Ser pensionista y trabajar

Ser pensionista y trabajar

Son muchas las veces que nuestros clientes nos han preguntado si es posible ser pensionista y trabajar a la vez. Y la respuesta en este caso es afirmativa, no obstante a lo largo de este artículo iremos viendo las particularidades que se desprenden de esta cuestión. Ya que en realidad, no es tan sencillo como parece ser. Para ejercer el derecho de ser pensionista y trabajar tenemos que acudir a lo indicado en el artículo 213.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Dónde se detalla el compatibilizar la pensión por jubilación con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta propia con unos ingresos que sean inferiores a lo indicado en el índice del SMI anual.

 

Cuáles son los trabajos con los que se puede compatibilizar la pensión

 

Por regla general se señala que no se puede ser pensionista y trabajar ya que es incompatible el disfrute de una con la realización de la realización de la otra. Y la incompatibilidad es inherente a cualquier tipo de trabajo, bien sea por cuenta propia, ajena o trabajos para las administraciones públicas.

 

Pero un dato importante que cabe señalar, cobrar pensión y trabajar en el caso de empresarios, sí son compatibles con el mantenimiento de ser titular del negocio, siempre y cuando no se lleven a cabo ningún tipo de trabajo. Aunque como hemos dicho al principio, existen algunas excepciones, como son las compatibilidades con los trabajos por cuenta propia cuando el jubilado realice trabajo esporádico que siempre se han de tener en cuenta si no se quieren sufrir las consecuencias de trabajar estando jubilado que la Seguridad Social aplica si no se cumple la normativa.

Pensionista

 

Pero la pregunta es ¿cuánto puedo facturar estando jubilado? Pues, se considera que existe compatibilidad para realizar trabajos si estos son por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales obtenidos por dichas actividades no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual entonces se podrá cobrar pensión y trabajar. Por lo que aquellas personas que ejecuten dichas actividades económicas, no tendrán la obligación de realizar las cotizaciones por prestaciones de la Seguridad Social y por tanto, tampoco originarán los derechos de las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Es importante saber que antes de decidir ser pensionista y trabajar se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para evitar algunas de las consecuencias de trabajar estando jubilado. Ya que es el organismo que dispone de las competencias en estos asuntos y es por tanto, el que debe resolver el propósito.

 

¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?

 

Cabe destacar que debemos verlo desde la perspectiva de la determinación de los trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social, que es autoridad de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con respecto a ser pensionista y trabajar, se indica en la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que:

 

Artículo 305

 

El artículo 305 está dedicado al campo de actuación de aquellos que sean trabajadores autónomos o realicen actividades por cuenta propia. Se define que se incluye de manera obligatoria en el campo de actuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, aquellas personas mayores de edad (18 años) que desarrollen una actividad de manera habitual, personal, directa y por su propia cuenta. Además la misma no debe estar dentro del ámbito de dirección u organización de una tercera persona, para una o varias actividades profesionales o económicas con un fin lucrativo. Inclusive se ofrezcan o no ocupaciones a trabajadores por cuenta ajena dentro de las condiciones y términos que decreten en dicha ley, así como también en las normas de aplicación y desarrollo.

 

Artículo 136

 

Para poder ser pensionista y trabajar también se debe tener en cuenta el artículo 136, en el que se dispone el campo de aplicación  del Régimen General de la Seguridad Social al aplicar que: Se incluyen con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena, así como sus asimilados que están referidos en el artículo 7.1 a) de dicha ley. Excluyendo lo que por razones de su actividad deban estar comprendidos en algún campo de aplicación de regímenes especiales de la Seguridad Social.

Pensionista 2

 

Artículo 7

 

En el mencionado artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, se indica que estarán contenidos en el sistema de la Seguridad Social aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena y que suministren sus servicios en las condiciones que se establecen en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las diferentes ramas de actividad económica o que se asimilen a ellos, así sean eventuales, temporeros o fijos, inclusive de trabajos discontinuos y también aquellos trabajadores que realicen sus actividades a distancia. Siempre independientemente del grupo profesional que ostente el trabajador, de tal manera e importe de la remuneración que reciba y del tipo de naturaleza bien sea común como especial en su  relación laboral.

 

Por consecuencia

 

Partiendo de las bases anteriormente descritas, se encontrarán dentro del Régimen General de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena y que desarrollen la prestación de sus servicios según las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Pensionista 3

 

Esto es aquellas personas que estén sujetas a un contrato laboral, en virtud del cual, de manera voluntaria sea realizada la prestación de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y siempre en el entorno de organización y dirección de una tercera persona, bien sea física o jurídica.

 

Aunque para ser pensionista y trabajar, también debe tenerse en cuenta lo indicado en el anteriormente descrito artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. Dónde el apartado 4 informa que el percibimiento de la pensión por jubilación puede ser compatible con la ejecución de trabajos por cuenta propia siempre y cuando los ingresos totales anuales no rebasen el SMI anual, con esto se resuelve la duda sobre cuánto puedo facturar estando jubilado, que es una de las más habituales en estos casos.

 

Por tanto, aquellos que efectúen dichas actividades económicas carecen de la obligación a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. En el caso de las actividades que se especifican en el párrafo anterior, que son aquellas bajo las cuales no se cotice, no originarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

 

En resumidas cuentas

 

En consonancia con la normativa indicada, se interpreta que para que dé lugar al alta en Seguridad Social en el caso de realizar una actividad autónoma por parte de la persona que desea ser pensionista y trabajar, deben coincidir los requerimientos determinantes de inclusión en el Régimen de Autónomos. O dicho de otro modo que la actividad sea realizada de forma personal, directa y sin ninguna dirección u organización de una tercera persona. Además debe haber habitualidad, esto significa que exista tiempo de entrega al trabajo y no sea una dedicación marginal o eventual. Y por último que la actividad se realice con fines lucrativos y que su percepción anual por la realización de su actividad sea de una cantidad superior al SMI computado anualmente, así lo dispone el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

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Por lo tanto, se debería comprobar si convergen o no todas los requisitos para poder ser pensionista y trabajar y la existencia de condiciones para la realización de un trabajo de manera autónoma e independiente. En el caso en que confluyan las circunstancias indicadas en el sentido de que la persona pensionista realice actividades autónomas y no la desarrolla  por cuenta ajena, ni tampoco está bajo las órdenes de empresario, puede existir compatibilidad para ser pensionista y trabajar.

 

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