Cómo reducir la cuota de autónomos en 2020

A pesar de la situación de emergencia sanitaria, el cierre de diversos sectores, como el ocio nocturno o la hostelería, y el resto de medidas que se van tomando casi a diario, los autónomos han de seguir pagando regularmente las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Pero es importante saber que existen más de diez casos en los que estas personas pueden reducir la cuota de autónomos en 2020, optando de esta forma a bonificaciones y reducciones de la cuota que en algunos casos pueden llegar al 100%.

Los autónomos se encuentran en un contexto en el que no conocen al milímetro las medidas que acoge el Gobierno Central. Estas pautas cada vez son más confusas y crean desconcierto a estos trabajadores autónomos que no pueden salir adelante y recuperarse de las evidentes pérdidas que han sufrido en este año 2020.

A esto debemos añadir la segunda ola de contagios que estamos experimentando. Por esto, la supervivencia de los empresarios puede verse muy afectada por caídas en la facturación, las cuales son de más del 60%. Y por si no fuera poco, cabe destacar los pagos que deben afrontar frente a la Administración.

Pero no todo está perdido, si quieres reducir tu cuota de autónomo en 2020 hay una serie de ventajas de las que puedes aprovecharte. A través de este post te contaremos cómo puedes evitar estos pagos mediante bonificaciones o reducciones. Si eres autónomo y quieres saber más solo tienes que seguir leyendo.

¿Cómo puedo reducir la cuota de autónomo en 2020?

Como ya hemos comentado, uno de los pagos tiene que afrontar el autónomo mensualmente es el de la Seguridad Social. A esto debemos comentar que existen distintas ayudas vinculadas a las exoneraciones en los pagos de las cotizaciones, como es la prestación por cese. Si quieres saber más sobre ello, puedes hacerlo a través de nuestro post, pincha aquí y te explicaremos detalladamente en qué consiste esta ayuda y cuáles son los requisitos para obtenerla.

reducir la cuota de autónomos en 2020

Las bonificaciones disponibles para reducir la cuota de autónomo en 2020

Dependiendo de la fecha de alta y del tiempo que lleves siendo autónomo tendrás diferentes bonificaciones respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por ello, podrás ser beneficiario de distintas reducciones en tu cuota de autónomo a la Seguridad Social.

La cuota de tarifa plana 2020

En este apartado comentaremos superficialmente en qué consiste la cuota de tarifa plana 2020. Es una bonificación que permite reducir a 60 euros la cuota autónomos referente a las contingencias comunes. Además de la incapacidad temporal en el periodo de doce meses directamente después del alta. Por último, a esto debemos de sumarle que, si el trabajo se desempeña en municipios que albergan menos de 5.000 residentes, la reducción de los 60 euros en la cuota autónomos estará disponible durante veinticuatro meses.

La cuota de tarifa plana 2020 tiene más matices que hemos tratado en otras ocasiones en Rodríguez y Asociados. Si quieres conocer todo sobre la aplicación de la tarifa plana en los autónomos puedes hacerlo pinchando aquí para ser dirigido a un post exclusivo.

En caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o por la lactancia

Durante este periodo las personas autónomas podrán beneficiarse de una bonificación del 100% en cuanto al pago de las cotizaciones de la cuota de autónomo. En este caso, la duración debe ser como mínimo de un mes.

Además, esta bonificación que exime al autónomo del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que posea el autónomo durante el año anterior a la fecha en la que se acoge esta medida. Si el trabajador autónomo lleva menos de doce meses trabajando la base media será calculada desde la fecha en la que se ha dado de alta.

Bonificación por conciliación

En esta ocasión la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos bonificaciones del 50 y 100%. La condición principal será que el empresario contrate a una persona trabajadora, que será la que se haga cargo de la empresa durante el periodo en el que deba ausentarse por cuidar a algún familiar.

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Estos trabajadores autónomos deben estar de alta en el RETA y tienen que contratar a un empleado a tiempo completo o parcial en caso de:

  • Estar a cargo de un menor de doce años.
  • Tener que cuidar a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. El grado de discapacidad tendrá que ser superior al 33%, o bien esta persona deberá tener una discapacidad física o sensorial superior al 65%.

El autónomo que contrate al trabajador y se ajuste a estas condiciones podrá optar a durante doce meses a esta bonificación. Será viable siempre y cuando el contrato que se haya formalizado tenga una duración de, al menos tres meses.

Las exenciones para las personas mayores de 65 años

Aquellos autónomos que tengan más de 65 años no tendrán que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social. En los siguientes casos:

  1. Con 65 años cumpliendo con 38 años y seis meses cotizados.
  2. Teniendo 67 años y cumpliendo con 37 años de cotización.

Autónomo discapacitado

En el caso de tarifa plana en autónomos con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, la Seguridad Social también determina ciertas bonificaciones que a continuación detallamos:

  • Durante los 12 primeros meses: Una reducción por la cuota de contingencias comunes, donde se incluye la incapacidad temporal en el caso de elegir la base de cotización mínima, por la que se desprende una cuota mensual de 60 €.
  • Entre los meses 13 y 60: Será aplicable una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes, siendo independiente la base de cotización elegida. Se podrá asignar durante 48 meses hasta concluir un tiempo máximo de 5 años desde el momento del alta.

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Si quieres saber más sobre las bonificaciones disponibles para reducir la cuota de autónomos en 2020 no dudes en consultar con Rodríguez y Asociados. En nuestra empresa prima la legitimidad y la calidad de los servicios que ofrecemos, además de nuestros años de experiencia en el sector y el trato que ofrecemos a los clientes. No dudes en pedir tu cita a través de nuestra página web o bien llamando a nuestro número de teléfono. Para entrar en nuestra página web solo tienes que pinchar aquí.

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