacerlo a través de nuestra página web o bien puedes contactar mediante nuestro número de teléfono para que te atendamos personalmente. Pincha aquí para acceder a nuestra web.

¿La ley del teletrabajo en España y el trabajo a distancia?

Debido a las medidas de seguridad que hemos tenido que adoptar para frenar al conocido coronavirus, todos hemos tenido que aceptar a la fuerza a esta situación y abordar problemas que eran impensables hace unos meses. El teletrabajo y centro de trabajo es uno de los cambios más significativos, pero ¿Qué significa trabajar a distancia y qué debo conocer en el caso de que me ocurra? En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre esta medida que han tomado muchas empresas.

El Gobierno, incluso ha intervenido y ha concretado mejor algunas cuestiones sobre la forma de trabajar desde casa, ya que tenemos frente a nosotros una nueva manera de entender los contratos laborales. Se recoge en el Real Decreto Ley 28/2020 de Trabajo a distancia, la realidad tanto social como económica que nuestro país está sufriendo actualmente.

 

¿Qué significa el teletrabajo y trabajo a distancia?

El trabajo a distancia es aquella forma de organización en la cual la actividad laboral se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora. Aunque también puede realizarse en el lugar que elija el empleado.

Por otro lado, el teletrabajo es aquel en el que se necesitan herramientas informáticas, telemáticas y de telecomunicación para poder desempeñar sus funciones.

 

Ley del teletrabajo

Y, por último, el trabajo presencial se produce en el lugar físico de trabajo que fije la empresa. Para que una actividad se califique como trabajo a distancia regular, la persona deberá estar un mínimo del 30% de la jornada ejecutando la tarea desde su domicilio o lugar que elija. Todo esto deberá efectuarse durante un periodo de tres meses como mínimo.

En el texto del Real Decreto Ley del teletrabajo en España mencionado anteriormente se recogen todos derechos a los que está sujeto el trabajador. Entre ellos, que los gastos que le suponga a esta persona desempeñar el trabajo a distancia o teletrabajo, deberán de ser asumidos por la empresa. El empleado no deberá abonar dinero para pagar los equipos, las herramientas ni nada que suponga un gasto adicional para realizar sus funciones. Además de esto, la persona trabajadora podrá flexibilizar su horario, siempre y cuando cumpla los términos fijados en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. En cuanto a esta última (la negociación colectiva),variará dependiendo de lo que se fije por el trabajo que realiza esta persona desde casa y los gastos que se deriven de ello.

 

¿Qué es el carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia?

El empleado nunca podrá ser obligado por la empresa a desempeñar su trabajo a distancia o teletrabajo. Ya que este hecho tiene una naturaleza totalmente voluntaria. Además, no se podrá acordar el trabajo a distancia en caso de que el contrato sea de prácticas o para la formación o aprendizaje. En el supuesto de que se llegue a un consenso, será imprescindible que previamente exista un acuerdo que esté firmado, tanto por la empresa como por el trabajador.

En este contrato deben constar las condiciones de prestación de trabajo a distancia o teletrabajo y la empresa, tendrá que entregar antes de diez días todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores.

 

ley del trabajo

Después de ello, se debe enviar a la oficina de empleo una de las copias básicas firmadas por las partes. Este contrato también deberá firmarse por los trabajadores que estuvieran teletrabajando previamente. El empresario tendrá un plazo de tres meses para entregarlo desde que la ley del teletrabajo en España mencionada, entre en vigor.

Si te está interesando este post y quieres conocer qué medidas han adoptado las empresas para luchar contra el COVID-19, puedes pinchar aquí para acceder a este artículo en el que te lo contamos todo. Entra si quieres conocer más o contacta con nosotros directamente.

 

¿Cuál es el contenido mínimo en el acuerdo del trabajo a distancia o teletrabajo?

  1. Una lista de los medios, equipos y herramientas que utilizará el trabajador para desempeñar el trabajo desde casa.
  2. Debe existir una compensación de tipo económico de todos aquellos gastos necesarios para el correcto desarrollo de las funciones por parte del trabajador. En este caso se incluyen tanto los gastos directos, como los indirectos.
  3. El horario de la persona que desempeñará el trabajo desde casa y los rangos de disponibilidad en el caso de que fuera necesario.
  4. El reparto entre las horas que estará el trabajador presencialmente en la empresa y las que estará desempeñando el trabajo a distancia.
  5. El lugar en el que el empleado realizaba el trabajo antes de que se le destinara a trabajar a distancia.
  6. El sitio desde donde realizará las funciones de teletrabajo.
  7. En el caso de que fuera necesario, los medios de control empresarial de la actividad.

 

¿En qué casos se aplica la ley del teletrabajo en España? ¿Cuándo entra en vigor dicha ley?

Aunque esta ley del trabajo a distancia es algo novedoso, no significará que pueda aplicarse de forma flexible. En el supuesto de COVID-19 y por motivos excepcionales podrá llevarse a cabo de forma puntual en el caso de que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores al acudir presencialmente. Sin embargo, no se podrá barajar la posibilidad en cuanto a la presencialidad y el trabajo a distancia de forma espontánea.

Por otro lado, la nueva ley del trabajo a distancia entró en vigor el 13 de Octubre de 2020, veinte días después de que se publicara en el Boletín Oficial del Estado. Y cabe resaltar que, aunque los detalles del teletrabajo o centro de trabajo se rijan en base a la negociación colectiva, la ley del trabajo a distancia recoge que existen unas premisas básicas que deben de aparecer en el contrato.

ley del teletrabajo

Si estás buscando más información sobre el teletrabajo y trabajo a distancia no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Somos una empresa con mucha experiencia y experta en el sector. Pregúntanos sin compromiso y consúltanos todo lo que necesites. Intentaremos ayudarte en todo lo que requieras desde la total profesionalidad y la legitimidad. Pincha aquí para acceder a nuestra página web y conocernos más en profundidad. O bien, llama a nuestro número de teléfono para que te atendamos personalmente.

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2020

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO IAE 2020

 

Estimados Clientes,

La presente, es para informarles del plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) del ejercicio 2020, que comprende desde el día 16-09-2020 al 20-11-2020, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de mayo del presente (BOE 20-05-2020).

 

La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

 

En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud

 

 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Sin otro particular reciba un cordial saludo

La vuelta de los trabajadores después del ERTE

 

A estas alturas y debido a la situación que estamos viviendo respecto al coronavirus seguro que has oído hablar de la palabra ERTE. El ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Ésta es una de las medidas que se ha llevado a cabo cuando comenzó el famoso confinamiento y muchos empleados no podían acudir al trabajo. Las empresas tuvieron que tomar decisiones respecto a los contratos de laborables. Entre ellas destacamos el famoso ERTE, el cual conlleva una suspensión o reducción de la jornada laboral. Ahora bien, ¿Cómo gestionamos la vuelta de los trabajadores después del ERTE? Sigue leyendo.

La empresa podrá solicitar este ERTE en el caso de que se declare un Estado de Alarma y por motivos justificados: económicos, técnicos, organizativos, de producción o que por causas de fuerza mayor se vea obligada a hacerlo. El Real Decreto Ley 24/2020 amplió el plazo de los ERTES debido a lo ocurrido con el coronavirus y a que, en muchos casos, las empresas no podían hacer frente al sustento de los trabajadores.

vuelta de los trabajadores después del ERTE.

En el supuesto de que como empresa hayas aplicado las medidas previstas en los ERTE´s y quieras que tus empleados se reincorporen tras el ERTE, te informamos que a través de este post te explicaremos todos los pasos que debes seguir para hacerlo. Hablaremos de la vuelta de los trabajadores después del ERTE y de las consecuencias que se deben de considerar.

¿Quién se encarga de la finalización del ERTE?

En el caso de que la empresa quiera dar por finalizado un ERTE es ella misma la que debe llevar a cabo el trámite oportuno. Sumado a la finalización del ERTE irá también la tramitación de la baja en la prestación de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de la jornada. Este trabajo puede resultar tedioso al principio, por ello se suele asistir a asesorías que sean expertas en este tipo de trámites, ya que de esta forma evitarás realizar una gestión inadecuada de todas las diligencias asociadas a la finalización del ERTE

De la misma forma que sucedió a la hora de reactivar un ERTE, e independientemente de que sea de suspensión o reducción de jornada, los empleados no deberán realizar ningún trámite en el caso de su vuelta después del ERTE. Además, en el momento que se le comunique al trabajador la fecha en la cual comenzará su actividad laboral la prestación quedará suspendida de forma automática.

¿De qué plazo dispone una empresa para comunicar la renuncia cuando el ERTE sea de fuerza mayor?

Aquellas empresas que vuelvan a reactivar su actividad laboral después de un ERTE por fuerza mayor deberán de hacerlo saber a la autoridad laboral. Todo esto en el caso de que no quieran prorrogar el ERTE. Además, tendrán que hacerlo en el plazo de quince días desde la fecha de efecto de la renuncia.

Si te interesa la vuelta de los trabajadores después del ERTE y quieres conocer todo sobre los ERTES pincha aquí y serás redirigido a un post exclusivo en el que explicamos con detalle cuál es su significado. Así como el cobro de la prestación y la duración del ERTE.

 

¿Qué hay que comunicar al SEPE?

El SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal y es aquel que se encarga de gestionar las políticas de empleo y las prestaciones por desempleo. Básicamente cumple la función de ordenar, desarrollar y controlar los programas y medidas de Políticas de Empleo. Es por ello que es a este organismo al que se debe acudir para comunicar la vuelta de los trabajadores después del ERTE de forma decisiva. Y debe constar lo siguiente:

  • La baja en las prestaciones por desempleo de los trabajadores que estaban incluidos en el ERTE.
  • A través del envío del fichero Períodos de actividad en la aplicación de certificad@2 en el caso de que se hayan enviado algún periodo de actividad de algún trabajador.
  • Y en el supuesto de que no lo haya realizado, se podrá reenviar el fichero de Excel Baja de prestación por ERTE mediante la Sede Electrónica del SEPE.

Todos estos pasos deberán realizarse a través de la sede electrónica y el envío se ha de gestionar durante los primeros 20 días del mes siguiente en el cual se produjera la reincorporación. Salvo en el caso de que se extinga la relación pactada, en este supuesto se deberá de comunicar inmediatamente.

vuelta de los trabajadores después del ERTE.

Si la baja se ha tramitado a través del fichero Excel Baja o por otro sistema y el SEPE sigue abonando la prestación a los empleados, podrá realizarse la baja de nuevo gracias al fichero XML de periodos de actividad.

Cuando se haya remitido el fichero para la reincorporación del trabajador no se podrá modificar el envío, aunque existan errores en él. Este caso puede ocurrir frecuentemente, es aquí donde la empresa o en su caso, el gestor que le tramite la finalización del ERTE se tendrá que poner en contacto con la dirección del SEPE que corresponda.

 

Pasos a seguir para la suspensión del ERTE

Si la empresa quiere que todos sus trabajadores se reincorporen tras el ERTE deberán comunicarlo al SEPE. El documento que deben de rellenar las empresas será proporcionado por el propio SEPE y se necesitarán los siguientes datos:

  • El código de cuenta de la cotización de la empresa.
  • El número de los trabajadores que han sido afectados por el ERTE.
  • La fecha que se ha dado de baja, (esta equivale al primer día que los empleados comiencen a trabajar).

Este documento deberá de presentarse en un formato Excel mediante el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas a la dirección provincial SEPE. O también se puede adjuntar por correo electrónico a la dirección provincial del SEPE que requiera.

vuelta de los trabajadores después del ERTE.

Si quieres conocer más información sobre la vuelta de los trabajadores después del ERTE y que tus gestiones las lleve a cabo un profesional no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Nuestra empresa cuenta con muchos años de experiencia y es experta en este tipo de tramitaciones. No dudes en contactar con nosotros a través de nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono para información más completa. Pincha aquí para entrar.

Los detalles del Plan Renove de 2020

Si estás pensando en cambiar de coche es el momento para conocer el Plan Renove de 2020. El Gobierno ha aprobado el nuevo portal del Plan Renove y el Plan de Impulso, los cuáles te podrían interesar. El Sector de la Automoción tendrá 3.750 millones de euros en ayudas para la adquisición de nuevos vehículos. El objetivo de contar con este dinero es intentar relanzar el sector del automóvil en España. A través de este artículo explicaremos en qué consiste el Plan Renove de 2020 y los requisitos necesarios para beneficiarse de él. Sigue leyendo para enterarte de todo. 

Y hablando de coches, es probable que también te interese conocer qué sucede en el caso de que sufras accidente de tráfico mientras vas al trabajo. Es fundamental conocer si corresponde indemnización, derecho a baja laboral, etc. Por esta razón hemos elaborado un post especializado donde se tratan varios temas de interés relacionados, así como también hablamos de las indemnizaciones por accidente en 2020. Puedes pinchar aquí para informarte de forma más completa

¿Cuáles son las condiciones de Plan Renove de 2020?

El Plan Renove cuenta con 250 millones de euros. Doscientos de ellos irán para las subvenciones en la obtención de Turismos y todo-terrenos (de aquí en adelante TT). Pero no para todos los vehículos, sino para los que emiten menos de 120 gramos de dióxido de carbono y además tienen las etiquetas medioambientales C, ECO Y CERO. Por las razones mencionadas anteriormente, las subvenciones acogidas al Plan Renove de 2020 irán destinadas a híbridos convencionales, híbridos y los vehículos que sean eléctricos al completo.

Veinticinco millones más irán dirigidos a las furgonetas y a los camiones, (que pueden emitir un máximo de 155 gramos de dióxido de carbono). Veinte millones serán para la compra de furgonetas que pesen más de 3,5 toneladas, así como también para los camiones y autobuses de mayor tonelaje. Y, por último, los cinco millones que quedan irán empleados en el Plan Renove para las motocicletas. Y aquí es donde encontramos una novedad respecto al plan anterior.

Y es que la subvención del Plan Renove también irá dirigida para las motocicletas de combustión o eléctricas que tengan setenta kilómetros de autonomía. Para obtener las subvenciones por la adquisición de un turismo o un TT será necesario dar de baja un vehículo que tenga más de diez años (o siete si es un vehículo comercial). Además, debe tener la ITV realizada desde el catorce de marzo y con el impuesto de matriculación pagado desde 2019. Por último, este vehículo debe de haber sido propiedad del beneficiario durante el periodo de un año. 

Requisitos para beneficiarse de las ayudas del Plan Renove de 2020

Los requisitos para obtener las subvenciones del portal del Plan Renove de 2020 son las siguientes: 

  • Particular (Solo puede adquirir un vehículo)
  • Autónomo (Solo puede adquirir un vehículo)
  • Empresario, las empresas pueden solicitar la ayuda para compra un máximo de veinte vehículos. 

Si tienes dudas al respecto, contacta con nuestra asesoria Rodríguez y Asociados. Nos comprometemos a informarte de todo lo que necesites para acogerte a los planes y ayudas disponibles con el fin de obtener mayor liquidez o menores gastos en las compras de tus vehículos comerciales. Ponerte en contacto es muy sencillo, para ello puedes pinchar aquí para acceder a nuestra sección de contacto. O también puedes hacerlo a través de nuestro número de teléfono 966 736 839. 

¿De cuánto dinero estamos hablando en las ayudas a turismos y TT?

Las ayudas que puedes recibir con el Plan Renove de 2020 serán acordes al distintivo del vehículo que quieras comprar. Pero no solo será esto, sino que también estará involucrado el IDEA (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), éste deberá determinar el grado de eficiencia del vehículo. El vehículo se puede clasificar en dos tipos, el A que es el más eficiente y el B que serán los menos eficientes. Los concesionarios tendrán que igualar la ayuda del Gobierno, excepto aquellos vehículos que tengan la etiqueta Cero, los cuales deberán de abonar mil euros. Estas ayudas pueden aumentarse en quinientos euros, dependiendo de tres supuestos:

  1. En el caso de que el beneficiario habite en un hogar con unos ingresos mensuales menores a 1.500 euros.
  2. Si el beneficiario tiene reconocida movilidad reducida.
  3. Puedes lograr hasta 5.500 euros de ayuda si el vehículo a dar de baja tiene más de 20 años. Dependiendo del turismo o TT que te interese y de tu situación.

Desde el Plan Renove anterior, se pueden vislumbrar algunas modificaciones, una de ellas es que anteriormente se podían ofertar subvenciones a los vehículos híbridos siempre y cuando tuvieran como mínimo cuarenta kilómetros de autonomía. En este caso la subvención era de cuatro mil euros. Sin embargo, en el texto definitivo del Plan Renove de 2020 se reduce esta ayuda a dos mil seiscientos euros. 

¿Dónde y cuándo puedo solicitar estas ayudas?

Las ayudas mencionadas son tramitadas de forma directa a través de los concesionarios en los que se haya comprado el vehículo. Serán ellos los encargados de realizar la petición de ayuda además de la documentación del comprador. La aprobación será comunicada directamente al beneficiario durante los seis meses siguientes. En el caso de que no haya un pronunciamiento se considerará denegada la ayuda. Este plan estará activo hasta el 31 de diciembre o bien hasta que la finalización de los fondos. 

Si deseas más información sobre estos temas no dudes en consultar con nuestra Asesoría Rodríguez y Asociados. Desde aquí te ayudaremos con todas tus dudas sobre el Plan Renove de 2020. Para ponerte en contacto con nosotros puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamar a nuestro número de teléfono.

¿Autónomo societario? Recupera lo pagado de más

¿Son compatibles los autónomos con la tarifa plana? Pues por fin podemos decir que sí. Este tema ha sido muy demandado y ha llevado a los tribunales a la Seguridad Social. En algunas de las ocasiones, ésta ha salido perdiendo. Debido a ello, ha sido la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS la que ha emitido un comunicado dedicado a los autónomos societarios y tarifas planas en este año 2020. En este comunicado, afirma que los autónomos societarios podrán acceder a las ventajas de la tarifa plana, reconociendo la doctrina jurisprudencial.

Han tenido que pasar tres años y gran cantidad de sentencias para que, por fin, los autónomos societarios puedan acceder a estos beneficios de la tarifa plana. Y es por eso por lo que en el caso de que quieras emprender un negocio es tu momento. Si quieres crear una sociedad limitada en este artículo te lo contamos todo. Pincha aquí para acceder al artículo y conocer todo lo necesario para convertirte en un empresario estrella. 

Aunque esta noticia sobre los autónomos societarios y las tarifas planas en 2020 es todavía algo que acaba de sentenciarse. Desde Rodríguez y Asociados queremos explicar una serie de criterios que debemos conocer. Si este tema te toca de cerca no dudes en seguir leyéndonos para saber más. 

La tarifa plana y autónomos societarios en 2020

Desde el momento en que se creó y entró en vigor la tarifa plana, siempre se han puesto pegas a que se beneficien de ella los autónomos societarios. Incluso cabe mencionar, que no se sabe si se aplicará alguna distinción respecto a estas bonificaciones para los autónomos. 

Los motivos a los que la Administración se sujetaba para no conceder esta bonificación a los autónomos societarios son los siguientes: 

  1. En cuanto a la primera es que en el artículo sobre la tarifa plana no menciona en ningún momento a los autónomos societarios. Solo hace referencia a los socios de las sociedades laborales y aquellos de las cooperativas. El artículo, hoy en día continúa siendo el mismo, ya que es la Seguridad Social la que debe de tomar la decisión. 
  2. Debido a que los socios de sociedades de capital pueden considerarse una figura distinta a la de autónomo, siendo comparados con autónomos miembros de sociedades cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, o incluso compañías comanditarias, puesto que en este tipo de sociedades los contribuyentes responden ante deudas con todo su patrimonio. Esto se debe a que su responsabilidad está limitada al capital que aporta la empresa. 

¿Cómo serán los tramos de la tarifa plana para los autónomos societarios en 2020?

Viendo con detenimiento el artículo en el que se explica la ayuda de los autónomos societarios y las tarifas planas en 2020, podemos destacar que la cuota para los autónomos societarios es mayor en comparación con el resto de los autónomos. Esto se debe a que la base mínima de cotización de la que se parte es de 1.214,10 euros, por lo que se fija una cuota mensual de 367,8 euros. 

Si estudiamos los tramos de la tarifa plana para los autónomos societarios:

  1. Durante el primer tramo, el autónomo que quiera la base mínima tendrá que pagar sesenta euros durante los primeros doce meses. Y como debemos de tener en cuenta que es posible que la base de cotización sea mayor, también es probable que se incrementen los sesenta euros. 
  2. En el segundo tramo el pago será del cincuenta por ciento. Dependiendo de la base de cotización y las contingencias. Pero esto solo ocurrirá en los seis meses posteriores al primer tramo. Tendría una equivalencia de 183,9 euros al mes. 
  3. En el transcurso del tercer tramo habrá una reducción del treinta por ciento durante tres meses. Y seguido de esto, al pagar el setenta por ciento de la cuota, el importe sería de 257,46 euros al mes.
  4. El cuarto tramo sería igual que el tercero. 

¿Qué ocurre con los que ya son autónomos societarios?

En el escrito que realizó la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones sobre autónomos societarios y las tarifas planas en 2020 se especifican distintos tipos de autónomos societarios que pueden afectarle estos criterios: 

  • Aquellos que son autónomos societarios y no se beneficiaron de la tarifa plana cuando se dieron de alta en el RETA. 
  • Lo autónomos que pidieron un cambio de criterio a la Seguridad Social. O en el caso de que fueran a los tribunales y obtuvieron un no como respuesta. 
  • Los autónomos que tengan alguna de reclamación interpuesta en estos momentos. 

Si te encuentras en el primero o en el segundo caso, es importante que sepas que puedes recuperar el dinero que pagaste de más por no ser beneficiario de la tarifa plana. Para ello debes de poner una reclamación en el órgano correspondiente. Después deberán concédetela y devolverte todo el dinero que pagaste. No pierdas esta oportunidad y solicita lo que es tuyo.  

La cuota para los autónomos societarios mayores de cincuenta años

Todavía no se conoce cómo debe de realizarse. Sin embargo, se cree que se debe de llevar a cabo de igual forma que aquellas personas que tienen que reclamar cuotas mal cobradas. Y una cosa con la que debemos de contar es que el plazo del que disponemos para presentar estas reclamaciones es de tres meses. Esto debemos de tenerlo presente para que no se nos pasen los plazos de preinscripción. 

En cualquiera de los casos no dudes en contar con Rodríguez y Asociados. Somos expertos en trámites de autónomos societarios y las tarifas planas en 2020. Si deseas información más completa nos ponemos a tu disposición. Te aseguramos que con nuestras gestiones conseguirás obtener los mayores beneficios de forma legal y segura. Conocemos todo tipo de cuestiones y nos comprometemos a ayudarte en lo que necesites. Además, nuestra experiencia y disponibilidad nos hace únicos y destacables en nuestro trabajo. Si quieres informarte mejor llama a nuestro número de teléfono. O bien puedes consultar nuestra página web pinchando aquí.

Las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19

A lo largo de este año hemos ido viendo como las cosas han cambiado poco a poco. El número de contagios y de muertes por coronavirus ha dado paso a una prevención extra. Es por ello que tras el Estado de Alarma hemos tenido que adaptar nuestro ritmo de vida. Uno de los sectores más perjudicados ha sido el turístico. De igual manera, se han tenido que desarrollar ciertas medidas de seguridad en las empresas frente al COVID-19. Gracias a ello es más fácil minorar la probabilidad de contagios se espera que los afectados sean cada vez menos. Cabe resaltar que debido a las nuevas tecnologías de las que disponemos hoy en día, es mucho más fácil poder controlar todo lo que implica al control del coronavirus y de las aglomeraciones. Sin embargo, con esto no basta para ponerle fin al virus. 

En este artículo detallaremos todas las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19. Si quieres conocer cuáles son las pautas que ha determinado el Ministerio de Sanidad en su Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, sigue leyendo. En el caso de que poseas una empresa te vendrá muy bien conocer todos los detalles sobre este extremo. Y es que ahora el COVID-19 está a la orden del día, por este motivo, entre otros, es conveniente conocer de primera mano, por ejemplo, cómo funcionan las vacaciones estando en ERTE. En Rodríguez y Asociados tenemos un post dedicado en exclusiva a hablar de esto. Si quieres conocer más, solo tienes que pinchar aquí para ser redirigido a la página en cuestión. 

¿Qué medidas deben adoptar los trabajadores?

  • Se deberá mantener la distancia de seguridad con los compañeros de trabajo y con los clientes. 
  • Se deberá evitar el contacto físico al máximo. Por lo que no es conveniente saludar dando la mano o mediante abrazos y besos. 
  • Dentro de lo posible intentar no utilizar los equipos de los compañeros, a no ser que sea imprescindible. En este caso, se deberá aumentar las medidas de precaución desinfectándolos y no manipulándolos demasiado. 
  • Deberemos de hacer más fácil el trabajo a las personas que se encargan de la limpieza. Es decir, se ha de intentar recoger todos los desechos personales y desinfectar, en la medida de lo posible, todo lo que utilices. 
  • Intenta no tocarte los ojos, la nariz o la boca sin desinfectarlas correctamente. 
  • Deberá de haber una desinfección de manos tanto a la salida como a la entrada del trabajo. 

¿Cuáles son las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19?

  • Planificar y detallar los quehaceres laborales, para evitar aglomeraciones de trabajadores en un mismo puesto. 
  • Garantizar la distancia interpersonal entre las personas en las zonas comunes. Además de no permitir que el personal se reúna en estas zonas. 
  • Facilitar que la entrada al trabajo sea regulada y por turnos para evitar las aglomeraciones. 
  • En las empresas o los establecimientos que tengan acceso al público, se deberá de acondicionar la sala para que no exista contacto físico entre las personas. Esto es extensible a clientes y trabajadores. Para ello, se deberá establecer un aforo máximo en el que se cumpla la distancia de seguridad. 
  • La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual que se requieran. Las actividades deben poder desarrollarse de forma segura sin que ningún individuo (cliente o trabajador), corra ningún riesgo a contagiarse. 
  • Se tendrán que escalonar los horarios de los trabajadores en el caso de que las condiciones no permitan desempeñarlo de forma segura. 
  • Es requisito indispensable dotar al personal de los materiales sanitarios necesarios de higiene y limpieza para desempeñar su trabajo. Se deberá de contar con el jabón conveniente, la solución hidroalcohólica y los pañuelos desechables. 
  • Se ejecutarán los protocolos en el momento que exista una persona trabajadora que se haya contagiado de coronavirus y también si presenta síntomas. De esta manera se protegerá al resto de los trabajadores y a la persona contagiada. 
  • En el caso de que alguna persona de positivo se le realizará la prueba a todos los trabajadores que hayan estado en contacto o bien compartan zona de trabajo. 

La gestión y la limpieza de los residuos

Para concluir hablaremos sobre las medidas que ha fijado sanidad sobre la gestión y la retirada de los desechos. Esto es una parte fundamental dentro de las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19. A continuación, los detallamos: 

  • Los pañuelos que se hayan utilizado en baños públicos o de los trabajadores deberán tirarse en papeleras. En la medida de lo posible, este contenedor deberá disponer de tapa, así evitaremos que otra persona se contagie por imprudencia. 
  • Las bolsas de basura se deberán extraer y situarse dentro de una segunda bolsa con cierre. 
  • Todas las tareas de limpieza deberán de llevarse a cabo con guantes y mascarilla de usar y tirar.
  • Después de realizar las tareas de limpieza, el personal tiene que realizar un lavado de manos con agua y jabón de al menos cuarenta segundos.
  • Los uniformes de trabajo serán embolsados y tratados con el lavado habitual. Se desinfectarán con un lavado de ciclo completo a una temperatura de entre sesenta y noventa grados. 
  • El gel desinfectante es fundamental en todas las pausas. Se deberá de utilizar tanto a la salida como a la entrada del trabajo. 

Si buscas información más completa sobre las medidas de seguridad de las empresas frente al COVID-19, en nuestro despacho Rodríguez y Asociados podemos ayudarte en lo que necesites. Somos expertos en estas gestiones. Además, sabemos que es complicado determinar los protocolos adecuados para afrontar el coronavirus, puesto que es un tema muy reciente y que se actualiza constantemente. Te recomendamos que acudas a expertos que sepan aconsejarte dependiendo de las condiciones de tu empresa. Si quieres contactar con nosotros puedes hacerlo mediante nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono. Pincha aquí para acceder a la página web de la asesoría Rodríguez y Asociados. 

Qué se condidera accdiente laboral

¿Qué se considera accidente de trabajo y qué no?

La pregunta ¿que se considera accidente de trabajo y que no? es muy común entre trabajadores y empresarios. La mayoría de las personas no conocen qué debe suceder para que una lesión se considere accidente de trabajo. Sin embargo, esto es fundamental ya que te puede proporcionar ciertas ventajas y, en algunos casos, también indemnizaciones. 

En la legislación laboral se establece la definición legal del accidente de trabajo. En el segundo apartado del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social se especifica que para que sea accidente de trabajo debe haber una lesión corporal. Y además es necesario que el incidente se haya producido por la realización de las funciones asociadas al puesto laboral en ese momento. En este artículo vamos a detallar paso a paso lo qué ocurre cuando se produce un accidente de trabajo y cómo podemos diferenciarlo de un accidente normal. Para conocer sus diferencias no dudes en seguir leyendo este post.

Es muy probable que si te interesa este artículo sobre lo que se considera accidente de trabajo o no quieras saber más. A través de este post podemos darte paso a un artículo relacionado con las indemnizaciones a las que se puede optar por un accidente. En este artículo no hacemos mención exclusiva a que sea accidente de trabajo, pero también hablaremos de ello. Para información complementaria pincha aquí.  Además tienes disponible una gran variedad de artículos que pueden ser de tu interés. Accede a nuestra sección de noticias para estar al día de todas las novedades.

Los 3 elementos básicos del accidente de trabajo

  1. Lesión corporal. Debe haber una acción que sea violenta y súbita. Este daño no tiene por qué ser físico, aunque es el más común, sino que puede ser psíquico o psicosomático. 
  2. Cuenta ajena. Tendrías que estar trabajando para un empresario individual o para una sociedad. 
  3. Nexo causal entre el trabajo y la lesión. Debe determinarse que la lesión que ha ocurrido haya sido a consecuencia del trabajo que desempeña esa persona: 
    1. De forma DIRECTA: Un ejemplo de accidente de trabajo podría ser cuando un trabajador de obra se cae de alguna escalera. 
    2. De forma INDIRECTA: En este tipo de lesión no es necesario que la persona esté en su habitual puesto de trabajo. Solo que debe haber una relación que implique el trabajo con el accidente ocurrido. Un claro ejemplo de accidente de trabajo es  que el accidente ocurra de camino a la empresa. En este supuesto se consideraría como accidente de trabajo in itinere. Ya que existe relación entre el lugar en el que se desempeña la tarea y la persona que acude a él a realizarlo. 

Para información más completa sobre lo que se considera accidentes de trabajo y qué no contacta con nosotros. Desde Rodríguez y Asociados te ayudamos en todos los trámites que debas realizar. A través de nuestro despacho podemos resolver todas las dudas sobre la definición de accidente laboral. Además de nuestra profesionalidad y seriedad en el trabajo, tenemos muchos años de experiencia. Por este motivo queremos que cuentes con nosotros en cualquier caso. Para ponerte en contacto puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamarnos por teléfono, estaremos encantados de poder ayudarte. 

Tipos de accidentes de trabajo

Como ya hemos comentado, en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, existe un apartado en el que constan los tipos de accidentes de trabajo que puede haber. Así como si se consideraría accidente de trabajo o no.

  1. Accidente in itinere. Estos son ocasionados en el proceso de desplazamiento desde el domicilio habitual del trabajador hasta el considerado lugar de trabajo. Aquí se engloba tanto el desplazamiento desde el domicilio, como la vuelta. Así mismo, también se considerarán accidente in itinere los que sucedan cuando el trabajador deba hacer entregas. 
  2. Actividad sindical. En este caso, se produce cuando al trabajador le surge una lesión debido al desempeño de cargos electivos de modalidad sindical. Pueden ocasionarse al ir o volver al lugar donde se ejecutan las funciones.
  3. Movilidad funcional. Este apartado hace referencia a las órdenes que debe cumplir el trabajador, independientemente de si es su puesto de trabajo o no. Ya que de forma espontánea el empresario puede solicitar al trabajador que realice cierta gestión y que éste sufra un accidente al desempeñarlo. 
  4. Actos de salvamento. Los que ocurran por acto de salvamento y de origen análogo. Cuando ambos tengan relación con el trabajo. 
  5. Enfermedades que son derivadas del trabajo, y no relacionadas como enfermedad profesional. Todas las enfermedades que el trabajador contraiga por desempeñar su trabajo. Pero para ello debe haber una justificación de que la enfermedad que desarrolla el trabajador es ocasionada al realizar sus funciones. 
  6. Enfermedad previa agravada en el trabajo. Es aquella enfermedad que presenta el trabajador con anterioridad, pero que por llevar a cabo su trabajo ha empeorado. Además de lo indicado anteriormente, esto debe dificultar al trabajador el correcto desempeño de sus actividades laborales. 
  7. Complicaciones de un accidente. En este apartado nos referimos a las consecuencias/secuelas que puedan derivarse del accidente ocurrido. 

¿El resto de los accidentes se consideran accidentes de trabajo o no?

Existen dos supuestos en los que no se consideraría accidente de trabajo: 

  • Por fuerza mayor. Estos son los casos en los que no hay relación entre el trabajo que desempeña el empleado y las consecuencias o motivos del accidente. Debido a que debe haber un nexo para que se considere accidente laboral. Si no, no se podría catalogar como accidente de trabajo.
  • Comportamiento doloso del trabajador. Estos son los que se ocasionan por la imprudencia del trabajador. 

Si buscas información complementaria a lo que hemos comentado no dudes en ponerte en contacto con Rodríguez y Asociados a través de nuestra página web pinchando aquí. Si necesitas asesoramiento individualizado contacta con nosotros a través de nuestro número de teléfono.

indemnizaciones por accidente en 2020

Indemnizaciones por accidente en 2020

Dependiendo del baremo de accidentes 2020 que se haya actualizado este año. El cálculo de las indemnizaciones por accidente en 2020 será uno u otro. Ya que, cada año se fijan unas cantidades que tiene que recibir el afectado. Y en base a los daños causados, variará. Ya sea por el daño sufrido, el tiempo que ha tenido que estar para recuperarse y las secuelas que pueden dejarle el accidente.

Lo que se valora de cada siniestro son muchos factores. El dónde se produjo, cuándo o quién sea el responsable es relevante. Pero por norma general, los tipos de daños que sufre la víctima se verán recompensados por una indemnización. Estas indemnizaciones por accidente en 2020 se clasifican en: Perjuicio Personal Básico, Perjuicio Personal Particular (moderado, grave o muy grave), Perjuicio Patrimonial y Secuelas.

indemnizaciones por accidente en 2020

En cualquiera de los casos, en este artículo te ayudaremos a que conozcas todos los tipos de accidentes y sus correspondientes indemnizaciones. Conocemos la importancia y la angustia en estos casos. Es por este motivo por el que queremos ayudarte a que soluciones todos los problemas que te puedan surgir a raíz de un accidente. En Rodríguez y Asociados nos gusta ayudarte a que conozcas de primera mano información útil en el día a día. Por lo que si te está interesando este post,  es muy posible que te interese saber cómo el asesoramiento laboral puede ayudar a tu empresa. Así que, si éste es el caso, no dudes en pinchar aquí para conocerlo paso a paso.

A continuación, vamos a detallar cada uno de las indemnizaciones así como también la cantidad que el baremo de accidentes recoge sobre las indemnizaciones por accidente en 2020:

  • Secuelas. Serán dolores graduales que se instalarán para siempre en nuestro cuerpo.
  • Perjuicio Personal Básico. En este caso, hacemos referencia a los días en los que la persona perjudicada está con tratamientos de rehabilitación y realizando acciones para recuperarse de la lesión. La indemnización en este supuesto será de 31,33 euros al día.
  • Perjuicio Personal Particular moderado, grave o muy grave. En cuanto a grave queremos referirnos a los días en los que la persona está en el hospital. Las indemnizaciones diarias serán las siguientes:
    • Moderado: 54,29 euros
    • Graves: 78,31 euros
    • Muy grave: 104,41 euros
  • Perjuicio patrimonial. En esta ocasión se pagará por los daños patrimoniales. Incluyendo en él el lucro cesante, los gastos derivados por el accidente. La asistencia médica en todo momento. Y, sobre todo, lo ocasionado en el negocio o la nómina que haya ocurrido por el accidente.

¿Qué debo de hacer para reclamar una indemnización por accidente en 2020?

Existen dos posibilidades por las que puedes pedir una indemnización por accidente.

La primera de ellas es por la vía extrajudicial. En este caso debe de haber un consenso/negociación que sea amistosa por ambas partes. Por otro lugar, también tenemos la vía judicial. En ésta se tiene que realizar una demanda que sea por lo civil. En ella se debe de exigir la indemnización correspondiente a la compañía aseguradora. También puede ser que se tenga que presentar a la empresa o a donde sea que corresponda la responsabilidad por el accidente. En esta ocasión se deberá de verificar el hecho mediante pruebas, ya sea documentación médica, bajas…

Si quieres conocer más sobre las indemnizaciones por accidente en 2020. Desde Rodríguez y Asociados te ayudamos a que lo soluciones. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te podamos resolver todo lo que necesites saber antes de iniciarte en un proceso de este tipo. Además de nuestra profesionalidad y seriedad en el trabajo, tenemos muchos años de experiencia. Por este motivo queremos que cuentes con nosotros, en cualquier caso. Para ponerte en contacto puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamarnos por teléfono, estaremos encantados de poder ayudarte.

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Indemnizaciones por accidente de tráfico

En el cálculo de una indemnización por accidente de tráfico será de forma orientativa. Podemos mirar en el baremo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. En este baremo se tendrá en cuenta los daños y perjuicios ocasionados por el accidente. Una de las lesiones más frecuentes es la del latigazo cervical. Es una lesión que se considera como algo eventual. Dependiendo del grado el médico realizará un informe en el que se especifique el estado del paciente. La indemnización estará fijada entre los 2.000 y los 10.000 euros.

Indemnización por accidente laboral

Para llevar a cabo una indemnización por accidente laboral deberemos de conocer qué se considera accidente laboral y qué no. En el caso de que sea accidente laboral, será de responsabilidad civil del empresario. Y por ello, podrás solicitar una indemnización a la empresa. En esta situación habrá una lesión corporal. Además debes de estar contratado y haber una relación causa- efecto entre el trabajo y la lesión. Este tipo de relación podrá ser directa o indirecta. Si se consulta artículo 156 dentro de la Ley General de la Seguridad Social, podrás ver aquellos accidentes en los que no existe controversia sobre si es accidente laboral.

Indemnizaciones por atropello

En esta ocasión de atropello, para que se pueda efectuar una indemnización por accidente en 2020 debemos de contar con un atestado policial. Este deberá de afirmar qué pasó y debe de justificar la culpabilidad de cada una de las partes. Después de ello se deben presentar todos los documentos de partes médicos y los lugares a los que acudiste tras el accidente. Además de valorar lo ocurrido se pondrá un número de puntos, en razón a los daños del paciente por el atropello. Será fundamental determinar quién es el culpable del accidente. Y así se constatará de la indemnización. Ya que no solo el culpable es el conductor al 100%, sino que en muchas ocasiones el peatón también puede haber cometido alguna infracción. Y esto puede reducir la indemnización.

Indemnización por caída

Si estas en un lugar comercial y la caída que tengas es debido a las instalaciones del propio local. Podrás solicitar una indemnización por caída. Si este caso se da en la vía pública, es el propio Ayuntamiento, Comunidad o Gobierno el que debe de hacerse cargo.

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¿Y si tengo más dudas?

En cualquiera de los supuestos no dudes en llamar a Rodríguez y Asociados para más información sobre indemnizaciones por accidente en 2020. Estaremos encantados de poder ayudarte en lo que necesites. Para ponerte en contacto puedes hacerlo a través de nuestra página web pinchando aquí. O bien puedes llamarnos por teléfono, estaremos encantados de poder ayudarte.