Vacaciones trabajas y cobradas ¿Qué son exactamente?

Si alguna vez has descargado tu informe de vida laboral, es posible que hayas visto en el apartado «Empresa/situación asimilada al alta» el concepto «vacaciones retribuidas y no disfrutadas». ¿Sabes a qué se refiere este concepto?

¿Qué es el informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es un documento emitido gratuitamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que detalla, en orden cronológico, todas las situaciones de alta y baja de un trabajador en los distintos regímenes de la Seguridad Social española. Incluye el número de días cotizados, las fechas específicas de cada variación de datos y diversa información relativa a esas situaciones.

Este informe también recoge el total de días computables para prestaciones y pensiones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, es útil para verificar los días cotizados por un trabajador.

Es importante señalar que la información del informe no abarca los datos de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas, ni de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ni los períodos trabajados en el extranjero.

Además de permitir la consulta de los datos, el informe de vida laboral también sirve para acreditar esta información, así como para detectar y corregir posibles errores u omisiones.

Vacaciones retribuidas y no disfrutadas en la vida laboral: Un análisis

Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son aquellos días a los que la persona trabajadora tiene derecho, pero que, por diversas razones, no ha podido disfrutar y, en su lugar, han sido compensadas económicamente.

Estos días cotizan a la seguridad social y son tenidos en cuenta para el cálculo de diversas prestaciones y pensiones, lo que los convierte en parte integral de la vida laboral de los trabajadores.

Situaciones asimiladas al alta

Durante el período correspondiente a las vacaciones retribuidas no disfrutadas, la persona trabajadora se encuentra en una situación asimilada a la de alta. Esto significa que se considera como tiempo de trabajo a efectos del cómputo del período de alta para acceder a prestaciones como la jubilación o el desempleo.

Sentencia TS 28 de febrero 2024

Recientemente, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante sobre este tema, reconociendo el derecho de considerar como tiempo de trabajo las vacaciones no disfrutadas pero liquidadas económicamente. En este caso específico, se trató del personal temporal del Sergas.

El Tribunal Supremo argumentó que no computar el tiempo de vacaciones como tiempo de servicios prestados sería discriminatorio para el personal temporal en comparación con el personal fijo. Consideró que las vacaciones son parte integral de las condiciones laborales y que su compensación económica debe ser reconocida como tiempo de servicios prestados.

En resumen, esta sentencia establece un importante precedente para garantizar la equidad entre el personal temporal y fijo en lo que respecta al reconocimiento de las vacaciones retribuidas no disfrutadas como parte del tiempo de servicios prestados.

¿Cómo evitar estafas financieras?

En la actualidad, las nuevas tecnologías y las redes sociales han aumentado significativamente las posibilidades de ser víctimas de fraudes y estafas financieras. Nuestra información personal en internet ha alcanzado niveles extraordinarios, lo que ha convertido la protección de datos personales en una prioridad.

Ante esta situación, organismos oficiales como la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y el Banco de España, advierten al público sobre los peligros asociados con el fraude y las estafas financieras. Es esencial que tomemos conciencia de la importancia de proteger nuestros datos personales y adoptemos medidas para evitar que nuestra información circule por internet o caiga en manos equivocadas. Mientras disfrutamos de las nuevas tecnologías, es crucial protegernos contra posibles amenazas de fraude o estafas. Para ello, debemos verificar las fuentes, usar contraseñas robustas y habilitar medidas de autenticación de dos factores.

Fraude y estafa financiera: Una amenaza creciente

El fraude relacionado con criptoactivos es una amenaza cada vez mayor, especialmente entre los jóvenes. En las redes sociales, es común encontrarse con delincuentes que utilizan estas plataformas para engañar a los usuarios. Algunos te convencen para que te inscribas en cursos de trading, pero luego no te proporcionan acceso a la cuenta y desaparecen. Otros ofrecen oportunidades de inversión, prometiendo ganancias extraordinarias en poco tiempo y te incitan a enviarles dinero.

Estafa piramidal

Uno de los métodos más frecuentes es el «esquema Ponzi de inversión», un tipo de estafa piramidal donde los estafadores convencen a nuevos inversores de aportar su dinero prometiendo grandes rentabilidades. En realidad, no invierten el dinero o solo realizan inversiones parciales para mantener el engaño. Usan el dinero de los nuevos inversores para pagar a los primeros, creando la ilusión de una inversión exitosa y obteniendo beneficios.

Los clientes iniciales, que a menudo reinvierten sus beneficios, se convierten sin saberlo en reclutadores, persuadiendo a amigos y familiares para que también inviertan. Mientras parte de las nuevas inversiones se utiliza para pagar a clientes anteriores, la mayor parte del dinero termina en manos del estafador. Este ciclo continúa hasta que el esquema colapsa, dejando a muchos inversores con pérdidas significativas.

¿Cómo evitar estafas financieras?

Desconfía

Desconfía siempre de promesas de ganancias extraordinarias en poco tiempo. No te dejes llevar por consejos de inversión en redes sociales ni por recomendaciones de conocidos. Es crucial asegurarse de que las empresas sean legítimas, es decir, que estén autorizadas y no figuren en la lista negra de advertencias de las autoridades nacionales competentes.

Verifica

Puedes verificar la legitimidad de las empresas en los registros de la CNMV, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Otra opción rápida y sencilla es pedir información a la CNMV, llamando al teléfono 900 535 015.

Paciencia

Los intermediarios financieros legítimos no te presionan para que realices inversiones precipitadas. Nunca des tus datos personales. Recuerda que las entidades financieras ya disponen de estos datos de sus clientes y nunca piden tus contraseñas completas.

¿Por qué es crucial dejar un testamento? ¿Estás al tanto de las ventajas fiscales de redactar uno?

Hablar de hacer un testamento suele generar rechazo entre muchas personas, ya que parece que se está prediciendo la propia muerte. Sin embargo, este acto es extremadamente importante. No solo ofrece posibles ventajas fiscales, sino que también ayuda a evitar desacuerdos familiares tras el fallecimiento.

Un testamento es una declaración voluntaria en la que una persona expresa sus deseos sobre el destino de sus bienes después de su muerte.

Aunque este post no se centra en los detalles legales, es importante recordar que el testamento debe cumplir ciertos requisitos formales establecidos en los artículos 662 a 743 del Código Civil. No cualquier disposición sobre los propios bienes será válida.

¿Qué beneficios supone realizar un testamento?

Realizar un testamento ofrece numerosas ventajas. A continuación, exploramos los principales beneficios mediante un ejemplo:

Supongamos que un hombre viudo de unos 50 años tiene dos hijos que viven lejos y con quienes tiene poco contacto. Sin embargo, mantiene una buena relación con un amigo de toda la vida que lo ha ayudado mucho desde que falleció su esposa.

Este hombre desea que su amigo reciba una parte significativa de su herencia en agradecimiento por su apoyo. Para evitar futuros conflictos, decide acudir a un abogado para que le explique cómo repartir la herencia de manera justa, garantizando que sus hijos reciban lo que les corresponde según la ley y evitando problemas para su amigo en caso de su fallecimiento.

En este caso, podemos identificar dos beneficios claros:

  1. Evitar conflictos por el reparto de la herencia.
  2. Garantizar que el reparto se haga conforme a los deseos del testador, respetando las legítimas establecidas por la ley.

Si no se hace un testamento, toda la herencia iría a los hijos, siguiendo las reglas de la sucesión intestada (Artículos 912 y siguientes del Código Civil). Esto también se aplicaría si el testador quisiera favorecer a uno de los hijos; sin un testamento, ambos recibirían lo mismo. Además, sin un testamento, la herencia podría pasar al Estado en ausencia de otros herederos.

Otra ventaja del testamento es la posibilidad de designar un albacea, una persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar los bienes y entregarlos a los herederos.

Por último, hacer un testamento simplifica considerablemente el papeleo, como en el nombramiento de herederos, lo que facilita el proceso para los beneficiarios.

Ventajas fiscales de hacer un testamento

Realizar un testamento no solo organiza la distribución de bienes, sino que también ofrece ventajas fiscales significativas. Sin embargo, estas ventajas dependen de cómo esté elaborado el testamento. No se trata de evitar el pago de impuestos, sino de aprovechar las alternativas fiscales más favorables.

Por ejemplo, imaginemos que un testador hizo una donación previa a un hijo, pero no dejó constancia de esta donación en un testamento. Sin esta documentación, la donación no se podría tener en cuenta, y el Impuesto de Sucesiones no podría reducirse, ya que el bien seguiría perteneciendo legalmente al testador. Además, no se podrían aplicar las posibles reducciones o bonificaciones específicas de las distintas Comunidades Autónomas.

Otra ventaja de tener un testamento es la claridad en la valoración y distribución de los bienes. Si el testador ha dejado un valor económico claro para los bienes y ha especificado cómo se repartirán, se evita que los herederos tengan que hacer esta valoración y distribución ellos mismos. Sin un testamento, los herederos podrían decidir hacer donaciones entre ellos, lo que implicaría pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones, además de posibles complicaciones en la repartición de los bienes según sus deseos.

Es fundamental contar con el conocimiento adecuado para redactar el testamento de manera que maximice estas ventajas fiscales y asegure que se respeten los deseos del testador.

La banca, acorralada por usura y falta de transparencia en las ‘revolving’

Los tribunales están presionando a la banca debido a prácticas consideradas usureras y a una falta de transparencia en la venta de tarjetas revolving. En febrero pasado, el Tribunal Supremo estableció un criterio para determinar si estos créditos son abusivos: cuando los tipos de interés de los bancos superan en seis puntos porcentuales la TAE media de este tipo de productos. Desde entonces, los juzgados han estado emitiendo fallos sobre casos pendientes y recursos presentados por la banca, y la mayoría de las sentencias están resultando desfavorables para las entidades financieras.

Cambio de tendencia

Inicialmente, los bancos acogieron con entusiasmo la decisión del Tribunal Supremo porque esperaban beneficiarse de ella. Sin embargo, la mayoría de los fallos emitidos desde febrero han sido desfavorables para la banca, ya que los tipos de interés aplicados superan el límite de seis puntos establecido. El criterio de usura se basa en consultar los precios medios de estos productos ofrecidos por el Banco de España desde 2010 para un año específico y agregarles seis puntos porcentuales. Si el tipo de interés contratado se encuentra dentro de ese rango, el préstamo se considera válido. Por otro lado, si lo supera, se considera usurario. Aunque cada sentencia aborda un caso y una fecha diferentes, en términos generales, las tarjetas revolving con tipos de interés que superan el 26%, 27% y 28% están siendo consideradas como usurarias.

No solo cuenta el interés

Incluso cuando los bancos superan el umbral de usura, están encontrando dificultades. En muchos fallos judiciales, los jueces no consideran los contratos como abusivos, pero fallan a favor de los clientes debido a la falta de transparencia por parte de las entidades financieras. Según las resoluciones revisadas, muchos acuerdos están siendo anulados porque la información proporcionada no es clara o no explica adecuadamente «el funcionamiento del producto de manera que permita al cliente comprender el coste económico de la transacción», según lo expresado por la Audiencia de Navarra en una sentencia emitida el 31 de mayo de 2023. En muchos casos, los contratos se invalidan debido a la abusividad relacionada con el sistema de amortización del préstamo o la comisión aplicada.

Además, los jueces han aclarado los casos en los que las entidades crediticias modifican los tipos de interés, ya que los contratos son de duración indeterminada. En tales situaciones, el límite de seis puntos sigue siendo aplicable, lo que ha llevado a los tribunales a anular únicamente aquellos porcentajes de interés que superan dicho margen.

Prácticas cuestionables

Así, los jueces están centrando su atención en la cuestionable práctica de los bancos al ofrecer tarjetas de crédito revolving. Estos productos financieros han sido objeto de controversia en los últimos años debido a sus características particulares, que pueden resultar confusas para algunos clientes y provocar deudas significativas.

Las tarjetas revolving permiten contratar una línea de crédito para realizar compras, pero el dinero gastado durante el mes no se reembolsa al banco de una vez, sino que se aplaza y se devuelve en cuotas mensuales que generan intereses, generalmente elevados, que superan el 20%. La particularidad de estos créditos radica en que la línea de crédito se renueva cada mes, lo que significa que el dinero vuelve a estar disponible para gastar. Si el cliente realiza nuevas compras, aumentará el saldo de la deuda y los intereses. El Banco de España advierte que uno de los riesgos para el cliente es que, si las cuotas mensuales son demasiado bajas, acabará pagando pequeñas cantidades durante un largo período, lo que generará un gran volumen de intereses.

De acuerdo con las normativas de buenas prácticas establecidas por el Banco de España, las entidades que ofrecen créditos revolving tienen la obligación de proporcionar información clara y comprensible a los clientes antes y después de la formalización del contrato. En este sentido, el regulador establece que deben detallar minuciosamente las operaciones realizadas para reflejar la deuda pendiente. Además, en situaciones donde la amortización del capital se extienda en el tiempo, los bancos deben informar de manera regular sobre el plazo estimado de amortización, el monto de la cuota mensual que permitiría liquidar la deuda en un año y posibles escenarios de ahorro al aumentar la cuota.

La banca se juega millones

El sector bancario enfrenta una creciente ola de reclamaciones, especialmente en relación con las tarjetas revolving. Según las estadísticas del Banco de España, las quejas asociadas a estas tarjetas se han incrementado considerablemente en los últimos años, aumentando de 204 en 2018 a 10.132 en 2021 (último dato disponible), lo que representa un aumento de 50 veces. Esta tendencia refleja el elevado riesgo financiero para los bancos, ya que las sentencias que se emitan podrían tener un impacto significativo en sus balances. De hecho, algunas entidades han destinado provisiones millonarias para cubrir posibles pérdidas derivadas de litigios relacionados con estas tarjetas. Según datos del supervisor bancario, el saldo total de crédito revolving alcanzó los 11.806 millones de euros al cierre de junio, marcando así el nivel más alto registrado en lo que va del año.

Autónomos estarán exentos del pago del IVA trimestral

El próximo año 2025 marcará un hito para muchos trabajadores autónomos en nuestro país, ya que dejarán de pagar el IVA trimestral, una de sus principales responsabilidades hasta ahora. Esto se debe a la introducción de un nuevo régimen especial conocido como el régimen del IVA franquiciado, derivado de la normativa de la Unión Europea 2020/285.

Actualmente, la Agencia Tributaria está colaborando con las principales asociaciones de trabajadores autónomos para adaptar esta normativa europea a la legislación española. Esta medida es crucial, especialmente considerando que España es el único país que aún no ha implementado este tipo de régimen.

La recepción de esta medida ha sido muy positiva, ya que simplificará significativamente las obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas. Sin embargo, es importante comprender las características de este nuevo régimen, quiénes pueden beneficiarse de él y qué consideraciones se deben tener en cuenta.

El IVA franquiciado

El IVA franquiciado es esencialmente un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido diseñado para simplificar las obligaciones fiscales de los autónomos y las pequeñas empresas. Para poder acogerse a él, es necesario tener ingresos anuales inferiores a 85.000 €.

En la práctica, este régimen implica que los autónomos y las empresas más pequeñas no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IVA y podrán emitir facturas sin IVA. Esto reduce la carga administrativa y les permite centrarse más en sus negocios, además de hacer que sus precios sean más competitivos.

Sin embargo, es importante destacar que la decisión de acogerse al régimen del IVA franquiciado será individual para cada autónomo. Si eligen este régimen, no podrán aumentar su volumen de negocio en más de un 10%. Aunque la Unión Europea podría permitir a cada estado decidir este porcentaje, hasta un 25%.

Ventajas y desventajas

¿Existen desventajas para los trabajadores autónomos que opten por este régimen? Aunque pueda parecer la opción lógica, es importante considerar cuidadosamente si realmente les conviene. Por ejemplo, al eliminar el IVA en sus proyectos, ya no podrán deducir el IVA soportado. Esto podría afectar a aquellos trabajos con mayores gastos, cuya deducción podría superar el ahorro derivado de la eliminación del IVA.

Aunque es pronto para sacar conclusiones, es crucial estar al tanto de este cambio significativo en la fiscalidad de los trabajadores autónomos. Dado que en España hay más de 3 millones de autónomos, muchos de los cuales ganan menos de 85.000 euros al año, es fundamental comprender esta información.

¡Atención autónomos! Hasta 3.000 euros para digitalizar tu negocio

¿Te suena la frase «cualquier ayuda es buena»? Pues para los autónomos, ¡es más cierta que nunca! Y es que el Gobierno ha lanzado una iniciativa para apoyar la digitalización de sus negocios con ayudas de hasta 3.000 euros.

Ser autónomo significa trabajar por cuenta propia, sin un contrato que te asegure un sueldo fijo cada mes. Esto, en ocasiones, puede dificultar la inversión en la digitalización del negocio.

En este artículo te contaremos toda la información que necesitas saber sobre el Kit Digital para autónomos: qué es, quién puede solicitarlo, cómo hacerlo, qué soluciones digitales puedes adquirir y qué beneficios te aportará.

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es un programa de ayudas económicas del Gobierno de España, financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea, cuyo objetivo es impulsar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos.

¿Quién puede solicitar el Kit Digital para autónomos?

Para poder solicitar el Kit Digital para autónomos, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Cumplir con los límites financieros que definen las categorías de empresa.
  • No estar en situación de crisis.
  • Tener un nivel de madurez digital bajo o medio.

¿Cómo solicitar el Kit Digital para autónomos?

La solicitud del Kit Digital para autónomos se realiza de forma telemática a través de la página web del Acelerapyme, la plataforma del Gobierno para la digitalización de las empresas.

El proceso de solicitud es sencillo y se puede completar en pocos pasos. Solo necesitas tener a mano tu DNI electrónico o certificado digital y la información fiscal y contable de tu negocio.

¿Qué soluciones digitales puedes adquirir con el Kit Digital para autónomos?

El Kit Digital para autónomos te permite adquirir una amplia gama de soluciones digitales para mejorar la gestión de tu negocio, aumentar tu visibilidad online y llegar a más clientes.

Algunas de las soluciones digitales que puedes adquirir son:

  • Presencia en internet: creación y optimización de una página web, posicionamiento en buscadores (SEO), marketing en redes sociales.
  • Comercio electrónico: plataforma de venta online, gestión de pedidos y cobros, logística y envíos.
  • Gestión de negocio: ERP, CRM, facturación electrónica, herramientas de productividad.
  • Marketing digital: campañas de publicidad online, email marketing, marketing de contenidos.
  • Comunicación y colaboración: herramientas de comunicación interna, videoconferencias, trabajo en equipo online.
  • Ciberseguridad: protección de datos, antivirus, firewall.

¿Qué beneficios te aportará el Kit Digital para autónomos?

Digitalizar tu negocio con el Kit Digital para autónomos te aportará numerosos beneficios, como:

  • Mayor visibilidad online: podrás llegar a más clientes potenciales y aumentar tus ventas.
  • Mejor gestión de tu negocio: podrás optimizar tus procesos y ahorrar tiempo y dinero.
  • Mayor productividad: podrás trabajar de forma más eficiente y eficaz.
  • Mayor competitividad: podrás estar a la altura de las grandes empresas.
  • Acceso a nuevas oportunidades de negocio: podrás explorar nuevos mercados y canales de venta.

¿Cómo puedes saber más sobre el Kit Digital para autónomos?

Para obtener más información sobre el Kit Digital para autónomos, puedes consultar los siguientes recursos:

¡No lo dudes más! Digitaliza tu negocio con el Kit Digital para autónomos y prepárate para el futuro.

En este artículo hemos intentado resumir toda la información sobre el Kit Digital para autónomos. Sin embargo, si te queda alguna duda, no dudes en contactarnos.

Recuerda que el Kit Digital es una oportunidad única para que los autónomos puedan digitalizar sus negocios y competir en igualdad de condiciones con las grandes empresas. ¡No la dejes escapar!

Trámites para cerrar una sociedad limitada

En la actualidad, son muchas las empresas que se encuentran inactivas en nuestro país, y sus propietarios se enfrentan a la difícil decisión de liquidar la sociedad o dejarla morir de forma natural. Esta última opción puede permitirles evaluar en el futuro cuál sería la mejor alternativa. Sin embargo, ambas opciones implican una serie de trámites obligatorios que deben llevarse a cabo.

Al optar por dejar morir una sociedad, sus operaciones convencionales se paralizan, lo que implica cerrar una empresa sin actividad y suspender todos sus ingresos durante un período máximo de un año. Durante este tiempo, los administradores son responsables de todos los movimientos de la empresa.

Es fundamental cumplir con los trámites legales obligatorios, ya que el incumplimiento puede resultar en multas o en el cierre definitivo de la empresa como sanción.

Obligaciones para dejar morir una sociedad

Si estás considerando dejar morir una sociedad, es importante entender las obligaciones legales que debes cumplir. Aquí te detallo algunas de las principales:

  • Darse de baja ante la Agencia Tributaria: Debes presentar la baja correspondiente ante la Agencia Tributaria indicando que la sociedad dejará de ejercer todas sus actividades empresariales y/o profesionales. Esto se realiza a través del modelo 036, marcando la casilla correspondiente y especificando la fecha efectiva del cese de actividad.
  • Impuesto sobre Sociedades: Aunque la empresa esté inactiva, debes presentar el impuesto sobre sociedades anualmente. Debes indicar en el modelo 200 que la empresa está inactiva, lo que limitará el tipo de información que debes proporcionar.
  • Baja de los administradores: Si los administradores de la sociedad no realizan ninguna otra actividad, deberán darse de baja en la seguridad social.
    Formular y depositar las cuentas anuales: Aunque la sociedad esté inactiva, debes formular y depositar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil. Esto es un requisito legal y el incumplimiento puede resultar en multas.
  • Responsabilidad por deudas pendientes: Aunque la sociedad esté inactiva, sigue siendo responsable de saldar las deudas pendientes. Los administradores pueden ser responsabilizados por estas deudas si no cumplen con sus obligaciones.

Es importante destacar que las empresas inactivas aún son responsables de saldar sus deudas pendientes, y el incumplimiento de las obligaciones legales puede resultar en sanciones severas.

Ante esta situación, muchos propietarios optan por la liquidación formal de la sociedad, llevada a cabo por un liquidador designado, quien se encarga de distribuir el patrimonio de la empresa y saldar sus deudas.

¿Cómo se hace la liquidación de una sociedad inactiva?

La liquidación de una sociedad inactiva es un proceso que implica varios pasos. Aquí te detallo los pasos principales:

  • Convocatoria de junta general: Los administradores deben convocar una junta general de accionistas o socios para decidir sobre la disolución y liquidación de la sociedad. En esta junta se aprueba el acuerdo de disolución y se nombra a un liquidador.
  • Nombramiento de liquidador: Se designa a una persona como liquidador, quien será responsable de llevar a cabo el proceso de liquidación de la sociedad.
  • Inventario y balance de situación: El liquidador realiza un inventario de los activos y pasivos de la sociedad. Se elabora un balance de situación que refleje la situación financiera de la empresa al momento de la disolución.
  • Pago de deudas: El liquidador procede a pagar todas las deudas pendientes de la sociedad utilizando los activos disponibles. Se deben liquidar las obligaciones con los acreedores en el orden establecido por la ley.
  • Venta de activos: Si es necesario, el liquidador vende los activos de la sociedad para obtener fondos con los cuales pagar las deudas.
  • Distribución del remanente: Una vez pagadas todas las deudas y gastos de liquidación, se distribuye el remanente entre los socios o accionistas de acuerdo con sus derechos. Esta distribución se realiza de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la sociedad.
  • Cancelación de la sociedad: Finalmente, una vez completada la liquidación y distribución de activos, el liquidador presenta los documentos necesarios ante el Registro Mercantil para solicitar la cancelación de la sociedad. Una vez cancelada, la sociedad deja de existir legalmente.
  • Es importante seguir todos estos pasos con cuidado y cumplir con las obligaciones legales correspondientes. Es recomendable contar con asesoramiento profesional durante todo el proceso de liquidación para asegurar que se realice de manera correcta y conforme a la normativa vigente.

Conclusión

En resumen, dejar morir una sociedad inactiva implica una serie de obligaciones legales que deben cumplirse rigurosamente para evitar sanciones y problemas judiciales en el futuro. Mantente informado sobre este y otros temas relevantes con nuestras noticias más actualizadas y especialízate en esta materia con nuestro Máster en Impuesto sobre Sociedades y Registro Mercantil.

¿Qué es la referencia catastral?

Seguro que en más de una ocasión has oído mencionar el término “referencia catastral”, pero quizás no tienes muy claro para qué sirve. ¡No te preocupes! ¡Te lo explicamos todo! Para comprender la utilidad de la referencia catastral, es fundamental entender qué es el catastro inmobiliario.

El catastro inmobiliario

El catastro inmobiliario es un registro administrativo encargado de recopilar toda la información relacionada con los bienes inmuebles. Esta información se obtiene a partir de la declaración de los propietarios, los registros públicos, la cartografía y otras fuentes de datos. Los ayuntamientos colaboran con el Catastro proporcionando información sobre los cambios en la realidad física y jurídica de los inmuebles.

¿Cuál es su función?

El objetivo principal del Catastro es proporcionar un inventario actualizado y preciso de todos los bienes inmuebles en España, con el fin de cumplir diversos propósitos:

  1. Impuestos: Los ayuntamientos utilizan la información catastral para la recaudación de impuestos.
  2. Planificación Urbanística: Los municipios emplean la referencia catastral para la planificación del territorio, la regulación del uso del suelo y la gestión de infraestructuras.
  3. Identificación de inmuebles: Facilita la identificación y localización precisa de cada inmueble o parcela, lo cual es fundamental en procesos legales, transacciones inmobiliarias y la gestión del patrimonio público.
  4. Estadísticas y estudios territoriales: La información catastral también se utiliza para la realización de estudios demográficos, económicos y territoriales.

¿Qué es la referencia catastral?

La referencia catastral es un código identificativo único y obligatorio para cada parcela, inmueble o unidad constructiva en España.

Compuesta por una serie de números y letras, la referencia catastral representa diversos aspectos del inmueble, como la provincia, el municipio, el polígono, la parcela, la manzana, el edificio y la unidad constructiva. Este código es esencial para la identificación y registro de los bienes inmuebles en el Catastro, proporcionando información sobre su ubicación geográfica y características físicas.

¿Cómo obtener la referencia catastral?

Es posible obtener la referencia catastral de un inmueble a través de la página web del Catastro. Basta con introducir la dirección, las coordenadas GPS o el Código Registral Único (CRU) para obtener este código identificativo.

Además, la referencia catastral y el valor catastral del inmueble se pueden encontrar en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la sección de datos relativos a bienes inmuebles.

¿Qué información proporciona la referencia catastral?

La referencia catastral permite acceder a diversos datos sobre un inmueble:

  1. Localización precisa: Incluye información sobre la provincia, municipio, polígono y parcela del inmueble.
  2. Características físicas: Detalles como la superficie total, superficie construida, tipo de construcción, número de plantas, uso del suelo y edificaciones presentes en la parcela.
  3. Valor catastral: Base para calcular impuestos como el IBI o la plusvalía, este valor se obtiene a partir de la referencia catastral.
  4. Titularidad: Permite conocer quién es el propietario registrado del inmueble.
  5. Datos gráficos: En algunos casos, se pueden obtener planos y mapas catastrales que muestran la distribución y ubicación del inmueble.
  6. Datos históricos: Registros de cambios de titularidad, modificaciones en la propiedad y valoraciones catastrales anteriores.

La necesidad de conocer la referencia catastral surge en diversas situaciones, como al comprar o vender una vivienda, entre otras.

Conclusión

La referencia catastral es una herramienta fundamental en el ámbito inmobiliario que proporciona información precisa y detallada sobre la ubicación, características físicas, titularidad y valor de los bienes inmuebles en España. Su uso es imprescindible en numerosas situaciones, como en transacciones de compra-venta de viviendas, cálculo de impuestos como el IBI o la plusvalía, y en la realización de trámites administrativos relacionados con la propiedad. Gracias a la referencia catastral, se facilita la gestión y el control de los bienes inmuebles, promoviendo la transparencia y la seguridad jurídica en el mercado inmobiliario.

Renta 2023 ¿Qué me puedo desgravar?

La Agencia Tributaria ha iniciado el período para la presentación del borrador de la declaración de la renta 2023-2024. Desde el pasado miércoles, los contribuyentes españoles deben rendir cuentas al Fisco y determinar si este año les corresponde pagar o les será devuelto algún importe. Además de los ingresos de cada individuo, al tramitar esta declaración se consideran diversos aspectos que influyen en las deducciones aplicables a cada contribuyente.

Las deducciones pueden ser de ámbito estatal o establecerse exclusivamente en determinadas comunidades autónomas. Por ejemplo, esto ocurre con las deducciones por alquiler, cuya cantidad a desgravar varía según la región de residencia. Además del alquiler, la declaración de la renta contempla deducciones por maternidad, familia numerosa, donativos a organizaciones no gubernamentales (ONG) y planes de pensiones, entre otras.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad, según información proporcionada por la página de la Agencia Tributaria, tiene un importe máximo de 1.200 € al año por cada hijo. Esta deducción se calculará de manera proporcional según el número de meses del período impositivo posteriores al cumplimiento de los requisitos. Cabe destacar que este beneficio fiscal no será compatible con el complemento de ayuda para la infancia establecido en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, a menos que se haya percibido antes del 1 de enero de 2023.

Tienen derecho a esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años que reciban una prestación contributiva, así como las trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena. Además, podrán solicitar esta deducción ambos progenitores en caso de ser del mismo sexo, el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, o el padre o tutor cuando tengan la custodia de forma exclusiva.

Además, aquellos progenitores que puedan beneficiarse de esta deducción deben tener en cuenta que también tienen derecho a un importe adicional de 1.000 euros destinados a cubrir gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil. Es importante señalar que este beneficio fiscal se aplica por cada descendiente, no por cada declarante. Esto significa que si ambos progenitores reclaman este beneficio en su declaración de la renta, el total se dividirá equitativamente entre ellos.

En el caso de hijos con algún grado de discapacidad, también existe el derecho a un mínimo por discapacidad del descendiente:

  • Discapacidad ≥ 33%: 3.000 euros.
  • Discapacidad ≥ 65%: 9.000 euros.
  • Si el hijo necesita ayuda de terceras personas o presenta movilidad reducida: se suman 3.000 euros adicionales.

 Deducción por familia numerosa

Además de los beneficios por tener hijos menores de tres años, también existe una deducción para las familias numerosas, es decir, aquellas que cuentan con tres, cuatro hijos o más. Los progenitores —o hermanos huérfanos de padre y madre— que formen parte de una familia numerosa (con tres o cuatro hijos) pueden acceder a esta deducción en el IRPF de 1.200 euros. En el caso de ser una familia numerosa especial, con cinco hijos o más, la cuantía de este beneficio aumenta hasta 2.400 euros. Al igual que ocurre con la deducción por maternidad mencionada anteriormente, si ambos progenitores optan por este beneficio, se prorrateará entre ambos.

Deducción por la compra de un coche eléctrico

Como novedad en la declaración de la renta de este año, se podrá desgravar la compra de un coche eléctrico realizado en 2023. La deducción consiste en el 15% del valor del vehículo, con un límite máximo de 3.000 euros, siempre y cuando el automóvil esté registrado en el Registro de Vehículos del IDAE. Además de los coches completamente eléctricos (BEV), también podrán beneficiarse de esta deducción aquellos que adquieran vehículos con autonomía eléctrica extendida (EREV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos con tecnología de células de combustible (FCV) o híbridos que combinen células de combustible y baterías eléctricas (FCHV).

Asimismo, el fisco premiará a aquellos que instalen un punto de carga para su vehículo eléctrico. En este caso, el beneficio aplicable también es del 15% del valor de la instalación, con un límite máximo de 4.000 euros.

Deducción por donativos y otras aportaciones

Una de las deducciones menos conocidas, pero no menos importantes, es la relacionada con las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro. Si colaboras con una ONG, tienes derecho a deducirte esta aportación en tu declaración de la renta. Si la donación es igual o inferior a 150 euros, puedes deducirte el 80% en el IRPF. Si supera esta cifra, podrás deducirte hasta el 35% de la cantidad restante, y hasta un 40% si has realizado el aporte durante más de dos años consecutivos.

Además de las donaciones a ONG, también puedes deducir una parte de la cuota destinada a partidos políticos o sindicatos. En este caso, se aplica un 20% de la aportación, con un límite máximo de 600 euros al año.

Deducción por mejora de la eficiencia energética

Si estás realizando obras en casa que contribuyan a mejorar la eficiencia energética, la Agencia Tributaria ofrece tres tipos de deducciones:

  1. Beneficio por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: Puedes deducir hasta un 20% del importe abonado para este fin, con un mínimo del 7%. Es necesario presentar un certificado válido que verifique la realización de estas obras.
  2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: Esta deducción aplica cuando la reforma implica una reducción mínima del 30% en el indicador de consumo de energía, o si obtienes la etiqueta A o B de eficiencia energética. En este caso, puedes recibir hasta el 40% del importe de la reforma.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética: Aquellos que realicen obras de rehabilitación en su residencia pueden deducirse hasta un 60% del importe, siempre y cuando se reduzca el consumo de energía primaria no renovable en un 30%.

Es importante tener en cuenta las incompatibilidades entre deducciones, así como revisar el método de pago exigido, las cantidades que dan derecho a deducción y los requisitos de los certificados que se deben presentar. Además, estas obras deben realizarse en viviendas, plazas de garaje y trasteros en propiedad y situarse en edificios de uso predominantemente residencial. Esta deducción puede suponer un importe de entre 5.000 y 7.000 euros.

Durante las próximas semanas, hablaremos de las deducciones autonómicas, en concreto las de la Comunidad Valenciana, por ser el lugar donde se encuentra ubicada nuestra asesoría.

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2024

CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2023

Estimados clientes:
A partir del 3 de ABRIL de 2024,hasta  el 1 de JULIO de 2024 , será el plazo establecido por la AEAT, para LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2023. Recordarles que el PLAZO será HASTA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2024 DE LAS DECLARACIONES A INGRESAR CON DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Para evitar las colas y pérdida de tiempo, le insistimos que se pongan en contacto con nosotros en los teléfonos que le hemos suministrado y que le recordamos a continuación, y se obtenga la cita correspondiente. Asimismo, rogamos que nos envíen la documentación necesaria para la declaración que le exponemos más adelante, vía mail,
Para la confección de la renta, y obtener los datos fiscales que constan en la agencia tributaria para su revisión es NECESARIO E INDISPENSABLE proporcionarnos:
  • Si se ha realizado la renta en el año anterior  la referencia catastral de la vivienda habitual, la fecha de validez del DNI, y la casilla 505 de la Renta 2022
  • En caso que no se realizará, en lugar de la casilla 505, se nos proporcionará una cuenta corriente a nombre del titular.
CENTRALITA PRINCIPAL: 966 736 839
WhatsApp: 670 204 256
Correos de contacto: Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com

INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE RENTA 2023

OBLIGACION DE DECLARAR
Con carácter general, están OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, y hayan obtenido en 2023 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO (sueldos, salarios, pensiones…), con los siguientes LÍMITES:

Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, si proceden de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores cuando: La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
El límite se establece en 15.000 € brutos anuales cuando: Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € brutos anuales. Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (Por ejemplo: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación) El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO (dividendos, intereses de cuentas…) Y GANANCIAS PATRIMONIALES sometidos a retención o ingreso a cuenta, (por reembolsos de participaciones en fondos de inversión, ciertos premios…) con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda fijarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS (por la propiedad de ciertos inmuebles), RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL Y DEMÁS, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.
EN NINGÚN CASO TENDRÁN QUE DECLARAR los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados. Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
A continuación, incluimos un CUADRO RESUMEN, con los contribuyentes que NO están obligados a declarar.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR -CUADRO RESUMEN

Comentarios al cuadro:
La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

IMPUESTO PATRIMONIO 2023

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulta a INGRESAR.
A estos efectos, tenga en cuenta que, en la Comunitat Valenciana el mínimo exento, es de 500.000 € con efectos desde el 01/01/2021, por lo que afecta al patrimonio del que sea titular a 31/12/2021 (que se declarará en el 2022), y sucesivos. Por lo tanto, en la Comunitat Valenciana, si la base imponible determinada de acuerdo con las normas del Impuesto, ES IGUAL O INFERIOR 500.000 € NO EXISTE OBLIGACIÓN DE DECLARAR.
  • No dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulta SUPERIOR a 2.000.000 de euros.
Para determinar la concurrencia de esta circunstancia, deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año, cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

EXENCIONES

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: El límite de la exención de la vivienda habitual para el impuesto del patrimonio se establece en un importe máximo de 300.000 euros.
2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.
EN EL CASO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA:
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF Y PATRIMONIO

Para los contribuyentes obligados a realizar la declaración de Renta y/o Patrimonio, la
DOCUMENTACIÓN NECESARIA, será la siguiente
1.- DNI del titular de la declaración, del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años.
2.- Libro de Familia.
3.- Certificados de empresas, Inss, Inem, Mutuas, etc…, de los cuales haya percibo ingresos durante el ejercicio.
4.- Justificante de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales.
5.- Datos económicos de los Rendimientos de actividades económicas, en Estimación Directa o Estimación Objetiva.
6.- Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (IBI) (rústicos y urbanos)
7.- Recibos que justifiquen los ingresos recibidos en concepto de arrendamiento de inmuebles.
8.-Justificantes/Certificados para la aplicación de  deducciones fiscales, como ONG, subvenciones obtenidas o solicitadas, etc…
9.- Justificantes de las anualidades por alimentos satisfechos a los hijos por decisión judicial, en su caso
10.- SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL EJERCICIO, que contendrá la siguiente información:
– Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en sociedades o fondos de inversión.
– Certificados de ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de acciones admitidas a negociación en mercados oficiales.
Justificantes por la deducción por inversión en vivienda habitual.
Certificados BANCARIOS, con los intereses y capital amortizado en préstamos hipotecarios.
Información de las cuentas corrientes, intereses generados, y valor patrimonial de las mismas.

PLAZOS Modelo 210. No residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación.

Con carácter general: a ingresar 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero. Cuota cero 1 a 20 de enero del año siguiente al de devengo. A devolver desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y en el plazo de 4 años desde el fin del período de declaración e ingreso de la retención.
Rentas de transmisiones de inmuebles: 3 meses habiendo transcurrido 1 mes desde la transmisión. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo

DOCUMENTACION Modelo 210

Con carácter general:
DNI del titular de la declaración
Recibos de contribución de todos los bienes inmuebles (rústicos y urbanos)
Certificados bancarios, con los intereses de las cuentas, etc.
-Certificados de ganancias/pérdidas, derivadas de transmisiones de bienes inmuebles (escritura compra del inmueble, escritura de venta, y gastos soportados, tanto de la compra como de la venta)
SOLICITAR A SU ENTIDAD FINANCIERA LA INFORMACION FISCAL DEL EJERCICIO
Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Sin otro particular reciba un cordial saludo
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