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Control público y auditores privados

En los últimos años auditores privadores y órganos públicos están colaborando. Se puede decir que, dicha colaboración ha resultado muy exitosa en la mayoría de los casos. Por ello desde Rodríguez y Asociados hemos querido realizar este post, con el objetivo de informar a cerca de todo lo que supone estas colaboraciones. Al hacerse vigente el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril que regula el régimen de control interno en entidades públicas locales. Esta colaboración viene explícita en el artículo 34, apartado 1 de este decreto, en el que las Entidades Públicas Locales podrán contratar auditorias privadas.

Las entidades públicas y su obligación a realizar auditorías anuales de cuentas

Una de las novedades que se incluyen en el artículo 29 del apartado 3 del RCIL, es la obligación por parte de las entidades públicas a realizar auditorías de cuentas todos los años, a partir de este año. Estas entidades que antes estaban exentas y que ahora tendrán la obligación de realizar estas auditorías serán: Organismos locales autónomos, empresas locales, fundaciones públicas, fondos y consorcios y sociedades mercantiles que no estén obligadas por la ley mercantil a realizar dichas auditorías.

Las entidades privadas cuentan con una gran experiencia en la realización de este tipo de auditorías. No se esperan grandes inconvenientes en este tipo de auditorías ya que se cuenta con una amplia experiencia en el sector privado y lo único que hay que hacer es ampliar las entidades que deberán realizarlas.

Auditorias de cumplimiento y operativa pasan a ser obligatorias

Se refleja en el artículo 29.3 del RCIL obliga a las empresas a realizar auditorías de cumplimiento y operativas. Las auditorías de cumplimiento son aquellas que se encargar de comprobar o examinar las operaciones administrativas, ecónomicas, etc para comprobar que se han realizado según La ley. La auditoría operativa consiste en comprobar la eficacia de la gestión económica financiera. Ambas puede realizarse de manera conjunta. Las auditorías operativas se encargan de mantener un control de la eficacia y eficiencia de la gestión pública. Este también se comprueba a través del control financiero. Hasta el momento estas auditorías a penas se se realizaban en el sector público, pero son muy habituales en el sector privado.

Una colaboración para siempre

Aunque la RCIL no se manifiesta de manera tan clara como en el caso de la auditoría pública, contempla la intervención de empresas públicas que realicen auditorías en más ámbitos. Así consta en el artículo 4, donde los organismo de control interno podrán disponer de medios propios o externos para llevar el control financiero. Los datos aportados por el auditor privado podrán marcar el funcionamiento financiero de las entidades locales de forma permanente.

Plan anual para el control financiero

Se llevará a cabo por tanto la elaboración de un plan anual para conseguir un control financiero eficiente. Con este plan se consigue ahorrar tiempo a los interventores y permitirá centrar el análisis en las áreas que más lo requieran ahorrando tiempo y obteniendo el mayor rendimiento.

Con este control interno se pretende, detectar posibles debilidades en la gestión económica y financiera pero también poder resolverlos. Para ello se utilizará el Plan de Acción que habrá elaborado el presidente. En este plan estarán expuestas las medidas a llevar a cabo para subsanar las posibles debilidades, errores e incumplimiento, tal y como lo dicta el artículo 38 del RCIL.

Revisión de la gestión: eficacia y eficiencia

Con la elaboración de estos análisis se pretende generar mayor impacto, genera mayor resultado y reducir los costes.

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