CIRCULAR INFORMATIVA (3/2024)

CIRCULAR INFORMATIVA (3/2024)

“MODIFICACION Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo”

INDICE

I. Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

⦁ Requisitos de las entidades sin fines lucrativos
Las entidades que persigan fines de interés general, como puede ser la defensa de los animales podrán ser consideradas entidades sin fines lucrativos

⦁ Explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades

Estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades:
-acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social
-educación de altas capacidades
-explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación

⦁ Exenciones del IIVTNU
Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos

⦁ Incentivos fiscales al mecenazgo
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir un 80% hasta los 250 € de la base (antes el micromecenazgo era de 150 €) y un 40% para el resto de la base. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 % al 40 %.

⦁ Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

 

Distinguidos Clientes,

El Libro IV del Real Decreto-ley 6/2023 por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, publicada en el BOE del día 20 de diciembre de 2023, modifica la Ley 49/2002 a partir del 1 de enero de 2024, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

⦁ Requisitos de las entidades sin fines lucrativos:

Las entidades que persigan fines de interés general, como puede ser la defensa de los animales podrán ser consideradas entidades sin fines lucrativos, a efectos de esta ley, cuando cumplan el resto de los requisitos. Art.3.1º

A efectos de esta Ley, se considera que las entidades sin fines lucrativos desarrollan una explotación económica cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento u otras formas de cesión de uso del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica. Párrafo segundo del art.3.3º

No tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad sin fines lucrativos en beneficio de los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano del gobierno, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad. Nuevo párrafo al art.3.5º

⦁ Explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades:

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social, incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de aquellos (servicios accesorios de

alimentación, alojamiento o transporte), como son las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.1º ñ)

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de «educación de altas capacidades», siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.7º

Las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS (Ley 27/2014), y siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, estan EXENTAS del Impuesto sobre Sociedades. art.7.3º (antes solo “investigación científica y desarrollo tecnológico”)

⦁ Exenciones del IIVTNU: (Art.15.3)

Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el IIVTNU estará condicionada a que tales terrenos cumplan, en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI.

⦁ Incentivos fiscales al mecenazgo

Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones:

La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación se incluye como tipología específica de donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002. Nueva letra f) al art.17.

Y se precisa que, la base de la deducción, en la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el período de cesión, siempre que tuvieran la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y sean distintos de tributos y de los intereses de los capitales ajenos y demás gastos de financiación, y estén debidamente contabilizados, cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente. Nueva letra g) al art.18.1

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros. Art.17.2

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, un 80% hasta los 250 € de la base (antes el micromecenazgo era de 150 €) y un 40% para el resto de la base (antes era del 35%). Art.19.1 párrafo primero

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 % (antes 40%). Art.19.1 párrafo segundo

La base de esta deducción para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo (antes 10%). Art.21.1

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35 % al 40 %. Art.20.1 párrafo primero

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 % (antes 40%). Art.20.1 párrafo segundo

La base de esta deducción en el Impuesto sobre Sociedades no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Art.20.2

⦁ Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general

Se incluye a «la prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador» como mecanismo de colaboración con las entidades beneficiarias del mecenazgo. Art.25.1

Se incluyen, de forma expresa, las ayudas en especie como mecanismo de colaboración, si bien dicho mecanismo venía siendo admitido por la doctrina administrativa. Art.25.1

Se permite que la difusión de la participación del colaborador en las actividades pueda ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo.

Art.25.1. ”Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador.

La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.”

Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador. Art.25.2 párrafo segundo

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