Cambios para los autónomos

Cambios para los autónomos y las pymes en 2021

Como al comienzo de cada año, existen distintos cambios para los autónomos y para las pymes que es recomendable conocer. El 2021 viene cargado de novedades para los autónomos, y ya no simplemente en materia fiscal, sino también en las relacionadas con la cotización del autónomo.

Debemos hacer mención de que la gran parte de todos estos cambios que estamos viendo, están influenciados por la situación que está atravesando el mundo en cuanto a la pandemia mundial se refiere. Y es que el contexto social, económico y político está viéndose afectado por el coronavirus. Por este motivo, estamos ante situaciones de desconcierto y de incertidumbre que, en cualquier caso, para los autónomos y para las pymes dificultan su trabajo.

Sin embargo, a través de este post intentaremos dar respuesta a todas las preguntas a las que se enfrentan estos emprendedores este año tan atípico. Si quieres conocerlo todo sobre los cambios para los autónomos en 2021 estás en el lugar indicado. En este post hablaremos de todos los impuestos, las normativas y las modificaciones que surgirán en este 2021. Algunos de estos cambios para los autónomos todavía están pendientes de aprobarse. Aun así, muchos de ellos ya tienen luz verde, si quieres conocer cuáles son no te pierdas este artículo de Rodríguez y Asociados.

Cambios para los autónomos

¿Cuáles son estos cambios para los autónomos?

Comenzaremos con todas las novedades para los autónomos en materia fiscal que se han aplicado este año y que pueden afectar a varios sectores.

  1. El impuesto al plástico

A partir de julio del 2021 quedará prohibida la venta y el uso de productos realizados con plástico desechable. Esta medida se debe al anteproyecto de ley de residuos y que provocará que las empresas cambien y transformen el funcionamiento de la actividad que desempeñan. El proyecto mencionado, forma parte de la Estrategia Española de Economía Circular 2030.

  1. Subida del 21% el IVA de bebidas azucaradas y edulcoradas

Esta nueva medida ha sido anunciada por el Gobierno, aunque la Ministra de Hacienda mencionó que se mantendría al 10% actual para los bares y los restaurantes. Esta subida del IVA se prevé que afecte también a otras actividades complementarias como son las máquinas de vending.

  1. Nuevo modelo de acceso a ayudas para las guarderías

Con el nuevo año 2021 traemos novedades para los autónomos en cuanto a modificación en el modelo 233, el cual hace referencia a la Declaración informativa por los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este modelo, ha de ser presentado por las escuelas infantiles o por las guarderías, de esta forma, las madres tanto asalariadas como autónomas podrán reducir hasta en 1.000 el importe a pagar en el IRPF, siempre y cuando el hijo no supere los tres años.

Con esta modificación todas las madres que lleven a su hijo a la guardería de un autónomo pueden optar también a la deducción.

  1. La subida del impuesto de matriculación

El hecho de comprar un coche por un autónomo este 2021, también traerá desventajas en comparación con el año anterior. En este nuevo año entrará en vigor un nuevo sistema de medición de las emisiones de dióxido de carbono. Por lo que esto se incrementará en un 5% el coste al comprar un coche en España.

El mismo vehículo puede llegar a aumentar su valor entre 800 y 1.000 euros más. Y te preguntarás ¿en qué afecta esto a los autónomos?, pues esta subida no solo tiene repercusión en aquellas personas que quieran comprar un coche, sino que también afectará a los concesionarios, la mayoría de ellos, gestionados por autónomos.

Cambios para los autónomos

Si esta información sobre los cambios para los autónomos te está resultando interesante es muy probable que quieras conocer más sobre cómo reducir la cuota de autónomos. A través de este post te contamos cómo puedes hacerlo, entra pinchando aquí e infórmate de todo lo que necesitas saber para que tu cuota de autónomos no te suponga un gran gasto.

  1. La tasa de Google

Esta nueva medida entra en vigor el dieciséis de enero y se aplicará tanto a personas jurídicas como a las entidades que en el primer día del periodo de liquidación superen estos dos umbrales:

  • La cantidad neta de la cifra de negocios en el año anterior supere los 750.000.000 euros.
  • El importe total de ingresos que vengan derivados de las prestaciones de los servicios digitales sujetos al Impuesto correspondientes al año natural anterior sea de 3.000.000 euros.

La tasa de Google mencionada actuará como un impuesto aplicado a las compañías que utilizan los datos de los consumidores y de los ciudadanos. Esta tasa muy probablemente se aplique a los precios de los bienes o de los servicios que obtengamos de las grandes empresas como Google, Amazon, Facebook o Apple.

  1. Aumento para las rentas más altas de capital y de trabajo

  • En las rentas del trabajo que sean superiores a los 300.000 euros, aumentará el tipo del IRPF en dos puntos, lo que significa que el tipo marginal ascenderá del 45% al 47%.
  • En las rentas del capital superiores a 200.000 euros. El IRPF, en este caso aumentará en tres puntos. De esta manera el tipo de gravamen será del 23% al 26%.

Esto supone que aquellos autónomos que se encuentran en Régimen General también se verán afectados.

Cambios para los autónomos

Si quieres olvidarte de todos los cambios para los autónomos y no quieres que estos temas te supongan un problema, te recomendamos que te pongas en contacto con una asesoría especialista que pueda ayudarte con todas las gestiones necesarias. Desde Rodríguez y Asociados haremos que tu empresa esté preparada para lo que venga. Nuestro equipo cuenta con profesionales que te aconsejarán para que todo esté controlado y que no se te pase ninguna cuestión. Si necesitas la ayuda de especialistas o quieres ahorrarte el cometer algún error no dudes en contactar con Rodríguez y Asociados. Pincha aquí para acceder a nuestra página web y concertar una cita o bien llama a nuestro número de teléfono.

CIRCULAR INFORMATIVA 11/2021

AYUDAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA Y AUTÓNOMAS, BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR LA COVID-19

 

 

Estimados clientes,

 

En el DECRETO 22/2021, de 5 de febrero, del Consell, se han aprobado las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, beneficiarias de la prestación de cese de actividad por la Covid-19:

 

 

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS:

 

1. Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.

 

2. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS

 

1. La cuantía de la ayuda ascenderá a:

 

a) Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.

b) Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.

 

 

2. Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 8.000.000,00 de euros.

 

 

PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS

 

 1. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación anexa se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.

 

 

Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las AYUDAS a todos nuestros clientes que cumplen con los requisitos establecidos en esta norma, en caso de que algún cliente desee gestionarlo de manera personal y no través de la asesoría, rogamos lo ponga en nuestro conocimiento antes de la fecha de solicitud de citas y presentación.

 

 Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 9/2021

PRESTACIONES AUTÓNOMOS CESE DE ACTIVIDAD-COVID FEBRERO – MAYO 2021

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece las siguientes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

 

 

I. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra destinada a aquellos autónomos que continúen ejerciendo la actividad y cuyo negocio se haya visto afectado negativamente como consecuencia de la crisis sanitaria.

 

2. Requisitos

Para tener derecho a la prestación, deben concurrir los siguientes requisitos:

 

a) Encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA en el momento de la solicitud.

b) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses.

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

d) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 de más del 50% respecto al segundo semestre de 2019.

f) No obtener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.

g) En el caso de tener trabajadores a cargo, encontrarse al corriente de toda obligación en materia laboral y de Seguridad Social.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, lo que equivale a 661,11€ en caso de que se cotice por la base mínima.

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el 1 de febrero siempre que sea solicitada antes del día 22 de febrero. En caso de que sea solicitada con posterioridad, comenzará a percibirse desde el día siguiente de la solicitud.

En todo caso, la duración será hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante, se puede renunciar a ella en cualquier momento si durante su percepción se considera que no se van a cumplir los requisitos establecidas.

 

5. ¿Qué ocurre si he agotado el periodo de derecho a prestación por cese de actividad generado?

Aquellos autónomos y autónomas que hubieran agotado el derecho a la prestación por haber percibido la prestación durante el trimestre anterior, podrán seguir percibiéndola hasta el 31 de mayo, siempre que tengan derecho a ella en fecha 1 de febrero de 2021 conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

 

6. ¿Puedo percibir la prestación si además trabajo como asalariado?

Siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Los ingresos de la actividad y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen, en su conjunto, la cantidad de 2,2 veces el SMI (2.438,33 €/mes) y, además, los ingresos procedentes del trabajo asalariado no superen, individualmente 1,25 veces el SMI (1.385,41€/mes). En este supuesto la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de la actividad que corresponda.

 

7. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.

 

 

II. Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de toda la actividad.

 

1.Beneficiarios

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que se vean obligados a suspender TODAS sus actividades como consecuencia de una medida adoptada por la autoridad competente.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliados y en situación de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Que todas sus actividades se vean suspendidas por una resolución de la autoridad competente.

 

 

3. Cuantía

a) La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:aSupuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Trabajador autónomo miembro de familia numerosa: la prestación tendrá en este caso un incremento del 20%, siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.

c) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La duración de la prestación se iniciará al día siguiente en que entre en vigor la medida de cierre de la actividad y se extenderá hasta que finalizará el último día del mes en que se levante la restricción o, como máximo el 31 de mayo.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

III. Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que no causen derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra dirigida a aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a las prestaciones I y II, ni puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social

c) No tener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.

d) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:

a) Supuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el día 1 de febrero y tendrá una duración de 4 meses siempre que se solicite ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que se solicite con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

IV. Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada.

 

1. Beneficiarios

Podrán percibir la prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que durante el año 2018 y 2019 su único trabajo se haya desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. No se entenderá incumplido este requisito si en alguno de los años se ha trabajado como asalariado, siempre que no supere los 120 días.

 

2. Requisitos

a) Haber estado de alta y cotizando en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos dos de esos meses hayan tenido lugar en la primera mitad del año.

b) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.

c) No obtener unos ingresos netos superiores a 6.650€ durante el primer semestre de 2021.

d) Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, siendo como norma general una cuantía mensual de 661,11€, aunque algunas actividades como la venta ambulante tendrían una base mínima inferior y, por tanto, se reduciría la prestación.

 

4. Duración

La prestación tendrá una duración de cuatro meses, siempre que sea solicitada ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante su percepción, no existirá obligación de cotizar.

 

 

Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las prestaciones a todos nuestros clientes, por ello, es necesario que nos informéis del cumplimiento de facturación en caso de solicitarla con el fin de poder acceder a las mismas sin ningún tipo de penalización por incumplimiento, ya que, el cumplimiento de los requisitos de estas ayudas serán revisados por la Administración.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

cotización de los autónomos en 2021

¿Qué novedades afectarán a la cotización de los autónomos en 2021?

Como todos los comienzos de año, traen consigo una serie de cambios que pueden ser bienvenidos por los autónomos o no. En este caso, no son muy beneficiosos para este colectivo que está luchando por la supervivencia pese a este último año 2020 tan precario.

La situación que están viviendo los autónomos, como ya hemos comentado en otros posts anteriores, pende de un hilo en muchos casos. Y es que, estas personas tienen que hacer frente a pagos habituales con unos ingresos notablemente inferiores a los que se obtenían antes de la pandemia mundial.

En este post que proporciona Rodríguez y Asociados, hacemos referencia a la cotización de los autónomos y detallamos paso a paso de qué se trata. Aquí explicaremos qué es lo que ocurrirá este año 2021 en cuanto a la cuota de los autónomos. Si quieres conocerlo todo a la perfección sigue leyendo y consúltanos todas tus dudas.

¿Sube la cuota de los autónomos en 2021?

Debido al aumento que se ha aprobó en las bases de la cotización de los autónomos en el año 2018, este año se producirá una subida, la cual variará entre los tres y doce euros. De esta forma, será la Seguridad Social la que intentará recuperar las cantidades que se perdieron en las cotizaciones de los autónomos en 2020. El COVID-19 desestabilizó a toda España e hizo que las cuotas se vieran aplazadas. Sin embargo, la Seguridad Social está reclamando todo ese dinero a los que fueron afectados que, además, ven como la cuota aumenta cada mes.

cotización de los autónomos en 2021

Aunque, la subida se producirá de forma progresiva y aquellos trabajadores que cotizan más, serán los que también paguen más. La Seguridad Social pretende recaudar entre 22,4 y 97,6 euros por cada emprendedor. De esta manera, la subida de los tipos de cotización de los autónomos a partir del mes de enero será de un 0,1% por el cese de actividad. Si lo sumamos, los autónomos en total pagarán un 0,3% más en todas sus cuotas a partir de enero de 2021.

Y es que, tras el cálculo de la cuota mínima de autónomos, vemos que asciende hasta los 289 euros mensuales, lo que significa que son nueve euros más con respecto a noviembre del mes anterior. En lo referente a la cuota máxima, será de 1.245,45 euros.  Lo que significa que se ha producido un aumento, como ya hemos mencionado, de entre tres y doce euros.

¿Qué ocurre con la cuota de autónomo societario en 2021?

En este caso, si en el año 2020 un autónomo llegó a contar con diez o más trabajadores, la base de cotización de autónomos de 2020 era perteneciente al Grupo de Cotización 1 de la Seguridad Social. Como ocurre con las bases que son genéricas, la base mínima se establece en 1.214,10 euros al mes. Lo que quiere decir que la cuota de autónomos societarios será de un pago de 371,51 euros mensuales.

Si este post sobre la cotización de los autónomos te está resultando interesante es muy probable que quieras saber más sobre los cambios en materia fiscal para los autónomos en 2021. En este caso, puedes pinchar aquí para ser dirigido a un artículo exclusivo en el que tratamos este tema en profundidad. Entra y continúa informándote de todo.

¿A qué se debe esta subida de la cuota?

Todas estas subidas del cálculo de la cuota de los autónomos ya estaban recogidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, además de otras medidas de carácter urgente en materia social, laboral y de empleo. La norma recoge tres subidas que corresponden a 2019, 2020 y 2021. La única que quedaría pendiente de aplicar es la de 2021.

Lo que implica que, en este año, se aplicará un aumento de los tipos de cotización de los autónomos del 0,3% por el cese de actividad y por contingencias profesionales. Así pues, los tipos de contingencias laborables pasarán del 30,3% al 30,6%.

cotización de los autónomos en 2021

¿Qué cambios afectarán a la jubilación del autónomo en el 2021?

Estos son los cambios que afectarán a los autónomos:

  • La pensión aumentará de media 81 euros en 2021: el objetivo de esto es que los pensionistas que hubieran sido autónomos no pierdan su poder adquisitivo. Por lo que, la prestación de los jubilados, tanto para los autónomos como para los asalariados se incrementará en un 0,9% en comparación con 2020. Lo que supone un aumento medio anual de 81 euros para este colectivo.
  • La jubilación se producirá a los 66 años con menos de 37 años cotizados: aquellos autónomos que quieran jubilarse deben tener cumplidos los 65 años, y tener 37 años y tres meses cotizados como mínimo, en el caso de que no se cumpla, deben tener 66 años.
  • Habrá cambios en el cálculo de la pensión: para sacar las cuentas en el importe que va a cobrar el autónomo será necesario hacer uso de dos elementos. El primero es la base reguladora y, en segundo lugar, los porcentajes que se aplicarán. Este punto terminará de desarrollarse durante este 2021.
  • Existirá una ampliación de 23 a 24 años para calcular la prestación: el periodo de cotización a tener en cuenta para realizar el cálculo de la pensión se verá incrementado de 23 a 24. Aquellos autónomos que piensen jubilarse en el año 2021, para calcular su pensión deberán hacer lo siguiente. Tendrán que sumar la base de cotización referente a los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse. Después de esto deberán dividir la cantidad obtenida entre 366.
  • La edad para acceder a la jubilación anticipada aumentará: los autónomos que quieran acceder a la jubilación anticipada deben tener, al menos, 64 años. Además, también deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, los quince de ellos deben ser anteriores al momento de jubilarse.

Si este post te ha interesado y quieres conocer más en profundidad sobre este tema de la cotización de los autónomos en 2021 puedes consultarnos en Rodríguez y Asociados. En nuestra asesoría prima la legitimidad y el compromiso con nuestros clientes. Sin duda quedarás satisfecho con nuestros servicios. Para información más completa contacta a través de nuestro número de teléfono o concierta una cita a través de nuestra página web pinchando aquí.

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CIRCULAR INFORMATIVA 8/2021

Expedientes de regulación de empleo temporal relacionados con la COVID-19 medidas de protección personas trabajadoras – otras medidas laborales

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autonómos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:

 

  • Prórroga automática de los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 31 de mayo de 2021

 

  • Mantiene vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 30/2020, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, con los mismos porcentajes de exoneración en materia de cotización, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de

 

  • Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, les serán aplicables los porcentajes de exoneración en la cotización mencionados en el apartado anterior. 
  • Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el RD-ley 30/2020, hasta el 31 de mayo de 2021 y aplicando los mismos porcentajes de exoneración en la cotización, y que son desde el 1 de febrero de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
 

Aportación empresarial devengada en:

Empresa con menos

50

Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:
Febrero 2021 exención del 100% exención del 90%
Marzo 2021 exención del 90% exención del 80%
Abril 2021 exención del 85% exención del 75%
Mayo 2021 exención del 80 % exención del 70 %

 

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

  • Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en los mismos términos, procedimiento y requisitos del RD-ley 30/2020. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los mencionados en los apartados anteriores para los ERTEs por impedimento o limitación prorrogado, según la modalidad que corresponda.

 

  • El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

 

  • A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculados a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del nuevo RD-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultará les resultará de aplicación el 3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades. A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 27-01- 2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020, y se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 
  • Mantiene vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a los ERTEs por fuerza mayor, ETOP, impedimento o limitación de actividad vinculados al COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.

 

  • Mantiene vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al COVID-19 en los términos y por los plazos Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma (RD-Ley 2/2021), reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.

 

  •  Mantiene el régimen específico de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad que tienen un ERTE por causa de fuerza mayor de COVID-19 prorrogado automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE-09 previstos en el anexo de la norma. Como novedad, se incluye el CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico). Y se suprime el CNAE 1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales). Se mantiene los mismos porcentajes de exoneración, que serán del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75 % cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas.

 

  • La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este RD-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 % hasta el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 3 del TRLGSS.

 

  • Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021

 

  • Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo de 2021, que regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

 

  • Prórroga de la duración de las prestaciones y subsidios regulas en el artículo 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020 para los artistas en espectáculos públicos, el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y los profesionales taurinos, hasta el 31 de mayo de 2021. Las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con la prórroga. Las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración con arreglo a lo previsto en el Los beneficiarios que hubieran agotado las mencionadas prestaciones o subsidio, a 27-01-2021, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.

 

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

DECLARACION DE OPERACIONES CON TERCEROS

El modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas

¿Quieres saber cómo funciona la Declaración de operaciones con terceras personas? Esta declaración se realiza bajo el modelo 347. Es una declaración de carácter informativo que tanto los autónomos como las empresas deben de presentar.

Febrero es el mes en el que se presenta la declaración de operaciones con terceros. La clave para realizarla correctamente es cruzar los datos de facturación con los proveedores y clientes principales. En este post te informaremos en qué consiste de forma detallada la Declaración de operaciones con terceras personas, los plazos para presentarla y las personas obligadas a presentarla.

Si quieres informarte de todo no dudes en continuar leyendo este artículo y posteriormente hacernos todas las preguntas que quieras aclarar.

Declaración de operaciones con terceros

¿Qué es el modelo 347?

Como ya hemos comentado anteriormente, este modelo es de carácter informativo e incluye todas las operaciones llevadas a cabo por los clientes y/o los proveedores, pero, además han de cumplir un requisito previo para tener que presentarlo. Dicha condición es la de superar en el conjunto de facturación, los 3.005,06 euros anuales incluyendo el IVA.

Son tanto los clientes como los proveedores los obligados a presentar el modelo 347 a Hacienda. De esta forma con el cruce de datos, la Administración pública tributaria será la que podrá contrastar los datos y verificar de esta manera, las operaciones que se han realizado en ambos sentidos.

Si este post sobre la declaración de operaciones con terceras personas te está interesando es muy probable que quieras conocer más sobre los cambios que ha habido en los distintos modelos fiscales. Si es el caso, estás en el lugar idóneo, puedes conocerlo todo a través de nuestra asesoría Rodríguez y Asociados o pinchando aquí para acceder a un artículo exclusivo sobre esta cuestión.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Esta declaración tienen la obligación de presentarla a través del modelo 347, tanto las personas físicas, es decir los autónomos, como las personas jurídicas, considerándose tanto las sociedades públicas y privadas, siempre y cuando en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales se facturen operaciones.

Aquellos autónomos o pymes que quedan libres de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son los siguientes:

  • Los que han realizado operaciones con proveedores o clientes, pero no llegan a los 3.005,06 euros al año.
  • Quienes no tengan ningún domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributan en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas mediante estimación objetiva por módulos. Y también de forma simultánea con régimen simplificado de IVA en el caso de la agricultura, de la ganadería, de la pesca o del recargo de equivalencia. Excepto operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes o por las operaciones por las que se emitan factura.
  • Aquellos que hayan hecho operaciones que no se acogen a esta obligación, conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Y ¿qué pasa si estás obligado a presentar el modelo 347 de la Declaración de operaciones con terceros, pero no lo presentas?  La Administración Tributaria te podrá sancionar con un pago de entre 300 y 20.000 euros. El coste de la multa dependerá del dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad.

¿Cuáles son las operaciones declarables en el modelo 347?

Como ya hemos comentado anteriormente para que la operación se tenga que declarar deberá superar el importe de 3.005,06 euros y ¿cuáles son las operaciones que han de tenerse en cuenta al efecto del cálculo? A continuación, lo detallamos:

  • Las entregas y las adquisiciones de los bienes y los servicios. Independientemente de que estén o no sujetas al IVA. Desde el 2014 es obligatorio declarar también las adquisiciones de los bienes y los servicios que se encuentran al margen de las de actividades profesionales o empresariales. Eso sí, solo aplicable para las entidades o los establecimientos que sean privados, pero de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Las operaciones inmobiliarias.
  • Las subvenciones y las ayudas que no son reembolsables.
  • Las operaciones de las entidades aseguradoras.
  • Los anticipos de los clientes y de los proveedores.
  • Los arrendamientos que no estén sujetos a retención, ya que los que están sujetos deben declararse en el modelo 180.

¿Cuál es el plazo y la forma para presentar el modelo 347?

La presentación de la Declaración de operaciones con terceros será desde el uno de febrero hasta el dos de marzo. La forma de presentación del modelo es de carácter online en la que se debe acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario el certificado digital, el DNI electrónico o bien la clave PIN.

Te recomendamos que este trámite lo realices con la ayuda de una asesoría experta que pueda orientarte sobre toda la información requerida por la administración y dentro de los plazos fijados.

Declaración de operaciones con terceros

¿Cómo rellenar el modelo 347?

El documento se divide en tres páginas:

  1. El resumen de los datos: aquí se debe especificar los datos del declarante, la actividad, si es declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.
  2. La relacion de los declarados: aquí se recoge la identificación de los clientes y de los proveedores.
  • El NIF
  • El nombre o la razón social
  • La provincia
  • El importe anual de las operaciones
  • El tipo de operación realizada

3. La relacion de los inmuebles: aquí se especificarán los locales del negocio alquilados que superen los 3.005,06 euros.

  • El NIF del arrendatario
  • El nombre comercial
  • El importe de alquiler o la dirección del local alquilado

Si estás buscando una asesoría profesional que te ayude a realizar la Declaración de operaciones con terceros estás en el lugar indicado. En nuestra asesoría  Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte y hacerte la vida mucho más fácil. Contamos con profesionales en el sector que conseguirán solucionarte todos tus problemas. Entra en nuestra página web pinchando aquí o llama a nuestro número de teléfono.

NOTA INFORMATIVA: SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE RODRIGUEZ Y ASOCIADOS ASESORES, S.L. COVID-19

Le informamos que ante la situación de empeoramiento generada por la expansión del COVID-19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se ha decidido tomar las siguientes medidas, para asegurar el servicio ininterrumpido a nuestros clientes:

 

-Se ha recomendado el teletrabajo a nuestros trabajadores, en la medida de lo posible, por tanto, se seguirá atendiendo a todos los clientes telefónicamente igual que hasta ahora, y por correo electrónico, ya que hemos puesto a disposición del teletrabajo, los medios para esta atención.

 

-Las puertas de la Asesoría, físicamente permanecerán abiertas para entrega recepción de documentación , pero se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico,

 

– Las consultas serán telefónicas con el fin de evitar el contacto físico por el bien de todos.

 

Para ayudar a esta situación, ponemos a su disposición los siguientes teléfonos y correos electrónicos para poder seguir dando un buen servicio y atención telefónica:

 

TELÉFONO DE CONTACTO: 966736839

WHATSAPP DEPARTAMENTO LABORAL: 618956938

WHATSAPP DEPARTAMENTO FISCAL: 670204256.

 

CORREOS ELECTRÓNICOS: laboral@rodriguezyasoc.com; fiscal@rodríguezyasoc.com

 

Gracias y disculpen las molestias.

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2021

ACUERDO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS: LINEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA “IVF – LIQUIDEZ COVID-19”

 

AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS POR EL CORONAVIRUS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA: EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS ABRE LAS SOLICITUDES PARA LOS PRÉSTAMOS DIRIGIDOS A LA RESTAURACIÓN, OCIO Y TURISMO.

 

  • RESUMEN MEDIDAS
  • La línea HORECA está enmarcada en el Plan de choque “Resiste”, dotado con 340 millones de euros. En concreto está previsto que esta línea de préstamos bonificados del IVF movilice un montante total de recursos de 50 millones de euros.
  • Línea de financiación bonificada dirigida a los autónomos y PYMEs de los sectores económicos más afectados por las restricciones derivadas de la pandemia, como son el turismo, la hostelería, la restauración y el ocio.
  • El beneficiario de la línea obtiene liquidez inmediata mediante préstamos bonificados por importe de entre 15.000 y 750.000 euros.
  • La devolución del préstamos es a cinco años, con uno de carencia, y un tipo de interés de EURIBOR+0,5%.
  • Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.
  • Los porcentajes de bonificación marginales son del 30% para los primeros 30.000 euros; del 15% hasta 250.000; del 5% hasta 500.000 euros y del 2’5% en el último tramo marginal hasta 750.000 euros.

 

Estimados Clientes, El president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado que las empresas más afectadas por la COVID-19 y englobadas en los sectores de la hostelería, el turismo, el ocio y la restauración pueden solicitar ya desde este pasado jueves, 21 de enero, los préstamos bonificables diseñados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) con tramos no reembolsables de hasta el 30%.

 

El responsable del Consell ha afirmado que el «gran objetivo» de este primer tramo de ayudas es precisamente que «ninguna empresa que fuera viable en 2019 tenga que caer» a causa de la crisis generada por la pandemia, porque lo que se pretende es «salvar puestos de trabajo» y ofrecer una oportunidad «a las miles y miles de personas que están sufriendo en esta situación».

 

En concreto, tal y como ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las empresas englobadas en estos sectores podrán acceder a una nueva línea de financiación por la que obtendrán créditos de entre 15.000 y 750.000 euros que incluyen una ayuda directa no reembolsable de hasta 60.750 euros. Estará especialmente orientada a autónomos, pymes y micropymes.

 

Línea dotada con 50 millones de euros

  

Esta línea, bautizada como Horeca por las siglas de los sectores a los que va dirigida, estará dotado con 50 millones de euros y es la primera línea del plan de choque para la reactivación de la economía valenciana que se ha puesto a disposición de las empresas.

 

Desde este pasado jueves, y a través de la web del IVF las empresas interesadas en estos préstamos bonificables podrán acceder de manera telemática a solicitar un préstamo que, tal y como ha detallado el president de la Generalitat «lleva aparejada una ayuda directa de hasta el 30% del importe solicitado».

 

https://prestamos.ivf.es/

 

Plazo de devolución de hasta cinco años

 

Con esta línea, el Consell proporciona en un solo trámite administrativo la liquidez urgente que precisan las empresas y, a la vez, una ayuda directa para compensarles por las restricciones sanitarias aprobadas por el Consell. Además, el president ha detallado que las empresas tendrán un plazo de hasta cinco años para la devolución de estos préstamos, con uno de carencia, lo que les permite que, durante el año más difícil para sus cuentas, no tengan que hacer frente a este préstamos y un tipo de interés simbólico del 0,5%.

 

Además, requerirán el aval de Afin- SGR.

 

En cuanto a los tramos no reembolsables, el préstamos ha sido diseñado para que los primeros 30.000 euros de crédito, las empresas beneficiarias puedan obtener una ayuda directa de hasta 9.000 euros (el 30% del importe solicitado), un porcentaje de ayuda que disminuye  de  forma  marginal  por  tramos  conforme  aumenta  el  importe  del  crédito.

 

De esta forma, para las operaciones de hasta 250.000 euros el porcentaje de ayuda directa se reduce de forma marginal al 15%, lo que supone una ayuda máxima de 42.000 euros; para los créditos de hasta 500.000 euros, la ayuda máxima será de 54.500 euros (con un porcentaje de ayuda directa en este tramo del 5%); y, finalmente, para los créditos de hasta 750.000 euros la ayuda máxima directa que obtendrán las empresas desde   el   momento   en   que   se   les   conceda   el   préstamo   será   de   60.750  euros.

 

Tal y como publica el DOGV, hasta un total de 21 sectores podrán acogerse a estos préstamos, entre los que destacan, además de los sectores mencionados, todos aquellas empresas con actividades adyacentes como el taxi, las agencias de viajes, cines y teatros, salas de espectáculos, gimnasios y otras actividades recreativas.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2021

NUEVAS RESTRICCIONES COMUNIDAD VALENCIANA PROVOCADAS POR EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA COVID-19

 

 

Estimados Clientes, el 25/01/2021, se ha publicado el DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

 

La presente resolución producirá efectos a contar desde las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021 (hasta el 15 de febrero de 2021).

 

Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

 

Se modifica el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:

 

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

3. Se  exceptúan   de  las  limitaciones  establecidas  en   los  apartados  anteriores  las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

 

Segundo. Limitaciones de movilidad

 

  1. Se prorroga, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021, la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV 8946, 11.2020).

 

  1. Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas que figuran en el anexo, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.

 

MUNICIPIOS Y GRUPOS DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA LIMITACIÓN DE MOVILIDAD

DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS

 

Alacant/Alicante

Alcoi/Alcoy

Benidorm

Castelló de la Plana

Elda-Petrer

Elx/Elche

Gandia

Orihuela

Paterna

Sagunt/Sagunto

Torrent

Torrevieja

Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig

València

Vila-real

 

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Atentamente,