¿Qué son días naturales, días hábiles y días laborables?

Diferencias entre días naturales, días hábiles y días laborables.

Muchas veces, cuando vamos a realizar algún tipo de trámite administrativo, solicitar vacaciones o prestaciones, nos mencionan los días naturales, días laborables o días hábiles. Y a veces uno se hace un lío.

Qué son los días naturales

TODOS los días del año, de lunes a domingo, hasta los días festivos. Es decir, que si el año tiene 365 días, esos son naturales; en el caso de los años bisiestos hay uno más, 366 días naturales. No hay duda por lo tanto con respecto a los días naturales.

Qué son los días hábiles e inhábiles

Los días hábiles son los días que se consideran aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de días de determinados plazos. Estos días hábiles vienen determinados por ley, y en el caso de España, se consideran días hábiles los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.

Los sábados y los domingos son considerados según este criterio anterior, días inhábiles. También se consideran días inhábiles los días de fiesta, en el caso de España, debemos tener en cuenta que hay festivos nacionales pero  también hay días festivos distintos en cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de esta diferencia es que cuando un plazo termina en un día inhábil, como ya hemos dicho antes, en sábado, domingo o día festivo, el plazo se prolonga hasta el siguiente día hábil. Cuando el último día de un plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se trasladará al siguiente día hábil (si es un sábado, puesto que el domingo también es inhábil, el último día de plazo será el lunes, salvo que sea festivo).

Son días inhábiles en el territorio nacional o en las Comunidades Autónomas los siguientes:

a)
 En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) 
En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Qué son los días laborables o laborales

El tema de los días laborables es distinto. Los días laborables dependen en principio de la empresa en la que trabajemos que puede tener su propio calendario. Pero por regla general se consideran días laborables, los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y también el sábado.

Aprobada la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)

Así queda el salario mínimo para 2019.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del salario mínimo interprofesional a 900€ a partir del 1 de enero. El salario mínimo interprofesional en 2019 para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios ha aumentado un 22,3% con respecto al actual, queda fijado en 900€/mes, en catorce pagas.

– SMI día: 30 euros, 900 euros al mes y 12.600 al año
– SMI eventuales y temporeros: 42,62 euros al día
– SMI empleados de hogar: 7,04 euros la hora

En el salario computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantían íntegra en dinero.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima retributiva que percibe el trabajador referida a la jornada completa de trabajo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo.

Se fija anualmente y  puede revisarse semestralmente para el caso de que no se cumplan las previsiones del Gobierno sobre el IPC.

La cuantía fijada es el salario mínimo, puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con las empresas.

La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando estos salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores al SMI.

El SMI es inembargable, salvo lo dispuesto en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿A qué trabajadores les va a subir el salario?

El sueldo les subirá a todos los trabajadores que cobren ahora mismo el Salario mínimo interprofesional, o que su convenio recoja un salario inferior.

Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o los empleados del hogar familiar.

Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.

En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

Además, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.

Excepciones a la subida del SMI

El Real Decreto establece una serie de excepciones, varios casos en los que la nueva cuantía de 900 euros del salario mínimo no se aplicará.

Se trata fundamentalmente de dos situaciones. La primera de ellas es cuando las leyes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla establecen el salario mínimo interpforesional “como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a dichas prestaciones, beneficios o servicios públicos.

Mientras que el segundo de estos casos en el que no se aplicarán los 900 euros se producirá cuando un convenio colectivo, un acuerdo de empresa o cualquier pacto de naturaleza privada “use el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto”.

En estos dos casos, cuando se produzca la referencia al SMI se entenderá que la cuantía de dicha renta es el salario mínimo del año 2016 (655,20 euros mensuales) incrementado en la misma cuantía que suba el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Novedades Ley de Arrendamientos.

Se aprueba el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrará inmediatamente en vigor.

Uno de los objetivos prioritarios es aumentar la oferta de viviendas en alquiler y ofrecer mayor seguridad jurídica al arrendatario y arrendador.

Destacamos algunas de las novedades más importantes:

1. PLAZO MÍNIMO DEL CONTRATO

Independientemente del plazo pactado en el contrato de arrendamiento de vivienda éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador y voluntariamente para el inquilino si no ha alcanzado el plazo mínimo legal.

Con esta reforma se amplía el plazo de prórroga forzosa, actualmente establecido en tres años y, además, el contrato se prorrogará de forma diferente en función a quién es el arrendador:

1.1. Arrendador Persona Física

En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de CINCO AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

1.2. Arrendador Persona Jurídica (sociedades)

En contratos de duración inicialmente pactada por un plazo inferior a siete años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de SIETE AÑOS salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

2. PRÓRROGA DEL CONTRATO

Cumplido el plazo mínimo anteriormente señalado (5/7 años) se amplía también el plazo de prórroga tácita, que pasa a ser de tres años más en lugar del año vigente hasta ahora. Es decir:

2.1. Arrendador Persona Física

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante Tres años más.

2.2. Arrendador Persona Jurídica (sociedades)

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo siete años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más.

3. FACULTAD DE DESISTIMIENTO DEL ARRENDATARIO

Pese a la ampliación de plazos que afecta siempre al arrendador, se mantiene sin modificación la facultad de desistimiento del arrendatario, que realmente solo se compromete a permanecer seis meses en la vivienda arrendada.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. No es válido pactar una indemnización superior.

4. GASTOS DE GESTIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO

Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

5. LÍMITE A LAS GARANTÍAS ADICIONALES

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico (depósito en metálico, bancario, aval, etc.).

Hasta ahora no había ningún límite a la garantía que quisiera pedir el arrendador.

Con la reforma, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

6. PISOS TURÍSTICOS

Se establecen 2 medidas respecto a este tipo de alquileres:

6.1. Exclusión expresa de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Queda fuera de la LAU la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

La consecuencia de esta medida es que la regulación de este tipo de alquileres pasa a ser competencia de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

6.2. Veto de la Comunidades de Propietarios.

Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, de forma que las Comunidades de Propietarios podrán adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico. Para esto será suficiente el acuerdo por mayoría cualificada de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación y no la unanimidad exigida hasta ahora.

Esta mayoría cualificada será incluso suficiente para adoptar acuerdos por que establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

7. REFORMA DEL PROCEDIMIENTO DE SESAHUCIO DE VIVIENDA

Con el fin de aumentar la protección a los inquilinos “vulnerables” y con un evidente retraso añadido en la resolución de estos procedimientos, se reforma el desahucio de vivienda, de forma que en el requerimiento de pago al demandado emitido por el Juzgado, se le informará de la posibilidad de que acuda a los Servicios Sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial y se suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los Servicios Sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica.


8. ENTRADA EN VIGOR

Todas estas medidas son ya aplicables desde el 18/12/2018, por ello:

8.1. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del miércoles 19 de diciembre de 2018 (inclusive). Se deben ajustar a la nueva normativa.

8.2. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados hasta el martes 18 de diciembre de  2018. Se rigen por la normativa que le sea de aplicación, es decir, la vigente en el momento de la firma del contrato anterior a esta reforma.

CIRCULAR INFORMATIVA (2/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

NOVEDADES  PARA  EMPRESAS  Y  TRABAJADORES  POR  CUENTA AJENA del Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

BREVE EXTRACTO

  1. Novedades sobre bases de cotización, cotizaciones y contratación para empresas y trabajadores por cuenta ajena para el año
  2. Establecimiento del SMI e IPC diciembre
  3. Otras novedades de interés.

 

Distinguidos Clientes,

El día 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE 29-12-2018).

A continuación destacamos las principales novedades en materia de COTIZACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas con empresarios y trabajadores por cuenta ajena:

  • Durante el año 2019, la cuantía del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las BASES MÁXIMAS de cotización aplicables en cada uno de ellos, se incrementa un 7% (4.070,10 € mensuales).
  • Las BASES MÍNIMAS de cotización del Régimen General de la Seguridad Social se incrementan un 22,3%, el mismo porcentaje experimentado por el SMI para el año 2019.
  • En los CONTRATOS temporales con DURACIÓN efectiva IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40%. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General. Esta modificación será de aplicación a los contratos cuya prestación de servicios se inicie a partir del 01-01-2019.
  • A partir del 01-01-2019, todos los CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE estarán exentos de la cotización por formación profesional.
  • Modifica la cotización en el SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR. A partir del 1 de enero de 2019, incrementa las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala en el mismo porcentaje que aumenta el SMI (+22,3%). Establece las bases de cotización en función de 10 tramos y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo. Se mantiene la reducción del 20 % en las cotizaciones para las personas que trabajan al servicio del hogar, y la bonificación de hasta el 45% si es familia numerosa.
  • Modifica la cotización del SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS. A partir del 01-01-2019, las bases mínimas mensuales se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%) y la base máxima se incrementa un 7% (4.070,10 €). Las bases mínimas diarias de cotización por jornadas reales también se incrementan un 22,3% y la base máxima un 8,5%. Se fija en 22 el número mínimo de jornadas reales a acreditar para entender cotizado el mes completo.
  • Modifica la TARIFA DE PRIMAS para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con efectos de 1 de enero de 2019. Se incrementa el tipo mínimo que pasa del 0,9 al 1,5%.
  • Se suspende la aplicación del SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES por contingencias profesionales por disminución considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017 para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.
  • Extingue la COLABORACIÓN VOLUNTARIA de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, que consistía en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019. Establece un régimen transitorio con las reglas a aplicar.
  • La cobertura de la contingencia de DESEMPLEO en los contratos para la formación y el aprendizaje con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 01-01-2019. Los contratos vigentes a 01-01-2019, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo.
  • Deroga la regulación de los CONTRATOS DE TRABAJO e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la TASA DE PARO por debajo del 15 %, a partir del 01-01- 2019: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores de la Ley 3/2012, los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contratación primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas de la Ley 11/2013, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad. Establece un régimen transitorio para los celebrados desde el 15 de octubre de 2018 hasta 01-01-2019
  • Deroga la AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JÓVENES inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento. Se establece un régimen transitorio que permite seguir percibiendo la ayuda, a quienes sean beneficiarios de la misma antes de 01-01- 2019, o la hubiera solicitado antes de esa fecha, hasta la finalización del contrato al que está vinculada la ayuda. Igualmente, podrán percibir la ayuda, las personas que antes del 01-01-2019 hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, y la soliciten a partir del 01-01- 2019.
  • LOS AFECTADOS POR LA CRISIS podrán suscribir un CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL. Quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre  de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la TGSS para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo descrito.
  • La realización de PRÁCTICAS FORMATIVAS en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas formativas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. La inclusión a la Seguridad Social de los participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comenzará a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
  • Deroga la norma que establecía la posibilidad de celebrar CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo por debajo del 15% sin que fuese de aplicación el límite máximo (menor de 25 años).

 

OTRAS NOVEDADES:

  • El RD-ley 26/2018 de medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica (BOE 29-12-18) regula la posibilidad de que los ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten determinados requisitos. Dicha inclusión deberá solicitarse entre los días 1 y 15 de enero de cada año. En el año 2019 la solicitud de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como artista en inactividad podrá realizarse hasta el 31 de marzo.
  • El RD 1462/2018 fija el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL del año 2019 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios en 30 €/día o 900 €/mes, y supone un incremento del 22,3%.
  • El IPC general en el mes de diciembre de 2018 es del 1,2%.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (1/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

NUEVAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y CRITERIOS PARA LA CORRECTA BONIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS REALIZADAS POR LOS TRABAJADORES.

BREVE EXTRACTO

1. Actuación por parte de la Inspección de trabajo sobre las acciones formativas realizadas por las empresas y bonificadas en las cuotas de la Seguridad Social.
2. Criterios para la correcta bonificación de la ACCIONES FORMATIVAS con cargo a los créditos que disponen las empresas para la formación de sus trabajadores.

CIRCULAR

Distinguidos Clientes,

La Unidad de Inspección en materia de formación profesional para el empleo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante está comprobando las acciones formativas bonificadas realizadas, detectando una serie de irregularidades en las citadas acciones formativas que suponen una vulneración a lo dispuesto en la normativa en materia de formación profesional para el empleo, dichas irregularidades devienen en indebidas las bonificaciones aplicadas por las empresas.

Es por ello que venimos a informarles de las determinaciones y criterios que se han tomado con respecto a la formación bonificada:

PRIMERO.- Toda formación tanto presencial como la realizada a través de una plataforma de forma telemática, deberá cumplir con un mínimo del 75% de conexión
sobre el tiempo total de la duración del curso.

Es por ello que aquellos alumnos que no hayan completado los cursos con las debidas conexiones, no podrán bonificarse dicha formación siendo una sanción muy grave, ya que es un dinero que las empresas se bonifican a través de los seguros sociales.

SEGUNDO- La formación bonificada debe ser una NECESIDAD DEL PLAN FORMATIVO DE LA EMPRESA. Esto significa que debe ser la empresa quién detecte una necesidad de formación en su organización y no por una contratación a través de los servicios que actualmente están ofreciendo las empresas de formación que intentan comercializar todo tipo de cursos.

TERCERO.- La acción formativa que se realice debe TENER UNA RELACIÓN DIRECTA CON EL PUESTO DE TRABAJO o de manera transversal, con la actividad de la empresa, en caso contrario la acción formativa NO DEBE BONIFICARSE.

CUARTO.- Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en su caso, las entidades contratadas (empresas de formación externas) el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control”.

En este sentido, les informamos que no deben bonificar aquellas acciones formativas que no cumplan los requisitos expuestos anteriormente , ya que, en caso de incumplimiento, la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL OBLIGARÁN A LAS EMPRESAS A LA DEVOLUCIÓN DE LA BONIFICACIÓN APLICADA SOBRE ESTAS ACCIONES FORMATIVAS, RECORDANDO QUE ES UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE SANCIONABLE CON 6.250 €.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

¿Tienes pensado vender al extranjero este 2018?

Cada vez son más los autónomos y las pymes que cuando el negocio se consolida se lanzan a comercializar sus productos o servicios fuera de nuestras fronteras, es decir, a internacionalizar el negocio. Conscientes de ello y de lo conveniente de la internacionalización de empresas para el impulso de la economía, las instituciones españolas ofrecen ayudas y recursos en 2018 que allanan el camino a quienes optan por exportar.

ICEX España Exportación e Inversiones

ICEX convoca ayudas para conseguir  financiación y poder aumentar tu facturación exterior. Hablamos en concreto del programa ICEX NEXT 2018 que presta servicio de asesoramiento para diseñar tu plan de negocio y financia hasta 10.400 euros para tu proyección internacional.

COFIDES: Pyme Invierte

Si buscas un programa adaptado a pequeñas empresas Pyme Invierte puede ser el tuyo. Esta iniciativa de Cofides con ICEX facilita el acceso a la financiación durante el proceso de internacionalización en dos tramos diferenciados: inversiones productivas o implantación comercial. La financiación cubre hasta el 80% de las necesidades del proyecto dotándolo de un crédito que va desde los 75.000 hasta los 10 millones de euros.
Además, Pyme Invierte pone a disposición de los solicitantes el Servicio ICEX de Asesoramiento sobre Inversiones en el Exterior que incluye valoración de la capacidad de la empresa y oportunidad del proyecto y estudio de factibilidad.

CESCE: Cobertura estatal de los riesgos de la internacionalización

Todo proyecto que suponga inversión conlleva riesgo, un riesgo que también puede asumir en parte, el Estado. Dentro de la gestión del crédito orientado a la internacionalización, CESCE, desempeña una importante labor ofreciendo protección frente a impagos de un contrato de exportación, por ejecución indebida de avales y fianzas o resolución injustificada de un contrato.

Líneas ICO 2018

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) también pone a disposición de autónomos y pymes dos líneas de ayudas para apoyarte económicamente en esta gran aventura, tanto si se trata de lanzarte a exportar como si pretender invertir en el comercio exterior.

ICO Internacional 2018

Este programa de crédito aporta financiación en dos tramos diferenciados:

Tramo 1 inversión y liquidez

Para proyectos de inversión fuera del territorio con algunos de los siguientes objetivos:

– Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido)
– Vehículos turismo, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA
– Creación y adquisición de empresas

Tramo 2 Exportadores a medio y largo plazo

Si buscas financiación para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España, consulta las condiciones del primero de los tramos de esta línea de ayudas: crédito suministrador.

ICO Exportadores  2018

Esta ayuda económica está dirigida autónomos y pymes establecidos en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo de su facturación en el mercado exterior o que necesiten prefinanciación para cubrir costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de exportación.

Se podrán anticipar facturas generadas por operaciones de exportación con una fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha del anticipo.

Se financiará hasta el 100% del importe de la factura, o hasta el 100% del importe de venta de los bienes siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.

Plan Xpande de la Cámara de Comercio

Acompañamiento y financiación, es lo que ofrece a las pymes españolas que pretendan iniciarse en la exportación este programa de la Cámara de Comercio. Este plan, dividido en dos fases, una estratégica y otra económica, te ayudará a construir un plan de exportación para tu mercado objetivo que luego será implantado mediante subvención del 80%, lo que supone un importe de 9.000 euros y 15.000 en el caso de Andalucía.

Línea Enisa Crecimiento

Las líneas de financiación de ENISA se dividen en 3 bloques diferenciados: Jóvenes Emprendedores, Emprendedores y Crecimiento. Esta última es también una opción de financiación para la diversificación de mercados.

El importe máximo es de un millón y medio de euros a devolver en un máximo de 9 años y 7 de carencia, a un interés de Euribor + 3,75% diferencial en un primer tramo, y Euribor + interés variable en función de la rentabilidad del negocio hasta un máximo del 8% en un segundo tramo.

Cómo darse de alta en autónomos.

Algunas de las medidas que incorpora la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo y han entrado en vigor el 1 de enero de este 2018 recién estrenado, como la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, suponen un aliciente para quienes estén pensando en emprender en 2018. Este artículo es una hoja de ruta para esos emprendedores que este año darán el paso de constituirse como trabajadores por cuenta propia pero también para los autónomos ya asentados que aún están a tiempo de optimizar algunos aspectos de su actividad, como por ejemplo, la cotización.

ALTA EN HACIENDA: TU PRIMERA OBLIGACIÓN FISCAL

Darse de alta en Hacienda y, en el mismo mes natural, gestionar el alta en Seguridad Social sería el orden correcto de las acciones iniciales. Ten en cuenta que la Seguridad Social se nutre de la información que dispone Hacienda, por eso, es una pésima idea facturar sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el mismo momento en que la Seguridad Social detecte que trabajas sin alta en autónomos te puede exigir las cuotas atrasadas más el 20% de recargo.

1. Una mano amiga antes de viajar.

Son muchos los autónomos que optan por llevar sus obligaciones en solitario y sin ayuda pero estas son numerosas y requieren de tiempo, atención, conocimiento y sobre todo experiencia. Para no cometer errores en la gestión del alta en autónomos y contar con buena organización fiscal y contable lo mejor es contar con un servicio de asesoría.

2. IAE: elige el epígrafe de actividad correcto

Precisamente uno de los embrollos que te evitaría la asesoría sería la selección del epígrafe del censo de actividades de Hacienda que más encaje con la actividad o actividades que vayas a desarrollar. Es un trámite que debido a la desactualización del listado puede resultar complejo. Sin embargo  este paso resulta crucial ya que tu elección, cuyo coste es cero, determina en buena parte las actividades fiscales que adquieres con Hacienda.

3. Si vas a comprar o vender a la UE solicita el NIF IVA

No debes dejar ni un cabo suelto en tu alta como autónomo en Hacienda. Entre los aspectos que has de tener en cuenta está la solicitud en el Registro de Operaciones Intracomunitarias en el supuesto de que te lances a la, compraventa de bienes y servicios con cualquier profesional o empresa de otro estado miembro de la Unión Europa (UE).

Con la  incorporación a este registro como operador intracomunitario adquieres también la obligación de presentar el modelo  de operaciones intracomunitarias donde volcarás, entre otros datos informativos sobre cada operación, el NIF IVA asignado. Operar sin este número da lugar a que Hacienda te pueda solicitar el IVA pues se entenderá como una operación particular y por tanto no está exenta.

4. Afectación de la vivienda si trabajas como autónomo desde casa

No debes pasar por el alto que en caso de desarrollar tu actividad económica desde tu propia casa y pretender acogerte al derecho a deducción de una parte de los suministros, solo el 30% sobre el total de la vivienda afecta,  debes declarar los metros cuadrados destinados al ejercicio.

ALTA COMO NUEVO AUTÓNOMO EN SEGURIDAD SOCIAL

Entramos de lleno en aquellos aspectos que debes considerar durante la gestión de tu alta en el RETA. Las decisiones que en ese momento tomes determinarán tus derechos laborales como trabajador por cuenta propia; en caso de error no son decisiones irreversibles sino que la Seguridad Social te da la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces tu base de cotización. Veamos qué dos aspectos son clave.

1. Acogerse a las bonificaciones en la cuota de autónomos

Emprender en este 2018 tiene premio. Entre las novedades de este año está la ampliación de la cuota de 50 euros para nuevos autónomos de seis meses a un año. El ahorro estimado que deja esta medida es de hasta 4.000 euros para aquellos emprendedores que se decanten por cotizar por la base mínima. En el caso de cotizaciones superior la bonificación que se aplica es del 80% sobre esta base mínima y también se extiende a lo largo de todo un año.

Además, la tarifa plana no es la única bonificación que contempla la Seguridad Social para nuevos autónomos sino que también hay disponibles reducciones para madres autónomas, autónomos con discapacidad o autónomos colaboradores. Por eso, lo mejor es preguntar a tu asesor sobre las mismas y solicitarla si en tu caso corresponde.

2. Piensa en el futuro: elige la base de cotización adecuada

Las condiciones de cotización van a determinar tus prestaciones futuras, la más importante la de jubilación, pero sin olvidar otra como la de cese actividad o accidente laboral. El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima establecida a comienzos de 2018 en 919,80 euros; se trata de una decisión entendible en los comienzos que pretende amortiguar al máximo el impacto de una cuota mínima de autónomos, situada en 275 euros, que no es progresiva ni va en función de la facturación;

Sin embargo, nuestra recomendación es que se vaya aumentando la base de cotización en paralelo a la consolidación del negocio que amplíe las coberturas sociales.

¿Cuántos tipos de Facturas existen y que características tienen?

La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y la copia de la facturas o el duplicado de la factura.

Si cumple más o menos requisitos puede ser una factura completa o una factura simple. Y dependiendo del medio por el que se transmite usamos una factura en papel o una factura electrónica.

Podemos resumir que los tipos de facturas existentes, en realidad son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria.

Los tipos de factura existentes son los siguientes:

– Factura ordinaria.
– Factura rectificativa.
– Factura recapitulativa.
– Factura proforma.
– Factura simplificada.
– Factura completa.
– Factura electrónica.

Factura Ordinaria

La factura ordinaria es el tipo de factura que se usa con más frecuencia.

Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio.

Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate.

Como consecuencia de la factura ordinaria puede producirse la factura rectificativa y la recapitulativa.

Factura Rectificativa

La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación.

También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar.

Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también contiene:

– Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.

– La rectificación que se lleva a cabo.
– La condición de factura rectificativa.
– Motivos que causan la rectificación.
– El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe de la rectificación.

Factura Recapitulativa

La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Copia y duplicado de la factura

La copia de una factura y el duplicado de la factura son variantes de estos tipos de factura. La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solo se diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poder distinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientras que la factura original es la que se envía al cliente.

El duplicado de una factura es igual que la factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios  o bien cuando se produce la pérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya que si aparece la factura original puede provocar confusión.

Factura Proforma

Otro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita.

Suele incluir la fecha máxima de validez.

Además es importante incluir en el encabezamiento de la factura de forma visible la indicación proforma, de modo que no se confunda con la factura comercial, la cual será emitida cuando se realice la operación.

Factura Simplificada y Factura Completa

Además las facturas dependiendo de si contienen más o menos datos pueden ser facturas simples o facturas completas.

Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas, o bien  si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas.

Tras la aprobación del último reglamento de facturación en Diciembre de 2012, desaparece el tícket como documento contable y pasa a englobarse dentro de la factura simplificada, que podrá emitirse, como sustituta de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, en las misma operaciones en las que antes se admitía ticket, como el comercio al por menor, la hostelería o el transporte de personas.

La factura simplificada podrá emitirse, igualmente, y a elección del emisor, cuando su importe no exceda de 400 euros, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Factura Electrónica

La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento.

La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos.

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.

El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos.

La normativa que regula el sistema RED se actualiza y obliga a los más de tres millones de autónomos españoles a darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, independientemente de si cuentan o no con empleados. Además, el trámite debe llevarse a cabo hasta el 31 de agosto de 2018 como máximo.

¿Quién tiene que darse de alta en el Sistema RED obligatoriamente?

La nueva orden publicada obliga prácticamente a todos los trabajadores autónomos registrados en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a afiliarse al Sistema RED.

Sin embargo,  existen algunas excepciones para distintos grupos que quedarán excluidos de la obligación de alta en el Sistema RED. En concreto serían:

– Profesionales dedicados a la tauromaquia

– Profesionales afiliados al Sistema de Empleados del Hogar

– Los autónomos que pertenezcan al grupo segundo y al grupo tercero del Régimen del Mar.

Cómo tramitarla

La normativa permite que sea el propio autónomo quien realice el trámite de alta en Sistema RED o bien, que se encargue en su nombre un asesor autorizado como representante legal.

De este modo, si ya cuentas con un asesor autorizado RED, tú no tendrás que realizar ningún trámite. En cambio, si eres autónomo también en la gestión de todo el papeleo y obligaciones fiscales, tendrás que aparecer tú como autorizado RED.

Para ello necesitas solicitar tu certificado digital. Para eso sólo tendrás que acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social con:

– Fotocopia de tu DNI

– Algún documento que certifique tu condición de trabajador autónomo

– Solicitud expresa de acceso al sistema

Ayudas ICEX para la internacionalización de las pymes.

Las empresas pueden optar a subvenciones cofinanciadas por valor de hasta 9.800 euros para mejorar las exportaciones.

Un año más el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) pone en marcha su línea de crédito para que las pymes españolas puedan acceder a ayudas para mejorar sus niveles de exportación. En esta edición, se reserva una partida de 4,5 millones de euros, que se traducen en que un solicitante puede hacerse con un máximo de 9.800 euros, siempre que el proyecto que presente objeto de la subvención sea del doble de esta cuantía ya que, como publica el propio organismo, la cofinanciación será siempre del 50% de la iniciativa presentada.

Para poder acceder a estas subvenciones hay que cumplir una serie de requisitos mínimos. El primero es no haberse beneficiado del programa en años anteriores. Por otro lado, que el nivel de productos o servicios exportados no supere el 50% de facturación de la mercantil. Si se supera, las ventas exteriores deben realizarse a un número máximo de cinco mercados geográficos y/o a un máximo de seis clientes. En caso de que se supere este volumen pero no se generen beneficios superiores a 250.000 euros, también hay posibilidades de subvención, al igual que si se sobrepasan estos límites pero la entidad tiene menos de dos años.

También es primordial contar con capacidad financiera para la ejecución de un proyecto internacional que permita posicionar a la empresa en el exterior; al igual que necesitar de asesoramiento para impulsar la estrategia de acceso a mercados internacionales y un plan de negocio en los mismos.

Y es que, en la práctica, el programa apoya gastos de promoción y de personal para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización a través de acciones concretas como: labores de investigación de mercados, creación de material de difusión y promoción; participación en ferias internacionales; contratación de personal; planificación de viajes promocionales y/o realización de estudios de mercado.

Atención personalizada

Uno de los servicios adicionales del programa de ayudas a la exportación es poner a disposición de los beneficiados 45 horas de gestoría para la internacionalización tutorizadas por un experto en la materia. Tiene por objetivo, al igual que el resto de acciones, promover la competitivad exterior de las pymes españolas.

El plazo de presentación de proyectos para las ayudas concluye el 31 de diciembre de este año.