Los cambios en la ley de medidas de prevención y la lucha contra el fraude fiscal

La reforma sobre las medidas de prevención es algo que preocupa notablemente a los gobiernos, y cómo no, cada fin de año aparece fielmente.

Independientemente de lo diferente y variadas que sean las medidas abiertas que presenta el actual ejecutivo, el énfasis en cuanto al fraude fiscal es resaltable.

En este artículo haremos referencia a este tema e intentaremos dejar claro en qué se basa la lucha contra el fraude fiscal, así como los cambios en la ley de medidas de prevención. Si quieres conocer más continúa leyendo.

¿Qué es el fraude fiscal?

Todos los ciudadanos deben de ayudar al Estado con el sostenimiento de los gastos públicos. Por esto, todas aquellas personas que en algún momento intenten evitar esta responsabilidad serán perseguidos por la Administración Pública. A través de esta mala conducta se pueden desarrollar una serie de infracciones tributarias o cometer delitos penales y todos ellos están perseguidos por el ordenamiento jurídico establecido.

El sistema tributario español se mantiene gracias a los pagos obligatorios de los ciudadanos para el gasto público. Nuestro régimen está basado en que todos somos iguales ante la ley, por lo que todos debemos de colaborar. Pero no todos aportan la misma cantidad de dinero, esto, dependerá de la capacidad económica de cada uno de los ciudadanos. De esta forma se puede regular y controlar la renta de cada uno de ellos. Por ejemplo, una persona que tiene un sueldo de 1.200 euros al mes aportará menos dinero al Estado que otra persona que cobra 6.000 euros.

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En el caso de que este pago obligatorio no se realice de forma legítima estaremos ante un fraude fiscal. Este término es una infracción que aparece en el momento que se da apariencia de legalidad a un hecho o conducta, pero que por su finalidad carece de ella. Sobre todo, cuando la finalidad es eludir cargas o aprovecharse de algunos beneficios del sistema tributario. Por esto, la Administración puede sospechar y perseguir este tipo de infracciones. Todo ello independientemente de que sea en el ámbito administrativo, con el derecho sancionador tributario, o en el ámbito penal, a través de la figura del delito fiscal.

Las tipologías del fraude fiscal

Dependiendo de la defraudación que se provoque se podrá entender como prejuicio patrimonial, provocado por el incumplimiento consciente de un deber tributario o por el contrario como el prejuicio patrimonial causado por el engaño.

Esta acción puede llevarse a cabo a través de acción o de omisión. Es decir, poniendo los medios para cometerlo, o de la forma más común que es la de ocultar algunos datos.

El fraude por omisión se comete cuando dejamos de presentar una declaración completa, es decir, sin exteriorizar ningún ingreso. Pero además de esto, también sucede cuando declaramos menos de lo que debemos. En cualquiera de los casos, se omite de forma consciente algunas cifras de los ingresos que estás obteniendo. Este fraude puede realizarse mediante las siguientes vías o modalidades:

La elusión del pago

En resumen, seria cualquier operación realizada con el objetivo de evitar total o parcialmente el pago por el obligado tributario. En el supuesto de que la cantidad defraudada supere unos límites, se podrá convertir en delito penal.

El objeto de estas elusiones suelen ser:

  • Los tributos, contribuciones especiales y los impuestos.
  • Las cantidades retenidas (o las que tenían que haber sido retenidas y no se han retenido).
  • Los ingresos a cuenta de retribuciones en especie.

La obtención de manera indebida de devoluciones fiscales y aplicación indebida de beneficios fiscales

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Los cambios en la ley de medidas de prevención

Las medidas establecidas son bastantes y en algunos casos muy importantes. En este post destacaremos los siguientes cambios en la ley de medidas de prevención:

  • Transposición de la Directiva cambiando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR en lo referente al exit tax y a la transparencia fiscal internacional.
  • Se sustituye el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto al valor real por el valor de los bienes. Todo ello a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles su valor será el determinado por el Catastro, y la Dirección General de este organismo será la que lo establecerá.
  • Se modifica la cantidad de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extratemporáneas sin aviso previo.
  • Se aumentan las reducciones de las sanciones tributarias más generales a través de la suscripción de actas con acuerdo, así como por el ingreso total del monto restante de la sanción, o en su defecto, por el que se pueda garantizar el aplazamiento del mismo, siempre que no se recurra la regularización ni la sanción.
  • Se fija un nuevo deber en lo relativo a algunos programas informáticos utilizados en el desarrollo de actividades económicas.
  • Se hace obligatorio informar sobre bienes y derechos en el extranjero la información acerca de criptomonedas.
  • Se cambia el término de “paraísos fiscales” por el de “jurisdicciones no cooperativas”, lo que implica que se regula de una forma más precisa el concepto y se fija que la inclusión o la exclusión de un lugar se lleve a cabo de una forma dinámica.
  • Se establece nuevamente la lista de morosos bajando el umbral a 600.000€ de deuda, donde se incluyen aquellos que sean responsables solidarios.
  • Se baja el umbral máximo de los pagos en efectivo cuando medie un empresario o profesional

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Estos son algunos de los cambios en la ley de medidas de prevención que se llevan a cabo, sin embargo, existen muchos matices. Si quieres conocer al 100% estos aspectos no dudes en contactar con especialistas. En Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información que necesites. Nuestra asesoría podrá aconsejarte de forma legítima y eficaz, para ello puedes contactar con nosotros y concertar una cita a través de nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono. Pincha aquí para entrar a nuestra página web.

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