inspección de hacienda

Perfiles proclives a tener inspecciones de Hacienda

Este año se ha marcado desde el Plan de recuperación del Gobierno un objetivo de 6.591 inspecciones de Hacienda dentro del ámbito tributario con el fin de detectar actividades no declaradas. En este post que creamos desde tu asesoría en Orihuela, vamos a ver cuáles son los perfiles de negocio a los que podría afectar.

Hacienda ya ha enviado a Bruselas toda la información sobre su plan de control tributario para el año 2021. En dicho documento se plantea 4.447  intervenciones de investigación para localizar posibles ocultaciones de actividades, así como el abuso de formas societarias. De igual manera también se llevarán a cabo 2.144 inspecciones de Hacienda para examinar los patrimonios y las sociedades. Esto suma un total de 6.591 investigaciones, lo que significa un aumento del 13% con respecto al año 2020.

Tipo de perfil de los negocios que estarán bajo la lupa de Hacienda

Según parece, la Agencia Tributaria ha incrementado su lista de inspección a casi todos los sectores en los cuales se encuentren profesionales que figuren al frente de una sociedad de tipo mercantil. Contabilizando únicamente los objetivos que se recogen en el Anexo del Plan de Recuperación que Bruselas ha publicado, estaríamos hablando de más de 4.000 investigaciones que se gestionarían por los motivos antes descritos. Por lo tanto, no sólo están bajo el punto de mira aquellos profesionales con una sociedad orquestada para tributar sus ganancias por su situación de artista, deportista o escritor, sino que también estarán bajo la posible inspección de hacienda los autónomos que tengan actividades profesionales como la medicina, la abogacía o la arquitectura, ya que también pueden realizar en algunos casos prácticas de este tipo.

Además de lo anterior, las inspecciones de Hacienda pueden darse cuando existen tramas organizadas con el fin de defraudar, como por ejemplo, en el caso de facturas falsas. Ha habido casos de negocios que disponían de licencias de taxi, pero a la hora de la verdad, ese taxi no se destinaba a la actividad de transporte de personas, sino que se utilizaba para el uso privativo de los socios de la empresa, para luego facturar por servicios que en realidad no se hacían pero sí que se deducían. Si quieres saber cómo evitar una inspección hacienda sigue leyendo.

Inspección de hacienda a autónomos: las comprobaciones más usuales

Esta información está recogida en el componente 27 del plan que se ha enviado a Bruselas. Desde la Agencia Tributaria nos indican que en el 99% de los casos no son necesarios cuando hay una verificación tributaria a un autónomo. Dado que en la gran mayoría, es necesario con remitir una carta certificada indicando el inicio de la inspección solicitando documentación sobre los impuestos que se pretenden investigar. En dicha comunicación se adjunta un modelo de representación para que el gestor o asesor remita toda la información solicitada a la Agencia Tributaria.

Según indican los técnicos inspectores de Hacienda en el caso de inspección de hacienda en autónomos, con lo mencionado anteriormente sería más que suficiente en la gran mayoría de los casos. Ya que el fraude de empresas y autónomos sale a la luz tan solo requiriendo determinadas facturas con el fin de comprobar que se han cumplido de manera correcta las obligaciones fiscales. En otros casos también sería suficiente con una visita concertada para determinar in situ si la producción y posterior venta que se declara en el negocio coincide con lo que declara. En los casos en los que se recurre al elemento sorpresa es porque existe un riesgo de fraude suficientemente evidente, en el que también se da la contingencia de que se puedan destruir los indicios que están en el emplazamiento del negocio.

Hacienda cruza la información aportada por el contribuyente con sus bases de datos

En el programa de selección de los técnicos están varios negocios que muestran diferencias entre lo que declaran y lo que Hacienda extrae de sus bases de datos. A más discrepancias existentes en un contribuyente, más posibilidades tendrá de ser inspeccionado, por lo que si quieres evitar una inspección hacienda es importante que las cuentas de tu empresa o negocio sean claras. Obviamente no será posible investigar a todos, pero se pretende realizar con estos actos una labor de concienciación y poner foco en las discrepancias mayores.

Estas diferencias pueden salir a la luz por varias razones, por ejemplo en personas que liquidan rentas bajas o beneficios ajustados, pero que en contrapartida disponen de embarcaciones recreativas, vehículos de alta gama o tarjetas del tipo VISA oro. Discrepancias como esta son claros signos que levantan sospechas de cara al Fisco.

A continuación vamos a detallar otras razones por las cuales una empresa o autónomo estaría bajo el punto de mira de inspecciones de Hacienda.

  • Impuestos con devoluciones excesivas

En  declaraciones de IVA trimestral (modelo 303) con un resultado a devolver un importe sospechosamente alto, Hacienda se interesará por revisar las cuentas de la empresa o autónomo.

  • Descuadres existentes entres los modelos anuales y los trimestrales

Es necesario que las declaraciones trimestrales de IRPF o IVA cuadren con sus declaraciones análogas anuales, ya que estas últimas recogen toda la información anual de la actividad. Por lo que sería lógico que ambas declaraciones encajen.

  • Prestaciones y subvenciones sin declarar

Hacienda hace acciones de vigilancia a beneficiarios de subvenciones públicas para comprobar si han declarado de manera correcta en el apartado correspondiente según la propia naturaleza de la prestación o subvención. Este punto es bastante relevante ya que después de año y medio de crisis, son miles los autónomos que se han beneficiado de prestaciones o subvenciones que en su mayoría, no están exentas de tributación. De hecho en Abril desde nuestra asesoría en Orihuela Rodríguez y Asociados publicábamos en nuestro blog las ayudas de 1000 millones de euros para los sectores más afectados por la pandemia mundial (pincha aquí si quieres saber a qué tipo de ayudas nos referimos).

  • Declaraciones sin presentar

El sistema de la Agencia Tributaria tiene habilitadas alertas para aquellos contribuyentes que durante varios años presentaron su declaración pero han dejado de hacerlo. El Fisco vigilará al autónomo a fin de conocer el motivo. Se debe tener en cuenta que Hacienda es conocedora de los datos de los negocios y por lo tanto, puede solicitar explicaciones sobre los motivos para dejar de realizar la declaración.

  • Vestigios de utilización de dinero en B

Si un autónomo con cualquier actividad declarada tiene cobros en B de manera habitual, lo normal es que no necesite retirar dinero de su cuenta personal, ya que con el efectivo que no declara pueda consumir y vivir sosegadamente. Por lo que cuando Hacienda tiene indicios de que el profesional no ha realizado ninguna retirada para los consumos diarios, los inspectores se ponen en alerta.

Cuando hay una sospecha asentada de que existe fraude, en muchas ocasiones ni siquiera hace falta detectar el dinero B. Pese a que la venta oculta no se descubra, se puede manifestar fácilmente si existe incremento de patrimonio sin justificar. Lo que está claro es que no siempre se puede acreditar que un profesional que trabaja con particulares está trabajando con dinero B. Pero siempre se puede señalar que no es posible que esta persona pueda mantenerse sin sacar ni mover efectivo de su cuenta bancaria.

Conclusión

Si quieres estar tranquilo y evitar una inspección hacienda contacta con nosotros, somos tu asesoría en Orihuela. Nuestro despacho multidisciplinar podrá ayudarte con todos los trámites en caso de una inspección a la vez que asesorarte para evitar las inspecciones de Hacienda más comunes.  

Nuevo IVA digital

Conoce como te afecta el nuevo IVA digital

Desde el 1 de julio, todos aquellos autónomos que se dedican a la venta de sus productos y servicios a través de internet, estarán sujetos a este nuevo IVA digital que será de aplicación en la Unión Europea. Desde Rodríguez y Asociados tu gestoría en Orihuela queremos que conozcas todos los detalles.

A raíz de la pandemia han sido muchos los negocios que se han lanzado a vender por Internet. No obstante, hay que tener en cuenta que desde la Unión Europea se han vuelto a plantear las condiciones fiscales a fin de realizar una simplificación en el proceso y aunar entre los países las obligaciones tributarias. Por lo que a partir del 1 de julio entra en vigor la nueva normativa para el IVA digital en España del comercio electrónico. Este nuevo modelo establece periodos únicos para realizar la presentación de impuestos, igualación de impuestos entre los distintos sistemas europeos y la exclusión de la exención del IVA en el caso de las importaciones.

Según lo que indica la Agencia Tributaria, esta nueva normativa afecta a todos los componentes de la serie de suministro del comercio electrónico. Éstos son los negocios o autónomos que prestan servicios o venden por Internet ya bien sea dentro o fuera de Europa. Además se hace extensivo de igual manera a empresas que realicen servicios de aduanas, mensajería y administraciones fiscales de aquellos Estados que pertenecen a la Unión Europea, dónde se incluye a los consumidores finales.

¿Cuáles son los cambios?

El motivo de estas modificaciones según explica la Agencia Tributaria, es el de vencer los obstáculos derivados de las ventas transfronterizas. Así como abordar la problemática derivada de las diferencias entre los distintos regímenes del IVA digital en España y el resto de los países de la UE para las ventas de bienes a distancia y la importación de partidas que tienen un valor pequeño. Para llevarlo a cabo la Agencia Tributaria, introducirá los cambios que a continuación detallamos para los autónomos y los pequeños negocios, así como a los libros de IVA digital obligados.

  • Las personas autónomas que vendan por Internet  u otros medios considerados electrónicos, como por ejemplo los mercados digitales que se utilizan como plataforma en el comercio electrónico, tienen la posibilidad de registrarse en un Estado miembro de la Unión Europea a fin de presentar allí la declaración. Para después realizar el pago del IVA que corresponda a las ventas a distancia así como a la prestación de servicios digitales, siempre y cuando el destinatario se encuentre dentro del territorio europeo. Esta gestión se podrá hacer a través de un sistema que tiene de nombre “ventanilla única”
  • Los umbrales que existen actualmente entre 35.000 y 100.000 euros, en el caso de venta de bienes a distancia dentro de la Unión Europea se eliminarán y sustituirán por el nuevo umbral de 10.000 euros que se extenderá para toda la Comunidad. En el caso de ventas y servicios prestados de manera digital que se encuentren por debajo del nuevo umbral, tienen la posibilidad de seguir sujeto al IVA del Estado miembro que pertenezca el negocio o la persona autónoma.
  • Se suprime la exención de IVA para las importaciones de pequeños envíos con un valor de cómo máximo 22 euros. Esto quiere decir que todos aquellos bienes importados en la Unión Europea estarán por tanto sujetos al IVA. De hecho, Europa ha establecido un nuevo régimen de carácter especial para aquellas ventas a distancia de bienes cuando el valor no supere los 150 euros y sean importados de países o territorios por las ventanillas únicas de declaración y pago del IVA.
  • En la actualidad muchos autónomos publicitan y venden sus productos a través de plataformas como AliExpress o Amazon. Estas plataformas de venta en línea son las que se tendrán que ocupar de realizar la recaudación y posterior pago del IVA a los Estados a los cuales vendan sus productos. Dará lo mismo si lo gestionan como proveedores directos o por el contrario, actúan como intermediarios de otros trabajadores que lo hacen por cuenta propia y el consumidor final. No obstante, es importante señalar, que en el caso de ventas directas al marketplace, éstas sí que se considerarán como exentas de gravamen.

Estas novedades en cuanto a recaudación del nuevo IVA digital pretenden evitar las operaciones fraudulentas que suelen darse en las transacciones intracomunitarias a través de las ventas online. Por otra parte, la nueva norma facilitará la centralización de los trámites y optimizará la tributación gracias a reglas claras e iguales para todos los miembros a través del libro de IVA digital obligado.

El nuevo IVA digital en España es una de las modificaciones a nivel fiscal que ha llegado este año 2021, pero hay muchas más en otras materias. Por ejemplo, ¿sabías que puedes solicitar una quita en el caso de que tengas un ICO y te hayas visto afectado por la pandemia? Pues desde nuestra gestoría en Orihuela Rodríguez y Asociados, tenemos un post en el que hablamos sobre ello. Si te interesa haz clic aquí y comprueba si tu negocio puede acogerse a esta nueva medida.

Qué debes saber para declarar el nuevo IVA digital con la ventanilla única

Más adelante explicaremos qué es la ventanilla única en profundidad, no obstante es importante señalar que los negocios y autónomos no tienen la obligatoriedad de utilización de este mecanismo para su declaración de IVA. Ya que según indica la Agencia Tributaria, este régimen es optativo.

No obstante, los trabajadores por cuenta propia que prefieran optar a la presentación a través de la ventanilla única en España, deben entregar a la Agencia Tributaria el modelo 035. El cuál servirá para gestionar el alta en los Regímenes especiales que se aplican a las personas físicas, así como a las jurídicas que realicen servicios o ventas a distancia de bienes, a particulares que estén fuera del país.

Información sobre la ventanilla única

También conocida como One-Stop Shop (OSS) o ventanilla única, se trata del nuevo portal electrónico que ya está en funcionamiento desde el 1 de julio de este año. Esta plataforma sirve para que los autónomos y empresas puedan realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con relación al IVA sobre las ventas o servicios importados a través del comercio electrónico.

La ventanilla única (OSS) está compuesta por tres regímenes opcionales cuya misión es simplificar las obligaciones formales con respecto al nuevo IVA digital para todos aquellos profesionales o empresarios que prestan servicios o entregan bienes a consumidores emplazados en toda la Unión Europea. De esta manera, facilita que los mismos no necesiten identificarse y gestionar el alta en cada Estado miembro de consumo. En su defecto podrán:

  • Darse de alta en el registro a efectos del libro de IVA digital obligado de manera electrónica en un único Estado miembro para todas las actividades de venta de bienes y servicios, cuando reúnan los requisitos, efectuadas a particulares que estén emplazados en cualquiera de los demás Estados Miembros.
  • Presentar únicamente una declaración de IVA de manera electrónica en el Estado miembro donde se identificara y saldar en un pago el nuevo IVA digital que se haya devengado por las actividades de venta de bienes y servicios.

Obligaciones de la empresa o autónomo en la OSS o ventanilla única

Los autónomos o empresas que decidan la utilización de la ventanilla única han de cumplir unos requisitos que a continuación detallamos.

  • Han de aplicar en sus ventas el tipo de IVA del Estado miembro al que se presta el servicio o envían los bienes.
  • Se ha de realizar el cobro del IVA al comprador respecto a las prestaciones de servicio o ventas a distancia de mercancías dentro de la Unión Europea.
  • Será necesario el envío de una declaración electrónica de IVA que contenga el trimestre por el portal OSS del Estado miembro en el que se encuentre registrado
  • La realización del pago del IVA trimestral que se haya imputado en la declaración de IVA al Estado miembro en el que se encuentre registrado
  • Custodiar los registros de todas las ventas de mercancías y servicios incluidas en el espacio de la OSS durante 10 años

Conclusión

Son muchas las modificaciones que cada año se producen a nivel fiscal, por ello es importante conocerlas todas y saber cómo aplicarlas. Por ello, cuenta siempre con los mejores, en nuestra gestoría en Orihuela podemos ayudarte a sacar el máximo partido a tu negocio. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

Inversión de 658 millones en la Comunitat para mejorar y construir centros de atención primaria

Ana Barceló como consellera de Sanidad y Salud pública ha declarado recientemente la inversión de 658 millones de euros a fin de que en la Comunitat Valenciana se vean reforzados los centros de atención primaria. Ya que tras la experiencia obtenida por la pandemia se pretende disponer de unas infraestructuras que sean flexibles, sostenibles, adaptativas y eficientes para las necesidades del conjunto de la población.

Estas declaraciones han sido realizadas por Barceló en un foro que organizaron desde el Club Información, la Universidad de Alicante, Baleària y CEV. Dónde realizó una ponencia que se tituló “El ocaso de la Pandemia” y aprovechó la ocasión para destacar el gran valor de tener “humildad” para admitir que el sistema público posee carencias. A modo de ejemplo quiso indicar las relacionadas con la salud mental.

Esta será un área dónde la consellera ha admitido que se trabajará ya que “cuando la pandemia esté más alejada, saldrá a la superficie un estado de ánimo que ciertas personas no podrán superar”

Con respecto a la inversión que se desarrollará, Barceló ha indicado en su ponencia que, estamos ante un plan que dispone de una partida de 658 millones de euros para la mejoría de centros de atención primaria dentro de la Comunitat Valenciana.

¿A qué se destinarán estos fondos?

A fin de ser más concretos, para Alicante se destinarán 244 millones para mejoras en 13 centros hospitalarios ya en funcionamiento y también nuevos. Con este montante también se realizarán acciones de reformas y ampliaciones en 10 espacios sanitarios.

La consellera también ha afirmado que la Comunitat contará con 81 millones para el Sistema de Salud que proceden del Plan “Inveat”. De este importe, 21 millones se emplearán en el refuerzo y la renovación con tecnología de última generación de los centros hospitalarios de la provincia de Alicante.

“Es de carácter prioritario disponer de tratamientos precoces y equipos de diagnóstico adecuados para las personas que sufren enfermedades crónicas, oncológicas y neurológicas. Para que de esta manera, no exista una brecha entre los enfermos que pueden acceder a ellas y los que no” afirma.

Según palabras de Barceló, “el Covid-19 ha modificado la perspectiva de toda la sociedad, que actualmente se encuentra marcada por la fatiga pandémica” y por esta razón se prevé aumentar los recursos humanos en el sistema público para así encarar esta situación. A modo de ejemplo se ha instaurado 123 plazas nuevas en la Comunitat en el área de salud mental a fin de brindar atención a pacientes así como al personal sanitario.

En el mismo foro ha valorado que “las personas que tienen secuelas físicas a consecuencia del virus o aquellas que no han podido despedir a sus familiares o seres queridos, van a necesitar un apoyo psicológico, por lo que se está trabajando en esa dirección. En el momento en que toda esta circunstancia pase y las aguas bajen, saldrá a la luz todo lo que hay en el fondo”

¿En qué se debe poner el foco?

En este apartado, la consellera ha reiterado que están poniendo especial atención en ampliar la red de centros de día de salud mental. De estos centros ha dicho que son el punto de unión entre la hospitalización tradicional y la atención en los consultorios de los centros de salud mental. “Así podremos proceder a ultimar la actual red que existe para la población adulta poniendo una mayor atención en los centros para el cuidado de niños y adolescentes” ha indicado.

En su opinión, esta pandemia ha valido para recibir “una cura de humildad” así como para localizar las “debilidades y fortalezas” que el sistema tiene. De ahí se desprende “que áreas necesitan mejorar y a la vez llevar esta experiencia que hemos vivido el último año a garantizar el estado del bienestar”

“Hemos podido confrontar que nuestro sistema sanitario y económico puede caerse como un castillo de naipes. En estos años de pandemia  se han podido ver las carencias, por lo que hemos aprendido que debemos contar con un sistema sanitario público que sea universal y de calidad. Al igual manera debe dar respuesta inmediata a los requisitos asistenciales sin dejar a nadie atrás” ha indicado.

Por estas razones, la consellera ha reflejado que ahora es el momento de tener estos desafíos e iniciar una nueva etapa en la cual se vea consolidada la equidad y la cohesión en el sistema nacional de salud a fin de poder “dar una respuesta rápida a nuevas amenazas”

LAS LLAMADAS ASCENDIERON A MÁS DE UN MILLÓN

Para finalizar, uno de los departamentos que ha comprobado cómo sus funciones se incrementaban en el transcurso de la pandemia ha sido el de la atención telefónica. La consellera aprovechó para mostrar todas las ventajas de la utilización de las TIC así como también de las páginas web ya que como se ha comprobado “no siempre es necesaria una visita de manera presencial a la consulta del médico” y esto se ha visto reflejados en el más de un millón de consultas que cada mes que se han registrado durante estos últimos meses.

“La situación que hemos vivido de pandemia activó e incrementó la atención telefónica en atención primaria, ya que se pasó de 42.000 llamadas mensuales a 1.000.000 de llamadas. Esta situación obligó a multiplicar por 3 líneas telefónicas, a instaurar un call center y contar con más de 200 profesionales” ha indicado.

Por lo que, según ha apuntado la consellera, en la actualidad, el 57% de las personas realizan su consulta de manera telefónica, frente al 43% que lo hace de manera presencial. De igual modo, se ha triplicado el número de personas que consultan su historial clínico a través de páginas webs o aplicaciones móviles.

“En una situación normal, seguramente no hubiéramos tenido que efectuar este despliegue tecnológico. Por ello, todo esto ha venido para quedarse” ha afirmado.

Para finalizar, Barceló ha finalizado el acto admitiendo que emplearán la experiencia adquirida para mejorar. “Estamos ante el desafío de unir nuevos tiempos con viejos principios”, ha indicado.

Para terminar

Desde Rodríguez y Asociados tu gestoría en Orihuela, nos gusta que estés al tanto de todas las noticias de la Comunitat. Por ello te animamos a que leas nuestro artículo sobre el fondo europeo para la Generalitat Valenciana con 262,7 millones de euros. Cómo siempre te recordamos que estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta que puedas tener.

Información imprescindible antes de presentar el Impuesto de Sociedades

Ya se acerca la fecha máxima para presentar el Impuesto de Sociedades. Desde nuestra gestoría en Orihuela queremos informarte de que este año 2021 el último día es el 26 de Julio. Por lo que si aún lo tienes pendiente, es importante que te pongas al día, ya que se trata de uno de los impuestos más complicados. Así que a través de este post y desde nuestra asesoría en Orihuela, queremos ayudarte con esta información imprescindible y con los pasos para presentar el Impuesto de Sociedades.

Obligados a presentar y pagar el IS

El IS (Impuesto de Sociedades) carga un porcentaje sobre los beneficios que se hubieran obtenido durante el ejercicio. Lo deben presentar las personas jurídicas y ciertas entidades sin personalidad jurídica. A continuación las detallamos

  • Sociedades mercantiles como pueden ser las de responsabilidad limitada, laborales, colectivas, anónimas…
  • Pymes
  • Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil
  • Sociedades locales, provinciales, autonómicas o estatales. Así como sociedades unipersonales cooperativas o agrarias de transformación
  • Fundaciones públicas y privadas, así como las instituciones de misma índole
  • Las agrupaciones de interés económico (AIE) y los entes públicos.

En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, también deben presentar el Impuesto de Sociedades. En este extremo son las siguientes:

  • UTE o Uniones temporales de empresas
  • Los fondos de inversión, pensiones, regulación del mercado hipotecario, capital-riesgo, de garantía de inversiones y de activos bancarios, titulización.
  • Comunidades que titulares de montes vecinales en mano común

Por otro lado, queremos indicar también aquellas que están exentas de presentación del IS

  • Las sociedades de carácter civil y entes que no tengan personalidad jurídica: como por ejemplo herencias yacentes, así como comunidades de bienes.
  • Las sociedades de carácter civil que no tengan objeto mercantil. Se consideran las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, entidades benéficas o de utilidad pública, asociaciones empresariales, colegios profesionales, partidos políticos, sindicatos, etc.

¿Cómo se calcula?

La base imponible es la clave fundamental para entender este impuesto. Su definición sería “el montante de la renta neta que se obtiene durante el año impositivo, el cual se ve reducido por las bases imponibles negativas (si existieran) de los ejercicios anteriores”. En Rodríguez y Asociados somos tu asesoría en Orihuela de confianza, por ello a continuación detallamos los pasos para presentar el Impuesto de Sociedades

  1. Se debe contabilizar la resta entre los ingresos facturados y los gastos devengados en el ejercicio. En caso de que sea necesario, se han de aplicar los ajustes extracontables o correcciones que se desprenden de las diferencias entre los principios de cálculo del resultado contable y los que Hacienda define para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  1. A partir de aquí obtenemos el importe del ejercicio o como se denomina, base imponible previa. Ésta podrá compensarse en el caso de que existan bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores. Una vez compensada se obtiene la base imponible del ejercicio, a esta base se le debe aplicar el tipo impositivo o porcentaje, y su resultado nos indicará la cuota a pagar.
  2. Se debe tener en cuenta que es posible deducir las bonificaciones y deducciones a  la cuota íntegra. Una vez efectuado, obtendremos la cuota líquida positiva.
  1. Al final, se obtiene la cuota diferencial al aplicar las retenciones y pagos a cuenta que han sido soportados por la sociedad en el período. El importe obtenido como cuota diferencial será la cantidad que se debe pagar como Impuesto de Sociedades ante Hacienda.

Novedades 2021 en el IS relativas a deducciones y bonificaciones

La ley del Impuesto de Sociedades ha modificado ciertos epígrafes que se vinculan a reducciones en bonificaciones y deducciones. Estos cambios no afectan a la totalidad de pymes y empresas.

  • Se eliminan las deducciones en los dividendos y plusvalías que se hayan generado por filiales. Se verá limitada al 95% la presente exención del 100% a excepción de las corporaciones que tengan un volumen de negocio menor a 40 millones de euros. Las cuales sí que podrán continuar aplicando el 100% de exención.
  • Cambios para ayudar a empresas relacionadas con ciertos sectores como pueden ser la automoción y la producción cinematográfica a fin de apoyarlos para superar la crisis derivada por la situación de pandemia.
  • Reformas de tipo técnico que se relacionan con las operaciones financieras y fiscalidad internacional

En Rodríguez y Asociados somos tu gestoría en Orihuela, cada semana te presentamos un artículo de tu interés sobre novedades para autónomos, empresas y trabajadores. Te animamos a que te suscribas a nuestra newsletter para que no te pierdas nuestros artículos, como por ejemplo este en el que hablamos sobre el aplazamiento del Impuesto de Sociedades.

¿Cuáles son los tipos impositivos que se aplican?

En la actualidad existen 7 tipos impositivos que se aplican. A continuación te los detallamos:

  • El general: Se aplica un 25% de Impuesto de Sociedades y están sujetos a él las microempresas, las ERD (Entidades de Reducida Dimensión), así como las cooperativas de crédito, mutuas de seguros, cajas rurales, las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca), las mutualidades de previsión social y las sociedades de reafianzamiento de SGR
Presentar el impuesto de sociedades
  • En el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, será del 15% en el primer periodo impositivo (y el siguiente) en el cual disponga de base imponible positiva. Excepto si debe tributar a un tipo menor
  • Para las entidades de crédito y en ciertos casos del sector de los hidrocarburos, el tipo será del 30%
  • En el caso de cooperativas fiscalmente protegidas, se aplicará un tipo del 20%
  • En entidades sin fines lucrativos que se ajustan al régimen fiscal indicado en la Ley de Impuesto de Sociedades 49/2002 el tipo será del 10%
  • Los Fondos y Sociedades de Inversión de activos bancarios, deberán tributar al 1%
  • En el caso de los fondos de pensiones, estos se aplicarán un tipo del 0%

¿Cuáles son los modelos que se debe presentar en el Impuesto de Sociedades?

Modelo 200

  • Es el modelo a través del cual se presenta el Impuesto de Sociedades
  • Ha de presentarse de manera anual entre los días 1 y 25 de julio 
  • Es obligatoria su presentación, aunque la empresa no haya tenido actividad u obtenido beneficios durante el ejercicio fiscal
  • Su presentación se ha de realizar de manera telemática dentro de la web de la Agencia Tributaria
  • Aparte de la liquidación, se ha de presentar documentación donde se indique la identidad de la sociedad, administradores, socios, etc. Así como un desglose de los estados financieros del ejercicio.

Modelo 220

  • Es el pago fraccionado a cuenta de la siguiente declaración del Modelo 200
  • Es de carácter obligatorio a todos los grupos de sociedades.

Modelo 202

  • Este modelo ha de presentarse siempre que la anterior declaración del Modelo 200 tuviera un resultado positivo.
  • Este modelo recoge los pagos a cuenta que serán deducidos de la declaración anual del Modelo 200
  • Su presentación y pago se realiza en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre

Modelo 222

  • Se hace obligatorio en el caso de grupos de sociedades
  • Se realiza como fraccionamiento de pago a cuenta de la ulterior declaración del Modelo 200
  • Se aplican diferentes porcentajes:
    • En el caso del cálculo bajo la modalidad de cálculo por base será un 17%
    • O bien el 18% de la cantidad pagada en el Modelo 200
    • Si la empresa factura un importe superior a 10 millones de euros, su porcentaje a aplicar será del 24%

¿Cuáles son los libros que se deben llevar al día?

Aquellas entidades o empresas que tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades, tiene el deber de llevar los siguientes libros contables al día: 

  • Libro diario donde se indica de manera cronológica todas las operaciones que se han realizado durante el año en el desarrollo de la actividad.
  • Libros societarios aquí se incluyen los libros de acciones nominativas para las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades anónimas. Así como los libros de actas y en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, el libro registro de socios.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales que son recogidos de forma periódica, así como los balances de comprobación posteriores.

Conclusión

Como has podido comprobar es bastante complejo y son muchos pasos para presentar el Impuesto de Sociedades. Por esta razón te aconsejamos que cuentes con una buena asesoría que tenga preparado todo a tiempo. En Rodríguez y Asociados somos tu gestoría en Orihuela. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros, nuestro equipo multidisciplinar podrá ayudarte no sólo en la Ley del Impuesto de Sociedades, sino en todo lo que necesites.

Cómo solicitar quitas en los préstamos ICO para autónomos y empresas

Desde Rodríguez y Asociados tu asesoría en Orihuela queremos informaros de esta noticia.Recientemente el BOE ha realizado la publicación del condicionado por el cual una empresa o un autónomo tienen la posibilidad de solicitar una quita de su deuda a su entidad bancaria, siempre y cuando esté incorporada al Código de  Buenas Prácticas. Si esto es así, las empresas y autónomos podrán gestionar la minoración de su deuda en los créditos que tengan la consideración de ICO. Para aplicar la quita de préstamos ICO por Covid tendrán que cumplir las condiciones exigidas.

Para comenzar a solicitar quitas en los préstamos ICO, la empresa tiene que acudir directamente a su entidad bancaria. Es importante saber que con el fin de simplificar la renegociación de la deuda de aquellas mercantiles y autónomos en dificultades económicas, se han aprobado tres diferentes medidas que detallamos a continuación:

  • La posibilidad de ampliar hasta doce años el plazo de amortización de los créditos que se encuentren avalados.
  • La facultad de mantener el aval en el momento que los créditos se transformen en préstamos participativos.
  • Y el último recurso para las empresas que se encuentren con problemas mayores, sería la de acordar una disminución de la deuda pendiente.

Antes de conocer los requisitos de quita ICO que fueron concedidos, vamos a ver la minoración que podrá ser:

  • Del 50% del importe principal que fuera avalado pendiente de cada operación financiera, siempre que la minoración de la facturación del autónomo o empresa durante el ejercicio 2020 fuera inferior al 70%
  • De hasta el 75% del principal avalado en el caso de la caída en la facturación del ejercicio 2020 fuera superior al 70%

En cualquier caso, para poder acceder a la quita de préstamos ICO por Covid, la mercantil o el autónomo ha debido tener una disminución en la facturación del ejercicio 2020 del 30%. Además ha tenido que presentar un  resultado contable después de impuestos negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el año 2020.

Prolongación del vencimiento de los créditos tipo ICO con aval público

A las medidas antes mencionadas para solicitar quitas en los préstamos ICO, se añaden otras ayudas que facilitan la flexibilidad para devolver las deudas que se generaron durante esta crisis. Por ejemplo en el caso de la extensión del periodo de carencia a dos años, así como la ampliación a 10 años para la devolución de los créditos. A través de esta medida se pretende flexibilizar las posibilidades de empresas y autónomos para salir adelante.

Transformación de deuda en préstamos participativos

Es importante indicar también la posibilidad de transformar en préstamos participativos los préstamos que estuvieran avalados, siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la entidad bancaria, conservando la cobertura del aval público. Esta medida era una de las solicitadas por las asociaciones de empresa con el fin de ayudar a fortalecer los recursos propios de las empresas que sean beneficiarias, al tener este tipo de préstamos un tratamiento similar al capital a efectos mercantiles.

Si desean acceder a esta medida, será necesario que la empresa haya tenido un descenso de facturación en 2020 del 30%. Así como también haber presentado en el año 2020 un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias. A lo mencionado anteriormente, se incorpora la obligación de no estar en situación de mora en ninguna de las financiaciones firmadas con la entidad financiera, así como tampoco en concurso de acreedores. 

En Rodríguez y Asociados no queremos que te pierdas nada, por eso además de nuestra asesoría en Orihuela ponemos a tu disposición a través de nuestro blog noticias importantes que pueden ser de su interés. Con respecto a la financiación tipo ICO disponemos de un artículo sobre las líneas de financiación en este año 2021, puedes acceder a este post haciendo clic en el siguiente enlace.

Condiciones para solicitar quitas en los préstamos ICO

Conforme el BOE el primer paso antes para cumplir con los requisitos de quita ICO es la realización de una declaración responsable en la que se reflejará las operaciones financieras que tenga la empresa o el autónomo con el resto de las entidades bancarias.

“En el momento que un deudor inste a una entidad financiera que se encuentre adherida al Código de Buenas Prácticas la aplicación de una medida indicada en él, diferente de la extensión de carácter obligatorio de los plazos de vencimiento para los deudores que lo insten y satisfagan las cláusulas de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad financiera ha de solicitar la aportación de una declaración responsable.”

Además de la quita de préstamos ICO por Covid, con respecto a las ampliaciones de los vencimientos sobre operaciones financieras con aval público a las que hemos hecho mención anteriormente, serán de carácter obligatorio para las entidades financieras cuando se cumplan las condiciones que a continuación detallamos, además de las que están establecidas en la Disposición adicional cuarta, denominada “Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos” recogida en el Real Decreto-ley 5/2021.

  • Que el deudor haya iniciado la solicitud
  • Será necesario que la operación sujeta a financiación avalada no se encuentre en situación de mora. Se entiende mora cuando la deuda se encuentra impagada durante más de 90 días. Asimismo, tampoco debe estar en dicha situación el resto de financiaciones otorgadas por la entidad bancaria al mismo cliente.
  • El deudor no debe aparecer en situación de morosidad en las consultas a los ficheros CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) en la fecha en la que se solicite la ampliación del vencimiento
  • Que por parte de la entidad bancaria no se haya realizado comunicación a la entidad que concediera el aval ningún impago sobre la operación avalada con el deudor en fecha de la solicitud de la ampliación del vencimiento.
  • Será necesario que el deudor no esté en trámite de procedimiento concursal
  • La financiación avalada ha debido formalizarse con anterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • La solicitud por parte del deudor a la entidad bancaria no podrá ser más tarde del 15 de octubre de 2021
  • Para poder solicitar la ampliación, será necesario que el deudor cumpla con los límites que se establecen en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea
  • Será necesario que no se haya condenado al deudor mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, así como tampoco por delitos de frustración de la ejecución, alzamiento o insolvencia de carácter punible en los que una de las partes perjudicadas haya sido la Hacienda Pública.
  • La facturación de los solicitantes ya sean empresas o autónomos ha debido caer un mínimo del 30% en el año 2020 con respecto al año inmediatamente anterior, es decir el 2019. La facturación se entiende como el volumen de operaciones realizadas en el año y declarado o comprobado por la Administración en los modelos fiscales anuales que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido o su equivalente.

Si este artículo sobre cómo solicitar quitas en los préstamos ICO te ha resultado interesante o necesitas más información sobre los requisitos de quita ICO, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos tu asesoría en Orihuela de confianza. Te ayudaremos e informaremos sobre todo el proceso para que siempre sepas en qué estado se encuentra. Ponte en buenas manos.

La nueva herramienta de igualdad retributiva: IR!

La nueva herramienta IR! ha sido creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Esta es una herramienta española de igualdad salarial que obligará a hacer un registro y, sobre todo, a corregir las posibles desigualdades retributivas en los hombres y las mujeres. 

Esto marca un antes y un después ya que se trata de una herramienta del registro salarial que se encuentra ya funcionando. Está basada en una hoja de cálculo, que es de uso voluntario, y que ayudará a todas las empresas, tanto grandes mercantiles como más pequeñas, a crear un registro retributivo con los valores medios de los salarios. Pero esto no es todo, sino que en dicho documento, también aparecerán los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales. Éstas serán divididas por categorías profesionales, o bien, por puestos de trabajo iguales o de igual valor.

A lo largo de este artículo sobre la nueva herramienta de igualdad retributiva intentaremos aclarar todas las dudas que puedan surgir. Si ves que esto puede resultarte interesante y, sobre todo, si tienes que tener en cuenta la IR! para tu empresa, no dudes en continuar leyendo este post y no perderte nada. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es el IR!, y cómo funciona esta herramienta española?

Las ministras Irene Moreno y Yolanda Díaz, han explicado dentro de los planes de igualdad, que  el sistema retributivo tiene como objetivo la igualdad salarial. Es por ese motivo que nace IR, una nueva herramienta de igualdad retributiva gratuita, con la finalidad de acabar con la desigualdad en materia salarial entre los hombres y las mujeres. Esto ha sido posible gracias al acuerdo que ha alcanzado el Gobierno con los sindicatos y la patronal. La vicepresidenta tercera del Gobierno ha afirmado que con IR! España está dando un paso muy grande para la igualdad salarial. Pero, sobre todo, se está dando la opción a las empresas de que actúen desde la calidad y el reconocimiento del talento, como motor de la transformación social.

El modelo se trata de una hoja de cálculo sencilla e intuitiva en el que las empresas pueden incorporar los datos salariales de todos los miembros de la plantilla. A partir de aquí, y de forma automática, la aplicación hará los cálculos que se necesiten para el análisis correspondiente.

Y, aunque todas las empresas están obligadas a contar con un registro que sea retributivo, esta herramienta de registro salarial no es de uso obligatorio. La información que aparezca debe hacer referencia a un periodo de tiempo específico (normalmente un año). Además, es necesario que estén todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo.

La información contenida en el modelo

En cada modelo debe constar este tipo de información:

  • Los importes efectivos. Esto quiere decir, las retribuciones recibidas por cada persona y en cada situación diferente. Los promedios y las medianas tienen que estar divididas por sexo, por categorías, por grupos profesionales, los niveles, los puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en empresa. Esta información es obligatoria.
  • Los importes equiparados. Los datos que se detallan a continuación deben ser de carácter voluntario. En el cálculo solo se cuenta con las situaciones contractuales del trabajador. Consiste en dar un dato adicional que permite la comparación, ofreciendo importes equiparables.

En el caso de que las diferencias entre las retribuciones sean de mayores del 25%, la empresa tendrá que identificar las causas para poder determinar si están justificadas o no. Y en el caso de que no sea así, proceder a subsanar esa desigualdad salarial entre hombres y mujeres. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la representación legal de los trabajadores pueden acceder a esos datos que se recogen en el registro. Así como las personas trabajadoras, que también pueden consultar la información a través de los responsables.

Y si este artículo sobre la nueva herramienta de igualdad retributiva te está interesando, es muy probable que quieras conocer más sobre estos temas. Desde nuestra asesoría en Orihuela, Rodríguez y Asociados, tenemos posts relacionados con los que puedes informarte al completo antes de realizar cualquier gestión. Como, por ejemplo, este artículo en el que hablamos de los plazos para la declaración de la Renta. En el caso de que estés interesado en saber más solo tienes que pinchar aquí para ser redirigido.

La guía de uso y la nueva herramienta de igualdad retributiva

Con el fin de poder facilitar el uso de la herramienta del registro salarial, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha puesto a disposición de todas las personas que lo requieran, todos los pasos que se deben seguir para rellenar correctamente la hoja de cálculo. Además de aquello que es obligatorio para la empresa como son las tablas para incluir los datos. Esta nueva herramienta del registro retributivo también tiene unas tablas extra para aquellas compañías que tienen la obligación de realizar auditorías.

Aquellas empresas que hagan auditorias retributivas, según explica la propia guía del registro, han de incluir: los promedios y las medianas de las retribuciones de las agrupaciones, convenientemente desglosadas por sexo y detallando las retribuciones satisfechas. Incluyendo el salario base, los complementos y las percepciones extrasalariales.

Es importante recalcar que no todas las retribuciones que se perciben por el trabajador tienen la consideración de salario. Existen algunas que no son tomadas como tal, y se tratan de las siguientes:

  • Las indemnizaciones o los suplidos por los gastos que estén realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Las prestaciones y las indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de la distancia y del transporte.
  • Las indemnizaciones que corresponden a los traslados.
  • Las indemnizaciones correspondientes a las suspensiones o a los despidos.
  • Las dietas por alojamiento y por manutención.  

Si este artículo sobre la nueva herramienta de igualdad retributiva te ha resultado interesante y quieres aplicarla en tu empresa, no dudes en contactar con alguien que te ayude a hacerlo correctamente. Desde nuestra gestoría en Orihuela, Rodríguez y Asociados somos expertos en el sector y contamos con grandes profesionales en nuestra plantilla. Si quieres informarte de todo y estar al día en cualquier momento, contacta con nosotros a través de nuestra página web o llamando a nuestro número de teléfono.

Nuevo cálculo en el Impuesto de Sucesiones o Patrimonio según el estado de la vivienda

A partir de la entrada en vigor de este cambio el catastro hará uso de los datos tomados de manera individual de la antigüedad, conservación o precio declarado en la compraventa de las viviendas. Todo ello, a fin de estipular el que será el nuevo valor de referencia inmobiliario. Éste será el que se utilizará como base para la realización del posterior pago del conocido impuesto de sucesiones, trasmisiones patrimoniales y patrimonio.

Esta modificación nace de la necesidad de luchar contra el fraude fiscal. Durante este mes de junio ha pasado por la Comisión de Hacienda del Senado, dónde además se incluye una modificación en la base imponible de determinados impuestos a fin de dotar de una mayor seguridad jurídica. A partir de esta nueva normativa, lo que se conoce como base imponible de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como de sucesiones y donaciones se ve modificada del valor real al valor de mercado. En el caso de los inmuebles se ve asimilado al que es el valor de referencia que calcula el Catastro. Esta información es también de aplicación para el impuesto de sucesiones en la comunidad valenciana.

Entonces…¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones o patrimonio?

Con respecto a la valoración de inmuebles a efectos del impuesto cabe destacar que hasta el momento dentro del impuesto de sucesiones, se consideraba el valor real como la base imponible. Ésta se igualaba al precio de la compraventa o en su defecto, a un valor objetivo que era asignado por las comunidades autónomas para la elaboración del modelo del Impuesto de sucesiones, en la comunidad valenciana que se aplicaba según varios factores. Estos podían ser el precio de la zona, que solía ser más alto, algo que se ha rechazado de manera reiterada en los tribunales.

El valor de referencia indicado anteriormente es diferente del valor catastral (que es el que en la actualidad se utiliza por ejemplo, en el pago del IBI – Impuesto de Bienes Inmuebles el cuál no se verá modificado) y de reciente creación, ya que nunca llegó a materializarse, aunque estaba previsto en los Presupuestos de 2018.

La ley de lucha contra el fraude ha decidido retomar esta idea y vaticina la elaboración del valor de referencia. Para el cálculo del impuesto de sucesiones se realizará la valoración de inmuebles a efectos del impuesto de manera individualizada para cada vivienda. Para ello, se tendrá en consideración temas como la calidad de la construcción, la antigüedad, el estado que tenga de conservación, así como la superficie en el caso de que se hayan realizado ampliaciones.

Una de las dudas más habituales en nuestra asesoría en Orihuela es en qué Comunidad se presenta el impuesto. Desde Rodríguez y Asociados queremos recordar que en el caso del impuesto de sucesiones, el lugar de presentación debe ser la Comunidad Autónoma donde estén sitos los bienes inmuebles. En el caso de que éstos se encuentren en distintas Comunidades Autónomas, el impuesto ha de presentarse dónde se encuentren los bienes que contengan un mayor valor. Y en el caso de que ambos inmuebles tengan la misma valoración, se debe presentar en la Comunidad Autónoma dónde radique alguno de ellos.

El resto de medidas contra el fraude

Esta no es la única medida que se está tomando, a finales de 2020 también surgieron varios cambios en la ley de medidas de prevención y la lucha contra el fraude fiscal que debes tener en cuenta. No te pierdas nada y accede a este link donde podrás conocer de primera mano qué es el fraude fiscal, así como todas las modificaciones que te afectan. Desde Rodríguez y Asociados asesoría en Orihuela disponemos de varios artículos en los que abordamos estos y otros temas de interés.

Diversas fuentes de Hacienda indican que se cruzarán datos para una correcta valoración del impuesto de sucesiones en la comunidad valenciana y en el resto de comunidades autónomas. Para ello se utilizarán los obtenidos de declaraciones de ciudadanos, así como a través de comunicaciones de ayuntamientos, notarios y registradores. Todo ello se complementará con los datos extraídos de los precios de compraventa.

¿Cómo afecta al impuesto de patrimonio?

Con respecto al impuesto de patrimonio, estas modificaciones sobre el valor de referencia, serán de aplicación a las compraventas realizadas a partir de enero 2022. Por el contrario no se asignará a las propiedades que ya existan a dicha fecha, por lo que su valoración se seguirá realizando como hasta ahora.

Desde Hacienda aseguran que no se va a ocasionar una subida de impuestos ya que el que constituye el futuro valor de referencia nunca podrá rebasar el valor de mercado, que es el importe que los Tribunales actualmente equiparan al valor real. No obstante, expertos advierten lo contrario e indican que sí se producirá un incremento impositivo.  Y se verá reflejado en aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda a un precio competitivo, dado que esta nueva norma presupone que el importe declarado como precio de compraventa es fraudulento, motivo por el cual se decreta un importe objetivo que, debido a la falta de información, va a ser difícil que refleje el estado real en el que se encuentra cada vivienda.

La normativa particular que especificará la construcción del valor de referencia debe contratarse después de que sea aprobada la Ley de Lucha contra el Fraude y desde Hacienda se estima que entre en vigor en 2022.

En conclusión

Si has llegado hasta aquí, has podido comprobar que es de suma importancia conocer al detalle cómo funciona el impuesto de sucesiones, así como la Valoración de inmuebles a efectos del impuesto. Por lo que si no eres un experto, te recomendamos que acudas a profesionales que puedan ayudarte en la confección de los diferentes modelos que se deben presentar en las administraciones públicas. Desde Rodríguez y Asociados podemos ayudarte, ya disponemos de un equipo multidisciplinar que puede asesorarte en todo lo que necesites. No lo dudes, somos tu asesoría en Orihuela.

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2021

ACLARACION SOBRE EL FESTIVO 24 DE JUNIO ESTABLECIDO EN ELCALENDARIO LABORAL COMO “FESTIVO RECUPERABLE”.

Estimados Clientes, En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispuso con carácter retribuido y recuperable la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

¿Qué quiere decir que el día 24 de junio sea festivo recuperable?

Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que existencia de un festivo adicional disminuya esa jornada.

Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento.

Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero lógicamente, tampoco deberá recuperar nada.

¿Cuándo se debe recuperar el día 24 de junio?

Si el trabajador respeta la festividad se plantea el problema de cuando se puede recuperar las horas dejadas de trabajar ya que en la norma no indica nada al respecto. En el caso que en el convenio aplicable estableciera reglas para estos casos, se tendría que respetar lo dicho en la norma.

En caso contrario, el momento de la recuperación de las horas ha de ser objeto de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, si estos no existiesen,

directamente con las personas trabajadoras. En ese caso de existir acuerdo se estará a lo pactado.

Si no se alcanza acuerdo, la decisión inicial corresponde al empresario, pero teniendo en cuenta que la recuperación debe producirse dentro del año natural 2021 y debe producirse incrementando la jornada en días que ya estuviesen previstos como de trabajo, no añadiendo más días de trabajo, como tampoco reduciendo posibles días de permiso por asuntos propios o similares, lo que solo sería posible si hay pacto al respecto. Cuando se fije la recuperación la empresa debe respetar las necesidades individuales de personas que tengan obligaciones de conciliación y especialmente las situaciones de reducción de jornada por cuidados, para buscar una solución que no cuestione los derechos de conciliación de las personas afectadas.

¿El festivo se compensa por un exceso de horas?

Si el trabajador opta por trabajar el día 24 de junio, habrá que estar en cuanto a las condiciones del trabajo en ese día y a las posibles compensaciones por esa circunstancia. Si hubiese reglas establecidas en el convenio o en acuerdos en la empresa o en la práctica de la empresa, a ellas habrá que estar, pero teniendo en cuenta que no se compensa por un exceso de horas que no se produce, pues las horas se tenían que recuperar.

Si existe pacto entre la empresa y el trabajador, puede haber compensaciones por el mero hecho de trabajo en festivo. Lógicamente si se trabaja nada hay que recuperar por parte de las personas trabajadoras.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 18/2021

AYUDAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIAEMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19PLAN RESISTIR PLUS

Estimados Clientes, se ha publicado el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo , del Consell de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19..

Os adjuntamos ciertas aclaraciones sobre estas ayudas que puedes ser de su interés, con el fin de entender mejor el objeto de las mismas.

¿Qué objetivo y qué gastos pueden ser cubiertos por esta subvención extraordinaria?

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. Estas ayudas tienen un carácter finalista y solo podrán aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto.

En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

¿Qué cantidades máximas puede llegar a obtener?

Las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán llegar a percibir un importe máximo de 3.000 euros.

Mientras que el resto de los empresarios, profesionales o entidades podrá obtener una ayuda que nunca será inferior a los 4.000 euros y podrá ascender hasta los 200.000 euros

¿Qué plazos hay para presentar las solicitudes de esta subvención?

El plazo finaliza el 11 de junio de 2021.

¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario de la subvención?

  • Todo beneficiario de la subvención debe haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo I del decreto y continuar en su ejercicio en el momento de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades que pertenecen al grupo, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando, en el momento de presentar la solicitud, al menos una de las actividades del Anexo I como actividad principal.
  • Además, para los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
  • No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, cumpliendo lo indicado en los párrafos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

¿Cómo se demuestra el cumplimiento de que el solicitante siga desarrollando una actividad económica recogida en el listado de actividades del anexo 1 del Decreto?

Los beneficiarios especificarán en la solicitud la actividad económica que desarrolla, dentro de las establecidas en el Anexo I del decreto. .

La Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará a la Generalitat si el solicitante cumple con este criterio en base a la información tributaria existente.

¿Deben cumplir todos los beneficiarios el criterio de caída de operaciones del 30% entre 2019 y 2020?

Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio del 30% recogido en el artículo 5 del decreto.

De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio.

¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán considerando el domicilio fiscal de la entidad.

En el caso de que dicha entidad se haya acogido al régimen de estimación objetiva en el IRPF, la misma solicitará la ayuda siguiendo el mismo procedimiento que el resto de los solicitantes que siguen este régimen y dentro del primer plazo de solicitud (31 de mayo a 4 de junio). En cualquier otro caso la entidad deberá cumplir el requisito de caída de actividad del 30% y presentar su solicitud en el segundo plazo (7 de junio a 11 de junio).

¿Qué sucede si una empresa no tiene la obligación de presentar la autoliquidación del IVA? ¿Cómo se calcula la caída del volumen de sus operaciones?

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

  • Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
  • Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo se calcula la caída de operaciones en aquellos solicitantes que desarrollan una actividad de comercio minorista y aplican un recargo de equivalencia en el IVA?

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de estas subvenciones?

Las subvenciones recibidas por los autónomos y empresas tendrán carácter finalista y deben aplicarse a la satisfacción de los gastos elegibles descritos en el decreto, en concreto a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar, en un plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las ayudas han sido destinadas a los gastos elegibles descritos previamente.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
  • Cualquier otro requisito adicional que pueda establecerse por Acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021.

Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

¿Cuándo y cómo debe justificarse la ayuda?

La justificación de las ayudas se realizará, para aquellas ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de persona auditora. El artículo 15 del decreto describe el contenido que debe tener dicho informe.

La justificación de las ayudas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria de actuación justificativa, una relación clasificada de los gastos realizados y el detalle de otros ingresos o subvenciones destinados a la misma finalidad. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat. Y su presentación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

El fondo europeo para la Generalitat Valenciana con 262,7 millones

En esta primera tanda de fondos europeos se pretende incrementar la inversión en la ampliación de plazas de FP, en las políticas de igualdad e inclusión y en mejorar el tratamiento de los residuos o facilitar la transición energética.

Los diferentes ministerios ya han confirmado a la Generalitat Valenciana las primeras aportaciones que hará el Gobierno a la Generalitat. Eso sí, serán con cargo al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

El total de todas las aportaciones que se han cerrado hasta ahora conforman 262,7 millones de euros correspondientes al ejercicio de 2021. Esta cantidad se irá incrementando entre los meses de mayo y junio, sobre todo, a medida que se vayan cerrando las conferencias sectoriales. Así ha sido como lo ha explicado el director general de Coordinación de Acción del Gobierno y, Juan Ángel Poyatos, el responsable de la Oficina de la Estrategia Valenciana para la Recuperación.

Desde nuestra asesoría en Orihuela  Rodríguez y Asociados queremos hacer que consigas todo lo que te propongas y que conozcas cómo acceder al fondo europeo gva para la Generalitat Valenciana. Por lo que, ponemos a tu disposición diferentes artículos con los que puedes informarte y mantenerte al día en todo momento, si no te quieres perder nada, ¡Sigue leyendo!

Primera remesa de los fondos sociales europeos para la Generalitat Valenciana

El responsable de la Oficina de la Estrategia Valenciana para la Recuperación ha adelantado que, gracias a estos fondos, la Generalitat Valenciana podrá trabajar en algunos aspectos concretos como en la creación de más plazas para formación profesional, mejorando las distintas habilidades digitales del alumnado de primaria y de secundaria. Así como también en el tratamiento de los residuos, en el avance de la ciberseguridad, en la transición energética o en las políticas de inclusión.

Para colaborar con las comunidades autónomas, el Gobierno ha certificado que habrá un total de 2.599 millones de euros con cargo al fondo de Recuperación y Resiliencia, el cual ha sido articulado por la Unión Europea. De este total, la Generalitat Valenciana va a obtener, como ya hemos comentado, 262,7 millones, lo que supone un 10,1% del total. Se trata de un buen avace para la comunidad Valenciana, ya que, este dinero se destinará para mejorar la comunidad y contribuir al bienestar de los ciudadanos.

Las conferencias sectoriales ya han determinado y certificado aquellas líneas concretas de actuación y son las siguientes: la de medioambiente, la de servicios sociales y atención a la dependencia, la de energía, la de igualdad, la de educación y la de justicia.

Importes asignados a la Generalitat Valenciana

Las cantidades que se le han adjudicado a la Comunitat Valenciana para este ejercicio de 2021 por líneas de actuación son las siguientes:

  • 44,51 millones para el tratamiento de residuos 
  • 19,2 millones para el despliegue de energías renovables en autoconsumo en empresas y administraciones.
  • 4,5 millones para energías renovables térmicas.
  • 42 millones para el fomento de la compra de vehículos eléctricos.
  • 7,9 millones para iniciativas de energía limpia en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • 72,5 millones para la mejora de los servicios sociales y de inclusión.
  • 1,23 millones para la digitalización y mejora de los servicios telemáticos de atención a víctimas de violencia contra las mujeres.
  • 31,6 millones para el plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
  • 36,72 millones para la modernización del sistema educativo.
  • Y, por último, 2,4 millones para la modernización de la administración pública.

Estas cantidades hacen referencia al ejercicio de 2021. En la gran mayoría de los casos, tendrán continuidad en los próximos ejercicios de 2022 y 2023 con los diferentes importes que se van a ir determinando en las conferencias sectoriales correspondientes.

Y si este artículo sobre cómo acceder al fondo social europeo para la Generalitat Valenciana te está resultando interesante, es probable que quieras conocer más sobre algunos temas relacionados. Desde nuestra asesoría de Orihuela, Rodríguez y Asociados, ponemos a tu disposición diferentes artículos con los que puedes estar al día y no perderte nada. Como, por ejemplo, este artículo en el que hablamos sobre las líneas de financiación ICO. Si quieres saberlo todo sobre esto, pincha aquí para ser redirigido al post en cuestión.

Juan Ángel Poyatos, ha explicado el trabajo que están llevando a cabo todas las conserjerías de la Generalitat Valenciana para poder optar a este fondo europeo gva para la Generalitat Valenciana y, sobre todo, para poder aplicarlos de forma rápida y ágil. El responsable de la Oficina de la Estrategia Valenciana para la Recuperación ha asegurado que hay que estar satisfechos con el trabajo que se está realizando y que se hizo en el pasado. Además impulsa a la población para que la sociedad valenciana se transforme, es decir, tanto la educación como el sistema de salud y las empresas. Por esto, el fondo social europeo para la Generalitat Valenciana es un requisito indispensable para poder llevarlo a cabo.

En conclusión

Si este post sobre cómo acceder al fondo europeo gva para la Generalitat Valenciana te ha resultado interesante y crees que puedes beneficiarte de esta ayuda de algún modo, debes contactar con expertos en el sector que puedan ayudarte en este tipo de gestiones, como nuestra empresa Rodríguez y Asociados. Somos una gestoría en Orihuela que estará encantada de poder ayudarte en todo lo que necesites.

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