Disolución de sociedades mercantiles

Disolución de sociedades mercantiles

En Rodríguez y Asociados contamos con un departamento de Mercantil y societario, especializado en cualquier área dentro de la práctica mercantil. En el asesoramos en cualquier aspecto jurídico relacionado con la actividad económica o cotidiana de la empresa. Dentro de uno de los problemas que te puedes encontrar como empresario es el caso de la disolución de sociedades mercantiles. Por eso, en este post queremos ayudarte a comprender un poco mejor, qué puede llevarte a esta situación.

¿Qué se entiende por disolución de sociedades?

Se entiende por disolución de sociedades a la primera fase que se lleva a cabo cuando se quiere proceder al cierre de una empresa, aunque no siempre que se empieza un proceso de disolución de sociedades se llega a una extinción de la misma. Como ya hemos dicho, esta es la primera fase. Las dos siguientes serán la liquidación y el cierre o extinción, de las que hablaremos en otra ocasión. La encargada de regular todo lo relacionado con disolver sociedades mercantiles es la Ley de Sociedades de Capital. Una sociedad mercantil puede disolverse de pleno derecho o por disolución voluntaria.

Disolución de pleno derecho y disolución voluntaria

El Artículo 360 regula la disolución de pleno derecho en los siguientes casos:
“1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
2. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.”

En el caso de la disolución voluntaria solo hará falta que la Junta General esté de acuerdo.

Causas de una disolución

El Artículo 363 recoge las causas por las que una sociedad capital deberá disolverse:
“a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.”

Efectos de una disolución

Una vez llegados a un acuerdo sobre la disolución, esta se debe inscribir en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En cuanto a la persona jurídica, es decir, la institución que tiene los derechos y obligaciones, permanecerá intacta y tampoco se extinguirá el vínculo jurídico entre socios y accionistas. En este momento entra en juego la segunda fase, que es la fase de liquidación de sociedades. Se llevará a cabo el cambio en la denominación social y un cambio en las actividades que realiza la empresa, es decir el objeto. Por último, los administradores de la sociedad cesarán en ese mismo momento su actividad y pierden su cargo, pasando a ser liquidadores.
Ante cualquier duda, en Rodríguez y Asociados contamos con un gran equipo de profesionales especializados en el ámbito mercantil y que te ayudarán en el proceso de la disolución de sociedades.

todo sobre la sanción disciplinaria

Todo sobre la sanción disciplinaria

En Rodríguez y Asociados hemos hablado varias veces que, dentro de una empresa el factor humano es muy importante, es decir, los empleados. Por eso, dentro de nuestro servicio de gestión laboral, podrás encontrar ayudas de Régimen disciplinario entre las que se encuentran las cartas de despido, amonestaciones y en este caso las sanciones disciplinarias. Si no conocías la existencia de este tipo de sanciones, sigue leyendo.

Sanción disciplinaria ¿qué es?

La sanción disciplinaria es la acción que la empresa o empleador puede iniciar de manera formal contra un empleado, si tiene inquietudes sobre su trabajo, conducta o ausencia. De esta manera la empresa manifiesta que no está de acuerdo con algún tipo de conducta que el trabajador está llevando en sus funciones laborales. Por supuesto este tipo de medidas tienen que estar justificadas y la empresa debe conocer los límites. Esta medida se toma para disuadir a los empleados de posibles malas prácticas en el ámbito laboral, más que con el fin de castigar.

Formalizar una sanción disciplinaria

La ley o el convenio colectivo deberán ser los encargados de cualificar la conducta del empleado como falta. Sin embargo, antes de tomar ninguna acción disciplinaria formal o de despedirlo, la empresa puede tratar de plantear el asunto de manera informal con el empleado si es una falta leve.
En el caso de las faltas graves o muy graves, el Estatuto de Trabajadores recoge que deben ser notificadas al empleado por escrito haciendo constar la fecha y los hechos por los que se le están interponiendo este tipo de sanción. En estos casos el empleado tiene derecho a una audiencia disciplinaria en la que se le dé la oportunidad de explicar su versión de la historia. Así lo garantiza la ley que establece una apertura de un expediente contradictorio. En esta audiencia también podrá haber declaración de testigos y se podrán aportar pruebas.

La decisión

Si el trabajador piensa que la acción disciplinaria tomada en su contra es injusta, puede apelar. Para ello deberá escribir a la empresa diciendo que está apelando y el motivo de la apelación. De entre las decisiones que la empresa puede tomar se encuentran las siguientes:

  • La de no tomar ninguna medida
  • Apercibimiento por escrito
  • Advertencia final
  • Descenso de categoría o impedir el ascenso
  • Destitución

También puede ser cualquier otra cosa que pueda resolver el problema, por ejemplo, un acuerdo para mediar con un compañero de trabajo con el que haya tenido problemas personales.

Tipos de conductas sancionables

Existen diferentes tipos de sanciones en función del tipo de falta que haya cometido el empleado. Este tipo de faltas van desde las falta leves hasta las faltas muy graves. Entiendo por faltas leves, por ejemplo las siguientes:

  • Que el empleado llegue tarde al trabajo de manera aislada
  • El abandono ocasional del puesto de trabajo sin una justificación
  • Algún tipo de distracción o descuido que no tenga consecuencias graves
  • La falta de higiene personal del trabajador
  • Faltas leves de respeto hacia sus compañeros o superiores.

Entre las faltas graves encontramos, por ejemplo las siguientes:

  • Acumulación de faltas leves anteriormente mencionadas
  • La acción de fichar por otro compañero o firmar por él
  • En el caso de tener personas a su cargo, abusar de su poder con ellos

Entre las faltas muy graves se recogen, por ejemplo las siguientes:

  • Llegar de manera constante ebrio al trabajo y que esto repercuta al mismo
  • Estar trabajando mientras se está de baja
  • Maltrato físico o verbal a sus compañeros o al empresario y a sus familiares

La sanción interpuesta irá en función de la conducta cometida, sin embargo en este último caso o en cualquier caso de falta muy grave se llevará a cabo el despido disciplinario. Ésta es la decisión unilateral que toma el empresario para finalizar el contrato con uno o varios empleados. En los casos de despido disciplinario el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Desde Rodríguez y Asociados ya hemos explicado qué es una sanción disciplinaria para que, si eres una empresa puedas interponerla, en caso justificado a un empleado. Ahora vamos a explicar qué medidas puedes tomar, si eres un empleado sancionado.
En primer lugar si recibes una notificación de sanción por escrito debes firmarla como “no conforme”, en caso contrario, estarás admitiendo los hechos. En el momento en que la firmas como no conforme se empezará el proceso judicial. Sin embargo, en algunos casos, la ley recoge que, antes de llegar al juzgado se haya intentado llegar a un acuerdo entre ambas partes en una llamada fase de conciliación. En caso de no llegarse a un acuerdo, entonces se irá a juicio. El empleado tiene la opción de defenderse el mismo o contar con una figura que lo represente. Tanto si eres una empresa o empleador como si eres un empleado debes entender muy bien el contexto en el que se puede desarrollar una sanción disciplinaria. Además, en el caso del trabajador, puede repercutir en su trayectoria profesional futura.

CIRCULAR INFORMATIVA (13/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

MODELO INFORMATIVO M232: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS

BREVE EXTRACTO

Durante el mes de noviembre de 2019, deberá informarse mediante la presentación del Modelo 232 de las operaciones vinculadas, que haya mantenido la empresa durante el ejercicio 2017. Operaciones vinculadas con personas vinculadas a la empresa, o bien con sociedades vinculadas a la empresa.

Por norma general, deberán presentar este modelo, las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en ese año supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.


Distinguidos Clientes, le explicamos unas breves notas que pueden ser de su interés.

¿Qué es una operación vinculada?

A grandes rasgos, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas, y
que se consideran que tienen alguna vinculación. Así, por ejemplo, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

Una entidad y sus socios o partícipes.
Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.


¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Estarán obligados a presentar esta declaración, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, antes mencionado:

1. Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
2. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
3. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Por operaciones específicas se entienden las siguientes:

o Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
o Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a
negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
o Las operaciones sobre activos intangibles.

Este modelo deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, y el plazo de presentación tendrá lugar durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Así, si el ejercicio fiscal del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre de 2019.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente

El pacto de no competencia tras finalizar un contrato

El pacto de no competencia tras finalizar un contrato

¿Es la primera vez que escuchas a cerca de este concepto? En Rodríguez y Asociados vamos a explicarte en que consiste.
Este pacto o cláusula de no competencia que refleja en un contrato es aquel por el cual, una persona contrae la obligación de, una vez finalizado su contrato, no competir en ciertos mercados con la empresa para la que trabajaba. En él se compromete a no vender o prestar ciertos servicios que impliquen competir con la empresa para que han durante un tiempo y territorio determinado.
Cuando se desempeña un trabajo se adquieren ciertos conocimientos y experiencias. Este pacto de no competencia, que está regulado por el art. 21 del Estatuto de Trabajadores y que está vinculado a un contrato firmado por ambas partes, busca evitar la no competencia. Con el fin de evitar que este pacto quede o pueda quedar anulado, desde Rodríguez y Asociados te contamos los requisitos:

  • La duración de este pacto no puede sobrepasar los dos años en el caso de trabajadores titulados y los seis meses para el resto de los empleados.
  • El interés comercial por parte del empresario debe tener un efectivo interés comercial o industrial que pueda ser justificado para que se cumpla dicho pacto. Es decir, que el incumpliendo de dicho pacto pueda perjudicar a la empresa y por ello se pueda prohibir la actividad.
  • La compensación a nivel económico debe ser la adecuada para el trabajador. Puesto que el trabajador no va a tener que prescindir de trabajar en ciertos sectores, limitando así su oportunidad de encontrar un trabajo, se debe preservar la estabilidad económica de éste una vez finalizado el contrato.

El Estatuto de los Trabajadores no acoge ni cuantía ni forma de pagos, por lo que deberán ser trabajador y empresa quienes acuerden estos términos dentro del propio contrato. Sin embargo, la jurisprudencia si contempla lo siguiente:

  • Un pago de cuantía fija todos los meses hasta que finalice el contrato. Con el fin de que esta fórmula pueda ser válida deberá constar la antigüedad que el empleado ha generado durante su empleo así como la cantidad de dinero que ha percibido por esta cláusula.
  • Indemnización tras finalizar el contrato. Esta podrá ser prorrateada durante el tiempo que dure la prohibición o al comienzo o fin de esta. También puede darse finalizado cada trimestre natural dentro del periodo que ambas partes hayan pactado.

¿Cuándo se puede acordar dichos pactos?
Éstos pueden acordarse en cualquier momento, dentro de la duración del contrato laboral y no podrá ser desestimada por ninguna de las partes. En caso de que ésta quede al arbitrio de una sola de las partes, se considerará como un pacto nulo. Desde Rodríguez y Asociados advertimos que, si el empresario no cumple con las obligaciones pactadas con el trabajador, deberá obtenerse una resolución judicial que le libere de las obligaciones adquiridas pero esto no impedirá reclamar el pago de lo acordado.
En caso de ser el trabajador quien incumpla el pacto, el empresario deberá acreditarlo. En caso de existir una cláusula penal, el trabajador deberá devolver el dinero recibido por parte de la empresa y una indemnización por daños y prejuicios. En caso de que dicha cláusula penal no exista, serán los jueces quienes impongan reintegrar las cantidades en proporción del tiempo en el que se ha incumplido el pacto.
En Rodríguez y Asociados nos encargamos de asesorarte en materias de incumplimiento de cláusulas o de contratos.

Dos nuevas ayudas del Gobierno sólo para mujeres emprendedoras

Dos nuevas ayudas del Gobierno sólo para mujeres emprendedoras

Las mujeres no tendrán excusa para emprender un negocio con estas dos subvenciones. Si eres mujer y te gustaría emprender un negocio, desde Rodríguez y Asociados te queremos contar las nuevas medidas que ha aprobado el Gobierno para facilitarte esta tarea.
A últimos del pasado año 2018, se aprobó por parte del Consejo de Ministros el llamado Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. En él se recogen dos ayudas dirigidas exclusivamente a mujeres que quieran emprender un negocio.
Con el fin de que las mujeres en situación de desempleo decidan hacerse empresarias se han propuesto una serie de incentivos. Con esto se pretende mover la economía y que las mujeres se sientan más apoyadas a la hora de emprender cualquier tipo de negocio. Las medidas llevadas a cabo han sido las de poder capitalizar las ayudas que estas mujeres reciben por desempleo para que puedan iniciar proyectos empresariales, así como poniendo a su disposición a asesores especializados en el sector empresarial para que les ayuden a despegar. De entre las materias en las que les podrán asesorar estarán la de creación de un plan de negocio y la de monitorización. En el momento en el que se justifique que el proyecto puede funcionar, ya se podrá acceder a las subvenciones que el Gobierno ha puesto en marcha para fomentar todo proyecto de autoempleo que necesite una inversión inicial de capital.
El caso de la mujer rural
Además, tanto las administraciones locales como los Servicios Públicos de Empleo pondrán en marcha acciones para formar a las mujeres jóvenes de los entornos rurales. Esta formación será sobre todo en TIC y sectores tecnológicos. Todo ello con tutores y la posibilidad de aprender de forma online. Para ello intervendrá tanto Servicios Públicos de Empleo como Diputaciones para poder llevar a cabo y conjuntamente este tipo de programas que han sido impulsados por el Comisionado del Gobierno para el Reto Demográfico. Con tal de incentivar y promover el trabajo de mujeres autónomas que se encuentran en ámbitos rurales, se crearán fórmulas como la tarifa plana reducida en la cotización de la SS.
Desde Rodríguez y Asociados contamos con un servicio de asesoramiento laboral y asesoramiento en subvenciones. Cuenta con nosotros para informarte y asesorarte sobre cualquier tipo de ayuda que el Gobierno ponga en marcha para facilitar que tu negocio despegue.

EL CONCEPTO DEL FALSO AUTÓNOMO

El concepto del falso autónomo

Quizá hayas oído hablar sobre el concepto del falso autónomo, si no es así en Rodríguez y Asociados te contamos qué es un falso autónomo y a qué tipo de personas hace referencia.Cuando un trabajador es obligado por parte de su empresa a darse de alta en la Seguridad Social como autónomo, pero debería de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, se le denomina falso autónomo.

Cómo descubrir a un falso autónomo

Se puede detectar a un falso autónomo cuando se dan indicios como:

  • Retribución, haciendo referencia ésta a una prestación laboral durante un largo periodo de tiempo por parte del cliente.
  • Ajenidad, que es cuando se realiza una actividad que beneficia a un tercero, siendo este quien asume riesgos y costes de producción.
  • Dependencia, o relación de subordinación en la que un autónomo recibe órdenes por parte de la empresa, usa las instalaciones de ésta o tiene un horario fijo.

Falso autónomo vs Autónomo dependiente

Desde Rodríguez y Asociados queremos diferenciar entre la figura del falso autónomo y el autónomo dependiente. El segundo no está sujeto a los criterios anteriormente mencionados aunque la gran mayoría de sus ingresos (el 75%) dependan de una misma empresa. En el caso de éste TRADE o autónomo dependiente, es el mismo quien debe utilizar sus propios medios, debe organizar su trabajo y ha de asumir los riesgos de la actividad que realiza.

Penalizaciones por contratar falsos autónomos

Aunque creamos que contratando un falso autónomo podemos ahorrarnos un dinero. En este caso los costes de tener contratado a alguien por cuenta ajena y que debe pagarse a la Seguridad Social. Las sanciones que podemos sufrir son:

• Grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
• Grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
• Grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Lo que está claro es que, si la Seguridad Social registra que una empresa tiene a un falso autónomo contratado, obligará a la empresa a pagar todas las cuotas atrasadas durante el tiempo que esta persona y el recargo puede ser de entre el 100 y el 150 por ciento.

Tipos de contratos de trabajo en España

Tipos de contratos de trabajo en España

En una relación laboral entre empresa y trabajador, lo más importante que encontramos es el contrato. En Rodríguez y Asociados queremos informaros de los tipos de contratos que existen en España. Es muy importante definir bien el tipo de contrato para no tener problemas en un futuro. El contrato debe definir muy bien tanto los datos de la empresa como el trabajo, el horario, el salario y la duración de tiempo del mismo para que le quede constancia al trabajador. Las diferentes reformas laborales llevadas a cabo en nuestro país, han generado estos tipos de contratos.

1. Contrato indefinido

Se trata de un contrato liquidado sin límite de tiempo. La Ley establece que «todo contrato se considerará celebrado indefinidamente y a tiempo completo a menos que se demuestre la naturaleza temporal o a tiempo parcial de los servicios». Los contratos celebrados mediante fraude y los contratos de duración indeterminada que superen la duración máxima de la contrataciónn temporal se considerarán también contratos de duración indeterminada».

Este es el principal contrato tipo y el tipo que pretende ser más estimulado, aunque las estadísticas sobre el empleo muestran que sigue siendo el menos utilizado.

Existen diferentes tipos específicos de contratos de duración indeterminada:

Contrato fijo de temporada. Se trata de un contrato indefinido (sin duración concreta) y característico de servicios que, aunque fijos, no cubren todo el año. Por lo tanto, el trabajador sólo presta sus servicios durante varios meses al año (por ejemplo, trabajos estacionales).

Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad. Este tipo de contrato se utiliza más ampliamente para diferenciarlo del empleo de trabajadores que tienen su plena capacidad funcional. Está previsto para trabajadores con un grado mínimo de discapacidad del 33% o superior.

Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. La idea es facilitar un empleo estable y fomentar las iniciativas empresariales de empresas con al menos 50 trabajadores. Estos contratos tienen siempre una duración indefinida a tiempo completo. Existen ciertos incentivos fiscales para la empresa (deducciones en el tipo impositivo y en la cuota de la Seguridad Social).

2. Contrato de formación y aprendizaje

El objetivo de este tipo de contratos, es la cualificación profesional de los trabajadores mediante un sistema que combina de forma simultánea una actividad remunerada en una empresa con una actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o el sistema de educación. El objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores.

Este contrato es para trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, sin una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo, que establezca un contrato de prácticas para el puesto u ocupación objeto del contrato. No se aplicará el límite de edad cuando el contrato se establezca con personas discapacitadas o con grupos en situación de exclusión social.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años (con excepciones) y, una vez expirado el contrato, el trabajo no se contratará con arreglo a este enfoque, a menos que el tipo de formación especificado en el nuevo contrato tenga por objeto obtener una cualificación profesional diferente.

El tiempo de trabajo efectivo, que debe ser compatible con el tiempo dedicado a actividades de formación, no será superior al 75% durante el primer año ni al 85% durante el segundo y tercer año del máximo de horas de trabajo diarias. Se prohíben las horas extraordinarias, los trabajos nocturnos o los trabajos por turnos.

La remuneración se establecerá teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo y de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional garantizado en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3. Contrato de prácticas

Su objetivo es proporcionar al trabajador la experiencia laboral adecuada en relación con los estudios realizados por el trabajador (título universitario o diploma de formación profesional).

No pueden transcurrir más de cinco años desde el final de los estudios, y el trabajo debe permitir al trabajador obtener la formación profesional adecuada para los estudios que ha realizado.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución será la cantidad fijada para los aprendices y no podrá ser inferior al 60% o al 75% -durante el primer o segundo año del contrato- del salario fijado por convenio para los trabajadores que realicen el mismo trabajo o uno similar. La cantidad no puede estar por debajo del salario mínimo nacional.

4. Contrato de obras o servicios

Es un contrato establecido para la realización de una obra o prestación de un servicio distinto de la actividad de la empresa. Su ejecución, aunque limitada en el tiempo, tiene, en principio, una duración desconocida que corresponde al tiempo establecido para la ejecución de una obra o servicio que no puede durar más de tres años.

Puede ser un contrato a tiempo parcial o a tiempo completo y, en cualquier caso, a la terminación del contrato, el trabajador recibirá una compensación equivalente a la parte proporcional de la cantidad resultante del pago de doce días de salario por cada año de servicio.

5. Contrato temporal por circunstancias de la producción

Su objetivo es atender las necesidades circunstanciales del mercado, la carga de trabajo acumulada o el exceso de pedidos, incluso siendo la actividad normal de la empresa. Tiene una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, aunque puede prorrogarse por convenio colectivo.

En el caso de que el contrato temporal se establezca por un período inferior a la duración máxima establecida, podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes una sola vez, y la duración total no podrá superar la duración máxima.

Se aceptan los tipos de jornada completa y parcial y, en todo caso y una vez finalizado el contrato, el trabajador recibirá una compensación equivalente a la parte proporcional de la cantidad resultante del pago de doce días de salario por cada año de servicio.

En Rodríguez y Asociados contamos con un servicio de asesoría laboral. En ella nos encargamos de redactar de manera óptima los contratos para cada uno de los trabajadores de tu empresa y asesorarte sobre qué tipo de contrato es el mejor para la situación de cada uno de ellos.

CIRCULAR INFORMATIVA (12/2019)

MATERIAS AFECTADAS

EFECTOS DEL BREXIT: ADUANAS/IVA/IMPUESTOS ESPECIALES

Estimados suscriptores,

Como sabe, el próximo 31 de octubre, se hará efectiva la salida del Reino Unido de la UE (el denominado BREXIT). S no se llega a un acuerdo de salida, donde se establezca un periodo transitorio ordenado, dicha salida implicará que, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE, Reino Unido abandonará el mercando único y la Unión Europea.

Desde el despacho de Rodriguez y Asociados, queremos facilitarle la información que le sea necesaria ante cualquier duda que tenga, ya que afectará a las relaciones comerciales que pueda tener con Reino Unido, pues ya no se aplicarán las mismas reglas que con cualquier otro país europeo.

Tal y como informa la Agencia Tributaria:

ADUANA

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera1.

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. La Agencia Tributaria ha asignado un número EORI de oficio a todos los operadores que venían realizando operaciones comerciales con Reino Unido. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria puede consultar su número EORI (compuesto por su NIF precedido de ES) y, en su caso, tramitar cualquier modificación3. Los operadores no establecidos en la Unión (UE 27) deberán designar, adicionalmente, un representante fiscal que sí lo esté

De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder. Por favor, tenga en cuenta que, si opta por un representante aduanero, el operador con quien vaya a trabajar necesitará tiempo para conocer su operativa y las formalidades aplicables.

Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes de otros Ministerios que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación.

Puede consultar las medidas aplicables a cada mercancía, en función de su clasificación arancelaria, en la base de datos TARIC de la Comisión Europea.

IVA

En materia de IVA, sus envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.

Por el contrario, sus importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos (entre los que se encuentra presentar el IVA mensualmente), las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido) 5.

Los sujetos pasivos que deseen optar por este diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercer su opción mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

En caso de presentar el IVA con periodo de declaración trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en ese caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

IMPUESTOS ESPECIALES

Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia de este escenario implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

Por otro lado, la AEAT ha creado un portal en su página web con información útil acerca del Brexit y, especialmente, sobre las consecuencias de una salida del Reino Unido sin acuerdo sobre las exportaciones e importaciones de bienes que las empresas españolas realizan con dicho país. 

Asimismo, la AEAT ha publicado en su web la siguiente dirección de correo electrónico a través de la cual las empresas pueden dirigir sus consultas aduaneras relacionadas con el Brexit: brexitaduanas@correo.aeat.es.

Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

asesoramiento laboral

Cómo el asesoramiento laboral puede ayudar a tu empresa

Uno de los servicios que ofrecemos como asesoría en Rodríguez y Asociados y por ello queremos explicarte cómo este servicio puede ayudar a mejorar tu empresa. Pues contar con éste puede evitarte sanciones y te hará crear una imagen de empresa más seria y profesional.

En toda empresa existen trabajadores que desempeñan una labor. Todos ellos, sin importar si tienen un cargo mayor o menor, están amparados por el ordenamiento español. La relación que une a la sociedad mercantil con su empleado se llama relación laboral. En esta relación ambas partes tienen tanto derechos como obligaciones que deben cumplir con el otro. Las empresas por su parte deben velar por que sus empleados estén contentos, sientan que se les valora y que tienen un respaldo por parte de la empresa. Y por parte del trabajador debe desempeñar su empleo de manera eficaz y para conseguir el máximo beneficio para la empresa.

El primer paso: el contrato

Desde Rodríguez y Asociados sabemos que éste es el primer punto y uno de los más importantes que debemos tratar dentro de nuestra función como asesores legales. Como está claro para que una empresa funcione, necesita trabajadores y éstos trabajadores están vinculados a la empresa a través de un contrato que regula entre otras cosas sus condiciones laborales, horario y salario.

El primer aspecto dentro del contrato es su durabilidad. Hoy en día los contratos se dividen en contratos indefinidos, contratos temporales y contratos formativos. Cada uno de ellos varía en su duración en el tiempo, entre otras cosas. La labor que desempeñamos desde Rodríguez y Asociados en este caso es la de valorar qué tipo de contrato se adapta mejor a cada situación. Además de dar a conocer a las empresas los incentivos que pueden obtener por contratar a jóvenes en formación, personas con discapacidad, etc y así promover la contratación.

Tras elegir el contrato o tipo de contratos que necesita cada empresa, redactarlos tal y como exige la Ley es otra de las funciones que realizamos en la asesoría. Con el fin de que el trabajador decida si el contrato es conveniente o no debe contener toda la información: entre ellos debe incluir el salario que va a percibir, cuánto durará el contrato, la cantidad de horas que trabajará a la semana, el puesto que desempeñará dentro de la empresa y todo la información a cerca de la empresa en la que va a trabajar (NIF, domicilio social, razón social, etc). En Rodríguez y Asociados queremos hacer especial hincapié en que el contrato debe ajustarse a la perfección a la legalidad y estar correcto en su totalidad, pues de lo contrario, podría acarrear a la empresa muchos problemas futuros.

La Seguridad Social y Hacienda

Toda empresa tiene a su lado dos grandes acompañantes: La Seguridad Social y hacienda. Con el fin de tener una buena relación con ambas y evitar multas o sanciones, es necesario conocer todo lo que nos piden y ceñirse a sus exigencias. Si bien es cierto que como autónomo ya conocerás la estrecha relación que se tiene con la Seguridad Social, esta relación se consolida aún más cuando se tiene a personas contratadas pues hay que pagar por los empleados unas cuotas establecidas y deben pagarse en el tiempo y la forma que nos pide la Seguridad Social.

Cada vez que se contrata a un nuevo trabajador, hay que tener en cuenta las exigencias de la Seguridad Social para poder dar de alta a esta persona en los plazos exigidos. Del mismo modo a la hora de dar de baja a un empleado. Y de todo esto nos encargamos en Rodríguez y Asociados, con el fin de que tu empresa desempeñe su función cumpliendo lo estipulado por la Seguridad Social.

La peor parte: El despido

Despedir a un empleado no es plato de buen gusto para ninguna empresa. Aunque el principal afectado es el empleado quien dejará de trabajar y de percibir un salario, es el empresario quien deberá comunicárselo, siendo un trago amargo.

No se puede despedir a un empleado así por que sí. Hay diferentes tipos de despidos y debe ceñirse de manera legal y demostrable a alguno de éstos: El despido disciplinario (debido a un incumplimiento grave por culpa del trabajador, el despido objetivo (se extingue el contrato debido a causas económicas, técnicas u organizativas) y el último es el despido colectivo (que es cuando el despido objetivo afecta a más de una persona dentro de la misma empresa).

A la hora de despedir a un empleado hay que ceñirse muy bien al ordenamiento jurídico. Un despido que no se ha hecho de forma correcta puede traer muchos problemas a la empresa si es llevado a los juzgados. Si el veredicto resulta en contra supondrá pagar una indemnización mayor a la que realmente corresponde, así como pagar el proceso judicial. En Rodríguez y Asociados te ayudamos a llevar a cabo cualquier despido con el fin de evitar este tipo de situaciones.

La inspección de trabajo: no tengas miedo

Si la visita del Inspector de Hacienda suele ser incómoda aunque sepamos que está todo en regla, la visita del inspector de trabajo resulta igual de incómoda. Es imposible que todo esté perfecto. La amplia y compleja normativa hace que sea imposible que algún aspecto pueda habérsenos pasado por alto. Sin embargo hay dos puntos que son esenciales y los que más se miran en una inspección: la materia de seguridad laboral y el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos. De no cumplir estos dos puntos, la empresa será sancionada. Aunque la inspección es totalmente aleatoria y puede que jamás llegue es muy importante poner mucho cuidado en el cumplimiento de la Ley. En Rodríguez y Asociados te ayudamos a tener todo en regla desde el minuto uno de vida de tu empresa, para que, llegue cuando llegue el inspector, puedas estar tranquilo.

Por una empresa sin accidentes laborales

En el ámbito laboral, evitar que se produzcan accidentes. No solo por los daños capitales que puede provocar si no por los posibles daños humanos. Es imposible evitar que pasen accidentes laborales, pero hay que intentar evitarlo con todas las medidas de seguridad. El empresario debe cumplir con la ley que regula la prevención de accidentes. Y en caso de que se produzcan saber cómo actuar de forma rápida para evitar daños mayores.

Por ello tener una buena política de prevención de riesgos laborales es básico. En caso de una inspección de trabajo se valorará, en caso de accidente, si se ha debido a una imprudencia del trabajador o a una mala política de prevención por parte de la empresa. En el segundo caso, la empresa será multada.

La subvención: tu gran aliado

En Rodríguez y Asociados nos encargamos de la búsqueda de ayudas públicas que potencien tu negocio. No todas las empresas quieren recibir este tipo de subvenciones. Sin embargo, recibir una subvención implica una responsabilidad. Aunque el dinero no hay que devolverlo hay ciertas obligaciones con el Estado o la Administración que da las ayudas. Por ello hay que conocer muy bien las bases y los requerimientos para no ser sancionados y cumplir muy bien con lo solicitado.

Potenciar un clima laboral óptimo

Un buen clima laboral consigue que los empleados estén contentos y desempeñen mejor su trabajo. Esto se traduce en que sean más productivos y se obtengan más beneficios en la empresa. Las formas de mantener a los trabajadores felices son muchas entre ellas están: la flexibilidad en los horarios, la posibilidad de compatibilizar la vida familiar y la laboral, que se reconozca el trabajo que desempeñan.

Desde Rodríguez y Asociados te ayudamos a encontrar la mejor manera para que tus trabajadores estén satisfechos y contentos en su trabajo. Además nos encargamos de gestionar materias como: pensiones, jubilaciones o excedencias. Las vacaciones, es un tema delicado y que marca la diferencia entre una empresa que coordina las vacaciones de manera equitativa y que beneficie a todos y una que no. Por ello, contar con asesores laborales hará que tu empresa funcione mejor, tus trabajadores estén más contentos y que te ahorres mucho dinero.

CIRCULAR INFORMATIVA (11/2019)

MATERIAS AFECTADAS

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.

BREVE EXTRACTO

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, ha declarado zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, las provincias y comunidades autónomas allí relacionadas y las que se determinen por real decreto del Consejo
de Ministros, tal y como se establece en su artículo 1.

Al objeto de paliar las dificultades que las empresas y los trabajadores autónomos de tales zonas puedan tener para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, resulta oportuno permitir que difieran el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.


 Distinguidos Clientes,

El pasado 30 de septiembre de 2019 se publicó la Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.

A continuación os detallamos el contenido de dicha Resolución:

Primero.

 Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y comunidades autónomas relacionadas en el Real Decreto-ley 11/2019, y las que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros a que se refiere su artículo 1, que han sido declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos.

Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019.

Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.

Segundo.

 El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario.

Tercero.

 Se delega en los titulares de las correspondientes Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto.

Las solicitudes, que deberán presentarse hasta el 30 de octubre de 2019, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral, por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o perdida de la actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se desempeñe la actividad, o, en el caso de haberse expedido, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de ayudas otorgadas a consecuencia de los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas.

Cuarto.

 Si el diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que se refiere esta resolución concurriera con una moratoria en el pago de cuotas a que se pudiera tener derecho como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, esta medida tendrá carácter complementario respecto a la referida moratoria, siendo de aplicación, únicamente, respecto a aquellas mensualidades en las que no concurra con esta última.

Quinto.

La no utilización del plazo de ingreso diferido, una vez autorizado el mismo, no dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.