reducir la fiscalidad

¿Cómo reducir la fiscalidad?

Después de un largo año, llega el momento de revisar el estado de las cuentas por última vez y ver si podemos reducir la fiscalidad. Los objetivos con los que tenemos que realizar este análisis son los siguientes:

  • Evitar algún error: se debe comprobar y revisar concienzudamente que los datos que se han registrado en la contabilidad están correctos.
  • Reducir el pago de los impuestos: para esto se deben analizar los resultados que hemos acumulado durante el año. Y en el caso de tener beneficios, tenemos que intentar reducirlos lo máximo posible, es decir, siempre y cuando esté permitido por la ley.

 

reducir la fiscalidad

 

 

En este artículo hablaremos sobre cómo puedes reducir la fiscalidad del pago de tus impuestos. Además, también comentaremos cuáles son los errores que los autónomos y las PYMES cometen a la hora de cerrar sus cuentas e impuestos del año. Así, podrás tomar de referencia este artículo y tenerlo presente para que no te ocurra.

 

1. Los ingresos sin registrar

Aparte de los ingresos que declaras por tus facturas de venta, es probable que tengas otros ingresos que, aunque sean menos habituales, son necesarios declarar. Algunos de estos pueden ser:

  • Las subvenciones o las ayudas que te hayan concedido para la actividad económica.
  • Los ingresos financieros: los intereses o las ganancias de productos financieros que se hayan obtenido durante el año.
  • El autoconsumo: también debes saber que todos los productos o servicios que son consumidos por el empresario o por los trabajadores deben ser declarados de igual forma. Esta es una buena estrategia para reducir la fiscalidad.
  • La variación de las existencias en el almacén: hay que tenerlo en cuenta en el caso de que desempeñes una tarea que requiera tener un stock de productos o materias primas concretas.

En esta ocasión debes realizar un inventario en el que puedas comprobar su valor a fecha 31 de diciembre. Si el 31 de diciembre del año anterior el
importe era menor, la diferencia se trataría como un ingreso que se tiene que declarar. En el caso de que fuera al contrario y el año anterior hubiera más stock, estaríamos ante un gasto (por lo que sería deducible de la misma forma).

 

 

2. Facturas de venta que no han sido cobradas

Revisa al acabar el año todas las facturas que tengas. Esto se debe a que en el caso de que existan facturas de venta no cobradas y con un retraso en cobro mayor a seis meses o reclamadas por vía judicial o notarial, se considerarán como facturas incobrables y, por lo tanto, se podrá deducir como gasto el importe no cobrado.

 

 

reducir la fiscalidad

3. Los gastos no registrados por olvido

Somos humanos y se nos puede pasar el registro de algún gasto. Para evitar este descuadre, es importantísimo comprobar todos los extractos del banco, así como las tarjetas de crédito. De esta forma, se verifica que tanto los ingresos como los cargos que aparecen en el extracto también están reflejados en la contabilidad.

 

4. Los gastos de representación con clientes o proveedores

Por si no lo sabías, los gastos de representación también son deducibles. Estos son todos los obsequios y las entregas de muestras que tienen finalidad publicitaria, además de los gastos de atención a los clientes y los proveedores. Todo aquello que tenga como objetivo promocionar las ventas del negocio podrán deducirse siempre y cuando, el conjunto no supere el 1% de la facturación total del año.

 

5. Los gastos de formación y de cursos

En el caso de que hayas realizado algún curso de formación durante el año pasado, podrás deducir su coste. Siempre que la formación sirva para desempeñar tu actividad económica o la obtención de los ingresos en la misma. Este es un error que suelen pasar por alto muchos autónomos y empresas, no dudes en reducir la fiscalidad aplicándolo.

 

6. El IVA deducido

En algunas de las compras el IVA pagado no es deducible, esto quiere decir que el importe se pierde. Estos casos son:

  • Los gastos de comidas, bebidas y hostelería. En las que el IVA deducible es del 0%.
  • Los gastos de gasolina u otros referentes al vehículo. el IVA deducible en estos casos
    es del 50%, aunque existen peculiaridades en las cuales se puede aplicar el 100%.

Si este post te está resultando interesante es muy probable que quieras conocer más cuestiones de este tipo. Pinchando aquí puedes acceder a un artículo exclusivo en el que hablamos de la importancia de tener la contabilidad al día en el cierre contable. Si eresautónomo o tienes una PYME y quieres conocer este tema y muchos más, podrás informarte a través de Rodríguez y Asociados.

 

7. Los gastos extraordinarios

En muchos casos surgen algunos imprevistos o gastos que salen fuera de lo que teníamos previsto al desempeñar nuestra actividad económica. Estos gastos pueden ser de carácter esporádico u ocasional y, además, se pueden declarar. Los ejemplos más habituales son los siguientes:

  • Las pérdidas ocasionadas por roturas, accidentes, robos… Estos deben estar registrados y se debe conservar el justificante o la factura con la que se pueda probar el hecho. (Denuncia, parte al seguro, el certificado de la chatarra, etc).
  • Las ventas de inversiones: para saber el importe a aplicar en la declaración, se debe calcular cuál es la pérdida o el beneficio de la venta. Es decir, la diferencia que existe entre el precio de venta y el importe actual del bien.

 

 

reducir la fiscalidad
Si quieres estar al tanto de cómo reducir la fiscalidad de tu negocio, lo más conveniente es que contactes con una asesoría experta que pueda aconsejarte e infórmate de los pasos que debes seguir en cada momento para que los gastos de fiscalidad sean cada vez menores. Si buscas una empresa que sea profesional, seria y legal al 100% te recomendamos que contactes con nuestros asesores en Rodríguez y Asociados. En nuestra asesoría te haremos la vida mucho más fácil, además contamos con los mejores profesionales que existen. Pincha aquí para acceder a nuestra página web o bien llama a nuestro número de teléfono para concertar una cita con nosotros.

Los principales cambios en los modelos fiscales de 2020

Puesto que estamos cada vez más cerca del fin de año comienza la campaña de las declaraciones informativas y es importante conocer los cambios en los modelos fiscales de 2020. Este año es un tanto diferente de los anteriores por toda la gestión de los ERTE´s que se han ejecutado y que por desgracia aún se continúan tramitando, así que es fundamental que estés al tanto de todo.

Toda la información que se detalla a continuación, está disponible en la web de la AEAT y se encuentra condicionada a la aprobación de la normativa que en estos momentos está en tramitación.

En este post vamos a hablar sobre los cambios en los modelos fiscales de 2020 así como de las reformas fiscales que se están llevando a cabo.

¿Qué es un modelo fiscal ?

Los modelos fiscales en 2020 son simulaciones que ayudan al sector público, al privado y al contribuyente particular. Éste permite entender la política fiscal que recae en una persona, empresa o sociedad con relación a la presentación de un impuesto concreto.

modelos fiscales de 2020

Nuevos modelos fiscales en 2020

En La campaña de las Declaraciones Informativas de 2020, existen novedades en los diferentes modelos:

Modelo 190. En este modelo fiscal de 2020 se trata lo referente a las retenciones y a los ingresos a cuenta. Así como los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas, los premios y ciertas ganancias patrimoniales, así como también las imputaciones de las rentas.

Para la próxima campaña de presentación 2020 se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. La calificación de las prestaciones que vienen derivadas de los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTES). En este caso se calificarían como rendimiento de trabajo y están sujetas a gravamen. Con referencia al IRPF cabe destacar que no están exentas.

Por lo que, si un contribuyente ha recibido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos hay que saber que:

  • En el caso de que la cantidad recibida del segundo pagador y restantes NO sobrepasara los 1.500 euros, no tendrá la obligación de declarar por IRPF. Siempre y cuando el sumatorio total por rendimientos de trabajo, no superen los 22.000 euros.
  • En el caso de que la cantidad recibida del segundo pagador y restantes SÍ sobrepasara los 1.500 euros, pero el sumatorio total de los rendimientos de trabajo en 2020 no fueran superior a 14.000 euros, tampoco existirá la obligación de declarar por IRPF.
  1. La declaración de las cantidades abonadas en concepto de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs).

En este caso hablamos de las medidas que se han tenido que llevar a cabo para poder soportar el impacto económico y social en lo referente al COVID-19 en materia de protección por desempleo.

Las prestaciones abonadas por un ERTE se tendrán que justificar en el modelo 190, con la clave de desempleo C. Y en el supuesto de que se realicen abonos de ERTES improcedentes que requieran su devolución por el contribuyente, se deberá de tener en cuenta lo siguiente:

  • Si la devolución se lleva a cabo en 2020: deberá de constar únicamente el neto correspondiente que proceda.
  • Si la devolución se produce en 2021: las cantidades devueltas se determinarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y aplicando signo negativo.
  1. La calificación de la prestación extraordinaria por cese de actividad recibida por los autónomos.

Esta prestación debe calificarse como rendimientos de trabajo. Al no tratarse de un ingreso inherente a la actividad no puede considerarse como un rendimiento de actividades económicas. Por tanto, dicha prestación no ha de incluirse como un ingreso adicional del trimestre en los modelos 130 del pago fraccionado del IRPF.

  1. Declaración en el modelo 190 las cantidades abonadas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad recibidas por los autónomos.

Todas las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social así como por el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del Mar, han de declararse en el modelo 190 con la clave de prestaciones y subsidios de desempleo (Clave C)

modelos fiscales de 2020

Modelo 347.Este modelo trata la declaración anual de operaciones con terceros, es obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, públicas, privadas o entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

En él se recogen todas las actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. El plazo que existe para la presentación de este modelo es desde principios de año hasta finales de febrero. En el modelo se reflejará toda la información de forma trimestral.

Modelo 390. Este modelo de carácter tributario se caracteriza por actuar como declaración resumen anual sobre las operaciones realizadas en el año y que corresponden a la liquidación del IVA. Lo deberán presentar todas las personas físicas o empresas que hubiesen presentado el modelo 303 a lo largo del año. Se puede presentar de 3 maneras diferentes:

  • Por certificado electrónico
  • Mediante el sistema Cl@ve PIN
  • A través de un SMS

Modelo 180. En este caso hablamos de una declaración informativa que incluye a modo resumen todas las retenciones e ingresos a cuenta previstos por los rendimientos que proceden de los arrendamientos de inmuebles urbanos.

Modelo 182.En este modelo se identificará a las entidades que recibe los donativos, los datos que son de los donantes y de los aportantes. Además, se especificará el valor de éstos y las deducciones a las que tienen derecho el donante o el aportante.

Modelo 187. Se trata de un modelo donde han de constar aquellas acciones y participaciones que sean representativas del capital o patrimonio de las IIC (Instituciones de Inversión Colectiva), así como el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de IRPF e IRNR que tengan relación con rentas o ganancias patrimoniales que fueran obtenidas como resultado de transmisiones o reembolsos de dichas acciones, participaciones y derechos de suscripción.

Modelo 189. Este modelo se centra en la declaración informativa sobre los valores, seguros y rentas.

Modelo 198. Esta declaración presenta las operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Modelo 289. Hace referencia a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).

Modelo 231. Se trata de una declaración de información país por país.

Modelo 233. En esta declaración informativa se tratan los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Recientemente se han introducido ciertas modificaciones que a continuación detallamos.

Se pretende vincular la información de cada menor con el código de autorización de la guardería o centro de educación infantil autorizado. Así, se mejorará el modelo actual que solo permite consignar un único código de autorización. Además de que se podrán introducir nuevos campos en los que se podrá identificar la Comunidad Autónoma que permite la autorización y el momento en el que ésta caduca.

Después de conocer las reformas fiscales de 2020 y como ya hemos hecho referencia al Impuesto de Sociedades, es probable que quieras conocer a fondo qué es y quién debe pagarlo. Si quieres acceder a un post exclusivo sobre esto, podrás hacerlo pinchando aquí.

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Si este post sobre los cambios en los modelos fiscales de 2020 te ha interesado y quieres conocer más sobre la reforma fiscal de 2020 lo puedes hacer a través de nuestra asesoría Rodríguez y Asociados. Somos una empresa de confianza que podrá proporcionarte toda la información que necesites y solventarte todas las dudas que tengas sobre estos y más temas. Concierta una cita con nosotros y consúltanos a través de nuestra página web o bien llamando a nuestro número de teléfono. Pincha aquí para acceder a la página web.

 

 

Los cambios en la ley de medidas de prevención y la lucha contra el fraude fiscal

La reforma sobre las medidas de prevención es algo que preocupa notablemente a los gobiernos, y cómo no, cada fin de año aparece fielmente.

Independientemente de lo diferente y variadas que sean las medidas abiertas que presenta el actual ejecutivo, el énfasis en cuanto al fraude fiscal es resaltable.

En este artículo haremos referencia a este tema e intentaremos dejar claro en qué se basa la lucha contra el fraude fiscal, así como los cambios en la ley de medidas de prevención. Si quieres conocer más continúa leyendo.

¿Qué es el fraude fiscal?

Todos los ciudadanos deben de ayudar al Estado con el sostenimiento de los gastos públicos. Por esto, todas aquellas personas que en algún momento intenten evitar esta responsabilidad serán perseguidos por la Administración Pública. A través de esta mala conducta se pueden desarrollar una serie de infracciones tributarias o cometer delitos penales y todos ellos están perseguidos por el ordenamiento jurídico establecido.

El sistema tributario español se mantiene gracias a los pagos obligatorios de los ciudadanos para el gasto público. Nuestro régimen está basado en que todos somos iguales ante la ley, por lo que todos debemos de colaborar. Pero no todos aportan la misma cantidad de dinero, esto, dependerá de la capacidad económica de cada uno de los ciudadanos. De esta forma se puede regular y controlar la renta de cada uno de ellos. Por ejemplo, una persona que tiene un sueldo de 1.200 euros al mes aportará menos dinero al Estado que otra persona que cobra 6.000 euros.

cambios en la ley de medidas de prevención

En el caso de que este pago obligatorio no se realice de forma legítima estaremos ante un fraude fiscal. Este término es una infracción que aparece en el momento que se da apariencia de legalidad a un hecho o conducta, pero que por su finalidad carece de ella. Sobre todo, cuando la finalidad es eludir cargas o aprovecharse de algunos beneficios del sistema tributario. Por esto, la Administración puede sospechar y perseguir este tipo de infracciones. Todo ello independientemente de que sea en el ámbito administrativo, con el derecho sancionador tributario, o en el ámbito penal, a través de la figura del delito fiscal.

Las tipologías del fraude fiscal

Dependiendo de la defraudación que se provoque se podrá entender como prejuicio patrimonial, provocado por el incumplimiento consciente de un deber tributario o por el contrario como el prejuicio patrimonial causado por el engaño.

Esta acción puede llevarse a cabo a través de acción o de omisión. Es decir, poniendo los medios para cometerlo, o de la forma más común que es la de ocultar algunos datos.

El fraude por omisión se comete cuando dejamos de presentar una declaración completa, es decir, sin exteriorizar ningún ingreso. Pero además de esto, también sucede cuando declaramos menos de lo que debemos. En cualquiera de los casos, se omite de forma consciente algunas cifras de los ingresos que estás obteniendo. Este fraude puede realizarse mediante las siguientes vías o modalidades:

La elusión del pago

En resumen, seria cualquier operación realizada con el objetivo de evitar total o parcialmente el pago por el obligado tributario. En el supuesto de que la cantidad defraudada supere unos límites, se podrá convertir en delito penal.

El objeto de estas elusiones suelen ser:

  • Los tributos, contribuciones especiales y los impuestos.
  • Las cantidades retenidas (o las que tenían que haber sido retenidas y no se han retenido).
  • Los ingresos a cuenta de retribuciones en especie.

La obtención de manera indebida de devoluciones fiscales y aplicación indebida de beneficios fiscales

cambios en la ley de medidas de prevención

Si este post sobre los cambios en la ley de medidas de prevención te está interesando es muy probable que quieras informarte sobre las medidas de seguridad que las empresas han adoptado para la lucha contra el COVID-19.  Para ello pinchando aquí podrás acceder a un post exclusivo en el que se trata este tema tan importante y necesario en estos tiempos de pandemia.

Los cambios en la ley de medidas de prevención

Las medidas establecidas son bastantes y en algunos casos muy importantes. En este post destacaremos los siguientes cambios en la ley de medidas de prevención:

  • Transposición de la Directiva cambiando el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IRNR en lo referente al exit tax y a la transparencia fiscal internacional.
  • Se sustituye el Impuesto sobre Sucesiones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto al valor real por el valor de los bienes. Todo ello a efectos del cálculo de la base imponible, estableciendo que en el caso de bienes inmuebles su valor será el determinado por el Catastro, y la Dirección General de este organismo será la que lo establecerá.
  • Se modifica la cantidad de los recargos por presentación de autoliquidaciones o declaraciones extratemporáneas sin aviso previo.
  • Se aumentan las reducciones de las sanciones tributarias más generales a través de la suscripción de actas con acuerdo, así como por el ingreso total del monto restante de la sanción, o en su defecto, por el que se pueda garantizar el aplazamiento del mismo, siempre que no se recurra la regularización ni la sanción.
  • Se fija un nuevo deber en lo relativo a algunos programas informáticos utilizados en el desarrollo de actividades económicas.
  • Se hace obligatorio informar sobre bienes y derechos en el extranjero la información acerca de criptomonedas.
  • Se cambia el término de “paraísos fiscales” por el de “jurisdicciones no cooperativas”, lo que implica que se regula de una forma más precisa el concepto y se fija que la inclusión o la exclusión de un lugar se lleve a cabo de una forma dinámica.
  • Se establece nuevamente la lista de morosos bajando el umbral a 600.000€ de deuda, donde se incluyen aquellos que sean responsables solidarios.
  • Se baja el umbral máximo de los pagos en efectivo cuando medie un empresario o profesional

cambios en la ley de medidas de prevención

Estos son algunos de los cambios en la ley de medidas de prevención que se llevan a cabo, sin embargo, existen muchos matices. Si quieres conocer al 100% estos aspectos no dudes en contactar con especialistas. En Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición toda la información que necesites. Nuestra asesoría podrá aconsejarte de forma legítima y eficaz, para ello puedes contactar con nosotros y concertar una cita a través de nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono. Pincha aquí para entrar a nuestra página web.

La importancia de tener la contabilidad al día en el cierre contable

Se acercan fechas clave para tener la contabilidad al día en el cierre contable, durante los últimos días y los primeros días del año el departamento de Contabilidad de cualquier empresa debe realizar el cierre del ejercicio contable. Pero no solo esto, también deben llevar a cabo el cierre fiscal del que posteriormente se presentaran los resultados en Hacienda. En el caso de que los números sean positivos estaremos hablando de que en la empresa se producen ganancias. Sin embargo, en el supuesto de que los resultados que obtengamos sean negativos estaremos ante una empresa con pérdidas.

Es momento de conocer cómo va la empresa y si está obteniendo pérdidas o ganancias. Si quieres conocer todo lo necesario para tener la contabilidad al día en el cierre contable continúa leyendo este artículo. Aquí explicaremos qué es este concepto y cómo se debe realizar paso a paso. ¡Sigue leyendo para más información!

¿En qué consiste el ejercicio del cierre contable?

El cierre contable es el recuento que se debe realizar de forma anual y que da por terminadas las cuentas anuales de la empresa. En ella entran las cuentas de ingresos, los gastos, los costes de venta y los costes de producción. Una vez realizado el cierre del ejercicio contable, todos los resultados deberán trasladarse a las cuentas de balance activo, pasivo y patrimonio.

contabilidad al día

Gracias a este proceso podremos ver si la empresa ha sufrido pérdidas o ganancias durante ese año. Si los resultados que obtenemos son positivos, se debe realizar una propuesta de aplicación y aprobarse en Junta General de Accionistas. Si, por el contrario, el resultado es negativo, se producirán pérdidas y por tanto la cuenta de patrimonio neto disminuirá. Estos resultados deberán presentarse ante Hacienda durante los seis meses después del cierre.

¿Qué se deberá de ajustar antes del cierre de cuentas?

En el momento en el que se vayan a cerrar las cuentas de resultados, será necesario que se ajuste los siguiente:

  • Depreciación o aumento de los activos fijos.
  • Conciliaciones bancarias.
  • Análisis de morosos.
  • El cálculo de la variación de existencias.

Todos estos ajustes contables deberán estar saldados para tener la contabilidad al día para el cierre contable.

la contabilidad para el cierre contable

Si te ha interesado este post es probable que quieras saber cuándo tu empresa debe realizar una auditoría de cuentas. En nuestra empresa Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición un artículo exclusivo sobre este tema, si quieres conocer más solo tienes que pinchar aquí.

¿Cómo se tiene que realizar el cierre de ejercicio contable?

Para asegurarte de que la contabilidad está al día para el cierre contable es recomendable acudir a expertos que puedan ayudarte a la hora de realizar estos cálculos. Aquí explicaremos paso a paso cómo debe realizarse:

  1. El balance de comprobación de las sumas y los saldos: se deberá realizar un repaso y verificar que los datos contables corresponden con lo establecido en el Libro Diario.
  2. La revisión del cuadro de las cuentas del Plan General Contable: examinar que las cuentas no tengan ningún error.
  3. Las existencias: se deben contar y apuntar todas las unidades que no se han podido vender.
  4. Las deudas y los créditos: hay que tener en cuenta todas las deudas del año contable, así como los créditos pendientes de cobrar.
  5. Los ajustes contables por periodificación: el cuadrar los gastos y los ingresos se tendrá en cuenta para realizar el cierre contable actual.
  6. La cuenta de pérdidas y ganancias: aquí se tendrán en verán reflejados los ingresos totales descontando los gastos del año.
  7. Las amortizaciones y el material de la empresa: éstas son dos consideraciones importantes para realizar el cierre contable.
  8. Los libros contables: en este paso debemos terminar los libros de inventarios y las cuentas anuales.
  9. Los asientos contables para el cierre: se llevarán a cabo los asientos de regularización, los asientos de cierre y los de apertura.
    • En el asiento de regularización estará establecida la diferencia entre los gastos y los ingresos. Si el resultado es positivo será acreedor. Por el contrario, si la solución es negativa se considera como pérdida.
    • El asiento de cierre contable es el que acoge el final del cierre contable.
    • Y por último el asiento de apertura, en él están las cuentas del año anterior, además, se debe crear el inicio del año nuevo.

Consejos para que no haya errores en el cierre contable

A la hora de realizar la contabilidad para el cierre contable, es muy probable que se cometan errores. Uno de los fallos más comunes es contabilizar facturas recibidas durante el año anterior. Como por ejemplo los gastos de la luz o del teléfono.

Para prevenir estos errores y no cometerlos, en este post te diremos algunos de los consejos a seguir previamente a realizar el cierre contable:

  • En cuanto al balance de sumas y saldos será fundamental comprobar una a una todas las cuentas realizadas y verificar que todos los números cuadran. Ya que, aunque sea una suma fácil de realizar podemos tener algún despiste.
  • Sobre las partidas abiertas, controlaremos que todos los pedidos tanto de compra como de venta se hayan facturado.
  • En los modelos tributarios se tienen que cruzar todos los datos de estos modelos con la información contable.
  • Los pasivos bancarios deberán contrastarse con la CIRBE del Banco de España, ya que se tendrá que verificar que los créditos concedidos estén bien registrados por la entidad.

la contabilidad para el cierre contable

Si no quieres complicarte y evitar errores en la contabilidad para el cierre contable es recomendable acudir a profesionales. Desde nuestra empresa Rodríguez y Asociados podemos llevar a cabo este tipo de gestiones de la forma correcta y eficaz que tu negocio merece. La experiencia en estos temas y el trato con nuestros clientes nos hace destacar con respecto a la competencia. Si quieres conocer más información sobre nuestro trabajo o concertar una cita con nosotros puedes realizarla a través de nuestra página web. Para entrar pincha aquí.

Cómo reducir la cuota de autónomos en 2020

A pesar de la situación de emergencia sanitaria, el cierre de diversos sectores, como el ocio nocturno o la hostelería, y el resto de medidas que se van tomando casi a diario, los autónomos han de seguir pagando regularmente las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. Pero es importante saber que existen más de diez casos en los que estas personas pueden reducir la cuota de autónomos en 2020, optando de esta forma a bonificaciones y reducciones de la cuota que en algunos casos pueden llegar al 100%.

Los autónomos se encuentran en un contexto en el que no conocen al milímetro las medidas que acoge el Gobierno Central. Estas pautas cada vez son más confusas y crean desconcierto a estos trabajadores autónomos que no pueden salir adelante y recuperarse de las evidentes pérdidas que han sufrido en este año 2020.

A esto debemos añadir la segunda ola de contagios que estamos experimentando. Por esto, la supervivencia de los empresarios puede verse muy afectada por caídas en la facturación, las cuales son de más del 60%. Y por si no fuera poco, cabe destacar los pagos que deben afrontar frente a la Administración.

Pero no todo está perdido, si quieres reducir tu cuota de autónomo en 2020 hay una serie de ventajas de las que puedes aprovecharte. A través de este post te contaremos cómo puedes evitar estos pagos mediante bonificaciones o reducciones. Si eres autónomo y quieres saber más solo tienes que seguir leyendo.

¿Cómo puedo reducir la cuota de autónomo en 2020?

Como ya hemos comentado, uno de los pagos tiene que afrontar el autónomo mensualmente es el de la Seguridad Social. A esto debemos comentar que existen distintas ayudas vinculadas a las exoneraciones en los pagos de las cotizaciones, como es la prestación por cese. Si quieres saber más sobre ello, puedes hacerlo a través de nuestro post, pincha aquí y te explicaremos detalladamente en qué consiste esta ayuda y cuáles son los requisitos para obtenerla.

reducir la cuota de autónomos en 2020

Las bonificaciones disponibles para reducir la cuota de autónomo en 2020

Dependiendo de la fecha de alta y del tiempo que lleves siendo autónomo tendrás diferentes bonificaciones respecto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por ello, podrás ser beneficiario de distintas reducciones en tu cuota de autónomo a la Seguridad Social.

La cuota de tarifa plana 2020

En este apartado comentaremos superficialmente en qué consiste la cuota de tarifa plana 2020. Es una bonificación que permite reducir a 60 euros la cuota autónomos referente a las contingencias comunes. Además de la incapacidad temporal en el periodo de doce meses directamente después del alta. Por último, a esto debemos de sumarle que, si el trabajo se desempeña en municipios que albergan menos de 5.000 residentes, la reducción de los 60 euros en la cuota autónomos estará disponible durante veinticuatro meses.

La cuota de tarifa plana 2020 tiene más matices que hemos tratado en otras ocasiones en Rodríguez y Asociados. Si quieres conocer todo sobre la aplicación de la tarifa plana en los autónomos puedes hacerlo pinchando aquí para ser dirigido a un post exclusivo.

En caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o por la lactancia

Durante este periodo las personas autónomas podrán beneficiarse de una bonificación del 100% en cuanto al pago de las cotizaciones de la cuota de autónomo. En este caso, la duración debe ser como mínimo de un mes.

Además, esta bonificación que exime al autónomo del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que posea el autónomo durante el año anterior a la fecha en la que se acoge esta medida. Si el trabajador autónomo lleva menos de doce meses trabajando la base media será calculada desde la fecha en la que se ha dado de alta.

Bonificación por conciliación

En esta ocasión la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos bonificaciones del 50 y 100%. La condición principal será que el empresario contrate a una persona trabajadora, que será la que se haga cargo de la empresa durante el periodo en el que deba ausentarse por cuidar a algún familiar.

reducir la cuota de autónomos en 2020

Estos trabajadores autónomos deben estar de alta en el RETA y tienen que contratar a un empleado a tiempo completo o parcial en caso de:

  • Estar a cargo de un menor de doce años.
  • Tener que cuidar a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. El grado de discapacidad tendrá que ser superior al 33%, o bien esta persona deberá tener una discapacidad física o sensorial superior al 65%.

El autónomo que contrate al trabajador y se ajuste a estas condiciones podrá optar a durante doce meses a esta bonificación. Será viable siempre y cuando el contrato que se haya formalizado tenga una duración de, al menos tres meses.

Las exenciones para las personas mayores de 65 años

Aquellos autónomos que tengan más de 65 años no tendrán que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social. En los siguientes casos:

  1. Con 65 años cumpliendo con 38 años y seis meses cotizados.
  2. Teniendo 67 años y cumpliendo con 37 años de cotización.

Autónomo discapacitado

En el caso de tarifa plana en autónomos con grado de discapacidad igual o mayor al 33%, la Seguridad Social también determina ciertas bonificaciones que a continuación detallamos:

  • Durante los 12 primeros meses: Una reducción por la cuota de contingencias comunes, donde se incluye la incapacidad temporal en el caso de elegir la base de cotización mínima, por la que se desprende una cuota mensual de 60 €.
  • Entre los meses 13 y 60: Será aplicable una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes, siendo independiente la base de cotización elegida. Se podrá asignar durante 48 meses hasta concluir un tiempo máximo de 5 años desde el momento del alta.

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Si quieres saber más sobre las bonificaciones disponibles para reducir la cuota de autónomos en 2020 no dudes en consultar con Rodríguez y Asociados. En nuestra empresa prima la legitimidad y la calidad de los servicios que ofrecemos, además de nuestros años de experiencia en el sector y el trato que ofrecemos a los clientes. No dudes en pedir tu cita a través de nuestra página web o bien llamando a nuestro número de teléfono. Para entrar en nuestra página web solo tienes que pinchar aquí.

buenos gestores laborales de un negocio

La importancia de contar con un buen gestor laboral para el negocio

 Puede ser que en algunos casos a la hora de elegir un buen gestor laboral para el negocio no se le dé la importancia que requiere. Sin embargo, este hecho puede marcar la diferencia para que una empresa tenga éxito o no. Esto se debe a que el gestor laboral es el que guía y conduce a la empresa por el camino correcto. Al igual que en otras muchas profesiones se requieren algunas herramientas para desempeñar el trabajo correctamente, sucede lo mismo con la elección de un buen gestor laboral en tu negocio. Gracias al trabajo que hace una asesoría de empresas siempre estarás al tanto de las últimas novedades en materia legal, laboral y contable. Esto es imprescindible para que el negocio alcance sus metas.

A través de este artículo te contamos todo sobre las funciones y objetivos que cumple un buen gestor laboral en un negocio. Si quieres conocer más sobre esto no dudes en leer este post al completo.

gestor laboral

 

El empresario obviamente conoce bien su negocio. Pero a pesar de ello, no tiene los conocimientos necesarios, en la mayoría de los casos, de administración, impuestos y cuestiones laborales. Es fundamental cumplir con las formalidades legalmente establecidas en estas materias y que el empresario conozca qué hace una asesoría de empresas, además de aquellas amenazas o peligros que puedan perjudicar a su empresa. De esta forma, preveremos, salvo en casos muy excepcionales, si nuestro negocio está obteniendo los ingresos que se requieren. O por el contrario, si tiene pérdidas que la mercantil no podrá asumir y se verá obligada a cerrar.

 

La figura del gestor laboral en una empresa

Actualmente la importancia que se le da a un gestor laboral no es correspondida con el trabajo que éste realiza. Sin embargo, también ha sido el requisito necesario para que las empresas y negocios puedan seguir adelante. Por ello, la formación que adquiere un buen gestor laboral en el negocio es algo que interviene como factor diferenciado para ofrecer un asesoramiento personalizado a cada cliente. Además de la relación de confianza que se generará entre el empresario y gestor, que será duradera y resolutiva, cabe mencionar también la actualización diaria que éste último debe realizar a fin de conocer tanto las nuevas leyes como la aplicación de éstas.

Un gestor laboral está constantemente aprendiendo y reinventándose, gracias a ello, consigue reactivar el negocio. Debido a que conocen el funcionamiento de la empresa, tendrán la capacidad de sugerir mejoras no solo administrativas, sino que también podrán aportar ideas creativas o de otro carácter. Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la compañía.

 

¿Qué hace una gestoría de empresas?

La profesión del gestor laboral es algo que requiere unos conocimientos extras en todas las materias administrativas. Además, se necesita el dominio de gran cantidad de trámites, procedimientos administrativos y el uso de herramientas de gestión apropiadas.

Para información más completa sobre qué se hace en una gestoría no dudes en contactar con nuestro despacho Rodríguez y Asociados. Podemos solventar todos los problemas que requieran la diligencia de un gestor laboral. Además, nuestra experiencia en el sector nos hace diferenciarnos del resto y conseguir que nuestros clientes queden satisfechos con el trabajo que realizamos.

Ponte en contacto con Rodríguez y Asociados para que tu empresa se libere de los trámites laborales tan complejos y cambiantes. Estamos totalmente a tu disposición para resolver todas tus dudas. Pincha aquí para acceder a nuestra página web y ver todos los servicios que ofrecemos. O bien llama a nuestro número de teléfono.

 

¿Cuáles son las materias que debe dominar un gestor laboral en tu negocio?

El gestor laboral debe tener una formación tanto práctica como teórica, además sus actos deben de ser concienciados y con la profesionalidad oportuna.

 

gestor laboral

A continuación vamos a mencionar los distintos puntos clave que debe dominar un buen gestor laboral:

Gestión laboral

Para la realización correcta del trabajo, un buen gestor laboral deberá tener buenos conocimientos en las siguientes materias:

  • Contratación laboral y gestión de convenios.
  • Confección de nóminas y seguros sociales, plazos y normativa aplicable.
  • Gestión de conflictos laborales, cartas de amonestación, despidos, conciliaciones laborales
  • Actuación ante la Inspección de trabajo.

Los buenos gestores laborales de un negocio deben de disponer de los conocimientos necesarios para llevar a cabo la gestión y el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a estas áreas. Para poder tener a tu empresa al corriente de todas las cuentas y no correr riesgos, no dudes en contactar con profesionales en el sector. En nuestra empresa Rodríguez y Asociados nos comprometemos a ayudarte en todas tus gestiones. Desde nuestra asesoría intentamos que los servicios que ofrecemos ayuden a relanzar tu negocio y a prevenirte de futuros problemas o ajustes de cuentas. No dudes en contar con un gestor laboral para tu empresa pinchando aquí y solicitando una cita. También puedes llamarnos y hablar directamente con nosotros.

 

gestor laboral

Si además de conocer qué se hace en una gestoría o estás interesado en las aptitudes de la asesoría 2.0 desde Rodríguez y Asociados te ayudamos a que lo conozcas. Es por ello que tenemos un post dedicado a esto. Para entrar y consultar todas las ventajas solo tienes que pinchar aquí y enterarte de todo.

las horas extraordinarias

El control de las horas extraordinarias

Algunos sectores del tejido empresarial se mueven por temporadas. Durante esos periodos, es frecuente que las empresas asuman picos de trabajo más altos. En nuestro caso, como Asesoría de Empresas, eso suele suceder en periodos de impuestos o de campaña de rentas. En estos casos, el empresario puede realizar contratos temporales a nuevos trabajadores o bien abonar horas extraordinarias a los empleados que ya están contratados con anterioridad. La mayoría de las empresas suelen tomar la decisión de ampliar las horas a los trabajadores que ya tienen en la plantilla. Esto se debe a que es la opción más rentable económicamente hablando. Sin embargo, se tiene que conocer a fondo el significado de las horas extras, además de la forma en la que se pagan, de la cotización y de muchos otros factores.

Toda la información que necesitas saber sobre las horas extra la podrás encontrar en este post, aquí desvelaremos todos los tipos de horas extraordinarias que existen. No te pierdas este artículo y sigue leyendo.

Desde el punto de vista del trabajador conocer los beneficios y las desventajas de las horas extraordinarias nos ayudará a decidirnos sobre si debemos de aceptarlas o no. Sobre todo, ahora que ha entrado en vigor una normativa legal que exige a las empresas que se realice un control de los horarios que llevan a cabo los empleados en la prestación de servicios.

Horas extraordinarias

 

¿Qué son las horas extraordinarias?

En el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores se definen las horas extra como «aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria». Además de esto recalca que no se pueden realizar más de cuarenta horas a la semana según la ley y que las horas máximas que puede hacer un trabajador al día son nueve horas. Además, entre las jornadas laborales, deberá existir un descanso de doce horas para cada uno de los trabajadores.

En resumen, se considerará hora extra aquella que exceda el límite de las horas ordinarias que hay dentro de una jornada laboral. En el propio contrato de trabajo o en el convenio colectivo se establecen las horas extraordinarias que tiene una jornada laboral.

¿Todos los trabajadores pueden realizar horas extra?

Cabe recalcar que está prohibida la realización horas extra para las personas menores de dieciocho años, ni aquellas personas que tengan horario nocturno, así como tampoco podrán hacerlas aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial. Sin embargo, en este último caso sí que será posible la realización de horas complementarias, que son diferentes a las horas extraordinarias. A lo largo del post explicaremos sus diferencias.

Aprovechando que hemos mencionado los contratos de trabajo a tiempo parcial, destacamos que éstos no son los únicos acuerdos que existen. Dependiendo de las necesidades de la empresa ésta puede realizar un tipo de contrato u otro. Si quieres conocer más sobre los tipos de contratos laborales, desde Rodríguez y Asociados te lo ponemos fácil. Sólo tienes que pinchar aquí y podrás acceder a un post dedicado exclusivamente a esto.

¿Cuáles son los tipos de horas extra que hay?

Actualmente existen dos tipos de horas extra, éstas son las estructurales y las de por fuerza mayor. A continuación, las veremos con detenimiento:

Las horas estructurales

En el caso de que la empresa esté en una temporada de mucho trabajo tendrá que solicitar a la plantilla que realice estas horas extraordinarias de carácter estructural. El empresario busca cubrir periodos de trabajo excesivo, ausencia de trabajadores o que ya conoce de antemano. Es decir, son aquellas horas que el empresario puede predecir por la experiencia de otros años y que, por lo ende, puede incluirlas previamente en el contrato de trabajo.

Horas extraordinarias

Para que una hora extraordinaria se catalogue como estructural deberá de cumplir tres requisitos:

  • Se deberá comunicar a la Administración.
  • Tendrá que obtener la aprobación del Comité o del Delegado de personal.
  • Se deberá disponer del cálculo de aquellos trabajadores que se vean afectados.

Las horas máximas extraordinarias al año que pueden realizarse de este tipo son ochenta. Aunque esta cifra podrá ser menor dependiendo de lo que se fije en el convenio colectivo. Los trabajadores, en un principio, no tendrán ninguna obligación de realizar las horas estructurales. Sin embargo, si previamente se ha pactado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo sí que deberán desempeñarlas.

Las horas extra por fuerza mayor

En cuanto a estas horas extraordinarias, a diferencia de las anteriores no se pueden prevenir con anterioridad. Esto se debe a que son causadas por la necesidad de reparar y prevenir siniestros o daños urgentes. Sobre todo, en aquellos casos en los que la empresa tema perder las materias primas.

A día de hoy, no hay fijado un máximo de horas extraordinarias por fuerza mayor en el Estatuto de los Trabajadores ni en la legislación. Y en este caso, los trabajadores si estarán obligados a la realización de las horas extraordinarias. Además, en el supuesto de que un trabajador se niegue a desempeñar las horas extra por fuerza mayor puede recibir una sanción disciplinaria por desobedecer el contrato. Cabe resaltar, que la empresa ha de comunicar a la Autoridad Laboral las horas extras por fuerza mayor realizadas.

Horas extraordinarias

 

Las horas complementarias

Son aquellas que se realizan por trabajadores con contratos a tiempo parcial y únicamente es posible su utilización bajo este tipo de contratación. Es importante destacar que entre las horas ordinarias y las complementarias nunca puede rebasar el equivalente a una jornada completa. La diferencia con las horas extraordinarias, es que con carácter general las horas extra se pagan por mayor importe que las horas ordinarias o en su defecto, se compensan con días libres, en el caso de las  horas complementarias no existe retribución añadida.

 

En el caso de que te hayan quedado dudas o quieras ampliar el contrato a tus trabajadores puedes contactar con nuestro despacho Rodríguez y Asociados. Desde nuestra consultoría somos expertos en la gestión de las horas extraordinarias y garantizamos que nuestro cliente quede satisfecho con la labor realizada. Nuestra gestión se fundamenta en el compromiso y la legitimidad, por lo que siempre actuamos de forma transparente de cara a nuestros clientes. Si quieres conocer más sobre los servicios que ofrecemos puedes hacerlo a través de nuestra página web o bien puedes contactar mediante nuestro número de teléfono para que te atendamos personalmente. Pincha aquí para acceder a nuestra web.

¿La ley del teletrabajo en España y el trabajo a distancia?

Debido a las medidas de seguridad que hemos tenido que adoptar para frenar al conocido coronavirus, todos hemos tenido que aceptar a la fuerza a esta situación y abordar problemas que eran impensables hace unos meses. El teletrabajo y centro de trabajo es uno de los cambios más significativos, pero ¿Qué significa trabajar a distancia y qué debo conocer en el caso de que me ocurra? En este post te contaremos todo lo que necesitas saber sobre esta medida que han tomado muchas empresas.

El Gobierno, incluso ha intervenido y ha concretado mejor algunas cuestiones sobre la forma de trabajar desde casa, ya que tenemos frente a nosotros una nueva manera de entender los contratos laborales. Se recoge en el Real Decreto Ley 28/2020 de Trabajo a distancia, la realidad tanto social como económica que nuestro país está sufriendo actualmente.

 

¿Qué significa el teletrabajo y trabajo a distancia?

El trabajo a distancia es aquella forma de organización en la cual la actividad laboral se lleva a cabo en el domicilio de la persona trabajadora. Aunque también puede realizarse en el lugar que elija el empleado.

Por otro lado, el teletrabajo es aquel en el que se necesitan herramientas informáticas, telemáticas y de telecomunicación para poder desempeñar sus funciones.

 

Ley del teletrabajo

Y, por último, el trabajo presencial se produce en el lugar físico de trabajo que fije la empresa. Para que una actividad se califique como trabajo a distancia regular, la persona deberá estar un mínimo del 30% de la jornada ejecutando la tarea desde su domicilio o lugar que elija. Todo esto deberá efectuarse durante un periodo de tres meses como mínimo.

En el texto del Real Decreto Ley del teletrabajo en España mencionado anteriormente se recogen todos derechos a los que está sujeto el trabajador. Entre ellos, que los gastos que le suponga a esta persona desempeñar el trabajo a distancia o teletrabajo, deberán de ser asumidos por la empresa. El empleado no deberá abonar dinero para pagar los equipos, las herramientas ni nada que suponga un gasto adicional para realizar sus funciones. Además de esto, la persona trabajadora podrá flexibilizar su horario, siempre y cuando cumpla los términos fijados en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. En cuanto a esta última (la negociación colectiva),variará dependiendo de lo que se fije por el trabajo que realiza esta persona desde casa y los gastos que se deriven de ello.

 

¿Qué es el carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia?

El empleado nunca podrá ser obligado por la empresa a desempeñar su trabajo a distancia o teletrabajo. Ya que este hecho tiene una naturaleza totalmente voluntaria. Además, no se podrá acordar el trabajo a distancia en caso de que el contrato sea de prácticas o para la formación o aprendizaje. En el supuesto de que se llegue a un consenso, será imprescindible que previamente exista un acuerdo que esté firmado, tanto por la empresa como por el trabajador.

En este contrato deben constar las condiciones de prestación de trabajo a distancia o teletrabajo y la empresa, tendrá que entregar antes de diez días todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores.

 

ley del trabajo

Después de ello, se debe enviar a la oficina de empleo una de las copias básicas firmadas por las partes. Este contrato también deberá firmarse por los trabajadores que estuvieran teletrabajando previamente. El empresario tendrá un plazo de tres meses para entregarlo desde que la ley del teletrabajo en España mencionada, entre en vigor.

Si te está interesando este post y quieres conocer qué medidas han adoptado las empresas para luchar contra el COVID-19, puedes pinchar aquí para acceder a este artículo en el que te lo contamos todo. Entra si quieres conocer más o contacta con nosotros directamente.

 

¿Cuál es el contenido mínimo en el acuerdo del trabajo a distancia o teletrabajo?

  1. Una lista de los medios, equipos y herramientas que utilizará el trabajador para desempeñar el trabajo desde casa.
  2. Debe existir una compensación de tipo económico de todos aquellos gastos necesarios para el correcto desarrollo de las funciones por parte del trabajador. En este caso se incluyen tanto los gastos directos, como los indirectos.
  3. El horario de la persona que desempeñará el trabajo desde casa y los rangos de disponibilidad en el caso de que fuera necesario.
  4. El reparto entre las horas que estará el trabajador presencialmente en la empresa y las que estará desempeñando el trabajo a distancia.
  5. El lugar en el que el empleado realizaba el trabajo antes de que se le destinara a trabajar a distancia.
  6. El sitio desde donde realizará las funciones de teletrabajo.
  7. En el caso de que fuera necesario, los medios de control empresarial de la actividad.

 

¿En qué casos se aplica la ley del teletrabajo en España? ¿Cuándo entra en vigor dicha ley?

Aunque esta ley del trabajo a distancia es algo novedoso, no significará que pueda aplicarse de forma flexible. En el supuesto de COVID-19 y por motivos excepcionales podrá llevarse a cabo de forma puntual en el caso de que se ponga en riesgo la salud de los trabajadores al acudir presencialmente. Sin embargo, no se podrá barajar la posibilidad en cuanto a la presencialidad y el trabajo a distancia de forma espontánea.

Por otro lado, la nueva ley del trabajo a distancia entró en vigor el 13 de Octubre de 2020, veinte días después de que se publicara en el Boletín Oficial del Estado. Y cabe resaltar que, aunque los detalles del teletrabajo o centro de trabajo se rijan en base a la negociación colectiva, la ley del trabajo a distancia recoge que existen unas premisas básicas que deben de aparecer en el contrato.

ley del teletrabajo

Si estás buscando más información sobre el teletrabajo y trabajo a distancia no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Somos una empresa con mucha experiencia y experta en el sector. Pregúntanos sin compromiso y consúltanos todo lo que necesites. Intentaremos ayudarte en todo lo que requieras desde la total profesionalidad y la legitimidad. Pincha aquí para acceder a nuestra página web y conocernos más en profundidad. O bien, llama a nuestro número de teléfono para que te atendamos personalmente.

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2020

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2020

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO IAE 2020

 

Estimados Clientes,

La presente, es para informarles del plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) del ejercicio 2020, que comprende desde el día 16-09-2020 al 20-11-2020, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de mayo del presente (BOE 20-05-2020).

 

La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

 

En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud

 

 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Sin otro particular reciba un cordial saludo

La vuelta de los trabajadores después del ERTE

 

A estas alturas y debido a la situación que estamos viviendo respecto al coronavirus seguro que has oído hablar de la palabra ERTE. El ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Ésta es una de las medidas que se ha llevado a cabo cuando comenzó el famoso confinamiento y muchos empleados no podían acudir al trabajo. Las empresas tuvieron que tomar decisiones respecto a los contratos de laborables. Entre ellas destacamos el famoso ERTE, el cual conlleva una suspensión o reducción de la jornada laboral. Ahora bien, ¿Cómo gestionamos la vuelta de los trabajadores después del ERTE? Sigue leyendo.

La empresa podrá solicitar este ERTE en el caso de que se declare un Estado de Alarma y por motivos justificados: económicos, técnicos, organizativos, de producción o que por causas de fuerza mayor se vea obligada a hacerlo. El Real Decreto Ley 24/2020 amplió el plazo de los ERTES debido a lo ocurrido con el coronavirus y a que, en muchos casos, las empresas no podían hacer frente al sustento de los trabajadores.

vuelta de los trabajadores después del ERTE.

En el supuesto de que como empresa hayas aplicado las medidas previstas en los ERTE´s y quieras que tus empleados se reincorporen tras el ERTE, te informamos que a través de este post te explicaremos todos los pasos que debes seguir para hacerlo. Hablaremos de la vuelta de los trabajadores después del ERTE y de las consecuencias que se deben de considerar.

¿Quién se encarga de la finalización del ERTE?

En el caso de que la empresa quiera dar por finalizado un ERTE es ella misma la que debe llevar a cabo el trámite oportuno. Sumado a la finalización del ERTE irá también la tramitación de la baja en la prestación de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de la jornada. Este trabajo puede resultar tedioso al principio, por ello se suele asistir a asesorías que sean expertas en este tipo de trámites, ya que de esta forma evitarás realizar una gestión inadecuada de todas las diligencias asociadas a la finalización del ERTE

De la misma forma que sucedió a la hora de reactivar un ERTE, e independientemente de que sea de suspensión o reducción de jornada, los empleados no deberán realizar ningún trámite en el caso de su vuelta después del ERTE. Además, en el momento que se le comunique al trabajador la fecha en la cual comenzará su actividad laboral la prestación quedará suspendida de forma automática.

¿De qué plazo dispone una empresa para comunicar la renuncia cuando el ERTE sea de fuerza mayor?

Aquellas empresas que vuelvan a reactivar su actividad laboral después de un ERTE por fuerza mayor deberán de hacerlo saber a la autoridad laboral. Todo esto en el caso de que no quieran prorrogar el ERTE. Además, tendrán que hacerlo en el plazo de quince días desde la fecha de efecto de la renuncia.

Si te interesa la vuelta de los trabajadores después del ERTE y quieres conocer todo sobre los ERTES pincha aquí y serás redirigido a un post exclusivo en el que explicamos con detalle cuál es su significado. Así como el cobro de la prestación y la duración del ERTE.

 

¿Qué hay que comunicar al SEPE?

El SEPE es el Servicio Público de Empleo Estatal y es aquel que se encarga de gestionar las políticas de empleo y las prestaciones por desempleo. Básicamente cumple la función de ordenar, desarrollar y controlar los programas y medidas de Políticas de Empleo. Es por ello que es a este organismo al que se debe acudir para comunicar la vuelta de los trabajadores después del ERTE de forma decisiva. Y debe constar lo siguiente:

  • La baja en las prestaciones por desempleo de los trabajadores que estaban incluidos en el ERTE.
  • A través del envío del fichero Períodos de actividad en la aplicación de certificad@2 en el caso de que se hayan enviado algún periodo de actividad de algún trabajador.
  • Y en el supuesto de que no lo haya realizado, se podrá reenviar el fichero de Excel Baja de prestación por ERTE mediante la Sede Electrónica del SEPE.

Todos estos pasos deberán realizarse a través de la sede electrónica y el envío se ha de gestionar durante los primeros 20 días del mes siguiente en el cual se produjera la reincorporación. Salvo en el caso de que se extinga la relación pactada, en este supuesto se deberá de comunicar inmediatamente.

vuelta de los trabajadores después del ERTE.

Si la baja se ha tramitado a través del fichero Excel Baja o por otro sistema y el SEPE sigue abonando la prestación a los empleados, podrá realizarse la baja de nuevo gracias al fichero XML de periodos de actividad.

Cuando se haya remitido el fichero para la reincorporación del trabajador no se podrá modificar el envío, aunque existan errores en él. Este caso puede ocurrir frecuentemente, es aquí donde la empresa o en su caso, el gestor que le tramite la finalización del ERTE se tendrá que poner en contacto con la dirección del SEPE que corresponda.

 

Pasos a seguir para la suspensión del ERTE

Si la empresa quiere que todos sus trabajadores se reincorporen tras el ERTE deberán comunicarlo al SEPE. El documento que deben de rellenar las empresas será proporcionado por el propio SEPE y se necesitarán los siguientes datos:

  • El código de cuenta de la cotización de la empresa.
  • El número de los trabajadores que han sido afectados por el ERTE.
  • La fecha que se ha dado de baja, (esta equivale al primer día que los empleados comiencen a trabajar).

Este documento deberá de presentarse en un formato Excel mediante el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas a la dirección provincial SEPE. O también se puede adjuntar por correo electrónico a la dirección provincial del SEPE que requiera.

vuelta de los trabajadores después del ERTE.

Si quieres conocer más información sobre la vuelta de los trabajadores después del ERTE y que tus gestiones las lleve a cabo un profesional no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Nuestra empresa cuenta con muchos años de experiencia y es experta en este tipo de tramitaciones. No dudes en contactar con nosotros a través de nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono para información más completa. Pincha aquí para entrar.