Pagar menos Impuesto de Sociedades en 2020

Si hay algún impuesto donde es necesario un nivel mayor de conocimiento y entendimiento a nivel fiscal, éste es el impuesto de sociedades. Es de los más complejos de entender y completar correctamente, es por ello que si quieres pagar menos Impuesto de Sociedades en 2020, lo mejor es que cuentes con un asesor fiscal profesional. Ya que tienen una reglamentación específica y cualquier error de contabilidad imputado para pagar menos Impuesto de Sociedades 2020 puede conllevar multas y sanciones de alto importe. Por esto y por más, no pongas en riesgo el futuro de tu empresa y cuenta con los mejores asesores.

Pero ¿qué es el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades es un impuesto que grava las rentas obtenidas por los entes jurídicos, así sean sociedades, asociaciones o fundaciones. Este impuesto se calcula en función de los beneficios obtenidos en el año inmediatamente anterior. Normalmente el año fiscal corresponde con el año natural, esto quiere decir desde el 01 de Enero al 31 de diciembre. Aunque en algunos casos, si así lo solicitas a la Administración Tributaria, te pueden autorizar a que tu año fiscal sea diferente.

 

 Tipos aplicables

En la actualidad contamos con diferentes tipos impositivos. Se determinan en base a ciertas circunstancias. A continuación enumeramos los más importantes.

  • Tipo general 25%: Muchas de las empresas se engloban aquí. Lo importante es que para pagar menos impuesto de sociedades en 2020 la Agencia Tributaria dispone de incentivos fiscales y gastos deducibles que permiten minorar tu base imponible.
  • Tipo del 20%: Aquí podemos incluir a empresas con base imponible desde 0 a 300.000€ y algunos tipos de cooperativas
  • Tipo del 15%: Aplicable a empresas de nueva creación. Durante los dos primeros años pueden acogerse a este tipo reducido.

Existen otros tipos menos frecuentes, para asociaciones y fundaciones. Así como también para fondos de inversión financieros y sociedades de inversión.

 

Requisitos imprescindibles para que los gastos sean deducibles

Los gastos que la Ley te permite deducir son todos aquellos relacionados con la actividad de la empresa. Aunque se ha de tener en cuenta que para que estos gastos se consideren deducibles y así pagar menos impuesto de sociedades en 2020 deben cumplir una serie de requisitos:

  • Los gastos han de estar convenientemente justificados. Esto quiere decir que siempre hemos de disponer de la factura, ticket, nómina o documento que justifique sobradamente dicho gasto.
  • Han de estar correctamente contabilizados. Ya bien sea en la cuenta de pérdidas y ganancias o en reservas si así le pertenece.
  • Los gastos incluidos han de imputarse en el mismo periodo impositivo en que se devenguen. Es por ello que si deseas pagar menos impuesto de sociedades en 2020, intenta disponer del mayor número de facturas hasta final de este año.
  • Todos los gastos deben estar correlacionados con un ingreso. Es decir, que ese gasto se realiza con el foco de obtener ingresos.

Dedo Arriba

¿Qué no me puedo deducir?

Existen varios gastos que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles para pagar menos impuesto de sociedades en 2020

  • Las retribuciones de los fondos propios de la sociedad. Esto son los dividendos, préstamos participativos de entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, etc.
  • Los propios gastos derivados del impuesto de sociedades
  • Las multas y sanciones
  • Las pérdidas del juego
  • Amortizaciones y provisiones que excedan los límites marcados
  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
  • Los gastos que se han prestado desde paraísos fiscales. Salvo que pueda justificarse convenientemente
  • Los gastos desproporcionados derivados de extinciones laborales. En este epígrafe existen límites que han de tenerse en cuenta.
  • Los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas. Aquí también nos encontramos ciertas limitaciones.
  • Las amortizaciones que excedan los límites señalados en la Ley.
  • Los gatos financieros de deudas con entidades del grupo.
  • Los gastos por provisiones y planes de pensiones a tus empleados. Este gasto será fiscalmente deducible en el período impositivo en el cual se abonen.
  • Los donativos y liberalidades. Aquí se enfocan los gastos donde no se acredita su relación con la promoción de la actividad. Pero OJO….SÍ SERÁN DEDUCIBLES LOS SIGUIENTES
    • Los gastos de representación con clientes o proveedores. Con un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios
    • Los ajustados a los usos y costumbres relacionados con los empleados de la empresa. El ejemplo más típico es el de la cesta de Navidad.
    • Gastos de promoción de tu negocio ya sea directamente o indirecta

Gastos deducibles

Para pagar menos Impuesto de Sociedades en 2020, debes tener en cuenta todo lo anteriormente descrito. Que los gastos se correspondan con operaciones relacionadas con la actividad de la empresa. Que estén efectivamente contabilizados y correlacionados con la obtención de ingresos. Que estén debidamente justificados. Y sobre todo que no se trate de gastos no deducibles indicados en la Ley.

A continuación les detallamos un listado con los principales gastos, para pagar menos Impuesto de Sociedades en 2020:

  • Deducciones por incentivos a la inversión en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I)
  • Deducciones por gastos de formación profesional
  • Deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad
  • Deducciones por conservación y mejora del medio ambiente
  • Deducciones por inversión en materia de edición de libros, producciones cinematográficas y gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

El impuesto de sociedades es de los impuestos más complejos que tenemos, así que si no quieres arriesgar el futuro de tu empresa, llámanos y te informaremos de cómo puedes pagar menos Impuesto de Sociedades en 2020. Siempre siguiendo escrupulosamente las leyes pero sin olvidarnos de nuestros clientes.

empresa-portada-video

CIRCULAR INFORMATIVA (14/2019)

MATERIAS AFECTADAS:
RÉGIMEN DEVOLUCION MENSUAL DE IVA: MODELO 303 DECLARACIÓN IVA MENSUAL

BREVE EXTRACTO

Régimen de devolución mensual del IVA

Durante este mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) a partir del año que viene.

Distinguidos Clientes, recuerde que durante este mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) a partir del año que viene. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:

Solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
No encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas). 

De esta forma, si alguna de las declaraciones de IVA arroja un resultado a su favor, podrá solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Este sistema puede suponerle importantes ahorros financieros, aunque también supone un mayor control de todas las operaciones por parte de la Agencia Tributaria

Tenga en cuenta que si opta por el REDEME su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información). No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros y va a estar obligada a ello de todas formas, optar por el REDEME no le supondrá obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho

Asesor para montar un negocio

Montar un negocio siempre es una decisión arriesgada, pero aún lo es más si cabe, decidir con que asesor vas a contar para que te acompañe en tu andadura.

Así que si buscas un asesor para montar un negocio es importante que tengas en cuenta ciertos factores. Por ejemplo, los campos que abarca ya que no es lo mismo un asesor fiscal que un asesor laboral. La disponibilidad del mismo. Pero sobre todo que disponga de los conocimientos y experiencia necesaria para brindarte ese apoyo que tú más necesitas.

En Rodríguez y Asociados somos expertos en este campo y hemos ayudado a cientos de nuevas empresas a dar sus primeros pasos. Informando siempre a nuestros clientes de todas ayudas a su alcance así a como optimizar la contabilidad para mejorar sus rendimientos.

 

La gestión de tus finanzas

Si hay algo importante a la hora de buscar asesor para montar un negocio, es que la gestión de las finanzas es el pilar fundamental para que tu nueva empresa vaya por buen camino. Por esta razón cuenta siempre con profesionales con titulación específica y experiencia en el negocio.

Disponer de un asesor no es obligatorio y esta razón lleva a muchas personas y empresas a delegar esta tarea en individuos que no disponen de la formación necesaria. Por lo que un mal asesoramiento, puede poner en riesgo tu negocio con importantes sanciones de la Agencia Tributaria o Seguridad Social.

En Rodríguez y Asociados contamos con todos los servicios unificados en un mismo lugar, para una mayor comodidad a nuestros clientes. Les ofrecemos una experiencia completa al 100%, abarcando todas sus necesidades.

Nuestros servicios

Derecho tributario

El Departamento tributario ofrece servicios de asesoramiento en materia tributaria tanto nacional como internacional a empresas españolas, extranjeras y personas físicas, comprendiendo todos los campos del derecho tributario, permitiéndonos satisfacer las necesidades de nuestros clientes más exigentes, y asegurando una correcta aplicación de la normativa vigente y una idónea planificación tributaria según sus necesidades gracias al seguimiento personalizado de nuestros asesores fiscales.

20190430_113442_noticias_id9704_1_imagenHorizontal1

Servicios Jurídicos

Contar con un asesor para montar tu negocio que disponga de servicios jurídicos es fundamental. Tanto si tienes una sociedad, como si eres autónomo. Rodríguez y Asociados te ofrece asistencia en reclamaciones fiscales y administrativas, elaboración de estatutos o contratos internos entre socios, entre muchas otras.

Además te asesoramos y adaptamos tu negocio a la Ley Orgánica de Protección de Datos, requisito indispensable para que tu empresa cuente con todos los factores legales necesarios para montar tu negocio.

 

Servicios de asesoría contable y auditoría

La contabilidad es una de las patas de la mesa más importantes para una gestión óptima del negocio. Contar con profesionales en esta materia puede ayudarte a saber datos tan importantes como el retorno de tu inversión o el balance de ingresos – gastos en el día a día de tu empresa.

La Auditoría de cuentas anuales, obligatoria para aquellas empresas que cumplen determinados requisitos, comporta la verificación de la información financiera con el objetivo de emitir una opinión profesional independiente.

Nuestro Departamento Fiscal en coordinación con el contable realiza un seguimiento de los Estados Financieros y de los libros y registros contables al objeto de comprobar la utilización correcta y cumplimiento de las normas contables y de la información contenida en ellos al objeto de comprobar si los mismos reflejan la imagen fiel de la empresa.

 

Consultoría de Negocio, Finanzas, Reestructuración y Control de gestión y financiero

Cualquier reto está a nuestro alcance. Desde tus primeros pasos como empresario individual o societario a consultorías financieras que te ayuden a tomar las decisiones más adecuadas para tu negocio.

Contar con un asesor para montar un negocio y disponer de toda la información a tu alcance y agregada en un mismo lugar te facilitará el proceso de toma de decisiones estratégicas para tu negocio. Aquí somos especialistas, te asesoraremos para que tu empresa vaya por buen camino, adaptándonos a las contingencias legales y de mercado que se dispongan en el momento de la toma de las decisiones estratégicas.

Montaña monedas con monolito

 

Servicios mercantil y societario

El departamento de Mercantil y societario está especializado de manera integral en todas las áreas propias de la práctica mercantil, asesorando al empresario en los aspectos jurídicos relacionados con su actividad económica y cotidiana.
Disponer de un asesor para montar un negocio que sea especialista en asesorar a sus clientes,  valorar sobre qué forma jurídica se aconseja para el desarrollo de su actividad empresarial.

Asesoramiento laboral

Si los servicios de asesoría contable y auditoría, era la pata más importante de la mesa, está es la segunda. Nuestro departamento se encarga del asesoramiento laboral, nacional e internacional, consultoría de recursos humanos,  gestión laboral.

En Rodríguez y Asociados cuidamos de ti. Te informamos y tramitamos todas las subvenciones disponibles a las que puedes tener acceso. Contamos con una amplia experiencia en este sector.

 

Así que si buscas un asesor para montar un negocio, no te lo pienses más, llámanos y concertamos una cita. Podrás comprobar por ti mismo nuestro nivel de compromiso y experiencia en todos los campos que puedas necesitar.

Como elegir un buen asesor

Llega el cambio de año y además de los buenos propósitos para el 2020, también toca valorar el grado de satisfacción con nuestro actual asesor. Son muchas las empresas y autónomos que aprovechan el cambio de año fiscal para cambiar de asesor. Pero la pregunta es recurrente ¿cómo elegir un buen asesor?

Y es que contar con un buen asesor es imprescindible para que el negocio marche por buen camino. Un asesor debería ser ese socio consejero que nos brinda ayuda en el día a día de nuestra empresa y que la cuida como si fuera suya. En Rodríguez y Asociados nos ponemos en tu piel y te ayudamos en todos los aspectos de tu negocio. Sin olvidarnos de poner a tu disposición subvenciones y ayudas de las que pudieras participar.

20190228_115559_noticias_id9672_4_imagenHorizontal1

Decidirse por una asesoría u otra es una elección muy importante, ya que equivocarse puede salir muy caro. Una mala gestión por parte de un asesor puede derivar por ejemplo, en sanciones de la Agencia Tributaria o Seguridad Social. Y estas sanciones suelen ser de elevado coste para la empresa. Tanto que puede llegar a peligrar la subsistencia del negocio.
Pero entonces… ¿cómo elegir un buen asesor?

Para darle respuesta a esta pregunta se debe tener en cuenta varios tips que te harán más fácil la decisión.

Disponer de un asesor que te explique las cosas

Es una práctica habitual que tu asesor no te explique las cosas. Se limita a recoger la información que le llevas y a tramitar con celeridad tus requerimientos. Pues detrás de ti hay otro sin fin de clientes. En Rodríguez y Asociados esto no sucede, cada cliente es único. Disponemos de departamentos concretos para cada solicitud. Donde te explicaremos cuales son las mejores opciones a nivel, fiscal, laboral, etc. para que puedas tomar tus decisiones estratégicas con mayor facilidad.

Ordenador

Ten en cuenta tus prioridades

Si tienes un negocio en marcha, deberías dedicar tu tiempo a tu empresa y a su mejora continua, como puede ser incrementar tus ventas o tu número de clientes. Y no dedicarlo a la gestión fiscal o contable del negocio. Para saber cómo elegir un buen asesor es recomendable disponer en un mismo lugar de todo el staff que pueda ayudarte con tus gestiones.

Relación profesional asesor – cliente

Un buen asesor profesional debe involucrarse con el cliente y su empresa. Debe aconsejarte sobre todo aquello que considere útil para el crecimiento de su negocio y no únicamente a gestionar la contabilidad sin tomar partido. Un buen asesor debe ser un confidente, que escuche con atención los dilemas acaecidos en tu empresa y que te brinde soluciones.

Experiencia y formación adecuada

Este punto es muy importante. Las interioridades de tu empresa no debes dejársela a cualquiera. Elije un asesor cualificado con la formación adecuada para que pueda darte soluciones efectivas.
Debes saber que según la normativa española, no se exige titulación alguna, ni formación para ejercer como asesor. Por lo que ten mucho cuidado a la hora de cómo elegir un buen asesor. Ya que en muchos casos nos encontramos con personas que no disponen de la formación adecuada para brindarte un servicio de calidad.

Lo barato sale caro

El asesor es tu socio invisible más importante. Busca un buen asesor y no un asesor barato. Un buen asesor contará con formación específica y ha invertido su tiempo y dinero en ganar dichos conocimientos. Además los asesores deben estar al día de las novedades a nivel fiscal, mercantil y de todas las disciplinas contables, legales y financieras. En Rodríguez y Asociados contamos con departamentos especializados, donde existen expertos en cada materia que disponen de formación específica en el campo que desarrollan.

Monedas Euro

Finalmente

Después de los tips sobre cómo elegir un buen asesor, un punto muy importante que valorar antes de tu elección es iniciar una primera toma de contacto. Para así aclarar todas las dudas que puedas tener al respecto de los servicios, los plazos de entrega, el precio. Podrás comprobar de antemano la profesionalidad y dedicación que muestran hacia ti.
Por eso en Rodríguez y Asociados te invitamos a que nos pongas a prueba y nos conozcas. Para ello, rellena el formulario de contacto en el enlace a continuación.

Contacto

Refinanciación de empresas

Refinanciación de empresas

Cuando las empresas se ven amenazas por una situación de crisis, una de las cosas que pueden llevar a cabo para intentar salvar la empresa es la refinanciación. En Rodríguez y Asociados lo sabemos y por eso queremos ponerte al día de qué es una refinanciación de empresa, y cómo podría ayudarte a salvar tu negocio.

Qué es el Refinanciamiento Corporativo

El refinanciamiento corporativo es el proceso mediante el cual una empresa reorganiza sus obligaciones financieras mediante la sustitución o reestructuración de deudas existentes. Un refinanciamiento corporativo a menudo se hace para mejorar la posición financiera de una compañía, como resultado de las tasas de interés favorables, la mejora de la calidad crediticia, y en respuesta a opciones de financiamiento más favorables. También se puede hacer mientras una empresa está en apuros con la ayuda de una reestructuración de la deuda. Generalmente, el resultado de un refinanciamiento corporativo es la reducción de los pagos de intereses mensuales, términos de préstamo más favorables, reducción de riesgos y acceso a más efectivo para operaciones e inversiones de capital.

Desglose de la refinanciación de empresas

Uno de los mayores impulsores de la refinanciación de las empresas es el tipo de interés vigente. Las compañías pueden ahorrar significativamente refinanciando su deuda existente con deuda a una tasa más baja. Esta medida puede liberar efectivo para operaciones e inversiones adicionales que impulsen el crecimiento.

Refinanciamiento Corporativo y Emisión de Deuda

Cuando una compañía emite nueva deuda para retirar deuda existente, lo más probable es que reduzca sus pagos de cupones, que reflejan la tasa de interés actual del mercado y la calificación crediticia de la compañía. El resultado de un refinanciamiento corporativo es generalmente una mejora en su flexibilidad operativa, más tiempo y recursos de efectivo para ejecutar una estrategia de negocio, y una posición financiera general más favorable. Una forma en que una empresa puede lograr esto es llamando a sus bonos rescatables o rescatables, y luego volviéndolos a emitir a una tasa de interés más baja.

Otro factor que puede influir en el momento de la refinanciación de una empresa es si ésta espera recibir una entrada de efectivo de un cliente u otra fuente. Un flujo de entrada significativo puede mejorar la calificación crediticia de una empresa y reducir el coste de emisión de deuda (cuanto mejor sea la solvencia, menor será el cupón que tendrá que pagar).

Las empresas que se encuentran en dificultades financieras pueden refinanciar como parte de una renegociación de los términos de sus obligaciones de deuda. Una estrategia de refinanciamiento corporativo menos popular involucra el giro de una parte libre de deudas de una compañía y el financiamiento de esa subsidiaria. A continuación, la subsidiaria se utiliza para comprar partes de la matriz como descuento. Esta estrategia puede disuadir a los adquirentes potenciales.

Refinanciación Corporativa y Equidad

Las empresas también pueden emitir capital para retirar deuda. Esta puede ser una buena estrategia si las acciones cotizan cerca de los máximos históricos y la emisión de deuda sería comparativamente costosa debido a la mala calificación crediticia de la empresa o a las altas tasas de interés prevalecientes. La venta de capital para reducir la deuda tiene el efecto de mejorar la relación deuda/crédito de una empresa, lo que mejora sus perspectivas de financiación futura.

Costes de Refinanciamiento Corporativo

Ya sea que una empresa sea grande o pequeña, no hay costes insignificantes incorporados en el proceso de refinanciamiento. Las grandes empresas que pueden emitir deuda y capital deben contar con la ayuda de un equipo de banqueros y abogados para completar una financiación exitosa. Para las pequeñas empresas, existen cargos bancarios y de título, y pagos a banqueros, tasadores y abogados por una variedad de servicios.
En Rodríguez y Asociados contamos con un servicio de consultoría destinado, en uno de los casos, a la reestructuración de Una de las situaciones en las que se puede encontrar una empresa en crisis es en la de tener que refinanciar su deuda. Ponte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.

5 razones por las que su negocio necesita un contable

5 razones por las que su negocio necesita un contable

Uno de los servicios en los que contamos en Rodríguez y Asociados es el de asesoría contable, muy vinculado al área tributaria y muy necesario para todo tipo de empresas, pero sobre todo para las PYMES. ¿El motivo para contar con este tipo de servicios? Muy sencillo, el 80% de las PYMES fracasan en su primer año por tener una mala gestión financiera que se podía haber resulto contando con el asesoramiento adecuado.

Un informe reciente encontró que el 53 por ciento de los propietarios de pequeñas empresas no utilizan a un contable en absoluto. Y lo que es aún más chocante, el 27 por ciento de estos empresarios simplemente usan lápiz y papel para llevar un registro de sus finanzas. Aunque no debemos concluir que estos negocios son peores por no tener una asesoría que les lleve la contabilidad, no podemos subestimar la amplitud del conocimiento y la experiencia que, disponer de este servicio nos puede aportar.

La mayoría de la gente no repara sus coches en casa. En cambio, los llevan a un mecánico profesional que puede mantener las cosas funcionando sin problemas y detectar posibles problemas. Las pequeñas empresas necesitan la misma atención de un profesional. Un buen servicio de asesoramiento contable hace más que declarar impuestos. Ya que realizan tareas como la de evaluar las finanzas y crear un pronóstico a través del año para mantener un negocio en un estado saludable y próspero.

Puede ser desalentador dejar que un extraño entre en los detalles íntimos de cómo se maneja su negocio, especialmente si ha tenido problemas para manejar sus finanzas en el pasado. Por eso desde Rodríguez y Asociados, te invitamos a que vengas a conocernos y así puedas ver cómo te ayudaremos a alcanzar tus metas y cómo te ayudaremos a lograr el éxito a largo plazo. Con eso, aquí hay cinco razones por las que es importante tener un servicio como este en tu empresa.

1. Obtener todas las deducciones

Durante esta ajetreada temporada de impuestos, la mayoría de los dueños de negocios están pensando frenéticamente en cómo pueden maximizar sus deducciones. Sin embargo, para finales de año ya es demasiado tarde para influir en ello. Contando con el servicio de asesoría contable de Rodríguez y Asociados te ayudaremos a identificar fácilmente estas deducciones potenciales a lo largo del año y aconsejarte cómo tomar decisiones estratégicas para las deducciones de fin de año. Muchos propietarios de negocios se olvidan de hacer un seguimiento y rendir cuentas de artículos como la depreciación, los gastos de bolsillo y el espacio de oficina en el hogar. ¡No dejes dinero sobre la mesa!

2. Evitar una auditoría

Otra razón realmente convincente para contratar este tipo de servicios es la de evitar la temida auditoría, ya que una vez que se ha realizado dicha auditoría es muy difícil arreglar los problemas que se han detectado en ella. Por eso también ponemos a su disposición un servicio de auditoría en la que le ayudamos a tener todo los puntos en regla. Lo importante es recordar que una auditoría puede evitarse fácilmente si se obtiene la orientación y el consejo adecuado.

Hay muchas explicaciones de por qué se audita un negocio: desde demasiados errores en los formularios de impuestos, a ser demasiado «caritativo», a excesivos castigos. Tanto con el asesoramiento contable como con el servicio de asesoría podrá ahorrarse muchos problemas futuros.

3. Ahorra tiempo y energía (¡y cordura!)

La mayoría de los empresarios piensan que un presupuesto apretado significa que no podrán permitirse contratar nuestros servicios. Pero si piensas en cuánto tiempo y esfuerzo inviertes en tratar de manejar tus finanzas por ti mismo (sin mencionar los posibles errores en los que podría incurrir durante la presentación de informes, y las pérdidas relacionadas con las malas decisiones financieras), los beneficios ciertamente superan el coste.

Como empresario, tu enfoque debe estar en la gestión de su negocio. Invertir en asesoramiento profesional te ayudará a mantener ese enfoque y, al mismo tiempo, lo mantendrá en el camino hacia tus objetivos comerciales.

4. Toma decisiones en tiempo real

Cuando preguntas a los dueños de negocios, a menudo te cuentan que les gustaría poder calcular fácilmente las consecuencias e implicaciones potenciales de hacer una gran compra de oficina o contratar más empleados. Tener este tipo de servicios te ayuda a presupuestar y monitorizar el flujo de caja de manera constante te permite navegar cualquier obstáculo que ocurra en tiempo real. Desde Rodríguez y Asociados siempre alentamos a los empresarios con los que trabajamos a adoptar un enfoque de colaboración con nosotros, que nos permita tomar decisiones de forma conjunta sobre la base de los datos más recientes y también aprovechar una relación consultiva que te ayudará a tomar decisiones empresariales cuando las necesite.

5. Planifica para el futuro

Finalmente, uno de los mayores beneficios de contratar los servicios de asesoramiento contable es el de obtener asesoramiento sobre cómo planificar para el futuro. Juntos, se pueden obtener informes de los meses anteriores y examinar la estacionalidad de un negocio. Hacer esto te ayudará, como empresario, a determinar el mejor momento para comprar inventario, y el presupuesto para inversiones de gran valor para que puedas seguir siendo competitivo y viable.

Como propietario de un negocio, te preocupas más a menudo por las operaciones cotidianas del mismo. Sin embargo, contando con este servicio, quien se encarga de gestionar la contabilidad, puede dar un paso atrás y mirar objetivamente el panorama general para encontrar la mejor manera de apoyar la longevidad de su negocio. La vida del dueño de un negocio puede ser aislante, especialmente cuando te quedas con un montón de recibos y facturas para contabilizar al final del mes o del año. No tiene que ser así. Como dice el refrán, «Muchas manos hacen el trabajo fácil», en Rodríguez y Asociados pones a tu disposición nuestra habilidad y la experiencia para guiarte a través de tu viaje. Lo que te preparará para un éxito duradero.

Disolución de sociedades mercantiles

Disolución de sociedades mercantiles

En Rodríguez y Asociados contamos con un departamento de Mercantil y societario, especializado en cualquier área dentro de la práctica mercantil. En el asesoramos en cualquier aspecto jurídico relacionado con la actividad económica o cotidiana de la empresa. Dentro de uno de los problemas que te puedes encontrar como empresario es el caso de la disolución de sociedades mercantiles. Por eso, en este post queremos ayudarte a comprender un poco mejor, qué puede llevarte a esta situación.

¿Qué se entiende por disolución de sociedades?

Se entiende por disolución de sociedades a la primera fase que se lleva a cabo cuando se quiere proceder al cierre de una empresa, aunque no siempre que se empieza un proceso de disolución de sociedades se llega a una extinción de la misma. Como ya hemos dicho, esta es la primera fase. Las dos siguientes serán la liquidación y el cierre o extinción, de las que hablaremos en otra ocasión. La encargada de regular todo lo relacionado con disolver sociedades mercantiles es la Ley de Sociedades de Capital. Una sociedad mercantil puede disolverse de pleno derecho o por disolución voluntaria.

Disolución de pleno derecho y disolución voluntaria

El Artículo 360 regula la disolución de pleno derecho en los siguientes casos:
“1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
2. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.”

En el caso de la disolución voluntaria solo hará falta que la Junta General esté de acuerdo.

Causas de una disolución

El Artículo 363 recoge las causas por las que una sociedad capital deberá disolverse:
“a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.”

Efectos de una disolución

Una vez llegados a un acuerdo sobre la disolución, esta se debe inscribir en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En cuanto a la persona jurídica, es decir, la institución que tiene los derechos y obligaciones, permanecerá intacta y tampoco se extinguirá el vínculo jurídico entre socios y accionistas. En este momento entra en juego la segunda fase, que es la fase de liquidación de sociedades. Se llevará a cabo el cambio en la denominación social y un cambio en las actividades que realiza la empresa, es decir el objeto. Por último, los administradores de la sociedad cesarán en ese mismo momento su actividad y pierden su cargo, pasando a ser liquidadores.
Ante cualquier duda, en Rodríguez y Asociados contamos con un gran equipo de profesionales especializados en el ámbito mercantil y que te ayudarán en el proceso de la disolución de sociedades.

todo sobre la sanción disciplinaria

Todo sobre la sanción disciplinaria

En Rodríguez y Asociados hemos hablado varias veces que, dentro de una empresa el factor humano es muy importante, es decir, los empleados. Por eso, dentro de nuestro servicio de gestión laboral, podrás encontrar ayudas de Régimen disciplinario entre las que se encuentran las cartas de despido, amonestaciones y en este caso las sanciones disciplinarias. Si no conocías la existencia de este tipo de sanciones, sigue leyendo.

Sanción disciplinaria ¿qué es?

La sanción disciplinaria es la acción que la empresa o empleador puede iniciar de manera formal contra un empleado, si tiene inquietudes sobre su trabajo, conducta o ausencia. De esta manera la empresa manifiesta que no está de acuerdo con algún tipo de conducta que el trabajador está llevando en sus funciones laborales. Por supuesto este tipo de medidas tienen que estar justificadas y la empresa debe conocer los límites. Esta medida se toma para disuadir a los empleados de posibles malas prácticas en el ámbito laboral, más que con el fin de castigar.

Formalizar una sanción disciplinaria

La ley o el convenio colectivo deberán ser los encargados de cualificar la conducta del empleado como falta. Sin embargo, antes de tomar ninguna acción disciplinaria formal o de despedirlo, la empresa puede tratar de plantear el asunto de manera informal con el empleado si es una falta leve.
En el caso de las faltas graves o muy graves, el Estatuto de Trabajadores recoge que deben ser notificadas al empleado por escrito haciendo constar la fecha y los hechos por los que se le están interponiendo este tipo de sanción. En estos casos el empleado tiene derecho a una audiencia disciplinaria en la que se le dé la oportunidad de explicar su versión de la historia. Así lo garantiza la ley que establece una apertura de un expediente contradictorio. En esta audiencia también podrá haber declaración de testigos y se podrán aportar pruebas.

La decisión

Si el trabajador piensa que la acción disciplinaria tomada en su contra es injusta, puede apelar. Para ello deberá escribir a la empresa diciendo que está apelando y el motivo de la apelación. De entre las decisiones que la empresa puede tomar se encuentran las siguientes:

  • La de no tomar ninguna medida
  • Apercibimiento por escrito
  • Advertencia final
  • Descenso de categoría o impedir el ascenso
  • Destitución

También puede ser cualquier otra cosa que pueda resolver el problema, por ejemplo, un acuerdo para mediar con un compañero de trabajo con el que haya tenido problemas personales.

Tipos de conductas sancionables

Existen diferentes tipos de sanciones en función del tipo de falta que haya cometido el empleado. Este tipo de faltas van desde las falta leves hasta las faltas muy graves. Entiendo por faltas leves, por ejemplo las siguientes:

  • Que el empleado llegue tarde al trabajo de manera aislada
  • El abandono ocasional del puesto de trabajo sin una justificación
  • Algún tipo de distracción o descuido que no tenga consecuencias graves
  • La falta de higiene personal del trabajador
  • Faltas leves de respeto hacia sus compañeros o superiores.

Entre las faltas graves encontramos, por ejemplo las siguientes:

  • Acumulación de faltas leves anteriormente mencionadas
  • La acción de fichar por otro compañero o firmar por él
  • En el caso de tener personas a su cargo, abusar de su poder con ellos

Entre las faltas muy graves se recogen, por ejemplo las siguientes:

  • Llegar de manera constante ebrio al trabajo y que esto repercuta al mismo
  • Estar trabajando mientras se está de baja
  • Maltrato físico o verbal a sus compañeros o al empresario y a sus familiares

La sanción interpuesta irá en función de la conducta cometida, sin embargo en este último caso o en cualquier caso de falta muy grave se llevará a cabo el despido disciplinario. Ésta es la decisión unilateral que toma el empresario para finalizar el contrato con uno o varios empleados. En los casos de despido disciplinario el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Desde Rodríguez y Asociados ya hemos explicado qué es una sanción disciplinaria para que, si eres una empresa puedas interponerla, en caso justificado a un empleado. Ahora vamos a explicar qué medidas puedes tomar, si eres un empleado sancionado.
En primer lugar si recibes una notificación de sanción por escrito debes firmarla como “no conforme”, en caso contrario, estarás admitiendo los hechos. En el momento en que la firmas como no conforme se empezará el proceso judicial. Sin embargo, en algunos casos, la ley recoge que, antes de llegar al juzgado se haya intentado llegar a un acuerdo entre ambas partes en una llamada fase de conciliación. En caso de no llegarse a un acuerdo, entonces se irá a juicio. El empleado tiene la opción de defenderse el mismo o contar con una figura que lo represente. Tanto si eres una empresa o empleador como si eres un empleado debes entender muy bien el contexto en el que se puede desarrollar una sanción disciplinaria. Además, en el caso del trabajador, puede repercutir en su trayectoria profesional futura.

CIRCULAR INFORMATIVA (13/2019)

MATERIAS AFECTADAS:

MODELO INFORMATIVO M232: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS

BREVE EXTRACTO

Durante el mes de noviembre de 2019, deberá informarse mediante la presentación del Modelo 232 de las operaciones vinculadas, que haya mantenido la empresa durante el ejercicio 2017. Operaciones vinculadas con personas vinculadas a la empresa, o bien con sociedades vinculadas a la empresa.

Por norma general, deberán presentar este modelo, las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en ese año supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.


Distinguidos Clientes, le explicamos unas breves notas que pueden ser de su interés.

¿Qué es una operación vinculada?

A grandes rasgos, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas, y
que se consideran que tienen alguna vinculación. Así, por ejemplo, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

Una entidad y sus socios o partícipes.
Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.


¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Estarán obligados a presentar esta declaración, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, antes mencionado:

1. Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
2. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
3. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Por operaciones específicas se entienden las siguientes:

o Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
o Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a
negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
o Las operaciones sobre activos intangibles.

Este modelo deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, y el plazo de presentación tendrá lugar durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Así, si el ejercicio fiscal del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre de 2019.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente

El pacto de no competencia tras finalizar un contrato

El pacto de no competencia tras finalizar un contrato

¿Es la primera vez que escuchas a cerca de este concepto? En Rodríguez y Asociados vamos a explicarte en que consiste.
Este pacto o cláusula de no competencia que refleja en un contrato es aquel por el cual, una persona contrae la obligación de, una vez finalizado su contrato, no competir en ciertos mercados con la empresa para la que trabajaba. En él se compromete a no vender o prestar ciertos servicios que impliquen competir con la empresa para que han durante un tiempo y territorio determinado.
Cuando se desempeña un trabajo se adquieren ciertos conocimientos y experiencias. Este pacto de no competencia, que está regulado por el art. 21 del Estatuto de Trabajadores y que está vinculado a un contrato firmado por ambas partes, busca evitar la no competencia. Con el fin de evitar que este pacto quede o pueda quedar anulado, desde Rodríguez y Asociados te contamos los requisitos:

  • La duración de este pacto no puede sobrepasar los dos años en el caso de trabajadores titulados y los seis meses para el resto de los empleados.
  • El interés comercial por parte del empresario debe tener un efectivo interés comercial o industrial que pueda ser justificado para que se cumpla dicho pacto. Es decir, que el incumpliendo de dicho pacto pueda perjudicar a la empresa y por ello se pueda prohibir la actividad.
  • La compensación a nivel económico debe ser la adecuada para el trabajador. Puesto que el trabajador no va a tener que prescindir de trabajar en ciertos sectores, limitando así su oportunidad de encontrar un trabajo, se debe preservar la estabilidad económica de éste una vez finalizado el contrato.

El Estatuto de los Trabajadores no acoge ni cuantía ni forma de pagos, por lo que deberán ser trabajador y empresa quienes acuerden estos términos dentro del propio contrato. Sin embargo, la jurisprudencia si contempla lo siguiente:

  • Un pago de cuantía fija todos los meses hasta que finalice el contrato. Con el fin de que esta fórmula pueda ser válida deberá constar la antigüedad que el empleado ha generado durante su empleo así como la cantidad de dinero que ha percibido por esta cláusula.
  • Indemnización tras finalizar el contrato. Esta podrá ser prorrateada durante el tiempo que dure la prohibición o al comienzo o fin de esta. También puede darse finalizado cada trimestre natural dentro del periodo que ambas partes hayan pactado.

¿Cuándo se puede acordar dichos pactos?
Éstos pueden acordarse en cualquier momento, dentro de la duración del contrato laboral y no podrá ser desestimada por ninguna de las partes. En caso de que ésta quede al arbitrio de una sola de las partes, se considerará como un pacto nulo. Desde Rodríguez y Asociados advertimos que, si el empresario no cumple con las obligaciones pactadas con el trabajador, deberá obtenerse una resolución judicial que le libere de las obligaciones adquiridas pero esto no impedirá reclamar el pago de lo acordado.
En caso de ser el trabajador quien incumpla el pacto, el empresario deberá acreditarlo. En caso de existir una cláusula penal, el trabajador deberá devolver el dinero recibido por parte de la empresa y una indemnización por daños y prejuicios. En caso de que dicha cláusula penal no exista, serán los jueces quienes impongan reintegrar las cantidades en proporción del tiempo en el que se ha incumplido el pacto.
En Rodríguez y Asociados nos encargamos de asesorarte en materias de incumplimiento de cláusulas o de contratos.