Subidas de las bases máximas de cotización para el 2023

La nueva Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 trae como novedad una subida de las bases de cotización.

Para ser más concisos, se fija un nuevo tope máximo de la base de cotización. Esta quedará establecida en 4.495,50 euros mensuales. Esto se traduce en un incremento del 7,92% con respecto al año 2022.

Por otro lado, el tope mínimo queda pendiente de la aprobación del nuevo salario mínimo interprofesional. La cuantía de dicho tope se calcula teniendo en cuenta el SMI vigente en cada momento. Para el cálculo, se establece un incremento en un sexto sobre el SMI.

¿Cómo van a quedar las bases?

Analizamos ahora los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2023, que quedarán de la siguiente manera:

  • Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Reacciones:

Tras conocerse los datos sobre contingencias comunes, varios organismos han puesto en duda la viabilidad de estos presupuestos. Tanto del Banco de España como de la Airef y otras instituciones, ponen en duda su cumplimiento.

Incluso el Instituto de Estudios Económicos ha expresado su rechazo motivado por los elevados niveles de la presión fiscal empresarial, al tiempo que los califica de expansivos, inflacionistas y excesivamente optimistas, por lo que resultan poco creíbles, tanto en ingresos como en gastos.

Según el presidente del IEE, Iñigo Fernández de Mesa y su director general, Gregorio Izquierdo, en un contexto como el actual de importante desaceleración económica y de aumentos de los costes empresariales, califican de “error” incrementar los costes fiscales, ya que lastrarán tanto la competitividad como el empleo.

Elevada presión fiscal.

En el informe que han presentado hoy, la presión fiscal general alcanzará un máximo del 42,5% del PIB en 2023, al tiempo que la presión fiscal empresarial se fijará por encima del 11%, superior en cualquier caso al 10,3% de los niveles existentes antes de la pandemia y por encima de la media de la UE, que está por debajo del 10%. Medidas como las subidas en Sociedades y las cotizaciones sociales contribuyen a esta elevación.

Pero su crítica va más allá y califican de cortoplacistas las cuentas del próximo año, y que sobrestiman los ingresos públicos e infravaloran los gastos, careciendo de una estrategia de consolidación fiscal a medio plazo a pesar de un contexto en que las condiciones financieras empeorarán por la subida de los tipos de interés.

Así consideran que la evolución del gasto público refuerza la dinámica de la inflación, ya que algunas de las partidas de gasto corriente, como son las pensiones y el sueldo de los funcionarios, que aportan mayor contribución al crecimiento del gasto, están indexadas a la evolución del IPC. Es por ello por lo que se ejerce una mayor presión sobre la inflación a través de los efectos de segunda ronda y restan eficacia a las medidas adoptadas para la contención de los precios

Conclusiones

Desde la asesoría Rodríguez y Asociados os recordamos que nuestro departamento fiscal puede ayudarte a reducir la presión fiscal sobre tu empresa. Si quieres saber más al respecto, contacta con nosotros. Te ayudaremos.

¿Cuánto tributan los premios de la lotería?

Hoy, hay algún millonario más que ayer… quizás os haya tocado la Lotería de Navidad o quizás no… si ha sido el caso segundo, aún nos queda la esperanza de la lotería Del Niño… y por si acaso nos toca, vamos a hablar de una de las preguntas más repetidas durante estas fechas: ¿cómo tributan los premios correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)?

No obstante, quizás la pregunta más importante no sea esa… si no, ¿qué sucede cuando los ganadores son varios con un único décimo de lotería? Porque claro, puede pasar que se reparta el dinero y se coma toda la tributación una única persona.

Desde la Agencia Tributaria, que no se les escapa ni una, se han fijado en las dudas de la gente, y se han apresurado a emitir una nota informativa recordando a los contribuyentes la obligación de tributar por los premios obtenidos a través de la lotería de navidad. Desde la asesoría Rodríguez y Asociados, os vamos a explicar dicho contenido.

¿Qué dice la nota informativa?

En España tenemos una ley que nos advierte de que si hemos sido agraciados con premio, parte del mismo será retenido, en este caso por la propia Sociedad Española de Loterías y Apuestas del Estado. O sea, que no te libras de ninguna manera. No obstante, si tu premio ha sido inferior a 40.000 euros, te librarás. Si te has hecho millonario, soportarás una retención del 20% después de descontar esos 40.000 euros a tu premio.

¿Qué ocurre al conocer a los afortunados?

Aparte de soportar la visita de los directores de los bancos de tu pueblo, la Sociedad de Loterías tiene la obligación de identificarse. Da igual el precio que hayas ganado y evidentemente, si lo has ganado tú solo o ibas a medias con alguien.

¿Qué pasa con los premios compartidos?

Veamos que sucede con aquellos amigos que comparten un décimo y se hacen menos millonarios que los que juegan en solitario. Básicamente lo que se hace es una regla proporcional entre los participantes, pero la retención es siempre del famoso 20%.

Eso sí, importante, porque el premio solo lo puede cobrar una persona. Esa persona está obligada a informar a la Sociedad de Apuestas con quienes se va a repartir el premio y lo que le toca a cada uno.

¿Necesitas un asesor fiscal para tu empresa?

Es posible que alguna vez te hayas preguntado si necesitas un asesor fiscal y contable para tu empresa. Si todavía no sabes la respuesta, ya te adelantamos que no solo es afirmativa, si no que además es fundamental para el devenir del negocio. Al menos si quieres evitar tener problemas con Hacienda.

El mundo empresarial, laboral y judicial cambia constantemente. Lo que hoy es ley, en unos años puede ser completamente diferente, por eso es necesario estar al tanto de las normativas. Desgraciadamente no todos los empresarios y mucho menos los autónomos se pueden permitir dedicar el tiempo necesario a informarse: por ese motivo nace la figura del Asesor fiscal o contable.

¿Qué hacen los asesores fiscales?

Los asesores fiscales nos dedicamos básicamente a ayudar a nuestros clientes para que puedan cumplir de manera correcta las obligaciones relacionadas con los impuestos y los libros contables. Dicho así puede parecer poca cosa, pero llevar la fiscalidad de una empresa hoy en día puede ser un auténtico laberinto y Hacienda no perdona en caso de error… Se sanciona siempre si o si, y no con cantidades pequeñas, precisamente.  

No obstante, contar con un buen asesor fiscal nos puede venir bien para aprovecharnos de ventajas fiscales, deducciones, etc… Por lo tanto, no solo ayudamos a cumplir las normas, si que también podemos ayudar a que la empresa se ahorre pagar algunos impuestos, o mejor dicho, pagar menos por esos impuestos. 

¿Cuáles son  nuestras funciones principales?

Como asesores fiscales hacemos multitud de tareas, pero las más destacables suelen ser las siguientes. Realizar las declaraciones periódicas de IVA y resúmenes anuales de IVA. Confeccionar declaraciones informativas (modelo 347 y modelo 349), realizar y tramitar la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200) y un largo etcétera.

Además de todo esto, que no es poco, también nos podemos encargar de elaborar y presentar los libros contables.

Conclusión

Como podéis leer, el trabajo de un asesor fiscal es de suma importancia… En Rodriguez y Asociados Asesores, llevamos dando soporte a cientos de empresas durante muchos años. Por ese motivo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si  necesitas ayuda.

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Hacienda y tu banco tienen una comunicación más fluida de lo que piensas. Esto es lo que le dice sobre tu cuenta bancaria y tus movimientos y a partir de qué cantidades está obligado a informar.

En España Hacienda y tu banco mantiene una buena relación y una mejor comunicación. Por eso precisamente el borrador contiene tus principales datos bancarios para que no tengas que incluirlos a mano.

Esta es la parte positiva de esta comunicación, la negativa es que Hacienda puede indagar sobre los movimientos de tu cuenta en cualquier momento si sospecha que el origen del dinero que hay en la misma o sus movimientos son sospechosos. Para ir más allá necesitará iniciar ya un procedimiento de inspección que deberá comunicarte.

Lo que el banco sí hará cada año cuando llegue el momento de presentar la declaración de la renta y del Impuesto sobre el Patrimonio es girar la misma información fiscal que te ha enviado a ti. Esta información incluye la posición (saldo en cuenta) en cuenta a final del ejercicio con los intereses que se hayan generado y la retención que se ha aplicado.

Esta información también abarca tus inversiones, sin importar que sean depósitos, fondos de inversión o cualquier otro producto financiero. Eso sí, sólo reflejará las retiradas de capital junto con la retención, por lo que si tienes derecho a alguna deducción por reinversión, como ocurre con los fondos, deberás tenerla en cuenta.

Qué operaciones comunica el banco

Más allá de las comunicaciones anuales la ley establece que el banco debe informar siempre que se produzcan determinado tipo de operaciones referidas a ingresos, retiradas y traspasos. Lo que marca la obligación de informar es la cuantía de la operación y el medio utilizado. Estos son los baremos:

– Transacciones con billetes de 500 euros. En este caso no importa la cuantía. El Tribunal Supremo establece que los bancos deben reflejar estas operaciones e informar sobre ellas por posibles delitos de blanqueo.

– Operaciones que superen los 10.000 euros.

– Pagos y cobros por más de 3.000 euros siempre que se realicen en metálico. Este límite de 3.000 euros se aplica independientemente del modo de ingreso a cuenta, a excepción de las transferencias, que no pueden considerarse un ingreso en el sentido estricto, ya que en realidad se transfiere el dinero de una cuenta a otra. A Hacienda no le importa si has acudido a la sucursal para realizar un ingreso en efectivo o si has utilizado el cajero para meter el dinero en tu cuenta. De hecho, al hacer el ingreso desde el cajero lo que haces es ingresar generalmente en efectivo y en metálico.

– Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.

La entidad financiera informará de las personas que llevan a cabo las operaciones, la cuantía y también el número de cuenta y sus titulares. Estos datos no sólo serán accesibles por la Hacienda española. En realidad cualquier estado comunitario podrá cruzar la información que posee sobre residentes en el extranjero. De esta forma es más sencillo perseguir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y los países con quienes España mantiene acuerdos de colaboración.

¿Hay que pagar impuestos por la retira o ingreso de efectivo en el banco?

Obviamente no. Sacar dinero en el banco o ingresarlo no tiene por sí mismo implicaciones fiscales. Simplemente debemos de saber que, en caso de que un movimiento bancario supere los 100.000 euros, habrá que notificarlo a través del modelo S1.

Otra cuestión diferente es que Hacienda exija saber de dónde procede el capital en el caso de los ingresos para determinar si se trata de una ganancia patrimonial.

CIRCULAR INFORMATIVA 20/2022 – PROBLEMAS EN LA RECEPCIÓN Y ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

CIRCULAR INFORMATIVA 20/2022

AVISO IMPORTANTE: PROBLEMAS EN LA RECEPCIÓN Y ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

Estimados Clientes, desde el viernes pasado estamos teniendo problemas con el correo electrónico de la asesoría, por lo que os informamos de dicha incidencia para que, en el caso de tener que realizar gestiones urgentes como altas y bajas de trabajadores, os comuniquéis con nosotros por teléfono con el fin de constatar que ha sido recibido.

No obstante, os adjuntamos una dirección de correo electrónico alternativa a nuestro email corporativo, para que podáis informar de aquellas gestiones que requieran de una actuación inmediata.
asesoriarodriguezyasociados@gmail.com

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Esperando solucionar este problema lo antes posible, rogamos disculpen las molestias.

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

El Tribunal Supremo sentencia que constituir una sociedad limitada es compatible con la solicitud del pago único del paro.

De acuerdo con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? Una sentencia lo aclara.

El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, suscribiendo él mismo el 100 por cien del capital social de la misma, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.

Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida.

La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital, cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.

En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.

¿Abre la decisión judicial una nueva vía para beneficiarse de la prestación del paro y constituir una empresa? Pese a que la ley vigente a priori  imposibilita esta opción, la sentencia del Supremo ha sido clara y no única en este sentido ya que la Sala de lo Social ha dictado otras resoluciones similares. Sin embargo, aún se desconoce si la decisión sembrará precedentes para que el autónomo pueda beneficiarse de las medidas destinadas al autoempleo sin llegar a cuestionarse el desempeño de su actividad en términos legales y existir fraude en la formación de una sociedad mercantil.

Responsabilidad Penal de las sociedades.

El compliance se ha convertido en un trending topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez mayor y que incluso ha dado origen a una nueva profesión muy solicitada (el compliance officer). Sin embargo, aún existen numerosos profesionales que no conocen exactamente en qué consiste el compliance, o que piensan que es algo que sólo le interesa a las grandes empresas y que no les afecta.

Compliance es el resultado de analizar el riesgo para evitar que ocurran irregularidades en la empresa y para que, si se dan, sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización de cualquier responsabilidad penal que pudiera derivarse”

¿Por qué nos interesa?

Desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal español el 1 de julio de 2015, y en concreto de su artículo 31 bis, las empresas pueden ser responsables penalmente y por tanto sancionadas por los delitos eventualmente cometidos por sus administradores, directivos o empleados, sobre los que no se ha ejercido el debido control.

Esta especie de responsabilidad deriva por tanto de la no existencia de los mecanismos de prevención y control que tras esta reforma resultan exigibles para evitar el delito en cuestión o al menos, para reducir sus consecuencias perjudiciales.

Por tanto, el nuevo artículo 31 bis del Código Penal exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiera instalado un Programa de Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos adecuado y eficaz.

De esta manera que dotarse de este Programa de Compliance Penal se ha convertido no sólo en el imperativo ético que era antes, sino en una necesidad legal.

Objetivos

El Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.

El objetivo de este tipo de Programa es conseguir que la empresa asuma un papel activo en la prevención de delitos y concienciar a los directivos, representantes legales y empleados de la empresa, para que se conciencien y conozcan los modos en los que pueden ser cometidos los Delitos.

De esta forma podemos decir, que los objetivos concretos son:

– Prevenir, mediante la aplicación del Plan de Prevención de delitos, la comisión por cualquier directivo, representante o empleado de cualquiera de los Delitos considerados relevantes.

– Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos ilícitos por parte de los profesionales y/o empleados.

– Manifestar de forma clara que la empresa condena cualquier conducta que sea contraria a la Ley y que dichas conductas suponen un incumplimiento de las políticas y procedimientos internos.

– Acreditar que se ha ejercido el control debido sobre su actividad empresarial, cumpliendo de este modo con la exigencia contemplada en el Código Penal.

– Dar cobertura y soporte al establecimiento de nuevas medidas eficaces para la mejor detección y control de delitos cometidos en el seno de la empresa una vez éstos ya se han producido, para que pueda aplicarse la correspondiente atenuante en este caso, de la responsabilidad penal para que pueda promoverse el correspondiente atenuante de la responsabilidad penal.

Tradicionalmente, estas funciones recaían en los departamentos de asesoría jurídica, al menos a nivel general. Pero debido a la mayor complejidad regulatoria han surgido personas que se especializan en esta función, ya sea desde dentro de la empresa como asesor in-house, o bien como parte de compañías especializadas en Compliance.

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2022 – NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2022

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

INCLUIDAS EN EL RD-Ley 13/2022 (BOE 27-07-2022) y RD-Ley 14/2022 (BOE 02-08- 2022)

EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social (“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.

La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre otros.

El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su

tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:

Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REMAR a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:

  • los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los trabajadores autónomos del art.308.1.c) regla 5.ª del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).

Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores autónomos no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del año 2026 la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases mínimas de cotización mensual.

También se establece una base mínima de cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, en el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o efectuadas por la TGSS, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la solicitud del alta, que será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a dicho período, el procedimiento de regularización.

Como garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos, los trabajadores autónomos de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años. Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

Se introducen dos nuevas causas de cese de actividad en las que no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:

La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados:

el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.En ambos supuestos no se procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.

En los nuevos supuestos de situación legal de cese, el órgano gestor se hará cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En esto nuevos supuestos no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.

La situación legal de cese por causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior, y la cuantía será del 50% de la base reguladora.

En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala.

NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se regulan dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, una aplicable a la modalidad cíclica y otra aplicable a la modalidad sectorial, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina será el órgano gestor encargado de la prestación.

Podrán causar derecho a la prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED .

Los TRADE podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis. Además, en la modalidad deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral.

Se exigirá, entre otros requisitos, que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 % respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores (50% en el caso de los TRADE), y que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

En la modalidad cíclica, el sistema de protección para la sostenibilidad de la actividad comprende una prestación económica del 50 % de la base reguladora que se corresponde a la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.

La entidad gestora también abonará la prestación del 50 % de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 %. La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La duración de la prestación de la prestación en las empresas con trabajadores asalariados, será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.

La duración de la prestación en las empresas que no tengan trabajadores asalariados, será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (LEY 20/2007)

Suprime la regulación de la figura del autónomo a tiempo parcial en la Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cuota reducida en la cotización a la Seguridad Social aplicable por inicio de actividad por cuenta propia:

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida durante este período inicial comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 € mensuales, en todos los supuestos.

  • Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales

En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.

A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio

Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Estas reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR, así como, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el REMAR, dentro del grupo primero de cotización.

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por cuenta propia al grupo primero de cotización del REMAR, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva bonificación en la cotización de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el período de percepción de dicha prestación.

A partir del 1 de enero de 2023 quedan derogados los siguientes beneficios en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, que incluían la denominada “tarifa plana”, pero establece un régimen transitorio para quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023, que podrán seguir aplicándolos hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación:

Derogación del Art. 31 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Derogación del Art. 31 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización Seguridad Social aplicables trabajadores por cuenta propia agrarios

Derogación del Art. 32 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Derogación del Art.32 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

CIRCULAR INFORMATIVA (18/2022)- ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

Distinguidos Clientes,

¿Qué es una operación vinculada?

A grandes rasgos, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas, y que se consideran que tienen alguna vinculación. Así, por ejemplo, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Estarán obligados a presentar esta declaración, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, antes mencionado:

  1. Las personas o entidades vinculadas cuando el importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones).
  • El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros.
  • El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).

No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.

Resumido de Forma ESQUEMÁTICA

Aclaraciones

Por operaciones específicas se entienden las siguientes:

  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
  • Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
  • Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
  • Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

Este modelo deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, y el plazo de presentación tendrá lugar durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el ejercicio fiscal del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre de 2022

Además, también debemos presentar este modelo si hemos aplicado la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles a la que se refiere el artículo 23 de la LIS o si hemos realizado operaciones o tenemos valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales (independientemente de su importe).

En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su valor de

mercado, es decir, la contraprestación que se habría acordado por partes independientes, de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,