CIRCULAR INFORMATIVA (22/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

 

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

BREVE EXTRACTO

 

 

Se establecen las medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, permitiendo así la recuperación paulatina a la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Así mismo, se establecen las condiciones de seguridad e higiene en aperturas de comercios, terrazas al aire libre, venta ambulante, actividades de hostelería y restauración.

 

Se establecen las condiciones en la libre circulación, práctica deportiva, turismo activo de naturaleza en grupo, bibliotecas, lugares de culto e instalaciones científico–técnicas.

 

 

Estimados clientes,

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 9 de mayo de 2020 recoge la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de alarma en aplicación de la fase 1 del PLAN para la transición hacia una nueva normalidad.

 

A continuación, les detallamos los aspectos más importantes de esta Orden:

 

 Medidas de higiene y protección en el trabajo

 

  1. Fomento del teletrabajo
  2. Adopción de medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en la misma.
  3. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  4. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden:

 

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

 

  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

 

  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

 

  • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

 

  • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

 

  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

 

  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

 

Libertad de circulación

 

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

 

Velatorios y entierrros

 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

Lugares de culto

 

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

 

  • Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

 

Máximo 400 metros cuadrados, a excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

 

  • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

 

  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 

  • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo II

 

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

 

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

 

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

Todos estos establecimientos deberán cumplir con las medidas de higiene exigibles en el artículo 11 de la presente Orden.

 

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

 

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

 

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

 

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

 

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

 

  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores

 

  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.(uso de una sola persona salvo que precisen asistencia).

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, bibliotecas, museos

 

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

 

Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

 

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

 

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

 

Siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

 

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

 

  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios

 

  • Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de 2 personas, manteniendo las debidas medidas de protección y seguridad.

 

  • se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.

 

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

 

  • Las instalaciones y centros deportivos podrán ofertar servicios deportivos con carácter individualizado y con cita previa, procediendo a la limpieza y desinfección del centro.

 

  • No se podrá superar el 30% del aforo

 

  • En ningún caso se abrirán a los usuarios duchas y vestuarios, pudiendo habilitarse zonas auxiliares en casos estrictamente necesarios, siendo la ocupación máxima de 1 persona.

 

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos.

  • Deberán existir carteles informativos a los clientes con las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y normas de higiene

 

  • A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo establecido para terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración, permaneciendo cerradas las zonas comunes del hotel

 

  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios análogos.

 

  • Las zonas que no estén en uso se identificarán de forma clara

 

  • En las zonas de recepción se garantizará la separación de 2 metros entre trabajadores y clientes.

 

  • Se realizará la desinfección de objetos tras su manipulación y se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

 

Actividades de turismo activo y naturaleza.

 

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y naturaleza de máximo 10 personas., concertadas preferentemente mediante cita previa.

 

  • Se desinfectará el equipamiento necesario para facilitar la actividad conforme a las medidas higiénico sanitarias establecidas

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

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