Líneas de Financiación ICO 2019

¿Cómo conseguir financiación?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público que depende del Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Entre sus varias funciones, el ICO se caracteriza por sus líneas de crédito a autónomos y empresas. Su Línea de Mediación como Banco Público permite conceder financiación a autónomos y empresas a través de entidades bancarias.

Definiéndose en sus propias palabras “El ICO determina las dotaciones de cada línea, la finalidad de los préstamos, los tipos de interés y los plazos de amortización y provee de fondos a las Entidades de Crédito. Éstas se encargan del análisis de las operaciones, determinan las garantías a aportar, deciden sobre la concesión de la financiación y asumen el riesgo de éstas.”

El catálogo de Líneas ICO 2019 se divide en dos bloques fundamentales: productos para financiar proyectos en España y productos destinados a respaldar el proceso de internacionalización y la actividad exportadora de las empresas.

PROGRAMAS DE FINANCIACIÓN ICO PARA PROYECTOS EN ESPAÑA

Línea ICO Empresas y Emprendedores 2019

-Los autónomos y empresas pueden financiar sus actividades empresariales –tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez- con esta línea.

-Las operaciones podrán formalizarse bajo la modalidad de préstamo, leasing, renting o de línea de crédito.

-El importe máximo por cliente es de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

-Una de las principales ventajas de esta Línea son sus largos plazos de amortización, de 1 a 20 años, con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

-El cliente puede formalizar su operación a tipo de interés fijo o variable. La cotización de la TAE máxima es quincenal

Línea ICO Garantía SGR / SAECA 2019

En esta Línea el ICO cuenta con la colaboración de las Sociedades de Garantía Recíproca y SAECA. Las SGR son entidades financieras, sin ánimo de lucro, cuya principal misión es facilitar a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos el acceso al crédito y, mejorar en términos generales, sus condiciones de financiación. Para conseguir este objetivo avalan sus operaciones ante las entidades de crédito.

Los autónomos y empresas que necesitan financiación para un proyecto viable, pero que no tienen garantías suficientes para obtener un crédito de una entidad financiera pueden solicitar los avales que otorgan las SGR. Estos avales respaldan sus solicitudes y aumentan las posibilidades de acceder al préstamo.

Para proyectos en España o en el exterior, los autónomos y empresas pueden solicitar financiación para cubrir sus actividades empresariales: tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez. El importe máximo por cliente se establece en 2 millones de euros en una o varias operaciones.

Línea ICO Crédito Comercial 2019

El objetivo de esta línea de financiación es facilitar liquidez a las empresas y autónomos mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional. También incluye la posibilidad de acceder a prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta
El importe máximo por cliente y año concedido por el ICO mediante esta línea de financiación es de hasta el 100% del importe de la factura, siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año en una o varias operaciones.

PROGRAMAS ICO PARA FINANCIAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA

El ICO dispone de un amplio catálogo de productos de financiación internacional para facilitar la salida al exterior de la empresa española y apoyar la internacionalización y exportación de la empresa española.

Línea ICO Internacional 2019

Esta Línea pone a disposición de las empresas recursos financieros para desarrollar proyectos de inversiones fuera del territorio nacional y atender las necesidades generales de la actividad l y, por otro lado, favorece las exportaciones de las empresas con financiación a medio y largo plazo, tanto a través del crédito comprador como del crédito suministrador, así como financiación complementaria para empresas. Por su doble finalidad esta línea se divide en dos tramos:

A) ICO Internacional 2019. Tramo I. Inversión y Liquidez

Financia proyectos de inversión en el exterior y necesidades de liquidez a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten al menos con un 30% de capital de empresa española.

¿Qué se puede financiar?

– Necesidades tecnológicas
– Inversiones fuera del territorio nacional.
– Adquisición de activos fijos, nuevos o de segunda mano.
– Vehículos turismos e industriales.
– Adecuación y reforma de instalaciones.
– Adquisición de empresas.
– Creación de empresas en el extranjero.
– Necesidades de liquidez: gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones.

La línea ofrece largos plazos de amortización que se adaptan a la necesidad de cada operación. En este tramo, el plazo de amortización es de 1 a 20 años con la posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.

B) ICO Internacional 2019. Tramo II. Exportadores Medio y Largo Plazo

Concesión de crédito suministrador, comprador y financiación complementaria a empresas.

¿Qué se puede financiar?

– Crédito Suministrador: financiación a empresas con domicilio social en España para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España.

– Crédito comprador: financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España, o empresas con domicilio social fuera de España siempre que tengan «interés español».

– Financiación complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles, que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

El importe máximo por cliente es hasta 25 millones de euros o su contravalor en dólares (USA) en una o varias operaciones.
Los plazos de amortización son largos y se adaptan a la necesidad de cada operación. Las operaciones pueden formalizarse por un período de 2 a 12 años, con posibilidad de hasta 3 años de carencia de principal, en función de los plazos.

Línea ICO Exportadores 2019

Esta Línea facilita financiación a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad exportadora o cubrir los costes de producción y elaboración de los bienes objeto de exportación.

El importe máximo por cliente es hasta 12,5 millones de euros de saldo vivo en una o varias operaciones. La modalidad de la operación la acuerdan libremente entre el cliente y la entidad de crédito, pudiendo ser préstamo, línea de crédito, y en el caso de anticipo de facturas descuento comercial, factoring, etc.

La desinformación y la fiscalidad principal freno de los planes de pensiones

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo informativo 720?

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo informativo 720?

 

El próximo 1 de abril concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2018.

Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.

c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).

d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:

C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias
, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

CIRCULAR INFORMATIVA (4/2019)

MATERIAS AFECTADAS:


– Modelo 720 DECLARACION BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (VIVIENDAS, CUENTAS CORRIENTES, ETC.)

Estimados clientes, le informamos de que el MODELO 720 DE DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO referente al EJERCICIO 2018, termina su plazo para su presentación el próximo 1 de ABRIL de 2018. (31 de marzo que es su plazo habitual es domingo)


BREVE EXTRACTO


Recordaros varios puntos referentes a este modelo:

El Plazo de presentación es del 1 de enero al 1 de abril de 2018, y Están obligados a presentar esta declaración:

Las personas que tengan cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.

Por otra parte, si un contribuyente ya presentó el modelo 720 en el pasado, sólo deberá volver a presentarlo si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que ya declaró anteriormente.

RECORDAR, que este modelo, se creó el año 2013 para declarar los bienes y derechos que poseen cualquier RESIDENTE EN ESPAÑA, en el extranjero, como cuentas corrientes, bienes inmuebles (viviendas), etc.

Ahora desde el 1 de enero de 2019 al 1 de abril de 2019, se presenta este modelo, para el conjunto de bienes y derechos que cualquier residente español haya tenido para el ejercicio pasado 2018.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE NO SE PRESENTA como norma general cuando los importes no superen conjuntamente el importe de 50.000€, tal y como se explica posteriormente en cada caso de cada bien. Ni tampoco si ya en año anterior, se declaró y su importe no se ha modificado en importe superior a 20.000 €

ESPECIFICACIONES EN CASO DE TENER QUE PRESENTARLO


Para quienes tengan bienes y derechos en el extranjero, y tengan la obligación de presentar este modelo, le pasamos unas breves explicaciones de cada caso concretando la documentación que deben suministrar a la Asesoría para la confección de dicho modelo.

Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información:

a) Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.

b) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero

c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Sin título


Vamos a explicar cada caso, las obligaciones de información:

Cuentas en el extranjero (art. 42 bis RGAT)

1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre todas las cuentas en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, tengan poder de disposición se sean titulares “reales” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

a) Identificación entidad bancaria o de crédito, y domicilio
b) Identificación completa de las cuentas corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito.
c) Fecha apertura y cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización
d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre

3. Información sobre saldos medios último trimestre y saldos a 31 dic: los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios o poderes de disposición. El resto indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

4. No obligación de presentar la información:

• Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades (Organismos públicos, etc…)
• Registradas en contabilidad (Sociedades que ya informan de estos datos en contabilidad)
• Declaradas por las entidades conforme al art. 37 RGAT (Entidades crédito…)
Saldos a 31 dic, y medio del 4T no superen conjuntamente 50.000 euros.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se impone si cuando cualquiera de los saldos conjuntos anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
– Siempre obligatoria cuando se ha dejado de tener la condición de titular durante el año.

Valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero (art. 42 ter RGAT)

1. Deben informar: Las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades del 35.4 LGT, acerca de los siguientes bienes y derechos sobre los que sean titulares o consideración de titular real conforme al art. 4.2 Ley 10/2010, a 31 de diciembre:

Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios
– Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico
Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, cuya entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
– Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero, derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

2. La información contendrá:

– Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, valor y saldos a 31 de diciembre
– Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio.

3. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

– Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
– Registrados en contabilidad los valores, derechos y seguros
– Cuando los saldos a 31 de diciembre de los valores de derechos y acciones, el valor liquidativo de las participaciones en el fondo de IIC, el valor de rescate de los seguros, y el valor de capitalización de las rentas,
no superen conjuntamente el importe de 50.000€.

4. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
– Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.

5. Las valoraciones se calculan conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art. 54 bis RGAT)

1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la condición de titular “real” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital…) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (OM)
b) Situación del inmueble, país, dirección.
c) Fecha y valor de adquisición
d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión

3. Casos de multipropiedad, turnos… usufructo, nuda propiedad, Fecha de adquisición de los derechos y valoración a 31-12 según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

– Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
– Registrados en contabilidad
– Cuando el valor de adquisición, o la valoración de los derechos sobre los
no superen conjuntamente 50.000€. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre los mismos sitos en el extranjero.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

– A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
– Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
– Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.


Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Novedades Fiscales de 2019 para tu empresa.

Batería de medidas fiscales para empresas, profesionales y particulares.

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto – Ley 27/2018 con una serie de medidas fiscales que afectan al IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y a los valores de actualización catastrales afectando a empresas, profesionales y particulares.

Novedades fiscales en materia de IRPF

1. Se prorroga para el ejercicio 2019 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de este método siendo los límites para tributar por este método en 250.000 euros y 125.000 euros.

2. Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en los regímenes de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes simplificados y de agricultura, ganadería y pesca. Así el plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de este Real Decreto Ley.

3. Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social estarán exentas de tributar en IRPF.

4. Incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

5. Nuevos límites excluyentes de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo de hasta 14.000 euros.

6. Nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.

7. Incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla que asciende a un 60%.

8. Supresión de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Novedades fiscales en materia de IVA

1. Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Así, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2019 serán los siguientes:

– Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros.
– Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos.
– Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.

2. El régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020 será el del IVA.

Novedades fiscales en materia de Impuesto sobre Sociedades

Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.



MODIFICACIONES DE  LAS ACTUACIONES Y LOS  PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

Declaración anual de operaciones con terceras personas 

La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero.

Nuevas obligaciones fiscales de información

– Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179). Desde enero, las entidades intermediarias entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales estarán obligadas a presentar la declaración informativa de forma trimestral.

Ahora bien, durante este mes de enero de 2019, habrá que presentar toda la información relativa al ejercicio 2018.

– Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233). Las guarderías o centros de educación infantil autorizados están obligados a presentar este modelo que permitirá a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años inscritos en guardería desgravarse hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad.

Transacciones con Reino Unido

La posible salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 29 de marzo de 2019, el conocido como ´brexit´, implicaría que las operaciones realizadas con las islas británicas dejaran de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a ser consideradas como exportaciones o importaciones, generándose así todas las obligaciones aduaneras correspondientes.

Es por eso que la Agencia Tributaria está enviando una comunicación a todos aquellos contribuyentes con relaciones especiales con el Reino Unido donde informan sobre la situación en la que quedarían las mismas.

Guía para solicitar el nuevo cheque guardería de 1.000 euros.

Estas son las claves para beneficiarte del nuevo cheque guardería.

 

Si tienes hijos menores de 3 años podrás cobrar una nueva ayuda de hasta 1.000 euros para cubrir gastos de guardería en la próxima Declaración de la Renta.

Esta nueva deducción se une a la ya existente para madres trabajadoras con hijo a cargo de entre 0 y 3 años en el IRPF, que asciende a 1.200 euros anuales o 100 mensuales.

En el caso en el que el hijo menor cumpla los 3 años, se podrá aplicar dicha deducción después de dicha edad hasta el mes anterior a que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil.


¿Cómo acceder al cheque guardería?

Las guarderías o centros autorizados deben informar sobre los menores y los gastos que den derecho al incremento de la deducción. Por tanto, son las guarderías o centros autorizados los únicos que podrán “darnos el acceso” a presentar el modelo 233.

Requisitos para pedir el cheque guardería

– Que los pagos se hagan a guarderías o centros autorizados.

– Que se abone la mensualidad por inscripción y matrícula, asistencia y alimentación, siempre que se hayan llevado a cabo por meses completos.

– Se tendrá en cuenta el importe pagado tanto por la madre, como por el otro progenitor, tutor, adoptante, etc.

– No se tendrán en cuenta las cantidades económicas abonadas por la empresa donde trabajen la madre, padre, tutor, etc. Es decir, si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, habrá que elegir entre la deducción por parte de la AEAT o la ayuda empresarial.

¿Cuándo y cómo presentar el modelo 233?

Las guarderías o centros infantiles autorizados son los obligados a presentar la declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la deducción, cumplimentando el Modelo 233: Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados.

Es un modelo al que está obligado, exclusivamente, el centro educativo, nunca por los progenitores.

¿Y qué información contiene?

1. Primero tendrán que identificarte a ti (NIF, nombre y apellidos) como madre, o identificar a la persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.

2. También se consignará NIF, nombre y apellidos del otro progenitor.

3. Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.

4. Se incluyen los menores de 3 años que cumplan esa edad en el ejercicio. En este caso la información se ampliará a los meses posteriores en que se cumplan los 3 años y hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

5. Cuantificar los meses completos en la guardería o centro de educación infantil.

6. Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil, independientemente de la parte, en caso de haberla, que haya sido subvencionada o satisfecha por la empresa en la que trabaje cualquiera de los progenitores o tutores.

7. Habrá que indicar el importe subvencionado, en caso de haberlo, que se haya abonado directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado.

Y, si bien en este inicio de 2019 hay hasta el 15 de febrero para presentarlo, el plazo normal de presentación del Modelo 233 será el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Derogado el Real Decreto Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los contratos de alquiler vuelven a tener una duración de tres años y no se limita la fianza.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, por lo que las modificaciones introducidas en los alquileres y vivienda dejan de estar en vigor, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.

Pues bien, todas estas modificaciones ya no están en vigor.

Este RD-ley debía ser convalidado por el Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su entrada en vigor, y esto no ha pasado. El Congreso de los Diputados ha votado en contra de su convalidación, y por lo tanto los cambios introducidos ya no se encuentran en vigor a día 23 de enero de 2019.

Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de este, esto es, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, sus efectos no cesan.

Los contratos de alquiler que hayan sido firmados entre esas fechas son válidos y se les aplica la legislación vigente durante eso días.

Mientras que, los contratos de alquiler que se firmen a partir del 23 de enero de 2019 se les aplicará la legislación vigente antes del 19 de diciembre de 2018.

ASPECTOS CENTRALES DE ESTOS CAMBIOS EN EL ALQUILER TRAS LA NO CONVALIDACIÓN DEL RD-LEY

¿Cuál es la duración de los contratos de alquiler?

La duración de alquiler será otra vez de 3 años, en vez de los 5 o 7 fijados en el RD-ley.

¿Y las prórrogas?

Las prórrogas tácitas volverán a ser de un año, en vez de los 3 años que establecía en el RD-ley.

¿Y las fianzas?

Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas. Con el anterior decreto se fija en 2 mensualidades de rentas la cuantía máxima de las garantías adicionales.

¿Quién sufragará los gastos de gestión y formalización del contrato?

Los pagará el arrendatario. En el RD-ley se fijaba que debía pagarlos el arrendador cuando fuese persona jurídica.

¿Qué pasa con los contratos de renta reducida?

El RD-ley establecía que, en los contratos de arrendamiento de renta reducida, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podría exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión.

Desde el 23 de enero, ya no estarán sometidos al IPC.

¿Y las viviendas turísticas?

El RD-ley establecía una mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda. Desde el 23 de enero, vuelve a exigirse la unanimidad de los propietarios

También se establecía que los propietarios de viviendas de alquiler turístico pagaran hasta un 20% de los gastos de comunidad, y desde el 23 de enero pagarán lo mismo que cualquier otro propietario.

¿Y qué pasa con las modificaciones en la LEC sobre desahucio de vivienda que afecte a hogares vulnerables y los cambios en el IBI e ITPAJD?

Pues los cambios en normas como la LEC, Ley de Haciendas Locales y LITPAJD dejan de estar vigor, y se aplicará la redacción anterior al 19 de diciembre de 2018.

Novedades laborales para el 2019 que debes conocer.

Resumen de novedades en materia laboral para 2019.

El pasado viernes (28 de diciembre), el Consejo de Ministros aprobó una importante batería de medidas en materia laboral. El sábado, 29 de diciembre se publicó en el BOE bajo el nombre de RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Explicamos las principales medidas que incorpora (en vigor desde ayer, 1 de enero de 2019, salvo algunas excepciones):

1. Fijación de nuevo S.M.I.

Se establece una subida del Salario Mínimo Inter profesional para 2019 del 22,3%, fijando el nuevo salario mínimo durante 2019 en 900,00 €/brutos por 14 pagas, es decir,  12.600,00 € anuales.

Por este motivo, deberán ser modificados los salarios inferiores en cómputo anual a dicha cantidad, ya que cualquier trabajador a jornada completa debe cobrar como  mínimo este salario. Hasta el año pasado, el salario mínimo ascendía 735´90 €/mes por 14 pagas (10.302,60 €).

2. Derogación de incentivos y contratos vinculados a la tasa de desempleo del 15%.

El único contrato bonificado que se mantiene es el contrato para la formación y el aprendizaje  solo con jóvenes de hasta 24 años, que permite aplicar una reducción del 100% en los Seguros Sociales

Además, se derogan expresamente:

– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores (que permitía un año de periodo de prueba).

– Contratos de formación y aprendizaje formalizados con personas entre 25 y 30 años.

– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

– El Contrato al primer empleo joven.

– Incentivos a los contratos en prácticas.

3. Bases y tipos de cotización para 2019.

Se establece, para el Régimen General, un tope máximo de la base de cotización de 4.070,10€ mensuales, lo que supone un incremento del 7% con respecto al año 2018.

4. Recargo en los contratos temporales.

Los contratos de duración inferior o igual a 5 días, se penalizan con un recargo a la seguridad social del  40%.

5. Alta en la Seguridad Social en caso de prácticas (aunque no sean remuneradas)

Se establece expresamente que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Esta medida no ha entrado todavía en vigor, puesto que el RD-Ley establece que se aplicará a los alumnos cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo que debe efectuarse en torno a esta medida. En este sentido, se determina que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. Por tanto, habrá que esperar a que se produzca el desarrollo reglamentario.

6. Vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Se elimina la temporalidad de este subsidio y se prorroga indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo. En el 2019 el subsidio es de 430,27 €/mes.

7. Autónomos.

La principal novedad es la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidenten de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (que duplica su duración de 12 a 24 meses) y formación y prevención.

En cuanto a las aportaciones a la seguridad social de los autónomos se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización para el 2019, que se fija el 944,40 €, resultando una cuota mínima a pagar de 283,30 €/mes.

La tarifa plana (importe mínimo) pasa a 60 €/mes (incluyendo la prestación por baja de accidente laboral o enfermedad profesional) durante los 12 primeros meses; se mantienen las

Las madres autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la baja de maternidad, podrán optar a la tarifa plana sin cesar previamente en la actividad.

8. Vuelven las cláusulas de jubilación forzosa

Se modifica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

– La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

9. Se suspende el sistema de reducción de cotizaciones por disminuir la siniestralidad

Se establece la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

Según se establece en el texto del RD-Ley esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2019.

10. Procesos de incapacidad temporal

En torno a la incapacidad temporal y permanente se establecen varias modificaciones. Entre ellas, el art. 170.1 de la LGSS se modifica y pasa a tener la siguiente redacción:

Hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las mismas circunstancias que se recogen en el último párrafo del apartado 2 del artículo 169.

Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 siguientes a la citada alta médica.

11. Se deroga la ayuda económica de acompañamiento a los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Se deroga esta ayuda. No obstante, se establece que las personas que antes de entrar en vigor el RD-Ley (es decir, antes de 1 de enero de 2019) 9 tuvieran la condición de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, regulada en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y quienes la hubieran solicitado, antes de esa fecha y tuvieran derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión.

Igualmente, podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que está vinculada su concesión, las personas que antes de la entrada en vigor de este real decreto ley hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y, reuniendo los requisitos necesarios, la soliciten a partir de la entrada en vigor de esta norma (1 de enero de 2019).

Si la ayuda se solicita transcurrido el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes al del inicio del contrato, los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente al de la solicitud y la duración de la ayuda económica se reducirá en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar su percepción de haberse efectuado la solicitud en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera realizado, ambos inclusive.

12. Falsos autónomos. Se añade un nuevo tipo de infracción 

Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.»

2. Se modifica el artículo 40.1.e).1 de la LISOS en los siguientes términos:

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

CIRCULAR INFORMATIVA (3/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

NOVEDADES PARA AUTONOMOS del Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

BREVE EXTRACTO

  1. NOVEDADES EN LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DEL RETA PARA
  2. NOVEDADES EN LAS BASES DE COTIZACION DEL RETA PARA 2019
  3. OTRAS NOVEDADES RELACIONADAS CON LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

 

Distinguidos Clientes,

El día 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

A continuación destacamos las principales novedades en materia de COTIZACIONES Y Seguridad Social relacionadas con EL TRABAJADOR AUTONOMO incluidas en el Real Decreto-ley 28/2018 (BOE 29-12-2018)

NOVEDADES EN LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DEL RETA:

Con carácter general, y a partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) estarán OBLIGADOS a cotizar por contingencias comunes, contingencias profesionales, protección por cese de actividad y formación profesional.

Los tipos de cotización en el RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

Para las contingencias comunes, el 28,30 %.

Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia. En 2020 será del 1,1% y en 2021 del 1,3%.

Por cese de actividad, el 0,7 %. En 2020 será del 0,8% y en 2021 del 0,9%.

Por formación profesional, el 0,1 %

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el RETA.

Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, y los mayores de 65 años o más con determinados años cotizados, estarán obligados a cotizar en el RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

 Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del RETA deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.

Los trabajadores autónomos incorporados al RETA con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en el plazo de tres meses a partir del 01-01-2019, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019. En tanto se produzca dicha opción, seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos el Servicio Público de Empleo Estatal y las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

NOVEDADES EN LAS BASES DE COTIZACIÓN DEL RETA:

Durante el año 2019, la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €/mes). Las bases mínimas se incrementan un 1,25%, estableciéndose la cuantía de la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 € mensuales. La base mínima del autónomo societario y del autónomo con 10 o más trabajadores también se incrementa un 1,25%, quedando la cuantía en 1.214,10 € mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que  ejerciten  su  opción  en  tal  sentido  antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), durante el año 2019, la base máxima de cotización se incrementa un 7% (4.070,10 €), y las bases mínimas un 1,25%. Quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias, manteniendo las mismas opciones de cobertura que antes.

OTRAS NOVEDADES RELACIONADAS CON LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Modifica el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Establece, con carácter general y a partir del 1 de enero de 2019, la obligatoriedad de su cotización. También aumenta la duración de la prestación hasta 24 meses.

Modifica, a partir del 1 de enero de 2019, la regulación de la “TARIFA PLANAde los autónomos que opten por la base mínima de cotización. Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta en el RETA podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes que consistirá en una cuota única mensual de 60 €, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía de las reducciones y bonificaciones que pueden aplicarse  con posterioridad al periodo inicial de 12 meses no han sido modificadas. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización procederá la cotización por todas las contingencias protegidas.

No obstante, los trabajadores por cuenta propia que a 31-12-2018 ya se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones de cuotas, deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales y no por cese de actividad ni formación profesional.

Quienes ya cotizaban por la protección por cese de actividad continuaran con la misma y además deberán cotizar obligatoriamente por formación profesional. Quienes hubieren optado por la base mínima de cotización aplicarán, a partir del 1 de enero de 2019, la nueva cuota de 60 €.

 Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el SETA también disponen de “TARIFA PLANA”. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en  una cuota única mensual de 50 €, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Incrementa la cuantía de la “tarifa plana” establecida para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, quedando establecida su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales en  la  cuantía de 60 € mensuales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.

Establece una nueva infracción grave con la finalidad de prevenir la figura del “falso autónomo”. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. Esta infracción está sancionada con multa de 3.126 euros a 10.000 euros.

 Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

Así será la cotización de los autónomos en 2019

Novedades definitivas.

En 2019 habrá protección social para los autónomos, pero a cambio de un aumento de cuotas (subida de bases, tipos y nuevas cotizaciones obligatorias).  Estos son los cambios que entrarán en vigor el próximo enero:

Subida en las cuotas de autónomos

Todos los autónomos notarán una subida en los recibos de sus cotizaciones a partir de enero de 2019.  Por un lado hay un incremento de las bases mínimas de cotización, también de los tipos y finalmente, algunas coberturas que eran voluntarias pasan a ser obligatorias.

– Las bases mínimas de cotización tendrán un incremento del 1,25%.

– El tipo de cotización será del 30%. Incluye obligatoriamente todas las contingencias, se fija en: 28,30% por contingencias comunes, incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1%  para Formación  y Prevención. A partir del próximo año, la subida se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.

– La cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año), según la asociación de autónomos ATA.

– Será obligatorio cotizar por la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos).

– Los autónomos tendrán la obligación de  cotizar tanto para las contingencias comunes  (enfermedad común y accidente no laboral) como para las profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.  La única excepción serán la del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los socios de cooperativas del Régimen de Autónomos (RETA), siempre que tengan un sistema de prestación social.

– La cuota de Tarifa Plana será de 60 euros al mes.  De este modo se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, tanto para los autónomos, con carácter general, como en los casos de discapacidad, violencia de género y terrorismo. Para ello, durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

– Se mejora la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos).  Se duplican los periodos de duración de la prestación, de tal forma que se podrán llegar a cobrar hasta 24 mensualidades de prestación, con un mínimo de 4, en función de las cantidades cotizadas.

Desde enero, el paro de los autónomos dobla su duración: se podrá cobrar la prestación durante 24 meses, en lugar de los 12 actuales

– Se crea una prestación adicional que corresponde a la cotización por el trabajador autónomo, a partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal (IT).  De este modo, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

El autónomo que esté más de dos meses de baja no tendrá la carga de seguir teniendo que pagar su cuota de seguridad social.


Otras mejoras en las prestaciones que se han conseguido con el acuerdo.

– Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

– Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

– Se mantienen tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

– 400.000 autónomos podrán seguir tributando en el sistema de módulos en 2019, tras la prórroga que se ha negociado con la Agencia Tributaria.

¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Diferencias entre días naturales, días hábiles y días laborables.

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

Qué son los días naturales

TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

Qué son los días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

a)
 En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) 
En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Qué son los días laborables o laborales

El tema de los días laborables es distinto. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.