áreas industriales de la Vega Baja

Ayuda de dos millones de euros para las áreas industriales de la Vega Baja

Rafa Climent Consejero de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha anunciado que se va a realizar una inversión del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de casi dos millones de euros. El objetivo de esta inversión es el poder mejorar y modernizar un total de catorce áreas industriales de la Vega Baja.

Este consejero, Rafa Climent, ha detallado claramente que la inversión procede de la convocatoria de ayudas para los proyectos de mejora, y de modernización. Pero además de esto, es importante también el refuerzo a las infraestructuras y a los servicios de polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos.

Este anuncio se ha comunicado en Orihuela por el titular de Economía y durante la presentación de las ayudas que se han ido concediendo este año para la mejora y la modernización de las áreas empresariales de la Vega Baja.

Si quieres conocerlo todo sobre la ayuda de dos millones de euros para las áreas industriales de y más sucesos en la Vega Baja, estás en el lugar indicado. A lo largo de este post te contaremos todo lo que necesitas saber, ¡sigue leyendo para enterarte de todo!

áreas industriales de la Vega Baja

¿A qué se debe esta ayuda?

En esta intervención, Climent ha explicado que desde hace muchos años la Conselleria e IVACE, han buscado iniciar un proceso en el que haya una reindustrialización del territorio de la Vega Baja. Sobre todo, apostar por los sectores productivos, por la industria y, también, por promover y generar empleos sostenibles en los que la calidad y las áreas empresariales sean una parte fundamental. Ya que la industria actúa como un elemento dinamizador de la economía de los municipios y de las comarcas.

Además lo expuesto, se ha recordado que estos espacios industriales, fueron los grandes olvidados por las administraciones y que en 2017 se pusieron en marcha las ayudas directas dirigidas a los ayuntamientos para pagar las actuaciones de mejora y de modernización de las áreas industriales, apostando por estas y, sobre todo, colocándolas en el lugar que se debe. Estas ayudas se han ido consolidando en las sucesivas convocatorias anuales. Y, así, se ha mejorado la imagen y la salud de los polígonos industriales, ya que ahora cuentan con amplios servicios y mejores infraestructuras. Por lo que en este momento, se puede decir que son mucho más competitivas y atractivas para poder implantar nuevas empresas.

De esta forma, se ha señalado que este suceso en la Vega Baja de inversión será destinado a catorce parques empresariales. Además de que se suma a las ya realizadas anteriormente en otras convocatorias. En las convocatorias anteriores de 2017 y 2019, cabe destacar que se han destinado 2,8 millones para la mejora y la modernización de polígonos de diecisiete municipios de la Vega Baja.

áreas industriales de la Vega Baja

¿Cuáles son los municipios y los polígonos beneficiados?

El conseller ha explicado y detallado cuales han sido los municipios y las áreas industriales de la Vega Baja que se han beneficiado de estas ayudas del IVACE en 2021 han sido las siguientes:

  • Almoradí con una inversión de 165.339,97 euros para el polígono ‘Eralta’.
  • Benejúzar con 101.356,72 euros destinados a la mejora de ‘La Cerámica’.
  • Benijófar con 69.470,15 euros destinados a ‘Los Valores’.
  • Bigastro con 165.339,99 euros para el área industrial ‘Apatel’.
  • Catral con 162.824,27 euros para ‘San Juan’.
  • Cox con 165.340 euros para ‘San Fernando’.
  • Daya Nueva con 165.339,99 euros para ‘La Fábrica’.

De esta forma, también se ha destinado por parte del IVACE:

  • 163.875,22 euros para el polígono ‘Los Azarbes’ de Dolores
  • 165.340 euros con el objetivo de mejorar ‘Santa Ana’ de Guardamar del Segura
  • 144.569,21 euros para ‘Levante II’ de Los Montesinos
  • 77.782,14 euros al polígono industrial de Rafal
  • 161.162,88 euros a ‘Nº1 de San Isidro’

Las actuaciones subvencionadas

La intensidad con la que subvenciona el IVACE es del 82,67%, y se centrará en la mejora de las zonas verdes, en la mejora viaria, la obra civil para la instalación de fibra óptica, también para la señalización horizontal y vertical del tráfico, la mejora del saneamiento de aguas residuales, depuradoras, la instalación o mejora del carril bici, el ecoparque, la creación de la herramienta web, la señalización de las calles y la mejora del alumbrado público con energías renovables.

Y si este artículo sobre áreas industriales de la Vega Baja y sucesos en la Vega Baja te está interesando, es muy probable que quieras conocer más sobre algunos temas relacionados. Como, por ejemplo, este artículo en el que hablamos de las ayudas para los sectores más afectados por la pandemia mundial. Pincha aquí para acceder a este artículo.

Las ayudas Labora comarca

Durante esta intervención mencionada por Rafa Climent, se ha detallado que estas actuaciones en áreas industriales de la Vega Baja son ayudas que se complementan con otras actuaciones como es el Plan de Empleo Extraordinario de Labora que se elaboró en 2019. En este caso, estas actuaciones tenían el objetivo de proporcionar planes extraordinarios de empleo en aquellos municipios que fueron afectados por la DANA. De esta forma, también se generarán nuevos puestos de trabajo que realicen estas obras o presten este tipo de servicios.

Por lo que, se concedieron ayudas en 57 ayuntamientos de la comarca y en las restantes que fueron afectadas. Lo que supone un importe total de 5,8 millones de euros que permitió la contratación de 495 trabajadores.

Pero además de esto, en 2020 se concedieron subvenciones con una dotación inicial de 480.000 euros desde Labora que estaban destinadas a la contratación de aquellas personas que no tenían trabajo. Esto se produjo gracias a las entidades locales municipales de la Vega Baja que realizaron planes específicos para los casos de emergencia. Un total de 23 ayuntamientos fueron los que se beneficiaron de esta medida.

En conclusión

Si este artículo sobre áreas industriales de la Vega Baja te ha interesado, es probable que quieras conocer a fondo este hecho. Si este es el caso puedes contactar con nosotros en Rodríguez Asociados para que podamos ayudarte en esto y mucho más, pincha aquí para acceder a nuestra página web o llama a nuestro número de teléfono para enterarte de todo.

áreas industriales de la Vega Baja

¿Cómo serán las fechas y los plazos para presentar la declaración de la renta de 2020-2021?

Como ya sabrás de antemano, la renta es un trámite de carácter anual con el que debemos contar sí o sí. Por lo que la Agencia Tributaria (AEAT) ha compartido toda la información que se necesita sobre la campaña de la renta de este año.

Este año se nos presenta una campaña incierta ya que se solapó en su momento con el confinamiento domiciliario. El cual fue realizado con motivos justificados, ya que se buscaba frenar la primera ola de contagios de COVID-19. Sin embargo, aquellas personas que vivimos en España tenemos que ponernos al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y empezar a hacer cuentas para la realización de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año anterior, es decir el 2020. Un año bastante cambiante en cuanto al plano económico se refiere. Ya que, fueron muchas empresas las que tuvieron que aplicar a sus trabajadores los expedientes temporales, conocidos como ERTES para poder sobrevivir a lo ocurrido.

Pero esto no es todo, además se aceleraron las prestaciones, como por ejemplo la del ingreso mínimo vital para intentar subsanar la pobreza extrema que vivía el país. De esta forma también se intentaba evitar que una parte de la población estuviera en riesgo de exclusión por no tener ningún tipo de ingreso.

De momento, aunque todavía queden días para presentar la declaración de la renta de 2020-2021, la Agencia Tributaria ya ha puesto en su página web toda la información pertinente. Explicando claramente cuáles serán las fechas para la nueva campaña y qué personas deben presentarla de forma obligatoria. Si quieres conocerlo todo sobre cuándo se hace la declaración de la renta de 2021 estás en el lugar indicado. ¡Sigue leyendo para infórmate de todo!

declaración de la renta de 2020

¿Qué día comienza la campaña para presentar la declaración de la renta de 2020-2021?

La fecha en la que los españoles pueden comenzar a gestionar todos los trámites oportunos ya está fijada en el calendario del contribuyente de 2021. En este calendario, se indica que la campaña de la renta referente al ejercicio del año anterior empieza el siete de abril de 2021. Y, a partir de aquí queda abierto el plazo para solicitar el borrador de la renta y del patrimonio.

Esta campaña se alargará hasta el treinta de junio y habrá diferentes plazos y fechas clave con las que se hará llegar a la Agencia Tributaria dicha declaración. Sin embargo, también están disponibles muchos aspectos que se pueden consultar, como son: lo relativo a los datos fiscales, la ratificación del domicilio fiscal o el simulador Renta Web.

Si este artículo sobre cuándo se hace la declaración de la renta de 2021 te está interesando es probable que quieras conocer más sobre estos temas. Desde Rodríguez y Asociados te proporcionamos diferentes posts con los que ponerte al día y enterarte de todas las novedades. Como por ejemplo este artículo en el que hablamos de la legalización de los libros contables en época de coronavirus. Si quieres conocerlo todo sobre esta cuestión puedes pinchar aquí para acceder al artículo.

¿Vía telefónica o por internet?

Como cada año, Hacienda pone a disposición de los solicitantes diferentes formas para presentar la declaración de la renta de 2020-2021, esto es con el objetivo de que todas las personas que están obligadas a hacerla puedan llevarla a cabo sin ningún problema. 

Los canales que pone a disposición Hacienda son internet, vía telefónica o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. A partir del día seis de mayo, la declaración del IRPF se puede realizar de forma telefónica. Pero si la quieres tramitar de forma presencial, habrá que esperar al dos de junio. Por otro lado, si estás pensando en realizarlo telefónicamente deberás pedir cita previa, la cual se puede solicitar a partir del día cuatro de mayo.

Las personas que presenten declaraciones de la renta con el resultado a ingresar y con domiciliación en cuenta, tienen que hacerlo antes del veinticinco de junio, este día es la fecha límite para hacerlo. El resto, pueden presentarlas hasta el día treinta de junio.

declaración de la renta de 2020

¿Cuáles son las fechas clave para presentar la declaración de la renta de 2020-2021?

En este apartado te contaremos cuándo se hace la declaración de la renta de 2021, sigue leyendo para no perderte nada:

  • El día siete de abril de 2021 (miércoles): comienza la campaña de la renta y ya se puede solicitar el borrador de la renta, así como la presentación por internet de las declaraciones del IRPF.
  • El día cuatro de mayo (martes): será el día en el que se pueda gestionar la cita previa para ser atendido vía telefónica.
  • El día seis de mayo (jueves): comienza el plazo para preparar la declaración de forma telefónica.
  • El día veintisiete de mayo (jueves): a partir de este día se puede solicitar cita para confeccionar la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • El día dos de junio (miércoles): en las oficinas de la Agencia Tributaria ya se comienza a atender a las personas que tienen que presentar la declaración de la renta de 2020-2021.
  • El día veinticinco de junio (viernes): es el momento en el que acaba el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • El día treinta de junio (miércoles): a partir de esta fecha es cuando termina la campaña para presentar la declaración de la renta de 2020-2021.

Como está indicado en la página web de la Agencia Tributaria, el calendario del contribuyente relativo a la campaña de la renta y del patrimonio se puede consultar en todo momento para que no tengas ningún tipo de confusión con las fechas.

En conclusión

Para nuestra asesoría en Orihuela, es fundamental tener todos los plazos establecidos y conocer al 100% qué es lo que se debe hacer en todo momento. Por este motivo, tener una gestoría que te ayude con todas las tareas es recomendable y muy necesario. Si quieres encontrar la confianza que requiere este tipo de trámites puede hacerlo a través de nosotros, puedes pinchar aquí para acceder a nuestra página web o llamarnos a nuestro número de teléfono

.

declaración de la renta de 2020
APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus

En relación con las decisiones que se adoptaron con modalidad urgente por la pandemia mundial y con el propósito de minimizar el impacto ocasionado por el COVID-19 se tomaron ciertas medidas para las empresas, independientemente del sector al que pertenezcan. Para el ejercicio fiscal planteado en 2021 se volvieron a recoger nuevas flexibilizaciones con respecto a los aplazamientos en la carga tributaria sobre el Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, que se constituye una opción para poder conceder hasta un total de seis meses de aplazamiento en el pago de los impuestos a las empresas. Además, con un periodo de carencia en los pagos de intereses de tres meses.

A lo largo de este post, como en todos nuestros artículos anteriores te queremos informar sobre las novedades relevantes. Para nosotros es fundamental que puedas disponer de información al completo antes de solicitar cualquier servicio. Por este motivo, hablaremos sobre el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus y sobre el aplazamiento de otras deudas tributarias. Es fundamental que conozcas este tema en profundidad, para saberlo todo, continúa leyendo.

APLAZAMIENTO DEL
PAGO DEL IMPUESTO 
DE SOCIEDADES

¿A qué tipo de aplazamiento nos referimos? ¿Cuáles son los requisitos para obtenerlo?

En lo referente al aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus, se ha concedido el aplazamiento tanto de la presentación como del ingreso. Estos días serán desde el uno de abril hasta el tres de abril de este año 2021 (ambos días inclusive), y el importe será un máximo de 30.000 euros.

Para verlo con mayor claridad, es mucho más efectivo poner un ejemplo, si el ingreso que se debe realizar es de 30.000 euros y ya se nos ha concedido un aplazamiento de 10.000 euros. Esto nos derivaría a que solo podemos pedir este aplazamiento extraordinario de la cantidad restante, es decir, de 20.000 euros.

En cuanto al segundo requisito para que se nos conceda el aplazamiento, es que nuestra empresa debe tener un volumen de operaciones que no supere los 6.010.121,04 euros. Este último dato, debemos contar con que nos referimos al año 2020.

Pero esto no es todo, sino que otro de los requisitos indispensables con el que nos encontramos para que concedan el aplazamiento de los pagos, es no tener ningún tipo de deuda con la Administración Pública. Ya que si dispones de algún tipo de deuda con este organismo no se te concederá y no podrás beneficiarte de este aplazamiento.

¿Qué tipo de intereses tiene este aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus?

En cuanto a los seis meses que se ofrecen para el aplazamiento del pago fraccionado del impuesto sociedades, simplemente serán tres los que no se pagará ningún tipo de interés. La propia entidad es la encargada de que la solicitud se presente o de cancelarla en el caso de que sea necesario, ya que, la Administración no dará de baja la solicitud de oficio.

Por este motivo, en el caso de que fuera necesaria la cancelación, debería presentarse antes del veinte de julio. Los intereses en julio variarán entorno al 3,7 y al 3,8%. Lo que quiere decir que, por cada 1.000 euros, se tendrán que pagar unos 38 euros al mes de intereses desde el tercer mes del aplazamiento al último.

Si este post sobre el pago fraccionado del impuesto sociedades y el aplazamiento de otras deudas tributarias te está interesando, es posible que quieras conocer más sobre estas cuestiones. Como, por ejemplo, puede ser que quieras saber más sobre la cotización de los autónomos en 2021. En el caso de que este artículo te interese solo tienes que pinchar aquí para ser redirigido.

APLAZAMIENTO DEL
PAGO DEL IMPUESTO 
DE SOCIEDADES

¿Cómo puedes solicitar este aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus?

En el caso de que quieras obtener este trámite en la AEAT de forma eficaz, es fundamental que consultes con expertos que puedan ayudarte a conseguir más beneficios. La forma de tramitar este aplazamiento es un poco liosa y puede llegar a confundir. Por este motivo, para no cometer ningún error, ponte en contacto con profesionales.

Para solicitar este aplazamiento, la entidad debe llevar a cabo la presentación por las diferentes vías ordinarias. Además de la autoliquidación en la que se reflejen las cuantías que esta empresa quiere aplazar, todo ello marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.

Después, se deberá presentar la solicitud en la sección de aplazamientos que dispone la AEAT en su sede electrónica. Los apartados que se deben cumplimentar para recibir este pago fraccionado del impuesto sociedades son los siguientes.

– Las deudas a aplazar.

– La identidad del obligado tributario.

– Los datos de domiciliación bancaria.

– El tipo de garantías ofrecidas, donde se debe marcar la opción «exención».

– La propuesta de los plazos; número de plazos, (Únicamente permitirá seleccionar un periodo).

– La periodicidad, marcando siempre la opción de «no procede».

Pero además de este Impuesto sobre Sociedades, estas medidas también afectan al aplazamiento de otras deudas tributarias como el IVA o IRPF. Es muy probable que también te interese retrasar ciertos pagos como son el IVA o el IRPF en la AEAT. Aunque en este caso no se trata de una ayuda directa al sector industrial, este hecho sí que permite, de cierta forma, fortalecer el músculo financiero con el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus, además del retraso de otros impuestos.

En conclusión

Si quieres un asesoramiento con fundamento y que te ayuden a resolver todas las dudas que te pueden surgir con el aplazamiento extraordinario en el pago del Impuesto de Sociedades por el coronavirus estas en el lugar indicado. Desde nuestra asesoría, Rodríguez y Asociados, queremos brindarte la oportunidad de que soluciones todos tus problemas con nosotros. Para ello solo tienes que concertar una cita, puedes hacerlo pinchando aquí para acceder a nuestra página web o llamar a nuestro número de teléfono.

APLAZAMIENTO DEL
PAGO DEL IMPUESTO 
DE SOCIEDADES
Aumento de las pensiones de los autónomos

Aumento de las pensiones de los autónomos tras la reforma del RETA

Siguiendo el presente sistema público de pensiones y cómo está desarrollado, el hecho de cotizar según los ingresos reales, tiene consigo una ventaja en el futuro para todos los autónomos. Aunque por otra parte, la medida supone un gran esfuerzo para este colectivo debido a los niveles de facturación y los problemas estructurales que están teniendo decenas de miles de trabajadores por cuenta propia. Establecer un sistema de cotización por ingresos reales implica tener que pagar 144,49 euros más cada mes a la Seguridad Social. Eso sí, a cambio de esto los autónomos acumularán una pensión futura 377,92 euros más alta.

La propuesta de cambiar el sistema de cotización de los trabajadores autónomos, sustituyendo el que había por un modelo que se basa en los ingresos netos declarados, tendrá efectos muy relevantes sobre las más de tres millones de personas que pertenecen a este régimen de la Seguridad Social. Algunas de estas personas tendrán que cotizar más, mientras que, por otro lado, para una minoría supone el cotizar menos.

Aumento de las pensiones de los autónomos

Y te estarás preguntando si este cambio es razonable. A lo largo de este post te lo contamos todo, si quieres informarte al cien por cien de esta cuestión sobre el aumento de las pensiones de los autónomos, así como de la nueva ley de jubilación de 2021 estás en el lugar indicado. Sigue leyendo para conocer más.

¿A qué se debe este aumento de las pensiones de los autónomos?

Muchos estudios señalan las disfunciones que están ocurriendo actualmente en el sistema público entre los trabajadores del Régimen General y los trabajadores autónomos. Los primeros, están sujetos a unas normas específicas de cotización en relación a su salario, frente a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) los cuales han sido dotados durante años de unas condiciones favorables de elección sobre cuánto cotizar al sistema público y a los mecanismos privados como planes de pensiones y otros instrumentos de ahorro a largo plazo.

Cabe recalcar que tiene sentido el hecho de que se valore el esfuerzo por igual entre los dos tipos de trabajadores. Sobre todo, reconociendo las debilidades de ambos colectivos, y teniendo en cuenta que, en el caso de los autónomos, estos se ven más afectados por la inestabilidad de los ingresos.

Esto, también supone una entrada de recursos para la caja común del sistema. Y, por último, puede limitar a medio plazo la toma de medidas extraordinarias para subir más de forma proporcional las pensiones más bajas, de las cuales, una parte muy importante son de personas autónomas.

Las pensiones en 2021

Aunque este cambio en realidad no es una reforma que haga sostenible el sistema público de reparto, debido a que los autónomos actuales que están cerca de la edad de jubilación se beneficiarán de un aumento más que proporcional en sus pensiones.

Por este motivo, lo que a corto plazo es una entrada de recursos al sistema, se transforma fácilmente en algo asíncrono. Ya que hay una diferencia temporal desde que el trabajador por cuenta propia que pasa a pagar más se jubila. Por lo que a medio plazo, estamos ante una salida de recursos que empeora el déficit estructural.

Aumento de las pensiones de los autónomos

Sin embargo, las mayores dificultades a las que han tenido que hacer frente estos trabajadores por cuenta propia, ha sido ver como su facturación iba reduciéndose notablemente a causa de la grave pandemia mundial que arrastramos desde 2020 y, aun así, han tenido que hacer frente a los pagos para cotizar, de al menos, 288,89 euros al mes.

Si este artículo sobre el aumento de las pensiones de los autónomos y la nueva ley de jubilación de 2021 te está interesando es muy probable que quieras conocer más sobre estos temas. Desde nuestra empresa Rodríguez y Asociados te proporcionamos distintos artículos con los que te puedes informar de todas las novedades. Por ejemplo, puedes pinchar aquí para acceder a un post sobre las novedades que afectarán a la cotización de los autónomos en 2021.

El aumento de las pensiones de los autónomos y la recaudación

¿En base a qué escenario se ha tenido en cuenta este cambio normativo? El escenario central con el que nos encontramos y del que partimos es que la cuantía que se toma como ingresos reales medios es de 1.416,60 euros. Partiendo de este punto de referencia, los autónomos que cotizan por debajo son 2.915.976 personas en este último cierre del año 2020.

En segundo lugar, fijaríamos cuáles serían los cambios en la base de cotización. Y en consecuencia de esto, la cantidad que se ha cotizado al mes. La cuota de autónomos mensual si se cotiza mediante ingresos reales pasaría de 288,99 euros que es lo actual, a 433,48 euros. Este aumento supone para la Seguridad Social una recaudación de 5.055,95 millones de euros y el autónomo que figura en este tramo cotizará 144,49 euros al mes, lo que supone 1.733,88 euros más al año.

Por otro lado, este esfuerzo llevado a cabo actualmente supondrá una recompensa en el futuro por el aumento de las pensiones de los autónomos. Aplicando una tasa de reemplazo del 80%, estaríamos hablando de que una persona que cotiza 1,5 veces la base mínima tendría a futuros, una pensión media de 1.133,44 euros. Mientras que por otro lado, de media la pensión de los autónomos actuando bajo lo establecido anteriormente sería de 755,52 euros. Por lo que estamos ante una mejora que asciende a 377,92 euros al mes. Así de forma automática, se le colocaría al nivel de los trabajadores del Régimen General.

En conclusión

Aumento de las pensiones de los autónomos

Si este artículo acerca del aumento de las pensiones de los autónomos te ha interesado es muy probable que quieras conocer más sobre los trámites que te vendrán en un futuro tras esta noticia sobre las pensiones en 2021. Desde nuestra asesoría en Rodríguez y Asociados queremos ayudarte y hacerte la vida mucho más fácil. En nuestra empresa somos especialistas en todas estas cuestiones, haremos que no tengas problemas con ninguna temática y en especial te explicaremos todo lo que necesites saber sobre las pensiones en 2021. Nuestra profesionalidad nos caracteriza y los clientes siempre quedan satisfechos con nuestros consejos. Si quieres obtener ayuda puedes hacerlo solicitando una cita con nosotros, llamando a nuestro número de teléfono o bien, pinchar aquí para acceder a la página web.

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2021

REGULARIZACION DE LOCALES INDUSTRIALES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS: AMNISTÍA URBANÍSTICA PARA INDUSTRIAS

Estimado Cliente,

Le recordamos que en el año 2019 entró en vigor una modificación de la Ley Urbanística de la Comunidad Valenciana (LOTUP) que establecía un procedimiento para posibilitar, durante un periodo máximo de tiempo, la legalización de actividades industriales y productivas que se encuentren en suelo no urbanizable. En principio, se trataba de un plazo de UN AÑO desde la entrada en vigor de la disposición, es decir, antes del 1 de marzo de 2.020. Esta fecha, fue posteriormente prorrogada hasta 31/12/2021.

Según esta disposición, las actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable que no se ajusten a la legalidad, deberán obtener autorización ambiental (anterior licencia de actividad) y de funcionamiento exigida por la Ley 6/2014 de 25 de julio de la Generalitat de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana. Además, según establece la nueva disposición transitoria, si en el plazo establecido no se legaliza la actividad, ésta deberá dejar de ejercerse, debiendo los Ayuntamientos clausurar las actividades de inmediato

Para realizar esta regularización, es necesario comprobar si se cumplen determinados REQUISITOS que establece la legislación.

Desde el despacho de Rodriguez y Asociados, nos encargaremos de tramitar estas solicitudes y analizar el cumplimiento de todos los requisitos con la colaboración de los técnicos competentes en la materia.

Para cualquier aclaración adicional, no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 16/2021

INFORMACION OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACION DE LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL

Estimado Cliente,

Le informamos que las sociedades están obligadas, una vez terminado cada ejercicio económico a la presentación en el Registro Mercantil de los siguientes conceptos:

1. LEGALIZACION LIBROS CONTABLES, LIBRO SOCIOS, Y LIBRO ACTAS: Durante el mes de ABRIL (Hasta el 30 de Abril)

2. DEPOSITO CUENTAS ANUALES: Durante el mes de JULIO (Hasta el 30 de Julio)

Y la obligación de presentar en HACIENDA:

3. IMPUESTO DE SOCIEDADES: Durante el mes de JULIO (Hasta el 25 Julio)

Por consiguiente, la presentación de libros contables, la presentación de depósitos de cuentas anuales, y la presentación del impuesto de sociedades, ES OBLIGATORIA realizarlo cada año, aunque la mercantil se encuentre en la situación de Baja en la Agencia Tributaria, ya que son obligaciones que solo desaparecen cuando la sociedad queda debidamente disuelta notarialmente.

El plazo legal para la presentación de los libros contables del ejercicio 2020, termina este día 30 del mes de ABRIL de 2021. Así que rogamos que:

  1. Las empresas que lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan antes del 10 de abril de 2021 la información necesaria para poder revisar, y cerrar el ejercicio 2020, y realizar la presentación de los LIBROS CONTABLES EN EL REGISTRO MERCANTIL.
  2. Las empresas que no lleven ellas mismas su contabilidad, nos remitan también, si no lo han entregado todavía, toda la información necesaria para poder cerrar el ejercicio económico 2020, como son los extractos bancarios, información de cobros o pagos de clientes y proveedores del EJERCICIO 2020 que les queden por entregarnos.

En caso de no entregarnos la documentación pendiente del ejercicio 2020 antes de la citada fecha 10 de abril de 2021, esa información se quedará sin actualizar para la confección del impuesto de sociedades 2020, y no nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

ayudas por cese de actividad

Tributación de los autónomos que cobraron ayudas por cese de actividad

Todos los autónomos pueden comenzar a partir de este mes de abril a presentar su declaración de IRPF. Pero, además, también deben incluir aquellas ayudas que recibieron por cese de actividad así como también las ayudas autonómicas.

Queda nada para que comience la campaña de la renta de 2021, y por supuesto, los autónomos deben empezar a revisar y organizar las facturas para uno de los ejercicios más complicados para los trabajadores por cuenta propia. El  7 de abril se abre el plazo para poder presentar la declaración del IRPF de 2020 y, son más de 1,5 millones de trabajadores los que deben incluir en este trámite todos los ingresos percibidos, entre estos, algunas ayudas para autónomos.

ayudas por cese de actividad

Casi la mitad del colectivo recibió prestaciones por el cese de actividad. Por lo que, ya sea extraordinaria o la actual prestación ordinaria, deberá hacer constar en la declaración del IRPF si éstas se han recibido durante el año 2020. Hasta hace bien poco, las implicaciones fiscales de estas ayudas para autónomos no quedaban del todo claras, esto se debe a que las normas por las que han estado reguladas, no especificaban de una manera manifiesta, si estaban sujetas a tributación o no.

Es por esto que, una de las dudas que surgieron desde el primer momento a los autónomos, era si la prestación que iban a recibir y que fue puesta en funcionamiento por el Gobierno desde el anterior mes de marzo tributaba o no. Lo que se conoce hasta el momento es que, el cese de actividad debe tributar en el IRPF y debe quedar detallada en el apartado de rendimientos de trabajo. En principio así viene especificado, a no ser que haya algún cambio por parte de la Dirección General de Tributos. Si quieres conocerlo todo sobre la tributación de los autónomos que cobraron ayudas, sigue leyendo.

¿Qué prestaciones por cese de actividad se deben incluir?

A partir de este siete de abril, los autónomos tienen que incluir en la declaración del IRPF, las prestaciones que le pagó su mutua entre marzo y diciembre de 2020, además de los rendimientos de la actividad. En algunos supuestos, esto puede llegar a sumar 6.000 euros a incluir en la renta. Este caso, se dará si el trabajador autónomo cotiza por mínima y ha estado acogido durante los nueve meses al cese de actividad.

Aunque para la tributación de los autónomos que cobraron ayudas, en un principio, no se debería añadir en el apartado de rendimientos de trabajo, no es la primera vez se incluye la prestación del autónomo bajo la escala progresiva, (con tipos diferentes dependiendo del tramo) de aquellos rendimientos de trabajo en lo que están encuadrados los asalariados de forma habitual. Un ejemplo de esto sería la incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario, (también conocido como ‘paro de los autónomos’).

En cuanto a la prestación ordinaria por cese de actividad, cabe señalar que esta es una prestación del sistema de protección de desempleo. Así pues, este tipo de prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Y, aunque el origen venga por la actividad económica desarrollada por el autónomo, no se trata de un ingreso relacionado al mismo. Sino que, además de esto, se espera que la propia entidad pagadora, en este caso la mutua, envíe un certificado de retenciones en el que constan los importes totales recibidos durante el ejercicio a los autónomos antes del inicio de la campaña de la presentación de la declaración. Por lo que, no se requiere plasmar estos ingresos en el libro del registro de facturas emitidas, y no hace falta tampoco incluirlas en el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF.

ayudas por cese de actividad

¿Y qué ocurre con las cuotas exoneradas o la devolución de las cuotas a los autónomos?

Las ayudas relacionadas con el cese de actividad han ido junto a exoneraciones en la cuota habitual de los autónomos. Y en un principio, no se debería tributar por este dinero, ya que es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido.

Y otra de las cuestiones importantes a saber es la devolución de las cuotas a los autónomos, las cuales son diferentes a las de las exoneraciones. Ya que, en este caso, el autónomo sí que paga su cuota todos los meses del año. En este supuesto, si el autónomo quiere deducir el gasto de la cuota que pagó, también estará obligado a imputarse el ingreso.

Si este post sobre la tributación de los autónomos que cobraron ayudas y las devoluciones de las cuotas a los autónomos te está interesando, es muy probable que quieras conocer más. Desde nuestra asesoría Rodríguez y Asociados nos ponemos a tu disposición para ayudarte e informarte de lo que necesites. Podemos proporcionarte diferentes artículos relacionados como por ejemplo las novedades que han afectado a la cotización de los autónomos en este 2021. Si quieres saberlo todo sobre este tema, pincha aquí para ser redirigido.

Reducción existente sobre los primeros 2.000 euros en rendimientos de trabajo

Debido a que la prestación mencionada se considera como un rendimiento de trabajo, está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros. Lo que significa que, a partir de esa cantidad comienza la tributación de los autónomos que cobraron ayudas. De esta forma, los autónomos que coticen por la base mínima y solo hayan recibido durante dos meses la prestación por cese de actividad no tienen que tributar por ella, ya que, según los cálculos, no llegarían a los 2.000 euros.

Y, por ejemplo, en el caso de que se hayan cobrado 3.500 euros en concepto de dicha prestación, solo se tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros adicionales de cese de actividad. Sin embargo, aunque no se tenga que tributar por esta ayuda se debe incluir en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del 2020.

ayudas por cese de actividad

En conclusión

En el caso de que quieras saber más sobre la tributación de los autónomos que cobraron ayudas te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para una atención más específica. En Rodríguez y Asociados somos tu asesoría en Orihuela y nos comprometemos contigo, con tus problemas para poder solucionarlos de una forma sencilla y eficaz. Puedes llamar a nuestro número de teléfono para concertar una cita o pinchar aquí para acceder a nuestra página web.

CIRCULAR INFORMATIVA 15/2020

AGENDA TRIBUTARIA: ABRIL DE 2021 / 1 TRIMESTRE 2021: IVA-IRPF-IS

Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2021, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al PRIMER TRIMESTRE de 2021, igual que los impuestos mensuales que corresponden a ABRIL de 2021.

Rogamos que se intente enviar la documentación vía mail, en la medida de lo posible, y/o poniéndose en contacto con nuestros técnicos asignados a su empresa, que le podrán guiar al respecto. Debido al gran incremento de información que la asesoría está recibiendo, se ruega encarecidamente que se intente enviar la documentación lo antes posible para poder asegurar el correcto tratamiento y procesamiento.

Recordamos que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL JUEVES DÍA 15 DE ABRIL DE 2021, COINCIDENTE CON EL ÚLTIMO DIA PARA PODER DOMICILIAR LOS IMPUESTOS DEL TRIMESTRE, y cuyo último día de presentación, sin domiciliación, es el martes 20 abril de 2021.

ROGAMOS RESPETEN ESTA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN, YA QUE SE NECESITA TIEMPO PARA PODER REVISAR, Y ANALIZAR TODA LA DOCUMENTACIÓN, ya que, pasada esa fecha, no se puede asegurar que se pueda procesar la documentación recibida, y no nos haremos responsables de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.021

A) I.V.A.

Del 1 al martes 20 de abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el JUEVES 15 de abril.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al martes 20 de abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2021 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el JUEVES 15 de abril.

Del 1 al lunes 20 de abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el JUEVES 15 de abril.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 20 de abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 569)

D) I.S.

Del 1 al lunes 20 de abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2021 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el JUEVES 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS.

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

  • FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
  • MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
  • MOVIMIENTOS BANCOS Y HOJAS DE CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le recordamos a continuación, nuestras líneas telefónicas.

CENTRALITA PRINCIPAL: 966 736 839, con las siguientes extensiones:

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 14/2021

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2020

Estimados clientes:

A partir del 7 de ABRIL de 2021, hasta el 30 de JUNIO de 2021, será el plazo establecido por la AEAT, para LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2020. Recordarles que el PLAZO será HASTA EL DÍA 25 DE JUNIO PARA LAS DECLARACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA.

Este año, debido a la situación que nos encontramos con el COVID-19, y el estado de alarma actual, para evitar los desplazamientos, le insistimos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail, o bien se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación.

Para la confección de la renta, y obtener los datos fiscales que constan en la agencia tributaria para su revisión es NECESARIO E INDISPENSABLE proporcionarnos la referencia catastral de la vivienda habitual, la fecha de validez del DNI, y la casilla 505 de la Renta 2019, si se realizó la declaración. En caso que no se realizara, en lugar de la casilla 505, se nos proporcionará una cuenta corriente a nombre del titular.

CENTRALITA PRINCIPAL: 966 736 839

WhatsApp:                                                    Correos de contacto:

Fiscal:    670 204 256                                     Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE RENTA 2020

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2020 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:

  1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando:

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

2. El límite se establece en 14.000 € brutos anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación)
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de Julio de 2018 que se mantiene el límite de 12.000 €.

B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, que ofrece la Agencia Tributaria, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.

Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen AEAT

Comentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

IMPUESTO PATRIMONIO 2020

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 600.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también obligados todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a 2.000.000 de euros, aun cuando la cuota resultara negativa.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO

Para los contribuyentes obligados a realizar  la declaración de Renta 2020, la documentación necesaria, será la siguiente

  • DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
  • Libro de Familia.
  • Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio 2018.
  • Justificante de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
  • Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
  • Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
  • Certificados de   ganancias/pérdidas   patrimoniales   derivadas   de   acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
  • Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial.
  • Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
  • Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
  • Certificados bancarios, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
  • SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2020

IMPUESTO     SOBRE     LA     RENTA     DE     NO     RESIDENTES     SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR)

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.

Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:

  • DNI del titular de la declaración
  • Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
  • Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
  • Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
  • SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL 2020

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA (13/2021)

MATERIAS AFECTADAS:

– Modelo 720 DECLARACION BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (VIVIENDAS, CUENTAS CORRIENTES, ETC.)

Estimados clientes, le informamos de que el MODELO 720 DE DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO referente al EJERCICIO 2020, termina su plazo para su presentación el próximo 31 de MARZO de 2021.

BREVE EXTRACTO

Recordaros varios puntos referentes a este modelo:

El Plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de Marzo de 2021, y Están obligados a presentar esta declaración:

  • Las personas que tengan cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Por otra parte, si un contribuyente ya presentó el modelo 720 en el pasado, sólo deberá volver a presentarlo si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros, o si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes que ya declaró anteriormente.

RECORDAR, que este modelo, se creó el año 2013 para declarar los bienes y derechos que poseen cualquier RESIDENTE EN ESPAÑA, en el extranjero, como cuentas corrientes, bienes inmuebles (viviendas), etc.

Ahora desde el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021, se presenta este modelo, para el conjunto de bienes y derechos que cualquier residente español haya tenido para el ejercicio pasado 2020.

HAY QUE TENER EN CUENTA QUE NO SE PRESENTA como norma general cuando los importes no superen conjuntamente el importe de 50.000€, tal y como se explica posteriormente en cada caso de cada bien. Ni tampoco si ya en año anterior, se declaró y su importe no se ha modificado en importe superior a 20.000 €

ESPECIFICACIONES EN CASO DE TENER QUE PRESENTARLO

Para quienes tengan bienes y derechos en el extranjero, y tengan la obligación de presentar este modelo, le pasamos unas breves explicaciones de cada caso concretando la documentación que deben suministrar a la Asesoría para la confección de dicho modelo.

Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información:

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.
  • Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Vamos a explicar cada caso, las obligaciones de información:

Cuentas en el extranjero (art. 42 bis RGAT)

  1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre todas las cuentas en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, tengan poder de disposición se sean titulares “reales” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

  • Identificación entidad bancaria o de crédito, y domicilio
  • Identificación completa de las cuentas corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito.
  • Fecha apertura y cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización
  • Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre

3. Información sobre saldos medios último trimestre y saldos a 31 dic: los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios o poderes de disposición. El resto indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

4. No obligación de presentar la información:

  • Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades (Organismos públicos, etc…)
  • Registradas en contabilidad (Sociedades que ya informan de estos datos en contabilidad)
  • Declaradas por las entidades conforme al art. 37 RGAT (Entidades crédito…)
  • Saldos a 31 dic, y medio del 4T no superen conjuntamente 50.000 euros.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

  • A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
  • Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se impone si cuando cualquiera de los saldos conjuntos anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
  • Siempre obligatoria cuando se ha dejado de tener la condición de titular durante el año.

Valores, derechos, seguros y rentas en elextranjero (art. 42 ter RGAT)

  1. Deben informar: Las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades del 35.4 LGT, acerca de los siguientes bienes y derechos sobre los que sean titulares o consideración de titular real conforme al art. 4.2 Ley 10/2010, a 31 de diciembre:
  • Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios
  • Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico
  • Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores, cuya entidad aseguradora se encuentre en el extranjero
  • Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero, derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

2. La información contendrá:

  • Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, valor y saldos a 31 de diciembre
  • Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio.

3. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

  • Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
  • Registrados en contabilidad los valores, derechos y seguros
  • Cuando los saldos a 31 de diciembre de los valores de derechos y acciones, el valor liquidativo de las participaciones en el fondo de IIC, el valor de rescate de los seguros, y el valor de capitalización de las rentas, no superen conjuntamente el importe de 50.000€.

4. Declaración informativa anual (Modelo 720):

  • A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
  • Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
  • Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.

5. Las valoraciones se calculan conforme a las reglas establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero (art. 54 bisRGAT)

  1. Deben informar: las PF y jurídicas residentes, los establecimientos permanentes de no residentes, y entidades en atribución rentas del 35.4 LGT, sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la condición de titular “real” conforme al art. 4.2 Ley 10/2010 (blanqueo capital…) Condición a 31 diciembre o durante el año.

2. La información comprenderá:

  • Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (OM)
  • Situación del inmueble, país, dirección.
  • Fecha y valor de adquisición
  • En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión

3. Casos de multipropiedad, turnos… usufructo, nuda propiedad, Fecha de adquisición de los derechos y valoración a 31-12 según reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. No existe obligación de informar en siguientes supuestos:

  • Entidades art. 9.1 TR Ley I. Sociedades
  • Registrados en contabilidad
  • Cuando el valor de adquisición, o la valoración de los derechos sobre los no superen conjuntamente 50.000€. En caso de superarse dicho límite, deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre los mismos sitos en el extranjero.

5. Declaración informativa anual (Modelo 720):

  • A presentar entre 1 de enero y 31 de marzo.
  • Una vez presentada, la obligación en años sucesivos sólo se exige cuando el valor conjunto para todos los valores anteriores se haya incrementado en más de 20.000€ respecto a la última declaración presentada.
  • Siempre obligatoria cuando se hubiese extinguido la titularidad a 31 de dic.

Cualquier duda que tengáis, estaremos encantados de resolverla.

Sin otro particular reciba un cordial saludo