Las funciones del consejo en una empresa

Las funciones del consejo en una empresa

Hoy en día el consejo ha adquirido un gran papel en las compañías. Una empresa está sujeta a todo tipo de contratiempos y de riesgos, y no solo por los inversores sino también por los socios y los empleados. Con el fin de que la compañía sufra el mejor perjuicio posible los consejeros deben estar muy preparados para realizar un buen trabajo. El conocimiento es muy importante pero debe disponer de ciertas habilidades para dirigir la estrategia de la compañía de manera eficaz. Por ello desde Rodríguez y Asociados queremos informaros de la importancia que tiene la figura del consejo en una empresa. Para que esto se cumpla la persona o personas del consejo deben tener las siguientes cualidades:

Una clara visión estratégica

Con el fin de mantener la empresa por muchos años es necesario tener una visión clara de la estrategia que se va a seguir. Y esta es una cualidad que debe tener toda persona que trabaja en el consejo de una compañía. Para ello el consejo debe estar compuesto por persona que tenga una visión que traspase el corto plazo. Tan importante es la estrategia que, las empresas están empezando a pensar en la posibilidad de implantar una comisión de estrategia para que pueda velar por las decisiones de la compañía. Lo que está claro es que se necesita una estrategia que esté presente en todas las decisiones que tome el consejo.

La importancia de definir los valores y la ética

La importancia de definir estos valores y esta ética ha cobrado mucha importancia tras la crisis financiera de los últimos años. Esta crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de toda empresa de apoyar su crecimiento en la ética y en los valores y exigir un mayor control en los aspectos corporativos. La estrategia debe estar en consonancia con estos valores y forma parte de las labores del consejo que así sea. El consejo debe ser el encargado de que esta ética y estos valores se materialicen en la estrategia y velar por el cumplimiento de las normas con respecto a los principios de la empresa. Se está convirtiendo en algo tan normal que los inversores ya exigen a las compañías la creación de valor a largo plazo y que se plasme en los factores claves como son las cultura, el talento, la inversión en investigación en I+D o la responsabilidad social y medioambiental entre otras. Este tipo de factores influyen en la valoración que se les da a las empresas.

Mayor supervisión mayor responsabilidad

Si se quieren conseguir resultados hay que optar por una supervisión y una responsabilidad más elevada a la hora de gestionar cualquier posible riesgo que pueda surgir dentro de la empresa y ésta es una tarea que debe realizar el consejero. Para que se sepa como actuar se debe contar con un amplio conocimiento de los riesgos a los que se enfrenta la compañía y esta información debe conocerla el consejo.

Amplios y diversos conocimientos

Como dijimos al principio la figura del consejero debe ser la de una persona experta, con mucha experiencia e inquietudes que le hagan querer aumentar sus capacidades de manera constante. Con este tipo de perfiles se cumplirá la función del consejo de tener un debate enriquecedor y de aportar valor y confianza. La característica principal de la que debe disponer dicho consejero debe ser la de la diversidad. Para ello deben haberse formado de manera diversa, con diversas personas. Esta diversidad incluye la diversidad de género dentro del consejo.

Control absoluto de toda la información

Con el fin de realizar una supervisión y control de la empresa adecuada, la comisión de auditoría ha llegado a ser un pilar esencial. Su responsabilidad ha aumentado sobretodo en un entorno en el que se debe prestar mucha atención a las tensiones comerciales, los avances tecnológicos, la ciberseguridad, etc.
Tener talento y ser innovador

Con el fin de tener éxito se debe elaborar una estrategia que esté elaborada con talento e innovación. La innovación y el talento son la clave para triunfar en estos días. Sin embargo supone un gran reto captar y retener el talento y esto es algo que el consejo debe trabajar. Primeramente dándole valor al talento (es un intangible diferenciador muy importante) que es algo imposible de copiar. Para encontrar este talento hay que ver que las personas posean: conocimiento, competencias, integridad, valores y honestidad. A la hora de buscar perfiles hay que ver que esas personas cuenten con valores similares a la visión de la empresa y que tengan capacidades y habilidades que permitan a la empresa crecer. El trabajo del consejero, en este caso es cerciorarse que existe este talento (siendo ellos los primeros que cuenten con él y también los directivos) para que la compañía puede adaptarse al futuro.

CONTRATO EVENTUAL

Que indemnización me corresponde si tengo un contrato eventual

Ante el incremento de los contratos eventuales en España, en Rodríguez y Asociados queremos aclarar ciertos puntos sobre ellos. Uno de los puntos que más importa a la gente con este contrato es, qué tipo de indemnización le corresponde. En el caso de que el contrato finalice de manera natural (es decir, que no se haya procedido a ningún despido), no se corresponde ninguna indemnización. En el caso de los trabajadores eventuales a los que se les ha despedido, la indemnización que les corresponde es de 12 días por año trabajado según lo estipula el Estatuto de Trabajadores. En el caso de los trabajadores indefinidos, la indemnización es de 20 días por año.

Todo lo referente a este tipo de contratos se estipuló así por el Tribunal supremo, en el mes de mayo de este año. La sentencia que lo contempla es la 370/2019. Dicha sentencia se dictó debido a las diferentes opiniones que existían en torno a este tipo de contrato y a que se consideraba discriminatorio al no reconocer a los trabajadores interinos una indemnización en caso de cese.

De este modo, el tribunal supremo impuso un nuevo criterio a los tribunales. Se confirmó la validez del artículo 49.11c) por el que los trabajadores con contratos eventuales tenían derecho a esta indemnización de 12 días por año cuando su contrato finalizara.

Diferencias entre trabajadores eventuales e indefinidos:

Existen diferencias sobre las indemnizaciones en el caso de los trabajadores eventuales y los trabajadores indefinidos despedidos. En el caso de los trabajadores eventuales, cuando termina su contrato, cuentan con una indemnización mucho menor a la de aquellos trabajadores indefinidos que han sido despedidos de manera procedente. Esta diferencia radica en la posibilidad que tenían unos frente a otros de permanecer en su puesto de trabajo.
El trabajador que se encuentra con contrato definido, cuenta con una continuidad en la empresa y el despido es algo que no contempla o que contempla de menor manera que en el caso de los eventuales. Por ello, es normal que la indemnización sea mayor con el fin de disminuir los posibles daños que se le hayan causado al ser despedido de un puesto que creía tener asegurado.

Por su parte el trabajador eventual conoce desde el primer momento que su contrato tiene una fecha de finalización y no existe esa expectativa de permanecer en la empresa. Esto implica que la indemnización sea menor que en el caso de los indefinidos. Sin embargo podrá optar al mismo tipo de indemnización que en el caso de los trabajadores indefinidos si el despido se produce por causas objetivas. Para ello habrá que ver que cumple los requisitos expuestos en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los trabajadores.

Si tienes dudas sobre si te corresponde una indemnización o si siendo empresa debes indemnizar y con qué cantidad a un empleado, en Rodríguez y Asociados estudiaremos tu caso y te asesoraremos.

delitos societarios

Delitos societarios: qué son y en qué consisten

Las reformas que se han llevado a cabo en el Código Penal, así como la importancia que ha cobrado la figura de las sociedades hacen que los delitos que se cometen a través de ellas tengan más relevancia. La última crisis vivida en España, ha hecho que se haya potenciado las actuaciones fraudulentas por partes de las sociedad y corporaciones. Esto ha llevado que se produzcan más denuncias sobre estos delitos societarios. Para ser competente en casos de delitos societarios no basta con ser experto en derecho penal, se necesita disponer de amplios conocimientos en contabilidad financiera de sociedad, la responsabilidad de sus administradores y contar con toda serie de colaboradores. Por eso desde Rodríguez y Asociados queremos informarte qué se considera delito societario y en qué consiste este tipo de delitos, ya que es uno de los servicios que ofrecemos desde nuestro departamento penal.

¿Qué son los delitos societarios?

Se considera delito societario al conjunto de delitos que se comenten dentro de una empresa o en relación con ella y que puede afectar al patrimonio de las personas físicas y de las personas jurídicas.
Este tipo de delitos debe ser denunciado por parte de la persona afectada para que puedan ser perseguidos. A pesar de ello, hay dos excepciones en las que el Ministerio Fiscal puede denunciar:

Si la persona afectada es menor de edad o se encuentra en situación de incapacidad.
Si los delitos afectan a más de una persona o al interés común. Entre los delitos más comunes de este tipo, se encuentra la administración desleal, aunque desde 2015 ya no se considera delito societario si no delito contra el patrimonio.

¿Cuáles son los delitos societarios?

Falsificación de las cuentas anuales

Este tipo de delito solo puede cometerlo el administrador de la sociedad, por lo que toda la culpa recae en él. Hay dos tipos de administradores dentro de una sociedad, el de hecho o el de derecho:

– El administrador de derecho. Es el que ha sido elegido de manera formal y así consta en el Registro Mercantil.
– El administrador de hecho. Es el que hace de administrador de cara a terceros pero no se ha nombrado ni se inscrito en el Registro Mercantil.

Aunque es muy posible que otras personas participen en que el delito se lleve a cabo, no se les adjudicará el papel de autores. Este tipo de delito implica elaborar unas cuentas anuales falsas o elaborar documentos que reflejen una situación de la sociedad (jurídica o económica) que sea falsa.

Imponer acuerdos abusivos

Este delito se contempla para proteger que los socios mayoritarios abusen de los socios minoritarios por estar los segundos en una situación menos ventajosa. Se comete este tipo de delito cuando una persona, valiéndose de su situación ventajosa en la Junta de Accionista o en la administración, impone un acuerdo abusivo. Se trata de un acto egoísta y con ánimo de lucro, a pesar de que este tipo de acuerdo pueda perjudicar a la sociedad o a el resto de socios.

Imponer acuerdos lesivos

Se engloba dentro de este tipo de delitos todo acuerdo social que haya sido adoptado de forma irregular con una mayoría ficticia. Considerando mayoría ficticia los siguientes casos:

– Cuando se obtiene dicho acuerdo por una firma en blanco
– Cuando se obtiene a través de la apropiación del voto de aquellos que no tenían derecho legal y por lo tanto no podían votar.
– Cuando se obtiene el acuerdo negando de forma ilegal que aquellos que, teniendo derecho a votar no puedan votar
– O por otro medio parecido

Negar ejercicio de derechos sociales

Cuando uno es socio de una empresa, por solo ser socio tiene derechos que la Ley le da (por ejemplo: el derecho al control de la actividad social). Cualquier tipo de impedimento de este tipo cualquier ejercicio de los derechos que tiene como socio constituye un delito.

Impedir actuaciones de inspección

Los administradores de aquellas sociedades que actúen en mercados que cuya supervisión administrativa sea obligatoria debe facilitar tanto el control como la supervisión de la administración. La negación o el impedimento de inspecciones por parte de personas, órganos o entidades inspectoras supone un delito. El juez puede proceder a determinar las siguientes medidas:
– Clausura temporal o definitiva de la empresa
– Disolución de la sociedad
– Suspensión de la actividad hasta cinco años
– Prohibición temporal o definitiva de realizar ciertas actividades
– Intervención de la empresa hasta cinco años

La pena por este tipo de delitos

Según las clasificaciones la pena puede ser las siguientes:
– Por falsear las cuentas anuales (de uno a tres años de prisión y multa)
– Acuerdos abusivos (prisión de seis a tres años de cárcel y multa)
– Los acuerdos lesivos de mayorías ficticias (de seis meses a tres años de cárcel más multa)
– Impedir que los socios ejerzan sus derechos (multa de seis a doce meses)
– Impedir que se realice una inspección (de seis meses a tres años de cárcel o multa)

sociedades mercantiles

Tipos de sociedades mercantiles y cómo cuál debes constituirte

La primera vez que creas una empresa y sobre todo si la vas a constituir como una sociedad, es muy posible que te surjan dudas sobre la que debes elegir. Esto pasa mucho si no se tienen conocimientos de derecho mercantil, no se cuenta con nadie que te pueda ayudar o si es la primera vez que se hace. Por ello en Rodríguez y Asociados queremos darte unas pequeñas pautas para que puedas diferenciar tu actividad empresarial y constituyas tu empresa de la mejor manera.

Para poder constituir una empresa es muy importante conocer bien cuál es la que más se adapta al tipo de negocio que tienes. En España existen cuatro tipos de sociedades:

– Sociedad anónima
– Sociedad limitada
– Sociedad colectiva
– Sociedad comanditaria

Sociedad de responsabilidad limitada

Este tipo de sociedad es una de las más comunes de encontrar en nuestro país desde hace años puesto que para constituirla, los empresarios no tienen que aportar su patrimonio personal en caso de una deuda en la empresa. En este caso, solo deberían aportar el patrimonio que se ha aportado para la formación de la misma. Es muy habitual en pymes y se necesita una inversión de capital menos que en las sociedades anónimas. En cuanto a los socios, tienen responsabilidades limitadas y el capital está dividido en participaciones.

Lo que se necesita para constituir este tipo de empresas es que el capital mínimo sea de 3.000 euros y debe entregarse de manera total cuando se firma la escritura pública y el número de sociedad debe ser de al menos uno.

Ventajas: La responsabilidad que se adquiere es limitada, y ante la pérdida de socios no hay que responder con el patrimonio. Los tramites que hay que realizar son más sencillos que en las anónimas. El capital inicial es razonable y puede aportarlo una sola persona. Cuando los beneficios que se obtienen van siendo altos (40.000 euros), los impuestos son más bajos que los que debe pagar un autónomo. Si un autónomo crea una sociedad puede desgravar su sueldo como gasto. Además se puede constituir de manera rápida y a través de internet.

Inconvenientes: Transmitir las participaciones es bastante difícil. Los socios tienen prioridad y esto lo convierte en un tipo de sociedad poco recomendable si se quiere atraer a inversores.

Sociedad anónima

Este tipo de sociedad es la segunda más utilizada en España. El capital está divido en acciones que son de libre transmisión por lo que puede llegar a participar de ella gran cantidad de socios. El capital mínimo exigido para constituirla es de 60.000 euros, de los que habrá que pagar el 25% en el momento de la escritura pública y el número mínimo de personas sigue siendo de una.

Ventajas: La facilidad de la transmisión de las acciones. La responsabilidad de los socios está limitada al capital que han aportado y puede ser unipersonal o cotizar en bolsa. Las actividades como sociedades bancarias o farmacéuticas exigen este tipo de sociedad.

Desventajas: Es un capital bastante elevado. No se pueden controlar que haya personas que no pertenecen a la empresa y los trámites son más difíciles que en el caso anterior.

Sociedad colectiva

Este tipo de sociedad es de carácter personalista, esto quiere decir que el papel de los socios es muy importante. Invierten el capital pero además aportan su trabajo y la gestión de la empresa. Esto hace que la transmisión de la condición de socio sea más compleja, pues se busca una figura de socio industrial (como trabajador además de como inversor) cuya máxima es el trabajo que aporta. Tiene una responsabilidad ilimitada. Esto implica que los socios sí responden de las pérdidas de la empresa con su capital personal. Este tipo de sociedades ya existía en la Edad Media con el nombre de sociedades de mercaderes. Su uso hoy en día es casi residual. Por otro lado, no se requiere un capital mínimo para constituirla y debe incluirse el nombre de al menos uno de los socios junto a las palabras “y Compañía” y no se podrá incluir el nombre de nadie ajeno a ella. Se necesita un mínimo de dos personas para constituirla.

Ventajas: Su estructura y funcionamiento es muy simple y no requiere capital mínimo. Además se puede controlar el acceso a personas ajenas.

Desventajas: Como se tiene responsabilidad ilimitada, personal y solidaria deben ser los socios quienes la gestionen, no puede hacerlo un profesional externo.

Sociedad comanditaria

De características similares a la colectiva, si ofrece la posibilidad de que un socio, para poder ser socio, deba gestionar de forma directa la sociedad. Hay dos tipos de socios: los colectivos (que responden económicamente a las deudas y a la gestión de la sociedad) y los comanditarios (que no participan en la gestión solamente aportan capital). Hay por tanto dos tipos de sociedades comanditarias, las simples y las sociedades comanditarias por acciones.

Ventajas: No requiere capital mínimo. Su modalidad es por acciones, lo que permite la aportación de capital por parte de socios que no gestionan la sociedad.
Desventajas: Tanto la estructura como el funcionamiento son complejos. Los socios no comanditarios no pueden ni votar ni participar en ningún acto administrativo.
Desde Rodríguez y Asociados esperamos haberte aclarado un poco más qué tipos de sociedades existen y cuál es el tipo de sociedad con la que más te interesa constituirte según tu capital o tus socios. Por otra parte, ante cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de asesorarte.

auditoria

Control público y auditores privados

En los últimos años auditores privadores y órganos públicos están colaborando. Se puede decir que, dicha colaboración ha resultado muy exitosa en la mayoría de los casos. Por ello desde Rodríguez y Asociados hemos querido realizar este post, con el objetivo de informar a cerca de todo lo que supone estas colaboraciones. Al hacerse vigente el Real Decreto 424/2017 de 28 de abril que regula el régimen de control interno en entidades públicas locales. Esta colaboración viene explícita en el artículo 34, apartado 1 de este decreto, en el que las Entidades Públicas Locales podrán contratar auditorias privadas.

Las entidades públicas y su obligación a realizar auditorías anuales de cuentas

Una de las novedades que se incluyen en el artículo 29 del apartado 3 del RCIL, es la obligación por parte de las entidades públicas a realizar auditorías de cuentas todos los años, a partir de este año. Estas entidades que antes estaban exentas y que ahora tendrán la obligación de realizar estas auditorías serán: Organismos locales autónomos, empresas locales, fundaciones públicas, fondos y consorcios y sociedades mercantiles que no estén obligadas por la ley mercantil a realizar dichas auditorías.

Las entidades privadas cuentan con una gran experiencia en la realización de este tipo de auditorías. No se esperan grandes inconvenientes en este tipo de auditorías ya que se cuenta con una amplia experiencia en el sector privado y lo único que hay que hacer es ampliar las entidades que deberán realizarlas.

Auditorias de cumplimiento y operativa pasan a ser obligatorias

Se refleja en el artículo 29.3 del RCIL obliga a las empresas a realizar auditorías de cumplimiento y operativas. Las auditorías de cumplimiento son aquellas que se encargar de comprobar o examinar las operaciones administrativas, ecónomicas, etc para comprobar que se han realizado según La ley. La auditoría operativa consiste en comprobar la eficacia de la gestión económica financiera. Ambas puede realizarse de manera conjunta. Las auditorías operativas se encargan de mantener un control de la eficacia y eficiencia de la gestión pública. Este también se comprueba a través del control financiero. Hasta el momento estas auditorías a penas se se realizaban en el sector público, pero son muy habituales en el sector privado.

Una colaboración para siempre

Aunque la RCIL no se manifiesta de manera tan clara como en el caso de la auditoría pública, contempla la intervención de empresas públicas que realicen auditorías en más ámbitos. Así consta en el artículo 4, donde los organismo de control interno podrán disponer de medios propios o externos para llevar el control financiero. Los datos aportados por el auditor privado podrán marcar el funcionamiento financiero de las entidades locales de forma permanente.

Plan anual para el control financiero

Se llevará a cabo por tanto la elaboración de un plan anual para conseguir un control financiero eficiente. Con este plan se consigue ahorrar tiempo a los interventores y permitirá centrar el análisis en las áreas que más lo requieran ahorrando tiempo y obteniendo el mayor rendimiento.

Con este control interno se pretende, detectar posibles debilidades en la gestión económica y financiera pero también poder resolverlos. Para ello se utilizará el Plan de Acción que habrá elaborado el presidente. En este plan estarán expuestas las medidas a llevar a cabo para subsanar las posibles debilidades, errores e incumplimiento, tal y como lo dicta el artículo 38 del RCIL.

Revisión de la gestión: eficacia y eficiencia

Con la elaboración de estos análisis se pretende generar mayor impacto, genera mayor resultado y reducir los costes.

SEPE

Datos importantes a conocer para solicitar la prestación por desempleo

En Rodríguez y Asociados somos conscientes que cuando sucede una situación de desempleo, sobre todo si es la primera vez, se suele estar un poco perdido. Se desconoce si se tiene derecho a ayuda, como debe pedirse o que documentos necesita pedir a la empresa para recibir dichas prestaciones. Por ello, en este post vamos a intentar resolver las dudas más comunes que se tienen cuando se acude al paro:

Nuevas medidas para evitar fraudes

Con el fin de luchar contra posibles fraudes en las situaciones de desempleo se ha llevado a cabo una reforma laboral para controlar las ayudas que reciben los parados. ¿Cómo afecta esto a las empresas?

Con esta nueva ley el SEPE podrá pedir a los desempleados cuyo contrato haya terminado por despido procedente o fin de contrato, el papel que demuestre que han recibido la inmediación correspondiente por parte de la empresa. En caso de cese voluntario del contrato no se puede pedir bonificación. De no haberla percibido, ni haber acudido a la justicia para reclamarla o haber denunciado un despido improcedente, en las situaciones en las que el fin del contrato no cuenta con una bonificación, un Inspector de Trabajo revisará este despido por orden del SEPE. Llevando el caso a juicio con el fin de que este fin de contrato no se lleve a cabo en los casos que no se ha producido una denuncia por parte de la persona despedida, incrementando esto los gastos.

Cobrar el paro si te han despedido estando de baja.

Si una persona es despedida mientras estaba de baja, la duda es si seguirá cobrando una ayuda por incapacidad o si deberá arreglar los papeles para empezar a cobrar el paro. Si finaliza el contrato y una persona sigue estando de baja por incapacidad, seguirá cobrando la prestación por baja hasta que reciba el alta. Lo que si se modifica es la cantidad que percibe, pasando a ser la misma que cobraría con la ayuda por desempleo.

Cuando ya se tiene el alta médica, la persona tiene quince días hábiles para solicitar la ayuda por desempleo. Habiendo cotizado casi un año o más y siendo los motivos de la baja una enfermedad común o un accidente que no se ha producido en el ámbito laboral, se descontará el tiempo que ha pasado desde que finaliza el contrato hasta que se ha recibido el alta. En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, este tiempo ni se descuenta ni se cotiza.

Cobrar los objetivos anuales al ser despedido antes de finalizar el año

Si trabajas en una empresa en la que se cobran objetivos anuales y te despiden sin que esté a punto de acabar el año, no se puede solicitar este bonus. Estos objetivos se establecen de manera anual y es difícil cobrarlos si no se ha finalizado el año. Cabría la posibilidad de cobrar la parte proporcional siempre que esto sea lo pactado, aunque no es lo habitual.

Reclamaciones tras firmar el finiquito

Si has firmado un finiquito y después te has dado cuenta que te faltaban cosas por cobrar dentro de esa liquidación podrías reclamar gracias al valor liberatorio del finiquito. Este tema es un poco delicado, pues el trabajador debe demostrar que no sabía a lo que renunciaba. Para poder llevar este caso ante los tribunales y ganar, no debe constar la firma de ningún representante de los trabajadores. Tampoco la renuncia explícita a cobrar dicho dinero o que se haya pactado que no se cobraba de mutuo acuerdo con la empresa.

Reducción de salario para que la indemnización sea menor si hay un despido

Hay que definir si la bajada de salario fue objetiva o no. De no ser objetiva podría hablarse de un caso de despido improcedente y esto supondría un incremento en la indemnización. Independientemente de la bajada de sueldo, si se había reducido por parte de la empresa en el último mes antes de un despido procedente, se tiene en cuenta el salario que se cobraba con anterioridad a esta baja.

Cobrar el paro cuando estando de excedencia me despiden de un segundo trabajo

Si una persona está de excedencia en un trabajo y es despedido del trabajo que desempeñaba en otro lugar antes de que pueda volver reincorporarse a su primer empleo, puede solicitar el paro sin ningún problema. Para que a una persona se le niegue la prestación por desempleo en este caso, es necesario que conste que ya puedes solicitar el volver a tu antiguo empleo.

Rescatar el plan de pensiones cobrando el paro

Si la situación de desempleo se alarga en el tiempo se puede solicitar el rescate del plan de pensiones. Pero ojo, porque al estar cobran el paro y rescatar este dinero, incumplirá el límite de la renta anual fijada para poder cobrar esta ayuda por desempleo prolongado (una renta mensual que no debe superar los 500 euros). Al cobrar el plan de pensiones, este dinero que está considerado como un sueldo por el desempeño laboral, entra dentro del límite mensual que se puede cobrar en esta situación y podría suponer la pérdida de la ayuda. Es obligatorio informar al servicio público de que va a rescatar su plan de pensiones y acordar con el banco una forma de rescate fraccionado.

Cobrar el paro en metálico

Hoy en día es raro que alguien no tenga una cuenta bancaria en la que se le pueda ingresar dinero, pero se puede dar el caso. El SEPE ingresa en tu cuenta el pago de las prestaciones para agilizar el trámite y evitar gastos extras. En la RD 685/85 de 2 de abril de 2006 deja constancia que estos pagos se realizarán a la cuenta corriente que indique el solicitante y de la que sea titular. Solo se podrá emitir el pago en efectivo en los casos justificados. No se puede obligar al solicitante a que contrate una cuenta corriente, con los gastos que ello conlleva.

Devolver lo cobrado del paro tras un despido nulo

Cuando uno es despedido de manera improcedente puede ir a juicio y si gana pueden reincorporarte. Si durante este tiempo se ha estado cobrando el paro hay un conflicto. La empresa debe pagar el salario que la persona no ha cobrado durante los meses de este despido y esto supone estar cobrando de dos vías opuestas. Por ello el Servicio Público de Empleo solicitará que se devuelva el dinero cobrado. Para facilitarte el trámite basta con comunicarlo a la Administración. Ésta se pondrá en contacto con tu empresa que se encargará de descontarte lo que hay que devolver al SEPE y así compensar la deuda de una forma cómoda para ti.

Jubilarse estando en el paro

Si se está cobrando la ayuda por desempleo y se entra en la edad de jubilación pueden pasar dos cosas dependiendo de la situación. Si se tiene derecho a cobrar la jubilación, se dejará de cobrar el paro. Para ello deben haberse cotizado los quince años previos a cumplir la edad de jubilación o que se haya quedado exento de seguir cotizando. Si llegados a la edad de jubilación no se han cumplido los requisitos anteriormente mencionados se seguirá cobrando la ayuda por desempleo hasta que se agote. Una vez agotada se tendrá que ver si se tiene derecho al cobro de una paga no contributiva.

TODO LO QUE DEBES SABER EN REBAJAS

Todo lo que debes saber sobre comprar en rebajas

Desde mediados del mes de junio hasta finales de este mes de agosto los comercios comienzan con las Rebajas de verano. En esta época de rebajas se producen infinidad de compras gracias a las ofertas pero también gran cantidad de devoluciones. Por ello desde Rodríguez y asociados queremos asesorarte sobre los derechos que tiene el consumidor y las obligaciones que tienen los comercios, tal y como indica y aconseja la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)

Obligaciones de los comercios en épocas de Rebajas

Para poder entrar en el periodo de rebajas y poder promocionarlas deben rebajar al menos la mitad de sus productos, sea cual sea el descuento que tengan. Para entrar dentro de la legalidad, en el etiquetado debe verse el precio original y al lado el precio rebajado con el fin de que quede constancia la rebaja que se le ha aplicado a cada producto. Se ha descubierto que algunos comercios, durante este periodo de rebajas, engordaba el precio original del producto para que pareciese que el precio rebajado era inferior al que en realidad era. Es obligatorio además, que los productos rebajados hayan estado expuestos, como mínimo una vez antes del periodo de rebajas y su calidad debe ser igual de buena que cuando era un producto de temporada, de lo contrario estaríamos hablando de “taras” y no de rebaja. Cualquier condición especial que el local quiera establecer durante este periodo debe reflejarlo en un cartel dentro del mismo. Por ejemplo si normalmente el periodo de devolución es de un mes y en época de rebajas se reduce a quince días debe informarlo al consumidor.

Derechos del consumidor en época de rebajas

Estar en periodo de rebajas no elimina ninguno de los derechos que tiene el consumidor el resto del año, tal y como afirma la OCU. Pero recuerda a los consumidores ser más cautos y comprobar los productos y los precios para evitar prosibles fraudes o confusiones. Con el fin de evitar una compra compulsiva se recomienda elaborar una lista de aquellos productos que realmente nos hacen falta, así como el uso de páginas web online para visitar el local comercial que tenga el mejor precio en el mismo artículo. Conservar el ticket es esencial a la hora de poder realizar cualquier cambio o devolución. Sin éste se pierde el derecho a reclamar. Si teniendo el ticket vigente y el objeto a devolver sin usar, la tienda nos pone problemas para la devolución o el cambio, podemos exigir una Hoja de Clamaciones (vigente en cualquier época del año).

Aunque todavía mucha gente espera con ansia la llegada de las Rebajas para realizar sus compras, con la liberación de los periodos de descuento por parte del Gobierno en 2012, las tiendas pueden decidir en qué momento del año rebajan sus productos. Desde este año, los comercios pueden rebajar sus productos sin necesidad de ser una época concreta. Esto hace que, aquellas tiendas que ponen sus rebajas antes de la fecha que todo el mundo conoce como oficial, consigue mayor beneficio. Hoy en día han surgido promociones todo el año como son el Black Friday, CiberMonday, Mid Season, etc, lo que le ha restado interés a las fechas en las que se han realizado las Rebajas toda la vida. Esta situación ha llevado a agrupaciones de comerciantes a pedir al Gobierno que se elimine esta ley para que las Rebajas vuelvan a ser dos veces al año, en invierno (del 7 de Enero al 28 de Febrero) y en verano (del 1 de Julio al 31 de Agosto). Aunque no se espera un gran aumento de las ventas, que calculan serán solo del 3% más que el periodo de rebajas del año anterior, el más perjudicado vuelve a ser, un año más, el pequeño comercio, que tiene que luchar con las grandes superficies.

reclarmar a hacienda

Reclamar sanciones de hacienda volverá a ser gratis.

El Supremo anula las costas que creo Hacienda para los procedimientos tributarios al incluirlas dentro de la categoría de “tasas” o “sanciones”. Además, la sentencia critica duramente al Agencia Tributaria por crear una enorme inseguridad jurídica.
El Supremo anula las costas en los procedimientos tributarios, con lo que pleitear con la A.E.A.T. será gratis. Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia que otorga la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales y deja nulo el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, que aprobó Hacienda el 29 de diciembre de 2017. Es importante resaltar que la sentencia contiene afirmaciones muy duras contra Hacienda y con el legislador por no haber respetado el principio de seguridad jurídica.

Sin embargo, el T.S. no discute si las costas son improcedentes, que podría darse el caso de que sean inconstitucionales. Además, considera que las alegaciones de Aedaf sobre la improcedencia de las mismas es poco más que una opinión. Sin embargo, establece que el modelo de costas ideado debe ser anulado porque presenta un sistema genérico, «desvinculado del procedimiento». Esto significa que en vez de una costa queda convertido en una «tasa» o «sanción».

Hacienda establecían un porcentaje del 2% para las cuantías de las reclamaciones, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 euros para las resueltas por un órgano colegiado. Contra estas condenas en costas no se podía realizar recurso administrativo alguno.
Sin embargo, la Ley General Tributaria establece que los procedimientos económicos-administrativos serán gratuitos, pero que puede regularse que haya costas para los casos que el tribunal económico-administrativo estime oportunos.

Actualmente, Hacienda puede volver a regular estas costas. Con la peculiaridad de que este desarrollo en todo caso no podrá hacerse mediante un decreto sino en una ley.
Sin duda alguna, se trata de una buena noticia para todas aquellas personas que hayan recibido sanciones de Hacienda que no consideran justas y se plantean la posibilidad de presentar un recurso. Si este es tu caso, te recordamos que desde Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte con estos trámites.

intranet

Conoces si tu intranet de denuncias respeta la ley

En Rodríguez y Asociados aconsejamos a nuestros clientes que sus empresas cuenten con una intranet que permita a sus empleados realizar cualquier tipo de denuncia. Dichas denuncias deberán ir enfocadas a la prevención de blanqueo de capital y/o a la financiación de actividades terroristas, así como a evitar posibles delitos dentro de la empresa.

Esta intranet destinada a las denuncias puede ser utilizada como una herramienta muy potente en los diferentes temas que hemos indicado antes. Una manera que, desde Rodríguez y Asociados vemos provechosa para que tanto los trabajadores de la empresa como los proveedores que trabajan para la misma, puedan dejar constancia de infracciones legales. De otro modo es muy difícil que la Alta Gerencia descubra que se está incurriendo en incumplimientos legales. Además, si este problema no se detecta, es imposible parar estas actividades, corregirlas, investigarlas, sancionarlas y solucionarlas.

Aunque desde Rodríguez y Asociados también somos conscientes que, la desconfianza a implantar este tipo de sistemas puede venir por el miedo a cómo se van a tratar los datos personales de quienes utilicen esta intranet. Puesto que esta información es muy delicada y relevante, debido al carácter de lo que se denuncia, es muy importante asegurar el anonimato de la persona que presenta la denuncia.

Tras lo dicho surge la siguiente pregunta ¿existe posibilidad de que se pueda recabar esta información sin incumplir lo establecido en el RGPD y la LOPD-GDD? Sí. Dado que la LOPDGDD, deja constancia en el artículo 24, no solo que pueden existir estos medios para combatir ilegalidades en la empresa, sino que los regula y delimita su función y validez.
Además la función de la LOPD-GDD es la de confirmar si estos sistemas son lícitos o no. Y con ello se reafirma la legalidad de este tipo de sistemas. Pero cuidado, el hecho de que sean legales ante la ley no quiere decir que se puedan utilizar o poner en marcha de cualquier manera.

En primer lugar, en Rodríguez y Asociados queremos dejar claro que, estos sistemas tendrán validez si son creados para los fines que se han mencionado al principio. Es decir, si se van a utilizar para que la gerencia conozca las irregularidades que se están llevando a cabo dentro de la empresa. Si este canal de denuncias se utiliza con otro fin que no sea éste, podrá ser ilegal.

En segundo lugar, este canal ético o intranet de denuncias no puede ser un secreto. Desde la LOPD-GDD se exige que se conozca la existencia del mismo por parte de la empresa. El conocimiento obligatorio, de que este sistema existe, no es solo para los empleados, sino también para los proveedores externos. Es decir que, la existencia de este sistema de denuncias interno debe tener la máxima difusión para que todos lo conozcan. Si no se llevase a cabo la máxima publicidad sobre éste, será muy complicado que cumpla su misión, puesto que los potenciales denunciantes no sabrán que disponen de esta vía.

Otra de las dudas, quizá la que más preocupaba, y que resuelve la LOPD-GDD es sobre el anonimato del denunciante. Pues se había estado discutiendo sobre si las denuncias debían ser o no anónimas. Puesto que se consideraba que, si en las denuncias constaba el nombre del denunciante, se podrían evitar denuncias injustificadas pero esto podía provocar miedo entre los denunciantes y que no utilizaran este canal, sobre todo si las denuncias iba dirigidas a altos mandos, y esto podía suponer un despido.

En España existe una doble vía. La posibilidad de que las denuncias lleven nombre o que sean anónimas, aunque la LOPD-GDD exige, en ambos casos, que se preserve la identidad del denunciante y se garantice que los datos aportados serán confidenciales para evitar posibles represalias por parte de los denunciados. Así mismo, también limita el acceso al canal, el cual podrá ser consultado por los encargados de llevar el control interno de la empresa, así como quienes necesiten estos datos para adoptar medidas legales sobre lo que se ha denunciado. Siendo las personas de RRHH quienes podrán acceder a él.

Para el cumplimiento de la RGPD los datos personales que se reflejan en la denuncia no se podrán conservar sin estimarse un plazo de cancelación. Estos datos solo podrán permanecer hasta saber si se procede a denunciar o no. Si se denuncia, los datos deberán ser borrados del canal y deberán ser conservados por el organismo o personas encargados de la investigación. Si no se denuncia, los datos podrán conservarse pero de manera anónima, con fines de estudios estadísticos, por ejemplo.

Sea cual sea el caso, los datos solo podrán permanecer en el sistema tres meses desde el día en que se registran, después de los cuales deberán ser borrados y solo podrán conservarse con el fin de hacer constar que el sistema funciona.

Por ello, si está pensando en implementar este tipo de sistema, desde Rodríguez y Asociados le recomendamos que conozca bien todos los por menores. Si le surge cualquier duda, no dude en contactarnos para que le asesoremos.

sanción

¿Puede sancionarme Hacienda si no hago la declaración de la Renta?

Desde Rodríguez y Asociados te informamos que Hacienda puede proceder a la reclamación del importe que se tenía que haber abonado por realizarla, así como los intereses y una sanción que puede ir desde el 50 al 150% del precio de la liquidación.

El plazo para realizar la declaración de la Renta terminó este Lunes 1, pero ¿la han presentado todas las personas que estaban obligadas a hacerlo? Además todas aquellas personas que tenían que ingresar con domiciliación del pago, debían haber presentado la declaración antes del día 26 de Junio, ¿lo hicieron?

Las personas obligadas a realizar la declaración de la renta, son aquellas que cuentan con uno o varios pagadores. Si tienes un único pagador y tus ingresos anuales superan los 22.000 euros debes o si tienes o has tenido varios pagadores a lo largo de un mismo año percibiendo más de 12.643 en ese mismo año, debes realizar la declaración de la renta. Si eres de las personas que no tiene por qué presentarla pero te sale a devolver al hacer el borrador, puedes hacerlo.

Desde Rodríguez y Asociados os recordamos, que el no haber presentado la declaración de la Renta, en el caso de aquellas personas que estaban obligadas, no les exime de pagar en caso de ser descubiertos por Hacienda. La Agencia Tributaria no solo exigirá lo que dicho contribuyente debía en su declaración si no que, al haberse retrasado en el pago, deberá pagar los intereses además de una multa.

Sin embargo el tiempo que Hacienda tiene para reclamarte este dinero tiene fecha de caducidad. Cuentan con cuatro años desde el último día que se podía presentar. Si han pasado estos años y no se ha recibido ninguna notificación ya no podrán hacer ninguna reclamación, además si la declaración salía a cero o a devolver la multa será de 200 euros.

Si la declaración de la Renta salía a pagar, no ha sido presentada y antes de que estos cuatro años Hacienda nos multa, la diferencia que debemos pagar dependerá de si el incumpliendo es menor de 3000 euros, siendo leve o si es mayor a esta cuantía pero no se ha ocultado.

Si es superior a 3000 euros y se concluye que se ha querido ocultar, la multa tendrá un incremento de entre el 50 al 100%, puesto que se considerará como grave. Se considerará además si esta situación se ha dado en varias ocasiones.
Por último si se considera que se ha infligido la ley o se ha dejado de ingresar la multa que se había impuesto, el incremento será de entre el 100 al 150%, aplicando los puntos mencionados en el apartado anterior.

Que hacemos si estamos fuera de plazo

El equipo fiscal de Rodríguez y Asociados aconseja que tomar medidas antes de que a Hacienda le conste que no hemos cumplido con nuestras obligaciones. Ya sea porque no nos hemos acordado o porque no hemos querido, aún se pueden realizar acciones para paliar las consecuencias. No obstante, sufriremos una multa que dependerá del tiempo que pase desde el último día que se tenía para presentar:

-Siendo del 10% si nos hemos retrasado de tres a seis meses.
-Del 15% si nos hemos retrasado de seis meses a un año.
-Y siendo del 20% si nos hemos retrasado más de un año.

En Rodríguez y Asociados podemos ayudarte a regularizar tu situación minimizando las consecuencias al máximo en caso de haber incumplido con tus obligaciones fiscales