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¿Puede sancionarme Hacienda si no hago la declaración de la Renta?

Desde Rodríguez y Asociados te informamos que Hacienda puede proceder a la reclamación del importe que se tenía que haber abonado por realizarla, así como los intereses y una sanción que puede ir desde el 50 al 150% del precio de la liquidación.

El plazo para realizar la declaración de la Renta terminó este Lunes 1, pero ¿la han presentado todas las personas que estaban obligadas a hacerlo? Además todas aquellas personas que tenían que ingresar con domiciliación del pago, debían haber presentado la declaración antes del día 26 de Junio, ¿lo hicieron?

Las personas obligadas a realizar la declaración de la renta, son aquellas que cuentan con uno o varios pagadores. Si tienes un único pagador y tus ingresos anuales superan los 22.000 euros debes o si tienes o has tenido varios pagadores a lo largo de un mismo año percibiendo más de 12.643 en ese mismo año, debes realizar la declaración de la renta. Si eres de las personas que no tiene por qué presentarla pero te sale a devolver al hacer el borrador, puedes hacerlo.

Desde Rodríguez y Asociados os recordamos, que el no haber presentado la declaración de la Renta, en el caso de aquellas personas que estaban obligadas, no les exime de pagar en caso de ser descubiertos por Hacienda. La Agencia Tributaria no solo exigirá lo que dicho contribuyente debía en su declaración si no que, al haberse retrasado en el pago, deberá pagar los intereses además de una multa.

Sin embargo el tiempo que Hacienda tiene para reclamarte este dinero tiene fecha de caducidad. Cuentan con cuatro años desde el último día que se podía presentar. Si han pasado estos años y no se ha recibido ninguna notificación ya no podrán hacer ninguna reclamación, además si la declaración salía a cero o a devolver la multa será de 200 euros.

Si la declaración de la Renta salía a pagar, no ha sido presentada y antes de que estos cuatro años Hacienda nos multa, la diferencia que debemos pagar dependerá de si el incumpliendo es menor de 3000 euros, siendo leve o si es mayor a esta cuantía pero no se ha ocultado.

Si es superior a 3000 euros y se concluye que se ha querido ocultar, la multa tendrá un incremento de entre el 50 al 100%, puesto que se considerará como grave. Se considerará además si esta situación se ha dado en varias ocasiones.
Por último si se considera que se ha infligido la ley o se ha dejado de ingresar la multa que se había impuesto, el incremento será de entre el 100 al 150%, aplicando los puntos mencionados en el apartado anterior.

Que hacemos si estamos fuera de plazo

El equipo fiscal de Rodríguez y Asociados aconseja que tomar medidas antes de que a Hacienda le conste que no hemos cumplido con nuestras obligaciones. Ya sea porque no nos hemos acordado o porque no hemos querido, aún se pueden realizar acciones para paliar las consecuencias. No obstante, sufriremos una multa que dependerá del tiempo que pase desde el último día que se tenía para presentar:

-Siendo del 10% si nos hemos retrasado de tres a seis meses.
-Del 15% si nos hemos retrasado de seis meses a un año.
-Y siendo del 20% si nos hemos retrasado más de un año.

En Rodríguez y Asociados podemos ayudarte a regularizar tu situación minimizando las consecuencias al máximo en caso de haber incumplido con tus obligaciones fiscales

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