CIRCULAR INFORMATIVA 5/2020 MEDIDAS TRIBUTARIAS COVID-19

MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID­19

Estimado Cliente, antes de comentarles las medidas ya aprobadas:

RECORDATORIO IMPORTANTE

Primero recordarles, como ya le informamos anteriormente en la circular 4/2020, ante la situación generada por la expansión del COVID­19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se decidió mantener cerrado el Despacho manteniéndose guardias por cada uno de los departamentos, garantizando en todo momento la continuación de todos nuestros servicios, mediante el tele­trabajo.

Por tanto, se aconseja a todos los clientes que se sigan manteniendo en contacto con la Asesoría de forma telemática, por correo, videoconferencia o bien telefónicamente.

Todos nuestros clientes tienen asignados unos técnicos de atención personalizada, a los que pueden contactar marcando después del teléfono fijo de la asesoría, su extensión correspondiente que le recordamos a continuación.

Teléfonos de CONTACTOS:

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839 (Teléfono Habitual), con las siguientes EXTENSIONES de cada uno de los técnicos:

DEPARTAMENTO FISCAL
Extensión 210  Jesús Pertegal
Extensión 220
 Maite Rocamora
Extensión 230
 Manuel Navarro
Extensión 240
 Lourdes Campillo
Extensión 250
 Diana Zapata
Extensión 260
 Isabel Ros
Extensión 270
 María Ángeles
Extensión 280
 Ana López

DEPARTAMENTO LABORAL
Extensión 310  María José Costa
Extensión 320 
 Luz Cerezo
Extensión 330
Gema Ferrández
Extensión 340
 Francisco Moñino
Extensión 350
 Vicente Vegara

ADEMAS, se ha dispuesto de unas líneas de WhatsApp, por cada uno de los departamentos

WhatsApp:
Fiscal: 670 204 256
Laboral: 618 956 938

Y los habituales CORREOS ELECTRÓNICOS:

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

Por consiguiente, se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico, y cualquier cliente que necesite dejarnos documentación física, que se lo comunique a su técnico asignado que le guiará la forma de hacerlo.

Igualmente, le informamos que disponemos de medios para mantener cualquier visita virtual que el cliente necesite y así lo solicite.

Volver a transmitir desde Rodriguez y Asociados Asesores un mensaje de tranquilidad, siendo una situación TEMPORAL pero que se debe de seguir estrictamente las recomendaciones de las autoridades, y para que todos los clientes sepan que se van a seguir atendiendo todas sus obligaciones e inquietudes, así como todo el asesoramiento que se necesite. Asimismo, esperamos que entiendan la situación, y sean lo más comprensibles con la situación actual, siguiendo siempre las instrucciones de nuestros Servicios de Salud.

MEDIDAS TRIBUTARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID­19

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto­-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID­19. El citado Real Decreto­ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

De esto modo, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-­liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-­Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento normalmente:

1. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta. (RETENCIONES)
2. Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
3. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

Condiciones del aplazamiento:

Plazo: 6 meses.
No devengo de intereses de demora
durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Le exponemos un ejemplo, realizado por la AEAT, por si le es de utilidad:

EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD­-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-­ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.)

Con RD-­ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses)

Con RD-­ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.)
Con RD­-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros. (Sin RD-­ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses)

Sin otro particular reciba un cordial saludo

ayudas a pymes 2020

Ayudas a PYMES en 2020

La Unión Europea se gastará 500.000 millones de euros para conceder entre otras, ayudas a PYMES en 2020. El objetivo de este desembolso será la de apoyar la creación de empleo, así como mejorar la capacidad productiva de las PYMES. Por lo que en este nuevo año 2020, las empresas, tanto medianas como pequeñas tendrán un apoyo adicional a fin de destinar recursos a I+D. También lo tendrán si van incrementar sus empleados o para crecer como empresas.

Para ello Europa destinará un mínimo de 500.000 millones de euros a través de su Plan de Inversiones. Con el propósito de apoyar la creación de empleo, mejorar la capacidad productiva de las empresas e infraestructuras en la Unión Europea. Además ayuda a fomentar el crecimiento y la competitividad de las pymes y de sus necesidades económicas en un periodo de largo plazo.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Para poder en marcha estas ayudas a pymes en 2020 será necesario que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) proceda a su desbloqueo. En principio los fondos se invertirán para ayudas a inversiones públicas y privadas. Para el caso de las ayudas a pymes, se determinará un 30%. Lo que supone un total de 150.000 millones en ayudas a pymes en 2020.

La gran beneficiada

Cada vez coge más peso entre las empresas y es que aquellas que destinen presupuesto a partidas de I+D+i recibirán hasta un 26% del presupuesto a fin de que la innovación en las empresas se vea fomentada. Pero también hay otros sectores que se benefician en mayor medida. En este caso hablamos del sector energético donde su presupuesto tiene un peso de 18%. Así mismo las empresas que se desarrollen en el sector digital, tendrán un 11% del presupuesto destinado en ayudas.

innovacion

Abordamos también cuales son los sectores más perjudicados en esta ayuda, como el caso del sector transporte que recibirá un 7% del presupuesto. Aunque peor escenario tiene el medio ambiente al que se destina un 4% del total. También el sector de la infraestructura social y el uso eficiente de recursos contarán únicamente con un 4% del presupuesto.

¿Y esto es todo?

No, existen más ayudas de las que poder beneficiarse. La realidad es que día a día crecen las personas que deciden embarcarse en un nuevo negocio. Pero la problemática siempre viene por el mismo lugar, la falta de financiación. Ya que muchas personas tienen ideas innovadoras y diferenciales, pero la escasez de dinero les impide desarrollar sus proyectos. En Rodríguez y Asociados queremos ayudarte y es por ello que tenemos un departamento específico para cuestiones de este tipo. Donde podremos asesorarte de todas las ayudas a tu disposición para montar tu sueño. No obstante, a continuación detallamos algunas de las ayudas a las que podrás optar en función a tu perfil.

Ayuda para desempleados que se conviertan en autónomo

Cómo hemos dicho al principio cada día son más las personas valientes que se lanzan a emprender un negocio para autoemplearse. En este caso, existen varios tipos de ayuda que pueden ayudar a dar esos primeros pasos. Se trata de un programa nacional con cuatro tipos de ayudas diferentes, aunque cabe destacar que cada Comunidad Autónoma puede modificarlas según estime conveniente.

  1. Alta de autónomo o por cuenta propia: En este caso existe una subvención de hasta máximo 10.000 €, aunque este importe lo establecen las Comunidades Autónomas. Y siempre y cuando el solicitante este dado de alta en alguno de los colectivos que indicamos a continuación:
    1. Personas en situación de desempleo en general
    2. Jóvenes hasta 30 años en situación de desempleo
    3. Mujeres en situación de desempleo
    4. Personas discapacitadas en situación de desempleo
    5. Mujeres discapacitadas en situación de desempleo
  2. Subvención financiera: Se trata de un importe equivalente a la disminución de un máximo de 4 puntos sobre el interés fijado en un préstamo que tuviera un límite máximo de 10.000 €. Con esta subvención se debe adquirir inmovilizado fijo por un mínimo del 75% del importe. El resto, 25%, se puede destinar a la financiación de activo circulante. Y con carácter general al menos se debe invertir 5.000 euros en inmovilizado fijo.
  3. Subvención para asistencia técnica: En este caso tenemos un límite de 2.000 euros y se financiará hasta el 75% de los servicios que sean prestados.
  4. Subvención para la formación: El importe de esta subvención saldrá el que resulte del 75% de la factura de los cursos que se hayan recibido, con un importe máximo de 3.000 euros.

mujer trabajando

El pago único por desempleo

Hemos llegado a la pequeña gran ayuda. En el caso de que la persona tenga derecho a paro puede solicitar que se lo entreguen todo en una sola vez para poder emprender teniendo en su mano todo el importe y así sufragar los gastos más pesados de la inversión. Es más comúnmente conocido como capitalización del paro. El objetivo de la misma en ayudar al autoempleo. Pero, cuidado, que se deben de cumplir varios requisitos para acceder al pago único por desempleo. A continuación detallamos cuáles son:

  • Al menos el solicitante debe de tener derecho a tres meses de prestación
  • Durante los cuatro años previos no puede haber sido beneficiario de esta modalidad de pago del desempleo
  • El autoempleo debe ser la principal causa de la solicitud
  • Y por último la más importante y por la razón que más solicitudes son rechazadas: NO puede comenzar la actividad antes de que se solicite el pago único por desempleo. Pongamos un ejemplo: Una persona se da de alta como autónomo el día 1 de Enero y el día 7 del mismo mes va a solicitar el pago único, en este caso su solicitud será denegada por no cumplir los parámetros establecidos. Por otra parte una vez sea cobrada la prestación, el contribuyente tendrá un mes máximo para iniciarse en la actividad.

Conclusión

Estas son algunas de las ayudas que tanto el Gobierno de España como las Comunidades Autónomas ponen a disposición de las PYMES y de aquellas personas que decidan embarcarse en nuevo propósito. No obstante, existen muchas otras ayudas más específicas en función del sector de la actividad donde se vaya a desarrollar el negocio. Por esta razón es importante que tengas de tu lado a los mejores asesores a fin de que te aconsejen la mejor manera de embarcar tu proyecto.

CIRCULAR INFORMATIVA ESPECIAL: COVID-19

SERVICIOS DE ASESORÍA GARANTIZADOS

Estimado Cliente,

Le informamos que ante la situación generada por la expansión del COVID-19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se ha decidido tomar las siguientes medidas, para asegurar el servicio ininterrumpido a nuestros clientes:

  • Se ha recomendado el teletrabajo a nuestros trabajadores, en la medida de lo posible, por tanto, se seguirá atendiendo a todos los clientes telefónicamente igual que hasta ahora, y por correo electrónico, ya que hemos puesto a disposición del teletrabajo, los medios para esta atención.

 

Teléfonos de Contacto:
Fijo: 966 736 839

WhatsApp:
Fiscal: 670 204 256
Laboral: 618 956 938

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

  • Las puertas de la Asesoría, físicamente permanecerán cerradas para no atender visitas presenciales siguiendo las instrucciones del Gobierno de España y de los Servicios de Salud de la Comunidad Valenciana, limitando al máximo dichas visitas. Por consiguiente, se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico, y cualquier cliente que necesite dejarnos documentación física, el personal de guardia que permanezca en la asesoría le abrirá exclusivamente para que deje en recepción toda la documentación.
  • Igualmente, le informamos que disponemos de medios para mantener cualquier visita virtual que el cliente necesite y así lo solicite.

Queremos transmitir desde Rodriguez y Asociados Asesores un mensaje de tranquilidad para que todos los clientes sepan que se van a seguir atendiendo todas sus obligaciones e inquietudes, así como todo el asesoramiento que se necesite. Asimismo, esperamos que entiendan la situación, y sean lo más comprensibles con la situación actual, siguiendo siempre las instrucciones de nuestros Servicios de Salud.

Esperando que comprendan dicha circunstancia,

Sin otro particular reciba un cordial saludo

salario mínimo interprofesional

Salario Mínimo Interprofesional en 2020

El 4 de febrero de este 2020 nos ha traído consigo una subida del Salario Mínimo Interprofesional o SMI. A través del Real Decreto 231/2020 se fija de forma oficial un salario mínimo interprofesional en 2020 de 950€ al mes. Aunque el acuerdo se firmó el 30 de enero, no fue hasta el 4 de febrero su publicación en el BOE.

Según la Organización Internacional del Trabajo el salario mínimo interprofesional o SMI se define como “La cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado”.

Se trata de una subida del 5,5% a razón del SMI en 2019. Esta medida será repercutida a más de 2 millones de trabajadores. Y que además se plantea como un derecho retroactivo desde el 1 de enero de 2020 que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre.

¿Cuánto sube el salario mínimo interprofesional?

El salario mínimo interprofesional en 2020 se establece en 950 euros al mes si contamos 14 pagas. En el caso de que la empresa realice los pagos en 12 mensualidades el salario mínimo interprofesional en 2020 se incrementará en 1.108,33 euros al mes.

En términos anuales estaríamos considerando un bruto anual de 13.300 euros para jornadas completas. Lo que supone 31,66 euros al día. Sin que importe la actividad desarrollada, el sexo o edad de los trabajadores.

Con respecto al 2019, el salario mínimo interprofesional en el caso de un trabajador a jornada completa se situaba en 12.600 euros anuales, lo que suponía 900 euros al mes en 14 pagas. Esta subida fue la más importante en cuarenta años, ya que incremento porcentual fue del 22,3% con respecto al año anterior.

Cabe destacar que esta subida en salario mínimo interprofesional en 2020 es computable únicamente a efectos retributivos en dinero. Por lo que el salario en especie no puede reducirlo en ningún caso. Si hablamos de jornadas a tiempo parcial, se debe prorratear el importe según las horas señaladas en el contrato de trabajo.

Montaña monedas con monolito

También se debe tener en cuenta que lo complementos salariales, los incentivos de producción y los incrementos garantizados en primas, deben sumarse al salario mínimo interprofesional en 2020 y nunca compensarse.

¿Cómo afecta a los trabajadores temporales esta subida?

En los casos de trabajadores eventuales o temporeros cuando trabajen un periodo menor a 120 días, deben percibir además del salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos. También les corresponde el pago de las dos pagas extraordinarias obligatorias y mínimas por Ley.

El salario mínimo interprofesional en 2020, en ningún caso puede ser inferior a 44,99 euros por jornada legal. Con relación a las vacaciones de empleados temporales, cabe destacar que junto al SMI recibirán la parte proporcional del salario mínimo en concepto de las vacaciones legales no disfrutadas.

Con respecto a los empleados del hogar, se fija un mínimo de 7,43 euros la hora de trabajo efectivo.

¿Se esperan más subidas?

Después de la subida en 2019 del 22,3% y esta nueva del 5,5% según palabras de la ministra de Hacienda María Jesús Montero, se percibe que sí. Según citaba la vigencia de este salario mínimo interprofesional en 2020 es retroactiva y se finalizará en diciembre. Por lo que se vislumbra que de cara a los años que vienen serán negociadas más subidas del SMI. De hecho el ejecutivo tiene un compromiso de elevar el SMI al 60% del salario medio al final de su legislatura. En este nuevo panorama nos situaríamos entre los 1.000 y 1.200 euros.

Esta subida ha sido posible gracias al acuerdo de los actores sociales, como sindicatos y patronal. Montero afirma que se trata “de una experiencia que tenemos que repetir” y que “es la senda que va a transitar este gobierno, la del diálogo social”.  Además Montero también indica querer mejorar otros aspectos laborales, tales como redactar un nuevo Estatuto de los Trabajadores e integrar la digitalización en todos los procesos.

¿Existen excepciones para las cuales no se tiene en cuenta la subida del SMI?

Pues sí, existen dos excepciones bajo las cuales no se aplicaría la subida del salario mínimo interprofesional en 2020. Y son las siguientes:

  • A todos los contratos y pactos privados que estén vigentes a fecha 5 de febrero de 2020 y que se sirvan del salario mínimo interprofesional para referencia en cualquier efecto.
  • Cuando las normas de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla empleen el salario mínimo interprofesional como relación del nivel de renta a fin de que sean determinadas las cuantías de prestaciones o bien para acceder a ellas.

Cabe destacar que en el Real Decreto se indica la posibilidad de que todas las partes que firman los Convenios, convengan expresamente el destino de los nuevos importes del salario mínimo interprofesional en 2020.

Trabajadores

¿Cómo afecta esta subida a la Seguridad Social?

La Seguridad Social verá aumentados sus ingresos en aproximadamente 158,9 millones de euros. Las bases más afectadas por este incremento del SMI dentro del Régimen General son aquellos grupos de cotización que van desde el 4 hasta el 11, es decir desde ayudantes no titulados hasta trabajadores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional. Ya que su base mínima es igual a la del SMI o están muy cercanas. Así también las categorías que van desde los grupos 1 al 3, desde ingenieros y licenciados hasta jefes de administración y taller, ya que aunque la base mínima es mayor que el SMI, según Ley aumenta en la misma proporción este salario. Todo ello con respecto a las bases nominales que estuvieran ajustadas al SMI que deben calcularse utilizando esta nueva cifra.

Conclusión

Esta medida repercute en todas las empresas a nivel nacional, por lo que las nóminas deben ser diferentes, así que se debe tomar buena nota de todos los cambios aplicados tras esta subida del salario mínimo interprofesional en 2020 ya que seguramente sea necesario hacer varios ajustes en las nóminas de los trabajadores.

Si no quieres tener que preocuparte de todo el derecho laboral de tu empresa y de las implicaciones y riesgos que corres por no ejecutarlas correctamente, no lo dudes, en nuestro departamento laboral somos expertos en la gestión de nóminas a trabajadores, te asesoraremos y garantizaremos que tus nóminas recojan todas las novedades legales. Si has llegado hasta aquí quizás te interese nuestro post del nuevo libro de registro para autónomos

plan de igualdad

Qué es el plan de igualdad

Se acerca la fecha máxima en la que las empresas deben de haber negociado con los representantes de los trabajadores un plan de igualdad. Esta fecha es el cercano 7 de marzo. Fecha límite para registrar el plan de igualdad ante la Administración.

Este decreto fue aprobado en el pasado 2019 por el Gobierno previo. En el cual se indica que en las empresas con un número total de trabajadores superior a 150, deben disponer de un programa que promueva la paridad entre mujer y hombre. Además están en la obligación de presentarlo ante el Ministerio de Trabajo o la administración autonómica conveniente.

Según la información que desprende CCOO estos planes de igualdad afectarán a más de un millón de trabajadores. Pero vamos a arrojar más luz al concepto del plan de igualdad

 

¿Qué es el plan de igualdad?

Es un conjunto ordenado de medidas, que se adoptan una vez realizado un diagnóstico de situación, con el fin de disponer en la empresa de la igualdad de trato y de ocasión de promoción entre mujeres y hombres. Para ello se trata de suprimir las desigualdades existentes, así como la discriminación que en base al sexo puedan encontrarse en una empresa. Para combatir esta discriminación es imprescindible definir objetivos concretos a alcanzar, así como las estrategias y gestiones a realizar para obtener su logro. Una vez conseguidos, será necesario establecer sistemas adecuados de seguimiento y evaluación a fin de confirmar que los objetivos fijados para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres se cumplen y en el futuro se seguirán cumpliendo.

Basándonos en el artículo 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el caso de no cumplir con la citada obligación, puede suponer una grave sanción para la empresa.

 

¿Es obligatorio la realización de un plan de igualdad?

Según se aprobó en el Real Decreto Ley 6/2019, entrará en vigor de forma gradual y ve reducido de 250 a 50 la cantidad de personas necesarias en la plantilla para que sea necesaria la gestión y negociación de un plan de igualdad. Antes de la aprobación del Real Decreto Ley mencionado, las empresas obligadas eran aquellas con más de 250 empleados en plantilla.

Igualdad 1200 2

Tal como hemos dicho anteriormente, el plan de igualdad será implantando de manera progresiva de la siguiente manera:

  • Desde el 7 de marzo de 2020, deben de disponer del plan las empresas que cuenten con más de 150 empleados
  • Desde el 7 de marzo de 2021, deben de disponer del plan las empresas que cuenten con más de 100 y hasta 150 empleados
  • Desde el 7 de marzo de 2022, deben de disponer del plan las empresas que cuenten entre 50 y hasta 100 empleados

Además de lo expuesto anteriormente, se hace obligatorio tener un plan de igualdad en dos casos adicionales. El primero, cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable y el segundo, en el caso de que la autoridad laboral hubiese acordado en procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del plan de igualdad.

 

¿Cómo se elabora el plan de igualdad?

Tanto las medidas a adoptar como los objetivos, han de ser evaluables. El resultado de dicha evaluación debe de ser pactada con los representantes legales de los trabajadores. Este plan de elabora en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, donde la empresa ha de entregar toda la información necesaria para ponerla en funcionamiento.

Plan igualdad 2

La evaluación debe introducir como mínimo los siguientes asuntos:

  1. Proceso de selección y contratación
  2. Clasificación profesional
  3. Formación
  4. Promoción profesional
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre hombres y mujeres
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  7. Infrarrepresentación femenina
  8. Retribuciones
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Con este plan, las empresas fortalecen su compromiso en la extinción de la brecha discriminatoria entre mujeres y hombres. Así como en el fomento de la promoción por igual dentro del principio constitucional de igualdad oportunidad entre las personas sin importar su sexo.

 

¿Cuáles son las fases para diseñar e implantar un plan de igualdad?

En este apartado vamos a indicar todas las fases que ha de cumplir un plan de igualdad. Así como las características asociadas a cada ciclo a fin de diseñar un plan de igualdad que cumpla con todos los requisitos indicados por el Ministerio de Igualdad.

Fase 1

En esta etapa se trata de realizar una negociación del diagnóstico y del plan de igualdad. Para ello debemos comunicar fehacientemente la apertura de la negociación y las materias que serán objeto de la misma. Se debe también constituir la Comisión Negociadora y establecer el calendario o plan de negociación. Cómo último punto de esta fase, será necesario llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes.

Igualdad 1200

Fase 2

Es el momento de elaborar el diagnóstico de igualdad. Por consiguiente es necesario recoger información y analizar la situación de la empresa, identificar si existen situaciones de desigualdad o discriminación. Y en cualquier caso, formular propuestas de mejora de la situación existente.

Fase 3

En la fase 3 se debe diseñar, aprobar y registrar el plan de igualdad, este es la parte más compleja. Pues deben de definirse los objetivos, se han de establecer las medidas que sean evaluables, así como un cronograma a seguir para su cumplimiento. Adicionalmente también se ha de asignar los recursos necesarios para su consecución y registrar el plan de igualdad.

Fase 4

Una vez disponemos de la hora de ruta a seguir, es el momento de ejecutar y realizar un seguimiento exhaustivo del plan de igualdad. Para ello se deben implantar las acciones previstas y realizar seguimiento, tanto del buen desarrollo como de los resultados de la aplicación de las medidas indicadas en el plan de igualdad.

Fase 5

Última fase, momento de evaluar el plan de igualdad. Es el momento de comprobar si se han satisfecho los objetivos, por lo que es necesario analizar los resultados obtenidos así como el grado de consecución. Y lo más importante y que en muchas ocasiones es el gran olvidado…identificar áreas de mejora y aplicar las medidas correspondientes.

Como se puede comprobar es una nueva medida que lleva consigo grandes cambios. Que además deben realizarse correctamente a fin de evitar sanciones a las empresas. Por esta razón, si tienes alguna duda al respecto de este nuevo decreto Ley, ponte en contacto con nosotros. Nuestro departamento especializado te dará la solución que más se adapte a tu negocio. Puedes pinchar aquí y rellenar nuestro formulario de contacto o visitarnos en nuestras oficinas.

 

 

 

cheque familiar 2020

Información imprescindible sobre el cheque familiar en 2020

¿Qué es el cheque familiar?

En este post vamos a conocer a detallar en profundidad toda la información imprescindible que debes conocer sobre el cheque familiar en 2020. Para ello, lo primero que es necesario saber y comprender es qué es el cheque familiar en 2020.

El cheque familiar en 2020 es una ayuda fiscal consistente en la deducción del IRPF para familias que cumplen ciertos requisitos. Como las familias numerosas o monoparentales con al menos 2 hijos. También aquellas con ascendientes o descendientes que tengan reconocido algún grado de discapacidad.

Esta ayuda fiscal será de 1.200 o 2.400 euros, según el caso concreto. El importe será deducido en la declaración del IRPF del solicitante.

¿De qué formas me puedo aprovechar del cheque familiar en 2020?

Existen dos formas de aprovecharse de esta deducción.

Primer caso

En el primer caso, se puede esperar al momento de realizar la declaración anual de la renta y en ese instante aplicar la deducción, después de la cuota diferencial. Por esta razón es considerado como un impuesto negativo. Lo que quiere decir que le puede suponer al declarante un mayor importe de devolución de la renta. O en el caso de que el resultado de la declaración sea positivo, la Agencia Tributaria restará el importe de la ayuda a la cuota a pagar.

Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor. Supongamos una persona que realiza la declaración de la renta y tiene la condición de familia numerosa. Después de hacer la declaración le sale a devolver 1.000 euros. Se aplica esta ayuda fiscal y se le suman 1.200 euros del cheque familiar en 2020. En total, este contribuyente tendrá una devolución de 2.200 euros.

¿Y si le toca pagar? Imaginemos que esta misma persona, después de hacer la declaración de la renta, le sale a pagar 3.500 euros. Al aplicar el cheque familiar en 2020 se le restaran los 1.200 euros de la ayuda. Por lo que finalmente pagará 2.300 euros.

Segundo caso

De esta forma se ha de solicitar a la Agencia Tributaria que en vez de esperar a que el cheque familiar en 2020 se aplique en la realización de la declaración de la renta. Nos anticipe esta deducción mes a mes de manera proporcional.

Por ejemplo, en el caso de que al contribuyente le correspondieran 1.200 euros anuales de ayuda. Puede solicitar que se le pague proporcionalmente 100 euros al mes, que durante 12 meses, sumarán el total de 1.200 euros. Este cobro se recibe a través de transferencia a la cuenta bancaria del contribuyente.

familia post cheque familiar

¿Quiénes pueden solicitar el cheque familiar en 2020?

El cheque familiar en 2020 lo pueden solicitar todos aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducciones por cumplir con lo siguiente:

  • Familia numerosa con al menos 3 hijos a cargo.
  • Familia monoparental con al menos 2 hijos a cargo. Aquí se engloba cualquier persona bien sea soltera, separada o divorciada con al menos 2 hijos menores de 25 años.
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad reconocida superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad reconocida superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial. Pueden ser
    • Familias que cuentan con cinco o más hijos.
    • Familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple.
    • Familias con cuatro hijos y que no superen sus ingresos anuales al 75% del IPREM (IPREM doce pagas: 4.792,59 euros; IPREM catorce pagas 5.591,35 euros)

Todas las madres trabajadoras que tengan hijos menores de 3 años pueden seguir disfrutando de esta deducción con iguales condiciones.

Además cabe destacar, que las deducciones son acumulables para cada situación. Por ejemplo, si hablamos de una familia que tiene un hijo dependiente con una discapacidad declarada superior al 33%, pero que a su vez también tiene un ascendiente a cargo con discapacidad superior al 33%. En este caso dispondrían de una bonificación de 2.400 euros al año.

Requisitos para solicitar el pago por adelantado

Los requisitos para solicitar el pago por adelantado del cheque familiar en 2020 son los que enumeramos a continuación:

  1. Se ha de aportar el título de familia numerosa o en su caso, la certificación oficial del grado de discapacidad de la persona ascendiente o descendiente. Es importante comprobar que se dispone del título de familia numerosa, así como del certificado de discapacidad. Ya que cada Comunidad Autónoma enviará la información a la Agencia Tributaria, para así realizar el abono anticipado.
  2. Los solicitantes y las personas ascendientes o descendientes con discapacidad han de tener el número de identificación fiscal (NIF) en vigor. Ya que sin este documento no se podría presentar la solicitud.
  3. Las personas solicitantes han de trabajar por cuenta ajena o propia y estar en situación de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y debe de haber cotizado el periodo mínimo solicitado. También las personas que tengan una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asimismo, asistencia del Servicio de empleo.  En caso de solicitud colectiva, sería suficiente que cumpliera este requisito el que figure en la solicitud como primer solicitante.
  4. Tener un número de cuenta bancaria y el IBAN

Persona a cargo post cheque familiar

¿Cómo se solicita el cheque familiar en 2020?

Tal como hemos comentado al principio, es posible solicitarlo al confeccionar la declaración anual de la renta. Así como requerir su abono de manera anticipada y mensual.

En el caso de solicitar el abono mensual, se puede realizar de tres maneras diferentes:

  1. A través de internet, presentando el modelo 143. Para esta gestión será necesario contar con el certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema cl@ve.
  2. De manera presencial con cita previa en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
  3. Por teléfono, llamando al 901 200 345. Para ello necesitas disponer de la renta del año pasado, ya que requerirán que se les informe del importe en una de las casillas.

En Rodríguez y Asociados somos expertos en ayudas y deducciones que puedes aplicarte a la hora de realizar tus declaraciones de impuestos o montar tu negocio, es por ello que seguramente te interese nuestro post cómo elegir un buen asesor.

Nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020

En los últimos años los derechos de los trabajadores autónomos que han sido padres ha cambiado drásticamente. Hace escasamente 5 años, cuando un niño o una niña venían al mundo, los padres únicamente tenían derecho a disponer de 15 días de descanso. Tiempo insuficiente para ayudar a la madre con los primeros días del bebé en casa. Afortunadamente para todos esto fue cambiando poco a poco y en 2017 ese plazo se vio incrementado a cuatro semanas. Más tarde en 2018 se amplió una semana más. Y en 2019 vimos nuevamente como se volvía a modificar hasta las ocho semanas.

Una vez más, en este nuevo año 2020, los derechos de padres y madres se están equiparando. Ya que los padres dispondrán de 12 semanas de paternidad. Además también es posible acogerse a este permiso en caso de adopción. Se espera que para el año próximo no existan diferencias entre los derechos de padre y madre en caso de paternidad.

Según normativa se hace obligatorio tomar de manera continuadas las cuatro primeras semanas de manera inmediata después del nacimiento del bebé. El resto de permiso se puede tomar durante el primer año del nacimiento. No obstante, si la madre lo cede, el padre puede recibir dos semanas más de descanso. Por lo que su paternidad puede llegar hasta las 14 semanas. Aunque cabe resaltar que el padre no podrá ceder a la madre parte de su permiso.

Cuáles son los requisitos para disponer del permiso de paternidad en 2020

Permiso paternidad autónomos

Es necesario cumplir con unos simples requisitos para poder acceder al nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020. A continuación los detallamos:

  1. Se debe estar en situación de alta en la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente, es decir, estar totalmente al corriente de pagos en Seguridad Social. No obstante, si tienes alguna deuda pendiente, dispones de un plazo de 20 días a fin de regularizar los pagos
  2. Se ha de notificar el nacimiento o adopción durante los 15 días después del parto en cualquier oficina de la Seguridad Social. Este trámite también esta accesible de forma telemática a través de la web de la Seguridad Social.
  3. Es necesario haber cotizado como mínimo 180 días, en los 7 años inmediatamente anteriores al momento en que quieras solicitar el permiso. O en su defecto, disponer de un mínimo cotizado de 360 días durante toda la vida laboral.

La documentación que solicitarán para otorgar el permiso de paternidad será el DNI o NIE, el informe médico del parto, el libro de familia o en su defecto la certificación de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido. Así mismo será necesaria la presentación del modelo oficial de la Seguridad Social de Maternidad – Paternidad. En el caso que sea una adopción o acogimiento, será necesario disponer de la resolución judicial que así lo justifique.

Cuánto será el importe a cobrar

Al ser esta una medida que busca mejorar la conciliación familiar durante los primeros días de vida del bebé se opta por las disposiciones siguientes.

Se cobrará una prestación igual al 100%  de la base reguladora que se tenga establecida para la prestación de incapacidad temporal. Esto quiere decir que con el nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020, se cobrará igual que en el caso de una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Según lo establecido en la norma general, la base reguladora se calcula como el resultado de dividir la base de cotización que tenga el autónomo, por el número de días de la cotización. Esto supone, los 30 días que tiene el mes.

Las bajas a media jornada

Según hemos comentado anteriormente, es obligatorio destinar 4 semanas continuadas inmediatamente posterior al nacimiento del bebé. Pero…¿y el resto del tiempo? Pues existen varias opciones. En primer lugar se puede continuar con la baja durante las 8 semanas restantes. Y como hemos dicho, la madre tiene la potestad de ceder al padre hasta dos semanas de su baja por maternidad. Por lo que contaríamos con un total de 10 semanas después del primer mes de vida del bebé.

baja por paternidad autónomo

 

Otra opción es utilizar el tiempo restante repartido durante los 12 meses posteriores al parto. Si no se utilizara el tiempo disponible de baja en el periodo mencionado, se perdería, sin ninguna posibilidad de rescate.

También se puede solicitar el tiempo de baja por semanas, siempre y cuando se avise con tiempo suficiente los periodos seleccionados. Así como a media jornada o tiempo completo, en cuyo caso se reducirá la cuantía de manera proporcional a las horas.

Más ayudas a las que puede acceder

En octubre de 2018 fue decretado en el Tribunal Supremo que las prestaciones de maternidad estarían exentas del IRPF, no obstante no indicó nada en cuanto a la situación de los padres. Aunque si bien lo hizo el Ministerio de Hacienda quien indicó que aquellos padres tomaron el permiso de paternidad desde el año 2014 podrían reclamar la devolución de la cantidad tributada en el IRPF durante el tiempo de baja paternal. Por lo que todos los padres y madres que desde el año 2014 al 2017 hicieron pagos a la Agencia Tributaria por la prestación, pueden solicitar la devolución. Si este es tu caso seguramente te interese nuestro post sobre reclamaciones a hacienda.

Durante todo el tiempo que el autónomo esté en situación de baja por paternidad, la cuota de cotización estará bonificada en su totalidad. Es decir, que mientras dure el descanso se seguirá cotizando por la base de cotización que tenga configurada, pero no tendrá que atender los pagos de las cuotas de autónomos por estar 100% bonificada.

El cheque guardería, cuando el autónomo retome el trabajo, en el caso de disponer de la custodia. Puede aprovecharse de una deducción en el IRPF que puede llegar hasta los 1.000 euros. Esta deducción se aplica para ayudar al autónomo con el gasto que conlleva tener que dejar al menor en un centro infantil autorizado para volver a la actividad.

También se puede acceder a una bonificación del 100% del pago de la cuota del autónomo, mientras el menor crece. Se puede utilizar hasta que el menor cumpla 12 años. No obstante, el autónomo estará obligado a contratar a una persona que pueda sustituirle en su actividad principal. Y mantenerse en estado de alta durante al menos 6 meses adicionales al volver a la actividad.

Conclusión

Con este nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020 se equipara más la brecha entre maternidad y paternidad. Durante el próximo año se espera se equiparen en las 16 semanas para ambos progenitores. No obstante si tienes alguna duda o necesitas más información acerca de este, como de cualquier tema legal y/o tributario puedes ponerte en contacto con nosotros.

CIRCULAR INFORMATIVA 3/2020

INFORMACION OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION DE LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Estimado Cliente,

Le informamos, como cada año, que su las sociedades están obligadas, cada ejercicio económico a la presentación en el Registro Mercantil de los siguientes conceptos:

 

1. LEGALIZACION LIBROS CONTABLES, LIBRO SOCIOS, Y LIBRO ACTAS: Durante el mes de ABRIL (Hasta el 30 de Abril)

2. DEPOSITO CUENTAS ANUALES: Durante el mes de JULIO (Hasta el 30 de Julio)

Y la obligación de presentar en HACIENDA:

3. IMPUESTO DE SOCIEDADES: Durante el mes de JULIO (Hasta el 25 Julio)

 

Por consiguiente, la presentación de libros contables, la presentación de depósitos de cuentas anuales, y la presentación del impuesto de sociedades, ES OBLIGATORIA realizarlo cada año, aunque la mercantil se encuentre en la situación de Baja en la Agencia Tributaria, ya que son obligaciones que solo desaparecen cuando la sociedad es disuelta legalmente.

El plazo legal para la presentación de los libros contables del ejercicio 2019, termina este PRÓXIMO mes de ABRIL de 2020. Así que rogamos que:

 

1. Las empresas que lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan antes del 1 de abril de 2020 la información necesaria para poder cerrar el ejercicio 2019, y realizar la presentación de los LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL.
2.
Las empresas que no lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan también si no lo han entregado todavía, toda la información necesaria para poder cerrar el ejercicio económico 2020, como los extractos bancarios, y cobros o pagos de clientes y proveedores.

 

No nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega, ya que se necesita toda la información antes de dicha fecha para el correcto análisis de la misma antes de la presentación de las correspondientes obligaciones tributarias.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Abogados expertos en derecho tributario

Contar con abogados expertos en derecho tributario para empresas y particulares, te garantiza un exhaustivo control, minimiza los riesgos de infracciones y además optimiza todo lo necesario para que vayas sobre ruedas.

Los impuestos son una parte fundamental para la economía de un país. Ya que el Estado obtiene ingresos por parte de los particulares, empresas, instituciones y otros para obtener ingresos. Con los cuales puede atender el gasto público en diferentes áreas.

Pero antes de conocer el derecho tributario, es importante saber que forma parte del derecho financiero. Que a su vez forma parte del derecho público que es el encargado de obtener ingresos y ocuparse de los gastos.

Pero ¿qué es el derecho tributario?

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Se trata del derecho que regula todo aquello que concierne a los tributos. En concreto, el establecimiento y recaudación, así como en las relaciones jurídicas que manan de ellos. Los tributos los pueden establecer el Estado o las Comunidades Autónomas. Cabe destacar que son obligaciones legales y que expresa obligatoriedad de pago por parte de los particulares, a fin de contribuir con los gastos públicos.

Tributos más comunes

Tasas

Las tasas son los pagos que ha de realizar el beneficiario de una actividad de origen administrativa en concreto, por el mero hecho de beneficiarse de la misma. Un ejemplo muy claro es cuando una persona se apunta a la Escuela Oficial de Idiomas de su localidad, cuando va a realizar la matrícula, le indican que debe pagar una tasa anual por apuntarse a la Escuela.

Contribuciones especiales

Aquí nos referimos al importe que debe pagar una persona particular cuando como resultado de una mejora realizada a través de una obra pública, el bien que ostenta esta persona particular, ha aumentado de valor. Por ejemplo, la sustitución de un alumbrado público. Si una persona particular tiene una propiedad en una calle que no dispone de alumbrado público y se realizan obras de mejora por la cual la calle queda alumbrada.

Impuestos

Los mundialmente conocidos. Existen gran variedad de impuestos y por diversas causas. Pero en líneas generales, son aquellos que se demandan sin que haya ningún tipo de contraprestación. Además se establecen cuando existe una manifestación de capacidad económica. Aquí a todos nos surgen ejemplos, quizás uno de los más conocidos sea el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, donde cada año se ha de declarar los ingresos obtenidos y se paga o no en función de los mismos.

¿Qué hace un despacho de abogados expertos en derecho tributario?

Lo primero de todo y más importante, es que deben ponerse en la piel del cliente, los temas con la Agencia Tributaria son temas muy serios. Además pueden suponer unas infracciones muy importantes. Es por esta razón que debes contar con un gran equipo de profesionales que puedan asesorarte en todo momento.

En detalle disponemos cuáles son las áreas de actuación más comunes en derecho tributario.

Fiscalidad en general

Aquí se engloba el asesoramiento y servicio en materia de los impuestos más habituales, tanto a personas físicas como a empresas, asociaciones y resto de entes. Asimismo a empresas nacionales e internacionales en todas las áreas de fiscalidad internacional, nacional y local.

Además asesoramiento en fusiones y adquisiciones, negociaciones, fusiones y adquisiciones. También asesoramos en todo lo concerniente a las acreditaciones de deducciones que existan en el momento. En este sentido también es importante nombrar que igualmente se abarca la realización de un código de buenas prácticas tributarias y gobierno corporativo.

Fiscalidad internacional

Tax

Realizar gestiones con un país diferente al de uno mismo siempre es una tarea complicada. Ya que debes conocer cuáles son los impuestos del país donde se desea realizar el negocio, si existen tasas específicas, etc. Por lo que se hace imprescindible contar con abogados expertos en derecho tributario. Pues ofrecen un seguimiento continuados de las iniciativas legislativas de la UE y de todas las materias que puedan resultar afectadas.

Contencioso tributario

En este punto nos centramos en el asesoramiento en todos los procedimientos de inspección de la Agencia Tributaria, así como los recaudatorios o sancionadores. En muchas ocasiones hay que realizar reclamaciones en órganos y tribunales administrativos o contenciosos, así como nacionales o comunitarios.

Impuestos indirectos

Si se desea exportar se debe tener en cuenta los impuestos indirectos y las aduanas. Por lo que se debe contar con un buen asesoramiento y planificación en cuanto a estos impuestos. Así como en lo relativo a operaciones de comercio exterior e intracomunitario. Ya que en algunos casos es necesario litigiar con diferentes organismos y para ello se ha de disponer de abogados expertos en derecho tributario.

Tributación local

Además de todos los descritos anteriormente, no podemos olvidarnos de la tributación a nivel local. Ya que existen innumerables tributos locales, como pueden ser las tasas por utilización privativa o servicios. Un asesoramiento adecuado es imprescindible para posibles reclamaciones que puedan surgir.

Conclusión

delitos societarios

El derecho tributario es un derecho complejo y muy cambiante, es necesario estar al día de todas las novedades legales y tributarias, tanto nacionales como internacionales. Así como de los diferentes fallos de los tribunales que crean jurisprudencia en muchos casos, para así contar con toda la información necesaria para defender tus derechos frente a cualquier situación.

Disponer a tu lado de un buen despacho de abogados expertos en derecho tributario, te garantiza un asesoramiento adecuado en las diversas materias relacionadas con dicho derecho. También es importante que puedas englobar todas tus gestiones en un solo lugar, por eso en Rodríguez y Asociados abarcamos todos los campos. Para así poder tener una visión integral de cualquier asunto que precises.

Por todo lo mencionado anteriormente, si necesitas un asesoramiento profesional, pincha aquí y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

Protege a los tuyos, haz testamento

Uno de los temas más importantes que existen, al cuál no se le presta la debida atención es la gestión del testamento. Si hay una cosa segura en el mundo, es que todos nosotros, más tarde o más temprano vamos a faltar. Y es por esto por lo que se hace casi obligatorio, dejar estos temas zanjados en vida. Ya que cuando fallecemos, nuestra familia además de lidiar con el dolor de la pérdida, se enfrenta a un sinfín de papeleos y gestiones a las cuales no suelen estar acostumbrados.

En este post les informamos sobre los motivos por los cuales se debe hacer testamento. Así como diversa información a tener en cuenta si deseas realizar este trámite. Protege a los tuyos, haz testamento.

¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto solemne, en el cual una persona indica cómo debe será asignado su patrimonio una vez fallezca. Siempre, claro está, ajustándose a las limitaciones impuestas por la Ley. Distribuyendo parte de sus bienes en favor de los que fueran herederos legítimos. Existen muchos tipos de testamento, por esta razón siempre te vamos a recomendar que acudas a profesionales en la materia.

¿Por qué hacer testamento?

Cómo hemos indicado anteriormente la naturaleza sigue su ciclo de vida. Por ello es importante facilitarle las gestiones a nuestra familia o seres queridos. Les detallamos a continuación varias razones por las cuales se recomienda realizarlo y recuerda protege a los tuyos, haz testamento y les ayudarás mucho el día que no puedas hacerlo personalmente.

Si existen discrepancias entre los progenitores

Debes tener en cuenta que si no se realiza testamento, en caso de fallecimiento, será el otro progenitor la persona que se encargue de gestionar todos los bienes que nuestros hijos menores de edad hereden tras nuestro fallecimiento. Por lo que si existen discrepancias entre los progenitores, es posible que no desees que tu patrimonio sea gestionado por el progenitor vivo.

En cambio si se realiza testamento, es posible nombrar a un administrador. Esta figura será la que gestione los bienes que sean heredados por los hijos menores. Por lo que se impide que sea el otro progenitor el encargado de hacerlo.

No resulta más caro

Al contrario de lo que mucha gente cree, realizar testamento no encarece la factura del impuesto de sucesiones y donaciones. De hecho si no se realiza, sí que la factura del notario se verá incrementada. Ya que es necesario realizar una declaración de herederos abintestato que supone un coste superior en muchos casos a 250€. Además de esto, cuando se realiza una declaración de herederos abintestato, es necesario esperar un plazo de 20 hábiles antes de continuar con las gestiones. Con lo que demora el tedioso trámite.

Con respecto a los impuestos, éstos serán los mismos así se realice testamento o no. Ya que antes de liquidar la herencia, es necesario conocer quiénes serán los herederos.

El coste de un testamento es bastante barato en relación con la declaración de herederos abintestato. Un testamento puede costar alrededor de 50 € y la declaración de herederos, como hemos dicho anteriormente 250€ aproximadamente. Así que no lo dudes protege a los tuyos, haz testamento.

Monedas euro

Si no estás casado pero vives en pareja

Actualmente existen gran cantidad de parejas que no están oficialmente casadas en el Registro Civil. Pero que conviven desde hace una eternidad juntos. Pues bien, es necesario conocer que en el caso de fallecimiento, la pareja no tiene derecho a heredar parte de tu patrimonio.

En este caso,  serían los herederos legales los que recibirían la herencia. Por Ley los herederos legales serían los hijos, y en caso de no existir, serían los padres de la persona fallecida (exceptuando Cataluña).

Por lo que a pesar de que nuestra pareja ha estado a nuestro lado siempre, no percibirá ni un euro el día que fallezcas. Así que si deseas que tu pareja pueda participar de tu herencia, ya lo sabes, realiza testamento.

A fin de evitar peleas entre herederos

El hecho de realizar testamento, evita peleas entre herederos. Son bien conocidas las miles de familias que se ven enfrentadas o separadas cuando un familiar fallece. Por ello se hace necesario dejar por escrito en vida, cómo quieres repartir tus bienes.

También existe la figura del contador partidor, que si es necesario puede tomar decisiones a fin de impedir los conflictos.

Si fallecen ambos progenitores

Si existen menores de edad y fallecen los dos progenitores, será competencia del Juez el nombrar un tutor para los menores. Esto no se puede dejar al azar.

Cuando realizas un testamento y tienes hijos menores de edad, puedes nombrar un tutor. Será la persona encargada de cuidar a tus hijos en caso de fallecimiento de ambos progenitores. Aunque la última palabra es del Juez, éste siempre tiene en cuenta las peticiones indicadas en el testamento. A excepción de que por beneficio al menor, se exija otro tutor.

También recomendamos nombrar más de un tutor, por si el Juez no determinara positivamente la elección del primero. Además también se puede nombrar a un tutor para la salvaguarda del menor o menores y otro para la gestión de su patrimonio. A fin de que el menor se encuentre lo más protegido posible, recuerda protege a los tuyos, haz testamento.

cuidar a los tuyos

Por qué es importante acudir a una asesoría antes de realizar el testamento.

Es importante saber, que existen una gran cantidad de requisitos legales que considera quién puede o no heredar, así como quienes son los herederos legítimos y cuáles no, además de muchas disposiciones adicionales, que hacen que este trámite sea bastante complejo.

Por lo que se recomienda que antes de realizar cualquier testamento, acudas a un despacho profesionalizado con gran experiencia en herencias y testamentos. Ya que de esta manera tendrás la seguridad de estar realizando los trámites conforme a Ley y dejando totalmente protegidos a tus seres queridos.

En nuestro despacho, podemos asesorarte acerca de todos los detalles concernientes a toda la clase de documentos referentes al testamento. Ta aconsejaremos acerca de los tipos de testamento, de las opciones que tienes, así también como de la manera más ágil y segura de realizar todos los trámites. Pincha aquí para rellenar el formulario de contacto con las dudas que tengas. Un asesor profesional se pondrá en contacto contigo para ayudarte en todo lo que necesites

No lo dudes, deja a tu familia protegida para el día que tú no puedas protegerlos.