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Las prestaciones por ser padre autónomo

Nos adentramos en el 2021 y hay cambios significativos que se deben de comunicar. Entre ellos encontramos que a partir del día 1 de  enero, los padres autónomos podrán disfrutar de dieciséis días de prestación, en igualdad de condiciones que las madres.

No queremos que te pierdas nada, por ello a través de la Asesoría Rodríguez y Asociados queremos ponerte al tanto de todo lo que ocurre. En este post hablaremos de las prestaciones por ser padre autónomo a partir del 2021. Conoce toda la información que necesites y sigue
leyendo.

Estas dieciséis semanas se podrán dividir entre ambos progenitores de las siguientes formas:

  • Seis semanas obligatorias las cuales no se pueden interrumpir y han de ser en jornada completa. Deben ser, obviamente, después del parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). Aquí encontramos un paréntesis y es que la
    madre biológica podrá establecer este periodo si lo desea hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.
  • Las diez semanas que sobran se podrán disfrutar en periodos semanales, es decir, de forma acumulada o interrumpida. Eso sí, dentro de los doce meses posteriores al parto, resolución judicial o en el caso de adopción.

Periodos de ampliación

Puedes ser que se fijen periodos de ampliación de este plazo en algunos supuestos:

  • Se contemplará la ampliación de una semana para cada padre por cada hijo, eso sí, a partir del segundo. En el supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • También existirá una ampliación de una semana para cada progenitor en el caso de que el hijo/a presente movilidad reducida o alguna discapacidad.
  • Y, por último, existirá una ampliación si el parto es prematuro y necesita más hospitalización (en un periodo superior a 7 días) después del parto. La ampliación podrá ser de un máximo de trece semanas.

Si este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo te está resultando interesante es muy probable que quieras saber más sobre las bonificaciones de la Seguridad Social para los autónomos. Pinchando aquí podrás acceder a un artículo exclusivo en el que hablamos
exclusivamente de esto.

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La cuantía de la prestación

De la misma forma que la Incapacidad temporal, todas las prestaciones por ser padre autónomo serán del 100% de la base reguladora. Ésta deberá calcularse a partir de los seis meses antes de la tramitación de la baja por paternidad. Por lo que, para poder calcular la base, será necesario dividir el importe por el cual se cotizó durante dicho periodo por 180.

Un ejemplo práctico de ello sería el caso de un trabajador autónomo que cotiza por la base mínima y acaba de tener un hijo. Éste quiere tramitarla baja por paternidad que le corresponde, para calcular su prestación se deberá multiplicar el salario base 944,40 por 6, el
resultado sería de 5.666,40. Después de ello, el resultado se debería de dividir entre 180, lo que nos daría 31,48 euros.

Esta cuantía final de 31,48 euros sería la prestación diaria a la que el autónomo puede optar en el periodo que esté la tramitación de la baja por paternidad. Sin embargo, ésta no sería la única ayuda a la que pueden optar los padres que haya tenido o acogido un niño. Sino que los trabajadores autónomos en esta situación podrán solicitar una serie de ayudas que gracias a la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo se fijaron. Si quieres conocerlas continúa leyendo.

Prestaciones por ser padre y madre autónoma

Desde el año 2018 se ponen a disposición una serie de bonificaciones para eximir a los padres y madres autónomas del pago de su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

– Bonificación del 100% por contingencias comunes en el plazo de doce meses a todos los trabajadores que les afecte lo siguiente:

  • El cargo de menores de doce años
  • El cargo de un familiar, por consanguinidad o afinidad que posea hasta el segundo grado inclusive de dependencia.
  • El cargo de un familiar, por consanguinidad o afinidad con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. El grado de discapacidad deberá de ser igual o superior al 33%. O también si se trata de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más. Todo ello, siempre que la persona no desempeñe ninguna actividad retribuida.

– También existe una bonificación para todas las autónomas que se reincorporan al trabajo en estos casos:

  • Si cotizan por una base superior a la mínima, la bonificación que se puede aplicar puede ser de hasta el 80%.

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¿Cómo se tiene que solicitar la prestación por ser padre autónomo?

Para pedir el permiso de la paternidad, la persona tiene que ser autónoma y deberá de presentar los siguientes documentos en la Seguridad Social:

  • DNI
  • Informe del parto
  • Libro de familia
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Complementar el modelo de la Seguridad Social referente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Después de enviar estos documentos, debes esperar la respuesta de la Seguridad Social. Ésta notificará en unos días a la persona interesada, la cual recibirá los ingresos a partir del mes siguiente. Después del momento en el que fue reconocido el permiso de la paternidad. Si te ha interesado este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo y quieres saber más sobre este tema ahora puedes hacerlo de forma fácil. A través de nuestra página web podrás contactar con nuestra asesoría Rodríguez y Asociados. Si eres autónomo y quieres estar al tanto de todos los cambios que van surgiendo puedes contactar con nosotros para que te ayudemos de forma fácil y segura. Nuestra empresa tiene muchos años de experiencia en el sector y se compromete con los trámites que realiza con mucha profesionalidad. Llama a nuestro número de teléfono o pincha aquí para acceder a nuestra página web.

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