Recuperar el IVA de las facturas impagadas

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Este es un tema muy recurrente en el despacho. Ya que son muchas las empresas a las que por desgracia, les han dejado de pagar una o varias facturas. Además no es sólo el perjuicio ocasionado por la falta de pago una vez suministrada la mercancía o servicio. Sino que a eso hay que añadir que la parte correspondiente al IVA la tenemos que ingresar en Hacienda, se haya cobrado o no la factura. Por lo que nos encontramos bajo un perjuicio doblemente desagradable. Y es que no es nada más y nada menos un IVA del 21%, en la mayoría de los casos. Por ese motivo hemos creído conveniente arrojar un poco de luz sobre cómo puedes recuperar el IVA de las facturas impagadas.

 

Veamos un sencillo ejemplo

 

Ahora imaginemos una factura impagada de 1.000 euros, pues 210 euros serán de IVA. ¿Qué nos supone esto? Pues por un lado la falta del cobro de nuestra factura, hemos entregado material o trabajo por valor a 1.000 euros y no recibimos nada a cambio. Y por otro lado, 210 euros que tendremos que ingresar a la Hacienda Pública en concepto de IVA, aunque no esté efectivamente cobrado. En resumidas cuentas, el almacén con menos producto, la caja de la empresa sin recibir dinero a cambio y el IVA que le tenemos que pagar a hacienda…

 

Como se puede comprobar el panorama es bastante desolador, cuando nos encontramos ante impagados, y el ejemplo se ha realizado con 1.000 euros. Ahora rehagámoslo con 15.000 euros, 3.150 euros son IVA que habría que ingresar en Hacienda por medio de las declaraciones trimestrales o mensuales independientemente de su cobro.

 

Pero no van a ser todo malas noticias, la realidad es que se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas tal como hemos comentado al principio. Pero la triste realidad es que muchas empresas y autónomos no realizan estas gestiones para recuperar su IVA. Y por supuesto, Hacienda no sabe si la factura está pagada o impagada, por lo que tampoco te da aviso. Es una gestión que ha de hacerse de manera proactiva por parte de la empresa o de su asesoría.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir para recuperar el IVA de las facturas impagadas?

 

Lo que debemos hacer primeramente es reclamar en los seis meses siguientes, si estamos hablando de una empresa pequeña o mediana. O en el año siguiente a la que se indique como fecha de creación de la obligación de pago. En el caso en que sea una operación a plazo, se debe empezar a contar el año, o los seis meses, según corresponda desde la terminación del plazo o cuotas impagadas. Y no desde el  vencimiento del impuesto repercutido.

 

Son consideradas operaciones a plazo, los contratos en los que se haya acordado que el pago deba de hacerse mediante pagos continuos o en un solo pago. Siempre entre el devengo del impuesto repercutido y su término del último pago, el tiempo sucedido sea mayor a un año. Recordemos que en el caso de las PYMES, este plazo será de seis meses.

 

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Aunque también existe una excepción para estos plazos. Que sería en el caso de que la empresa se declarara en concurso de acreedores.

 

Y ahora bien, una vez transcurridos los plazos estimados ¿con reclamar ante Hacienda el IVA es suficiente? La respuesta es obvia, no. Con la Agencia Tributaria las gestiones no suelen ser tan fáciles.  Pues sólo estimarán solicitudes válidas para recuperar el IVA de las facturas impagadas, aquellas en las que existan reclamaciones judiciales o notariales, siempre y cuando se adecúen a los criterios establecidos.

 

Por otra parte, tampoco se puede reclamar cualquier factura para recuperar el IVA de las facturas impagadas. Solamente aquellas en las que la base imponible de la factura sea de igual o mayor valor a 300 euros.

 

Y una vez realizada la reclamación judicial o el requerimiento notarial  ¿Cómo recupero el IVA de las facturas impagadas?

 

Para recuperar ese IVA es necesario elaborar una factura rectificativa en la cual se modifica la base imponible de la misma. Esta modificación debe realizarse dentro de unos plazos previstos de tres meses después de la finalización del año, o de seis meses si es el caso de una PYME. Y se debe contar también desde el devengo de la operación o del término de los plazos impagados si nos encontramos con operaciones a plazo.

 

La factura rectificativa ha de ser comunicada al deudor, de manera formal. Nosotros aconsejamos el uso del burofax, de esta manera existe una prueba fehaciente de la entrega o si no ha podido entregarse, del intento de entrega, así como del contenido de la carta. De esta manera se podrá justificar convenientemente ante la Agencia Tributaria.

 

Cabe destacar que no se debe modificar la base imponible en el caso de que sean créditos que estén cubiertos por una garantía real. O aquellos que se encuentren afianzados a través de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca. Así como los que se encuentren cubiertos por contratos de seguros de crédito y caución, únicamente por la parte que esté garantizada, afianzada o asegurada. Tampoco en los créditos que sean entre personas o entidades que estén asociadas a efectos del IVA, ni en las operaciones dónde el destinatario no se encuentra establecido en España.

 

Muy importante, el hecho de realizar la factura rectificativa no significa la condonación de la deuda. Es por ello que desde Rodríguez y Asociados aconsejamos que en el documento de factura rectificativa se realice una mención especial. En ella se debe indicar que aunque se trate de una factura rectificativa, no supone en ningún caso el perdón de la deuda. Y que por tanto, se mantiene inalterada la obligación de su pago.

 

Se ha realizado la reclamación judicial, se ha comunicado factura rectificativa…¿Y ahora qué?

 

Para recuperar el IVA de las facturas impagadas como hemos indicado anteriormente se ha de comunicar la factura rectificativa a la persona o empresa acreedora. Recordamos el consejo de realizarlo a través de burofax, para disponer de todas las pruebas oportunas. Si la empresa se encuentra en concurso de acreedores, la mejor opción sería enviar dos burofax, uno dirigido al administrador concursal y otro al administrador de la sociedad, siempre indicando el domicilio de ésta.

 

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Una vez finalizados todos los pasos mencionados anteriormente, se debe anotar en el libro de facturas, la factura rectificativa. Y entonces ya sí que es posible la comunicación a la Agencia Tributaria de la factura rectificativa y solicitar la recuperación del IVA a través de la siguiente declaración del impuesto. Ojo, la comunicación ha de gestionarse en el mes siguiente tras haber modificado la base imponible practicada. Además se ha de figurar que dicha factura no se basa en créditos excluidos.

 

Conclusión

 

Como habéis podido comprobar, solicitar la devolución del IVA no es tan sencillo como en un principio podría parecer. Por motivos como este, debes contar con un buen asesor que te ayude a gestionar los impagos de la manera más beneficiosa para ti y para tu empresa.  Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario online y uno de nuestros expertos asesores se pondrá manos a la obra en tu caso.

 

Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con la última sentencia del 19 de mayo de este año el Tribunal Supremo dicta la conclusión del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En la cual se indica que la valoración de las acciones así como otros valores mobiliarios que estuvieran contenidos en el conjunto hereditario del fallecido, no han de ser computados para el cálculo del ajuar doméstico.

 

Esta proposición no es para nada nueva, pero ha sido fruto de diferentes apreciaciones jurisprudenciales durante los últimos años. Con esta sentencia el Tribunal Supremo falla en este momento en recurso de casación a favor del ciudadano.

 

Bajo esta nueva apreciación del Tribunal Supremo, se fija que las pertenencias domésticas estarán formadas por todas aquellas que formen parte del compuesto de bienes muebles que estén afectados a la asistencia de la vivienda familiar o en su defecto a la utilización personal del fallecido.

 

 

¿Entonces cómo se calcula el ajuar doméstico?

 

 

Por tanto las pertenencias serán calculadas conforme a la Ley del 29/1987 de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo que será aplicado el 3% a la valoración total del caudal relicto del causante. Esto será así a no ser que las personas herederas quieran constituir un valor superior o en caso contrario acrediten de manera irrefutable su inexistencia.

 

 

Realmente dentro de la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones no está indicada una regulación específica sobre qué se consideran pertenencias domésticas. Por esta razón la Agencia Tributaria tenía en cuenta computar el 3% sobre la totalidad del conjunto hereditario.

 

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo mencionada anteriormente del 19 de mayo del presente año, es posible eximir de la masa hereditaria la valoración de los activos financieros nombrados como acciones o participaciones, así como también de otros valores mobiliarios para el cálculo del ajuar doméstico.

 

 

Tal y como se puede comprobar a lo largo de este artículo, no es un tema sosegado en ningún caso. Por lo que se hace si cabe más necesario que exista un interés casacional a fin de fijar unas normas claras sobre cuáles son los bienes deben comprender las pertenencias domésticas. Para ello, debemos acudir a la descripción que se detalla en el artículo 1321 del Código Civil. Dónde se detalla cuales son los bienes muebles que se ven afectados a la asistencia de la vivienda familiar o a la utilización personal del causante. Y que está compuesto por la ropa, el mobiliario y todos aquellos enseres que disponga la vivienda común.

 

 

Aclarar las bases para su correcto cálculo

 

 

Hasta la fecha era posible romper la presunción de incorporar los valores que no fueran afectos al domicilio ni a la utilización personal del fallecido a través de prueba en contrario. Por lo que en la práctica se derivaba casi inviable la realización de dicha prueba en contrario, ya que la Agencia Tributaria planteaba muchas dificultades en el momento de no incluir ciertos bienes.  Por lo que a través de la nueva sentencia, no será necesario aportar ninguna prueba por parte del contribuyente. Ya que de manera automática no se ha de contabilizar dentro del 3% aquellos bienes que no estén relacionados en la naturaleza de enseres domésticos.

 

 

Quien se lleva el premio por sacar este tema a la palestra es una de las Comunidades Autónomas más afectadas por la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asturias es la que ha conseguido el interés casacional de dicha resolución. Además Asturias es la Comunidad más perjudicada en el ámbito fiscal en el caso de las defunciones.

 

 

Con esta reducción fiscal se favorecerá en gran medida a las empresas de carácter familiar, así como a los grandes patrimonios. Aunque también tendrá trascendencia en las herencias de tipo familiar que son liquidadas en las Comunidades que disponen de escasas reducciones o rendimiento fiscal.

 

 

Vamos a poner un ejemplo numérico

 

 

En muchas ocasiones es más sencillo contar con un ejemplo numérico para afianzar todo lo descrito anteriormente. Así que aquí os dejamos como sería el cálculo nuevo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones antes y después de esta Sentencia del Tribunal Supremo.

 

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Imaginemos que fallece el Señor Pepe Palos. Que estaba casado en régimen de separación de bienes con la Señora Pepita Fuentes. Al fallecimiento el Señor Pepe Palos disponía de la masa hereditaria que detallamos a continuación.

 

 

Su vivienda habitual que está valorada en 200.000€

La casa de la playa para las vacaciones que se valora en 100.000€

En diversas cuentas bancarias tiene un total de 75.000€

Un fondo de inversión con participaciones valoradas en 125.000€

 

 

Por tanto si sumamos todos los importes nos sale una valoración total de masa hereditaria de 500.000€

 

 

En el momento de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha de debe saber cuál es el valor catastral de la vivienda habitual. Así como también cuales son los gastos y deudas deducibles.

 

Para proseguir con el ejemplo vamos a suponer un valor catastral de 80.000€

 

 

Escenario antes de la sentencia

 

Una vez disponemos de estos datos la pregunta sería ¿Qué importe se desprende de la valoración de las pertenencias domésticas después de la sentencia del Tribunal Supremo del 19 de mayo?

 

 

Vamos a ver un ejemplo de valoración ANTES de la sentencia

 

Lo primero que debemos hacer el calcular el 3% del total de la masa hereditaria

 

500.000 x 3% = 15.000€

 

Después calcular el 3% de la valoración catastral de la vivienda

 

80.000 x 3% = 2.400€

 

Y restarlo al dato anterior para obtener el ajuar neto

 

15.000 – 2.400 = 12.600€

 

Por tanto el importe de masa hereditaria que estaría afectada al impuesto sería la valoración total de la masa hereditaria + el ajuar

 

500.000 + 12.600 = 512.600€

 

En este caso, se debería tributar por una masa global de 512.600€

 

 

Escenario después de la sentencia

 

 

A raíz de esta nueva Sentencia, los cálculos varían por tanto el resultado final será diferente al anterior. Vamos a realizar el ejemplo con las mismas valoraciones para mejor entendimiento.

 

 

Se considera ajuar doméstico a la suma de todos los bienes que estén relacionados a la vivienda o al uso privativo del fallecido. En el ejemplo se consideraría ajuar doméstico al 3% de las dos viviendas que tenía en posesión.

 

200.000 + 100.000 = 300.000

 

Ahora calculamos el 3% que se considerará ajuar:

 

300.000 x 3% = 9.000€

 

Tal como hemos visto anteriormente el 3% del valor de catastro de la vivienda habitual eran 2.400€

 

Por tanto, ahora calculamos el ajuar neto

 

9.000 – 2.400 = 6.600€

 

En este caso el importe de masa hereditaria que está afecto al impuesto es nuevamente el total de la masa hereditaria + el ajuar.

 

500.000 + 6.600 = 506.600€

 

En el segundo escenario nos encontramos con una masa global de 506.600€

 

Conclusión

 

A tenor de esta nueva sentencia es posible mermar el impacto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de 512.600€ a 506.600€.

 

 

Además el Supremo abre la posibilidad de que aquellas personas que se hayan visto afectadas por la anterior regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 4 años anteriores, pueden presentar reclamación por  ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Y por tanto solicitar la devolución que se desprendería de realizar nuevamente la liquidación con los nuevos cálculos que se dicta en la Sentencia del Tribunal Supremo.

 

 

Si necesitas asesoramiento o te has visto afectado por esta nueva Ley, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en todo lo que necesites. En Rodríguez y Asociados disponemos de un departamento experto en reclamaciones ante la Administración.

cuáles son las actividades exentas de IVA

Cuáles son las actividades exentas de IVA

Esta es una de las cuestiones más demandadas en nuestro despacho profesional. Por esta razón hemos creído conveniente elaborar este post. A lo largo del cual abordaremos temas como cuáles son las actividades exentas de IVA. La manera adecuada de realizar las facturas.

 

Pero lo primero es lo primero…

 

¿Qué es el IVA?

Se trata de un impuesto de carácter indirecto que carga el consumo de la mayoría de los servicios y de los productos que se compran o contratan en la economía.

 

Tiene carácter indirecto y esto quiere decir que el importe del gravamen es aplicado en el momento de realizar la facturación por un servicio o la venta de un determinado recurso o bien. No obstante, es importante señalar que la cantidad facturada en concepto de IVA, no es para nuestros bolsillos, sino para Hacienda.

 

Las empresas y los autónomos se vuelven así recaudadores de dicho impuesto. Y a través de sus declaraciones mensuales o trimestrales, abonan o piden devolución según corresponda en cada caso.

 

Diferencias entre sujeción y exención de IVA

 

Existen varias actividades que, aunque están sujetas a IVA, la aplicación del mismo, es exenta. Esto quiere decir que, a pesar de cumplir todos los requisitos para que el IVA sea aplicable, el mismo es exento. Dicha excepción viene recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que versa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Entonces… ¿Cómo se hace para facturar las actividades exentas de IVA?

 

Muy sencillo, la factura debe realizarse según las normas que la Agencia Tributaria nos exige, tal y como si fuera una factura normal. La diferencia viene en el momento de incluir el IVA, en el caso de actividad exenta únicamente se tendrá que indicar que la actividad está exenta de IVA.

 

 

¿Qué actividades son las exentas de IVA?

 

Son varias las actividades profesionales que están exentas de IVA, pero se reúnen en 7 grupos que detallamos a continuación

 

  • El servicio postal universal, siempre que sea en territorio español
  • Los servicios inmobiliarios
  • La enseñanza y formación
  • Las actividades sociales, culturales y deportivas
  • Los seguros y los servicios de intermediación financiera
  • La hospitalización y asistencia sanitaria (aunque existen excepciones)
  • Los servicios artísticos

 

A continuación vamos a estudiar detalladamente cada uno de los grupos.

 

Servicio postal universal, en territorio español

 

En este caso se considera exento de IVA los servicios postales genéricos. Pero cuidado, no será así en el caso de la mensajería personalizada. De igual manera, no es de aplicación el IVA en la venta de sellos o efectos con timbre, siempre y cuando el precio no sea superado por el valor de emisión.

 

Los servicios inmobiliarios

 

Los servicios de arrendamiento de vivienda, venta de terrenos rústicos que no sean edificables, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones,  no tienen la obligación de contribuir en IVA.

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La enseñanza y formación

 

Se consideran actividades exentas de IVA las relacionadas con la enseñanza, siempre que se impartan en centros públicos o privados de manera indiferente. Para ello es requisito indispensable que el contenido de dicha formación, esté recogido dentro de las materias autorizadas por las Comunidades Autónomas, organismos públicos o el Estado.

 

Es decir, que serán incluidas como actividades exentas de IVA la educación infantil, el cuidado de niños, la formación universitaria, la formación de postgrado, la enseñanza de idiomas, el reciclaje profesional, las clases particulares sobre materias indicadas en los planes oficiales…

 

Las actividades formativas no exentas de IVA y que por tanto se trata de excepciones, son las siguientes:

 

  • Los cursos de carácter extraescolar si éstos son impartidos por otras empresas ajenas al centro formativo
  • En el caso de que las personas que realicen la formación particular tenga que darse de alta en actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Los cursos que son realizados a distancia y que para su desarrollo se realiza la entrega de libros, DVD´s…
  • Las autoescuelas o centros para obtener licencias.

 

Las actividades sociales, culturales y deportivas

 

Se consideran actividades exentas de IVA todos los servicios que sean de asistencia social, bien sean ofrecidos o realizados por entes públicos u organismos privados siempre que sean de naturaleza social. Lo que sí es un requisito indispensable es que cualquiera de las instituciones, públicas o privadas,  realicen sus servicios sin ánimo de lucro. También cabe destacar que los representantes tampoco pueden recibir una contraprestación o pago por el desarrollo de sus funciones. Por lo que éstos deben de realizarlo gratuitamente.

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Una vez cumplidos los parámetros anteriores, se consideran actividades sociales, culturales y deportivas exentas las siguientes:

 

  • La realización de excursiones, campamentos, cursos o viajes juveniles e infantiles, así como otras semejantes siempre y cuando los beneficiarios sean menores de 25 años.
  • Las acciones sociales comunitarias y familiares
  • La asistencia a personas lactantes o en custodia y la atención a los niños
  • Las asistencias a personas mayores, a refugiados y asilados, a las minorías étnicas, a las personas con cargas familiares no compartidas, a los alcohólicos, a los toxicómanos, a los ex reclusos y a las personas sin hogar.
  • Actividades de reinserción social, así como a la prevención de la delincuencia.
  • A todas las actividades para la rehabilitación y formación de menores de edad.
  • A las actividades dirigidas de educación especial y las asistencias a minusválidos.
  • A la cooperación con fines para el desarrollo

 

Los seguros y servicios de mediación financiera

 

En este caso nos encontramos con dos puntos sobre actividades exentas de IVA

 

  • Todos aquellos servicios que realizan las empresas de índice asegurador
  • Las operaciones de carácter financiero como son los depósitos, préstamos, las financiaciones…

 

La hospitalización y asistencia sanitaria

 

Se tratan de actividades exentas de IVA las aquellas que se dirigen al ofrecimiento de servicios médicos siempre que se encuentren dentro del cuadro de precios autorizados. En este caso es independiente si se trata de centros públicos o privados.

 

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Las excepciones que se encuentran sujetas y no exentas de IVA son aquellos servicios de cirugía estética, la digitopuntura, los tratamientos de naturopatía o mesoterapia, la acupuntura y los servicios de veterinaria.

 

Servicios artísticos

 

Son aquellos que se realizan por profesionales como pueden ser los periodistas, siempre y cuando su labor esté sometida a medios impresos, dibujantes, escultores, escritores o cualquier actividad que esté sujeta a derechos de autor.

 

Conclusión

 

Como has podido comprobar, son muchos factores a tener en cuenta para conocer las actividades exentas de IVA. Además de lo mencionado cada mes o trimestre es momento de realizar las liquidaciones de IVA, lo que supone tener que realizar los asientos resumen de todo el IVA facturado (si procede) y todo el soportado. Por ello, no te la juegues, cuenta con profesionales que te asesorarán en todo momento.

 

Si has llegado hasta aquí seguramente te interese saber cómo autónomo o empresa, la obligatoriedad de cumplir con el RGPD.

 

Cuando realizar una auditoría de cuentas

Junto con otras varias preguntas que iremos desvelando a través de este post, una de las más frecuentes es cuando realizar una auditoria de cuentas. Ya que varias empresas están obligadas a la realización de las mismas, pero desconocen muchos detalles sobre el funcionamiento de las mismas.

 

En pocas palabras en una auditoria de cuentas se trata de comprobar que los números que declara la empresa reflejan una imagen fiel de todo el patrimonio, así como también de la situación financiera de la empresa. Para ello el auditor revisa y chequea la veracidad de las cuentas anuales que la empresa declara, así como también se comprueba el resto de estados financieros como el estado de flujos de efectivo, el análisis de la liquidez, los ratios, etc.

 

En muchas ocasiones las empresas se hacen la eterna pregunta ¿Cuándo es necesario realizar auditoria de cuentas? Esta duda surge sobre manera en las empresas que pretenden crecer y expansionarse. Puesto que en el futuro este será un requisito obligatorio. Por ello, son muchas las que deciden realizar la auditoria de cuentas antes de que sea necesario a fin de corregir todas aquellas faltas que la auditoria detecte.

 

Para saber cómo funciona la auditoria de cuentas en profundidad, cabe destacar que es un instrumento de control. Se controla tanto el ámbito financiero de la empresa, como el administrativo. Tal como hemos dicho en el párrafo anterior, con el resultado de la auditoria es posible proponer mejoras o métodos contables que sean más acordes a fin de acrecentar su rendimiento.

 

En qué momento se hace obligatorio realizar la auditoría de cuentas

 

Existen ciertos límites que han de ser superados para que se imponga la obligación de realizar la auditoria de cuentas en una empresa. Para ello ha de concluir a lo largo de dos ejercicios seguidos dos de los tres requerimientos al momento del cierre del ejercicio.

 

  • En el momento en el cual el importe neto de la cifra de negocio sea superior a 5.700.000€
  • En el momento que el total de los activos de la empresa sea superior a los 2.850.000€
  • En el momento en que el número medio de trabajadores sea superior a 50

 

Tal como indicábamos anteriormente, para que se cumpla la obligatoriedad de la realizar una auditoria de cuentas, la empresa ha debido formalizar dos de los requisitos previos durante dos ejercicios consecutivos. Por lo que en muchos casos no sucede que se cumplan de manera consecutiva durante dos años. De esta manera se elude el realizar la auditoria de cuentas.

 

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Estos son los principios más comunes, no obstante se encuentran otros criterios que no son tan habituales como los anteriores pero que hacen a la empresa que tenga la obligación de realizar la auditoria de cuentas. Son varios casos que se encuentran indicados en el Reglamento de Auditoria. A continuación os los detallamos para mayor claridad.

  • En el caso de que la empresa perciba subvenciones o ayudas pon un montante total de 600.000€ siempre que sean con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o Unión Europea
  • En el caso de que más del 50% de la cifra de negocios de la empresa provengan de contratos firmados con las Administraciones Públicas.
  • Si estamos hablando de fundaciones que en el momento del cierre del ejercicio hayan superado dos de los siguientes requerimientos
    • Si el importe neto de la cifra de negocio ha sido superior a 2.400.000€
    • Si los activos totales de la fundación son superiores a 2.400.000€
    • El número de trabajadores medio en el ejercicio a liquidar sea mayor a 50
  • En algunos casos las cooperativas de viviendas
  • Las cooperativas de tipo crediticio
  • En el caso de compañías que emitan valores admitidos a negociación si se encuentran en sistemas multilaterales de negociación o en su defecto, en mercados regulados
  • Si son empresas que emiten obligaciones de oferta pública
  • En el caso de empresas que tenga como actividad la intermediación financiera
  • Si el objeto social de la empresa es alguna de las actividades sujetas al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados.
  • Si la empresa ha incluido en los estatutos la obligatoriedad de realizar una auditoria de cuentas. O también si se trata de un mandato judicial o bajo petición expresa del Registro Mercantil.

 

¿Puedo hacer una auditoría voluntaria?

 

En el caso de querer realizar una auditoría voluntaria, se deben formalizar los mismos requisitos procedimentales que si se fuera a realizar una auditoria de cuentas obligatoria. La diferencia en este caso es que la empresa no estará obligada a publicarla.

 

Para su correcta realización es necesario que la misma sea efectuada por un auditor que ha de estar inscrito en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) del IAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas)

 

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Además también se puede realizar una auditoría de cuentas voluntaria bajo el acuerdo de los órganos de la sociedad. Ya que es posible que se encuentre la obligatoriedad con un tercero por medio de un contrato. O si también lo requiere una parte de los socios que conjuntamente representen por lo menos el 5% del capital.

 

¿Cuáles son los plazos para realizar una auditoría de cuentas?

 

Al igual que sucede con el resto de documentos contables y fiscales, existe unos plazos legales para presentar la auditoría de cuentas. Se debe de considerar el cierre contable, normalmente en las empresas suele ser el 31 de diciembre de cada año, no obstante, no siempre es así. Pues existen mercantiles donde su cierre contable es en otro mes diferente. En cualquier caso, una vez finalizado en año contable, hay 6 meses para realizar la aprobación de las cuentas anuales. Dichas cuentas han de estar compuestas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Asimismo también debe contar el Estado de Flujos de Efectivo y el Informe de Gestión.

 

En el caso de que tu empresa esté obligada, según hemos visto anteriormente a realizar una auditoría de cuentas, será necesario presentar conjuntamente el Informe del Auditor.

 

Por todas estas razones se hace de capital importancia llevar las cuentas al día y bajo la normativa general contable. Contar con asesores especializados pueden ayudarte a tener toda la contabilidad y la fiscalidad conforme a lo establecido. Ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto y te sorprenderás de todo lo que podemos hacer por ti.

CIRCULAR INFORMATIVA (24/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

 

ORDEN SND/414/2020 DE 16 DE MAYO PARA LA FLEXIBILIZACION DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE AMBITO NACIONAL EN APLICACIÓN DE LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

 

BREVE EXTRACTO

 

Se establecen las medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, permitiendo así la recuperación paulatina a la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Así mismo, se establecen las condiciones de seguridad e higiene en aperturas de comercios, terrazas al aire libre, venta ambulante, actividades de hostelería y restauración.

 

Se establecen las condiciones en la libre circulación, práctica deportiva, turismo activo de naturaleza en grupo, bibliotecas, lugares de culto, así como reapertura de piscinas recreativas y playas

 

 

El BOE del 16 de mayo de 2020 publicaba la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Destacamos las siguientes medidas:

 

Libertad de circulación

 

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

 

Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de las horas comprendidas para salir los mayores de 70 años, esto es desde las 10:00 a las 12:00 horas y las 19:00 y las 20:00 horas.

 

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

 

Velatorios y entierros

 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

 

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

Lugares de culto

 

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

 

Ceremonias nupciales

 

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

 

Reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales

 

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

 

  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17.

 

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

 

  • Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes
  • Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV.

  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas
  • Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

 

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior
  • Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores

 

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

 

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes
  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  • Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

 

Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

 

En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicará lo siguiente:

 

  • Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.
  • Las visitas se limitarán a una persona por residente
  • Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente
  • El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes
  • Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos
  • Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

 

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

 

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de   la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo
  • A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV

 

Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

 

  • Apertura de bibliotecas, máximo un tercio de aforo, se permitirá el préstamo de libros
  • Reapertura al público de las salas de exposiciones
  • Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales
  • Apertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares, con butacas pre-asignadas y siempre que no se supere el tercio de aforo autorizado

 

Actividad deportiva liga profesional

 

Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

 

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas

 

Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

 

Apertura de piscinas para uso deportivo

Podrán acceder a las mismas cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.

 

Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

 

Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

 

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

 

El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

 

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

 

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

 

Se permiten las rebajas en comercios

 

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

Ser pensionista y trabajar

Ser pensionista y trabajar

Son muchas las veces que nuestros clientes nos han preguntado si es posible ser pensionista y trabajar a la vez. Y la respuesta en este caso es afirmativa, no obstante a lo largo de este artículo iremos viendo las particularidades que se desprenden de esta cuestión. Ya que en realidad, no es tan sencillo como parece ser. Para ejercer el derecho de ser pensionista y trabajar tenemos que acudir a lo indicado en el artículo 213.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Dónde se detalla el compatibilizar la pensión por jubilación con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta propia con unos ingresos que sean inferiores a lo indicado en el índice del SMI anual.

 

Cuáles son los trabajos con los que se puede compatibilizar la pensión

 

Por regla general se señala que no se puede ser pensionista y trabajar ya que es incompatible el disfrute de una con la realización de la realización de la otra. Y la incompatibilidad es inherente a cualquier tipo de trabajo, bien sea por cuenta propia, ajena o trabajos para las administraciones públicas.

 

Pero un dato importante que cabe señalar, cobrar pensión y trabajar en el caso de empresarios, sí son compatibles con el mantenimiento de ser titular del negocio, siempre y cuando no se lleven a cabo ningún tipo de trabajo. Aunque como hemos dicho al principio, existen algunas excepciones, como son las compatibilidades con los trabajos por cuenta propia cuando el jubilado realice trabajo esporádico que siempre se han de tener en cuenta si no se quieren sufrir las consecuencias de trabajar estando jubilado que la Seguridad Social aplica si no se cumple la normativa.

Pensionista

 

Pero la pregunta es ¿cuánto puedo facturar estando jubilado? Pues, se considera que existe compatibilidad para realizar trabajos si estos son por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales obtenidos por dichas actividades no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual entonces se podrá cobrar pensión y trabajar. Por lo que aquellas personas que ejecuten dichas actividades económicas, no tendrán la obligación de realizar las cotizaciones por prestaciones de la Seguridad Social y por tanto, tampoco originarán los derechos de las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Es importante saber que antes de decidir ser pensionista y trabajar se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para evitar algunas de las consecuencias de trabajar estando jubilado. Ya que es el organismo que dispone de las competencias en estos asuntos y es por tanto, el que debe resolver el propósito.

 

¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?

 

Cabe destacar que debemos verlo desde la perspectiva de la determinación de los trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social, que es autoridad de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con respecto a ser pensionista y trabajar, se indica en la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que:

 

Artículo 305

 

El artículo 305 está dedicado al campo de actuación de aquellos que sean trabajadores autónomos o realicen actividades por cuenta propia. Se define que se incluye de manera obligatoria en el campo de actuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, aquellas personas mayores de edad (18 años) que desarrollen una actividad de manera habitual, personal, directa y por su propia cuenta. Además la misma no debe estar dentro del ámbito de dirección u organización de una tercera persona, para una o varias actividades profesionales o económicas con un fin lucrativo. Inclusive se ofrezcan o no ocupaciones a trabajadores por cuenta ajena dentro de las condiciones y términos que decreten en dicha ley, así como también en las normas de aplicación y desarrollo.

 

Artículo 136

 

Para poder ser pensionista y trabajar también se debe tener en cuenta el artículo 136, en el que se dispone el campo de aplicación  del Régimen General de la Seguridad Social al aplicar que: Se incluyen con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena, así como sus asimilados que están referidos en el artículo 7.1 a) de dicha ley. Excluyendo lo que por razones de su actividad deban estar comprendidos en algún campo de aplicación de regímenes especiales de la Seguridad Social.

Pensionista 2

 

Artículo 7

 

En el mencionado artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, se indica que estarán contenidos en el sistema de la Seguridad Social aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena y que suministren sus servicios en las condiciones que se establecen en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las diferentes ramas de actividad económica o que se asimilen a ellos, así sean eventuales, temporeros o fijos, inclusive de trabajos discontinuos y también aquellos trabajadores que realicen sus actividades a distancia. Siempre independientemente del grupo profesional que ostente el trabajador, de tal manera e importe de la remuneración que reciba y del tipo de naturaleza bien sea común como especial en su  relación laboral.

 

Por consecuencia

 

Partiendo de las bases anteriormente descritas, se encontrarán dentro del Régimen General de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena y que desarrollen la prestación de sus servicios según las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Pensionista 3

 

Esto es aquellas personas que estén sujetas a un contrato laboral, en virtud del cual, de manera voluntaria sea realizada la prestación de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y siempre en el entorno de organización y dirección de una tercera persona, bien sea física o jurídica.

 

Aunque para ser pensionista y trabajar, también debe tenerse en cuenta lo indicado en el anteriormente descrito artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. Dónde el apartado 4 informa que el percibimiento de la pensión por jubilación puede ser compatible con la ejecución de trabajos por cuenta propia siempre y cuando los ingresos totales anuales no rebasen el SMI anual, con esto se resuelve la duda sobre cuánto puedo facturar estando jubilado, que es una de las más habituales en estos casos.

 

Por tanto, aquellos que efectúen dichas actividades económicas carecen de la obligación a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. En el caso de las actividades que se especifican en el párrafo anterior, que son aquellas bajo las cuales no se cotice, no originarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

 

En resumidas cuentas

 

En consonancia con la normativa indicada, se interpreta que para que dé lugar al alta en Seguridad Social en el caso de realizar una actividad autónoma por parte de la persona que desea ser pensionista y trabajar, deben coincidir los requerimientos determinantes de inclusión en el Régimen de Autónomos. O dicho de otro modo que la actividad sea realizada de forma personal, directa y sin ninguna dirección u organización de una tercera persona. Además debe haber habitualidad, esto significa que exista tiempo de entrega al trabajo y no sea una dedicación marginal o eventual. Y por último que la actividad se realice con fines lucrativos y que su percepción anual por la realización de su actividad sea de una cantidad superior al SMI computado anualmente, así lo dispone el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

Pensionista 4

Por lo tanto, se debería comprobar si convergen o no todas los requisitos para poder ser pensionista y trabajar y la existencia de condiciones para la realización de un trabajo de manera autónoma e independiente. En el caso en que confluyan las circunstancias indicadas en el sentido de que la persona pensionista realice actividades autónomas y no la desarrolla  por cuenta ajena, ni tampoco está bajo las órdenes de empresario, puede existir compatibilidad para ser pensionista y trabajar.

 

Te recordamos que en Rodríguez y Asociados te aclaramos todas las dudas respecto a estar jubilado y realizar trabajos esporádicos, ya que somos una asesoría y despacho de abogados expertos en autónomos y emprendedores. Gracias a nuestro gran equipo avanzado en todas las materias a nivel fiscal, laboral, contable y legal podemos ayudarte en cualquier proyecto que quieras llevar a cabo.

 

errores a la hora de solicitar el pago único

Errores comunes a la hora de capitalizar el paro

En la vida nos encontramos con decisiones que son difíciles de tomar. Por ejemplo iniciar un negocio desde cero o adquirir un traspaso de un negocio en funcionamiento. Pero en muchos casos no se dispone de la liquidez necesaria para la puesta en marcha. Para aquellos valientes que hayan sido despedidos y decidan emprender, tienen la posibilidad de solicitar el pago único de la prestación de desempleo. De esta manera te facilitan el acceso a la liquidez que hace falta en muchas ocasiones para empezar a desarrollar un proyecto o idea. Pero cuidado, la falta de un buen asesoramiento puede hacer que se tengan errores comunes a la hora de capitalizar el paro.

Cometer estos errores pueden hacer que sea denegado el pago único o también que no sean aprovechadas todas las ventajas de esta forma de capitalización. Por estas y muchas más razones, desde Rodríguez y Asociados queremos ayudarte en todo tu proyecto. Si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de este link. Por lo que con este post queremos destacar cuáles son esos errores comunes a la hora de capitalizar el paro.

 

Primer error: No cumplir con el plazo para iniciar la solicitud

 

Cuando se solicita el pago único existen varios plazos que no se deben dejar pasar. El primero de ellos es el plazo para iniciar la solicitud. Este es uno de los esos errores comunes a la hora de capitalizar el paro, ya que son muchas las personas que se dan de alta como autónomo o sociedad sin haber solicitado previamente el pago único, pero con intención de solicitarlo después ¡¡ERROR!!. Es de vital importancia para que la solicitud sea gestionada correctamente  que el pago único sea solicitado ANTES y sólo ANTES de realizar ningún alta ni como autónomo, ni cómo sociedad, ni como ninguna forma jurídica adicional. Es decir, cuando se va a solicitar el paro, se debe estar dado de alta como DESEMPLEADO.

 

Calendario 3

 

Segundo error: No cumplir con el plazo para poner en marcha el negocio.

 

Este es el segundo plazo que no se debe incumplir bajo ningún concepto. Una vez iniciada de manera correcta la solicitud para el pago único, se debe esperar la resolución por parte del SEPE. En dicha resolución se indica si se autoriza o no el derecho a realizar la capitalización del paro. La comunicación llega a través de correo postal, no obstante, en el caso de que la comunicación no llegue, se puede acudir al centro SEPE donde se solicitó para saber en qué estado se encuentra. Asimismo existe un teléfono de atención ciudadana donde se puede solicitar información acerca del expediente. Pues bien, una vez se dispone de la resolución, si ésta es favorable y reconoce el derecho a la capitalización de paro, se establece un plazo máximo de UN MES para iniciar la actividad. Ojo, un mes pero a contar desde la fecha de resolución que aparece en la comunicación. Por lo que mucho cuidado aquí, pues este es otro de los esos errores comunes a la hora de capitalizar el paro. Ya que los días van pasando y entre comprar material, buscar local, etc, etc, es fácil que el mes de plazo se quede corto.

 

Tercer error: Destinar el pago único para otras finalidades

 

Una vez se dispone de la resolución favorable del pago único, el día 10 del mes siguiente se recibirá el importe de la prestación en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Pues bien, mucha atención en este punto porque es otro de los errores comunes a la hora de capitalizar el paro. El dinero se debe utilizar EXCLUSIVAMENTE para financiar todos aquellos gastos que se deriven de poner en marcha el negocio, actividad o la inscripción en una sociedad. Y NUNCA para cualquier otra finalidad que no sea la de la propia actividad. Por lo que desde Rodríguez y Asociados aconsejamos no añadir el dinero del pago único a la cuenta bancaria de uso común. Puesto que en dicha cuenta pueden cargarse conceptos que nada tengan que ver con la actividad a desarrollar. Esto es importante ya que luego se ha de justificar con facturas ante el SEPE que el dinero se ha destinado para los fines descritos en la memoria económica que se entrega con la solicitud de pago único.

 

Cuarto error: Incluir el IVA en la memoria

 

El IVA de las adquisiciones para la puesta en marcha de la actividad, no debe formar parte de la memoria. Por lo que cuando se cumplimente dicha memoria, los importes indicados que son necesarios para el negocio deben ir sin IVA. Ya que el IVA de estas facturas será IVA soportado que podrá ser compensado en las posteriores liquidaciones trimestrales. Cabe destacar que para el SEPE el IVA no está considerado como gasto. En muchas ocasiones este punto es desconocido por los solicitantes y forma parte de los errores comunes a la hora de capitalizar el paro. Por lo que es recomendable recordar que si se indica el importe con IVA en la memoria, el SEPE no lo tendrá en cuenta a la hora de valorar la solicitud para su aprobación.

 

Pago único

 

Quinto error: Impugnar despido y solicitud de pago único

 

Para poder realizar la solicitud de pago único es requisito imprescindible haber sido despedido en la última empresa en la que se haya prestado servicio. Y este despido ha de ser sólido, es decir, en el caso de estar en un proceso de impugnación de despido no se tiene acceso al pago único. Se podrá acceder una vez que el procedimiento haya sido resuelto. Así que mucho cuidado en este punto ya que en el caso de que la impugnación fallase en tu contra, el proceso puede alargarse más de lo deseado y por tanto, durante ese tiempo no es posible solicitar el pago único. Así que si ya sabes con antelación que deseas solicitar el pago único, debes intentar que el proceso de impugnación de despido sea lo más ágil posible.

 

En conclusión

 

Estos son algunos de los errores comunes a la hora de capitalizar el paro, pero no son todos. Existen muchos más que hace que la solicitud del pago único sea más compleja de lo que parece a simple vista. Diferentes pasos, plazos a cumplir, documentación de obligatoria entrega y requisitos imprescindibles a tener en cuenta. Y todo ello ha de cumplirse rigurosamente.  Por lo que si estás pensando en solicitar el pago único, no dudes en ponerte en manos expertas que te ayudarán a que recibas el importe de la capitalización del paro en el menor tiempo posible. Pincha aquí y déjanos tus datos, nuestros expertos asesores se pondrán en contacto contigo para ayudarte a desarrollar tus sueños.

CIRCULAR INFORMATIVA (23/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

 

REAL DECRETO –LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

 

BREVE EXTRACTO

 

El RD-ley 18/2020 establece que las empresas y entidades acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19, mientras duren las causas que la motivaron, que impiden el reinicio de la actividad, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 las medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, permitiendo así la recuperación paulatina a la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Así mismo, se establecen nuevas exoneraciones de cuotas para aquellos trabajadores que salgan del ERTE y vayan incorporándose a la actividad.

 

Estimados clientes,

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 13 de mayo de 2020 recoge EL REAL DECRETO-LEY 18/2020 de 12 de mayo por el que se establecen MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

 

A continuación, les detallamos los aspectos más importantes de esta Orden:

 

ESPECIALIDADES EN LOS ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19

 

El RD-ley 18/2020 establece que las empresas y entidades acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19, mientras duren las causas que la motivaron, que impiden el reinicio de la actividad, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

 

Las empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor de COVID-19 en base al mencionado artículo 22, se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL derivada del COVID-19, desde el momento en el que las causas que la motivaron permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. La reincorporación parcial se efectuará en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

 

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También deberán comunicar al SEPE, las variaciones referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

 

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor vinculados al COVID-19, llegado el 30 de junio de 2020.

 

En los ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL derivada de COVID-19 se aplicará la siguiente exoneración del abono de  la aportación  empresarial  y por  conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 (la misma que la aplicada durante los meses de marzo y abril):

 

La exoneración será del 100% cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social

La exoneración será del 75% cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social

 

En los ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL derivada de COVID-19 se aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:

 

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad, y a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio:

 

  • la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 70 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

 

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

 

  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

 

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

 

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrán prorrogar las exenciones en la cotización de los ERTE por fuerza mayor, o extenderlas a los ERTE basados en causas objetivas, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

 

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor.

 

Tampoco permite el reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor, correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada, o excepto en el caso de que sean entidades, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.

 

 

ESPECIALIDADES EN LOS ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS (ETOP)

 

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) iniciados a partir del 13-05-2020 y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020 (Erte ETOP relacionados con el COVID-19), con las siguientes especialidades:

 

La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19

 

Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.

 

Los ERTE ETOP vigentes a 13-05-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

 

Las medidas extraordinarias de protección por desempleo, previstas en el artículo 25.1 a 5 del RD-ley 8/2020, en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o ETOP relacionadas con el COVID-19, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros podrá prorrogarse.

 

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD-ley 8/2020, para los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES

 

La modificación de la DA Sexta del RD-ley 8/2020 establece el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, y aclarando que el compromiso sólo será aplicable a los ERTE por causa de fuerza mayor vinculados al COVID-19.

 

El compromiso de mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003 Concursal.

 

Establece los supuestos en los que no se considerará incumplido dicho compromiso, y el deber de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, en caso de incumplimiento.

 

Además, el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

 

VIGENCIA DE ALGUNAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL RD-LEY 9/2020

  

El artículo 2 del RD-ley 9/2020 que, en relación con la protección por desempleo, establece que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE de COVID-19 de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

 

El artículo 5 del RD-ley 9/2020, que establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (22/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

 

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

BREVE EXTRACTO

 

 

Se establecen las medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, permitiendo así la recuperación paulatina a la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Así mismo, se establecen las condiciones de seguridad e higiene en aperturas de comercios, terrazas al aire libre, venta ambulante, actividades de hostelería y restauración.

 

Se establecen las condiciones en la libre circulación, práctica deportiva, turismo activo de naturaleza en grupo, bibliotecas, lugares de culto e instalaciones científico–técnicas.

 

 

Estimados clientes,

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 9 de mayo de 2020 recoge la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de alarma en aplicación de la fase 1 del PLAN para la transición hacia una nueva normalidad.

 

A continuación, les detallamos los aspectos más importantes de esta Orden:

 

 Medidas de higiene y protección en el trabajo

 

  1. Fomento del teletrabajo
  2. Adopción de medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en la misma.
  3. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  4. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden:

 

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

 

  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

 

  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

 

  • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

 

  • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

 

  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

 

  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

 

Libertad de circulación

 

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

 

Velatorios y entierrros

 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

Lugares de culto

 

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

 

  • Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

 

Máximo 400 metros cuadrados, a excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

 

  • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

 

  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 

  • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo II

 

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

 

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

 

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

Todos estos establecimientos deberán cumplir con las medidas de higiene exigibles en el artículo 11 de la presente Orden.

 

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

 

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

 

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

 

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

 

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

 

  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores

 

  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.(uso de una sola persona salvo que precisen asistencia).

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, bibliotecas, museos

 

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

 

Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

 

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

 

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

 

Siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

 

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

 

  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios

 

  • Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de 2 personas, manteniendo las debidas medidas de protección y seguridad.

 

  • se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.

 

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

 

  • Las instalaciones y centros deportivos podrán ofertar servicios deportivos con carácter individualizado y con cita previa, procediendo a la limpieza y desinfección del centro.

 

  • No se podrá superar el 30% del aforo

 

  • En ningún caso se abrirán a los usuarios duchas y vestuarios, pudiendo habilitarse zonas auxiliares en casos estrictamente necesarios, siendo la ocupación máxima de 1 persona.

 

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos.

  • Deberán existir carteles informativos a los clientes con las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y normas de higiene

 

  • A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo establecido para terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración, permaneciendo cerradas las zonas comunes del hotel

 

  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios análogos.

 

  • Las zonas que no estén en uso se identificarán de forma clara

 

  • En las zonas de recepción se garantizará la separación de 2 metros entre trabajadores y clientes.

 

  • Se realizará la desinfección de objetos tras su manipulación y se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

 

Actividades de turismo activo y naturaleza.

 

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y naturaleza de máximo 10 personas., concertadas preferentemente mediante cita previa.

 

  • Se desinfectará el equipamiento necesario para facilitar la actividad conforme a las medidas higiénico sanitarias establecidas

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

solicitar una excedencia en el trabajo

Solicitar una excedencia en el trabajo

En muchas ocasiones nos surgen diversas razones por las cuales se hace necesario solicitar una excedencia en el trabajo. En este caso se trata de una suspensión temporal en el trabajo. Se trata de un derecho y se encuentra establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

A continuación recogemos las principales dudas sobre cómo solicitar una excedencia en el trabajo y todas las peculiaridades que la empresa debe conocer.

¿Qué es una excedencia?

Se trata de un espacio de tiempo en el cual la persona asalariada que solicita la excedencia, cesa de manera temporal en su trabajo. Esta decisión tiene varias implicaciones, entre ellas que el trabajador ya no tiene la obligatoriedad de asistir al trabajo. Por tanto, al no ir a trabajar no se percibe ninguna remuneración por parte de la empresa. Por otro lado, otra implicación es que a la hora de retomar el mismo puesto de trabajo, no siempre está consolidado del todo y pueden surgir algunas modificaciones que más adelante abordaremos.

Tipos de excedencia

Existen varios tipos de excedencia según la finalidad de la misma. Además cada una tiene unas características diferentes. Por lo que pasamos a detallar más abiertamente cada una.

Excedencia forzosa

Cuando un trabajador presenta solicitar una excedencia en el trabajo del tipo forzoso, la empresa tiene la obligación de concederla. Se derivan únicamente dos razones por las que se puede considerar forzosa.

La primera de ellas se puede solicitar cuando el empleado sea nombrado para ocupar un cargo público y que por tanto se le haga imposible acudir a su puesto de trabajo. La segunda de ellas, viene definida si el empleado debe ejecutar funciones sindicales a nivel de provincia o superior.

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En este caso la compañía debe mantener el puesto de trabajo del empleado. Así como debe mantener igualmente la antigüedad del mismo. En el momento que el empleado finalice el motivo por el cual gestionó solicitar una excedencia en el trabajo de manera forzosa, tiene como periodo máximo de un mes para solicitar su reingreso.

Excedencia voluntaria

Para este tipo de excedencias se hace requisito indispensable que el empleado tenga una antigüedad en la empresa de cómo mínimo un año. Y es vital conocer que en este caso la empresa no está obligada a reservar el puesto de trabajo. Aunque sí ofrece un derecho preferente a fin de que el empleado que solicita la excedencia tenga la opción de volver a la empresa cuando exista una plaza libre.

Al solicitar una excedencia en el trabajo temporal existe unos periodos mínimos y máximos. En este caso concreto se trata de un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Además cabe destacar que se pueden solicitar varias excedencias voluntarias. Para ello han debido de pasar como mínimo cuatro años entre que se acabó la primera excedencia y se inicia la segunda.

El hecho de ser voluntaria ofrece al trabajador la posibilidad de solicitarla cualquiera que sea el motivo. Por tanto, no tiene la obligación de dar explicación alguna a la empresa. Siempre y cuando no se quebrante la buena fe o los pactos acordados entre empresa y trabajador. Un ejemplo claro es el de solicitar una excedencia en el trabajo de carácter voluntario para trabajar en empresas competidoras del sector, cuando se ha firmado en el contrato o anexo aparte un pacto de no competencia. En este caso el trabajador puede ser despedido de manera disciplinaria ya que ha incumplido la cláusula, pacto o buena fe. El despido puede realizarse aunque en ese momento el trabajador esté en el periodo de excedencia.

Excedencia para cuidar familiares

En este caso existen varios casos que puedan ser aplicables, a continuación les detallamos los más importantes

Excedencia en el caso de maternidad o paternidad

Sería solicitar una excedencia en el trabajo para el cuidado de hijos. Tendrá una duración máxima de tres años por hijo. Cabe destacar que no existe diferencia entre si el hijo es natural o ha resultado de una adopción o acogimiento. El plazo se computa desde el momento de la fecha de alumbramiento, en el caso de hijo natural, fecha de adopción o acogimiento.

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Durante este año 2020 se han visto modificados los permisos por paternidad para autónomos, por lo que dejamos el enlace aquí, para mayor información al respecto

Excedencia en el caso de cuidar a un familiar

En este caso el periodo máximo permitido para solicitar excedencia en el trabajo es de 2 años. Aunque se encuentran excepciones si existen mejoras en la negociación colectiva. Se puede requerir para el cuidado de familiares con un grado de consanguinidad de hasta el segundo, esto afecta tanto a familia natural como familia política. Dentro del cuidado de familiares las razones pueden surgir de diferentes motivos. Por ejemplo, cuidar de un familiar mayor o que haya sufrido un accidente o enfermedad por la cual se necesite ayuda de un tercero. En el caso de que confluyan varios trabajadores solicitando esta excedencia, la empresa tiene la facultad de limitarlas por razones productivas.

Reincorporación al puesto de trabajo tras una excedencia

En las excedencias antes mencionadas se admite la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. No obstante es importante destacar que el transcurso de primer año lo que se garantiza es la reserva de la plaza. Pero durante el segundo año la garantía merma y a lo que se puede comprometer la empresa es a realizar la reincorporación del trabajador pero a un puesto parecido, siempre y cuando manteniendo el grupo profesional o la categoría. En el caso de que el trabajador que gestiona solicitar una excedencia en el trabajo esté incluido como familia numerosa la garantía que ha de ofrecer la empresa para el mismo puesto es de quince meses.

Conclusión

Cómo se puede observar solicitar una excedencia en el trabajo implica tener que admitir algunos factores de riesgo. Ya que siempre va a contar con preferencia con respecto a otros adversarios para volver a la empresa. Pero mucho cuidado, tener derecho preferente, no es sinónimo de reserva del empleo. Únicamente se asegura el puesto en el caso de que quede libre el mismo o uno de categoría parecida. Tanto si eres empresa como trabajador, en Rodríguez y Asociados te asesoraremos de todos los términos a tener en cuenta.