La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada.

Desde el ministerio de trabajo, se ha tomado la decisión de empezar el año con buen pie, y nada mejor para ello que llevar a cabo una nueva campaña con la finalidad de detectar a todas aquellas empresas que no estén realizando de manera adecuada los controles de horario… y ya de paso, recaudar un poco más a base de sanciones. Para realizar esta campaña, se van a centrar en dos puntos importantes de la nueva ley:

1. Por un lado, se van a intensificar los controles para los cumplimientos de las normativas sobre los tiempos de trabajo. Y sobre todo, se van a centrar mucho en el computo de cada hora extraordinaria, con un límite de 80 horas anuales. Y por supuesto, en el correcto pago de las mismas y como no podía falta, de su cotización.

2. En un segundo plano, se va a vigilar que las empresas cumplan con la obligación de llevar al día un registro de las jornadas y que respeten el derecho de información de los enlaces sindicales.

Por lo tanto, si eres empresario y tienes algún trabajador contrato, existe una nueva ley que te obliga a registrar el horario de tus empleados. Da lo mismo si están contratados a jornada completa o a jornada parcial. Es mas, tienes que instalar además los sistemas necesarios para poder controlar y gestionar los tiempos de la jornada laboral. Esto significa que en todas las empresas debe existir un registro diario y no vale excusarse diciendo que nuestra empresa es pequeña. Y por supuesto, tampoco es excusa la actividad de la misma.

¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Las empresa que van a ser investigas en un primer momento son las que cumplan los siguientes requisitos.

1. Tener un numero de trabajadores superior a 4 e inferior a 50.

2. Por sectores: Se van a investigar las que estén dentro de los siguientes:

2. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

– Industria manufacturera (empezando por alimentación, textil y confección; industrias del calzado y cuero; las artes gráficas y sobre todo fabricación de muebles).
– Comercio en general, prestando especial atención al que ejerce al por mayor, pero también el minorista.
– Talleres de coches y motocicletas.
– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)
– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

En el momento de la actuación de la Inspección, se va a poner especial énfasis en el cumplimiento de las obligaciones formales (la actividad de la empresa, su horario, la plantilla, etc.), pero además se realiza una entrevista personal a los trabajadores y, pudiera llegar a darse el caso, de que se realice también al representante sindical.

Horas Extras

Hasta ahora, los trabajadores eran quienes debían acreditar que habían realizado alguna hora extra, en el momento de su reclamación. Esto ha sido cambiado.

A raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de diciembre de 2015, se establece como obligatorio el registro de las jornadas diarias de los trabajadores, con independencia de que sean empresas grandes o pequeñas.

Acciones a realizar rigurosamente a partir de ahora

1. Se ha de preparar cada día un registro de horas de cada trabajador, independientemente del tipo de contrato que tenga, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial y que realice alguna hora tanto extraordinaria como complementaria o que no haga ninguna.

2. El horario de trabajo deberá coincidir con las horas que refleja el contrato de trabajo, pues de lo que se trata aquí es de hacer desaparecer el fraude en las contrataciones y tener un control por parte de la Autoridad Laboral del exceso de jornadas ordinarias de trabajo.

El registro deberá estar cumplimentado y a disponible para la Inspección de Trabajo ya que lo solicitarán si os realizan una inspección. Además, llegado el día de la misma, el registro debe encontrarse actualizado y firmado y, como ya hemos comentado, coincidir el número de las horas reflejadas en el contrato. Además se debe conservar durante un tiempo de cuatro años.

Sanciones por incumplimiento

En caso de incumplimientos de esta obligación por parte de los empresarios: De comprobar la Inspección alguna infracción en los registros, los contratos de los trabajadores contratados a jornadas parciales se presumirán automáticamente a jornadas completas.

Si los incumplimientos se deben a una cuestión formal o documental se contemplarán multas de entre los 60 y 625 euros por un infracciones consideradas leves.

Si se da el caso de incumplir en materias de jornadas, las imposiciones de multas serían a partir de 626 euros pudiendo llegar a los 6.250 euros.

Igualmente, informamos de que Inspección de Trabajo puede exigiros los registros de las jornadas de cada trabajador y el justificante de entrega del control mensual de horario, aunque no se haya ninguna hora extraordinaria, ya que si no se cumple dicha obligación, el Organismo levantará Acta por Infracción en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

¿Cómo evitar las multas?

Para evitar las multas de la Inspección (que pueden ser de hasta 6.250 euros), se debe registrar día a día las jornadas de cada trabajador. Para ello:

El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada empleado.

No es válido entregar un cuadrante horario o el horario de aplicación en tu empresa, ya que estos documentos se elaboran con carácter previo a la prestación de servicios. Es decir, no incluyen las horas efectivamente trabajadas en el período.

Información requerida (Modelos)

Llegado este punto resultará fundamental para los empresarios los registros del horario de las jornadas por lo que deberás disponer de unas plantillas para gestionar su control y hacer posteriores entregas a los trabajadores.

Las empresas son libres de elegir los modelos o tipos de registros que quieran para cumplir con estas obligaciones. Por ejemplo, los registros se pueden llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichas (con tarjetas o huellas dactilares…). También se pueden llevar registros manuales con las firmas de los trabajadores.

Aunque no existen modelos oficiales los documentos deben contener la siguiente información:

– Identidad de la empresa.
– Identificación del trabajador.
– Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
– Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.
– Firma del representante legal de la empresa.
– Recibo del trabajador.

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Completo (EXCEL)

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial (PDF)

Registro de Horas para Contratos a Tiempo Parcial (II) (EXCEL)

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