GRPD

La obligatoriedad del RGPD

¿Qué es el RGPD?

Responden a las siglas Reglamento General de Protección de Datos y aborda la normativa con el patrón a seguir al respecto del tratamiento de los datos personales de personas físicas. De la misma forma, es el encargado de regular la libre circulación de estos datos.

Con la GRPD se pretende preservar los datos personales de las personas físicas, asimismo también reforzar las libertades individuales y respeto a los derechos que se recogen en la Constitución Española.

Por estas razones, las empresas bien sean personas físicas o jurídicas que dispongan de datos de terceros dentro de su ámbito laboral, deben cumplir con el RGPD. De hecho, con sólo disponer del nombre, apellidos y teléfono de un tercero sería necesario cumplir con varias directivas que se recogen en dicho reglamento.

¿Cuáles son mis derechos como ciudadano?

Según la Agencia Española de Protección de Datos detallamos a continuación los principales derechos como usuario. Ya que son muchas las personas que desconocen cuáles son y cómo proceder.

GRPD

El derecho a conocer

Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer reclamación sobre empresas u organizaciones para conocer con qué fin están siendo utilizados sus datos. Claro está también puede reclamar saber quien los tiene, el fin, si los puede ceder a otra empresa tercera y en todo caso quién o quiénes serían esas empresas terceras.

Como tal, cuando se ceden los datos, no se hace de forma ilimitada. Cada ciudadano puede conocer o determinar cuánto tiempo van a ser utilizados. Es importante señalar que si la empresa se niega a facilitar dicha información, o si no estamos de acuerdo, se puede realizar una reclamación frente la Agencia Española de Protección de Datos.

El derecho a poder realizar comunicación con la persona responsable de los datos

Es de carácter obligatorio que todas las empresas cuenten con una persona que se responsabilice de la gestión de los datos. Los ciudadanos pueden solicitar una comunicación con dicho responsable, que suele realizarse de manera telemática.  A la persona encargada de los datos se le denomina DPO por sus siglas en inglés Data Protection Officer, que en español sería Delegado de Protección de datos. Será a esta persona a la que el ciudadano se deberá dirigir para dar de baja los datos personales o bien para su conservación o cesión a terceros.

Los derechos de rectificación, supresión y oposición ¿qué son?

Se trata de los principales derechos que un ciudadano dispone sobre sus datos. A continuación vamos a detallar de qué se trata cada uno

  • Derecho de rectificación: Se trata de solicitar su modificación cuando los datos de los que dispone la empresa sean inexactos. También se puede solicitar el derecho de rectificación si los datos están incompletos.
  • Derecho de supresión: O lo que es lo mismo, derecho de eliminación total de los datos. En este caso, un ciudadano puede ejecutar su derecho a supresión en cualquier momento. Ya bien sea porque no esté de acuerdo con la gestión de sus datos, porque no desee que sean tratados o porque desaparezca la finalidad por la cual se cedieron los datos.
  • Derecho de oposición: En este caso se puede gestionar el derecho de oposición por cualquier motivo personal, siempre y cuando la gestión de los datos tenga como fin campañas de marketing. No obstante, cabe destacar que existe una excepción por la cual si la empresa que gestiona los datos del ciudadano justifica interés legítimo, no será posible realizar el derecho de oposición.

¿Y cómo empresa?

Como empresa es necesario que se cumpla con la RGPD a rajatabla, ya que en caso contrario puede suponer multas de alto importe que ponga en peligro la continuidad del negocio. A continuación te indicamos varios tips a tener en cuenta en caso de ser autónomo o empresa.

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Registro de actividades

En el caso de empresas privadas o autónomos, es recomendable disponer de un Registro de Actividades, donde vengan detallados todas las gestiones que se realizan en el establecimiento. Así como que se indique la finalidad de los destinatarios, cuáles han sido los colectivos afectos, los datos incluidos y también una breve descripción de las medidas de seguridad adoptadas.

Si fueran empresas públicas, además dicho Registro se ha de publicar. En el resto de los casos, no es obligatorio, pero sí altamente recomendable.

Disponer del consentimiento

Siempre que se traten datos es obligatorio disponer del consentimiento del ciudadano. Además éste debe ser de carácter expreso e individualizado. Esto quiere decir que es necesario facilitar el consentimiento para todas y cada una de las finalidades con las que se vayan a utilizar los datos.

Adaptar la página web

La página web corporativa es parte íntegra de la empresa, y como tal, también debe cumplir con los criterios establecidos en la RGPD. Por lo cual está obligada a disponer en la misma de los textos legales establecidos como son el aviso legal, la política de privacidad y la política de cookies. De igual forma, si la página web cuenta con un formulario de contacto, es necesario que se solicite el consentimiento expreso del potencial cliente. Y con respecto a las cookies se debe añadir un texto flotante que indique de la existencia de las mismas, así como de la opción de aceptar o rechazarlas.

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Quizás el punto más importante, ya que la información es un principio fundamental con respecto a la protección de datos. Es obligatorio facilitar la información relativa a la protección de datos de forma clara y concisa. Además debe realizarse a través de todos los medios de comunicación como son el correo electrónico, las facturas, los formularios de contacto, etc. En dicho documento se debe especificar la persona o empresa responsable de los datos, la finalidad, el plazo durante el cual se va a disponer de ellos, los destinatarios y la facultad para ejercer los derechos anteriormente descritos. Asimismo, se debe indicar el lugar donde el cliente puede disponer de información completa y más detallada en cuanto al tratamiento de sus datos.

Conclusión

Esta información es una parte de todo lo que íntegra la RGPD. Por lo que desde Rodríguez y Asociados te recomendamos que acudas a un asesor especializado en esta materia, tanto si eres particular como empresario ya que se trata de Reglamentos complejos a los que hay que adaptarse ya que en caso contrario la empresa se arriesga a multas de cantidades importantes.

Si quieres estar al tanto de las novedades para este 2020 es posible que te interese conocer el obligado libro de registro para autónomos.

 

CIRCULAR INFORMATIVA 18/2020

RDL 14/2020, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE DETERMINADAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS

 

Estimados Clientes, se ha publicado el Real Decreto Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

Concretamente, le extractamos lo más importante de esta nueva normativa y que le afecta a la presentación y pago de sus obligaciones tributarias:

 

1. EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

 

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.

Por tanto, se extiende el plazo de presentación e ingreso, con esos requisitos, hasta el día 20/05/2020

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

Por consiguiente, LOS BENEFICIARIOS son:

 

– Los obligados con volumen de operaciones no superiores a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del RDL
(15 de abril de 2020) hasta el día 20 de mayo.

No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.


DECLARACIONES NO BENEFICIADAS por el aplazamiento:

 

Lo dispuesto no será aplicable a la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.

 

ENTRADA EN VIGOR:

 

El mismo día de su publicación en el BOE; el 15 de abril de 2020

SE ADJUNTA UN CUADRO CON EL CALENDARIO DE PAGOS ACTUALIZADO, ELABORADO POR LA CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

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CIRCULAR INFORMATIVA 17/2020

ORDEN SND/340/2020, DE 12 DE ABRIL: MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE OBRAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS

 

Estimados Clientes, se ha publicado la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. BOE 12/04/2020

 

Se establecen unas Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, consistentes en:

 

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

 

2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

 

3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

Entrada en vigor: 13-04-2020 y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud
pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

 

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reclamar irph

Reclama ya el IRPH de tu hipoteca

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde trata al IRPH de una cláusula potencialmente abusiva. Son muchas las familias que pueden llegar a recuperar parte del dinero que el banco les cobró de más al adaptar de manera arbitraria en sus hipotecas dicho índice.

Actualmente los bancos se encuentran expuestos a las reclamaciones por parte de los consumidores. Ya que el IRPH es susceptible de no disponer de la transparencia que se exige en la directiva 93/13 de la CEE. Estas reclamaciones pueden llegar también a aquellas hipotecas que ya se encuentren finalizadas.

¿Qué es el IRPH?

Se trata de un índice alternativo al Euribor, sus siglas significan Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Este índice se elabora por el Banco de España. Y para su cálculo se toma el tipo de interés medio por el cual las cajas y los bancos realizan los préstamos hipotecarios para la compra por parte del cliente de su vivienda habitual. Actualmente se encuentran referenciados al IRPH 1,3 millones de préstamos hipotecarios.

La ventaja que suponía firmar una hipoteca con IRPH en vez de Euribor era su volatilidad, pues se suponía más estable y con menor fluctuación. Pero en contrapartida, se encontraba que el IRPH era más caro. La problemática surge también en la lentitud con la que se refleja la bajada de los tipos de interés. Por esta razón en noviembre de 2013 se dejó de utilizar ya que el BOE ya no publicó más el índice.

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene Euribor o IRPH?

Cómo hemos dicho al inicio, en la actualidad existen 1,3 millones de hipotecas a las cuales se les aplica el IRPH. Para saber a qué índice está referenciado el préstamo hipotecario, se recomienda ver la escritura de la hipoteca. Si no se dispone de ella se puede solicitar copia a la entidad bancaria o en su defecto al notario dónde se efectuó la firma, aunque lo más probable es que en este último caso haya que pagar por la copia.

IRPH 3

Una vez disponemos de la escritura de préstamo hipotecario, hay que revisar todas las cláusulas. En una de ellas se podrá leer el índice sobre el cual está referenciado el préstamo.

Otra manera de saber el índice es chequear los recibos que envía la entidad o que se pueden descargar en la banca online y ver el tipo de interés que se está aplicando. Considerando que actualmente el Euribor está en negativo, si el interés es superado por el diferencial contratado, posiblemente la hipoteca esté referenciada al IRPH.

En Rodríguez y Asociados te aconsejamos que si no estás seguro, te pongas en manos de abogados expertos en la materia. Nosotros podemos asesorarte sobre el importe pagado de más, así como la cantidad a reclamar y recuperar.

Pasos a seguir para recuperar lo pagado de más

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es posible recuperar el IRPH. Para ello se deben realizar varias acciones previas, se deben enviar una reclamación por escrito a la entidad bancaria. Se puede gestionar de manera presencial acudiendo a una sucursal o de manera telemática a través de las páginas webs de las entidades.

Llegados a este punto la entidad puede efectuar respuesta positiva, negativa o no responder en los plazos previstos. En caso de respuesta positiva y favorable la entidad abonará lo reclamado. En el resto de casos, si no responden o lo hacen negativamente, se debe presentar una demanda en los juzgados de Primera Instancia. Que deben ser los mismos juzgados que gestionan los casos de las cláusulas suelo y gastos hipotecarios, por lo que se ha de tener en cuenta que debido a la gran carga de trabajo, suelen tener unos tiempos de espera considerables.

No obstante en el tiempo de espera al juicio, la entidad bancaria puede en cualquier momento aceptar la reclamación del cliente y realizar el pago antes del proceso. Con ello se ahorra las posibles costas que puede suponer una condena. Aunque esto no es lo habitual, pues las entidades bancarias recurren ante  la Audiencia Provincial e incluso el Supremo.

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En caso de llegar a juicio, debe ser la entidad bancaria quien tenga que demostrar en el juzgado que se había informado correctamente al cliente sobre todo los riesgos y efectos de realizar el préstamo hipotecario bajo el IRPH. El problema para las entidades surge porque deben demostrarlo de manera  fehaciente.

¿Pueden reclamar todos los que tengan IRPH?

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se indica que no procede limitar temporalmente los efectos de su decisión. Por  lo tanto, aquellas personas tanto físicas como jurídicas que tengan o hayan tenido un préstamo hipotecario referenciado al IRPH, pueden gestionar la parte pagada de más.

Pese a que el tribunal comunitario ha impuesto un criterio diferente al emitido por el Supremo que estaba en vigor hasta la fecha, existe una limitación. Se basa en que no es posible realizar una nueva demanda para aquellos clientes que tengan resuelta por sentencia firme un pleito anterior por los mismos motivos. Dichas sentencias no serán revisables pues se consideran cosa juzgada.

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Es importante trasladar que aunque se demande, el cobro no está asegurado. Pues debe ser el juez de Primera Instancia quien decida sobre el caso. Aunque siempre se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, después ante la Sala Primera del Supremo y como último recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Cuánto cuesta reclamar?

Cómo es bien sabido, luchar contra la banca siempre es muy duro, pues agotan todas las vías disponibles antes de indemnizar a los clientes. No obstante no queda más remedio que empezar reclamado de manera extrajudicial y en caso de no tener respuesta satisfactoria demandar judicialmente. En Rodríguez y Asociados somos expertos en derecho bancario y en proteger al cliente ante las cláusulas abusivas de las entidades.

Por esta razón, si eres uno de los 1.3 millones de afectados por el IRPH, no lo dudes, defiende lo que es tuyo, envíanos tus datos pinchando aquí y un abogado experto se pondrá manos a la obra en tu caso.

 

CIRCULAR INFORMATIVA (16/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO:

APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. (EMPRESAS Y AUTONOMOS).

 

BREVE EXTRACTO

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece :

ART. 34: Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de SEIS MESES, SIN INTERES, CUYO PERIODO DE DEVENGO ESTÉ COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020.

ART. 35: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE SUS DEUDAS CON LA SEG . SOCIAL CUYO PLAZO DE INGRESO TENGA LUGAR ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020, siendo de aplicación INTERES DEL 0,5%.

 

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS)

 

 1. MORATORIA (ART. 34)

 

Moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones.

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPRESAS que NO HAYAN SOLICITADO ERTES o bien HAYAN SOLICITADO UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS.

AUTÓNOMOS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO retrasando los pagos a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y ENERO (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

EMPRESAS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO retrasando los pagos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

La moratoria se puede realizar mes a mes o bien los tres meses de forma conjunta. La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 de mes que se solicita.

La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 del mes que se solicita.

 

 2.APLAZAMIENTO (ART.35)

 

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que hayan solicitado un ERTE POR FUERZA MAYOR.

Se podrán solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO.

El tipo de interés a aplicar en los aplazamientos será del 0,5% (si ya se ha pedido el mes de febrero y se solicita el mes de marzo el tipo de interés será del 3,75%).

El plazo de pago de los aplazamientos será el elegido y posteriormente aceptado por la TGSS. (12 meses, 18 meses…..)

ROGAMOS A TODOS LOS CLIENTES QUE DESEEN SOLICITAR UN APLAZAMIENTO O MORATORIA SE PONGAN EN CONTACTO CON LA ASESORÍA DE MANERA INMEDIATA PARA SOLICITARLO Y PROCEDER A SU TRAMITACIÓN.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 15/2020

– AGENDA TRIBUTARIA: ABRIL DE 2020 / 1 TRIMESTRE 2020: IVA-IRPF-IS

 

Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2020, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al 1 TRIMESTRE de 2020, igual que los impuestos mensuales que corresponden a ABRIL de 2020.

Lamentamos Informarles, que las fechas, son las mismas y no han aplazado hasta el momento, ninguna fecha de presentación de impuestos referentes al primer trimestre de 2020, o referente al mes de abril de 2020, aun estando en la situación en la que nos encontramos con el COVID-19 y no estar permitidos los desplazamientos.

Por tanto, rogamos que se intente enviar la documentación vía mail, en la medida de lo posible, y/o poniéndose en contacto con nuestros técnicos asignados a su empresa, que le podrán guiar al respecto. Debido al gran incremento de información que la asesoría está recibiendo, se ruega encarecidamente que se intente enviar la documentación lo antes posible para poder asegurar el correcto tratamiento y procesamiento.

Recordamos que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL MIERCOLES DÍA 15 DE ABRIL DE 2020, misma fecha PARA PODER DOMICILIAR LOS IMPUESTOS, y CUYO ¡ ULTIMO DIA DE PRESENTACIÓN ES EL LUNES 20 ABRIL DE 2020.

ROGAMOS RESPETEN ESTA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, YA QUE SE NECESITA CIERTO TIEMPO PARA PODER PROCESAR TODA LA DOCUMENTACIÓN, SU ESTUDIO Y ANALISIS, ya que, pasada esa fecha, no se puede asegurar que se pueda procesar la documentación recibida, y no nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

 

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.020

 

A) I.V.A.

Del 1 al lunes 20 de Abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2020 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 569)


D) I.S.

Del 1 al lunes 20 de Abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2020 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 14/2020

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2019

 

Estimados clientes:

A partir del 1 de ABRIL de 2020, hasta el 30 de JUNIO de 2020, será el plazo establecido por la AEAT, para LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2019, TANTO PARA LA CONFECCIÓN DE RENTA COMO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS FISCALES DE LA DECLARACION DE RENTA 2019. Recordarles que el PLAZO será HASTA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2020 DE LAS DECLARACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA.

Este año, debido a la situación que nos encontramos con el COVID-19, y el estado de alarma actual, y hasta que no sepamos cuando estarán permitidos los desplazamientos, le insistimos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail, o bien se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación.

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839, con las siguientes extensiones:

Captura

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA

 

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2019 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

 

A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagadorEste límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:

La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

2. El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando:

Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.

Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)

El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.

B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.


C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior 500 €.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.


OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, que ofrece la Agencia Tributaria, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.


Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen AEAT

Captura

CapturaCapturaComentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas

 

IMPUESTO PATRIMONIO 2019

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 600.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

 

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO

Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta 2019, la documentación necesaria, será la siguiente

DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
– Libro de Familia.
Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio 2019.
– Justificante de las
cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial.
Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2019

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:

DNI del titular de la declaración
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
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ERTE

Todo lo que necesitas saber sobre los ERTE

A raíz de los acontecimientos del coronavirus COVID-19, el país se enfrenta a una de las más duras pruebas de mantenimiento de la economía. Por ello se han impulsado medidas para evitar una quiebra masiva de empresas. En España predominan en el tejido empresarial las pequeñas y medianas empresas. Por lo que si éstas se ven afectadas, como claramente se han visto, una de las premisas es reducir gastos y eso pasa por ajustar el número de personas que trabajan en la empresa al mínimo imprescindible.

Como se ha podido comprobar, tras el estado de alarma han sido muchas las empresas que se han acogido a los ERTEs para poder hacer frente a la escasa o nula facturación debido al cierre de sus negocios.

¿Qué es un erte?

Las siglas de ERTE corresponden a Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se trata de un procedimiento administrativo en el cual el propietario de la empresa tiene la posibilidad de disminuir de manera temporal el contrato de trabajo de los trabajadores a su cargo.

Esta disposición se puede encontrar Real Decreto Legislativo 1/1995 de fecha 24 de marzo en sus artículos 45, 47 y 51. En ellos se decretan entre varias causas para la suspensión del contrato de trabajo. Y ahí podemos encontrar aquellas que se originan por razones económicas, de producción, organizativas o las temporalmente derivadas por fuerza mayor.

En estos casos, corre por cuenta de la empresa tomar la determinación para aplicar dichas medidas. No obstante, se hace obligatorio la comunicación de la situación al personal representante de los trabajadores, así como a la autoridad laboral.

Mientras dure esta circunstancia limitada en el tiempo, el personal afectado por el ERTE seguirán recibiendo una entrada de dinero, pero esta vez a través de la prestación del paro que les corresponda. Y una vez finalizada la contingencia por la cual se declaró el ERTE, volver al puesto de trabajo con normalidad.

Una de las partes más positivas del ERTE es la posibilidad de no perder el puesto de trabajo por un cese temporal de la empresa.

Medidas tomadas con relación al coronavirus

  • Aquellos trabajadores que se vean afectados por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria actual dispondrán del derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo. El tiempo de paro que sea consumido por este hecho, no computará como gastado.
  • Para que un ERTE sea considerado de fuerza mayor, ha debido ser causado por la adopción de las medidas necesarias a fin de minimizar la epidemia de coronavirus. El plazo máximo para su resolución será de siete días.
  • Se admite el derecho a cobrar el paro a todas aquellos trabajadores y trabajadoras que se hayan visto afectadas por el ERTE, aunque no cumplan con el requisito obligatorio de cotización mínimo.

ERTE 3

  • No se descontará el tiempo durante el cual se reciba la prestación por desempleo.
  • Serán considerados ERTEs de fuerza mayor aquellos que por causa directa, hayan tenido pérdidas de negocio a través de la implementación de las medidas que el Gobierno pusiera en marcha, así como por el riesgo de contagio de la plantilla o por motivos de aislamiento preventivo.
  • Aquella empresa que desee acogerse a estos ERTEs han de remitir un informe en el cual se declare que las medidas adoptadas por el Gobierno han visto perjudicado su negocio. El informe habrá que presentarlo ante la autoridad laboral. Dado la excepcionalidad del momento se han facilitado los requisitos para su gestión.
  • Cuando sea solicitado y en un máximo de siete días, la solicitud será resuelta, siempre y cuando esté disponible el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las consultas a través de los representantes de los trabajadores, se ven reducidas de 15 a 7 días.
  • Se reconoce el derecho para acceder a las reducciones de jornada o a su adaptación a aquellas personas que puedan acreditar la responsabilidad de cuidados, como consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus.
  • Cómo causas excepcionales se pueden acreditar la clausura de centros educativos, así como la ausencia de aquellas personas o entidades que llevaban el cuidado de menores o personas dependientes.
  • No será necesario acción de preaviso para la implantación de la reducción de jornada. Así mismo tampoco se verá limitada en porcentaje, y podrá ser del 100% de la reducción.

Cuánto cobro de prestación si estoy afectado por un ERTE

Esta es una de las preguntas más importantes para todas aquellas personas que se han visto afectadas por un ERTE. En este caso y teniendo presente cuáles son las cuantías máximas y mínimas se desprende que se cobrará durante los seis primeros meses en situación de ERTE, el 70% de la base reguladora. Una vez consumidos los seis primeros meses, para el resto del tiempo, se extiende un 50% de la base reguladora.

Para poder hacer este cálculo es necesario conocer la base reguladora. Para ello es necesario calcular la media de los últimos 180 días cotizados de las bases de contingencias profesionales. Sin contar las horas extraordinarias.

Billetes euro

Para aquellos casos en los que no se pueda ejercer el derecho a la prestación del desempleo, se puede acceder al subsidio. Su cálculo mensual sería el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) que estuviera vigente en ese momento. Este último punto sólo sería factible en el caso de que el trabajador en su último contrato por cuenta ajena, hubiera trabajado a jornada completa.

¿Cuánto tiempo dura un ERTE?

Es importante conocer que el ERTE efectivamente es temporal, pero no hay periodo máximo ni mínimo. La duración del mismo será en primera instancia decisión de la empresa bajo el motivo por el cual se haya basado ERTE. Por lo que tanto la duración, como el alcance de las medidas será consecuencia del tiempo que sea necesario para superar la situación coyuntural existente. No obstante, en el momento en que la causa objetiva o fuerza mayor desaparezca, también desaparecerá la medida.

En definitiva, con las medidas adoptadas y todas aquellas que se van actualizando día a día, es importante que tanto si eres empresa, como trabajador, sepas de primera mano cómo actuar conforme a lo establecido por el Gobierno. Por esta razón, si estás te has visto obligado a efectuar un ERTE o a sufrirlo, deja la gestión en manos de profesionales.

CIRCULAR INFORMATIVA 13/2020

DECRETO 44_2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR EL COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

 

BREVE EXTRACTO:

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

BENEFICIARIAS las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

LA CUANTIA de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

 

 

Es CONDICION

a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses,…

 

Estimados Clientes, en la pasada Circular 12/2020 le informamos que el pasado 26 de marzo la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicó el REAL DECREO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, donde establecían una serie de AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS en la Comunidad Valenciana, pero que estábamos a la espera de desarrollo de las bases de dichas ayudas.

En relación con lo anterior, el día 3 de abril de 2020, se ha aprobado DECRETO 44/2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR EL COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

A continuación, le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes:


I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas subvenciones se concederán de forma directa, no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 6 (que explicamos a continuación) de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.


II. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Podrán SER BENEFICIARIAS las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana 

QUEDAN EXCLUIDAS las personas trabajadoras autónomas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. Tales como: “personas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, etc»

III. IMPORTE DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

 

IV. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020

Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». En la página web de LABORA:

http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-locupacio

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.


V. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

 Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

Solo se admitirá una solicitud por persona.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.


VI. RESOLUCIÓN

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat.

 

VII. OBLIGACIONES

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.


VIII. MINORACIÓN Y REINTEGRO

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo, procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que el lucro cesante (ganancia que se deja de obtener causada por el COVID-19) sea inferior a la subvención concedida.

Podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador.


IX. INCOMPATIBILIDADES

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

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CIRCULAR INFORMATIVA 12/2020

REAL DECREO LEY 1/2020, DE 27 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

 

BREVE EXTRACTO: Se articulan AYUDAS en TRES CAPÍTULOS:

Capítulo I – APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

– Se establecen ayudas urgentes para trabajadores autónomos, que se tramitarán y gestionarán por LABORA-Servei Valencià d´Ocupació i Formació.

Capítulo II – APOYO FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

– Se establecen también las condiciones de financiación en ciertas líneas del IVF
[Al respecto, se adjunta a esta circular el cuadro actualizado de las líneas IVF]

Capítulo – III MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

– Se amplía los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y pago de determinados impuestos de ámbito autonómico que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma:

o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
o Tributos sobre el Juego (por la corrección de errores de 1/4/2020)

– Se establece una bonificación del 100 % del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos hasta la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, y establece requisitos para su aplicación.

La entrada en vigor se produjo el día de su publicación en el DOGV (30/03/2020).

 

Estimados Clientes, el pasado 26 de marzo la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicó el REAL DECREO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, donde establecen una serie de AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS en la Comunidad Valenciana.

A continuación, le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes:

 

I. Capítulo I – APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

o Se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, que se han visto afectadas por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

o La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació.

Estas ayudas se concederán de forma directa, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circustancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial
valenciano.

Personas beneficiarias.

o En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.

o No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Importe de las ayudas.

o La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las presonas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y 750 euros par el resto de casos.

o El importe global máximo de ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 57.500.000 euros.

o A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo a la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.


II. Capítulo II – APOYO FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

Facilidades de pago para los créditos del IVF.

Se adoptarán por parte de los órganos competentes del IVF medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el IVF se dará respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital cirulante, sino a las necesidades de inversión previstas por la autónomas y autónomos valencianos durante 2020.

Dotación de un fondo en el IVF con cargo al beneficio del mismo.

El IVF podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por una organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al IVF en forma de subvenciones de capital.

Las ayudas que IVF pueda, en su caso, otorgar a titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital

Igualmente, el IVF podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadorea en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la CV.

 

III. Capítulo – III MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

NO SE HAN ANUNCIADO TODAVÍA LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ESTAS AYUDAS. EN CUANTO SALGAN INFORMAREMOS

Otras líneas de ayudas las pueden encontrar en:

http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/general

A continuación, le adjuntamos las PRINCIPALES LÍNEAS DE AYUDAS IVF, de la GENERALITAT VALENCIANA, de marzo de 2020, tras la modificación por el COVID.

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