Nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020

En los últimos años los derechos de los trabajadores autónomos que han sido padres ha cambiado drásticamente. Hace escasamente 5 años, cuando un niño o una niña venían al mundo, los padres únicamente tenían derecho a disponer de 15 días de descanso. Tiempo insuficiente para ayudar a la madre con los primeros días del bebé en casa. Afortunadamente para todos esto fue cambiando poco a poco y en 2017 ese plazo se vio incrementado a cuatro semanas. Más tarde en 2018 se amplió una semana más. Y en 2019 vimos nuevamente como se volvía a modificar hasta las ocho semanas.

Una vez más, en este nuevo año 2020, los derechos de padres y madres se están equiparando. Ya que los padres dispondrán de 12 semanas de paternidad. Además también es posible acogerse a este permiso en caso de adopción. Se espera que para el año próximo no existan diferencias entre los derechos de padre y madre en caso de paternidad.

Según normativa se hace obligatorio tomar de manera continuadas las cuatro primeras semanas de manera inmediata después del nacimiento del bebé. El resto de permiso se puede tomar durante el primer año del nacimiento. No obstante, si la madre lo cede, el padre puede recibir dos semanas más de descanso. Por lo que su paternidad puede llegar hasta las 14 semanas. Aunque cabe resaltar que el padre no podrá ceder a la madre parte de su permiso.

Cuáles son los requisitos para disponer del permiso de paternidad en 2020

Permiso paternidad autónomos

Es necesario cumplir con unos simples requisitos para poder acceder al nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020. A continuación los detallamos:

  1. Se debe estar en situación de alta en la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente, es decir, estar totalmente al corriente de pagos en Seguridad Social. No obstante, si tienes alguna deuda pendiente, dispones de un plazo de 20 días a fin de regularizar los pagos
  2. Se ha de notificar el nacimiento o adopción durante los 15 días después del parto en cualquier oficina de la Seguridad Social. Este trámite también esta accesible de forma telemática a través de la web de la Seguridad Social.
  3. Es necesario haber cotizado como mínimo 180 días, en los 7 años inmediatamente anteriores al momento en que quieras solicitar el permiso. O en su defecto, disponer de un mínimo cotizado de 360 días durante toda la vida laboral.

La documentación que solicitarán para otorgar el permiso de paternidad será el DNI o NIE, el informe médico del parto, el libro de familia o en su defecto la certificación de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido. Así mismo será necesaria la presentación del modelo oficial de la Seguridad Social de Maternidad – Paternidad. En el caso que sea una adopción o acogimiento, será necesario disponer de la resolución judicial que así lo justifique.

Cuánto será el importe a cobrar

Al ser esta una medida que busca mejorar la conciliación familiar durante los primeros días de vida del bebé se opta por las disposiciones siguientes.

Se cobrará una prestación igual al 100%  de la base reguladora que se tenga establecida para la prestación de incapacidad temporal. Esto quiere decir que con el nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020, se cobrará igual que en el caso de una baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Según lo establecido en la norma general, la base reguladora se calcula como el resultado de dividir la base de cotización que tenga el autónomo, por el número de días de la cotización. Esto supone, los 30 días que tiene el mes.

Las bajas a media jornada

Según hemos comentado anteriormente, es obligatorio destinar 4 semanas continuadas inmediatamente posterior al nacimiento del bebé. Pero…¿y el resto del tiempo? Pues existen varias opciones. En primer lugar se puede continuar con la baja durante las 8 semanas restantes. Y como hemos dicho, la madre tiene la potestad de ceder al padre hasta dos semanas de su baja por maternidad. Por lo que contaríamos con un total de 10 semanas después del primer mes de vida del bebé.

baja por paternidad autónomo

 

Otra opción es utilizar el tiempo restante repartido durante los 12 meses posteriores al parto. Si no se utilizara el tiempo disponible de baja en el periodo mencionado, se perdería, sin ninguna posibilidad de rescate.

También se puede solicitar el tiempo de baja por semanas, siempre y cuando se avise con tiempo suficiente los periodos seleccionados. Así como a media jornada o tiempo completo, en cuyo caso se reducirá la cuantía de manera proporcional a las horas.

Más ayudas a las que puede acceder

En octubre de 2018 fue decretado en el Tribunal Supremo que las prestaciones de maternidad estarían exentas del IRPF, no obstante no indicó nada en cuanto a la situación de los padres. Aunque si bien lo hizo el Ministerio de Hacienda quien indicó que aquellos padres tomaron el permiso de paternidad desde el año 2014 podrían reclamar la devolución de la cantidad tributada en el IRPF durante el tiempo de baja paternal. Por lo que todos los padres y madres que desde el año 2014 al 2017 hicieron pagos a la Agencia Tributaria por la prestación, pueden solicitar la devolución. Si este es tu caso seguramente te interese nuestro post sobre reclamaciones a hacienda.

Durante todo el tiempo que el autónomo esté en situación de baja por paternidad, la cuota de cotización estará bonificada en su totalidad. Es decir, que mientras dure el descanso se seguirá cotizando por la base de cotización que tenga configurada, pero no tendrá que atender los pagos de las cuotas de autónomos por estar 100% bonificada.

El cheque guardería, cuando el autónomo retome el trabajo, en el caso de disponer de la custodia. Puede aprovecharse de una deducción en el IRPF que puede llegar hasta los 1.000 euros. Esta deducción se aplica para ayudar al autónomo con el gasto que conlleva tener que dejar al menor en un centro infantil autorizado para volver a la actividad.

También se puede acceder a una bonificación del 100% del pago de la cuota del autónomo, mientras el menor crece. Se puede utilizar hasta que el menor cumpla 12 años. No obstante, el autónomo estará obligado a contratar a una persona que pueda sustituirle en su actividad principal. Y mantenerse en estado de alta durante al menos 6 meses adicionales al volver a la actividad.

Conclusión

Con este nuevo permiso de paternidad para autónomos 2020 se equipara más la brecha entre maternidad y paternidad. Durante el próximo año se espera se equiparen en las 16 semanas para ambos progenitores. No obstante si tienes alguna duda o necesitas más información acerca de este, como de cualquier tema legal y/o tributario puedes ponerte en contacto con nosotros.

CIRCULAR INFORMATIVA 3/2020

INFORMACION OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION DE LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Estimado Cliente,

Le informamos, como cada año, que su las sociedades están obligadas, cada ejercicio económico a la presentación en el Registro Mercantil de los siguientes conceptos:

 

1. LEGALIZACION LIBROS CONTABLES, LIBRO SOCIOS, Y LIBRO ACTAS: Durante el mes de ABRIL (Hasta el 30 de Abril)

2. DEPOSITO CUENTAS ANUALES: Durante el mes de JULIO (Hasta el 30 de Julio)

Y la obligación de presentar en HACIENDA:

3. IMPUESTO DE SOCIEDADES: Durante el mes de JULIO (Hasta el 25 Julio)

 

Por consiguiente, la presentación de libros contables, la presentación de depósitos de cuentas anuales, y la presentación del impuesto de sociedades, ES OBLIGATORIA realizarlo cada año, aunque la mercantil se encuentre en la situación de Baja en la Agencia Tributaria, ya que son obligaciones que solo desaparecen cuando la sociedad es disuelta legalmente.

El plazo legal para la presentación de los libros contables del ejercicio 2019, termina este PRÓXIMO mes de ABRIL de 2020. Así que rogamos que:

 

1. Las empresas que lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan antes del 1 de abril de 2020 la información necesaria para poder cerrar el ejercicio 2019, y realizar la presentación de los LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL.
2.
Las empresas que no lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan también si no lo han entregado todavía, toda la información necesaria para poder cerrar el ejercicio económico 2020, como los extractos bancarios, y cobros o pagos de clientes y proveedores.

 

No nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega, ya que se necesita toda la información antes de dicha fecha para el correcto análisis de la misma antes de la presentación de las correspondientes obligaciones tributarias.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Abogados expertos en derecho tributario

Contar con abogados expertos en derecho tributario para empresas y particulares, te garantiza un exhaustivo control, minimiza los riesgos de infracciones y además optimiza todo lo necesario para que vayas sobre ruedas.

Los impuestos son una parte fundamental para la economía de un país. Ya que el Estado obtiene ingresos por parte de los particulares, empresas, instituciones y otros para obtener ingresos. Con los cuales puede atender el gasto público en diferentes áreas.

Pero antes de conocer el derecho tributario, es importante saber que forma parte del derecho financiero. Que a su vez forma parte del derecho público que es el encargado de obtener ingresos y ocuparse de los gastos.

Pero ¿qué es el derecho tributario?

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Se trata del derecho que regula todo aquello que concierne a los tributos. En concreto, el establecimiento y recaudación, así como en las relaciones jurídicas que manan de ellos. Los tributos los pueden establecer el Estado o las Comunidades Autónomas. Cabe destacar que son obligaciones legales y que expresa obligatoriedad de pago por parte de los particulares, a fin de contribuir con los gastos públicos.

Tributos más comunes

Tasas

Las tasas son los pagos que ha de realizar el beneficiario de una actividad de origen administrativa en concreto, por el mero hecho de beneficiarse de la misma. Un ejemplo muy claro es cuando una persona se apunta a la Escuela Oficial de Idiomas de su localidad, cuando va a realizar la matrícula, le indican que debe pagar una tasa anual por apuntarse a la Escuela.

Contribuciones especiales

Aquí nos referimos al importe que debe pagar una persona particular cuando como resultado de una mejora realizada a través de una obra pública, el bien que ostenta esta persona particular, ha aumentado de valor. Por ejemplo, la sustitución de un alumbrado público. Si una persona particular tiene una propiedad en una calle que no dispone de alumbrado público y se realizan obras de mejora por la cual la calle queda alumbrada.

Impuestos

Los mundialmente conocidos. Existen gran variedad de impuestos y por diversas causas. Pero en líneas generales, son aquellos que se demandan sin que haya ningún tipo de contraprestación. Además se establecen cuando existe una manifestación de capacidad económica. Aquí a todos nos surgen ejemplos, quizás uno de los más conocidos sea el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, donde cada año se ha de declarar los ingresos obtenidos y se paga o no en función de los mismos.

¿Qué hace un despacho de abogados expertos en derecho tributario?

Lo primero de todo y más importante, es que deben ponerse en la piel del cliente, los temas con la Agencia Tributaria son temas muy serios. Además pueden suponer unas infracciones muy importantes. Es por esta razón que debes contar con un gran equipo de profesionales que puedan asesorarte en todo momento.

En detalle disponemos cuáles son las áreas de actuación más comunes en derecho tributario.

Fiscalidad en general

Aquí se engloba el asesoramiento y servicio en materia de los impuestos más habituales, tanto a personas físicas como a empresas, asociaciones y resto de entes. Asimismo a empresas nacionales e internacionales en todas las áreas de fiscalidad internacional, nacional y local.

Además asesoramiento en fusiones y adquisiciones, negociaciones, fusiones y adquisiciones. También asesoramos en todo lo concerniente a las acreditaciones de deducciones que existan en el momento. En este sentido también es importante nombrar que igualmente se abarca la realización de un código de buenas prácticas tributarias y gobierno corporativo.

Fiscalidad internacional

Tax

Realizar gestiones con un país diferente al de uno mismo siempre es una tarea complicada. Ya que debes conocer cuáles son los impuestos del país donde se desea realizar el negocio, si existen tasas específicas, etc. Por lo que se hace imprescindible contar con abogados expertos en derecho tributario. Pues ofrecen un seguimiento continuados de las iniciativas legislativas de la UE y de todas las materias que puedan resultar afectadas.

Contencioso tributario

En este punto nos centramos en el asesoramiento en todos los procedimientos de inspección de la Agencia Tributaria, así como los recaudatorios o sancionadores. En muchas ocasiones hay que realizar reclamaciones en órganos y tribunales administrativos o contenciosos, así como nacionales o comunitarios.

Impuestos indirectos

Si se desea exportar se debe tener en cuenta los impuestos indirectos y las aduanas. Por lo que se debe contar con un buen asesoramiento y planificación en cuanto a estos impuestos. Así como en lo relativo a operaciones de comercio exterior e intracomunitario. Ya que en algunos casos es necesario litigiar con diferentes organismos y para ello se ha de disponer de abogados expertos en derecho tributario.

Tributación local

Además de todos los descritos anteriormente, no podemos olvidarnos de la tributación a nivel local. Ya que existen innumerables tributos locales, como pueden ser las tasas por utilización privativa o servicios. Un asesoramiento adecuado es imprescindible para posibles reclamaciones que puedan surgir.

Conclusión

delitos societarios

El derecho tributario es un derecho complejo y muy cambiante, es necesario estar al día de todas las novedades legales y tributarias, tanto nacionales como internacionales. Así como de los diferentes fallos de los tribunales que crean jurisprudencia en muchos casos, para así contar con toda la información necesaria para defender tus derechos frente a cualquier situación.

Disponer a tu lado de un buen despacho de abogados expertos en derecho tributario, te garantiza un asesoramiento adecuado en las diversas materias relacionadas con dicho derecho. También es importante que puedas englobar todas tus gestiones en un solo lugar, por eso en Rodríguez y Asociados abarcamos todos los campos. Para así poder tener una visión integral de cualquier asunto que precises.

Por todo lo mencionado anteriormente, si necesitas un asesoramiento profesional, pincha aquí y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

Protege a los tuyos, haz testamento

Uno de los temas más importantes que existen, al cuál no se le presta la debida atención es la gestión del testamento. Si hay una cosa segura en el mundo, es que todos nosotros, más tarde o más temprano vamos a faltar. Y es por esto por lo que se hace casi obligatorio, dejar estos temas zanjados en vida. Ya que cuando fallecemos, nuestra familia además de lidiar con el dolor de la pérdida, se enfrenta a un sinfín de papeleos y gestiones a las cuales no suelen estar acostumbrados.

En este post les informamos sobre los motivos por los cuales se debe hacer testamento. Así como diversa información a tener en cuenta si deseas realizar este trámite. Protege a los tuyos, haz testamento.

¿Qué es el testamento?

El testamento es un acto solemne, en el cual una persona indica cómo debe será asignado su patrimonio una vez fallezca. Siempre, claro está, ajustándose a las limitaciones impuestas por la Ley. Distribuyendo parte de sus bienes en favor de los que fueran herederos legítimos. Existen muchos tipos de testamento, por esta razón siempre te vamos a recomendar que acudas a profesionales en la materia.

¿Por qué hacer testamento?

Cómo hemos indicado anteriormente la naturaleza sigue su ciclo de vida. Por ello es importante facilitarle las gestiones a nuestra familia o seres queridos. Les detallamos a continuación varias razones por las cuales se recomienda realizarlo y recuerda protege a los tuyos, haz testamento y les ayudarás mucho el día que no puedas hacerlo personalmente.

Si existen discrepancias entre los progenitores

Debes tener en cuenta que si no se realiza testamento, en caso de fallecimiento, será el otro progenitor la persona que se encargue de gestionar todos los bienes que nuestros hijos menores de edad hereden tras nuestro fallecimiento. Por lo que si existen discrepancias entre los progenitores, es posible que no desees que tu patrimonio sea gestionado por el progenitor vivo.

En cambio si se realiza testamento, es posible nombrar a un administrador. Esta figura será la que gestione los bienes que sean heredados por los hijos menores. Por lo que se impide que sea el otro progenitor el encargado de hacerlo.

No resulta más caro

Al contrario de lo que mucha gente cree, realizar testamento no encarece la factura del impuesto de sucesiones y donaciones. De hecho si no se realiza, sí que la factura del notario se verá incrementada. Ya que es necesario realizar una declaración de herederos abintestato que supone un coste superior en muchos casos a 250€. Además de esto, cuando se realiza una declaración de herederos abintestato, es necesario esperar un plazo de 20 hábiles antes de continuar con las gestiones. Con lo que demora el tedioso trámite.

Con respecto a los impuestos, éstos serán los mismos así se realice testamento o no. Ya que antes de liquidar la herencia, es necesario conocer quiénes serán los herederos.

El coste de un testamento es bastante barato en relación con la declaración de herederos abintestato. Un testamento puede costar alrededor de 50 € y la declaración de herederos, como hemos dicho anteriormente 250€ aproximadamente. Así que no lo dudes protege a los tuyos, haz testamento.

Monedas euro

Si no estás casado pero vives en pareja

Actualmente existen gran cantidad de parejas que no están oficialmente casadas en el Registro Civil. Pero que conviven desde hace una eternidad juntos. Pues bien, es necesario conocer que en el caso de fallecimiento, la pareja no tiene derecho a heredar parte de tu patrimonio.

En este caso,  serían los herederos legales los que recibirían la herencia. Por Ley los herederos legales serían los hijos, y en caso de no existir, serían los padres de la persona fallecida (exceptuando Cataluña).

Por lo que a pesar de que nuestra pareja ha estado a nuestro lado siempre, no percibirá ni un euro el día que fallezcas. Así que si deseas que tu pareja pueda participar de tu herencia, ya lo sabes, realiza testamento.

A fin de evitar peleas entre herederos

El hecho de realizar testamento, evita peleas entre herederos. Son bien conocidas las miles de familias que se ven enfrentadas o separadas cuando un familiar fallece. Por ello se hace necesario dejar por escrito en vida, cómo quieres repartir tus bienes.

También existe la figura del contador partidor, que si es necesario puede tomar decisiones a fin de impedir los conflictos.

Si fallecen ambos progenitores

Si existen menores de edad y fallecen los dos progenitores, será competencia del Juez el nombrar un tutor para los menores. Esto no se puede dejar al azar.

Cuando realizas un testamento y tienes hijos menores de edad, puedes nombrar un tutor. Será la persona encargada de cuidar a tus hijos en caso de fallecimiento de ambos progenitores. Aunque la última palabra es del Juez, éste siempre tiene en cuenta las peticiones indicadas en el testamento. A excepción de que por beneficio al menor, se exija otro tutor.

También recomendamos nombrar más de un tutor, por si el Juez no determinara positivamente la elección del primero. Además también se puede nombrar a un tutor para la salvaguarda del menor o menores y otro para la gestión de su patrimonio. A fin de que el menor se encuentre lo más protegido posible, recuerda protege a los tuyos, haz testamento.

cuidar a los tuyos

Por qué es importante acudir a una asesoría antes de realizar el testamento.

Es importante saber, que existen una gran cantidad de requisitos legales que considera quién puede o no heredar, así como quienes son los herederos legítimos y cuáles no, además de muchas disposiciones adicionales, que hacen que este trámite sea bastante complejo.

Por lo que se recomienda que antes de realizar cualquier testamento, acudas a un despacho profesionalizado con gran experiencia en herencias y testamentos. Ya que de esta manera tendrás la seguridad de estar realizando los trámites conforme a Ley y dejando totalmente protegidos a tus seres queridos.

En nuestro despacho, podemos asesorarte acerca de todos los detalles concernientes a toda la clase de documentos referentes al testamento. Ta aconsejaremos acerca de los tipos de testamento, de las opciones que tienes, así también como de la manera más ágil y segura de realizar todos los trámites. Pincha aquí para rellenar el formulario de contacto con las dudas que tengas. Un asesor profesional se pondrá en contacto contigo para ayudarte en todo lo que necesites

No lo dudes, deja a tu familia protegida para el día que tú no puedas protegerlos.

¿Cuándo y cómo se reparten los dividendos entre socios?

¿Tu empresa reparte dividendos entre los socios? Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como cuándo y cómo se reparten los dividendos, qué tipo de retención hemos de aplicar, si afecta al reparto que el socio sea una persona jurídica o si se ha de informar a los socios.

En primer lugar hemos de partir que legalmente cualquiera puede ser socio de una sociedad. Pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas.

La participación que ostenta en la sociedad es lo que le otorga la condición de socio y el derecho a percibir dividendos en caso de acordarse un reparto de beneficios.

El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas o socios de la sociedad.

Cauce legal para el reparto de dividendos

Normalmente los socios en la Junta General serán quienes aprobarán el reparto de beneficios.  Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que a propuesta del Administrador (u órgano de administración) en la Junta General se decida sobre el importe del dividendo a distribuir.

Se pueden dar dos supuestos:

Que aun habiendo tenido beneficios se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos los beneficios se tienen que destinar en primer lugar a compensar pérdidas. No se puede acordar reparto de dividendos si no se tiene un patrimonio neto positivo.

No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos se deberá destinar todo o parte de los beneficios en primer lugar a dotar las reservas:

La constitución de reservas, como forma de autofinanciación así como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la Sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situación económica. El legislador contempla reservas de distinta naturaleza en función de su carácter disponible:

– Reserva legal u obligatoria (indisponible): por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio debe destinarse a la denominada “reserva legal” hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho límite (20% del capital social), solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin.

– Reserva de Fondo de Comercio (indisponible): paralelamente a la anterior, el legislador contempla la dotación de un importe que cubra el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance de la Sociedad; entendiendo por fondo de comercio un bien intangible e intransmisible integrado por varios elementos, tales como el nombre, la razón social, la clientela, etc., y que supone un mayor valor para la Sociedad. Para el supuesto en que no hubiera beneficios en el ejercicio o no en cuantía suficiente, se emplearán las reservas de libre disposición en todo lo que alcancen las mismas.

– Reservas estatutarias (disponibles previa modificación de los Estatutos Sociales): en este supuesto son los socios los que, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia. Cuestiones como la cuantía de la dotación y el importe a alcanzar deben estar  reflejados en éstos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido, salvo que se proceda a una modificación estatutaria ulterior.

-Reservas voluntarias (de libre disposición): están constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podría entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible. Solamente aquellas empresas que tienen partidas de Investigación y Desarrollo (I+D) deberán incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran dichos gastos.

Una vez estén cubiertas las reservas podréis acordar en Junta General el destinar parte de esos beneficios a repartirlo como dividendos.

Obviamente si existen pérdidas no habrá lugar a repartir beneficios del ejercicio, dado que no ha habido.

El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas.

Reglas a respetar en el reparto de dividendos

Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos:

– En primer lugar se deberá de acordar el citado reparto en Junta General. En la misma se determinará la forma del pago así como el momento. Si esto no se pacta, se entiende que el dividendo se abonará en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo.

– El reparto se hará entre los socios en proporción a su participación en el capital social. No obstante si en estatutos se ha pactado otro tipo de reparto, se debe de respetar el mismo.

– Si en los estatutos habéis establecido un dividendo mínimo para determinadas participaciones, los poseedores de las mismas tienen prioridad. También tendrán privilegio estos dividendos preferentes a la remuneración para los administradores.

– Si estatutariamente habéis previsto una remuneración para los administradores, estos la cobrarán una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias.

Si se efectúa cualquier reparto sin respetar las reglas anteriores, se deberá de restituir los mismos con el interés legal.

Retenciones en el reparto de dividendos

La retención a practicar para el año 2020 es del 19% sobre dicho dividendo.

Una vez cumplidas las reglas anteriores, si se decide pagar dividendos a los socios, no se debe olvidar que sobre los mismos hay que practicar una retención. La obligada a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es la sociedad.  Hay que tener en cuenta que no a todos los socios se les practica retención, pues dependerá de quien sea el perceptor. Para saber a los socios que se les practica retención y a los que no, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Persona física: Si el socio que cobra el dividendo es una persona física, se le practicará retención con independencia de cuál sea su porcentaje de participación.

Persona jurídica: Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación inferior al 5%, la sociedad también deberá practicarle retención; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la sociedad no deberá practicarle retención.  En estos casos la participación superior al 5% deberá de haberse mantenido durante el año anterior ininterrumpidamente; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y os entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exención por doble imposición, no deberéis de practicarle retención.

¿Cuándo se ingresa la retención?

La retención se deberá declarar en la liquidación que corresponda al día en que el dividendo resulte exigible.

Cabe recordar que si no se dice nada en la Junta General, se entenderá que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al que se acordó el reparto.

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2020

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES 2020

Estimado Cliente,

Le informamos, como cada año, de las PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES que nos esperan para el 2020, y las que pueden llegar.

Son muchas las novedades, que hacen tedioso informarlo, pero vamos a intentar realizarlo lo más reducido posible, y de forma esquemática para que se pueda seleccionar los cambios que le afectan a cada contribuyente atendiendo a cada tipo de impuesto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Módulos IRPF/IVA 2020:

Para 2020 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2019, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente.

Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Cambio en la forma de presentación de los libros del IRPF para autónomos:

Con efectos desde 01-01-2020, es necesario que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación; los libros registro del IRPF podrán ser compatibles con los requeridos en el IVA; la AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros.

Gravamen especial loterías:

Para los ejercicios 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 € (en 2018, estaban exentos hasta 10.000€ y en 2019, hasta 20.000 €).

Novedades en el modelo de declaración del IRPF 2019 para los alquileres:

Se incluye un nuevo Anexo D de cumplimiento voluntario para los arrendadores de inmuebles, en el que se identificará a los proveedores de gastos de reparación, jurídicos, conservación, etc., así como su importe.

Otras medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno:

• Incremento en dos puntos sobre la base general de rentas superiores a 130.000€ y a cuatro puntos para la parte de base imponible que exceda de 300.000€.
• Incremento en cuatro puntos (hasta el 27%) sobre las rentas de capital superiores a 140.000.

Se plantea también la revisión de algunas deducciones vigentes en el IRPF, como, por ejemplo, la que tiene que ver con la inversión en Planes de Pensiones.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Nuevo borrador IS:

En el contexto del Plan Estratégico 2019-2022, la AEAT tiene previsto, tomando la referencia tradicional del IRPF, arrancar por primera vez una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del Impuesto sobre Sociedades 2019 en aras de facilitar la presentación de la declaración.

Otras medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno:

• Régimen de tributación mínima del 15% en caso de cifra de negocios superior a 20 millones de euros o en Régimen de Consolidación Fiscal, y del 18% para las entidades de crédito/hidrocarburos.
Se limitarán las exenciones de dividendos/ plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
• PYMES: aquellas
sociedades que facturen menos de un millón de euros pasarán de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.
• Revisión del régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales.
• Reforma del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Prórroga para 2020 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA:

El volumen de ingresos en el año anterior que no se puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluidas las agrícolas, forestales y pesqueras, seguirá siendo de 250.000€ -en lugar de 150.000- para poder aplicar en 2020 el régimen simplificado. Asimismo, sigue vigente en 250.000€ -en lugar de 150.000€- el importe máximo de las adquisiciones e
importaciones de bienes y servicios de todas sus actividades empresariales y profesionales en el ejercicio anterior para no quedar fuera de este régimen. Respecto al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, se seguirá aplicando el límite de 250.000€ de adquisiciones de bienes y servicios para permanecer en el régimen.

Modificaciones en la gestión del IVA intracomunitario:

Desde el 01-01-2020, el IVA del comercio intracomunitario de bienes será más simple y estará más armonizado de acuerdo con la Directiva 2018/1910, y el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno español una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick Fixes 2020”, que tienen como finalidad garantizar que todos los Estados miembros apliquen de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio intracomunitarias, como por ejemplo:

Venta de existencias de reserva o ventas en consigna: darán lugar a única operación – entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición.
Operaciones en cadena: el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF/IVA suministrado por el Estado miembro de partida.
Requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas comunitarias de bienes: para la aplicación de la exención, junto con la condición del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos
de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias: Se establece que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino…). Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, este deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios.

Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.

Nuevo borrador del IVA:

En el contexto del Plan Estratégico 2019-2022, en febrero 2020 la AEAT pondrá a disposición de determinados empresarios que aplican el SII una primera versión del borrador de declaración del IVA (Pre303). En concreto se ofrecerá aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEME) que no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 €) excepto:

• Empresarios que tributen por algún régimen especial: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.
• Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.
• Empresarios que apliquen la prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad Progresivamente se irá ampliando el colectivo de destinatarios.

Otras medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno:

• Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina. Se revisará la fiscalidad de los alimentos ultra procesados o ricos en grasas y azúcares.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Actualización de valores catastrales:

Se recogen para 2020 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que están incluidos en la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, que prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.092 municipios.

Los coeficientes de actualización quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:
Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2020 con arreglo al siguiente cuadro:
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OTRAS NOVEDADES

Modificaciones declaraciones informativas:

Entre otras novedades, destacan la sustitución del sistema de transmisión de grandes volúmenes de información (TGVI) por el sistema de TGVI online, que se amplía a 19 modelos más; la supresión de la posibilidad de presentar telemáticamente por lotes 16 modelos, así como el sistema de presentación por SMS para los modelos 190, 347 y 390.

Transacciones con Reino Unido (efectos del BREXIT):

Los resultados de las últimas elecciones en Reino Unido evidencian su intención de salida de Reino Unido en el 2020. Este divorcio afectará claramente a los autónomos y pymes que hagan operaciones con las islas británicas; unas operaciones que en el momento de la salida dejarán de ser intracomunitarias para convertirse en importaciones o exportaciones. Ello obligará a autónomos y pymes a solicitar el EORI y pasar por los pertinentes trámites aduaneros y a dejar de declarar estas operaciones en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Conviene saber que las operaciones extracomunitarias, exportación o importación de bienes están exentas de IVA.

Impuestos Especiales. Proyecto SILICIE:

En el caso de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables a partir de 1-1-2020. Se establece un régimen transitorio hasta el 30-9- 2020.

Novedades contables 2020:

Se ha aprobado la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC, que desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros en sintonía con la normativa internacional (NIC-UE 32), y que también aclara numerosas implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital, algunas de ellas dispersas en diferentes normas o consultas. El principal objetivo es
desarrollar los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros (acciones, participaciones, obligaciones, etcétera) siguiendo la Norma Internacional de Contabilidad (NIC-UE 32). Aclarando implicaciones como: aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital, emisión de obligaciones, disolución y liquidación, modificaciones estructurales y cambio de domicilio, así como otras modificaciones.
Esta Resolución será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020. Aun así, se les permitirá a las sociedades la aplicación de esta Resolución de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del P.G.C. y P.G.C. PYMES.

Entre muchos de los cambios que estarán por venir, nos encontraremos el Proyecto de la modificación del PGC, pendiente de trámite legislativo, y la Resolución de las normas de registros y valoración de los ingresos ordinarios publicados a finales del ejercicio 2018.

Ambas afectarán de forma significativa a los estados financieros y conllevarán la adopción de las NIIF 9 de Instrumentos Financieros y la NIIF 15 de Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Otras medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno:

SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable)
• Control por parte de la Administración Tributaria del número de accionistas. Comunicación a la CNMV

Impuesto para operaciones de la economía digital
• Implementación de las Tasas Google y Tobin.

Impuestos medioambientales
• Aumento de la fiscalidad medioambiental.
• La intención del Gobierno es valerse de la fiscalidad para luchar contra el cambio climático. La equiparación de los tipos impositivos de gasolina y diésel podría llegar definitivamente en 2020 a través de esta fiscalidad verde prevista que afectaría a los autónomos y pymes del sector transporte o que empleen su vehículo para desplazamientos relacionados con el desarrollo de la actividad.

Medidas antifraude
• Reducir el límite de los pagos en efectivo de los 2.500 euros actuales a 1.000 euros.
• Para controlar el fraude fiscal también se pretende prohibir el uso de software de doble contabilidad para evitar la economía en B.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada.

Desde el ministerio de trabajo, se ha tomado la decisión de empezar el año con buen pie, y nada mejor para ello que llevar a cabo una nueva campaña con la finalidad de detectar a todas aquellas empresas que no estén realizando de manera adecuada los controles de horario… y ya de paso, recaudar un poco más a base de sanciones. Para realizar esta campaña, se van a centrar en dos puntos importantes de la nueva ley:

1. Por un lado, se van a intensificar los controles para los cumplimientos de las normativas sobre los tiempos de trabajo. Y sobre todo, se van a centrar mucho en el computo de cada hora extraordinaria, con un límite de 80 horas anuales. Y por supuesto, en el correcto pago de las mismas y como no podía falta, de su cotización.

2. En un segundo plano, se va a vigilar que las empresas cumplan con la obligación de llevar al día un registro de las jornadas y que respeten el derecho de información de los enlaces sindicales.

Por lo tanto, si eres empresario y tienes algún trabajador contrato, existe una nueva ley que te obliga a registrar el horario de tus empleados. Da lo mismo si están contratados a jornada completa o a jornada parcial. Es mas, tienes que instalar además los sistemas necesarios para poder controlar y gestionar los tiempos de la jornada laboral. Esto significa que en todas las empresas debe existir un registro diario y no vale excusarse diciendo que nuestra empresa es pequeña. Y por supuesto, tampoco es excusa la actividad de la misma.

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Las empresa que van a ser investigas en un primer momento son las que cumplan los siguientes requisitos.

1. Tener un numero de trabajadores superior a 4 e inferior a 50.

2. Por sectores: Se van a investigar las que estén dentro de los siguientes:

2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

– Industria manufacturera (empezando por alimentación, textil y confección; industrias del calzado y cuero; las artes gráficas y sobre todo fabricación de muebles).
– Comercio en general, prestando especial atención al que ejerce al por mayor, pero también el minorista.
– Talleres de coches y motocicletas.
– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

En el momento de la actuación de la Inspección, se va a poner especial énfasis en el cumplimiento de las obligaciones formales (la actividad de la empresa, su horario, la plantilla, etc.), pero además se realiza una entrevista personal a los trabajadores y, pudiera llegar a darse el caso, de que se realice también al representante sindical.

Horas Extras

Hasta ahora, los trabajadores eran quienes debían acreditar que habían realizado alguna hora extra, en el momento de su reclamación. Esto ha sido cambiado.

A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas.

Acciones a realizar rigurosamente a partir de ahora

1. Se ha de preparar cada día un registro de horas de cada trabajador, independientemente del tipo de contrato que tenga, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial y que realice alguna hora tanto extraordinaria como complementaria o que no haga ninguna.

2. El horario de trabajo deberá coincidir con las horas que refleja el contrato de trabajo, pues de lo que se trata aquí es de hacer desaparecer el fraude en las contrataciones y tener un control por parte de la Autoridad Laboral del exceso de jornadas ordinarias de trabajo.

El registro deberá estar cumplimentado y a disponible para la Inspección de Trabajo ya que lo solicitarán si os realizan una inspección. Además, llegado el día de la misma, el registro debe encontrarse actualizado y firmado y, como ya hemos comentado, coincidir el número de las horas reflejadas en el contrato. Además se debe conservar durante un tiempo de cuatro años.

Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimientos de esta obligación por parte de los empresarios: De comprobar la Inspección alguna infracción en los registros, los contratos de los trabajadores contratados a jornadas parciales se presumirán automáticamente a jornadas completas.

Si los incumplimientos se deben a una cuestión formal o documental se contemplarán multas de entre los 60 y 625 euros por un infracciones consideradas leves.

Si se da el caso de incumplir en materias de jornadas, las imposiciones de multas serían a partir de 626 euros pudiendo llegar a los 6.250 euros.

Igualmente, informamos de que Inspección de Trabajo puede exigiros los registros de las jornadas de cada trabajador y el justificante de entrega del control mensual de horario, aunque no se haya ninguna hora extraordinaria, ya que si no se cumple dicha obligación, el Organismo levantará Acta por Infracción en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

¿Cómo evitar las multas?

Para evitar las multas de la Inspección (que pueden ser de hasta 6.250 euros), se debe registrar día a día las jornadas de cada trabajador. Para ello:

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

Información requerida (Modelos)

Llegado este punto resultará fundamental para los empresarios los registros del horario de las jornadas por lo que deberás disponer de unas plantillas para gestionar su control y hacer posteriores entregas a los trabajadores.

Las empresas son libres de elegir los modelos o tipos de registros que quieran para cumplir con estas obligaciones. Por ejemplo, los registros se pueden llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichas (con tarjetas o huellas dactilares…). También se pueden llevar registros manuales con las firmas de los trabajadores.

Aunque no existen modelos oficiales los documentos deben contener la siguiente información:

– Identidad de la empresa.
– Identificación del trabajador.
– Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
– Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
– Firma del representante legal de la empresa.
– Recibo del trabajador.

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Completo (EXCEL)

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial (PDF)

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial (II) (EXCEL)

Nuevo libro de registro para autónomos

Con la entrada del nuevo año, siempre se presentan los miedos a los cambios de normativas fiscales. Y el colectivo que más sufre las primeras modificaciones son las empresas y autónomos. Ya que con cada año se incrementan los costes de mantener la actividad a flote. Además se le suman los cambios relativos a impuestos y declaraciones, que hacen que el inicio del año sea un caos para autónomos y empresas.

En este post en concreto vamos a ver el nuevo libro de registro para autónomos.  Este cambio fue conocido a principios de marzo 2019, pero no fue hasta el 28 de junio de 2019 cuando se produjo su publicación en el BOE. A través de la Orden HAC/773/2019, que es la encargada de regular la llevanza de los libros registros en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Con fecha 1 de enero 2020 el autónomo se ve obligado  a indicar el NIF (Número de Identificación Fiscal), de la otra parte en las operaciones de ventas, ingresos, gastos y compras.

¿Estoy obligado como autónomo a llevar la contabilidad?

La respuesta es clara y simple, SÍ. Aunque no seas empresa el autónomo debe llevar su propia contabilidad y debe hacerse ordenadamente y ha de ser adecuada a la actividad que se desarrolla. El objetivos es poder seguir de manera cronológica las operaciones y así poder conocer la evolución del negocio y realizar balances e inventarios.

Es por esta razón que aunque la actividad sea por cuenta propia como autónomo, es obligatorio llevar los libros contables. Estos documentos se deben conservar por si en el futuro se llevara a cabo una revisión por la Administración. Se debe recoger en los libros la información económica y financiera periódicamente. Y ahora se le añade el nuevo libro de registro para autónomos.

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¿Cuáles son los autónomos afectados por esta obligación?

No son todos los autónomos los que se ven afectados por esta nueva obligación. Por ello se debe tener presente todos los requisitos a fin de conocer si se está afecto o no. La nueva orden afectará a los colectivos que a continuación se señalan:

  • Autónomos que estén acogidos o se acojan al régimen de estimación directa simplificada. En este caso, no importa la actividad empresarial o profesional que se esté desarrollando, pues afecta por igual a todas. Los autónomos que estén en este apartado, deben de llevar de manera obligatoria varios libros contables. Éstos son: el libro registro de ventas e ingresos, el de compras y gastos, el de provisiones de fondos y suplidos y el de bienes de inversión.
  • Autónomos que estén en estimación directa, que a su vez realicen una actividad profesional o empresarial y que ésta no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
  • En el caso de los autónomos que se hayan decidido por el método de estimación objetiva, o lo que comúnmente es conocido como régimen de módulos. Esta nueva regulación sólo les afectará en el caso que realicen la deducción de las amortizaciones. En este caso, estaría afecto a la confección del nuevo libro de registro para autónomos. En este apartado también se incluyen las actividades las cuales determinen su rendimiento neto sea valorado según el volumen de las operaciones.
  • En cualquier caso, no estará afectado a esta nueva orden ningún autónomo que gestionen su contabilidad según indica el Código de Comercio.

Los nuevos plazos de las anotaciones en los libros contables

Con esta nueva normativa, existen unos plazos determinados para dejar constancia de los apuntes. Por tanto, antes de que finalice el periodo para realizar la declaración de ingresos de los pagos fraccionados, TODAS las operaciones que debieran registrarse, han de estar incluidas en los libros pertinentes a tal efecto.

Los plazos para presentar el nuevo libro de registro para autónomos, serán los siguientes. Entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, en el caso de enero se facilitan unos días más y se alarga el plazo del 1 al 30 de enero del año siguiente.

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Principales novedades

La novedad más importante que ha implantado la Agencia Tributaria con el nuevo libro registro de autónomos, es que se debe anotar en los nuevos libros el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la contraparte de la operación.

Por tanto, si se emiten facturas simples, ya que no es necesario la identificación del destinatario, la anotación de manera individual de estas facturas podrá ser fácilmente sustituible por un asiento resumen diario. Ya que por la propia índole del negocio no se está obligado a identificar a cada uno de los destinatarios de la factura.

Recordemos que la factura simple es aquella que está pensada para la venta a particulares o consumidor final y que por lo tanto no es ni autónomo, ni empresa. Estas actividades pueden ser por ejemplo, las peluquerías, tintorerías o servicios de hostelería, que tienen una clara vocación en el cliente final.

Más información a tener en cuenta

Además de lo indicado anteriormente, otra novedad de cara al nuevo libro de registro para autónomos  es que se debe anotar la información relacionada con el IRPF. Por una parte, en el libro registro de ventas e ingresos, es necesario indicar el tipo de retención de IRPF.

Por otra parte, en el libro de compras y gastos, se debe anotar el importe total, el criterio de gasto deducible y toda la información que tenga que ver con la retención de la persona que nos emite la factura, si fuese necesario. Todo esto se realiza a fin de llevar correctamente  los gastos que son deducibles.

Lo más importante

A partir del 1 de enero de 2020 entra en vigor el nuevo libro de registro para autónomos. Todas las operaciones que se realicen después de esta fecha han de ajustarse a las directrices de la Agencia Tributaria, por lo que te aconsejamos que lleves rigurosamente los libros contables. Y recuerda, esta es una de las nuevas directivas que llegan del brazo con el nuevo año. Si no estás seguro de cómo hacerlo, no lo dudes, ponte en contacto con nosotros, nuestros expertos fiscalistas están a tu disposición para ofrecerte el mejor servicio.

Además te dejamos a continuación un link de las 5 razones más importantes, por las que necesitas un contable, no dejes de leerlo.

Calendario Laboral 2020

 

La Secretaría del Estado de Función Pública aprobó el pasado mes de Diciembre el calendario laboral 2020 de días inhábiles. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resuelto el 27 de Noviembre de 2019, publicado en el BOE del 4 de Diciembre de 2019 y con las correcciones de errores del 11 de Diciembre del mismo año.

Pero primero vamos a ver que se consideran días inhábiles.

Calendario de días inhábiles

El calendario de días inhábiles es un documento importante, ya los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, se sirven de este calendario. Es elaborado dependiendo su ámbito – si es estatal, autonómico o local- con sujeción al calendario laboral oficial.

Por lo tanto, se desprende que son días hábiles todos, a excepción de los domingos y festivos. Pero mucho cuidado con lo siguiente, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, también se consideran días inhábiles los sábados, únicamente a efectos de cómputo de plazos.

En territorio nacional

En este caso, se consideran inhábiles los sábados, los domingos, así como también los días indicados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles por otras festividades de las Comunidades Autónomas.

En territorio de las Comunidades Autónomas

Son los festivos determinados por cada Comunidad Autónoma. Los mismos se encuentran ubicados en el anexo de la resolución.

Los recogidos en los ámbitos territoriales de la Administración Local

Aquí se engloban los días que las diferentes Comunidades Autónomas establecen en sus calendarios de días inhábiles.

¿Cómo es el calendario laboral 2020?

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Se trata de un documento que toda empresa ha de tener visible a sus trabajadores, sin importancia del número de empleados o el tipo de actividad. Tanto si es una oficina, como un taller, ambas empresas deben de tener a disposición de sus trabajadores en un lugar de fácil acceso y reconocimiento, el calendario laboral del año en curso.

En dicho documento se debe incluir información completa y suficiente con referencia al horario de trabajo, los días de trabajo distribuidos anualmente, los festivos, los descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles. Todo esto, teniendo presente siempre la jornada máxima legal, o en casos especiales, la pactada entre trabajadores o sindicato y empresa.

El calendario laboral 2020 debe ser el medio que los empleados puedan utilizar para consultar cuáles son los días que no se trabajará en la empresa. Adicionalmente se debe reflejar en dicho documento, el cambio de horario de jornada laboral. Un ejemplo de esto son las empresas que tienen un horario diferente en verano que en invierno. Por tanto, esta información también debe estar reflejada en el calendario laboral del año en curso.

Toda la información reflejada en el calendario laboral 2020 tiene por obligación que estar en concordancia con la regulación que todos los años realiza el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales. Estos días han de ser retribuidos y no recuperables, además se han de añadir a este extremo los días establecidos por las Comunidades Autónomas  y por los Ayuntamientos.

Entre los días inhábiles Estatales, de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos, hacen un cómputo total de 14 días.

¿Cómo hacer un calendario laboral?calendar-1192688

En Internet podemos encontrar infinidad de plantillas para hacer el calendario laboral, que como hemos visto anteriormente, se trata de un documento obligatorio que debe estar visible a todos los empleados. Pero cuidado, si utilizas cualquier plantilla de Internet, puede que no reúna la totalidad de la información obligatoria, en cuyo caso, si realizan inspección laboral, este documento no estaría correcto y podría ser motivo de una multa de importante cuantía.

El representante legal de la empresa o autónomo empresario, antes de hacer nada con el calendario laboral 2020, debe de reunirse con la persona designada como representante de sus trabajadores. En esta reunión se debe definir entre ambos, la gestión más eficaz de los días festivos, así como los horarios que mejor se ajusten a ambos bandos, empresa y trabajadores.

Cómo hemos indicado anteriormente si la empresa tiene varios horarios a lo largo del año, también debe reflejarse. Por ejemplo, horario de verano e invierno, horario especial por festividades locales, fechas en las que se realice jornada continua, etc. Toda esta información debe estar recogida de manera adecuada en el calendario laboral 2020.

También se debe indicar en el calendario la distribución de los días de trabajo. Con especial atención cuando el horario de la empresa ordena trabajar los fines de semana o días especiales. Debe adicionarse sin perjuicio de lo anterior los días que sean festivos dentro del año natural. Para ello te recomendamos que consultes en fuentes fidedignas los calendarios oficiales de cada comunidad. Y así tener por seguro cuáles son los días festivos, para después, con dicha información poder gestionar los días que la empresa debe permanecer cerrada. Ya que deben estar recogidos también los días que se consideren de descanso o inhábiles según las exigencias de cada empresa.

Conclusión

Anualmente, todas las empresas se encuentran en la obligación de elaborar un calendario laboral. Se trata de un requisito imprescindible para cualquier empresa, sea cual sea el tamaño o la antigüedad de la misma.

Aunque parece algo sencillo, realmente es un proceso complejo si no existe experiencia previa en su confección. A lo largo del artículo, hemos facilitado toda la información necesaria para realizar de manera correcta el calendario laboral 2020. No obstante, si tienes dudas, no te la juegues, ya que tener mal confeccionado este calendario puede acarrear importantes multas o sanciones que pongan en riesgo la continuidad de tu negocio.

A continuación detallamos los 8 festivos estatales no sustituibles

1 de Enero (Año Nuevo), miércoles

6 de Enero (Epifanía del Señor), lunes

10 de Abril (Viernes Santo)

1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), viernes

15 de Agosto (Asunción de la Virgen), sábado

12 de Octubre (Día de la Hispanidad), lunes

8 de Diciembre (Inmaculada Concepción), martes

25 de Diciembre (Natividad del Señor), viernes

Si has llegado hasta aquí es posible que también te interese leer cómo el asesoramiento laboral puede ayudar a tu empresa

CIRCULAR INFORMATIVA (1/2020)

MEDIDAS FISCALES, GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA ORGANIZACIÓN

LEY 9/2019 – Comunitat Valenciana – DOCV 30-12-2019 resumen de las principales novedades o modificaciones

Distinguidos Clientes,

El pasado 30 de diciembre se publicó en el Diario oficial de la Comunidad Valenciana, las MEDIDAS FISCALES, GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, ORGANIZACIÓN LEY 9/2019 – Comunitat Valenciana – DOCV 30-12-2019, que entra en VIGOR DESDE 01/01/2020.

Vamos a resumir las medidas fiscales que se han tomado en relación con los tributos cedidos a la Comunidad Valenciana

MEDIDAS FISCALES – TRIBUTOS CEDIDOS

IMPUESTO SOBRE SUCIONES Y DONACIONES (art.68 Ley 9/2019)

Reducciones en transmisiones mortis causa. Transmisión de una empresa individual agrícola.

Modifica el art.10.Dos.1º de la Ley 13/1997 para incrementar la reducción, que pasa del 95 al 99%. I elimina el requisito de que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión .

Reducciones en transmisiones mortis causa. Transmisión de una empresa individual o de un negocio profesional.

Modifica el art.10.Dos.3º de la Ley 13/1997 para incrementar la reducción, que pasa del 95 al 99%. I elimina el requisito de que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Reducciones en transmisiones mortis causa. Transmisión de participaciones en entidades.

Modifica el art.10.Dos.4º de la Ley 13/1997 para incrementar la reducción, que pasa del 95 al 99%.

Reducciones en transmisiones inter vivos. Transmisión de una empresa individual agrícola.

Modifica el art.10.Bis.3º de la Ley 13/1997 para incrementar la reducción, que pasa del 95 al 99%. I elimina el requisito de que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Reducciones en transmisiones inter vivos. Transmisión de una empresa individual o de un negocio profesional.

Modifica el art.10.Bis.4º de la Ley 13/1997 para incrementar la reducción, que pasa del 95 al 99%. I elimina el requisito de que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.

Reducciones en transmisiones inter vivos. Transmisión de participaciones en entidades.

Modifica el art.10.Bis.5º de la Ley 13/1997 para incrementar la reducción, que pasa del 95 al 99%.

 

MODALIDAD AJD del ITP y AJD (art.68 Ley 9/2019)

Tipo de gravamen 2%

Nuevo tipo del 2 % para las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. (Art.14.tres Ley 13/1997)

El anterior apartado tres pasa a ser el cuatro: “En los demás casos , el 1,5%”

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,