CIRCULAR INFORMATIVA 4/2021

RESOLUCION CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA DE 19/01/2021

 

NUEVAS RESTRICCIONES COMUNIDAD VALENCIANA PROVOCADAS POR EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA COVID-19

 

Estimados Clientes, el 19/01/2021, se publicó la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellería de Sanidad Universal  y  Salud  Pública,  por  la  que  se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. DOCV 9001 BIS 20-01-2021

 

La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día jueves 21 de enero de 2021 (hasta el jueves 4 febrero de 2021)

 

1. CIERRE PREVENTIVO Y LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS, QUE EXPRESAMENTE SE INDICAN, CON EXCEPCIONES.

 

El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

 

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces, en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.

c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, tómbolas, salones cíber y similares.

 

2. MEDIDAS EN LOCALES COMERCIALES. LOS LOCALES COMERCIALES Y LAS SUPERFICIES COMERCIALES CERRARÁN A LAS 18:00 HORAS. SE ESTABLECEN EXCEPCIONES.

 

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

 

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. Y se habrán de cumplir los aforos determinados en el plan de autoprotección de cada centro.

 

Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

 

3. MEDIDAS EN DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.

 

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

 

c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

 

Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

4. MEDIDAS RELATIVAS A RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES.

 

Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.

 

 

5. MEDIDAS RELATIVAS A VELATORIOS, ENTIERROS Y CELEBRACIONES

 

a) Eventos relativos a velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

 

b) Celebraciones

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

 

6. MEDIDAS ANTERIORES VIGENTES EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA RESOLUCIÓN

 

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que, con carácter general, se establecen en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la nación, y en las resoluciones vigentes adoptadas por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

En especial siguen vigentes en todo lo que no se opongan a la presente resolución:

 

a) La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 5.12.2020).

 

b) La Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 6.01.2021).

 

c) La Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19 (DOGV de 9.01.2021).

 

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

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