sociedades mercantiles

Tipos de sociedades mercantiles y cómo cuál debes constituirte

La primera vez que creas una empresa y sobre todo si la vas a constituir como una sociedad, es muy posible que te surjan dudas sobre la que debes elegir. Esto pasa mucho si no se tienen conocimientos de derecho mercantil, no se cuenta con nadie que te pueda ayudar o si es la primera vez que se hace. Por ello en Rodríguez y Asociados queremos darte unas pequeñas pautas para que puedas diferenciar tu actividad empresarial y constituyas tu empresa de la mejor manera.

Para poder constituir una empresa es muy importante conocer bien cuál es la que más se adapta al tipo de negocio que tienes. En España existen cuatro tipos de sociedades:

– Sociedad anónima
– Sociedad limitada
– Sociedad colectiva
– Sociedad comanditaria

Sociedad de responsabilidad limitada

Este tipo de sociedad es una de las más comunes de encontrar en nuestro país desde hace años puesto que para constituirla, los empresarios no tienen que aportar su patrimonio personal en caso de una deuda en la empresa. En este caso, solo deberían aportar el patrimonio que se ha aportado para la formación de la misma. Es muy habitual en pymes y se necesita una inversión de capital menos que en las sociedades anónimas. En cuanto a los socios, tienen responsabilidades limitadas y el capital está dividido en participaciones.

Lo que se necesita para constituir este tipo de empresas es que el capital mínimo sea de 3.000 euros y debe entregarse de manera total cuando se firma la escritura pública y el número de sociedad debe ser de al menos uno.

Ventajas: La responsabilidad que se adquiere es limitada, y ante la pérdida de socios no hay que responder con el patrimonio. Los tramites que hay que realizar son más sencillos que en las anónimas. El capital inicial es razonable y puede aportarlo una sola persona. Cuando los beneficios que se obtienen van siendo altos (40.000 euros), los impuestos son más bajos que los que debe pagar un autónomo. Si un autónomo crea una sociedad puede desgravar su sueldo como gasto. Además se puede constituir de manera rápida y a través de internet.

Inconvenientes: Transmitir las participaciones es bastante difícil. Los socios tienen prioridad y esto lo convierte en un tipo de sociedad poco recomendable si se quiere atraer a inversores.

Sociedad anónima

Este tipo de sociedad es la segunda más utilizada en España. El capital está divido en acciones que son de libre transmisión por lo que puede llegar a participar de ella gran cantidad de socios. El capital mínimo exigido para constituirla es de 60.000 euros, de los que habrá que pagar el 25% en el momento de la escritura pública y el número mínimo de personas sigue siendo de una.

Ventajas: La facilidad de la transmisión de las acciones. La responsabilidad de los socios está limitada al capital que han aportado y puede ser unipersonal o cotizar en bolsa. Las actividades como sociedades bancarias o farmacéuticas exigen este tipo de sociedad.

Desventajas: Es un capital bastante elevado. No se pueden controlar que haya personas que no pertenecen a la empresa y los trámites son más difíciles que en el caso anterior.

Sociedad colectiva

Este tipo de sociedad es de carácter personalista, esto quiere decir que el papel de los socios es muy importante. Invierten el capital pero además aportan su trabajo y la gestión de la empresa. Esto hace que la transmisión de la condición de socio sea más compleja, pues se busca una figura de socio industrial (como trabajador además de como inversor) cuya máxima es el trabajo que aporta. Tiene una responsabilidad ilimitada. Esto implica que los socios sí responden de las pérdidas de la empresa con su capital personal. Este tipo de sociedades ya existía en la Edad Media con el nombre de sociedades de mercaderes. Su uso hoy en día es casi residual. Por otro lado, no se requiere un capital mínimo para constituirla y debe incluirse el nombre de al menos uno de los socios junto a las palabras “y Compañía” y no se podrá incluir el nombre de nadie ajeno a ella. Se necesita un mínimo de dos personas para constituirla.

Ventajas: Su estructura y funcionamiento es muy simple y no requiere capital mínimo. Además se puede controlar el acceso a personas ajenas.

Desventajas: Como se tiene responsabilidad ilimitada, personal y solidaria deben ser los socios quienes la gestionen, no puede hacerlo un profesional externo.

Sociedad comanditaria

De características similares a la colectiva, si ofrece la posibilidad de que un socio, para poder ser socio, deba gestionar de forma directa la sociedad. Hay dos tipos de socios: los colectivos (que responden económicamente a las deudas y a la gestión de la sociedad) y los comanditarios (que no participan en la gestión solamente aportan capital). Hay por tanto dos tipos de sociedades comanditarias, las simples y las sociedades comanditarias por acciones.

Ventajas: No requiere capital mínimo. Su modalidad es por acciones, lo que permite la aportación de capital por parte de socios que no gestionan la sociedad.
Desventajas: Tanto la estructura como el funcionamiento son complejos. Los socios no comanditarios no pueden ni votar ni participar en ningún acto administrativo.
Desde Rodríguez y Asociados esperamos haberte aclarado un poco más qué tipos de sociedades existen y cuál es el tipo de sociedad con la que más te interesa constituirte según tu capital o tus socios. Por otra parte, ante cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de asesorarte.

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