delitos societarios

Delitos societarios: qué son y en qué consisten

Las reformas que se han llevado a cabo en el Código Penal, así como la importancia que ha cobrado la figura de las sociedades hacen que los delitos que se cometen a través de ellas tengan más relevancia. La última crisis vivida en España, ha hecho que se haya potenciado las actuaciones fraudulentas por partes de las sociedad y corporaciones. Esto ha llevado que se produzcan más denuncias sobre estos delitos societarios. Para ser competente en casos de delitos societarios no basta con ser experto en derecho penal, se necesita disponer de amplios conocimientos en contabilidad financiera de sociedad, la responsabilidad de sus administradores y contar con toda serie de colaboradores. Por eso desde Rodríguez y Asociados queremos informarte qué se considera delito societario y en qué consiste este tipo de delitos, ya que es uno de los servicios que ofrecemos desde nuestro departamento penal.

¿Qué son los delitos societarios?

Se considera delito societario al conjunto de delitos que se comenten dentro de una empresa o en relación con ella y que puede afectar al patrimonio de las personas físicas y de las personas jurídicas.
Este tipo de delitos debe ser denunciado por parte de la persona afectada para que puedan ser perseguidos. A pesar de ello, hay dos excepciones en las que el Ministerio Fiscal puede denunciar:

Si la persona afectada es menor de edad o se encuentra en situación de incapacidad.
Si los delitos afectan a más de una persona o al interés común. Entre los delitos más comunes de este tipo, se encuentra la administración desleal, aunque desde 2015 ya no se considera delito societario si no delito contra el patrimonio.

¿Cuáles son los delitos societarios?

Falsificación de las cuentas anuales

Este tipo de delito solo puede cometerlo el administrador de la sociedad, por lo que toda la culpa recae en él. Hay dos tipos de administradores dentro de una sociedad, el de hecho o el de derecho:

– El administrador de derecho. Es el que ha sido elegido de manera formal y así consta en el Registro Mercantil.
– El administrador de hecho. Es el que hace de administrador de cara a terceros pero no se ha nombrado ni se inscrito en el Registro Mercantil.

Aunque es muy posible que otras personas participen en que el delito se lleve a cabo, no se les adjudicará el papel de autores. Este tipo de delito implica elaborar unas cuentas anuales falsas o elaborar documentos que reflejen una situación de la sociedad (jurídica o económica) que sea falsa.

Imponer acuerdos abusivos

Este delito se contempla para proteger que los socios mayoritarios abusen de los socios minoritarios por estar los segundos en una situación menos ventajosa. Se comete este tipo de delito cuando una persona, valiéndose de su situación ventajosa en la Junta de Accionista o en la administración, impone un acuerdo abusivo. Se trata de un acto egoísta y con ánimo de lucro, a pesar de que este tipo de acuerdo pueda perjudicar a la sociedad o a el resto de socios.

Imponer acuerdos lesivos

Se engloba dentro de este tipo de delitos todo acuerdo social que haya sido adoptado de forma irregular con una mayoría ficticia. Considerando mayoría ficticia los siguientes casos:

– Cuando se obtiene dicho acuerdo por una firma en blanco
– Cuando se obtiene a través de la apropiación del voto de aquellos que no tenían derecho legal y por lo tanto no podían votar.
– Cuando se obtiene el acuerdo negando de forma ilegal que aquellos que, teniendo derecho a votar no puedan votar
– O por otro medio parecido

Negar ejercicio de derechos sociales

Cuando uno es socio de una empresa, por solo ser socio tiene derechos que la Ley le da (por ejemplo: el derecho al control de la actividad social). Cualquier tipo de impedimento de este tipo cualquier ejercicio de los derechos que tiene como socio constituye un delito.

Impedir actuaciones de inspección

Los administradores de aquellas sociedades que actúen en mercados que cuya supervisión administrativa sea obligatoria debe facilitar tanto el control como la supervisión de la administración. La negación o el impedimento de inspecciones por parte de personas, órganos o entidades inspectoras supone un delito. El juez puede proceder a determinar las siguientes medidas:
– Clausura temporal o definitiva de la empresa
– Disolución de la sociedad
– Suspensión de la actividad hasta cinco años
– Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades
– Intervención de la empresa hasta cinco años

La pena por este tipo de delitos

Según las clasificaciones la pena puede ser las siguientes:
– Por falsear las cuentas anuales (de uno a tres años de prisión y multa)
– Acuerdos abusivos (prisión de seis a tres años de cárcel y multa)
– Los acuerdos lesivos de mayorías ficticias (de seis meses a tres años de cárcel más multa)
– Impedir que los socios ejerzan sus derechos (multa de seis a doce meses)
– Impedir que se realice una inspección (de seis meses a tres años de cárcel o multa)

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