Cómo solicitar quitas en los préstamos ICO para autónomos y empresas

Desde Rodríguez y Asociados tu asesoría en Orihuela queremos informaros de esta noticia.Recientemente el BOE ha realizado la publicación del condicionado por el cual una empresa o un autónomo tienen la posibilidad de solicitar una quita de su deuda a su entidad bancaria, siempre y cuando esté incorporada al Código de  Buenas Prácticas. Si esto es así, las empresas y autónomos podrán gestionar la minoración de su deuda en los créditos que tengan la consideración de ICO. Para aplicar la quita de préstamos ICO por Covid tendrán que cumplir las condiciones exigidas.

Para comenzar a solicitar quitas en los préstamos ICO, la empresa tiene que acudir directamente a su entidad bancaria. Es importante saber que con el fin de simplificar la renegociación de la deuda de aquellas mercantiles y autónomos en dificultades económicas, se han aprobado tres diferentes medidas que detallamos a continuación:

  • La posibilidad de ampliar hasta doce años el plazo de amortización de los créditos que se encuentren avalados.
  • La facultad de mantener el aval en el momento que los créditos se transformen en préstamos participativos.
  • Y el último recurso para las empresas que se encuentren con problemas mayores, sería la de acordar una disminución de la deuda pendiente.

Antes de conocer los requisitos de quita ICO que fueron concedidos, vamos a ver la minoración que podrá ser:

  • Del 50% del importe principal que fuera avalado pendiente de cada operación financiera, siempre que la minoración de la facturación del autónomo o empresa durante el ejercicio 2020 fuera inferior al 70%
  • De hasta el 75% del principal avalado en el caso de la caída en la facturación del ejercicio 2020 fuera superior al 70%

En cualquier caso, para poder acceder a la quita de préstamos ICO por Covid, la mercantil o el autónomo ha debido tener una disminución en la facturación del ejercicio 2020 del 30%. Además ha tenido que presentar un  resultado contable después de impuestos negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias durante el año 2020.

Prolongación del vencimiento de los créditos tipo ICO con aval público

A las medidas antes mencionadas para solicitar quitas en los préstamos ICO, se añaden otras ayudas que facilitan la flexibilidad para devolver las deudas que se generaron durante esta crisis. Por ejemplo en el caso de la extensión del periodo de carencia a dos años, así como la ampliación a 10 años para la devolución de los créditos. A través de esta medida se pretende flexibilizar las posibilidades de empresas y autónomos para salir adelante.

Transformación de deuda en préstamos participativos

Es importante indicar también la posibilidad de transformar en préstamos participativos los préstamos que estuvieran avalados, siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la entidad bancaria, conservando la cobertura del aval público. Esta medida era una de las solicitadas por las asociaciones de empresa con el fin de ayudar a fortalecer los recursos propios de las empresas que sean beneficiarias, al tener este tipo de préstamos un tratamiento similar al capital a efectos mercantiles.

Si desean acceder a esta medida, será necesario que la empresa haya tenido un descenso de facturación en 2020 del 30%. Así como también haber presentado en el año 2020 un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias. A lo mencionado anteriormente, se incorpora la obligación de no estar en situación de mora en ninguna de las financiaciones firmadas con la entidad financiera, así como tampoco en concurso de acreedores. 

En Rodríguez y Asociados no queremos que te pierdas nada, por eso además de nuestra asesoría en Orihuela ponemos a tu disposición a través de nuestro blog noticias importantes que pueden ser de su interés. Con respecto a la financiación tipo ICO disponemos de un artículo sobre las líneas de financiación en este año 2021, puedes acceder a este post haciendo clic en el siguiente enlace.

Condiciones para solicitar quitas en los préstamos ICO

Conforme el BOE el primer paso antes para cumplir con los requisitos de quita ICO es la realización de una declaración responsable en la que se reflejará las operaciones financieras que tenga la empresa o el autónomo con el resto de las entidades bancarias.

“En el momento que un deudor inste a una entidad financiera que se encuentre adherida al Código de Buenas Prácticas la aplicación de una medida indicada en él, diferente de la extensión de carácter obligatorio de los plazos de vencimiento para los deudores que lo insten y satisfagan las cláusulas de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad financiera ha de solicitar la aportación de una declaración responsable.”

Además de la quita de préstamos ICO por Covid, con respecto a las ampliaciones de los vencimientos sobre operaciones financieras con aval público a las que hemos hecho mención anteriormente, serán de carácter obligatorio para las entidades financieras cuando se cumplan las condiciones que a continuación detallamos, además de las que están establecidas en la Disposición adicional cuarta, denominada “Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos” recogida en el Real Decreto-ley 5/2021.

  • Que el deudor haya iniciado la solicitud
  • Será necesario que la operación sujeta a financiación avalada no se encuentre en situación de mora. Se entiende mora cuando la deuda se encuentra impagada durante más de 90 días. Asimismo, tampoco debe estar en dicha situación el resto de financiaciones otorgadas por la entidad bancaria al mismo cliente.
  • El deudor no debe aparecer en situación de morosidad en las consultas a los ficheros CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) en la fecha en la que se solicite la ampliación del vencimiento
  • Que por parte de la entidad bancaria no se haya realizado comunicación a la entidad que concediera el aval ningún impago sobre la operación avalada con el deudor en fecha de la solicitud de la ampliación del vencimiento.
  • Será necesario que el deudor no esté en trámite de procedimiento concursal
  • La financiación avalada ha debido formalizarse con anterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo del Consejo de Ministros.
  • La solicitud por parte del deudor a la entidad bancaria no podrá ser más tarde del 15 de octubre de 2021
  • Para poder solicitar la ampliación, será necesario que el deudor cumpla con los límites que se establecen en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea
  • Será necesario que no se haya condenado al deudor mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, así como tampoco por delitos de frustración de la ejecución, alzamiento o insolvencia de carácter punible en los que una de las partes perjudicadas haya sido la Hacienda Pública.
  • La facturación de los solicitantes ya sean empresas o autónomos ha debido caer un mínimo del 30% en el año 2020 con respecto al año inmediatamente anterior, es decir el 2019. La facturación se entiende como el volumen de operaciones realizadas en el año y declarado o comprobado por la Administración en los modelos fiscales anuales que corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido o su equivalente.

Si este artículo sobre cómo solicitar quitas en los préstamos ICO te ha resultado interesante o necesitas más información sobre los requisitos de quita ICO, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos tu asesoría en Orihuela de confianza. Te ayudaremos e informaremos sobre todo el proceso para que siempre sepas en qué estado se encuentra. Ponte en buenas manos.

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