CIRCULAR INFORMATIVA 4/2024

OBLIGACION EMPRESARIAL DE SUSCRIPCION DE UN PLAN DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Estimados Clientes, el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (VII CGSC) en cuyo artículo 56 se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción (PPSC), en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del ese convenio.

Este Convenio General se aplicará a todo el territorio del estado español y establece el marco normativo de las relaciones de trabajo en el sector, regulando sus condiciones generales, con la doble finalidad de homogeneizarlas y otorgarles carácter de permanencia y estabilidad.

El Libro Tercero transcribe el Reglamento de Especificaciones del Plan del Pensiones del Sector de la Construcción y, entre otras cosas, considera que son entidades promotoras todas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, incluidas en el ámbito del VII CGSC (también autónomos con trabajadores contratados) y define a los partícipes como toda persona trabajadora vinculada laboralmente con cualesquiera de las entidades promotoras a la que le sea de aplicación el VII CGSC.

La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes, será la siguiente:

  1. En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  2. En 2023, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  3. En 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
  4. En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se

hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación,

(mayo 2024).

Las principales obligaciones de las entidades promotoras son:

  1. Darse de alta en el PPSC.
  2. Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que les sea de aplicación el VII CGSC.
  3. Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en el VII CGSC, en el Reglamento de Especificaciones del PPSC y en los Convenios colectivos provinciales.
  4. Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora, los datos que sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios sean necesarios para el desenvolvimiento del PPSC.

Será beneficiario del Plan, por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso, aún cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente.

La cuantía de las contribuciones obligatorias de las Entidades Promotoras se fijará en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Así, 29 de enero se reunión la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas y se firmó el acuerdo con las aportaciones empresariales al plan de pensiones para el año 2024, que resultan de la aplicación del 1% de los conceptos salariales de las tablas del convenio del año 2021, más un 0,25% del importe de las tablas salariales del año 2023. Las aportaciones para el año 2024.

Estas aportaciones son obligatorias a partir del mes de febrero de 2024.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

Calendario de ayudas europeas para autónomos

El Gobierno ha publicado el nuevo calendario de ayudas europeas dirigidas a autónomos y pymes hasta junio de 2024. Esta actualización permite que los interesados anticipen las convocatorias que se activarán durante el primer semestre del próximo año. Es importante destacar que muchas de estas ayudas no se solicitan debido a la falta de conocimiento al respecto.

Ayudas europeas para autónomos hasta junio de 2024

Algunas de estas ayudas ya están disponibles desde enero, mientras que otras se esperan que se lancen antes de junio. Estas convocatorias de subvenciones, respaldadas por los Fondos Next Generation UE, están alineadas con los principales pilares del Plan de Recuperación y Resiliencia, centrándose en áreas como el emprendimiento, la digitalización y la sostenibilidad.

Este calendario, que el Gobierno publica semestralmente, se convierte en una herramienta valiosa para autónomos y pequeñas empresas. Se estima que al menos tres de cada cuatro convocatorias previstas para este año estarán dirigidas a pymes o trabajadores autónomos. A pesar de constituir la mayor parte del tejido empresarial, estos pequeños negocios suelen ser los que menos acceden a las ayudas y licitaciones financiadas por fondos europeos, según han señalado diversos expertos, el Banco de España, economistas y organizaciones empresariales.

Según estimaciones de la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas), solo alrededor del 20% de los fondos asignados han llegado efectivamente a empresas o administraciones para su utilización. En este contexto, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) advirtió el año pasado en su informe de seguimiento de los fondos sobre la importancia de no confundir la asignación o compromiso con la ejecución real de los recursos.

En la misma línea, asociaciones representativas como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) llevan tiempo denunciando que la mayoría de autónomos y pymes, estimadas en dos de cada tres, ni siquiera consideran la posibilidad de acceder a estas ayudas financiadas con fondos europeos, en muchos casos por desconocimiento de su existencia.

Calendario de Convocatorias de Ayudas Europeas para Autónomos hasta Junio de 2024

El Gobierno presenta semestralmente un calendario que resulta invaluable para que autónomos y pymes puedan identificar y anticiparse a las convocatorias que se van desarrollando. Recientemente, se actualizó con las convocatorias programadas para los últimos seis meses del año, comprendidos entre enero y junio de 2024.

Este calendario detallado puede consultarse y descargarse a través de los siguientes enlaces, disponibles en formato Xls o PDF.

Entre las convocatorias previstas para el primer semestre de 2024, que incluyen tanto las de la Administración General del Estado como las de las Comunidades Autónomas (que reciben fondos de la UE para diferentes objetivos), destacan especialmente:

  • Líneas de financiación para la Descarbonización Industrial, con una asignación de 1.000 millones de euros.
  • Fondos para financiar proyectos de economía circular, con un total de 300 millones de euros distribuidos entre tres sectores (textil y moda, plástico y bienes de equipo renovables).
  • Inversiones en la Red Transeuropea de Transporte, con una asignación de 280 millones de euros para la red de carreteras.

Estas convocatorias están dirigidas principalmente a empresas, especialmente a las pymes, así como a universidades, centros tecnológicos e de investigación, personas físicas y entidades locales.

¿Cómo pueden autónomos y pymes encontrar las convocatorias dirigidas específicamente para ellos?

Autónomos y pymes pueden encontrar las convocatorias dirigidas específicamente para ellos a través de diversas vías:

Portales web oficiales: Tanto el Gobierno central como las administraciones autonómicas suelen publicar las convocatorias de ayudas y subvenciones en sus portales web oficiales. Estos sitios suelen contar con secciones específicas dedicadas a las ayudas para autónomos y pymes.

Boletines oficiales: Las convocatorias de ayudas suelen ser publicadas en los boletines oficiales del Estado y de las comunidades autónomas. Es importante estar atento a las publicaciones periódicas en estos boletines para no perderse ninguna oportunidad.

Organizaciones y asociaciones empresariales: Las organizaciones y asociaciones empresariales suelen mantenerse al tanto de las convocatorias de ayudas disponibles y pueden proporcionar información actualizada a sus miembros.

Redes sociales y newsletters: Algunas entidades gubernamentales y organizaciones empresariales utilizan las redes sociales y envían newsletters periódicos para informar sobre las convocatorias de ayudas disponibles. Seguir las cuentas oficiales relevantes y suscribirse a boletines informativos puede ser de gran ayuda.

Puntos de atención al emprendedor (PAE): Los PAE son puntos de información y asesoramiento para emprendedores y pymes donde se puede obtener información sobre las convocatorias de ayudas disponibles, así como orientación sobre cómo solicitarlas.

En resumen, estar atento a las fuentes oficiales, tanto en línea como fuera de línea, y mantenerse informado sobre las convocatorias de ayudas es fundamental para que autónomos y pymes puedan acceder a las oportunidades de financiamiento disponibles.

Las leyes Crea y Crece, así como la ley Antifraude analizadas.

Cambios con respecto a la normativa sobre facturación

Actualmente nos encontramos ante dos reformas que tienen que ver con la facturación, que son la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece. La Ley Crea y Crece habla en el artículo 12 sobre la facturación electrónica entre empresarios y profesionales. Aunque se aprobó en el 2022, estamos pendientes de su desarrollo reglamentario. Tiene como objetivo evitar la morosidad y mejorar los plazos de pagos y también obliga a emitir facturas electrónicas.

¿Qué es La Ley Antifraude?

La normativa, aprobada en diciembre pasado, establece una serie de requisitos para las herramientas y soluciones de facturación con el fin de prevenir la manipulación u ocultación de datos. Su entrada en vigor está programada a partir de julio de 2025. Sin embargo, los desarrolladores de software, deben tener sus soluciones adaptadas nueve meses después de que la orden ministerial entre en vigor.

Esta regulación se aplicará a todos los empresarios y a todas sus operaciones, excepto aquellos que ya estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) o aquellos que no emitan facturas. En cuanto a su alcance territorial, se extiende a toda España, excepto a los territorios de régimen fiscal foral, que cuentan con un sistema propio denominado «ticket Bai».

¿Cómo afectan estos cambios a las empresas?

El cumplimiento de estos reglamentos implica una serie de requisitos para las soluciones informáticas: deben generar un registro por cada factura emitida, garantizando trazabilidad, seguridad y conservación; enviar los registros a la AEAT; generar un registro que refleje las modificaciones en el sistema; y certificar mediante una declaración responsable que la solución utilizada cumple con la normativa. Todos estos cambios y procesos serán parte integral de los sistemas informáticos, encargados de enviar estos datos de manera continua, segura, ordenada y automática a la administración.

¿Afectará a la forma de trabajar?

No se conocen los detalles hasta que la normativa se aplique completamente. Es esencial que las empresas comprendan el propósito principal de estas regulaciones, que es prevenir la doble contabilidad, la morosidad y la economía sumergida. Es probable que las empresas deban ser más meticulosas con la información que ingresan y que cualquier cambio o corrección deba quedar registrado. Además, ciertas acciones que antes eran posibles, como el borrado masivo de tipos contables o ejercicios anteriores (últimos 4 años) y la impresión de facturas contables de venta, podrían estar restringidas ahora.

¿Las empresas tienen muchas dudas?

Una de las preguntas más comunes se refiere a la posibilidad de eliminar ejercicios anteriores. Según la nueva ley, no es posible eliminar ningún ejercicio que esté dentro de los últimos 4 años. Otra pregunta frecuente es cómo manejar las facturas que requieren validación del cliente para evitar rectificaciones. Por esta razón, se ha introducido la factura borrador o pre-factura, que tiene el mismo formato que una factura estándar pero carece de validez y no es definitiva. Esta factura puede ser modificada, corregida o eliminada, y luego convertida en una factura definitiva que sí debe cumplir con todos los requisitos necesarios.

¿Qué consejos podemos dar a las empresas ante los cambios?

Es importante mantenerse informado sobre la fecha en que la nueva normativa entrará en vigor y considerar la implementación de una herramienta de facturación adecuada. Desde Rodriguez y Asociados Asesoría aconsejamos evaluar las distintas opciones disponibles para seleccionar aquella que mejor se ajuste a sus requisitos y que cumpla con la normativa en todo momento.

Disminución de la jornada laboral ¿Qué se sabe?

La disminución de la jornada laboral es un elemento clave en los acuerdos gubernamentales entre el PSOE y Sumar. Esta medida propone una reducción gradual de la jornada, actualmente fijada en 40 horas semanales desde hace cuatro décadas, a 37,5 horas en 2025. Este cambio comenzará con una reducción a 38,5 horas semanales en 2024, beneficiando aproximadamente a 12 millones de trabajadores.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, confirmó el martes pasado que el propósito del Gobierno es legislar una jornada mínima que asegure un «piso mínimo de derechos» para todos los empleados.

Díaz ya ha expresado su deseo de alcanzar un acuerdo tripartito para esta reducción de jornada, especialmente porque es una iniciativa que después debe implementarse en los convenios colectivos negociados por sindicatos con empresarios o empresas.

Actualizaciones en la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo inició el pasado jueves conversaciones con los agentes sociales para negociar la disminución de la jornada laboral, con el fin de establecerla legalmente en 37,5 horas semanales para 2025, además de proponer otras modificaciones en el registro de horas laborales. A este encuentro asistieron representantes del Ministerio de Trabajo, de los sindicatos UGT y CCOO y de la patronal CEOE.

Desde su perspectiva, la tendencia del Gobierno a regular se acerca al intervencionismo, con sectores trabajando menos que la jornada legal y una «jornada real» en España de 34,5 horas. Por esto, han solicitado que la negociación sobre la duración del trabajo se mantenga dentro del marco de los convenios colectivos.

¿Quiénes serán los principales beneficiados?

De acuerdo con los datos de negociación colectiva proporcionados recientemente por CCOO, la reducción de la jornada a 37,5 horas impactaría a 10,3 millones de empleados amparados por convenio colectivo, representando el 94 % de los trabajadores bajo convenio.

La cantidad total de beneficiarios potenciales en el sector privado por esta medida aumenta a 12,9 millones si se consideran los microdatos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2023, según indica CCOO. Los sectores de agricultura, hostelería y comercio serían los más favorecidos por esta iniciativa.

Análisis preliminar

Según un análisis preliminar realizado por CCOO de los convenios firmados en 2023, se ha determinado que la jornada laboral media anual es de 1.748 horas. Esta cifra desciende a 1.699,2 horas en los convenios de empresa y aumenta a 1.751,6 horas en aquellos de ámbito superior al empresarial. En términos anuales, una jornada semanal de 38,5 horas corresponde a 1.758,16 horas, mientras que una jornada de 37,5 horas equivale a 1.712,5 horas.

Cuota Cero para Autónomos en 2024

En Rodríguez y Asociados Asesoría, queremos informarles sobre el reciente cambio en el sistema de cotización por ingresos reales que ha mantenido la bonificación de la ‘Tarifa Plana’. Esta medida permite a los autónomos, especialmente a aquellos que recién comienzan su actividad, beneficiarse de cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los primeros dos años de su actividad.

Tarifa plana durante 2 años

Hemos observado que los autónomos que se registraron en 2023 podrían perder la Tarifa Plana en 2024 si sus ingresos exceden el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Desde enero de 2023, los autónomos pueden acceder a una Tarifa Plana de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad, lo cual es un importe muy parecido al anterior. Pero, como novedad, si sus ingresos son inferiores al SMI, ahora pueden mantener esta bonificación durante un segundo año.

Además, queremos destacar que diversas comunidades autónomas han implementado una bonificación adicional para apoyar a los emprendedores en sus inicios: la llamada cuota cero. Esta consiste en la devolución del 100% de las cotizaciones pagadas por los autónomos con la Tarifa Plana, lo que generalmente implica la devolución de los 80 euros mensuales abonados.

Tarifa plana cuota cero para nuevos autónomos

Hasta la fecha, solo siete comunidades autónomas no ofrecen esta bonificación. Sin embargo, muchas podrían considerar implementarla en 2024, ya que es una medida significativa para ayudar a los emprendedores a reducir costos en sus etapas iniciales, cuando los ingresos suelen ser menores.

Andalucía, Madrid, Extremadura y Murcia fueron algunas de las primeras en ofrecer esta cuota cero a sus nuevos autónomos, seguidas por otras como Galicia. En Rodríguez y Asociados Asesoría, estamos comprometidos con mantenerlos informados y asistirlos en estas y otras novedades que puedan impactar en su actividad económica.

Desde nuestra asesoría, Rodríguez y Asociados, hemos observado que, aunque en diferentes autonomías se denomina a la bonificación como cuota cero o Tarifa Plana Plus, esta medida presenta variaciones específicas en cada comunidad. Por ejemplo, en comunidades como Andalucía o Madrid, se ofrecen uno o dos años de bonificación a autónomos, que será efectiva a partir de enero de 2024 mediante un único pago. Otras comunidades, en cambio, optan por bonificar solo un año de actividad o enfocan su bonificación en grupos específicos, como los menores de 30 años.

Comunidades autónomas que aplicarán la cuota cero para autónomos en 2024:

En Andalucía, se ha anunciado la bonificación del 100% durante uno o dos años. Como una de las pioneras en esta iniciativa, esta comunidad subvencionará hasta 24 meses los 80 euros mensuales que los trabajadores autónomos abonan por la Tarifa Plana Estatal.

Andalucia

En términos concretos, los beneficiarios de la Cuota Cero en Andalucía recibirán el importe correspondiente a su cuota durante el periodo estipulado, ya sea un año o dos si sus ingresos no exceden el SMI. Esto significa que aquellos que cumplan con el requisito de permanecer 12 meses en el RETA recibirán un pago único de 960 euros. Quienes logren beneficiarse por 12 meses adicionales, recibirán en total 1.920 euros, siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el SMI.

La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, explicó en una rueda de prensa a principios de año que el procedimiento para solicitar la Cuota Cero estará disponible desde enero de 2024. «Esta ayuda se vincula directamente con la nueva Tarifa Plana y será necesario esperar al término del año para su solicitud, ya que los autónomos deberán demostrar que se acogieron a la cuota estatal reducida durante 2023», aclaró Blanco.

Es importante señalar que, aunque la Cuota Cero en Andalucía generalmente dura doce meses, las bases reguladoras de esta ayuda permiten una ampliación de la duración en ciertas circunstancias, sin importar los ingresos, como en casos de discapacidad o cese de actividad.

Baleares

La bonificación está dirigida a mujeres y emprendedores menores de 35 años. Al igual que en Andalucía o Madrid, la bonificación cubrirá el 100% de las cotizaciones de los autónomos que se hayan registrado en el RETA en 2023, aunque con un enfoque específico en estos colectivos.

Canarias

A mediados de este año, Canarias lanzó la iniciativa ‘Cuota cero’ para autónomos. Nosotros, como asesores, les explicamos que si usted comenzó su actividad este año, podrá beneficiarse de esta cuota cero y recibir un reintegro completo de la tarifa plana estatal de 80 euros en enero de 2024. Para los que comiencen en el próximo año, el pago se efectuará a principios de 2025. La bonificación cubre el 100% de las cotizaciones sociales durante el primer y segundo año de actividad, con posibilidad de extensión si los ingresos son inferiores al SMI.

Castilla y León

A diferencia de otras regiones, esta comunidad extiende la tarifa plana estatal durante seis meses adicionales en el segundo año de actividad. Esto significa que, durante seis meses del segundo año, los autónomos en Castilla y León no tendrán que abonar las cuotas a la Seguridad Social.

Castilla-La Mancha

En mayo, esta comunidad anunció la implementación de una tarifa plana plus, similar a la de otras comunidades, bonificando el 100% de las cotizaciones sociales durante los dos primeros años de actividad.

Extremadura

Aquí se aprobó una bonificación del 100% durante el primer año de actividad, con efecto retroactivo desde el segundo trimestre de 2022. Esto es una excelente oportunidad para quienes se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la medida.

Galicia

Hacia finales de año, se anunció la cuota cero para los autónomos que inicien su actividad en 2024, financiando el 100% de las cuotas al RETA durante el primer año.

La Rioja

Esta comunidad también ofrece una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante el primer año para nuevos autónomos, con una subvención estimada en 960 euros anuales.

Madrid

En enero de 2023, se publicaron los requisitos para la Cuota Cero, permitiendo a los autónomos una bonificación del 100% de sus cuotas reducidas a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses, pudiendo extenderse hasta 24 meses si los ingresos no superan el SMI.

Plazos para obtener la cuota cero

Según la Comunidad de Madrid, el periodo máximo para resolver cada solicitud es de seis meses, y se puede presentar hasta tres meses después del primer año de actividad. Esto significa que un autónomo madrileño que comience su actividad en enero de 2023 y opte por la Tarifa Reducida, podría recibir el reintegro de sus cuotas de este año en noviembre de 2024, teniendo en cuenta los dos meses adicionales que la administración autonómica tarda en efectuar el pago de la subvención.

Como indican las normativas publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los autónomos tienen un plazo máximo de tres meses, contados desde el final de cada periodo anual de disfrute de la Tarifa Reducida u otra reducción, para solicitar la Cuota Cero. Por ejemplo, si un autónomo se beneficia de la nueva cuota bonificada de 80 euros desde enero de este año, podrá solicitar la subvención autonómica hasta marzo de 2024.

En Murcia, se ofrece una bonificación del 100% de las cotizaciones durante uno o dos años, además de un pago inicial de 1.000 euros por establecimiento de la actividad. A diferencia de otras comunidades, en Murcia, la subvención se realiza en un único pago y por adelantado.

Por tanto, aquellos que emprendan en Murcia en 2023 y sean beneficiarios de la Cuota Cero Ampliada, recibirán una ayuda para cubrir los costes de la cuota estatal durante los primeros dos años de actividad. Además, recibirán una ayuda inicial de 1.000 euros para establecer su actividad, como se detalla en la Orden del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

La Cuota Cero Ampliada en Murcia está diseñada para fomentar el emprendimiento autónomo, subvencionando durante dos años a quienes comiencen en 2023 como autónomos. Inicialmente, esta ayuda estaba destinada a personas con dificultades especiales de inserción laboral.

Además, para reforzar la presencia femenina en el ámbito autónomo, la Región de Murcia también prevé la subvención durante 24 meses de las cuotas para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo autónomo dentro de los dos años siguientes a su cese.

CIRCULAR INFORMATIVA (3/2024)

CIRCULAR INFORMATIVA (3/2024)

“MODIFICACION Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo”

INDICE

I. Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

⦁ Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
Las entidades que persigan fines de interés general, como puede ser la defensa de los animales podrán ser consideradas entidades sin fines lucrativos

⦁ Explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades

Estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades:
-acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social
-educación de altas capacidades
-explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación

⦁ Exenciones del IIVTNU
Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos

⦁ Incentivos fiscales al mecenazgo
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir un 80% hasta los 250 € de la base (antes el micromecenazgo era de 150 €) y un 40% para el resto de la base. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 % al 40 %.

⦁ Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

 

Distinguidos Clientes,

El Libro IV del Real Decreto-ley 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicada en el BOE del día 20 de diciembre de 2023, modifica la Ley 49/2002 a partir del 1 de enero de 2024, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

⦁ Requisitos de las entidades sin fines lucrativos:

Las entidades que persigan fines de interés general, como puede ser la defensa de los animales podrán ser consideradas entidades sin fines lucrativos, a efectos de esta ley, cuando cumplan el resto de los requisitos. Art.3.1º

A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica. Párrafo segundo del art.3.3º

No tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad. Nuevo párrafo al art.3.5º

⦁ Explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades:

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos (servicios accesorios de

alimentación, alojamiento o transporte), como son las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.1º ñ)

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de «educación de altas capacidades», siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.7º

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS (Ley 27/2014), y siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.3º (antes solo “investigación científica y desarrollo tecnológico”)

⦁ Exenciones del IIVTNU: (Art.15.3)

Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el IIVTNU estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI.

⦁ Incentivos fiscales al mecenazgo

Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones:

La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación se incluye como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002. Nueva letra f) al art.17.

Y se precisa que, la base de la deducción, en la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados, cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente. Nueva letra g) al art.18.1

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros. Art.17.2

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, un 80% hasta los 250 € de la base (antes el micromecenazgo era de 150 €) y un 40% para el resto de la base (antes era del 35%). Art.19.1 párrafo primero

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 % (antes 40%). Art.19.1 párrafo segundo

La base de esta deducción para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo (antes 10%). Art.21.1

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 % al 40 %. Art.20.1 párrafo primero

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 % (antes 40%). Art.20.1 párrafo segundo

La base de esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Art.20.2

⦁ Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Se incluye a «la prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador» como mecanismo de colaboración con las entidades beneficiarias del mecenazgo. Art.25.1

Se incluyen, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración, si bien dicho mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa. Art.25.1

Se permite que la difusión de la participación del colaborador en las actividades pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Art.25.1. ”Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador.

La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.”

Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador. Art.25.2 párrafo segundo

Salario Mínimo Interprofesional: ¿Cuánto sube?

¿Qué es el SMI?

El SMI en España se refiere al «Salario Mínimo Interprofesional». Este es el salario mínimo que un trabajador debe recibir por el desempeño de su trabajo durante una jornada laboral completa, independientemente del tipo de trabajo que realice. Este salario se establece anualmente por el Gobierno de España y tiene como objetivo garantizar a todos los trabajadores un ingreso mínimo que cubra sus necesidades básicas.

El SMI se fija tomando en cuenta varios factores, incluyendo el costo de vida, la situación económica general, y los niveles de salario y empleo. Es importante destacar que el SMI se aplica a todos los trabajadores, independientemente de su edad, sexo o condición laboral, ya sean empleados por cuenta ajena o trabajadores autónomos.

El establecimiento del Salario Mínimo Interprofesional es una herramienta fundamental para la política social y económica del país, ya que busca reducir la desigualdad y la pobreza laboral, además de contribuir a una distribución más equitativa de la riqueza generada en la economía.

¿Cuánto asciende el Salario Mínimo Interprofesional en 2024?

El 27 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros acordó mantener el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2023, establecido en 1.080 euros brutos al mes distribuidos en 14 pagas (lo que suma 15.120 euros brutos anuales), hasta que se formalice el aumento planificado.

Para el año 2024, el Gobierno ha decidido incrementar el SMI en un 5%, siguiendo las consultas previas estipuladas en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Este aumento se traduce en un incremento de 54 euros mensuales repartidos en 14 pagas, sumando un total de 756 euros adicionales al año.

El proceso para la subida del SMI iniciará con su publicación para Audiencia e Información Pública, seguido de la aprobación del Real Decreto correspondiente en el Consejo de Ministros.

¿Es el Salario Mínimo Interprofesional neto o bruto?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se calcula en términos brutos. Por ejemplo, los 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas constituyen el monto total bruto de la nómina. Si las pagas extras están prorrateadas, esto equivale a 1.323 euros brutos al mes en 12 pagas.

¿Cuál es el salario mínimo para empleados domésticos?

Para los trabajadores del hogar que se empleen por horas, el salario mínimo se ha establecido en 8,87 euros por cada hora trabajada efectivamente.

¿El aumento del SMI se aplica de manera retroactiva?

Sí, cualquier incremento en el SMI aprobado por el Consejo de Ministros tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2024.

¿Cómo ha evolucionado el SMI en años recientes?

Durante el mandato anterior, el Gobierno incrementó el Salario Mínimo Interprofesional de 735 euros a 1.080 euros en 2023, lo que representa un aumento del 47%.

Con el incremento acordado para 2024, el SMI ha aumentado un 54% desde el año 2018. Esto implica un aumento adicional de 54 euros mensuales repartidos en 14 pagas, sumando un total de 756 euros al año.

CIRCULAR INFORMATIVA (2/2024)

CIRCULAR INFORMATIVA (2/2024)

“PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2024 INCLUIDAS RDL 8/2023”

Distinguidos Clientes,

Recientemente se ha publicado, con fecha 28/12/2023, Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Estas medidas las podemos RESUMIR en:

⦁ Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos excluyentes de la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. También se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. El plazo de renuncias y revocaciones al método abarcará hasta el 31 de enero de 2024.

⦁ Se amplia un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2024

⦁ Se recoge legalmente que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración del IRPF por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. Fnalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de esta modificación (29/12/2023), la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia.

⦁ Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada envigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.

⦁ Se recoge legalmente que podrá establecerce la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre patrimonio por medios electrónicos.

⦁ Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. Con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

⦁ Actualiza los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con efectos desde 1 enero 2024.

la aplicación del tipo impositivo del 0 % en el IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del tipo del 5 % con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos, durante el primer semestre de 2024.

Hasta el 30 de junio de 2024 se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

⦁ Los aceites de oliva y de semillas.
⦁ Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.

Hasta el 30 de junio de 2024 Se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

⦁ El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
⦁ Las harinas panificables.
⦁ Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
⦁ Los quesos.
⦁ Los huevos.

⦁ Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 %.

⦁ Será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 % del IVA que recae sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica a favor de contratos de suministro de baja potencia o que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan la condución de consumidor vulnerables, en lugar del tipo del 5 % aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 % del IVA a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 % desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

⦁ El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 % durante el primer trimestre el 2024, y en el 3,8 % durante el segundo trimestre.

⦁ La suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se ha venido prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023. Se considera preciso ir atenuando esta medida excepcional que se adoptó mediante el Real Decreto- ley 12/2021, modificando la base imponible y el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024.

⦁ Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito aprobados por la Ley 38/2022, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Nuevas Reglas Fiscales de 2024

España ha logrado un hito significativo en la gobernanza fiscal de la Unión Europea, consiguiendo un consenso político de los 27 países miembros para la reforma de las reglas fiscales de 2024. Este logro se alcanzó durante el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin), celebrado a través de una videoconferencia.

Este acuerdo representa el cumplimiento de un objetivo clave establecido por los líderes europeos en el Consejo Europeo de la UE, que aspiraban a establecer nuevas reglas fiscales antes de finales de 2023.

Detalles Clave de la Reforma:

La reforma del marco de gobernanza económica ha sido una prioridad para la Presidencia española del Consejo de la UE. Esta reforma introduce nuevas reglas de control de déficit y deuda, comprometiéndose a una reducción gradual y sostenible de ambos. Además, este nuevo acuerdo tiene un efecto contracíclico y apoya la inversión en sectores cruciales como el verde, digital, social y de defensa.

Flexibilidad y Control para los Estados Miembros:

Los ministros de Economía y Finanzas de la UE han acordado dar a los países mayor autonomía sobre su ritmo de ajuste fiscal, manteniendo al mismo tiempo los requisitos mínimos de disciplina fiscal. Esta resolución es un avance significativo y reforzará la confianza en el sistema económico europeo, ofreciendo estabilidad a los mercados financieros.

Comentario de Nadia Calviño: Nadia Calviño, ex-vicepresidenta primera del Gobierno de España y ex-ministra de Economía, Comercio y Empresa, ha expresado que el acuerdo es una noticia importante y positiva que dará certidumbre a los mercados financieros y reforzará la confianza en las economías europeas.

Aspectos Fundamentales del Acuerdo:

Simplicidad y Realismo Post-Pandemia:

Basado en la propuesta de la presidencia española, el acuerdo busca reglas más simples y realistas, adaptadas a la realidad post-pandemia, buscando un equilibrio en la reducción de la deuda.

Adaptabilidad y Enfoque en el Gasto:

Las reglas se adaptan a las características individuales de cada Estado Miembro y se basan en un único indicador: el gasto.

Propuesta Comunitaria y sus Objetivos:

Las reglas fiscales revisadas para 2024 se fundamentan en una propuesta del Ejecutivo comunitario, la cual ha sido enriquecida con salvaguardas para asegurar la reducción de la deuda y tener un impacto contracíclico. Estas reglas también están diseñadas para contribuir a objetivos políticos comunes, como la transición digital y ecológica, la seguridad energética, y la resiliencia social y económica.

Salvaguardas y Margen Fiscal:

El acuerdo establece salvaguardas específicas, con umbrales de referencia para la reducción de la deuda. Además, se contempla un margen fiscal de déficit estructural del 1,5% del PIB, por debajo del límite del 3%, para prevenir desbalances.

Régimen Transitorio y Proceso de Implementación:

Se ha establecido un régimen transitorio hasta 2027 para mitigar el impacto del aumento de la carga de intereses. Las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre el Reglamento relativo a las armas preventivas comenzarán en enero. El acuerdo revisado necesita la adopción formal del Parlamento y del Consejo para su publicación en el Diario Oficial de la UE y su implementación a partir de 2024, con efectos en la planificación presupuestaria de 2025.

Este acuerdo histórico marca un paso importante hacia una política fiscal más flexible, realista y adaptada a los desafíos actuales y futuros de la Unión Europea, asegurando un crecimiento económico inclusivo y sostenible en toda la región.

Estrenamos año, estrenamos nuevos impuestos

El panorama fiscal para 2024 se anticipa más desafiante, con la introducción de 14 nuevos impuestos, lo que sitúa a España en una posición más alta en el escalafón global de presión y esfuerzo fiscal.

La presión fiscal se diferencia del esfuerzo fiscal en que este último considera la relación de la presión fiscal con el PIB per cápita, ofreciendo una medida más precisa del impacto fiscal en la ciudadanía. Por ejemplo, a pesar de la alta presión fiscal en Dinamarca, el esfuerzo fiscal es comparativamente menor debido a su elevado nivel de vida y renta.

Estas alzas y reformas impositivas responden a la estrategia del Gobierno de España de incrementar ingresos para satisfacer los compromisos financieros con la Unión Europea, buscando reducir el déficit al 3% del PIB en 2024.

Perspectivas de recaudación e incentivos fiscales

Para 2024, el Gobierno proyecta un incremento en la recaudación de 7.355 millones de euros en comparación con 2023, seguido de una previsión de reducciones fiscales por valor de 846 millones de euros. Estas medidas, impulsadas por el Ministerio de Hacienda bajo la dirección de María Jesús Montero, apuntan a equilibrar las finanzas públicas y alinearlas con las directrices de la UE.

España experimentará un incremento en el esfuerzo fiscal, ya un 52% superior al promedio europeo, situándose entre los cinco países de la OCDE con mayor carga fiscal. Este análisis, teniendo en cuenta la renta per cápita, muestra que países nórdicos, a pesar de su reputación de altos impuestos, ocupan posiciones inferiores en este ranking.

Cambios fiscales significativos en 2024

A partir de ayer, 1 de enero de 2024, se implementarán 19 nuevas medidas fiscales, marcando un cambio significativo en la política fiscal de España. Entre ellas, se destacan:

  1. IVA: Finalización de las reducciones implementadas para mitigar la inflación, afectando productos esenciales como alimentos, energía y productos sanitarios.
  2. Impuesto sobre las Rentas: Aumento para rentas altas del capital.
  3. Tributación de autónomos: Endurecimiento de las condiciones fiscales.
  4. Impuesto a los plásticos de un solo uso: Incremento para aumentar la recaudación.
  5. Impuestos relacionados con la energía: Reactivación e incremento de varios impuestos para aumentar ingresos.
  6. Impuestos a las fortunas: Introducción de un nuevo impuesto temporal.

Además, se introduce una deducción de maternidad para madres desempleadas y no cotizantes.

Estrategias para mitigar el impacto fiscal

Hay diversas estrategias que los contribuyentes pueden emplear para mitigar el impacto fiscal, como aprovechar el nuevo sistema de cotización para autónomos, o las deducciones aplicables en planes de pensiones. Además, la Ley General Tributaria ofrece la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias, lo que puede reducir el importe a pagar en la declaración de la Renta.