Información imprescindible antes de presentar el Impuesto de Sociedades

Ya se acerca la fecha máxima para presentar el Impuesto de Sociedades. Desde nuestra gestoría en Orihuela queremos informarte de que este año 2021 el último día es el 26 de Julio. Por lo que si aún lo tienes pendiente, es importante que te pongas al día, ya que se trata de uno de los impuestos más complicados. Así que a través de este post y desde nuestra asesoría en Orihuela, queremos ayudarte con esta información imprescindible y con los pasos para presentar el Impuesto de Sociedades.

Obligados a presentar y pagar el IS

El IS (Impuesto de Sociedades) carga un porcentaje sobre los beneficios que se hubieran obtenido durante el ejercicio. Lo deben presentar las personas jurídicas y ciertas entidades sin personalidad jurídica. A continuación las detallamos

  • Sociedades mercantiles como pueden ser las de responsabilidad limitada, laborales, colectivas, anónimas…
  • Pymes
  • Las sociedades civiles que tengan objeto mercantil
  • Sociedades locales, provinciales, autonómicas o estatales. Así como sociedades unipersonales cooperativas o agrarias de transformación
  • Fundaciones públicas y privadas, así como las instituciones de misma índole
  • Las agrupaciones de interés económico (AIE) y los entes públicos.

En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica propia, también deben presentar el Impuesto de Sociedades. En este extremo son las siguientes:

  • UTE o Uniones temporales de empresas
  • Los fondos de inversión, pensiones, regulación del mercado hipotecario, capital-riesgo, de garantía de inversiones y de activos bancarios, titulización.
  • Comunidades que titulares de montes vecinales en mano común

Por otro lado, queremos indicar también aquellas que están exentas de presentación del IS

  • Las sociedades de carácter civil y entes que no tengan personalidad jurídica: como por ejemplo herencias yacentes, así como comunidades de bienes.
  • Las sociedades de carácter civil que no tengan objeto mercantil. Se consideran las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales, entidades benéficas o de utilidad pública, asociaciones empresariales, colegios profesionales, partidos políticos, sindicatos, etc.

¿Cómo se calcula?

La base imponible es la clave fundamental para entender este impuesto. Su definición sería “el montante de la renta neta que se obtiene durante el año impositivo, el cual se ve reducido por las bases imponibles negativas (si existieran) de los ejercicios anteriores”. En Rodríguez y Asociados somos tu asesoría en Orihuela de confianza, por ello a continuación detallamos los pasos para presentar el Impuesto de Sociedades

  1. Se debe contabilizar la resta entre los ingresos facturados y los gastos devengados en el ejercicio. En caso de que sea necesario, se han de aplicar los ajustes extracontables o correcciones que se desprenden de las diferencias entre los principios de cálculo del resultado contable y los que Hacienda define para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades.
  1. A partir de aquí obtenemos el importe del ejercicio o como se denomina, base imponible previa. Ésta podrá compensarse en el caso de que existan bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores. Una vez compensada se obtiene la base imponible del ejercicio, a esta base se le debe aplicar el tipo impositivo o porcentaje, y su resultado nos indicará la cuota a pagar.
  2. Se debe tener en cuenta que es posible deducir las bonificaciones y deducciones a  la cuota íntegra. Una vez efectuado, obtendremos la cuota líquida positiva.
  1. Al final, se obtiene la cuota diferencial al aplicar las retenciones y pagos a cuenta que han sido soportados por la sociedad en el período. El importe obtenido como cuota diferencial será la cantidad que se debe pagar como Impuesto de Sociedades ante Hacienda.

Novedades 2021 en el IS relativas a deducciones y bonificaciones

La ley del Impuesto de Sociedades ha modificado ciertos epígrafes que se vinculan a reducciones en bonificaciones y deducciones. Estos cambios no afectan a la totalidad de pymes y empresas.

  • Se eliminan las deducciones en los dividendos y plusvalías que se hayan generado por filiales. Se verá limitada al 95% la presente exención del 100% a excepción de las corporaciones que tengan un volumen de negocio menor a 40 millones de euros. Las cuales sí que podrán continuar aplicando el 100% de exención.
  • Cambios para ayudar a empresas relacionadas con ciertos sectores como pueden ser la automoción y la producción cinematográfica a fin de apoyarlos para superar la crisis derivada por la situación de pandemia.
  • Reformas de tipo técnico que se relacionan con las operaciones financieras y fiscalidad internacional

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¿Cuáles son los tipos impositivos que se aplican?

En la actualidad existen 7 tipos impositivos que se aplican. A continuación te los detallamos:

  • El general: Se aplica un 25% de Impuesto de Sociedades y están sujetos a él las microempresas, las ERD (Entidades de Reducida Dimensión), así como las cooperativas de crédito, mutuas de seguros, cajas rurales, las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca), las mutualidades de previsión social y las sociedades de reafianzamiento de SGR
Presentar el impuesto de sociedades
  • En el caso de entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, será del 15% en el primer periodo impositivo (y el siguiente) en el cual disponga de base imponible positiva. Excepto si debe tributar a un tipo menor
  • Para las entidades de crédito y en ciertos casos del sector de los hidrocarburos, el tipo será del 30%
  • En el caso de cooperativas fiscalmente protegidas, se aplicará un tipo del 20%
  • En entidades sin fines lucrativos que se ajustan al régimen fiscal indicado en la Ley de Impuesto de Sociedades 49/2002 el tipo será del 10%
  • Los Fondos y Sociedades de Inversión de activos bancarios, deberán tributar al 1%
  • En el caso de los fondos de pensiones, estos se aplicarán un tipo del 0%

¿Cuáles son los modelos que se debe presentar en el Impuesto de Sociedades?

Modelo 200

  • Es el modelo a través del cual se presenta el Impuesto de Sociedades
  • Ha de presentarse de manera anual entre los días 1 y 25 de julio 
  • Es obligatoria su presentación, aunque la empresa no haya tenido actividad u obtenido beneficios durante el ejercicio fiscal
  • Su presentación se ha de realizar de manera telemática dentro de la web de la Agencia Tributaria
  • Aparte de la liquidación, se ha de presentar documentación donde se indique la identidad de la sociedad, administradores, socios, etc. Así como un desglose de los estados financieros del ejercicio.

Modelo 220

  • Es el pago fraccionado a cuenta de la siguiente declaración del Modelo 200
  • Es de carácter obligatorio a todos los grupos de sociedades.

Modelo 202

  • Este modelo ha de presentarse siempre que la anterior declaración del Modelo 200 tuviera un resultado positivo.
  • Este modelo recoge los pagos a cuenta que serán deducidos de la declaración anual del Modelo 200
  • Su presentación y pago se realiza en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre

Modelo 222

  • Se hace obligatorio en el caso de grupos de sociedades
  • Se realiza como fraccionamiento de pago a cuenta de la ulterior declaración del Modelo 200
  • Se aplican diferentes porcentajes:
    • En el caso del cálculo bajo la modalidad de cálculo por base será un 17%
    • O bien el 18% de la cantidad pagada en el Modelo 200
    • Si la empresa factura un importe superior a 10 millones de euros, su porcentaje a aplicar será del 24%

¿Cuáles son los libros que se deben llevar al día?

Aquellas entidades o empresas que tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades, tiene el deber de llevar los siguientes libros contables al día: 

  • Libro diario donde se indica de manera cronológica todas las operaciones que se han realizado durante el año en el desarrollo de la actividad.
  • Libros societarios aquí se incluyen los libros de acciones nominativas para las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades anónimas. Así como los libros de actas y en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, el libro registro de socios.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales que son recogidos de forma periódica, así como los balances de comprobación posteriores.

Conclusión

Como has podido comprobar es bastante complejo y son muchos pasos para presentar el Impuesto de Sociedades. Por esta razón te aconsejamos que cuentes con una buena asesoría que tenga preparado todo a tiempo. En Rodríguez y Asociados somos tu gestoría en Orihuela. Si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros, nuestro equipo multidisciplinar podrá ayudarte no sólo en la Ley del Impuesto de Sociedades, sino en todo lo que necesites.

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