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Dudas frecuentes al hacer la declaración de la renta

Ha llegado el momento del año que millones de contribuyentes temen. La presentación de la declaración de la renta. Y este año, además de las novedades habituales que el gobierno incorpora cada año, se suma la pandemia del coronavirus que complica un poco más los tramites presenciales y de momento solo deja la vía telemática como única posibilidad para presentar la renta o resolver dudas.

 

Como afecta el coronavirus a la renta 2019

De momento, y a menos que no se produzca alguna novedad por parte del gobierno, los plazos para presentar la renta siguen siendo los mismos de siempre. Esto significa que se pueden presentar las rentas desde el 1 de abril y el último día seguirá siendo en 30 de Junio. Las fechas son las siguientes:

El 1 abril comienzan las presentaciones telemáticas.

El 13 de mayo se abren los plazos para presentaciones de declaraciones de manera presencial, pero esta fecha debe confirmarse por el coronavirus.

El 25 de junio se cierran los plazos para los declarantes obligados a ingresar.

El 30 de junio se cierran los plazos para los demás contribuyentes.

Esta obligación, en estos momentos, puede parecer muy inoportuna para millones de contribuyentes, sin embargo para el estado, supondrá un ingreso que vendrá muy bien en estos momentos difíciles. La previsión que maneja el Gobierno sitúa en un total de 21 millones de declaraciones presentadas, lo que supone un incremento del 1,6% con respecto al año anterior. Las estimaciones indican que aproximadamente 14 millones de las mismas tendrán derecho a devolución, o sea, un 70%. Se calcula que el importe de las devoluciones será de unos 10.700 millones de euros.

declaracion de la renta

Sin embargo el ejecutivo no puede “posponer” este trámite, ya que la cantidad ingresada supera extensamente el monto que suponen las devoluciones. Así que Hacienda va a seguir haciendo caja igualmente.

 

¿Cuánto antes presente la declaración de la renta, antes me devuelven?

 

La fecha de presentación siempre ha influido en las devoluciones, y suponemos que durante este periodo aun se va a notar más, ya que los funcionarios de hacienda están teletrabajando y seguramente esto va a suponer un retraso en todos los trámites. Cuanto antes realicemos la presentación, seguramente antes podremos cobrar. Si somos de los últimos en presentarla, es posible que el plazo para la devolución se alargue el doble o hasta el triple.

No es raro, sin embargo, que si la declaración sale a pagar, esperar hasta el último día para presentarla, e incluso pedir el fraccionamiento del pago en dos veces ya que no se aplican intereses al mismo.

Por último, cabe recordar que todo esto es teórico, ya que por ejemplo, en caso donde deben ser comprobados los datos con terceras personas, como en los alquileres, compraventas, etc. el estamento público puede revisar las declaraciones más minuciosamente y esto puede hacer que de dilate la resolución y posterior devolución.

 

He trabajado para dos empresas ¿tendré que pagar?

 

El haber tenido dos pagadores durante el mismo año, es sinónimo de obligatoriedad para presentar la declaración. Si tendremos que pagar o no, dependerá de que se os hayan practicado las retenciones correctamente durante el periodo impositivo. Normalmente, cuando se trabaja con contratos temporales o de obra y servicio, se aplican retenciones del 2% que son incorrectas. Durante esos meses de trabajo, cobramos más, pero esto se debe a que nos están reteniendo mal. Por lo tanto, al presentar la declaración tendremos que devolver lo que no nos han retenido.

Por otro lado, si hemos trabajo con empresas responsables, que nos aplicado las retenciones correctamente calculándolas mediante el modelo 145, seguramente no tendremos problemas y no nos saldrá una declaración positiva (o sea, a pagar).

De todas formas, existen varios supuestos en los que aun habiendo tenido dos pagadores, no estamos obligados a presentar la declaración.

1ro: Si hemos tenido ingresos superiores a 22.000 euros anuales, tenemos que presentar la declaración si o si, hayamos tenido un pagador, dos o los que sean.

2do: Si hemos tenido dos pagadores, dicho límite baja a 12.000 euros. Menos en el supuesto de que el segundo pagador te haya abonado menos de 1.500 euros (el segundo, o la suma de varios pagadores diferentes).

 

 

A mitad de año me fui al paro ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

 

Partiendo de la base de que el SEPE se considera un segundo pagador, de mano, la respuesta es sí. Se debe presentar la declaración si o si, siempre y cuando no estemos en el alguno de los casos citados anteriormente. Por ejemplo, si disponíamos de un contrato a media jornada y solos nos correspondían tres meses de paro, con cobros que no han superado los 1.500 euros, entonces no estamos obligados a presentar la declaración de la renta 2019.

En caso de que la presentemos, seguramente nos va a tocar pagar. El motivo es debido a que el paro no está sujeto a retenciones. En este caso, hemos tenido dos pagadores y solamente uno de ellos nos ha practicado retenciones, con lo que nos va a tocar abonar la diferencia.

 

¿Si no llego al mínimo es mejor no hacer la declaración de la renta?

 

Pues la respuesta a esto es: depende. Lo mejor es solicitar el borrador, o realizar una renta con el programa PADRE telemáticamente en la sede virtual de la AEAT y ver el resultado. Si nos han practicado retenciones de manera incorrecta (por encima del porcentaje que nos corresponde), o nuestra situación familiar, económica, ha cambiado durante el periodo, es posible (hemos tenido un hijo) que nos salga a devolver.

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Pero si pido el borrador ¿No estoy obligado a presentar la declaración?

 

Respuesta contundente. NO. Solamente estamos obligados si hemos sobrepasado los límites de ingresos establecidos por la ley.

Lo que debemos hacer, ante la duda, es solicitar el borrador y COMPROBAR los datos que hacienda tiene de nosotros con los reales. Realizar los cálculos necesarios para completarla y ver el resultado. Una vez hecho esto, podremos tomar la decisión de presentarla o no.

Un detalle importante. El borrador no es una declaración realizada por Hacienda, por lo tanto, la agencia tributaria no es responsable de lo que pone en él, o de si esta incorrecto. Nosotros debemos comprobarlo y asegurarnos de que todo esté bien. Si presentamos una declaración incorrecta y luego tenemos una multa o sanción, no podremos decir  “era lo que ponía en el borrador que me envío hacienda”.

 

¿Cómo se declaran los alquileres?

 

Si estamos de alquiler en una casa, en los datos de nuestra vivienda, tenemos que hacerlo constar. De hecho, debemos incluir la referencia catastral, los datos de nuestro casero y el importe anual que pagamos. Hacienda comprobara en la declaración que se corresponda con el DNI de nuestro casero, que ha incluido la misma información.

Si tenemos un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y hemos recibido ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales podremos aplicarnos una deducción por el alquiler, si se trata de nuestra vivienda habitual (el piso de estudiante de nuestro hijo en otra ciudad no vale).

Además, algunas comunidades autónomas admiten deducciones que pueden hacer que una renta a pagar de 400 euros se convierta en una a devolver de 600 euros. Sin embargo, es importante tener claros en qué casos se pueden aplicar dichas deducciones. Ya que si las aplicamos incorrectamente, con el tiempo nos tocara hacer frente a una sanción y la devolución de las cantidades que hemos cobrado.

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Si estamos en el otro lado, o sea, si somos el propietario de la vivienda y la tenemos alquilada, tenemos la obligación de declarar los ingresos que estamos recibiendo. Hacienda no dispone de esa información al tratarse de contratos privados. Afortunadamente, también podremos deducirnos los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda. Estos pueden ser, por ejemplo, los tributos, gastos de comunidad, seguros, intereses de la hipoteca.

 

¿Es mejor hacer la declaración de la renta 2019 conjunta o por separado?

 

No hay una respuesta correcta para todos los casos. Lo mejor es realizar una simulación del resultado del modo conjunto y luego de cada cónyuge. Una vez comparados los resultados, lo mejor es presentar lo que más convenga a nuestros intereses. Por último, recordar que las parejas de hecho no pueden realizar la declaración conjunta, solamente los matrimonios.

 

Si nuestra declaración es positiva, y optamos por no presentarla, tarde o temprano hacienda nos va a reclamar el cobro de la misma de manera ejecutiva, así que tendremos que hacer frente a recargos (entre el 5 % y 20 % de la deuda) además del  interés por la demora. Cuanto más tiempo haya pasado, mayor será el importe. Y en el peor de los casos, Hacienda podría proceder al embargo de nuestros bienes, cuentas bancarias, salario, etc…

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