El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos.

La normativa que regula el sistema RED se actualiza y obliga a los más de tres millones de autónomos españoles a darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, independientemente de si cuentan o no con empleados. Además, el trámite debe llevarse a cabo hasta el 31 de agosto de 2018 como máximo.

¿Quién tiene que darse de alta en el Sistema RED obligatoriamente?

La nueva orden publicada obliga prácticamente a todos los trabajadores autónomos registrados en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a afiliarse al Sistema RED.

Sin embargo,  existen algunas excepciones para distintos grupos que quedarán excluidos de la obligación de alta en el Sistema RED. En concreto serían:

– Profesionales dedicados a la tauromaquia

– Profesionales afiliados al Sistema de Empleados del Hogar

– Los autónomos que pertenezcan al grupo segundo y al grupo tercero del Régimen del Mar.

Cómo tramitarla

La normativa permite que sea el propio autónomo quien realice el trámite de alta en Sistema RED o bien, que se encargue en su nombre un asesor autorizado como representante legal.

De este modo, si ya cuentas con un asesor autorizado RED, tú no tendrás que realizar ningún trámite. En cambio, si eres autónomo también en la gestión de todo el papeleo y obligaciones fiscales, tendrás que aparecer tú como autorizado RED.

Para ello necesitas solicitar tu certificado digital. Para eso sólo tendrás que acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social con:

– Fotocopia de tu DNI

– Algún documento que certifique tu condición de trabajador autónomo

– Solicitud expresa de acceso al sistema

Ayudas ICEX para la internacionalización de las pymes.

Las empresas pueden optar a subvenciones cofinanciadas por valor de hasta 9.800 euros para mejorar las exportaciones.

Un año más el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) pone en marcha su línea de crédito para que las pymes españolas puedan acceder a ayudas para mejorar sus niveles de exportación. En esta edición, se reserva una partida de 4,5 millones de euros, que se traducen en que un solicitante puede hacerse con un máximo de 9.800 euros, siempre que el proyecto que presente objeto de la subvención sea del doble de esta cuantía ya que, como publica el propio organismo, la cofinanciación será siempre del 50% de la iniciativa presentada.

Para poder acceder a estas subvenciones hay que cumplir una serie de requisitos mínimos. El primero es no haberse beneficiado del programa en años anteriores. Por otro lado, que el nivel de productos o servicios exportados no supere el 50% de facturación de la mercantil. Si se supera, las ventas exteriores deben realizarse a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de seis clientes. En caso de que se supere este volumen pero no se generen beneficios superiores a 250.000 euros, también hay posibilidades de subvención, al igual que si se sobrepasan estos límites pero la entidad tiene menos de dos años.

También es primordial contar con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior; al igual que necesitar de asesoramiento para impulsar la estrategia de acceso a mercados internacionales y un plan de negocio en los mismos.

Y es que, en la práctica, el programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización a través de acciones concretas como: labores de investigación de mercados, creación de material de difusión y promoción; participación en ferias internacionales; contratación de personal; planificación de viajes promocionales y/o realización de estudios de mercado.

Atención personalizada

Uno de los servicios adicionales del programa de ayudas a la exportación es poner a disposición de los beneficiados 45 horas de gestoría para la internacionalización tutorizadas por un experto en la materia. Tiene por objetivo, al igual que el resto de acciones, promover la competitivad exterior de las pymes españolas.

El plazo de presentación de proyectos para las ayudas concluye el 31 de diciembre de este año.

Ayudas para autónomos 2018.

A continuación te describimos las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social que son aplicables  a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.


BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta)

Que opten por la base mínima de cotización

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta:

a) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta)

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general.

En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Que opten por la base mínima de cotización

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda

Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE ENCUENTREN EN BAJA POR MATERNIDAD O PATERNIDAD, ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.

Cuantía: 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.

Duración: La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

TRABAJADORAS AUTONÓMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

Cuantía: Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

Tendrán de cuota fija por contingencias comunes, incluida IT, de 50 euros mensuales.

Duración: Durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo informativo 720?

El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2017.

Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.

c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).

d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:

C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias
, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

Novedades a la hora de tramitar tu alta autónomo 2018.

Hoy vamos con un tema que, en el contexto de las muchas informaciones sobre la nueva ley de autónomos, ha pasado desapercibida, o lo que es más sospechoso, no se le ha dado la cobertura que merece. Nos referimos a los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en  autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.

Las reglas del juego han cambiado estableciendo un alta previa. Antes del 1 de enero de este 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de actividad.

Ahora cambias las tornas. Con la nueva ley, el autónomo debe darse de alta en Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda e incluso simultáneamente en Seguridad Social y Hacienda.

¿Qué significa ser autónomo?

Si vas a tener una actividad como autónomo lo primero es entender qué significa. Si hablamos desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, ser autónomo significa tener una actividad por cuenta propia: estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, registrado en el IAE vinculado a tu propia actividad y facturar a tu nombre.

Tener tu propia actividad significa que vas a ser un trabajador y también, tu propio jefe. Es por el concepto de trabajador donde entra en juego otro organismo público muy conocido: Seguridad social.

Para llevarse bien con él hay que saber que cualquier trabajador debe estar encuadrado en algún régimen de la Seguridad Social. En el caso de trabajar como autónomo, conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido por sus iniciales como RETA.

Por tanto, ser autónomo significa tener tu propia actividad en Hacienda y estar dado de alta en el RETA. Esto conlleva una serie de obligaciones formales y fiscales desde el principio.

Darse de alta como autónomo: Alta en Hacienda

Pero, ¿cómo darme de alta como autónomo? Debes comunicar en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, aunque debamos realizar el trámite posteriormente. La fecha de alta en el RETA debe ser anterior al registro en Hacienda (en los 60 días anteriores) o, en la misma fecha de alta en Hacienda.

El alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037. En el modelo censal se comunica, con carácter general, la siguiente información:

a) Datos fiscales: son tus datos personales.

b) Datos de la actividad:

– Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): Debes encuadrar tu actividad en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria.
– Dirección de la actividad o del local.
– Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad.
– Fecha de comienzo de la actividad.
– Régimen de IVA.
– Régimen de IRPF


Darse de alta como autónomo: Alta en Seguridad Social 

Tendrás que efectuar el alta como autónomo en la Seguridad Social con fecha anterior (o en el mismo día), que la de tu inicio de tu actividad en Hacienda. De otro modo, no tendrás opción a cotizar por los días trabajados efectivos y tendrás que hacerte cargo de la cuota de autónomos mensual completa. Además, ojo si vienes desarrollando actividad por tu cuenta sin estar dado de alta como autónomo. Puede que revisen tu caso para determinar si deberías haber cotizado como autónomo con anterioridad o no.

Este trámite se puede gestionar de forma online con certificado digital y se comunica:

– Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad. Este código dependerá del IAE elegido y se elige de un listado proporcionado por el INE.

– Base de cotización. Seguridad social establece para cada año una base de cotización mínima y máxima y entre esos límites se elige una base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomo. Para este año, la base máxima de cotización es de 3.751,20 euros mensuales y la base mínima de cotización es de 919,80 euros mensuales.

– Mutua de Accidente de trabajo. Tienes que elegir una mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario.

– Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual.

A partir de ahora ¡ya puedes ponerte manos a la obra con tu negocio! Puedes emitir facturas y recibirlas desde la misma fecha de alta.  No olvides estas dos cosas:

– Ahora tienes obligaciones fiscales de forma trimestral y debes llevar el control de ingresos y gastos.

– Cada fin de mes tendrás la domiciliación de la cuota que no debes olvidar, un despiste puede ocasionarte dolores de cabeza por el recargo en la cuota o pérdida de bonificaciones en la misma.

¿Qué son las licencias o permisos que puede pedir el trabajador?

Aparte de las vacaciones anuales, los días festivos y los descansos en la jornada semanal y diaria, todos los trabajadores sin excepción tienen derecho a una serie de permisos laborales retribuidos, previo aviso y justificación, de forma que puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los siguientes casos:

– En caso de matrimonio: 15 días.

– Por el nacimiento de hijo: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días (4 días si necesita desplazamiento).

– Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

– Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo o el desempeño de la función de jurado: el tiempo indispensable para su realización.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que si percibe una indemnización por el cumplimiento del deber antes referido, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Además, si el cumplimiento del deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.

– Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo indispensable para su realización.

– En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable para su realización.

– Para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses: una hora, que podrán dividir en dos fracciones (se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples).

A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, quien ejerza este derecho podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según convenio colectivo o pacto con la empresa.

– En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: una hora.

A tal efecto debe tenerse en cuenta que este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de ambos trabajen. Además, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

– Por formación vinculada a la actividad de la empresa para los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa: 20 horas anuales acumulables por un periodo de hasta cinco años.

– En caso de extinción del contrato por causas objetivas, con el fin de buscar un nuevo empleo: seis horas semanales durante el periodo de preaviso.

Estos supuestos son los mínimos establecidos por la ley pero pueden ser ampliados tanto en duración como en número de motivos por el convenio colectivo de aplicación o por pacto entre el trabajador y el empleador.

En cualquier caso, estos permisos se podrán solicitar en los términos que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, siendo este último caso el más habitual, siendo fundamental la justificación y el preaviso al empleador.

Todo lo que necesitas saber sobre los albaranes.

Toda persona que trabaje por cuenta propia sabe que debe conservar las facturas durante un periodo mínimo de cuatro años, que es el plazo de prescripción a efectos fiscales (6 a efectos mercantiles).

Pero una actividad económica genera más documentos que facturas. Lo normal es que tengamos contratos comerciales con proveedores de bienes o servicios, impresos de liquidación de impuestos, tasas… y también albaranes, más numerosos si nos dedicamos al comercio.

Definición de albarán

El albarán es un mero documento de entrega que luego se refleja en una factura.

En negocios tales como la hostelería o el comercio, suelen agruparse un determinado número de albaranes en una factura recapitulativa de todas esas entregas, realizadas durante el periodo de facturación.

Por lo tanto, cabe pensar que, si la información del albarán está contenida en la factura, conservarlo no tiene sentido.

Sin embargo, los albaranes sí son necesarios.

Requisitos para que un albarán sea válido

El contenido del albarán varía en función del país en que se emita, aunque en general debe contener los siguientes datos que demuestran la existencia de la transacción:

– Lugar y fecha de emisión del albarán
– Código o número del documento.
– Datos identificativos del comprador y del vendedor.
– Domicilio del comprador y vendedor
– Lugar y fecha de entrega.
– Firma y sello del receptor de la mercancía.
– Cantidad y descripción de los productos.
– No es requisito indispensable especificar en el albarán el precio del producto, puesto que la función del albarán no es la de justificar el pago, para ello está la factura, sino la de justificar la entrega del producto o servicio.

Tipos de albarán

Dependiendo de los datos que refleje, el albarán puede ser:

– Albarán valorado: No suele ir acompañado de la factura, esta se hará posteriormente a la entrega del producto. Contiene el número de productos o servicio, el precio individual, descuentos, impuestos e importe total.

– Albarán no valorado: va acompañado de la factura y solo contiene datos que afectan a la descripción y cantidad

Usar un tipo de albarán u otro dependerá de la información que solicite el cliente o de la política de facturación que tenga el vendedor.

Los albaranes y la factura recapitulativa

Las facturas de compra se documentan con la información en ellos contenida.

Desde el momento en que se hace mención a un albarán en la factura, deberán conservarse ambos documentos debidamente anexados.

En la mayoría de la ocasiones, las facturas recapitulativas son un mero resumen de la información que contienen los albaranes, haciendo referencia en ellas a las fechas y números de albaranes que detallan las operaciones realizadas.

Pero también se dan casos en que las facturas detallan en un único documento la información de todas y cada una de esas operaciones.

En este caso sí es posible deshacerse de los albaranes ya que la información que éstos aportan ya está contenida en la propia factura.

Obligación de guardar los albaranes

La obligación de guardar los albaranes junto a las facturas, nace en el momento en que en dichas facturas se hace referencia expresa a estos documentos, siendo la factura un mero resumen de ellos pero sin especificar su contenido.

Si la propia factura recopila toda la información de las operaciones realizadas durante el periodo tratado, podemos conservar únicamente la factura como justificante y destruir esos albaranes.

Hay que tener en cuenta que el albarán no es un documento válido a efectos fiscales si no se acompaña de la factura que lo menciona.

No confundamos en la contabilidad ambos documentos.

Si recibimos una entrega de mercancías y nos dejan un albarán, debemos asegurarnos de que luego nos envían la factura. El albarán por sí solo no sirve para deducir impuesto alguno.

¿Tengo derecho como autónomo a cobrar una ayuda por cese de actividad?

Desde 2010, los trabajadores que desarrollan su actividad profesional de forma autónoma pueden acceder a este derecho. Hoy te contamos en nuestro blog los principales requisitos para ello.

Si eres autónomo te interesa saber que una vez cesas tu actividad tienes derecho a una prestación por desempleo, si te encuentras en uno de estos casos:

1. Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

2. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.

3. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

4. 
Trabajadores autónomos económicamente dependientes o TRADE.

Requisitos

-El  primero es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

-Al corriente de pago: es imprescindible estar al corriente de pago de todas las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumples esta condición, tienes un plazo máximo de 30 días naturales para ponerte al corriente.

-No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación.

-Tiempo mínimo cotizado: tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese. En este caso, tienes derecho a dos meses de prestación. La prestación máxima es de 12 meses siempre que se haya cotizado durante cuatro años. Si el solicitante tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años la duración de las prestaciones y del tiempo exigido son ligeramente inferiores.

-Solicitar la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para tener derecho a la prestación es necesario que el cese de la actividad se produzca por alguna de las siguientes causas:

1-. Motivos económicos, técnicos, productivos que hagan inviable continuar la actividad. El principal y más común es tener unas pérdidas superiores en un  10% a los ingresos.  El primer año de actividad está excluido de este supuesto.
2-. Causa de fuerza mayor.
3-. Violencia de género: cuando esta situación provoque el cese tanto temporal como definitivo de la actividad.
4-. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial: cuando el autónomo  ejercía funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se separa.
5-. Perder la licencia administrativa: cuando esta pérdida no esté motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), las causas que deben acreditarse son distintas:

1-. Cuando se acaba el contrato por tiempo o por el término del servicio.
2-. Cuando el cliente incumple gravemente el contrato.
3-. Cuando el cliente rescinde el contrato, de manera justifica o injustificada.
4-. Jubilación, incapacidad o muerte del cliente, cuando impida la realización de la actividad.
5-. El resto de causas de los trabajadores autónomos independientes ya mencionadas.

¿Cuánto puede cobrar un autónomo a través de esta prestación?

La prestación de desempleo para autónomos es del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado los 12 meses anteriores al cese de actividad (unos 625 euros si se ha cotizado por la base mínima).

¿Dónde se solicita?

Se solicita generalmente en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con las que el autónomo tenga cubierta la protección por contingencias profesionales. Con la excepción de aquellos que no tengan mutua, en cuyo caso deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal.

Préstamos ICO 2018 para emprendedores y pymes.

Una de las primeras necesidades para casi cualquier negocio es la financiación. Los préstamos ICO son una opción para conseguir ese dinero necesario para poner en marcha un proyecto o impulsarlo en su comienzo.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público adscrito al Ministerio de Economía. Como banco público concede préstamos para financiar las inversiones y la liquidez de las empresas. Lo puede hacer financiando directamente, o haciendo de mediador entre la empresa que necesita financiación y el resto de entidades financieras.

¿QUÉ SON LOS PRÉSTAMOS ICO PARA EMPRENDEDORES?

El ICO pone a disposición de empresas y emprendedores unas líneas de mediación con las que financiar sus proyectos o ayudarles con la falta de liquidez. Para comprender su funcionamiento, tenemos que conocer las 3 partes que operan en estas líneas: las empresas o emprendedores, que reciben la financiación, el ICO, que establece las condiciones y características de las líneas, y las Entidades de Crédito (los bancos), que comercializan las líneas ICO a través de sus oficinas.

¿QUÉ TIPO DE LÍNEAS ICO EXISTEN PARA EMPRESAS Y EMPRENDEDORES?

La sección para empresas y emprendedores se compone de 6 líneas:

1. Empresas y emprendedores 2018

Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, tanto españolas como extranjeras, que realicen inversiones productivas en territorio nacional y/o necesiten liquidez.

También pueden solicitar financiación con cargo a este producto, particulares y comunidades de propietarios exclusivamente para la rehabilitación de sus viviendas.

Hasta 12.5 millones y a 20 años.

2. Comercial 2018

Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España.

Hasta 12,5 millones de saldo vivo por empresa.

3. IDAE Eficiencia Energética

Financiación orientada a:

– Tramo Industria y Comercio: Empresas del sector industrial y comercial que realicen instalaciones que reduzcan las emisiones diarias de carbono y el consumo de energía final y que figuren en el catálogo de medidas del IDAE.

– Tramo Hostelería: Particulares y empresas de la hostelería que realicen actuaciones que figuren en el Catálogo del  medidas del Plan Renove de Ahorro y Eficiencia Energética del sector de la hostelería.

Las empresas de servicios energéticos podrán acceder a cualquiera de los dos tramos, siempre que cumplan las condiciones de la Línea.

Hasta 3 millones para Tramo Industria y hasta 1,5 millones para Tramo Hostelería.

Hasta 10 años con 1 de carencia.

4. Garantía SGR / Saeca 2018

Financiación orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), que realicen inversiones productivas en España o fuera del territorio nacional y/o quieran cubrir sus necesidades de liquidez.

La empresa que solicite financiación para realizar una inversión fuera de España ha de tener domicilio en España o al menos un 30% de capital de empresa española.

Hasta 2 millones y 15 años de plazo.

Necesario el aval de una SGR o Saeca.

5. Línea ICO Internacional 2018

Esta línea ICO cuenta con dos tramos:

– Tramo I Inversión y Liquidez: Dirigido a Autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con mayoría de capital español.

– Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo: Dirigido a Concesión de Crédito Suministrador, Comprador y Financiación complementaria a empresas.

Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones para el tramo I y de 25 millones para el tramo II.

6. Línea ICO Exportadores 2018

Dirigida a autónomos, pymes y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo de su facturación en el mercado exterior o que necesiten prefinanciación para cubrir las necesidades de liquidez que supone cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación.. Se podrán anticipar facturas generadas por operaciones de exportación con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo.

Hasta 12,5 millones de euros por cliente, en una o varias operaciones.

PLAZO

La fecha límite para solicitar cualquiera de estos préstamos ICO es el 21 de diciembre de 2018  o antes si se produce el agotamiento de los fondos de la Línea.

¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores.

Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías. Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa.


¿Vale como prueba de despido una grabación?

Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.

La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente.

Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias.

Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras y de que éstas se podrán utilizar para controlar el desempeño laboral ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente. De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto.

Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación.

Debemos tener siempre en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 18.3, garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal.

¿Cómo puedo notificar a los trabajadores?

Pues bien:

– Para trabajadores en plantilla: debes comunicárselo siempre por escrito y, además, que firmen una cláusula en la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha concreta en la que van a ser instaladas las cámaras.

– Para los nuevos trabajadores: debe introducir esa cláusula en el contrato.

Como veis, los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como prueba de despido.