CIRCULAR INFORMATIVA 21/2021

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2021


Estimados Clientes, el pasado día 29 de septiembre de2021 se publicó el Real Decreto 817/2021 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2021.


El nuevo importe vigente es efectivo desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 y asciende a la cantidad de 965,00 euros brutos al mes o 13.510,00 euros brutos anuales.


Este nuevo importe de salario no modifica el salario de los empleados que aplicando el salario base del convenio más los complementos y pagas extras, dicho salario NO ALCANZASE EL MÍNIMO ANUAL DE LOS 13.510,00 EUROS PARA UN TRABAJADOR A JORNADA COMPLETA. En caso contrario deberá incrementarse el sueldo para alcanzar como mínimo el citado importe.


En el caso de trabajadores a tiempo parcial, los cálculos se realizarán en proporción a la jornada efectivamente trabajada.


Por ello, les comunicamos que, desde esta asesoría vamos a proceder a actualizar las retribuciones salariales de aquellos trabajadores que estén por debajo del SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL, con el fin de que las retribuciones salariales estén acorde a lo establecido en este Real Decreto.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,

Ampliación de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022

La semana pasada, el Gobierno, los sindicatos (UGT y CCOO) y las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) han llegado a un acuerdo para que se prorroguen los ERTE hasta el próximo 28 de febrero de 2022. Aunque en un principio se había planteado la ampliación hasta el 31 de enero, finalmente será el segundo mes del año el elegido para que finalice la prórroga.

Como novedad, gobierno y sindicatos han pactado darle especial importancia a la formación de las personas trabajadoras, con el fin de mejorar su productividad. 

Os vamos a comentar algunos aspectos importantes de las medidas acordadas y publicadas en el BOE el día 29 de Septiembre de 2021.

Los ERTEs actuales estarán vigentes durante octubre de 2021

El primer punto a destacar en la recién aprobada prórroga es que el modelo de ERTE actual seguirá vigente hasta el 31 de octubre de 2021 con motivo de facilitar la transición al nuevo modelo. Por lo tanto, las empresas que mantengan ERTE’s durante este mes, no tendrán que realizar ningún cambio. Las empresas que quieran extender los expedientes de regulación temporales más allá de octubre, deberán solicitar una prórroga durante dicho mes. En caso de no recibir respuesta por parte de la administración, se entenderá aprobada por silencio administrativo.

Nuevos ERTEs a partir del 1 de noviembre de 2021

Será desde el primer día de noviembre de 2021 cuando entrarán en vigor las nuevas medidas acordadas para los ERTE’s. Entre ellos, se incorporarán los nuevos ERTE por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada o viceversa.

Esto viene a significar que los nuevos ERTE debidos al Covid-19 que duraran hasta el mes de febrero de 2022 comenzarán a funcionar a partir del 1 de noviembre de 2021.

Formación vinculada a los nuevos ERTE

Una de las novedades de los ERTE que entran en vigor a partir del 1 de noviembre de 2021 es la relativa a la formación de los trabajadores. Para las empresas que se acojan a ellos, habrá importantes exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social siempre y cuando lleven a cabo las acciones formativas pertinentes. Las mismas se deberán realizar antes del 30 de junio de 2022.

Cotizaciones en empresas en los nuevos ERTE

Las nuevas cuantias a exonerar en las cuotas de la seguridad social quedaran por lo tanto vinculadas a que se impartan programas de formacion a los trabajodores afectados por el ERTE. 

Os contamos a continuación los porcentajes que se pueden bonificar e las cuotas a partir de noviembre de 2020. Para empresas con mas de 10 trabajadores que tengan expediented de limitacion, podran llegar a un 40% y un 80% en caso de que realicen las acciones formativas comentadas anterioremente.

Para las pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán del 50% si la empresa no realiza las acciones formativas y del 80% en el caso de que si se lleven a cabo.

Sobre los ERTE de impedimento (esto es, cuando queda prohibida la actividad por motivos sanitarios), las exoneraciones para las empresas, independientemente del volumen de trabajadores, serán del 100%, sin distinción.

ERTE extraordinario para Canarias

El Gobierno ha pactado con los agentes sociales el inicio de unos ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.

Con la implantación de este mecanismo se pretende proteger a las personas trabajadoras, así como a las empresas, las cuales se podrán beneficiar de exoneraciones de hasta el 100% de las cuotas sociales si ven totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.

Desde Rodríguez y Asociados, Asesoría y Gestoria en Orihuela, os recordamos que somos expertos en materia laboral y que si necesitas información sobre los ERTE o cómo implementar las acciones formativas para poder bonificar las cuotas en la seguridad social y aprovechar el máximo de las exoneraciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos ayudarte!

Nuevos cambios en el ISD e ITPyAJD

Seguimos analizando desde nuestro blog la nueva ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que fue publicada en el BOE el pasado 10 de julio de 2021. Como ya hemos comentado en anteriores artículos, recoge una gran cantidad de novedades que vamos analizando poco a poco. En este articulo, vamos a hablaros de la modificacion del calculo de dos importantes impuestos.

En concreto los siguientes:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

La modificación de la ley recoge la nueva regulación de la base imponible de ambos impuestos.

ISD e ITPyAJD: valor real y valor de referencia

Anteriormente a la modificación que supone esta nueva ley, las normas para valorar el ISD y del ITPyAJD nos decían que los bienes que eran transmitidos y los sujetos que debían efectuar la tributación tenían que hacerlo por el valor real. Con la nueva modificación incluida en la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha desaparecido este concepto debido a las incongruencias y dudas que suscitaba entre los contribuyentes.

A partir de ahora, se procederá de la siguiente manera. La base imponible será el mayor de estos dos valores:

  • El valor de mercado del bien
  • El precio pactado o declarado

Y se incorpora como novedad, un tercer valor que solamente se aplicará a los bienes inmuebles: el valor de referencia

¿Cuál es el valor de referencia?

El valor de referencia es un valor establecido de forma objetiva por la Dirección General del Catastro resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Se trata de un mecanismo de fijación del valor de los bienes y derechos que componen la base imponible del ISD y del ITPyAJD.

Además, tal y como indica la mencionada ley, “con el fin de que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado se fijará, mediante orden de la Ministra de Hacienda, un factor de minoración al mercado para los bienes de una misma clase”

¿Para qué sirve el valor de referencia?

Hacienda empleará este nuevo concepto en la valoración de inmuebles en compraventas, donaciones y herencias: lo usará como parte de la base imponible del ITP y del ISD. El Catastro es el encargado de definir cada año este valor de referencia de los inmuebles.

El valor de referencia es la base mínima por la que se tributará en el ITPyAJD e ISD cuando graven bienes inmuebles, a no ser que el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada sea superior. Este valor, disponible a partir de 2022, es un dato de carácter público disponible para cualquier interesado en la Sede Electrónica del Catastro.

En su caso, este valor también servirá a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo para aquellos inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 (y no para el patrimonio preexistente)

Por último, no hay que olvidar que varios tribunales vienen declarando que los valores teóricos no son idóneos para establecer la base imponible de los impuestos mencionados, lo que justifica que finalmente se haya decidido introducir este concepto para terminar con la “discusión” sobre la valoración de inmuebles.

Valor de referencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La definición del valor a consignar en el ISD y en el ITPyAJD aparece en la normativa específica para cada uno de los impuestos. Así, a modo, de ejemplo, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que:

“A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los siguientes apartados de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible”

“En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”

Posibilidad de impugnar el valor de referencia

Por otro lado, esta novedad legislativa permite la posibilidad de impugnar el valor de referencia en caso de que suponga un perjuicio de los intereses legítimos del contribuyente, tal y como establece la LISD: “Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia”

Si necesitas ayuda o asesoramiento con temas hipotecarios, herencias o gestiones con la administración publica, no dejes de ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales. En Rodriguez y Asociados somos expertos y podemos ayudarte ¡Llámanos!

La Oficina Nacional de Emprendimiento

Una de las peores consecuencias de la pandemia por Covid-19, aparte del fallecimiento de cientos de miles de personas, fue la parálisis del desarrollo económico, que en nuestro país se dejo notar de varias maneras. Una de ellas, fue la practica paralización del ritmo de creación de nuevas empresas. Por ese motivo, el gobierno de España deicidio tomar las medidas necesarias para posibilitar una rápida recuperación económica. Una de estas medidas, fue la creación de la Oficina Nacional de Emprendimiento.

El Gobierno de Pedro Sánchez quiere convertir a los emprendedores en el nuevo motor económico y de crecimiento de nuestro país. Es por ese motivo, que se han desarrollado diversas medidas encaminadas a que se facilite el nacimiento de nuevas empresas y autónomos que decidan iniciar su actividad. Estas medidas van encaminadas a generar un enorme impulso en la economía de España y así poder superar el delicado momento de recesión que estamos viviendo.

Nace la Oficina Nacional de Emprendimiento

Independientemente de la envergadura de las empresas, todas ellas, o casi todas, han sido golpeadas salvajemente por la crisis provocada a raíz de la pandemia. Muchas de estas empresas, se han visto obligadas a solicitar subvenciones publicas para mantener su actividad en marcha. Junto con este dato, recordamos una vez mas que la creación de nuevas empresas prácticamente se ha detenido.

Con el nacimiento de la Oficina Nacional de Emprendimiento, se busca ayudar a profesionales y empresarios a poner en marcha nuevos proyectos y así facilitar la apertura de negocios y empresas. Además, entre sus cometidos, también encontraremos el de organizar y coordinar las distintas organizaciones de nuestro país que también se centran en apoyar el emprendimiento.

Puntos de Información Emprendedora

Por si todo esto fuera poco, la ONE (Organización Nacional de Emprendimiento) se encargara de gestionar, en las distintas universidades de la nación, los llamados Puntos de Información Emprendedora e intentara dotar de suficiente impulso al Observatorio del Emprendimiento. Desde dicho organismo, se analiza la situación actual de los emprendedores en nuestro país.

Por lo tanto, la ONE tendra un ambito de actuacion nacional y se centrara en crear contactos entre personas, empresas e instituciones. Por ultimo, tambien tendra una especial actuacion para aquellas empresas que decidan comenzar con sus procesos de internacionalización.

No obstante, la ONE no será la única herramienta a disposición de aquellos interesados en empresas. PYME Clinic será la siguiente iniciativa por parte del gobierno. Un programa de asesoramiento a empresas, centrado en dar formación a las PYMES con la intención de ayudarles a innovar y sobre todo, crear procesos que sean ecológicamente sostenibles.

España Nación Emprendedora

Por otro lado, el gobierno también ha presentado la ‘Estrategia España Nación Emprendedora’, un plan de 50 medidas clave para la recuperación económica del país que busca modernizar el sistema productivo y favorecen la creación de empleo de calidad.

La recuperación económica es vital para nuestro país y para ello, son necesarias herramientas como la Oficina Nacional de Emprendimiento. En la Asesoría Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte a mejorar el ritmo de tu negocio, tanto si es de nueva creación como si no.

Ley de lucha contra el fraude fiscal

Hace ya un par de meses que se aprobó la Ley Ley 11/2021, donde quedaron aprobadas las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. No obstante, con el paso de estos meses, han surgido dudas al respecto y la Agencia Tributaria ha publicado un nuevo documento donde realiza una serie de aclaraciones en materia de recaudación. Las más significativas son en materia de medidas cautelares, el ya famoso listado de deudores o los relativos a la responsabilidad solidaria y suspensión de garantías.

La elusión fiscal es uno de los delitos que más daño hacen al sistema público en concepto de recaudación, por ese motivo se puso en marcha la elaboración de la ya nombrada Ley 11/2021, de 9 de Julio, donde se establecían nuevas medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal. Dicha ley, se trata de una transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, en la que ya quedaron establecidas normas contra las prácticas de elusión fiscal que incidían directamente sobre el marcado interior, la modificación de normas tributarias y sobre todo, en materia de regulación del juego, modificaba la Ley General Tributaria, con una serie de novedades no menos importantes.

La Agencia Tributaria, en fecha 23 de Julio, tuvo que publicar en su web un documento que dio respuesta al aluvión de preguntas presentadas por los ciudadanos ante el desconocimiento y la novedad de dicha ley.

No obstante, durante los siguientes meses, se han seguido produciendo dudas y nuevas preguntas, por lo que la AEAT ha publicado un nuevo documento aclarando la mayoría de dichas dudas frecuentes.

Os dejamos aquí dicho documento en formato PDF que hace alusión a los siguientes temas.

  • Adopción de medidas cautelares
  • Listado de deudores
  • Responsabilidad solidaria
  • Suspensión de garantías.

-> Clic Aquí para descargar el PDF <-

Los autónomos societarios no cobrarán el 100% de la pensión si siguen trabajando.

El Tribunal Supremo ha decretado que un autónomo societario no podrá acogerse a la «jubilación activa” según la cual podría seguir trabajando y cobrar el 100% de su pensión de jubilación. Así lo ha quedado establecido por la sentencia del 23 de julio de 2021.

Para poder comprender esta sentencia debemos fijarnos entre las diferencias de un autónomo societario y autónomo persona física

El autónomo societario es en principio un autónomo normal y corriente que decide constituir una sociedad mercantil para realizar su trabajo. Esta acción tiene la ventaja para él de que su responsabilidad queda limitada a la responsabilidad de la empresa, que normalmente en su constitución suele ser de 3.001 euros. El autónomo «tradicional» sin embargo, ejerce su actividad actuando como una persona física que responde a todas sus deudas con su patrimonio personal. La deudas pueden ser por salarios, cotizaciones, hacienda, etc).

Analicemos ahora como acceder a la jubilación activa con el trabajo

Para poder acceder a ella hay que cumplir dos requisitos fundamentales (artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social):

  • Realizar la actividad por cuenta propia.
  • Tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (por el contrario, si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia sin tener contratado ningún trabajador la cuantía sería del 50%)

Jubilación activa de un autónomo societario: ¿Qué dice el TS?

El Tribunal Supremo ha resuelto dos recursos de casación para unificación de doctrina (presentados por el INSS y la TGSS) frente a dos sentencias del TSJ La Rioja en las que se planteaba si la figura del autónomo societario puede percibir por derecho el 100% de la pensión de jubilación compatible con el trabajo.

En el caso objeto de sentencia, la demandante:

Es miembro del consejo de administración de una sociedad anónima.
Es titular de un 50% de las acciones.
Se ha jubilado activamente.
La sociedad tiene contratados a 31 trabajadores por cuenta ajena.

Frente a esta situación encontramos dos posturas:

El pronunciamiento del TSJ La Rioja, a favor de la compatibilidad.

El criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social: entiende que la compatibilidad solo puede alcanzar al 50% de la pensión porque la figura del autónomo societario no cumple con el requisito de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena porque la condición de empleador la ostenta la sociedad.

¿Quién tiene razón?

En este caso, el Tribunal Supremo apoya la postura del INSS y entiende que, si la empresa tiene la consideración de sociedad mercantil, el empleador es la persona jurídica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jurídica diferenciada con responsabilidad limitada: “El hecho de que la actora controle la citada sociedad y, en consecuencia, esté afiliada en el RETA, no significa que tenga contratado a ningún trabajador. Ello supondría ignorar que existe una persona jurídica, la cual ha suscrito los contratos de trabajo, respondiendo con su patrimonio social, distinto del de sus socios y administradores sociales”.

Es decir, en este escenario es la sociedad, y no los autónomos que forman parte de la sociedad, quien formaliza el contrato, por lo que no se cumpliría el segundo requisito explicado anteriormente (y esto da lugar a que solo se les reconozca la mitad de la prestación y no el 100%)

La sentencia clarifica que “si el autónomo societario quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil” (porque en el caso del autónomo societario, es la propia SL la que contrata y no él)

Por el contrario, un “autónomo clásico” persona física sí podría acceder al cobro del 100% de su pensión por jubilación activa siempre que contrate a un trabajador.

Por último, hay que tener en cuenta que esta situación ha despertado controversia durante los últimos años. Por ejemplo, el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo (sentencia de 18 de julio de 2018) sienta un criterio favorable al autónomo societario; criterio también compartido, por ejemplo, por la sentencia del TSJ Galicia, de 28 de mayo de 2019, la cual reconoció la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión al autónomo societario que tenga contratado a un trabajador en una sociedad respecto de la que el trabajador autónomo ostente su control efectivo.

Si estás triunfando con tu negocio quizá te convenga analizar si debes seguir tributando como autónomo o es más rentable hacerlo como Sociedad Limitada. Nuestros expertos gestores y asesores en materia fiscal, laboral, contable y mercantil pueden ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

CIRCULAR INFORMATIVA 20/2021

AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y SECTORES DE ACTIVIDAD DE LAS AYUDAS SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 / PLAN RESISTIR PLUS



Estimados Clientes, el pasado día 23 de julio se publicó el Decreto Ley 12/2021 de 23 de julio modificando el art. 1 del DECRETO 61/2021, de 14 de mayo , del Consell de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

Dicho artículo 1 amplia las ayudas a TODOS las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas no financieras de TODOS los sectores de actividad para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de sector privado.

Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando SE HAYAN DEVENGADO ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 31 DE MAYO DE 2021 Y PROCEDAN DE CONTRATOS ANTERIORES AL 13 DE MARZO DE 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 5/2021.

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE LO COMUNIQUEÍS A LA ASESORIA YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 20.08.2021

Os adjuntamos ciertas aclaraciones sobre estas ayudas que puedes ser de vuestro interés, con el fin de entender mejor el objeto de las mismas.



  • ¿Qué objetivo y qué gastos pueden ser cubiertos por esta subvención extraordinaria?

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. Estas ayudas tienen un carácter finalista y solo podrán aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto.

En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.



  • ¿Qué cantidades máximas puede llegar a obtener?

Las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán llegar a percibir un importe máximo de 3.000 euros.

Mientras que el resto de los empresarios, profesionales o entidades podrá obtener una ayuda que nunca será inferior a los 4.000 euros y podrá ascender hasta los 200.000 euros



  • ¿Qué plazos hay para presentar las solicitudes de esta subvención?

El plazo finaliza el 20.08.2021



  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario de la subvención?
  1. Todo beneficiario de la subvención debe haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) y continuar en su ejercicio en el momento de la presentación de la solicitud.
  2. Además, para los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
  3. No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, cumpliendo lo indicado en los párrafos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.


  • ¿Deben cumplir todos los beneficiarios el criterio de caída de operaciones del 30% entre 2019 y 2020?

Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio del 30% recogido en el artículo 5 del decreto.

De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio.



  • ¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán considerando el domicilio fiscal de la entidad.

En el caso de que dicha entidad se haya acogido al régimen de estimación objetiva en el IRPF, la misma solicitará la ayuda siguiendo el mismo procedimiento que el resto de los solicitantes que siguen este régimen, en cualquier otro caso la entidad deberá cumplir el requisito de caída de actividad del 30%.



  • ¿Qué sucede si una empresa no tiene la obligación de presentar la autoliquidación del IVA? ¿Cómo se calcula la caída del volumen de sus operaciones?

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

  1. Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
  2. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.


  • ¿Cómo se calcula la caída de operaciones en aquellos solicitantes que desarrollan una actividad de comercio minorista y aplican un recargo de equivalencia en el IVA?

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.



  • ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de estas subvenciones?

Las subvenciones recibidas por los autónomos y empresas tendrán carácter finalista y deben aplicarse a la satisfacción de los gastos elegibles descritos en el decreto, en concreto a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán justificar, en un plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas que las ayudas han sido destinadas a los gastos elegibles descritos previamente.

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
  4. Cualquier otro requisito adicional que pueda establecerse por Acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021.

Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.



  • ¿Cuándo y cómo debe justificarse la ayuda?

La justificación de las ayudas se realizará, para aquellas ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de persona auditora. El artículo 15 del decreto describe el contenido que debe tener dicho informe.

La justificación de las ayudas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria de actuación justificativa, una relación clasificada de los gastos realizados y el detalle de otros ingresos o subvenciones destinados a la misma finalidad.

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat. Y su presentación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas.



Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

Tributación de las ayudas a los autónomos por el Covid-19

Esta semana vamos a aclarar una duda que nos ha hecho llegar varias personas a través de las redes sociales. ¿Cómo se debe realizar Tributación de las ayudas a los autónomos por el Covid-19?

La DGT (no confundir con la DGT de trafico, aquí hablamos de la Dirección General De Tributos), aclara esta cuestión en su Resolución Vinculante, V0811-21 de 06 de Abril de 2021, sobre un autónomo que desarrolla cualquier tipo de actividad económica en estimación directa simplificada y ha sido perceptor de una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Terrazas cerradas de un bar en Madrid

En cuanto a las cotizaciones que debe ingresar el autónomo

Mientras esté recibiendo la prestación, deberá seguir ingresando a la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización que corresponda. Desde la DGT nos recuerdan que “la mutua colaboradora de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”

Tributación de las ayudas extraordinarias por cese de actividad

Finalmente, la DGT aclara que se trata de una prestación extraordinaria de la Seguridad Social por cese de actividad para los trabajadores autónomos que forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Por este mismo motivo, la calificación de esta prestación extraordinaria sería la de rendimiento del trabajo.

Además, en la propia consulta queda claramente destacado que el rendimiento de trabajo comprende todas y cada una de las prestaciones recibidas, incluyendo, por supuesto, el importe de las cuotas por contingencias comunes entregado por la mutua colaboradora.

No obstante, no debemos olvidar que dependiendo de la finalidad de la ayuda o subvención que reciba el trabajador autónomo puede imputarse a uno u otro rendimiento, dependiendo de cada caso.

Nota. Recordemos que el acceso a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia exige acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Conclusiones

Dada la excepcionalidad del supuesto, dado que es una medida creada específicamente para paliar los efectos del Covid-19, no seria raro que, por desconocimiento, se produjesen errores en las tributaciones de estas ayudas por parte de personas que no tengan la formación adecuada en la materia. Por lo tanto, si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde la Asesoría Rodríguez y Asociados hemos ayudado a cientos de empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales de la mejor forma posible. Si tienes dudas, llámanos. Podemos ayudarte.

¿Qué hacer si tenemos una inspección de Hacienda en nuestra empresa?

El temido momento que nunca queremos que llegue, ya está aquí. El inspector de hacienda toca a nuestra puerta por primera. Todas nuestras alarmas se disparan y empezamos a pensar en lo peor, multas, recargos, etc… ¿Lo tendremos todo en orden? ¿Se nos habrá pasado algo? ¡Tranquilízate! Eso lo primero. En nuestro post de esta semana te vamos a explicar como proceder ante las tan temidas inspecciones de hacienda.

¿Por qué me hacen una inspección?

Lo primero es entender porque el inspector está en nuestra puerta. Existen determinados motivos por lo que la AEAT podría poner la lupa sobre nuestro negocio.

  • Hemos solicitado una devolución de IVA muy elevada. Cuanto más es la cantidad que solicitamos más papeletas tenemos para que los señores de Hacienda quieran acercarse a comprobar la veracidad de la devolución.
  • Se nos ha pasado declarar alguna subvención. Si bien es de sobra conocido que muchas de ellas están exentas, la realidad es que otras tantas si deben declararse.
  • ¿Recuerdas aquella sociedad que tienes inactiva? Pues debiste darla de baja antes de iniciar una actividad similar con otra nueva empresa. El fisco en estos casos puede entender que es un movimiento fraudulento.
  • No has presentado la declaración de la renta. Si, es cierto que si no llegas a los limites no tienes por qué hacerlo, pero si lo vienes haciendo todos los años y de repente cambias el patrón, lo más probable es que Hacienda se pregunte por qué.

Y ahora viene lo mejor… Hacienda tiene puesto el ojo del águila en los autónomos. ¿Sabes por qué? Pues sencillo, esto es debido a que en algunos supuestos los trabajadores por cuenta propia no tienen la obligación de presentar facturas. De hecho, ni siquiera tienen porque llevar una contabilidad como la conocemos todos. Por ese motivo es muy fácil que se den innumerables casos de economía sumergida. Si eres autónomo y quieres evitarte problemas, lo mejor es que confíes en nosotros, en Rodríguez & Asociados, como asesoría fiscal nos ocuparemos de todos los tramites por ti, para que puedas dormir tranquilo.

Afrontar una inspección fiscal de la mejor manera.

En primer lugar, no perder los nervios. Si ya has recibido la citación, solo debes leer con atención el requerimiento de Hacienda. Debes saber que solo se pueden dar dos casos. O bien se trata de una inspección limitada y te piden que presenten alguna documentación que falta, o por otro lado, que se trate de una Inspección General. Si es esta última, prepárate, porque te va a tocar presentar hasta el agua que toda la documentación de la empresa (facturas emitidas, facturas recibidas, movimientos bancarios, etc.).

El siguiente paso es echar un ojo a la realidad de la empresa, a su situación fiscal y contable. ¿Tenemos alguna cosilla por ahí que no esta bien?  Si existen irregularidades lo mejor es anticiparte y tener la respuesta para el inspector preparada. Por supuesto, deberías guardar una copia de todo lo que presentes en Hacienda. Más vale prevenir que curar.

Mucho ojo con los plazos

El talón de Aquiles de todo buen español, es dejarlo todo para mañana y a veces, se nos pasan los plazos y luego vienen los problemas. Si no respondes en el tiempo requerido, te va a caer una multa por hacer caso omiso a las reclamaciones. Así que ya sabes, léete bien cuanto plazo tienes y responde lo antes posible.

¿Cómo tratar al inspector?

Pues sobre todo con respeto y amabilidad. Cooperar con el en todo lo que nos pida. Al final es una persona, como nosotros, con un trabajo y su intención no es hacernos daño o molestarnos. Si lo tenemos todo en orden, no habrá problemas. La misión de Hacienda no es multar los errores, si no detectar los fraudes.

Con todo lo que he leído, sigo de los nervios.

Si este es tu caso, lo mejor que puedes hacer es dejar que los profesionales nos ocupemos de ayudarte. Un buen asesor fiscal sabe cómo tratar con los inspectores, además, en la mayoría de los casos ya los conoce y sabe de qué pie cojea cada uno. Por eso es vital contar con una buena asesoría, como Rodríguez & Asociados, una empresa con años de experiencia a la espalda y cientos de clientes contentos.

Consejos para realizar selección de personal por vídeo llamada

La nueva normalidad ha fomentado que los procesos de selección mediante video llamada estén a la orden del día. Aunque no es algo nuevo, pues ya se lleva haciendo en otros paises desde hace años, esta modalidad de selección de personal supone un reto para algunos departamentos de recursos humanos no acostumbrados a trabajar de esta manera. Te damos algunos consejos para encontrar al candidato adecuado a través de internet.

Como reclutar personal de manera online de manera eficaz.

Elige el dispositivo más apropiado.

Es preferible que utilices un ordenador portátil para realizar el proceso de selección en remoto. La webcam que incorporan estos aparatos proporciona una imagen más clara que la cámara frontal de un móvil. Además, tu smartphone puede dificultar la comunicación si te llegan notificaciones o llamadas entrantes. No obstante, por si tu ordenador falla sería ideal que tuvieras una segunda opción, por ejemplo, una tablet.

Realiza pruebas técnicas.

Lo mejor es que compruebes con suficiente antelación que tu equipo funciona de manera adecuada. Asegúrate de que la cámara ofrece una imagen en condiciones y el micrófono recibe sonido a la perfección. Así evitarás que el candidato tenga problemas para verte y oírte. Sobre todo, ¡no olvides comprobar que tienes conexión a internet! Si lo dejas para ultima hora, seguro que tendrás alguna sorpresa.

Escoge un sitio adecuado para la entrevista.

Si trabajas desde casa, debes tener en cuenta que el teletrabajo facilita la conciliación familiar, pero sin embargo, los ruidos del hogar pueden dificultar algunas tareas. Intenta realizar la entrevista para la selección de personal en una habitación tranquila y organizada. Lo ideal es que tuvieses un despacho o estudio en tu domicilio. Cuida que la luz sea óptima y, si es posible, elige una pared con fondo blanco o de color neutro. Es mejor que no haya objetos alrededor para no causar distracciones al entrevistado. En este sentido, algunas herramientas de videollamadas dan la opción de difuminar el fondo de la sala

Este es un ejemplo de lugar oscuro donde no se debería realizar la entrevista.

Opta por las videollamadas.

Con el auge de los procesos de selección en remoto, se han usado distintas fórmulas para reclutar personal. Una de las alternativas que se plantean son las entrevistas en vídeo. Consisten en pedir al candidato que realice una entrevista grabada y responda a una serie de preguntas. En este caso, los reclutadores no están presentes durante la entrevista. Te recomendamos que, siempre que puedas, te decantes por las videollamadas en tiempo real, ya que son más cercanas y permiten valorar mejor si la persona cumple con los requisitos.

Esperamos que estos consejos te sirvan par encontrar a los candidatos ideales para tu empresa. Una vez que lo hayas conseguido solo tendrás que ponerte en contacto con nuestro departamento de laboral para tramitar su alta y empezar a trabajar.