ERTE

Todo lo que necesitas saber sobre los ERTE

A raíz de los acontecimientos del coronavirus COVID-19, el país se enfrenta a una de las más duras pruebas de mantenimiento de la economía. Por ello se han impulsado medidas para evitar una quiebra masiva de empresas. En España predominan en el tejido empresarial las pequeñas y medianas empresas. Por lo que si éstas se ven afectadas, como claramente se han visto, una de las premisas es reducir gastos y eso pasa por ajustar el número de personas que trabajan en la empresa al mínimo imprescindible.

Como se ha podido comprobar, tras el estado de alarma han sido muchas las empresas que se han acogido a los ERTEs para poder hacer frente a la escasa o nula facturación debido al cierre de sus negocios.

¿Qué es un erte?

Las siglas de ERTE corresponden a Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se trata de un procedimiento administrativo en el cual el propietario de la empresa tiene la posibilidad de disminuir de manera temporal el contrato de trabajo de los trabajadores a su cargo.

Esta disposición se puede encontrar Real Decreto Legislativo 1/1995 de fecha 24 de marzo en sus artículos 45, 47 y 51. En ellos se decretan entre varias causas para la suspensión del contrato de trabajo. Y ahí podemos encontrar aquellas que se originan por razones económicas, de producción, organizativas o las temporalmente derivadas por fuerza mayor.

En estos casos, corre por cuenta de la empresa tomar la determinación para aplicar dichas medidas. No obstante, se hace obligatorio la comunicación de la situación al personal representante de los trabajadores, así como a la autoridad laboral.

Mientras dure esta circunstancia limitada en el tiempo, el personal afectado por el ERTE seguirán recibiendo una entrada de dinero, pero esta vez a través de la prestación del paro que les corresponda. Y una vez finalizada la contingencia por la cual se declaró el ERTE, volver al puesto de trabajo con normalidad.

Una de las partes más positivas del ERTE es la posibilidad de no perder el puesto de trabajo por un cese temporal de la empresa.

Medidas tomadas con relación al coronavirus

  • Aquellos trabajadores que se vean afectados por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria actual dispondrán del derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo. El tiempo de paro que sea consumido por este hecho, no computará como gastado.
  • Para que un ERTE sea considerado de fuerza mayor, ha debido ser causado por la adopción de las medidas necesarias a fin de minimizar la epidemia de coronavirus. El plazo máximo para su resolución será de siete días.
  • Se admite el derecho a cobrar el paro a todas aquellos trabajadores y trabajadoras que se hayan visto afectadas por el ERTE, aunque no cumplan con el requisito obligatorio de cotización mínimo.

ERTE 3

  • No se descontará el tiempo durante el cual se reciba la prestación por desempleo.
  • Serán considerados ERTEs de fuerza mayor aquellos que por causa directa, hayan tenido pérdidas de negocio a través de la implementación de las medidas que el Gobierno pusiera en marcha, así como por el riesgo de contagio de la plantilla o por motivos de aislamiento preventivo.
  • Aquella empresa que desee acogerse a estos ERTEs han de remitir un informe en el cual se declare que las medidas adoptadas por el Gobierno han visto perjudicado su negocio. El informe habrá que presentarlo ante la autoridad laboral. Dado la excepcionalidad del momento se han facilitado los requisitos para su gestión.
  • Cuando sea solicitado y en un máximo de siete días, la solicitud será resuelta, siempre y cuando esté disponible el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Las consultas a través de los representantes de los trabajadores, se ven reducidas de 15 a 7 días.
  • Se reconoce el derecho para acceder a las reducciones de jornada o a su adaptación a aquellas personas que puedan acreditar la responsabilidad de cuidados, como consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus.
  • Cómo causas excepcionales se pueden acreditar la clausura de centros educativos, así como la ausencia de aquellas personas o entidades que llevaban el cuidado de menores o personas dependientes.
  • No será necesario acción de preaviso para la implantación de la reducción de jornada. Así mismo tampoco se verá limitada en porcentaje, y podrá ser del 100% de la reducción.

Cuánto cobro de prestación si estoy afectado por un ERTE

Esta es una de las preguntas más importantes para todas aquellas personas que se han visto afectadas por un ERTE. En este caso y teniendo presente cuáles son las cuantías máximas y mínimas se desprende que se cobrará durante los seis primeros meses en situación de ERTE, el 70% de la base reguladora. Una vez consumidos los seis primeros meses, para el resto del tiempo, se extiende un 50% de la base reguladora.

Para poder hacer este cálculo es necesario conocer la base reguladora. Para ello es necesario calcular la media de los últimos 180 días cotizados de las bases de contingencias profesionales. Sin contar las horas extraordinarias.

Billetes euro

Para aquellos casos en los que no se pueda ejercer el derecho a la prestación del desempleo, se puede acceder al subsidio. Su cálculo mensual sería el 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) que estuviera vigente en ese momento. Este último punto sólo sería factible en el caso de que el trabajador en su último contrato por cuenta ajena, hubiera trabajado a jornada completa.

¿Cuánto tiempo dura un ERTE?

Es importante conocer que el ERTE efectivamente es temporal, pero no hay periodo máximo ni mínimo. La duración del mismo será en primera instancia decisión de la empresa bajo el motivo por el cual se haya basado ERTE. Por lo que tanto la duración, como el alcance de las medidas será consecuencia del tiempo que sea necesario para superar la situación coyuntural existente. No obstante, en el momento en que la causa objetiva o fuerza mayor desaparezca, también desaparecerá la medida.

En definitiva, con las medidas adoptadas y todas aquellas que se van actualizando día a día, es importante que tanto si eres empresa, como trabajador, sepas de primera mano cómo actuar conforme a lo establecido por el Gobierno. Por esta razón, si estás te has visto obligado a efectuar un ERTE o a sufrirlo, deja la gestión en manos de profesionales.

CIRCULAR INFORMATIVA 13/2020

DECRETO 44_2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR EL COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

 

BREVE EXTRACTO:

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

BENEFICIARIAS las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

LA CUANTIA de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

 

 

Es CONDICION

a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses,…

 

Estimados Clientes, en la pasada Circular 12/2020 le informamos que el pasado 26 de marzo la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicó el REAL DECREO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, donde establecían una serie de AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS en la Comunidad Valenciana, pero que estábamos a la espera de desarrollo de las bases de dichas ayudas.

En relación con lo anterior, el día 3 de abril de 2020, se ha aprobado DECRETO 44/2020, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO AFECTADAS POR EL COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

A continuación, le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes:


I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas subvenciones se concederán de forma directa, no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 6 (que explicamos a continuación) de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de beneficiarios.


II. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Podrán SER BENEFICIARIAS las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana 

QUEDAN EXCLUIDAS las personas trabajadoras autónomas que:

a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. Tales como: “personas condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, etc»

III. IMPORTE DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

 

IV. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020

Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». En la página web de LABORA:

http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-locupacio

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.


V. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

 Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.

c) Modelo de domiciliación bancaria.

d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

Solo se admitirá una solicitud por persona.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante LABORA) a recabar a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.


VI. RESOLUCIÓN

El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat.

 

VII. OBLIGACIONES

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.

c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros. En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.


VIII. MINORACIÓN Y REINTEGRO

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas. Asimismo, procederá el reintegro por el importe no justificado en aquellos casos en que el lucro cesante (ganancia que se deja de obtener causada por el COVID-19) sea inferior a la subvención concedida.

Podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador.


IX. INCOMPATIBILIDADES

Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 12/2020

REAL DECREO LEY 1/2020, DE 27 DE MARZO, DEL CONSELL, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO ECONÓMICO Y FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA COVID-19. (COMUNIDAD VALENCIANA)

 

BREVE EXTRACTO: Se articulan AYUDAS en TRES CAPÍTULOS:

Capítulo I – APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

– Se establecen ayudas urgentes para trabajadores autónomos, que se tramitarán y gestionarán por LABORA-Servei Valencià d´Ocupació i Formació.

Capítulo II – APOYO FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

– Se establecen también las condiciones de financiación en ciertas líneas del IVF
[Al respecto, se adjunta a esta circular el cuadro actualizado de las líneas IVF]

Capítulo – III MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

– Se amplía los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y pago de determinados impuestos de ámbito autonómico que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado de alarma:

o Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
o Tributos sobre el Juego (por la corrección de errores de 1/4/2020)

– Se establece una bonificación del 100 % del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos hasta la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma, y establece requisitos para su aplicación.

La entrada en vigor se produjo el día de su publicación en el DOGV (30/03/2020).

 

Estimados Clientes, el pasado 26 de marzo la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicó el REAL DECREO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, donde establecen una serie de AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS en la Comunidad Valenciana.

A continuación, le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes:

 

I. Capítulo I – APOYO ECONÓMICO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

Ayudas urgentes a las personas trabajadoras en régimen de autónomo.

o Se establecerá un régimen de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras en régimen de autónomo que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana, que se han visto afectadas por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

o La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA-Servei Valencià d’Ocupació i Formació.

Estas ayudas se concederán de forma directa, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de las circustancias provocadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 y la declaración del estado de alarma en las personas trabajadoras autónomas, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial
valenciano.

Personas beneficiarias.

o En el decreto referido se establecerán los requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir las personas beneficiarias.

o No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

Importe de las ayudas.

o La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las presonas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y 750 euros par el resto de casos.

o El importe global máximo de ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 57.500.000 euros.

o A los efectos de la modificación de crédito del apartado anterior, atendiendo a la excepcionalidad de las circunstancias que concurren, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital.


II. Capítulo II – APOYO FINANCIERO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO

Facilidades de pago para los créditos del IVF.

Se adoptarán por parte de los órganos competentes del IVF medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos concedidos por la entidad

Líneas de financiación bonificada 2020

A través de las líneas de financiación existentes en el IVF se dará respuesta no únicamente a las necesidades de liquidez ligadas a la reposición del capital cirulante, sino a las necesidades de inversión previstas por la autónomas y autónomos valencianos durante 2020.

Dotación de un fondo en el IVF con cargo al beneficio del mismo.

El IVF podrá conceder ayudas a los titulares de los préstamos que así lo soliciten en el marco de las correspondientes convocatorias. Las ayudas tendrán necesariamente que responder a un programa de estímulo económico financiado por una organismo de la Generalitat Valenciana mediante aportaciones al IVF en forma de subvenciones de capital.

Las ayudas que IVF pueda, en su caso, otorgar a titulares de estos préstamos podrán suponer la bonificación de hasta un 30% del capital

Igualmente, el IVF podrá conceder ayudas consistentes en la bonificación del coste de los avales otorgados por entidades financieras a las personas trabajadorea en régimen de autónomo domicilio social u operativo en la CV.

 

III. Capítulo – III MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

NO SE HAN ANUNCIADO TODAVÍA LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE ESTAS AYUDAS. EN CUANTO SALGAN INFORMAREMOS

Otras líneas de ayudas las pueden encontrar en:

http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/general

A continuación, le adjuntamos las PRINCIPALES LÍNEAS DE AYUDAS IVF, de la GENERALITAT VALENCIANA, de marzo de 2020, tras la modificación por el COVID.

Captura1Captura2

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 11/2020

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTANMEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

 

BREVE EXTRACTO MEDIDAS: TERCER PAQUETE DE MEDIDAS DE APOYO EN LA CRISIS DEL COVID-19

 

Se prohíben los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Se articulan microcréditos a través del ICO para que los inquilinos en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años.
Se crea un nuevo subsidio para empleadas del hogar afectadas por el cese o reducción de actividad y para trabajadores temporales cuyo contrato finalice y que no tuviesen derecho a prestación.
Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.
Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado.
También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.
Se refuerzan los derechos de los consumidores en la suspensión o rescisión de contratos, el rembolso de planes de pensiones y la protección contra la ludopatía.
Las empresas no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma

 

Estimados Clientes, el lunes 31 de marzo de 2020 se ha publicado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, donde el Consejo de Ministros ha aprobado un grupo de medidas se articula en TRES BLOQUES:


1- nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan

2- la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

3- conjunto de medidas que permiten ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales.

Finalmente, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

Entrada en vigor: 2/04/2020 a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor 3/04/2020.

A continuación, resumimos los puntos más importantes que creemos puedan ser de su interés:


I. MORATORIA DE ALQUILERES DE VIVIENDAS

 

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. En primer término, se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.

En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.

En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.
La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

En cuarto lugar, se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidadpodrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.

En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente.

La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de géneropersonas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos. Se extiende la moratoria hipotecaria


II. PRESTAMOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDAS (Y LOCALES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)


En materia de vivienda
, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

Con la misma filosofía que la moratoria en el pago de alquileres o de hipotecas, el Real Decreto-ley aprobado hoy establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.

Finalmente, se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

 

III. APOYO EN SUMINISTROS BÁSICOS


Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico como los autónomos, que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Además, en un contexto en el que, por una mayor permanencia en el hogar derivada de las medidas de contención y por el desarrollo en el mismo de actividades profesionales que, normalmente, se realizan fuera de la vivienda habitual, se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.


IV. NUEVAS AYUDAS SOCIALES


Así mismo se establecen nuevas prestaciones para colectivos que no tenían derecho a las mismas.

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19.

El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del Estado de Alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), estableciendo requisitos de acceso en función de la situación de rentas del hogar familiar


V. OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS


Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Finalmente, en un contexto en el que las actividades de ocio están muy afectadas por las medidas de contención derivadas del estado de alarma, también se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

 

VI. APOYO AL TEJIDO PRODUCTIVO DE APOYO A LOS AUTONOMOS

 

MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, SIEMPRE QUE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN NO SE HAYAN SUSPENDIDO con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado anterior, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

 

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

Por otro lado, Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, SIEMPRE QUE NO TUVIERAN OTRO APLAZAMIENTO EN VIGOR, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado

Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

La norma establece también una serie de medidas que, igual que en reales decretos-ley pasados, persiguen preservar al máximo el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos

También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Asimismo, se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales. Se establecen criterios de graduación en el cumplimiento de programas financiados por la citada Secretaría General.

Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.

Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.

Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo

Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.

Por otro lado, se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.

Y se amplía en dos meses desde la finalización del Estado de Alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables

 

VII. OTRAS MEDIDAS

 

El Real Decreto-ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. Del mismo modo, se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.

Por otro lado, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.

Dadas las actuales circunstancias, se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.

En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Así mismo los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del Estado de Alarma se prorrogan. De igual forma se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del Estado de Alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del mismo.
Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 10/2020

R.D.LEY 10/2020, 29 DE MARZO, SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA TRABAJADORES QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, PARA REDUCIR LA MOVILIDAD FRENTE AL COVID-19

INFORMACIÓN SOBRE:

1. CIERRE DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES CON PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Estimados Clientes, el domingo 29 de marzo de 2020 se ha publicado Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En este Real Decreto Ley, se recuerda que en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19. Pero, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación, por ello adopta las siguientes MEDIDAS:

 

I. Este Real Decreto Ley DISPONE en su único artículo de un permiso retribuido recuperable para las PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES.

Concretamente, para:

1. Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. El permiso al que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las personas trabajadoras indicadas en el anexo del presente real decreto-ley. (QUE SE DESCRIBEN AL FINAL DE ESTA CIRCULAR)

3. El presente permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras contratadas por las empresas referidas en el apartado primero que estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ni a aquellas a las que les sea autorizado un expediente en base a esta suspensión obligatoria de la actividad, así como a aquellas empresas que ya hayan optado por un mecanismo de distribución irregular de la jornada como consecuencia del COVID-19.

4. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos
salariales.

5. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

6. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

 

II. Por otro lado, este Real Decreto Ley, también DISPONE que aquellos TRABAJADORES DEL ÁMBITO DEL TRANSPORTE que se encuentren realizando un servicio no incluido en el apartado 2 del artículo único de este Real Decreto-Ley (es decir, que NO SEA ESENCIAL) en el momento de su entrada en vigor, (HOY DIA 30 DE MARZO), iniciarán el permiso retributivo recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte
del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

 

III. En cuanto a la ACTIVIDAD PROFESIONAL Y SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, el RDL dice:

Los abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplir con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020.

Los abogados podrán, asimismo, realizar desde su despacho profesional los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales mencionadas en el apartado anterior, así como para asesorar a las personas físicas y jurídicas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.

 

IV. En cuanto al PERSONAL DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

No resultará de aplicación a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”

ANEXO

RELACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE NO RESULTA DE APLICACIÓN EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (ACTIVIDADES ESENCIALES)

1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final

3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

5. A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada
por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.

6. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.

7. A las Fuerzas Armadas.

8. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

9. A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias

10. A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.

11. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.

13. A las personas trabajadoras de la industria electro intensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.

14. A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

15. A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.

16. A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

17. A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

18. A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

19. A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

20. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

21. El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

22. A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.

23. A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

24. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

25. A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

26. A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

27. Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

28. A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.

29. A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

30. A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa

31. Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.

32. A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.

33. A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

34. A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

35. A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

36. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado

37. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

38. A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

39. También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras

40. Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 9/2020

PRIMER TRAMO LINEA AVALES DEL I.C.O PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

 

INFORMACIÓN SOBRE:

1. RESOLUCION DE 25 DE MARZO DE 2020, sobre el PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

Estimados Clientes, se ha publicado la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el BOE de hoy, donde se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Le resaltamos las características más relevantes desde el punto de vista empresarial.

 

1. Finalidad de la línea de avales:

La línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

 

2. Importes del primer tramo de 20.000 millones de euros:

-Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes (*).
-Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme (*).

 

3. Características de los préstamos elegibles:

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19siempre que:

– Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
– Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
– Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

 

4. Importe máximo del préstamo por cliente:

– Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas (definición pyme del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión.
– Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme (*).

 

5. Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:

– Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.

– Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

 

6. Fuentes de financiación de las operaciones:

Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación. No obstante, si la operación de préstamo contase con la financiación de ICO, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.

 

7. Porcentajes máximos de aval:

– Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
– Para las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá:

o como máximo el 70% de nuevas operaciones y
o como máximo el 60% de operaciones de renovación

 

 

8. Remuneración del aval:

– Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros: 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
– Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:

o Para autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes (*):

 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
 30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
80 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años

o Para las empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:

30 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
60 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
120 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años

o Para empresas que no tengan la consideración de pymes (*) para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros:

25 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año
50 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años
100 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años

 

9. Plazo de solicitud de los avales:

Hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

10. Plazo de vencimiento máximo del aval:

El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.

 

11. Otros aspectos relevantes:

– La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
– Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
– Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
– La línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

(*) Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

Una primera aproximación al concepto de PYME, serían estas tres categorías de empresas:

Captura

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

 

CIRCULAR INFORMATIVA 8/2020

SUSPENSIÓN APERTURA PÚBLICO ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

INFORMACIÓN SOBRE:

1. ORDEN DE SANIDAD SND/257/2020, 19 de marzo sobre la SUSPENSIÓN APERTURA PÚBLICO ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICOS OCASIONADA POR EL COVID-19
2. Resolución DIRECTOR GENERAL DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, 22 de marzo GARANTIZANDO LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN ANTERIOR SND/257/2020 de 19 marzo.

Estimados Clientes, el pasado jueves, se publicó la Orden SND/257/2020 de 19 de marzo de 2020, en el que se establecía:

1. La suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

Con carácter excepcional, quedaba permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos

2. Quedaba permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

3. Proceso de cierre. El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma. (Antes del día jueves 26 de marzo)

Por otro lado, hoy, de conformidad con las competencias del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se ha publicado la Resolución del DIRECTOR GENERAL DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA, de 22 de marzo de 2020, para GARANTIZAR LA EJECUCIÓN de lo dispuesto en la ORDEN SND/257/2020 anterior, la cual dispone:

1. Comunicación del cierre. Los establecimientos hoteleros y alojamientos similares,alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio de la Comunitat Valenciana, que cierren de forma temporal lo comunicará al Servicio Territorial de Turismo de su provincia de acuerdo con el procedimiento establecido en la web:

http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/sede_electronica/sede_electronica.html

La comunicación podrá hacerse directamente por quien figure inscrito como titular en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, a través de la empresa que gestione el alojamiento, o a través de las asociaciones del sector a la que pertenezcan.

2. Establecimientos de alojamiento turístico que quedan abiertos al público. Los establecimientos de alojamiento turístico que alberguen clientes que, en el momento de la declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, pueden permanecer abiertos al público, y deberán informar tanto a los Servicios Territoriales de Turismo como a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, cuando así se le requiera, sobre los clientes hospedados, sobre el cumplimientos de la Orden SND y sobre el cumplimiento de cualquier otra norma aprobada por el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana, con motivo de las medidas de gestión de la situación ocasionada por el COVID-19.

Quienes figuren como titulares o gestores en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana serán responsables del cumplimiento, en sus establecimientos, de lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Establecimientos de alojamiento turístico para personas que prestan servicios esenciales para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En las condiciones que establezca el Gobierno de España y la Generalitat Valenciana, en función del REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como de las Órdenes de desarrollo del mismo, se procurará atender las necesidades de:

1. Personal sanitario o de emergencias y fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado o de otro servicio público del Gobierno de España o la Generalitat Valenciana que esté atendiendo servicios públicos enmarcados en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Personal que realice trabajos en empresas con actividades para garantizar el transporte de mercancías o pasajeros, la fabricación de productos esenciales y que requieran los servicios públicos de sanidad, la realización de servicios de obras o actuaciones impulsadas por la Generalitat ante el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. Personal extranjero acreditado al que se refiere la Disposición Adicional Primera del REAL DECRETO 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

5. Establecimientos que procedan al cierre albergando clientes de larga estancia y de temporada. Los establecimientos que, aun albergando clientes de larga estancia y de temporada, procedan al cierre de sus establecimientos, agotarán el plazo de 7 días a que se refiere la Orden SND, comunicándolo al Servicio Territorial de Turismo de su provincia con una antelación de 48 horas al cumplimiento de dicho plazo.

6. Condiciones de los establecimientos de alojamiento de larga estancia y de temporada. Los establecimientos de alojamiento de larga estancia y de temporada que permanezcan abiertos al público atenderán los siguientes criterios:

1) Podrán exigir al cliente la firma de un compromiso de aceptación de las normas internas que adopte el establecimiento para dar cumplimiento a la normativa y legislación vigente, tanto la ordinaria como la excepcional dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, citado.

2) En el caso de los campings, la zona de vaciado de depósitos químicos de las caravanas y/o autocaravanas deberá mantenerse en perfecto estado de limpieza evitando aglomeraciones en dicha zona.

3) No habrá obligación de realizar servicios de limpieza dentro de las habitaciones, viviendas u otro tipo de unidad de alojamiento dentro del establecimiento que aún quedaran ocupadas.

4) deberá haber una limpieza de zonas comunes de paso que se tengan que utilizar por parte de los huéspedes.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 7/2020 RESUMEN MEDIDAS COVID-19: MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Estimados Clientes, esta medida adoptada ya la habíamos explicado en la circular anterior, 6/2020, que era bastante extensa, y por dicho motivo, os enviamos una circular expresamente con las medidas exclusivas para los autónomos, así como una GUIA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS de esta PRESTACION, del ERTE, y de si estamos en situación de AFECTADO DEL COVID-19. También INCUIMOS ANEXO actividades OBLIGADAS A CERRAR.

Tal y como hemos explicado, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, (las que NO HAYAN QUEDADO SUSPENDIDAS) cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos explicados y establecidos en el artículo 17 del RDL 8/2020.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: PRESTACION

1. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o, en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

2. ¿TAMBIÉN PUEDEN PEDIRLO LOS AUTÓNOMOS QUE TIENEN TRABAJADORES A SU CARGO?

, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

3. ¿QUÉ REQUISITOS SE SOLICITAN?

  • Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020), ya sea en el Régimen de los Autónomos o, en su caso, en el de los Trabajadores del Mar.
  • Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor (Mutua correspondiente de cada uno) invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Por tanto, a diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.

4. ¿HAY ENTONCES ALGÚN PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA SOLICITARLA?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

5. ¿SE PUEDE ACCEDER INCLUSO TENIENDO ALGUNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

6. ¿ESTA PRESTACIÓN SUPONE QUE QUIEN NO INGRESE NO PAGA COTIZACIONES?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

7. ¿SE TIENE QUE DAR DE BAJA EN HACIENDA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación lo regulado en el artículo 17 del RDL 8/2020, estando exento de cotizar en este periodo.

8. ¿QUÉ OCURRE SI SE DA DE BAJA Y QUIERE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

Como se ha explicado anteriormente, es necesario que siga de alta, puesto que, en caso contrario, ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020, debiendo solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

9. SI CESAN LA ACTIVIDAD, ¿TIENEN QUE RENUNCIAR A LAS BONIFICACIONES DE LAS QUE DISFRUTEN, CONDICIONADAS AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD, COMO LA TARIFA PLANA?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la citada Tarifa Plana

10. ¿EL AUTÓNOMO TIENE QUE COTIZAR MIENTRAS PERCIBA LA PRESTACIÓN?

No. Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020

11. ¿EL TIEMPO DE PERCEPCIÓN QUE SE RECONOZCA CUENTA COMO CONSUMIDO PARA POSIBLES NUEVAS SOLICITUDES DE LA PRESTACIÓN EN EL FUTURO?

No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

12. ¿QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A SEGUIR PRESTANDO SERVICIO, COMO LOS TAXISTAS, SUPERMERCADOS, INFORMÁTICOS, ETC.?

Aunque ya se ha explicado en preguntas anteriores, estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

13. ¿QUÉ CUANTÍA LE CORRESPONDE AL AUTÓNOMO?

Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.

Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€=661,04 €).

14. ¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁ LA PRESTACIÓN?

Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.

Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.

15. ¿EN QUÉ FECHA NACE EL DERECHO A COBRAR LA PRESTACIÓN?

El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

16. ¿DESDE CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación

17. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HABRÍA QUE PRESENTAR?

Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:

Solicitud de prestación (on line).
Modelo 145 de datos al pagador.
Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
Los dos últimos recibos de cotización.
Libro de familia en el caso de hijos a cargo.

Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación. En el formulario de la página web de cada mutua se indicará la documentación a presentar en cada caso.

18. ¿CÓMO SE RECONOCERÁ LA PÉRDIDA DE FACTURACIÓN DEL QUE TRIBUTA POR MÓDULOS?

La Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para los autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos.

19. ¿CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN A LA MUTUA?

Los trabajadores podrán realizar en unos días la solicitud a través de la página web de cada mutua, donde se habilitará un formulario abierto que el mismo tendrá que rellenar y adjuntar la información necesaria. Dicha documentación será solicitada por el propio sistema de manera específica dependiendo del tipo de autónomo y de su modalidad de tributación fiscal.

20. ¿EL ABONO SE REALIZARÁ DESCONTANDO EL IRPF?

Sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario en el formulario.

21. ¿ES COMPATIBLE CON OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?

La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

22. ¿HAY OTROS COLECTIVOS QUE PUEDAN ACCEDER A LA PRESTACIÓN?

Además de los autónomos, podrán acceder los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

23. ¿QUIÉN ES LA ENTIDAD QUE DEBE GESTIONAR LA PRESTACIÓN?

La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas, como recoge el artículo 17 en relación

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: ERTE

ERTE – EXONERACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

1. ¿SE PAGARÁ DESEMPLEO A TODOS LOS TRABAJADORES DEL ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

2. ¿LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO DE ESTE ERTE POR EMERGENCIA SE TENDRÁ EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE FUTURAS PRESTACIONES?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

3. ¿DA IGUAL EL SECTOR PARA QUE SE CONCEDA EL ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

4. ¿CUALQUIER EMPRESA QUE HAGA UN ERTE PODRÁ BENEFICIARSE DE LA EXONERACIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

5. ¿LAS INSTITUCIONES DEL TERCER SECTOR PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA EXONERACIÓN?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

6. ¿CUÁNTO TENDRÍA QUE PAGAR SI NO SE HUBIERA APROBADO ESTA EXONERACIÓN?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS: AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON COVID-19 O EN AISLAMIENTO PREVENTIVO

1. ¿QUÉ AYUDAS TIENEN LOS TRABAJADORES INFECTADOS CON CORONAVIRUS?

Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, se libera del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.

2. ¿Y LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN EN AISLAMIENTO PREVENTIVO?

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19, por tanto, tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.

ANEXO
Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 DEL R.D.463/2020

Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables

Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

 

que es el dropshipping

¿Qué es el dropshipping?

Con el auge de las ventas por internet, no son solamente las grandes compañías las que utilizan este medio para posicionar sus productos. También es un canal de venta del que se puede aprovechar cualquier persona. Pero vayamos más al grano, qué es el denominado y cada vez más extendido dropshipping. Pues bien, se trata de un canal de venta que se identifica por ser online y consiste en vender a través de tu página web, tus redes sociales u otros canales de Internet los artículos de un tercero que sería el proveedor o dropshipper. En este caso tú ejercerías como si fueras un minorista para tu cliente, por lo que el margen de ganancia estará en la comisión por realizar la venta.

Lo mejor de esta actividad es que no es necesario que se realice una inversión alta para empezar a desarrollar las tareas de dropshipping. Ya que como no es necesario mantener artículos de manera física en un almacén ni disponer de stock, se evitan los costes asociados. Al ser intermediario, únicamente se recibe el pedido y los datos se envían al proveedor junto con la información del envío. Y es éste proveedor es el que se encarga de enviarlo directamente al cliente.

¿Necesito ser autónomo?

La respuesta es clara, SI. Es necesario darse de alta en Seguridad Social y Hacienda. La Seguridad Social indica que es necesaria el alta en el momento en el que se inicie una actividad de manera directa, personal y continuada. Aunque si la actividad no es continuada es posible darse de alta únicamente en Hacienda, sin que sea necesario hacer el pago de la cuota de autónomos. Aunque sí que se pagarán los impuestos que genere el negocio.

Llegados a este punto surge una problemática. Es que aquellas personas que emprenden una actividad de este tipo, al principio no suelen obtener ingresos suficientes, ni siquiera los mínimos para cubrir el coste del autónomo. Pero la Seguridad Social es rotunda en este aspecto y manifiesta que es indiferente si importe de facturación es alto o bajo, es necesario darse de alta y pagar la cuota. Ya que en caso contrario la Seguridad Social puede sancionar y exigir el pago de las cuotas pendientes. Cierto es que se puede recurrir esta sanción, en el caso de ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, pero ya es necesario incurrir en gastos extraordinarios.

Para estos casos existen bonificaciones a la Seguridad Social como es el caso de la tarifa plana de autónomos. Con un importe a pagar mínimo y durante este plazo se puede comprobar las expectativas del negocio creado.

DROPSHIPPING 3

Además de todo lo expuesto según la legislación actual, se exigen dos requisitos para poder realizar una factura conforme a Ley.

  • Realizar el alta en Hacienda: Este trámite no tiene coste, únicamente se le indica a Hacienda que se da de alta una nueva actividad. Se debe presentar el modelo 036 o 037 según corresponda. Así también presentar cada mes o trimestre los impuestos obligatorios.
  • Realizar el alta en la Seguridad Social: Es necesario darse de alta en este organismo para poder emitir facturas correctamente. En la actualidad, existen varias bonificaciones que harán más fácil su pago mensual.

Fiscalidad

Tal como hemos desarrollado en el punto anterior, para realizar un negocio basado en dropshipping es necesario el alta de autónomo en Hacienda. Ya que, en el caso de que únicamente se trabaje con países extracomunitarios y por tanto no existiera la obligación de presentar IVA, siempre va a ser necesario presentar una declaración sobre las rentas percibidas por la explotación del negocio.

Sobre el alta en Hacienda es importante saber el epígrafe asociado para este tipo de actividades. En este caso, el que más se ajusta sería el 665 Sección 1ª, siendo el “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”. Cabe destacar que de cara al IRPF este epígrafe sólo es compatible con la tributación por estimación directa (normal o simplificada). No sería compatible con la tributación por estimación objetiva o módulos.

Cómo funciona el dropshipping y el IVA

Pues en este punto depende en gran medida de donde se ubique el proveedor. Lo más habitual en estas circunstancias es que el proveedor no esté en España, sino en países de origen asiático. Por lo que las compras a este proveedor no se entienden realizadas en España y por tanto no llevarán IVA.

Pero…¿qué sucede con la venta de productos al cliente? En este caso si el transporte se inicia en un país extracomunitario (cómo China por ejemplo), la venta de las mercancías tampoco se cargarán con IVA, ya que se entiende como venta no ejecutada en España. Pero cuidado, como no tributa en España, sí tributa en el país dónde se inicia el transporte. Así que mucho ojo con este aspecto, pues puede suceder que según las Leyes del país de origen soliciten cursar alta en los organismos públicos de dicho país.

DROPSHIPPING 2

¡Ahora cuidado! De cara al cliente final las cosas cambian. La persona que recibe los artículos sí que tiene implicaciones con respecto al IVA. Si hablamos de importación, el destinatario final será el encargado de la atención del pago de impuestos según la Ley fiscal del país. En el caso de España, la persona que reciba la mercancía, será la que tenga que hacer frente al pago del IVA. Aunque existe una excepción para las importaciones en el caso de mercancías con coste inferior a 22 euros.

En el caso de que el destinatario final fuese comunitario y que el origen de la mercancía también fuera comunitaria (por ejemplo de Francia a España). Sería necesario conocer el tipo de cliente final, ya que dependiendo si es particular o empresa, habrá que examinar si se debe facturar con el IVA del país de origen o se debe realizar la Inversión del Sujeto Pasivo.

Conclusión

Si has llegado hasta aquí has podido comprobar que el dropshipping no es tan sencillo como a priori parece ser. Es  por ello que si vas a emprender una actividad de este tipo, antes de nada te informes bien de todas las obligaciones fiscales que esto conlleva. En Rodríguez y Asociados podemos asesorarte y presentar todos los impuestos por ti, para que nunca tengas problemas ni sanciones por parte de los organismos públicos. Además somos expertos en derecho tributario, pincha aquí para conocer más sobre tus derechos tributarios.

 

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2020 MEDIDAS URGENTES COVID-19: RDL 8-2020 de 17 Marzo

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS APROBADAS CON REAL DECRETO LEY 8/2020 DE 17 DE MARZO A CONSECUENCIA DEL COVID-19

Estimados Clientes, ante la situación de crisis sanitaria producida por el COVID 19, tal y como venimos haciendo hasta el momento, queremos hacerles llegar con la mayor celeridad posible, toda la información relevante en torno a las medidas extraordinarias que se van aprobando. Le recordamos que, ante cualquier duda, seguimos trabajando con los mismos horarios que siempre, pero por vía telefónica, mail, WhatsApp, video llamadas, y atenciones virtuales, tal y como nos recomendaban las autoridades sanitarias, y como le hemos informado y recordado en anteriores circulares.

Fijo PRINCIPAL: 966 736 839, con las siguientes extensiones:

DEPARTAMENTO FISCAL 
Extensión 210: Jesús Pertegal
Extensión 220: Maite Rocamora
Extensión 230: Manuel Navarro
Extensión 240: Lourdes Campillo
Extensión 250: Diana Zapata
Extensión 260: Isabel Ros
Extensión 270: María Ángeles
Extensión 280: Ana López

DEPARTAMENTO LABORAL
Extensión 310: María José Costa
Extensión 320: Luz Cerezo
Extensión 330: Gema Ferrández
Extensión 340: Francisco Moñino
Extensión 350: Vicente Vegara

WhatsApp: 
Fiscal: 670 204 256 
Laboral: 618 956 938 

Correos de contacto:
Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com
Laboral: laboral@rodriguezyasoc.com

Vamos a exponer CRONOLÓGICAMENTE, lo que ha venido publicando el Gobierno hasta el momento.

I. En primer lugar, el pasado día 14 de marzo se publicó el REAL DECRETO 463/2020 que declara el ESTADO DE ALARMA, el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.

MEDIDAS ADOPTADAS:

Entre otras, las medidas adoptadas son el establecimiento de sistemas de organización de la actividad empresarial a través del trabajo a distancia o telemática, así como del derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada de personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

Además, el RD 463/2020, dejo en suspenso los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad en todos los órdenes jurisdiccionales. Una vez transcurridos los quince días de vigencia, o en su caso, de las posibles prórrogas que se acuerden, los plazos se reanudarán por los días que nos falten.

 

II. En segundo lugar, el Consejo de Ministros celebrado, martes 17 de marzo, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, se ha aprobado el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, de MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. Este RD ley está en vigor desde el día, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley.

MEDIDAS ADOPTADAS por el RDL 8/2020:

1. ASPECTOS FISCALES

Como advertencia previa, tenemos que saber que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14 no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.

Por lo tanto, lo que habíamos interpretado respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas no tiene validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.

Por otro lado, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020, que informamos en la anterior circular. (Se permite aplazar por COVID 19, hasta 6 meses, sin intereses los primeros tres meses)

En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones -como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas -como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:

1. Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio:

  • Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han
    concluido el 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

EJEMPLO: En el caso de una deuda liquidada y notificada el 16 de febrero, que vence el 22 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril. Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

2. Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos:

  • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación

EJEMPLO: Un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30 de abril. Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo

3. Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes:

  • Si no se han cumplido a día 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4. Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación:

  • Si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
  • Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
  • Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado.

EJEMPLO. Si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación termina el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30 de abril.
Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo, y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20 de mayo

5. Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio:

  • No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo, hasta el día 30 de abril de 2020.
  • Los efectos de lo anterior, es una flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, expedientes sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y de caducidad, de forma que el período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará.
  • Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.
  • Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

6. Notificaciones y prescripción en procedimientos de recursos de reposición y reclamación económica-administrativas:

  • Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

7. Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas:

  • Estos plazos no empezarán a contar, cuando se produzcan a partir del 18 de marzo, hasta el 30 de abril.
  • Sin embargo, no parece recogida una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si el mismo ha empezado a correr antes de hoy, aunque, con la redacción que contiene la norma, alguien podría interpretar que también en este caso se inicia el 30 de abril, aunque en realidad se hubiera producido la notificación con anterioridad y ya se hubiera iniciado.

EJEMPLO: Si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30 de abril.

8. Plazos Catastro:

  • Se amplían los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18 de marzo.
  • Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18 de marzo, el plazo para ser atendidos finalizará el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.
  • También en este caso, el período comprendido desde el 18 de marzo y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

9. Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

2. ASPECTOS LABORALES

Este Real Decreto, Articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables (cuyos requisitos veremos más adelante), que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación, no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:

  • Prórroga automática de las prestaciones por desempleo que se viniesen percibiendo con carácter previo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.
  • El Estado pagará las prestaciones por desempleo de los trabajadores/as afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).
  • El paro cobrado durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.
  • Desarrollo de Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.
  • Aprobación de beneficios específicos en materia de prestación por desempleo garantizando los derechos de trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.
  • Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Supuestos de vulnerabilidad económica:

  • Que el deudor pase a estar en situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancia de sus ventas, que se concreta en una caída del 75% de ingresos.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  1. Con carácter general, el límite de 3 veces el indicador público de renta efectos múltiples mensual (IPREM).
  2. Este límite se incrementará 0,1 por cada hijo a cargo de la unidad familiar, 0,15 por familia mono parental y 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  3. En caso de discapacidad, de alguno de los miembros de la unidad familiar, superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite (necesaria acreditación) será de 4 veces el IPREM.
  4. En caso de discapacidad severa, 5 veces el IPREM

PARA EL AÑO 2020:

IMPREM MENSUAL = 537,84 €
IMPREM ANUAL (12 PAGAS) = 6.454,03 €
IMPREM ANUAL (14 PAGAS) = 7.519,59 €

  • Que la cuota hipotecara, más los gastos y suministros básicos, resulta superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Alteración significativa de sus circunstancias económicas:
  1. El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  2. Caída de ventas sustancial de al menos 40%.

No se aplicarán interés moratorio por el periodo de vigencia de la moratoria.

AUTONOMOS

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

3. ASPECTOS FINANCIEROS

1. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

  • Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
  • Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
  • El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD,
  • La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
  • La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud moratoria conllevará:

1. La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
2. La consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria:

1. la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
2. Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

 

2. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3. Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO.

  • Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El ministerio de asuntos económicos y transformación digital, otorgará avales a:
    a-Financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
    b-a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
    c-avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior
    para su aplicación.
    d-Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos. 10.000 millones
    e-facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
    f-Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para
    empresas de mayor tamaño.
    g-Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros

4. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora

Línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros (dos tramos de 1000 y 1000 millones) con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

1. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
2.
Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
a. Que se trate de
empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización,
b. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID 19 en su actividad económica.

5. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017

Afecta a los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que acuerden con las entidades financieras
prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos

 

4. ASPECTOS MERCANTILES

1. Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de Administración.
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten dos miembros del órgano de administración.

Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.

2. Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales.
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.

3. Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución.
Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en este periodo.

5. Derecho de separación del socio

Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

5. ASPECTOS CONCURSALES

Se establece una “moratoria concursal”, con objeto de evitar una posible avalancha de casos de insolvencias en los próximos meses, de forma que no haya obligación de declarar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Téngase en cuenta que el estado de alarma se podría prolongar, por lo que entendemos que esta moratoria podría extenderse a más de 2 meses.

En el artículo 31 del RDL se establece como excepción que las pymes exportadoras que se encuentren en preconcurso o concurso de acreedores no podrán beneficiarse de la línea extraordinaria de cobertura aseguradora establecida.

Ya, por último,

Podría ser de interés para cualquier mercantil que desee acceder a financiación para la digitalización de las empresas, el anexo “Plan Acelera”.
El plan Acelera PYME aglutina una serie de medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a cualquier pyme en el corto y medio plazo.

https://www.red.es/redes/

Sin otro particular reciba un cordial saludo