Real Decreto Ley 8/2019: Medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral.

Novedades en materia laboral

El Gobierno aprobó un paquete de medidas. Te adelantamos cuáles serán las nuevas obligaciones:

Registro de la jornada de trabajo

Todas las empresas estarán obligadas a realizar registros diarios de entrada y salida de cada trabajador, los cuales servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas anuales exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras o se compensen con descansos.

El artículo 10 modifica el artículo 34 del E.T. para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta nueva norma deja sin concretar la forma de realizar dicho registro, dejando a la negociación colectiva, acuerdo o decisión de la empresa la manera de controlar la jornada.
La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el artículo 11modifica el artículo 7 LISOS).

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019. Se adjunta modelo por si quisieran ir utilizándolo desde este mismo momento.

Subsidio para personas mayores de 52 años

El artículo 1 contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

– Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.

– Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

– Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

– Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

– Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

– Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

El efecto de las mejoras introducidas se traduce en un importante aumento de la protección de este colectivo durante la situación de desempleo, al facilitar el acceso a edad más temprana y no considerar las rentas de la unidad familiar, y al prolongarse la protección hasta la edad ordinaria de jubilación. Estas mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en los casos de jubilación anticipada, como por la mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio.

Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración

En el artículo 8 se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

El artículo 6 modifica el art. 249 ter.1 LGSS con la finalidad ampliar el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.
2019.

Prestación de paternidad

También incluye aclaraciones sobre el D.L. 6/2019 que amplía el permiso de paternidad: establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal

Plan MOVES. Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible.

Nuevas ayudas de hasta 15.000 euros para que el autónomo compre un vehículo.

Los trabajadores autónomos que vayan a comprar un vehículo podrán acceder a ayudas de hasta 15.000 euros. Así es como se contempla en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, en el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, también denominado MOVES.

El programa MOVES dispone de un total de 45 millones para permitir la compra de vehículos alternativos, la creación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, que se desarrollen sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y se puedan crear planes de transporte a centros de trabajo.

En el caso de que el autónomo esté pensando en comprar vehículos, las ayudas oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 euros.

Beneficiarios del Programa Moves.

Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I de este RD.

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Para la actuación definida en el anexo I como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en el anexo II y toda aquella que figure en las convocatorias de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada una de las actuaciones subvencionables.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglas núm. 68 y 78 DTN).

3. Se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y por destinatario último de las ayudas en el anexo III, para cada tipo de actuación que se define en el anexo I.

Régimen de concesión.

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, las ayudas concedidas, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

Estas ayudas una vez distribuido entre ellas el presupuesto establecido por este RD entre las comunidades autónomas se podrá ampliar por estas si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad.

Vigencia del programa

Este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades  autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

c) A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Nueva normativa de alquiler de viviendas.

Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

El alquiler de vivienda tiene nueva normativa. El gobierno ha aprobado un Real Decreto para regular este mercado, con importantes novedades que resumimos en sus puntos más destacados.

No es la primera vez que el gobierno de modifica el mercado de los alquileres de vivienda. Ya lo hizo el pasado mes de diciembre, con otro Real Decreto que el Congreso rechazó, al no contar con el apoyo de otros grupos parlamentarios.

Las novedades más destacadas del nuevo Real Decreto de alquiler de vivienda son:

1. Se amplía la duración del contrato de alquiler, con prórroga obligatoria de hasta 5 años cuando el arrendador (propietario) sea una persona física, o 7 años si es una empresa o sociedad. En este momento, la prórroga obligatoria tan solo alcanza 3 años.

2. Habrá un mecanismo más eficaz para coordinar actuaciones para que en caso de desahucio las personas afectadas cuenten con la intervención de los servicios sociales.  Para ello, se podrán paralizar durante un mes si el arrendador es persona física, o tres meses si es persona jurídica.

3. En caso de fallecimiento del titular del contrato de alquiler, el arrendamiento se subrogará obligatoriamente al resto de inquilinos de la vivienda cuando haya personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años).

4. Los alquileres turísticos (tipo Airbnb) quedan fuera de esta normativa estatal y se permite su regulación por parte de las Comunidades Autónomas.  Las comunidades de propietarios también podrán limitar por mayoría cualificada de los propietarios estos usos y/o establecer cuotas de pago de gastos comunes hasta un 20% mayores.

5. La subida del precio del alquiler, durante la vigencia de los contratos, no podrá superar las subidas del IPC (Índice de Precios al Consumo).

6. Se limita a dos meses de renta como máximo las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.

7. El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente con el inquilino, aunque no se haya cumplido con la formalidad de inscribir este contrato en el Registro de la Propiedad.

8. Cuando el arrendador sea una persona jurídica (empresa, sociedad), correrán a su cargo los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

9. Plazo de preaviso: Se aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.

10. Se permite a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

11.
 Se creará un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas, para que sea utilizado por parte de las Comunidades Autónomas para sus políticas de incentivos a la vivienda. Por el momento, no se considera que mediante este mecanismo se pueda regular por ley el establecimiento de un precio máximo de los alquileres

Así es la tarifa plana de autónomos desde enero de 2019

Novedades para autónomos y pymes en 2019.

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. Una medida introducida en 2013 que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.

Requisitos y condiciones de la tarifa plana en la cuota de autónomo 2019

Las cuatro condiciones y requisitos que hoy hay que cumplir para poder acceder a esta ayuda son las siguientes:

1. No haber estado dado de alta como autónomo: se supone que también es aplicable para autónomos que llevan más de 2 años sin estar dados de alta, aunque esta condición a veces no se cumple y depende más bien de la Seguridad Social que admitan tu solicitud o no.

2. No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cuantía superior (364,22€ en 2019) y no pueden acogerse a esta medida.

3. No ser autónomo colaborador o pluriactivo: los colaboradores (familiares) y pluriactivos (autónomos y trabajadores por cuenta ajena) tienen sus propias bonificaciones y no se pueden acumular con la tarifa plana.

4. No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.

¿Cuánto se paga de cuota con la tarifa plana?

1er tramo. Durante 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Pagas 60 euros durante el primer año de actividad.

2º tramo. En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes.

3er tramo. En los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota.

Condiciones tarifa plana autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Hasta octubre de 2013 los mayores de 30 años no podían acceder a esta bonificación, pero las continuas quejas sobre este impopular requisito obligó al Gobierno a cambiar de opinión. Por lo tanto, si eres mayor de 30 años no tendrás problemas para acceder a la tarifa plana.

Si accedes a la bonificación siendo mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, tendrás un periodo extra de descuentos en tu cuota. En concreto, en el último tramo de bonificación, en el que se aplica un 30% de descuento sobre la cuota durante 6 meses de forma general. En tu caso, el descuento se ampliaría con un tiempo adicional:

Primeros 12 meses: 60 euros siempre que te acojas a la base mínima, resultado de aplicar el 80% de descuento a tu base de cotización.

Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 141,65 euros con las bases y tipos de cotización actuales.

Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente, 198,31 euros de cuota.

Meses 24 al 36: 30% de bonificación para autónomos que cursen el alta siendo menores de 30 años si son hombres, o menores de 35 años si son mujeres.

Tarifa plana para municipios con menos de 5000 habitantes

Existe una “tarifa plana autónomos rural”. Durante los primeros 24 meses las bonificaciones aplicadas mantienen el pago por cuota de autónomo de 60 euros. La segunda fase de este plan tiene por condición ser autónomo menor de 30 años o autónoma menor de 35 años, tendrá lugar en los 12 meses restantes, con una bonificación del 30% sobre la cuota.

Registro de la jornada diaria obligatorio para las empresas desde el 12 de mayo de 2019.

Multas de hasta 6.250 euros.

Recientemente, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de los trabajadores.

Hasta la fecha, la empresa tenía la obligación de registrar la jornada de los empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. Con esta nueva obligación, la empresa deberá pasar a registrar el horario de toda la plantilla (englobando a los trabajadores contratados a jornada completa). Este registro pasará a ser diario, incluyendo el horario concreto de entrada y de salida.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 12 de mayo, teniendo que preservar los registros de jornada durante cuatro años.

Los registros tendrán que estar a disposición del trabajador, de los representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No tener un registro de jornada adecuado a la nueva norma será considerado como infracción grave, siendo sancionable con una multa de hasta 6.250 euros.

Algunas de las características que debes conocer sobre esta nueva reforma son:

– Obligación de la empresa de registrar la jornada diaria de cada trabajador.

– Los empleados deberán conocer la duración y distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral.

– Los empleados tendrán la obligación de fichar los tiempos de descanso, así como la entrada y salida de su puesto de trabajo.

– Cada trabajador deberá recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes junto con el recibo de salario.

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Puede descargarse el modelo de registro de control horario.

 

CIRCULAR INFORMATIVA (8/2019)

MATERIAS AFECTADAS

– AGENDA TRIBUTARIA: ABRIL DE 2019 / 1 TRIMESRE 2019: IVA-IRPF-IS


Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2019, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al 1T de 2019, igual que los impuestos mensuales que corresponden a ABRIL de 2019.

Recordamos que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL VIERNES DÍA 12 DE ABRIL DE 2019 PARA PODER DOMICILIAR LOS IMPUESTOS, CUYO ULTIMO DIA ES EL LUNES 15 ABRIL DE 2019. ROGAMOS RESPETEN ESTA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, YA QUE NO SE TOMARÁ DOCUMENTACIÓN PASADA ESA FECHA DE ENTREGA para la domiciliación, NI PASADO EL DÍA 16 de ABRIL, PARA CUALQUIER OTRO CASO DISTINTO AL ANTERIOR.

No nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega, ya que se necesita toda la información en dicha fecha para el correcto análisis de la misma antes de la presentación de los correspondientes impuestos.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.019

A) I.V.A.

Del 1 al lunes 22 de Abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2019 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al lunes 22 de Abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2019 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

Del 1 al lunes 22 de Abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 22 de Abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 569)

D) I.S.

Del 1 al lunes 22 de Abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2019 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el lunes 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS.

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Nuevas líneas de ayuda a pymes que impulsen I+D+i

Proyectos de innovación CDTI.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), ha lanzado una línea de ayudas para fomentar la inversión en I+D+i dentro del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial que forma parte del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017 – 2020 con ayudas a pequeñas y medianas empresas de hasta 200.000 euros. 

Estas ayudas tienen como objetivo fomentar la inversión privada en I+D+i, fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación del tejido productivo y favorecer la generación de nuevos conocimientos y tecnologías de carácter disruptivo, nuevos usos de tecnologías ya existentes así como actividades de investigación aplicada generadoras de valor añadido para el tejido industrial.

Las líneas de ayudas están dirigidas a empresas que se encuentren válidamente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España y que sean pequeñas o medianas empresas con menos de 250 trabajadores y volumen de negocio anual inferior a 53 millones de euros o con balance anual inferior a 43 millones de euros.

Los proyectos que serán objeto de ayuda tienen que encuadrarse en alguna de estas tipologías:

– Proyectos de I+D+i.

– Nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

– Proyectos de I+D o estudios de viabilidad evaluados positivamente en el marco de las convocatorias del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020, o en el programa que le sustituya, y que no hayan obtenido financiación en dicho programa.

– Proyectos de I+D, que consistan en pruebas de concepto y estudios de viabilidad de tecnologías e innovaciones de carácter disruptivo, con el objetivo de contribuir a reducir el riesgo empresarial asociado a estas tecnologías y acelerar el proceso de innovación gracias al cribado de opciones tecnológicas reales en su estadio más temprano para progresar en su desarrollo.

– Acciones de dinamización, que tengan como objetivo impulsar, a lo largo del período de ejecución del Plan Estatal, aspectos que contribuyen a la consecución de los objetivos del mismo. En particular, están destinadas a potenciar la internacionalización y apertura del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones.

Dentro de esos proyectos serán subvencionables los gastos directos de ejecución tales como gastos de personal, los de instrumental y material, los de investigación contractual y/o patentes, gastos generales en material y suministros o gastos de informes así como gastos indirectos que serán calculados proporcionalmente en base a los costes directos o de personal.

La cuantía de las ayudas
 nunca podrá exceder de los 200.000 euros o 100.000 euros si son pymes del sector del transporte por carretera y serán del 15% al 80% en función de si es una pequeña, mediana o gran empresa y también en función del proyecto a realizar.

CIRCULAR INFORMATIVA (7/2019)

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2018

Estimados clientes:


A partir del
2 de ABRIL de 2019, hasta el 1 de JULIO de 2019, será el plazo establecido por la AEAT, para LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2018, TANTO PARA LA CONFECCIÓN DE RENTA Y/O DATOS FISCALES DE LA DECLARACION DE RENTA 2018.
(EXCLUSIVAMENTE POR INTERNET)


PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL MODELO 100 DE DECLARACIÓN DE LA RENTA, EN ENTIDADES BANCARIAS, es decir, si no se realiza electrónicamente la presentación (presentación en papel), el plazo para su presentación empieza desde el 14 de MAYO de 2019, hasta el 1 de JULIO de 2019 (Hasta el 26 de junio de 2019 si domicilia el pago ó si es cargo en cuenta: 1 de julio).

Captura

Fechas importantes:
2 de abril de 2019: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta.
Del 14 de mayo y al 1 de julio: Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.
Hasta el 26 de junio: Presentación declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
Hasta el 1 de julio: Presentación declaración de la renta en el resto de casos.
Hasta el 5 de noviembre: Realizar el ingreso del 2º plazo de la cuota del IRPF, si se fraccionó el pago.


INFORMACIÓN: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2018 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:


A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:

  •  La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

2. El límite se establece en 12.643 € brutos anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
  •  Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.

B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES

sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.


C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO,

CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.


En
ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.


Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.


IMPUESTO PATRIMONIO 2018


1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 600.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.


DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN


Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta 2018, la documentación necesaria, será la siguiente:


DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
– Libro de Familia.
Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio 2018.
– Justificante de las
cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial.
Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2018

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:

DNI del titular de la declaración
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
– 
Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2018

PARA MÁS INFORMACIÓN:
Ana Isabel López.
(Extensión. 43) / Manuel Mas (Extensión 33)
DPTO FISCAL

CIRCULAR INFORMATIVA (6/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

 NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 8/2019 DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO.

 

 BREVE EXTRACTO

  1. Registro de la jornada de trabajo (SE ADJUNTA PLANTILLA).
  1. Subsidio para personas mayores de 52 años.
  1. Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración
  1. Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años
  1. Reducción de las cotizaciones a los trabajadores
  1. Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial
  1. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de  incapacidad  temporal de los trabajadores autónomos.
  1. Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad
  1. Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía
  1. Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación.
  1. Se modifica la Ley 47/2015 de 21 octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
  1. Prestación de paternidad.

 

Distinguidos Clientes,

Os adjuntamos los puntos clave del Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

1.  Registro de la jornada de trabajo

Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.

La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 .

El registro horario entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, el día 12 de mayo de 2019.

(Al final de esta circular os adjuntamos una plantilla para el control horario.)

2.  Subsidio para personas mayores de 52 años

Se contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
  • Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

3.  Bonificación para las empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración

Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.

Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

  • 300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
  • 500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

4.  Incremento de las cuantías mínimas de la prestación por incapacidad permanente total para menores de 60 años

Se recoge el incremento de las cuantías mínimas de la pensión contributiva de incapacidad permanente total para menores de 60 años, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2019, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.

5.  Reducción de las cotizaciones a los trabajadores agrarios

Se establece que a los trabajadores agrarios por cuenta ajena que en 2018 realizaron un máximo de 55 jornadas reales se les reduce un 14,6% la cuota a la cotización en periodos de inactividad. La cuota quedará en 103,12 euros.

6.  Bonificación a la conversión de los contratos temporales del sistema especial agrario

Se regula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos», incluidos los trabajadores fijos-discontinuos:

  1. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, con cotización por bases mensuales, y que tengan una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros, la bonificación será de 40 euros/mes (480 euros/año). En el caso de trabajadoras, dichas bonificaciones serán de 53,33 euros/mes (640 euros/año).
  2. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, que coticen por jornadas reales trabajadas y su base de cotización diaria sea inferior a 81 euros, la bonificación será de 2 euros/día. En el caso de trabajadoras, las bonificaciones serán de 2,66 euros/día.
  3. Si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en alguno de los grupos de cotización entre el 2 y el 11, que tenga una base de cotización mensual inferior a 1.800 euros o una base diaria inferior a 81,82 euros, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 euros/mes, o 4,01 euros por jornada real En el caso de trabajadoras, la bonificación se corresponderá con la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 euros/mes, o 2,68 euros por jornada real trabajada.

7.  Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos.

A partir del día 61 de incapacidad temporal, por las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio Público de Empleo Estatal, se abonarían las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cese de actividad

8.  Artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Se amplía el plazo de solicitud de la inclusión en el Régimen General durante los períodos de inactividad, a cualquier momento de año, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en el año anterior.

9.  Ampliación de los beneficios del Fondo de Garantía Juvenil

Se amplían los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) para los jóvenes entre 16 años y menores de 30 años, especialmente a los que están entre los 25 y los 30 años, y así evitar la posible incertidumbre acerca del límite del 20% de la tasa de desempleo (EPA), en este colectivo. De acuerdo con la disposición transitoria primera, el límite de los 30 años será también para los ya inscritos en el momento de entrada en vigor en este RDL.

10.  Apoyo de la prolongación de la vida laboral de los contratos fijos discontinuos en el sector de la hostelería mediante bonificación

Para el mantenimiento de este tipo de contratos durante los meses de febrero, marzo y noviembre, se establece que a estos contratos se les podrá aplicar una bonificación del 50% en la cuota de cotización por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional de esos trabajadores. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

11.  Se modifica la Ley 47/2015 de 21 octubre reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Se establece una nueva prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como se adecuan las referencias a maternidad y paternidad a la nueva denominación de nacimiento y cuidado del menor.

12.  Prestación de paternidad

Se establece que hasta el 1 de abril la prestación de paternidad permanecerá como hasta  antes de la reforma y que los tiempos en los que se aplique la reducción de jornada por cuidado de lactante (o por cuidado de menor) computarán de cara a las prestaciones como si se hubiera mantenido la jornada normal.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

 

 

REGISTRO DE HORAS DE LOS TRABAJADORES (ART. 34 ET)

 

Empresa  Trabajador                                                                                    Mes                     

 

Día Hora de Entrada Hora de Salida Hora de entrada hora de salida Número de Horas
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
Total Horas

 

EL TRABAJADOR                    Firma                                                   Fecha


CIRCULAR INFORMATIVA (5/2019)

INFORMACION OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION DE LIBROS
CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL


Estimado Cliente,


Le informamos, como cada año, que su las sociedades
están obligadas, cada ejercicio económico a la presentación en el Registro Mercantil de los siguientes conceptos:


1. LEGALIZACION LIBROS CONTABLES, LIBRO SOCIOS, Y LIBRO ACTAS — Durante el mes de ABRIL (Hasta el 30 de Abril)


2. DEPOSITO CUENTAS ANUALES —
 Durante el mes de JULIO (Hasta el 30 de Julio)


Y la obligación de presentar en HACIENDA:


3. IMPUESTO DE SOCIEDADES Durante el mes de JULIO (Hasta el 25 Julio)


Por consiguiente, la presentación de libros contables, la presentación de depósitos de cuentas anuales, y la presentación del impuesto de sociedades, ES OBLIGATORIA realizarlo cada año, aunque la mercantil se encuentre en la situación de Baja en la Agencia Tributaria, ya que son obligaciones que solo desaparecen cuando la sociedad es disuelta legalmente.

El plazo legal para la presentación de los libros contables del ejercicio 2018,
termina
este mes de ABRIL de 2019. Así que rogamos que:


1. Las empresas que lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan antes del 1 de abril de 2019 la información necesaria para poder cerrar el ejercicio 2018, y realizar la presentación de los LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL.


2. Las empresas que no lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan también si no lo han entregado todavía, toda la información necesaria para poder cerrar el ejercicio económico 2018, como los extractos bancarios, y cobros o pagos de clientes y proveedores.


Sin otro particular reciba un cordial saludo