CIRCULAR INFORMATIVA (12/2019)

MATERIAS AFECTADAS

EFECTOS DEL BREXIT: ADUANAS/IVA/IMPUESTOS ESPECIALES

Estimados suscriptores,

Como sabe, el próximo 31 de octubre, se hará efectiva la salida del Reino Unido de la UE (el denominado BREXIT). S no se llega a un acuerdo de salida, donde se establezca un periodo transitorio ordenado, dicha salida implicará que, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE, Reino Unido abandonará el mercando único y la Unión Europea.

Desde el despacho de Rodriguez y Asociados, queremos facilitarle la información que le sea necesaria ante cualquier duda que tenga, ya que afectará a las relaciones comerciales que pueda tener con Reino Unido, pues ya no se aplicarán las mismas reglas que con cualquier otro país europeo.

Tal y como informa la Agencia Tributaria:

ADUANA

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera1.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación3. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté

De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.

IVA

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido) 5.

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

IMPUESTOS ESPECIALES

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

Por otro lado, la AEAT ha creado un portal en su página web con información útil acerca del Brexit y, especialmente, sobre las consecuencias de una salida del Reino Unido sin acuerdo sobre las exportaciones e importaciones de bienes que las empresas españolas realizan con dicho país. 

Asimismo, la AEAT ha publicado en su web la siguiente dirección de correo electrónico a través de la cual las empresas pueden dirigir sus consultas aduaneras relacionadas con el Brexit: brexitaduanas@correo.aeat.es.

Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

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asesoramiento laboral

Cómo el asesoramiento laboral puede ayudar a tu empresa

Uno de los servicios que ofrecemos como asesoría en Rodríguez y Asociados y por ello queremos explicarte cómo este servicio puede ayudar a mejorar tu empresa. Pues contar con éste puede evitarte sanciones y te hará crear una imagen de empresa más seria y profesional.

En toda empresa existen trabajadores que desempeñan una labor. Todos ellos, sin importar si tienen un cargo mayor o menor, están amparados por el ordenamiento español. La relación que une a la sociedad mercantil con su empleado se llama relación laboral. En esta relación ambas partes tienen tanto derechos como obligaciones que deben cumplir con el otro. Las empresas por su parte deben velar por que sus empleados estén contentos, sientan que se les valora y que tienen un respaldo por parte de la empresa. Y por parte del trabajador debe desempeñar su empleo de manera eficaz y para conseguir el máximo beneficio para la empresa.

El primer paso: el contrato

Desde Rodríguez y Asociados sabemos que éste es el primer punto y uno de los más importantes que debemos tratar dentro de nuestra función como asesores legales. Como está claro para que una empresa funcione, necesita trabajadores y éstos trabajadores están vinculados a la empresa a través de un contrato que regula entre otras cosas sus condiciones laborales, horario y salario.

El primer aspecto dentro del contrato es su durabilidad. Hoy en día los contratos se dividen en contratos indefinidos, contratos temporales y contratos formativos. Cada uno de ellos varía en su duración en el tiempo, entre otras cosas. La labor que desempeñamos desde Rodríguez y Asociados en este caso es la de valorar qué tipo de contrato se adapta mejor a cada situación. Además de dar a conocer a las empresas los incentivos que pueden obtener por contratar a jóvenes en formación, personas con discapacidad, etc y así promover la contratación.

Tras elegir el contrato o tipo de contratos que necesita cada empresa, redactarlos tal y como exige la Ley es otra de las funciones que realizamos en la asesoría. Con el fin de que el trabajador decida si el contrato es conveniente o no debe contener toda la información: entre ellos debe incluir el salario que va a percibir, cuánto durará el contrato, la cantidad de horas que trabajará a la semana, el puesto que desempeñará dentro de la empresa y todo la información a cerca de la empresa en la que va a trabajar (NIF, domicilio social, razón social, etc). En Rodríguez y Asociados queremos hacer especial hincapié en que el contrato debe ajustarse a la perfección a la legalidad y estar correcto en su totalidad, pues de lo contrario, podría acarrear a la empresa muchos problemas futuros.

La Seguridad Social y Hacienda

Toda empresa tiene a su lado dos grandes acompañantes: La Seguridad Social y hacienda. Con el fin de tener una buena relación con ambas y evitar multas o sanciones, es necesario conocer todo lo que nos piden y ceñirse a sus exigencias. Si bien es cierto que como autónomo ya conocerás la estrecha relación que se tiene con la Seguridad Social, esta relación se consolida aún más cuando se tiene a personas contratadas pues hay que pagar por los empleados unas cuotas establecidas y deben pagarse en el tiempo y la forma que nos pide la Seguridad Social.

Cada vez que se contrata a un nuevo trabajador, hay que tener en cuenta las exigencias de la Seguridad Social para poder dar de alta a esta persona en los plazos exigidos. Del mismo modo a la hora de dar de baja a un empleado. Y de todo esto nos encargamos en Rodríguez y Asociados, con el fin de que tu empresa desempeñe su función cumpliendo lo estipulado por la Seguridad Social.

La peor parte: El despido

Despedir a un empleado no es plato de buen gusto para ninguna empresa. Aunque el principal afectado es el empleado quien dejará de trabajar y de percibir un salario, es el empresario quien deberá comunicárselo, siendo un trago amargo.

No se puede despedir a un empleado así por que sí. Hay diferentes tipos de despidos y debe ceñirse de manera legal y demostrable a alguno de éstos: El despido disciplinario (debido a un incumplimiento grave por culpa del trabajador, el despido objetivo (se extingue el contrato debido a causas económicas, técnicas u organizativas) y el último es el despido colectivo (que es cuando el despido objetivo afecta a más de una persona dentro de la misma empresa).

A la hora de despedir a un empleado hay que ceñirse muy bien al ordenamiento jurídico. Un despido que no se ha hecho de forma correcta puede traer muchos problemas a la empresa si es llevado a los juzgados. Si el veredicto resulta en contra supondrá pagar una indemnización mayor a la que realmente corresponde, así como pagar el proceso judicial. En Rodríguez y Asociados te ayudamos a llevar a cabo cualquier despido con el fin de evitar este tipo de situaciones.

La inspección de trabajo: no tengas miedo

Si la visita del Inspector de Hacienda suele ser incómoda aunque sepamos que está todo en regla, la visita del inspector de trabajo resulta igual de incómoda. Es imposible que todo esté perfecto. La amplia y compleja normativa hace que sea imposible que algún aspecto pueda habérsenos pasado por alto. Sin embargo hay dos puntos que son esenciales y los que más se miran en una inspección: la materia de seguridad laboral y el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos. De no cumplir estos dos puntos, la empresa será sancionada. Aunque la inspección es totalmente aleatoria y puede que jamás llegue es muy importante poner mucho cuidado en el cumplimiento de la Ley. En Rodríguez y Asociados te ayudamos a tener todo en regla desde el minuto uno de vida de tu empresa, para que, llegue cuando llegue el inspector, puedas estar tranquilo.

Por una empresa sin accidentes laborales

En el ámbito laboral, evitar que se produzcan accidentes. No solo por los daños capitales que puede provocar si no por los posibles daños humanos. Es imposible evitar que pasen accidentes laborales, pero hay que intentar evitarlo con todas las medidas de seguridad. El empresario debe cumplir con la ley que regula la prevención de accidentes. Y en caso de que se produzcan saber cómo actuar de forma rápida para evitar daños mayores.

Por ello tener una buena política de prevención de riesgos laborales es básico. En caso de una inspección de trabajo se valorará, en caso de accidente, si se ha debido a una imprudencia del trabajador o a una mala política de prevención por parte de la empresa. En el segundo caso, la empresa será multada.

La subvención: tu gran aliado

En Rodríguez y Asociados nos encargamos de la búsqueda de ayudas públicas que potencien tu negocio. No todas las empresas quieren recibir este tipo de subvenciones. Sin embargo, recibir una subvención implica una responsabilidad. Aunque el dinero no hay que devolverlo hay ciertas obligaciones con el Estado o la Administración que da las ayudas. Por ello hay que conocer muy bien las bases y los requerimientos para no ser sancionados y cumplir muy bien con lo solicitado.

Potenciar un clima laboral óptimo

Un buen clima laboral consigue que los empleados estén contentos y desempeñen mejor su trabajo. Esto se traduce en que sean más productivos y se obtengan más beneficios en la empresa. Las formas de mantener a los trabajadores felices son muchas entre ellas están: la flexibilidad en los horarios, la posibilidad de compatibilizar la vida familiar y la laboral, que se reconozca el trabajo que desempeñan.

Desde Rodríguez y Asociados te ayudamos a encontrar la mejor manera para que tus trabajadores estén satisfechos y contentos en su trabajo. Además nos encargamos de gestionar materias como: pensiones, jubilaciones o excedencias. Las vacaciones, es un tema delicado y que marca la diferencia entre una empresa que coordina las vacaciones de manera equitativa y que beneficie a todos y una que no. Por ello, contar con asesores laborales hará que tu empresa funcione mejor, tus trabajadores estén más contentos y que te ahorres mucho dinero.

CIRCULAR INFORMATIVA (11/2019)

MATERIAS AFECTADAS

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.

BREVE EXTRACTO

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, ha declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las provincias y comunidades autónomas allí relacionadas y las que se determinen por real decreto del Consejo
de Ministros, tal y como se establece en su artículo 1.

Al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.


 Distinguidos Clientes,

El pasado 30 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.

A continuación os detallamos el contenido de dicha Resolución:

Primero.

 Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y comunidades autónomas relacionadas en el Real Decreto-ley 11/2019, y las que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros a que se refiere su artículo 1, que han sido declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.

Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Segundo.

 El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.

Tercero.

 Se delega en los titulares de las correspondientes Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto.

Las solicitudes, que deberán presentarse hasta el 30 de octubre de 2019, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral, por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o perdida de la actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se desempeñe la actividad, o, en el caso de haberse expedido, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de ayudas otorgadas a consecuencia de los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas.

Cuarto.

 Si el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que se refiere esta resolución concurriera con una moratoria en el pago de cuotas a que se pudiera tener derecho como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, esta medida tendrá carácter complementario respecto a la referida moratoria, siendo de aplicación, únicamente, respecto a aquellas mensualidades en las que no concurra con esta última.

Quinto.

La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

CIRCULAR INFORMATIVA (10/2019)

ATENCIÓN PERSONALIZADA

MATERIAS AFECTADAS

– AYUDAS/SUBVENCIONES AFECTADOS GOTA FRIA (DANA)

Estimados suscriptores,

Le informamos que se han aprobado una serie de ayudas a los afectados de la Gota Fría, del pasado septiembre de 2019. Las ayudas están destinadas a cualquier afectado por las mismas, ya sea en viviendas personales, locales de negocio, fincas rústicas, etc.

Desde el despacho RODRIGUEZ Y ASOCIADOS ASESORES, queremos solidarizarnos con todos los afectados por la gota fría, ofreciendo gratuitamente el asesoramiento
necesario para la obtención de las ayudas correspondientes.

Queremos comentarles que actualmente se encuentran algunas líneas de ayudas directas abiertas:

1. En primer lugar, están aprobadas y actualmente tramitándose las ayudas ofrecidas por la Generalitat Valenciana, a través del Decreto 196/2019, de 20 de septiembre El plazo de solicitud de las mismas termina el 14 octubre.

La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500,00 euros por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los
daños efectivamente sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, por razones de emergencia, un total de 1.500,00 euros

La persona solicitante deberá aportar:

a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello
mediante la cumplimentación del modelo que se incluye mas abajo.

c) Modelo de domiciliación bancaria (que se adjunta mas abajo) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.

2. En segundo lugar, también se encuentran las ayudas por catástrofes naturales ofrecidas por Protección Civil, y que tramitan electrónicamente desde su
página web, desde la siguiente dirección: 
http://www.proteccioncivil.es/ayudas2/catastrofes/ayudas-existentes/-/asset_publisher/CpZLPStjHgGc/content/01-ayudas-y-subvenciones-por-danosmateriales-en-viviendas-y-enseres?inheritRedirect=false

3. En tercer lugar, mencionar también los Beneficios fiscales, y laborales aprobados por el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, que resumimos a continuación:

Libro1
4. Y por último lugar, mencionar también que SUMA, ha AMPLIADO EL PLAZO para el pago del IBI, desde el 4 de octubre que es cuando finalizaba, hasta el 5 de noviembre de 2019, para los inmuebles afectados por la DANA.

Captura

Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

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las aptitudes de la asesoría 2.0

Las aptitudes de la asesoría 2.0

Las asesorías creen que la tecnología supone un cambio cultural

Las Asesorías consideran que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha provocado un cambio en la cultura dentro de su sector. Desde Rodríguez y Asociados vamos a intentar aportar un poco de luz a este enunciado y a contaros cuáles son estos cambios culturales dentro de las asesorías que hemos denominado 2.0.

Los estudios recientes reflejan que el sector de los despachos y las asesorías han sufrido un cambio cultural potenciado por un cambio en las peticiones de clientes y del mercado. Este estudio que se ha realizado en todo el mundo refleja que, en muestreo país, el 91% de los despachos encuestados considera que ha habido un cambio cultural. Tan solo un 9% negó haber notado ningún cambio en el sector. Este cambio cultural lo achacan a las nuevas tecnologías y a la revolución digital, las cuales han hecho que se cambien los paradigmas en la contratación, en la manera de ofrecer sus servicios y en la aceptación a incorporar nuevas tecnologías en este sector.

Cambios 2.0

Para que se pueda llevar a cabo este cambio y que los clientes 2.0 esté satisfechos los empleados deben adaptarse. Esto pasa porque se considere contratar perfiles muy distintos a los que se venía contratando. Perfiles que no tienen por qué estar formados en competencias del sector. Este tipo de perfiles deben tener habilidades digitales que permitan llevar a la empresa a la evolución necesaria para cumplir con las expectativas de los clientes. Todo ello con el fin de no perder clientes frente a una competencia que puede que ya se haya adaptado a las nuevas tecnologías. Estos nuevos cambios digitales, estos nuevos perfiles que deben contratarse, llevan a las asesorías a reconocer que el perfil del trabajador de contabilidad ya no será suficiente para conseguir el éxito frente a los competidores. Por ello las habilidades de los trabajadores deberán estar al día de lo que demanda el mercado para poder competir y ofrecer un mejor servicio. Si no fuese posible incluir en la empresa nuevos talentos deberá ser compromiso de todos los que ya trabajan en ella el adaptarse a estos tiempos. Aunque esto sería lo ideal, la realidad es que solo el 30% de las empresas de asesoría en nuestro país cuentan con esta política de diversidad e inclusión y menos del 23% han modificado las políticas con las que contaban y siguen trabajando de la misma manera.

La importancia del servicio contable

Si bien es cierto que muchos despachos saben que están llegando cambios que afectarán al futuro y que deben empezar a prepararse para recibirlos y poder ser competentes, el servicio estrella sigue siendo el relacionado con la gestión de contabilidad. Este es el que más predomina en los porfolios de las asesorías y despachos de abogados en todo el mundo. Servicios como el asesoramiento empresarial está en auge. Pero lo más importante es que casi el 90% de los encuestados reconoce que debe producirse un adaptación a las nuevas tecnologías con el fin de ser competitivos a nivel internacional. Más del 50% asegura que se ahorra tiempo y se mejora la productividad con la tecnología y la otra mitad está esperando incorporar aplicaciones de inteligencia artificial cuando vean los beneficios para el sector.

En Rodríguez y Asociados estamos al día de las últimas novedades en asesoría para ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio.

Puntos importantes de la contabilidad en España

Puntos importantes de la contabilidad en España

Uno de los servicios que llevamos a cabo en Rodríguez y Asociados es la asesoría contable. En este servicio ofrecemos asesoramiento a cerca de muchos puntos, entre ellos el de los principios y normales que rigen el plan general de Contabilidad en nuestro país. Por eso en este post queremos aportar información sobre qué son esos principios contables y cuáles son los principales.

¿Qué son los principios contables?

Los principios contables son una serie de normas básicas cuyo cumplimiento es obligatorio y que deben formar parte de la contabilidad de una empresa para reflejar de manera fiel el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la misma. En nuestro país la contabilidad se rige principalmente por seis principios.

¿Por qué los inversores deben conocer esta información?

Esta información puede ayudar a los inversores a la hora de decidir si invierten o no en un proyecto, empresa,etc. Es importante que se conozcan estos principios, sobretodo en el momento de presentar información contable a los inversores.
El Plan General Contable de nuestro país informa que estos principios contables deben de cumplirse de manera obligatoria por parte de aquellas empresas que presentan sus cuentas anuales.

Principio de devengo

Las transacciones, ingresos, gastos o cualquier hecho económico se registrará en el ejercicio en el que realmente se proceden, es decir, que deberán registrarse en el momento que ocurran sin importar la fecha en la que se cobren o se paguen.
Principio de uniformidad
El principio de uniformidad es una norma contable que significa que una empresa, una vez decide aplicar un criterio contable, ha de seguir el mismo mientras no cambien las condiciones que le llevaron a adoptarlo.

Principio de prudencia

Este principio exige que todo hecho económico deba contabilizarse de manera prudente si hay cierta incertidumbre. Esto quiere decir que no se pueden contabilizar beneficios futuros. Además obliga a que los riesgos sean contabilizados en las cuentas anuales. Se pueden contabilizar en la memoria o catalogarlos como futuras pérdidas en caso de que se detecten riesgos de sufrirlas.

Principio de no compensación

No se podrá compensar partidas del activo, del pasivo ni de gastos o ingresos, tal y como dictamina esta norma. Además se valorarán por separado los elementos que integran las cuentas anuales. Con esto se consigue reflejar la contabilidad de forma más extensa y por lo tanto más real que si no existiese este principio.

Principio de importancia relativa

Esta es la norma que habla de cuándo y cómo deben ser aplicados el resto de principios según el caso. Según el Plan General de Contabilidad, se podrá no aplicar de manera estricta algunos de los principios anteriormente mencionados cuando su importancia tanto cuantitativa como cualitativa no sea especialmente relevante y sus consecuencias no afecten a la fidelidad de lo reflejado en las cuentas anuales.

Conflicto entre principios

Puede darse el caso de que algunos de estos principios entren en conflicto. Para este caso el Plan General Contable nos ofrece una solución. Esta solución consiste en aplicar el principio que vaya a hacer que las cuentas anuales sean lo más fieles posibles.

CIRCULAR INFORMATIVA (9/2019)

MATERIAS AFECTADAS

AGENDA TRIBUTARIA: OCTUBRE DE 2019 / 3 TRIMESTRE 2019: IVA-IRPF-IS

Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de OCTUBRE de 2019, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al 3T de 2019,
igual que los impuestos mensuales que corresponden a OCTUBRE de 2019.

Recordamos que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL VIERNES DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2019 PARA PODER DOMICILIAR LOS
IMPUESTOS,
CUYO ULTIMO DIA ES EL MARTES 15 OCTUBRE DE 2019. ROGAMOS RESPETEN ESTA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN para poder confeccionar los impuestos
correctamente,
Y A LO SUMO, NO SE TOMARÁ DOCUMENTACIÓN PASADA LA FECHA DE DOMICILIACIÓN.

No nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega, ya que se necesita toda la información en dicha fecha para el correcto análisis de la misma antes de la presentación de los correspondientes impuestos.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 3º TRIMESTRE DE 2.019

A) I.V.A.

Del 1 al lunes 21 de octubre, declaración correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2019 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el martes 15 de octubre.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al lunes 21 de octubre declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2019 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el martes 15 de octubre.

Del 1 al lunes 21 de octubre declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al tercer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el martes 15 de octubre.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 21 de octubre declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al tercer trimestre del ejercicio (modelo 569)

D) I.S.

Del 1 al lunes 21 de octubre segundo periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2019 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el martes 15 de octubre.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS.

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

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Las funciones del consejo en una empresa

Las funciones del consejo en una empresa

Hoy en día el consejo ha adquirido un gran papel en las compañías. Una empresa está sujeta a todo tipo de contratiempos y de riesgos, y no solo por los inversores sino también por los socios y los empleados. Con el fin de que la compañía sufra el mejor perjuicio posible los consejeros deben estar muy preparados para realizar un buen trabajo. El conocimiento es muy importante pero debe disponer de ciertas habilidades para dirigir la estrategia de la compañía de manera eficaz. Por ello desde Rodríguez y Asociados queremos informaros de la importancia que tiene la figura del consejo en una empresa. Para que esto se cumpla la persona o personas del consejo deben tener las siguientes cualidades:

Una clara visión estratégica

Con el fin de mantener la empresa por muchos años es necesario tener una visión clara de la estrategia que se va a seguir. Y esta es una cualidad que debe tener toda persona que trabaja en el consejo de una compañía. Para ello el consejo debe estar compuesto por persona que tenga una visión que traspase el corto plazo. Tan importante es la estrategia que, las empresas están empezando a pensar en la posibilidad de implantar una comisión de estrategia para que pueda velar por las decisiones de la compañía. Lo que está claro es que se necesita una estrategia que esté presente en todas las decisiones que tome el consejo.

La importancia de definir los valores y la ética

La importancia de definir estos valores y esta ética ha cobrado mucha importancia tras la crisis financiera de los últimos años. Esta crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de toda empresa de apoyar su crecimiento en la ética y en los valores y exigir un mayor control en los aspectos corporativos. La estrategia debe estar en consonancia con estos valores y forma parte de las labores del consejo que así sea. El consejo debe ser el encargado de que esta ética y estos valores se materialicen en la estrategia y velar por el cumplimiento de las normas con respecto a los principios de la empresa. Se está convirtiendo en algo tan normal que los inversores ya exigen a las compañías la creación de valor a largo plazo y que se plasme en los factores claves como son las cultura, el talento, la inversión en investigación en I+D o la responsabilidad social y medioambiental entre otras. Este tipo de factores influyen en la valoración que se les da a las empresas.

Mayor supervisión mayor responsabilidad

Si se quieren conseguir resultados hay que optar por una supervisión y una responsabilidad más elevada a la hora de gestionar cualquier posible riesgo que pueda surgir dentro de la empresa y ésta es una tarea que debe realizar el consejero. Para que se sepa como actuar se debe contar con un amplio conocimiento de los riesgos a los que se enfrenta la compañía y esta información debe conocerla el consejo.

Amplios y diversos conocimientos

Como dijimos al principio la figura del consejero debe ser la de una persona experta, con mucha experiencia e inquietudes que le hagan querer aumentar sus capacidades de manera constante. Con este tipo de perfiles se cumplirá la función del consejo de tener un debate enriquecedor y de aportar valor y confianza. La característica principal de la que debe disponer dicho consejero debe ser la de la diversidad. Para ello deben haberse formado de manera diversa, con diversas personas. Esta diversidad incluye la diversidad de género dentro del consejo.

Control absoluto de toda la información

Con el fin de realizar una supervisión y control de la empresa adecuada, la comisión de auditoría ha llegado a ser un pilar esencial. Su responsabilidad ha aumentado sobretodo en un entorno en el que se debe prestar mucha atención a las tensiones comerciales, los avances tecnológicos, la ciberseguridad, etc.
Tener talento y ser innovador

Con el fin de tener éxito se debe elaborar una estrategia que esté elaborada con talento e innovación. La innovación y el talento son la clave para triunfar en estos días. Sin embargo supone un gran reto captar y retener el talento y esto es algo que el consejo debe trabajar. Primeramente dándole valor al talento (es un intangible diferenciador muy importante) que es algo imposible de copiar. Para encontrar este talento hay que ver que las personas posean: conocimiento, competencias, integridad, valores y honestidad. A la hora de buscar perfiles hay que ver que esas personas cuenten con valores similares a la visión de la empresa y que tengan capacidades y habilidades que permitan a la empresa crecer. El trabajo del consejero, en este caso es cerciorarse que existe este talento (siendo ellos los primeros que cuenten con él y también los directivos) para que la compañía puede adaptarse al futuro.

CONTRATO EVENTUAL

Que indemnización me corresponde si tengo un contrato eventual

Ante el incremento de los contratos eventuales en España, en Rodríguez y Asociados queremos aclarar ciertos puntos sobre ellos. Uno de los puntos que más importa a la gente con este contrato es, qué tipo de indemnización le corresponde. En el caso de que el contrato finalice de manera natural (es decir, que no se haya procedido a ningún despido), no se corresponde ninguna indemnización. En el caso de los trabajadores eventuales a los que se les ha despedido, la indemnización que les corresponde es de 12 días por año trabajado según lo estipula el Estatuto de Trabajadores. En el caso de los trabajadores indefinidos, la indemnización es de 20 días por año.

Todo lo referente a este tipo de contratos se estipuló así por el Tribunal supremo, en el mes de mayo de este año. La sentencia que lo contempla es la 370/2019. Dicha sentencia se dictó debido a las diferentes opiniones que existían en torno a este tipo de contrato y a que se consideraba discriminatorio al no reconocer a los trabajadores interinos una indemnización en caso de cese.

De este modo, el tribunal supremo impuso un nuevo criterio a los tribunales. Se confirmó la validez del artículo 49.11c) por el que los trabajadores con contratos eventuales tenían derecho a esta indemnización de 12 días por año cuando su contrato finalizara.

Diferencias entre trabajadores eventuales e indefinidos:

Existen diferencias sobre las indemnizaciones en el caso de los trabajadores eventuales y los trabajadores indefinidos despedidos. En el caso de los trabajadores eventuales, cuando termina su contrato, cuentan con una indemnización mucho menor a la de aquellos trabajadores indefinidos que han sido despedidos de manera procedente. Esta diferencia radica en la posibilidad que tenían unos frente a otros de permanecer en su puesto de trabajo.
El trabajador que se encuentra con contrato definido, cuenta con una continuidad en la empresa y el despido es algo que no contempla o que contempla de menor manera que en el caso de los eventuales. Por ello, es normal que la indemnización sea mayor con el fin de disminuir los posibles daños que se le hayan causado al ser despedido de un puesto que creía tener asegurado.

Por su parte el trabajador eventual conoce desde el primer momento que su contrato tiene una fecha de finalización y no existe esa expectativa de permanecer en la empresa. Esto implica que la indemnización sea menor que en el caso de los indefinidos. Sin embargo podrá optar al mismo tipo de indemnización que en el caso de los trabajadores indefinidos si el despido se produce por causas objetivas. Para ello habrá que ver que cumple los requisitos expuestos en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores.

Si tienes dudas sobre si te corresponde una indemnización o si siendo empresa debes indemnizar y con qué cantidad a un empleado, en Rodríguez y Asociados estudiaremos tu caso y te asesoraremos.

delitos societarios

Delitos societarios: qué son y en qué consisten

Las reformas que se han llevado a cabo en el Código Penal, así como la importancia que ha cobrado la figura de las sociedades hacen que los delitos que se cometen a través de ellas tengan más relevancia. La última crisis vivida en España, ha hecho que se haya potenciado las actuaciones fraudulentas por partes de las sociedad y corporaciones. Esto ha llevado que se produzcan más denuncias sobre estos delitos societarios. Para ser competente en casos de delitos societarios no basta con ser experto en derecho penal, se necesita disponer de amplios conocimientos en contabilidad financiera de sociedad, la responsabilidad de sus administradores y contar con toda serie de colaboradores. Por eso desde Rodríguez y Asociados queremos informarte qué se considera delito societario y en qué consiste este tipo de delitos, ya que es uno de los servicios que ofrecemos desde nuestro departamento penal.

¿Qué son los delitos societarios?

Se considera delito societario al conjunto de delitos que se comenten dentro de una empresa o en relación con ella y que puede afectar al patrimonio de las personas físicas y de las personas jurídicas.
Este tipo de delitos debe ser denunciado por parte de la persona afectada para que puedan ser perseguidos. A pesar de ello, hay dos excepciones en las que el Ministerio Fiscal puede denunciar:

Si la persona afectada es menor de edad o se encuentra en situación de incapacidad.
Si los delitos afectan a más de una persona o al interés común. Entre los delitos más comunes de este tipo, se encuentra la administración desleal, aunque desde 2015 ya no se considera delito societario si no delito contra el patrimonio.

¿Cuáles son los delitos societarios?

Falsificación de las cuentas anuales

Este tipo de delito solo puede cometerlo el administrador de la sociedad, por lo que toda la culpa recae en él. Hay dos tipos de administradores dentro de una sociedad, el de hecho o el de derecho:

– El administrador de derecho. Es el que ha sido elegido de manera formal y así consta en el Registro Mercantil.
– El administrador de hecho. Es el que hace de administrador de cara a terceros pero no se ha nombrado ni se inscrito en el Registro Mercantil.

Aunque es muy posible que otras personas participen en que el delito se lleve a cabo, no se les adjudicará el papel de autores. Este tipo de delito implica elaborar unas cuentas anuales falsas o elaborar documentos que reflejen una situación de la sociedad (jurídica o económica) que sea falsa.

Imponer acuerdos abusivos

Este delito se contempla para proteger que los socios mayoritarios abusen de los socios minoritarios por estar los segundos en una situación menos ventajosa. Se comete este tipo de delito cuando una persona, valiéndose de su situación ventajosa en la Junta de Accionista o en la administración, impone un acuerdo abusivo. Se trata de un acto egoísta y con ánimo de lucro, a pesar de que este tipo de acuerdo pueda perjudicar a la sociedad o a el resto de socios.

Imponer acuerdos lesivos

Se engloba dentro de este tipo de delitos todo acuerdo social que haya sido adoptado de forma irregular con una mayoría ficticia. Considerando mayoría ficticia los siguientes casos:

– Cuando se obtiene dicho acuerdo por una firma en blanco
– Cuando se obtiene a través de la apropiación del voto de aquellos que no tenían derecho legal y por lo tanto no podían votar.
– Cuando se obtiene el acuerdo negando de forma ilegal que aquellos que, teniendo derecho a votar no puedan votar
– O por otro medio parecido

Negar ejercicio de derechos sociales

Cuando uno es socio de una empresa, por solo ser socio tiene derechos que la Ley le da (por ejemplo: el derecho al control de la actividad social). Cualquier tipo de impedimento de este tipo cualquier ejercicio de los derechos que tiene como socio constituye un delito.

Impedir actuaciones de inspección

Los administradores de aquellas sociedades que actúen en mercados que cuya supervisión administrativa sea obligatoria debe facilitar tanto el control como la supervisión de la administración. La negación o el impedimento de inspecciones por parte de personas, órganos o entidades inspectoras supone un delito. El juez puede proceder a determinar las siguientes medidas:
– Clausura temporal o definitiva de la empresa
– Disolución de la sociedad
– Suspensión de la actividad hasta cinco años
– Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades
– Intervención de la empresa hasta cinco años

La pena por este tipo de delitos

Según las clasificaciones la pena puede ser las siguientes:
– Por falsear las cuentas anuales (de uno a tres años de prisión y multa)
– Acuerdos abusivos (prisión de seis a tres años de cárcel y multa)
– Los acuerdos lesivos de mayorías ficticias (de seis meses a tres años de cárcel más multa)
– Impedir que los socios ejerzan sus derechos (multa de seis a doce meses)
– Impedir que se realice una inspección (de seis meses a tres años de cárcel o multa)