CIRCULAR INFORMATIVA (24/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

 

ORDEN SND/414/2020 DE 16 DE MAYO PARA LA FLEXIBILIZACION DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE AMBITO NACIONAL EN APLICACIÓN DE LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

 

BREVE EXTRACTO

 

Se establecen las medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, permitiendo así la recuperación paulatina a la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Así mismo, se establecen las condiciones de seguridad e higiene en aperturas de comercios, terrazas al aire libre, venta ambulante, actividades de hostelería y restauración.

 

Se establecen las condiciones en la libre circulación, práctica deportiva, turismo activo de naturaleza en grupo, bibliotecas, lugares de culto, así como reapertura de piscinas recreativas y playas

 

 

El BOE del 16 de mayo de 2020 publicaba la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Destacamos las siguientes medidas:

 

Libertad de circulación

 

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

 

Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de las horas comprendidas para salir los mayores de 70 años, esto es desde las 10:00 a las 12:00 horas y las 19:00 y las 20:00 horas.

 

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

 

Velatorios y entierros

 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

 

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

Lugares de culto

 

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

 

Ceremonias nupciales

 

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.

 

Reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales

 

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

 

  • Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo con excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17.

 

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

 

  • Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes
  • Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV.

  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas
  • Que se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

 

  • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior
  • Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores

 

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

 

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes
  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar
  • Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
  • Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

Visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

 

Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

 

En todo caso, en las visitas a las que se refiere este apartado, se aplicará lo siguiente:

 

  • Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.
  • Las visitas se limitarán a una persona por residente
  • Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente
  • El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes
  • Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos
  • Aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.

 

Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

 

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de   la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo
  • A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido en el capítulo IV

 

Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura

 

  • Apertura de bibliotecas, máximo un tercio de aforo, se permitirá el préstamo de libros
  • Reapertura al público de las salas de exposiciones
  • Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales
  • Apertura de cines, teatros, auditorios y espacios similares, con butacas pre-asignadas y siempre que no se supere el tercio de aforo autorizado

 

Actividad deportiva liga profesional

 

Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

 

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas

 

Podrá acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo.

 

Apertura de piscinas para uso deportivo

Podrán acceder a las mismas cualquier persona, teniendo carácter preferente el acceso de los deportistas integrados, a través de la correspondiente licencia, en la federación deportiva cuyas modalidades y especialidades deportivas se desarrollen en el medio acuático; natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas.

 

Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

 

Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

 

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

 

El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

 

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias

 

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

 

Se permiten las rebajas en comercios

 

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

Ser pensionista y trabajar

Ser pensionista y trabajar

Son muchas las veces que nuestros clientes nos han preguntado si es posible ser pensionista y trabajar a la vez. Y la respuesta en este caso es afirmativa, no obstante a lo largo de este artículo iremos viendo las particularidades que se desprenden de esta cuestión. Ya que en realidad, no es tan sencillo como parece ser. Para ejercer el derecho de ser pensionista y trabajar tenemos que acudir a lo indicado en el artículo 213.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Dónde se detalla el compatibilizar la pensión por jubilación con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta propia con unos ingresos que sean inferiores a lo indicado en el índice del SMI anual.

 

Cuáles son los trabajos con los que se puede compatibilizar la pensión

 

Por regla general se señala que no se puede ser pensionista y trabajar ya que es incompatible el disfrute de una con la realización de la realización de la otra. Y la incompatibilidad es inherente a cualquier tipo de trabajo, bien sea por cuenta propia, ajena o trabajos para las administraciones públicas.

 

Pero un dato importante que cabe señalar, cobrar pensión y trabajar en el caso de empresarios, sí son compatibles con el mantenimiento de ser titular del negocio, siempre y cuando no se lleven a cabo ningún tipo de trabajo. Aunque como hemos dicho al principio, existen algunas excepciones, como son las compatibilidades con los trabajos por cuenta propia cuando el jubilado realice trabajo esporádico que siempre se han de tener en cuenta si no se quieren sufrir las consecuencias de trabajar estando jubilado que la Seguridad Social aplica si no se cumple la normativa.

Pensionista

 

Pero la pregunta es ¿cuánto puedo facturar estando jubilado? Pues, se considera que existe compatibilidad para realizar trabajos si estos son por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales obtenidos por dichas actividades no superen el Salario Mínimo Interprofesional anual entonces se podrá cobrar pensión y trabajar. Por lo que aquellas personas que ejecuten dichas actividades económicas, no tendrán la obligación de realizar las cotizaciones por prestaciones de la Seguridad Social y por tanto, tampoco originarán los derechos de las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Es importante saber que antes de decidir ser pensionista y trabajar se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para evitar algunas de las consecuencias de trabajar estando jubilado. Ya que es el organismo que dispone de las competencias en estos asuntos y es por tanto, el que debe resolver el propósito.

 

¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?

 

Cabe destacar que debemos verlo desde la perspectiva de la determinación de los trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social, que es autoridad de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con respecto a ser pensionista y trabajar, se indica en la Ley General de la Seguridad Social, aprobado en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que:

 

Artículo 305

 

El artículo 305 está dedicado al campo de actuación de aquellos que sean trabajadores autónomos o realicen actividades por cuenta propia. Se define que se incluye de manera obligatoria en el campo de actuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, aquellas personas mayores de edad (18 años) que desarrollen una actividad de manera habitual, personal, directa y por su propia cuenta. Además la misma no debe estar dentro del ámbito de dirección u organización de una tercera persona, para una o varias actividades profesionales o económicas con un fin lucrativo. Inclusive se ofrezcan o no ocupaciones a trabajadores por cuenta ajena dentro de las condiciones y términos que decreten en dicha ley, así como también en las normas de aplicación y desarrollo.

 

Artículo 136

 

Para poder ser pensionista y trabajar también se debe tener en cuenta el artículo 136, en el que se dispone el campo de aplicación  del Régimen General de la Seguridad Social al aplicar que: Se incluyen con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena, así como sus asimilados que están referidos en el artículo 7.1 a) de dicha ley. Excluyendo lo que por razones de su actividad deban estar comprendidos en algún campo de aplicación de regímenes especiales de la Seguridad Social.

Pensionista 2

 

Artículo 7

 

En el mencionado artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, se indica que estarán contenidos en el sistema de la Seguridad Social aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena y que suministren sus servicios en las condiciones que se establecen en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las diferentes ramas de actividad económica o que se asimilen a ellos, así sean eventuales, temporeros o fijos, inclusive de trabajos discontinuos y también aquellos trabajadores que realicen sus actividades a distancia. Siempre independientemente del grupo profesional que ostente el trabajador, de tal manera e importe de la remuneración que reciba y del tipo de naturaleza bien sea común como especial en su  relación laboral.

 

Por consecuencia

 

Partiendo de las bases anteriormente descritas, se encontrarán dentro del Régimen General de la Seguridad Social, aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta ajena y que desarrollen la prestación de sus servicios según las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Pensionista 3

 

Esto es aquellas personas que estén sujetas a un contrato laboral, en virtud del cual, de manera voluntaria sea realizada la prestación de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y siempre en el entorno de organización y dirección de una tercera persona, bien sea física o jurídica.

 

Aunque para ser pensionista y trabajar, también debe tenerse en cuenta lo indicado en el anteriormente descrito artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. Dónde el apartado 4 informa que el percibimiento de la pensión por jubilación puede ser compatible con la ejecución de trabajos por cuenta propia siempre y cuando los ingresos totales anuales no rebasen el SMI anual, con esto se resuelve la duda sobre cuánto puedo facturar estando jubilado, que es una de las más habituales en estos casos.

 

Por tanto, aquellos que efectúen dichas actividades económicas carecen de la obligación a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. En el caso de las actividades que se especifican en el párrafo anterior, que son aquellas bajo las cuales no se cotice, no originarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

 

En resumidas cuentas

 

En consonancia con la normativa indicada, se interpreta que para que dé lugar al alta en Seguridad Social en el caso de realizar una actividad autónoma por parte de la persona que desea ser pensionista y trabajar, deben coincidir los requerimientos determinantes de inclusión en el Régimen de Autónomos. O dicho de otro modo que la actividad sea realizada de forma personal, directa y sin ninguna dirección u organización de una tercera persona. Además debe haber habitualidad, esto significa que exista tiempo de entrega al trabajo y no sea una dedicación marginal o eventual. Y por último que la actividad se realice con fines lucrativos y que su percepción anual por la realización de su actividad sea de una cantidad superior al SMI computado anualmente, así lo dispone el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social.

Pensionista 4

Por lo tanto, se debería comprobar si convergen o no todas los requisitos para poder ser pensionista y trabajar y la existencia de condiciones para la realización de un trabajo de manera autónoma e independiente. En el caso en que confluyan las circunstancias indicadas en el sentido de que la persona pensionista realice actividades autónomas y no la desarrolla  por cuenta ajena, ni tampoco está bajo las órdenes de empresario, puede existir compatibilidad para ser pensionista y trabajar.

 

Te recordamos que en Rodríguez y Asociados te aclaramos todas las dudas respecto a estar jubilado y realizar trabajos esporádicos, ya que somos una asesoría y despacho de abogados expertos en autónomos y emprendedores. Gracias a nuestro gran equipo avanzado en todas las materias a nivel fiscal, laboral, contable y legal podemos ayudarte en cualquier proyecto que quieras llevar a cabo.

 

errores a la hora de solicitar el pago único

Errores comunes a la hora de capitalizar el paro

En la vida nos encontramos con decisiones que son difíciles de tomar. Por ejemplo iniciar un negocio desde cero o adquirir un traspaso de un negocio en funcionamiento. Pero en muchos casos no se dispone de la liquidez necesaria para la puesta en marcha. Para aquellos valientes que hayan sido despedidos y decidan emprender, tienen la posibilidad de solicitar el pago único de la prestación de desempleo. De esta manera te facilitan el acceso a la liquidez que hace falta en muchas ocasiones para empezar a desarrollar un proyecto o idea. Pero cuidado, la falta de un buen asesoramiento puede hacer que se tengan errores comunes a la hora de capitalizar el paro.

Cometer estos errores pueden hacer que sea denegado el pago único o también que no sean aprovechadas todas las ventajas de esta forma de capitalización. Por estas y muchas más razones, desde Rodríguez y Asociados queremos ayudarte en todo tu proyecto. Si es tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de este link. Por lo que con este post queremos destacar cuáles son esos errores comunes a la hora de capitalizar el paro.

 

Primer error: No cumplir con el plazo para iniciar la solicitud

 

Cuando se solicita el pago único existen varios plazos que no se deben dejar pasar. El primero de ellos es el plazo para iniciar la solicitud. Este es uno de los esos errores comunes a la hora de capitalizar el paro, ya que son muchas las personas que se dan de alta como autónomo o sociedad sin haber solicitado previamente el pago único, pero con intención de solicitarlo después ¡¡ERROR!!. Es de vital importancia para que la solicitud sea gestionada correctamente  que el pago único sea solicitado ANTES y sólo ANTES de realizar ningún alta ni como autónomo, ni cómo sociedad, ni como ninguna forma jurídica adicional. Es decir, cuando se va a solicitar el paro, se debe estar dado de alta como DESEMPLEADO.

 

Calendario 3

 

Segundo error: No cumplir con el plazo para poner en marcha el negocio.

 

Este es el segundo plazo que no se debe incumplir bajo ningún concepto. Una vez iniciada de manera correcta la solicitud para el pago único, se debe esperar la resolución por parte del SEPE. En dicha resolución se indica si se autoriza o no el derecho a realizar la capitalización del paro. La comunicación llega a través de correo postal, no obstante, en el caso de que la comunicación no llegue, se puede acudir al centro SEPE donde se solicitó para saber en qué estado se encuentra. Asimismo existe un teléfono de atención ciudadana donde se puede solicitar información acerca del expediente. Pues bien, una vez se dispone de la resolución, si ésta es favorable y reconoce el derecho a la capitalización de paro, se establece un plazo máximo de UN MES para iniciar la actividad. Ojo, un mes pero a contar desde la fecha de resolución que aparece en la comunicación. Por lo que mucho cuidado aquí, pues este es otro de los esos errores comunes a la hora de capitalizar el paro. Ya que los días van pasando y entre comprar material, buscar local, etc, etc, es fácil que el mes de plazo se quede corto.

 

Tercer error: Destinar el pago único para otras finalidades

 

Una vez se dispone de la resolución favorable del pago único, el día 10 del mes siguiente se recibirá el importe de la prestación en la cuenta bancaria indicada en la solicitud. Pues bien, mucha atención en este punto porque es otro de los errores comunes a la hora de capitalizar el paro. El dinero se debe utilizar EXCLUSIVAMENTE para financiar todos aquellos gastos que se deriven de poner en marcha el negocio, actividad o la inscripción en una sociedad. Y NUNCA para cualquier otra finalidad que no sea la de la propia actividad. Por lo que desde Rodríguez y Asociados aconsejamos no añadir el dinero del pago único a la cuenta bancaria de uso común. Puesto que en dicha cuenta pueden cargarse conceptos que nada tengan que ver con la actividad a desarrollar. Esto es importante ya que luego se ha de justificar con facturas ante el SEPE que el dinero se ha destinado para los fines descritos en la memoria económica que se entrega con la solicitud de pago único.

 

Cuarto error: Incluir el IVA en la memoria

 

El IVA de las adquisiciones para la puesta en marcha de la actividad, no debe formar parte de la memoria. Por lo que cuando se cumplimente dicha memoria, los importes indicados que son necesarios para el negocio deben ir sin IVA. Ya que el IVA de estas facturas será IVA soportado que podrá ser compensado en las posteriores liquidaciones trimestrales. Cabe destacar que para el SEPE el IVA no está considerado como gasto. En muchas ocasiones este punto es desconocido por los solicitantes y forma parte de los errores comunes a la hora de capitalizar el paro. Por lo que es recomendable recordar que si se indica el importe con IVA en la memoria, el SEPE no lo tendrá en cuenta a la hora de valorar la solicitud para su aprobación.

 

Pago único

 

Quinto error: Impugnar despido y solicitud de pago único

 

Para poder realizar la solicitud de pago único es requisito imprescindible haber sido despedido en la última empresa en la que se haya prestado servicio. Y este despido ha de ser sólido, es decir, en el caso de estar en un proceso de impugnación de despido no se tiene acceso al pago único. Se podrá acceder una vez que el procedimiento haya sido resuelto. Así que mucho cuidado en este punto ya que en el caso de que la impugnación fallase en tu contra, el proceso puede alargarse más de lo deseado y por tanto, durante ese tiempo no es posible solicitar el pago único. Así que si ya sabes con antelación que deseas solicitar el pago único, debes intentar que el proceso de impugnación de despido sea lo más ágil posible.

 

En conclusión

 

Estos son algunos de los errores comunes a la hora de capitalizar el paro, pero no son todos. Existen muchos más que hace que la solicitud del pago único sea más compleja de lo que parece a simple vista. Diferentes pasos, plazos a cumplir, documentación de obligatoria entrega y requisitos imprescindibles a tener en cuenta. Y todo ello ha de cumplirse rigurosamente.  Por lo que si estás pensando en solicitar el pago único, no dudes en ponerte en manos expertas que te ayudarán a que recibas el importe de la capitalización del paro en el menor tiempo posible. Pincha aquí y déjanos tus datos, nuestros expertos asesores se pondrán en contacto contigo para ayudarte a desarrollar tus sueños.

CIRCULAR INFORMATIVA (23/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

 

REAL DECRETO –LEY 18/2020 DE 12 DE MAYO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

 

BREVE EXTRACTO

 

El RD-ley 18/2020 establece que las empresas y entidades acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19, mientras duren las causas que la motivaron, que impiden el reinicio de la actividad, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 las medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, permitiendo así la recuperación paulatina a la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Así mismo, se establecen nuevas exoneraciones de cuotas para aquellos trabajadores que salgan del ERTE y vayan incorporándose a la actividad.

 

Estimados clientes,

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 13 de mayo de 2020 recoge EL REAL DECRETO-LEY 18/2020 de 12 de mayo por el que se establecen MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

 

A continuación, les detallamos los aspectos más importantes de esta Orden:

 

ESPECIALIDADES EN LOS ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADA DEL COVID-19

 

El RD-ley 18/2020 establece que las empresas y entidades acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19, mientras duren las causas que la motivaron, que impiden el reinicio de la actividad, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

 

Las empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado por fuerza mayor de COVID-19 en base al mencionado artículo 22, se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL derivada del COVID-19, desde el momento en el que las causas que la motivaron permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. La reincorporación parcial se efectuará en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

 

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. También deberán comunicar al SEPE, las variaciones referidas a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

 

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor vinculados al COVID-19, llegado el 30 de junio de 2020.

 

En los ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL derivada de COVID-19 se aplicará la siguiente exoneración del abono de  la aportación  empresarial  y por  conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 (la misma que la aplicada durante los meses de marzo y abril):

 

La exoneración será del 100% cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social

La exoneración será del 75% cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social

 

En los ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL derivada de COVID-19 se aplicará la siguiente exoneración del abono de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, de las cotizaciones:

 

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad, y a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio:

 

  • la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 70 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020, y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

 

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

 

  • la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020

 

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

 

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrán prorrogar las exenciones en la cotización de los ERTE por fuerza mayor, o extenderlas a los ERTE basados en causas objetivas, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

 

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a esta nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor.

 

Tampoco permite el reparto de dividendos en aquellas sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la nueva regulación de los ERTE por fuerza mayor, correspondiente al ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada, o excepto en el caso de que sean entidades, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados.

 

 

ESPECIALIDADES EN LOS ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS (ETOP)

 

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) iniciados a partir del 13-05-2020 y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del RD-ley 8/2020 (Erte ETOP relacionados con el COVID-19), con las siguientes especialidades:

 

La tramitación de estos ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19

 

Cuando el ERTE por ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19, la fecha de efectos del ERTO ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor, para evitar interrupciones.

 

Los ERTE ETOP vigentes a 13-05-2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

 

Las medidas extraordinarias de protección por desempleo, previstas en el artículo 25.1 a 5 del RD-ley 8/2020, en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o ETOP relacionadas con el COVID-19, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros podrá prorrogarse.

 

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD-ley 8/2020, para los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

 

CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE 6 MESES

 

La modificación de la DA Sexta del RD-ley 8/2020 establece el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla, y aclarando que el compromiso sólo será aplicable a los ERTE por causa de fuerza mayor vinculados al COVID-19.

 

El compromiso de mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003 Concursal.

 

Establece los supuestos en los que no se considerará incumplido dicho compromiso, y el deber de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, en caso de incumplimiento.

 

Además, el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

 

VIGENCIA DE ALGUNAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL RD-LEY 9/2020

  

El artículo 2 del RD-ley 9/2020 que, en relación con la protección por desempleo, establece que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE de COVID-19 de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

 

El artículo 5 del RD-ley 9/2020, que establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (22/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

 

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

BREVE EXTRACTO

 

 

Se establecen las medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos, permitiendo así la recuperación paulatina a la vida cotidiana y la actividad económica.

 

Así mismo, se establecen las condiciones de seguridad e higiene en aperturas de comercios, terrazas al aire libre, venta ambulante, actividades de hostelería y restauración.

 

Se establecen las condiciones en la libre circulación, práctica deportiva, turismo activo de naturaleza en grupo, bibliotecas, lugares de culto e instalaciones científico–técnicas.

 

 

Estimados clientes,

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 9 de mayo de 2020 recoge la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de alarma en aplicación de la fase 1 del PLAN para la transición hacia una nueva normalidad.

 

A continuación, les detallamos los aspectos más importantes de esta Orden:

 

 Medidas de higiene y protección en el trabajo

 

  1. Fomento del teletrabajo
  2. Adopción de medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en la misma.
  3. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  4. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden:

 

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

 

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

 

  • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

 

  • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

 

  • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

 

  • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

 

  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

 

  • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

 

Libertad de circulación

 

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

 

Velatorios y entierrros

 

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

Lugares de culto

 

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

 

  • Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

 

Máximo 400 metros cuadrados, a excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

 

  • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

 

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

 

  • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

 

  • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo II

 

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

 

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

 

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

Todos estos establecimientos deberán cumplir con las medidas de higiene exigibles en el artículo 11 de la presente Orden.

 

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

 

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

 

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

 

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

 

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

 

  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores

 

  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.(uso de una sola persona salvo que precisen asistencia).

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios, bibliotecas, museos

 

Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

 

Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

 

Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

 

Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

 

Siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

 

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

 

  • La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios

 

  • Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de 2 personas, manteniendo las debidas medidas de protección y seguridad.

 

  • se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación.

 

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

 

  • Las instalaciones y centros deportivos podrán ofertar servicios deportivos con carácter individualizado y con cita previa, procediendo a la limpieza y desinfección del centro.

 

  • No se podrá superar el 30% del aforo

 

  • En ningún caso se abrirán a los usuarios duchas y vestuarios, pudiendo habilitarse zonas auxiliares en casos estrictamente necesarios, siendo la ocupación máxima de 1 persona.

 

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos.

  • Deberán existir carteles informativos a los clientes con las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y normas de higiene

 

  • A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo establecido para terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración, permaneciendo cerradas las zonas comunes del hotel

 

  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios análogos.

 

  • Las zonas que no estén en uso se identificarán de forma clara

 

  • En las zonas de recepción se garantizará la separación de 2 metros entre trabajadores y clientes.

 

  • Se realizará la desinfección de objetos tras su manipulación y se dispondrá de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

 

Actividades de turismo activo y naturaleza.

 

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y naturaleza de máximo 10 personas., concertadas preferentemente mediante cita previa.

 

  • Se desinfectará el equipamiento necesario para facilitar la actividad conforme a las medidas higiénico sanitarias establecidas

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

solicitar una excedencia en el trabajo

Solicitar una excedencia en el trabajo

En muchas ocasiones nos surgen diversas razones por las cuales se hace necesario solicitar una excedencia en el trabajo. En este caso se trata de una suspensión temporal en el trabajo. Se trata de un derecho y se encuentra establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

A continuación recogemos las principales dudas sobre cómo solicitar una excedencia en el trabajo y todas las peculiaridades que la empresa debe conocer.

¿Qué es una excedencia?

Se trata de un espacio de tiempo en el cual la persona asalariada que solicita la excedencia, cesa de manera temporal en su trabajo. Esta decisión tiene varias implicaciones, entre ellas que el trabajador ya no tiene la obligatoriedad de asistir al trabajo. Por tanto, al no ir a trabajar no se percibe ninguna remuneración por parte de la empresa. Por otro lado, otra implicación es que a la hora de retomar el mismo puesto de trabajo, no siempre está consolidado del todo y pueden surgir algunas modificaciones que más adelante abordaremos.

Tipos de excedencia

Existen varios tipos de excedencia según la finalidad de la misma. Además cada una tiene unas características diferentes. Por lo que pasamos a detallar más abiertamente cada una.

Excedencia forzosa

Cuando un trabajador presenta solicitar una excedencia en el trabajo del tipo forzoso, la empresa tiene la obligación de concederla. Se derivan únicamente dos razones por las que se puede considerar forzosa.

La primera de ellas se puede solicitar cuando el empleado sea nombrado para ocupar un cargo público y que por tanto se le haga imposible acudir a su puesto de trabajo. La segunda de ellas, viene definida si el empleado debe ejecutar funciones sindicales a nivel de provincia o superior.

excedencia 3

En este caso la compañía debe mantener el puesto de trabajo del empleado. Así como debe mantener igualmente la antigüedad del mismo. En el momento que el empleado finalice el motivo por el cual gestionó solicitar una excedencia en el trabajo de manera forzosa, tiene como periodo máximo de un mes para solicitar su reingreso.

Excedencia voluntaria

Para este tipo de excedencias se hace requisito indispensable que el empleado tenga una antigüedad en la empresa de cómo mínimo un año. Y es vital conocer que en este caso la empresa no está obligada a reservar el puesto de trabajo. Aunque sí ofrece un derecho preferente a fin de que el empleado que solicita la excedencia tenga la opción de volver a la empresa cuando exista una plaza libre.

Al solicitar una excedencia en el trabajo temporal existe unos periodos mínimos y máximos. En este caso concreto se trata de un periodo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Además cabe destacar que se pueden solicitar varias excedencias voluntarias. Para ello han debido de pasar como mínimo cuatro años entre que se acabó la primera excedencia y se inicia la segunda.

El hecho de ser voluntaria ofrece al trabajador la posibilidad de solicitarla cualquiera que sea el motivo. Por tanto, no tiene la obligación de dar explicación alguna a la empresa. Siempre y cuando no se quebrante la buena fe o los pactos acordados entre empresa y trabajador. Un ejemplo claro es el de solicitar una excedencia en el trabajo de carácter voluntario para trabajar en empresas competidoras del sector, cuando se ha firmado en el contrato o anexo aparte un pacto de no competencia. En este caso el trabajador puede ser despedido de manera disciplinaria ya que ha incumplido la cláusula, pacto o buena fe. El despido puede realizarse aunque en ese momento el trabajador esté en el periodo de excedencia.

Excedencia para cuidar familiares

En este caso existen varios casos que puedan ser aplicables, a continuación les detallamos los más importantes

Excedencia en el caso de maternidad o paternidad

Sería solicitar una excedencia en el trabajo para el cuidado de hijos. Tendrá una duración máxima de tres años por hijo. Cabe destacar que no existe diferencia entre si el hijo es natural o ha resultado de una adopción o acogimiento. El plazo se computa desde el momento de la fecha de alumbramiento, en el caso de hijo natural, fecha de adopción o acogimiento.

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Durante este año 2020 se han visto modificados los permisos por paternidad para autónomos, por lo que dejamos el enlace aquí, para mayor información al respecto

Excedencia en el caso de cuidar a un familiar

En este caso el periodo máximo permitido para solicitar excedencia en el trabajo es de 2 años. Aunque se encuentran excepciones si existen mejoras en la negociación colectiva. Se puede requerir para el cuidado de familiares con un grado de consanguinidad de hasta el segundo, esto afecta tanto a familia natural como familia política. Dentro del cuidado de familiares las razones pueden surgir de diferentes motivos. Por ejemplo, cuidar de un familiar mayor o que haya sufrido un accidente o enfermedad por la cual se necesite ayuda de un tercero. En el caso de que confluyan varios trabajadores solicitando esta excedencia, la empresa tiene la facultad de limitarlas por razones productivas.

Reincorporación al puesto de trabajo tras una excedencia

En las excedencias antes mencionadas se admite la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. No obstante es importante destacar que el transcurso de primer año lo que se garantiza es la reserva de la plaza. Pero durante el segundo año la garantía merma y a lo que se puede comprometer la empresa es a realizar la reincorporación del trabajador pero a un puesto parecido, siempre y cuando manteniendo el grupo profesional o la categoría. En el caso de que el trabajador que gestiona solicitar una excedencia en el trabajo esté incluido como familia numerosa la garantía que ha de ofrecer la empresa para el mismo puesto es de quince meses.

Conclusión

Cómo se puede observar solicitar una excedencia en el trabajo implica tener que admitir algunos factores de riesgo. Ya que siempre va a contar con preferencia con respecto a otros adversarios para volver a la empresa. Pero mucho cuidado, tener derecho preferente, no es sinónimo de reserva del empleo. Únicamente se asegura el puesto en el caso de que quede libre el mismo o uno de categoría parecida. Tanto si eres empresa como trabajador, en Rodríguez y Asociados te asesoraremos de todos los términos a tener en cuenta.

dudas declaracion renta

Dudas frecuentes al hacer la declaración de la renta

Ha llegado el momento del año que millones de contribuyentes temen. La presentación de la declaración de la renta. Y este año, además de las novedades habituales que el gobierno incorpora cada año, se suma la pandemia del coronavirus que complica un poco más los tramites presenciales y de momento solo deja la vía telemática como única posibilidad para presentar la renta o resolver dudas.

 

Como afecta el coronavirus a la renta 2019

De momento, y a menos que no se produzca alguna novedad por parte del gobierno, los plazos para presentar la renta siguen siendo los mismos de siempre. Esto significa que se pueden presentar las rentas desde el 1 de abril y el último día seguirá siendo en 30 de Junio. Las fechas son las siguientes:

El 1 abril comienzan las presentaciones telemáticas.

El 13 de mayo se abren los plazos para presentaciones de declaraciones de manera presencial, pero esta fecha debe confirmarse por el coronavirus.

El 25 de junio se cierran los plazos para los declarantes obligados a ingresar.

El 30 de junio se cierran los plazos para los demás contribuyentes.

Esta obligación, en estos momentos, puede parecer muy inoportuna para millones de contribuyentes, sin embargo para el estado, supondrá un ingreso que vendrá muy bien en estos momentos difíciles. La previsión que maneja el Gobierno sitúa en un total de 21 millones de declaraciones presentadas, lo que supone un incremento del 1,6% con respecto al año anterior. Las estimaciones indican que aproximadamente 14 millones de las mismas tendrán derecho a devolución, o sea, un 70%. Se calcula que el importe de las devoluciones será de unos 10.700 millones de euros.

declaracion de la renta

Sin embargo el ejecutivo no puede “posponer” este trámite, ya que la cantidad ingresada supera extensamente el monto que suponen las devoluciones. Así que Hacienda va a seguir haciendo caja igualmente.

 

¿Cuánto antes presente la declaración de la renta, antes me devuelven?

 

La fecha de presentación siempre ha influido en las devoluciones, y suponemos que durante este periodo aun se va a notar más, ya que los funcionarios de hacienda están teletrabajando y seguramente esto va a suponer un retraso en todos los trámites. Cuanto antes realicemos la presentación, seguramente antes podremos cobrar. Si somos de los últimos en presentarla, es posible que el plazo para la devolución se alargue el doble o hasta el triple.

No es raro, sin embargo, que si la declaración sale a pagar, esperar hasta el último día para presentarla, e incluso pedir el fraccionamiento del pago en dos veces ya que no se aplican intereses al mismo.

Por último, cabe recordar que todo esto es teórico, ya que por ejemplo, en caso donde deben ser comprobados los datos con terceras personas, como en los alquileres, compraventas, etc. el estamento público puede revisar las declaraciones más minuciosamente y esto puede hacer que de dilate la resolución y posterior devolución.

 

He trabajado para dos empresas ¿tendré que pagar?

 

El haber tenido dos pagadores durante el mismo año, es sinónimo de obligatoriedad para presentar la declaración. Si tendremos que pagar o no, dependerá de que se os hayan practicado las retenciones correctamente durante el periodo impositivo. Normalmente, cuando se trabaja con contratos temporales o de obra y servicio, se aplican retenciones del 2% que son incorrectas. Durante esos meses de trabajo, cobramos más, pero esto se debe a que nos están reteniendo mal. Por lo tanto, al presentar la declaración tendremos que devolver lo que no nos han retenido.

Por otro lado, si hemos trabajo con empresas responsables, que nos aplicado las retenciones correctamente calculándolas mediante el modelo 145, seguramente no tendremos problemas y no nos saldrá una declaración positiva (o sea, a pagar).

De todas formas, existen varios supuestos en los que aun habiendo tenido dos pagadores, no estamos obligados a presentar la declaración.

1ro: Si hemos tenido ingresos superiores a 22.000 euros anuales, tenemos que presentar la declaración si o si, hayamos tenido un pagador, dos o los que sean.

2do: Si hemos tenido dos pagadores, dicho límite baja a 12.000 euros. Menos en el supuesto de que el segundo pagador te haya abonado menos de 1.500 euros (el segundo, o la suma de varios pagadores diferentes).

 

 

A mitad de año me fui al paro ¿Tengo que hacer la declaración de la renta?

 

Partiendo de la base de que el SEPE se considera un segundo pagador, de mano, la respuesta es sí. Se debe presentar la declaración si o si, siempre y cuando no estemos en el alguno de los casos citados anteriormente. Por ejemplo, si disponíamos de un contrato a media jornada y solos nos correspondían tres meses de paro, con cobros que no han superado los 1.500 euros, entonces no estamos obligados a presentar la declaración de la renta 2019.

En caso de que la presentemos, seguramente nos va a tocar pagar. El motivo es debido a que el paro no está sujeto a retenciones. En este caso, hemos tenido dos pagadores y solamente uno de ellos nos ha practicado retenciones, con lo que nos va a tocar abonar la diferencia.

 

¿Si no llego al mínimo es mejor no hacer la declaración de la renta?

 

Pues la respuesta a esto es: depende. Lo mejor es solicitar el borrador, o realizar una renta con el programa PADRE telemáticamente en la sede virtual de la AEAT y ver el resultado. Si nos han practicado retenciones de manera incorrecta (por encima del porcentaje que nos corresponde), o nuestra situación familiar, económica, ha cambiado durante el periodo, es posible (hemos tenido un hijo) que nos salga a devolver.

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Pero si pido el borrador ¿No estoy obligado a presentar la declaración?

 

Respuesta contundente. NO. Solamente estamos obligados si hemos sobrepasado los límites de ingresos establecidos por la ley.

Lo que debemos hacer, ante la duda, es solicitar el borrador y COMPROBAR los datos que hacienda tiene de nosotros con los reales. Realizar los cálculos necesarios para completarla y ver el resultado. Una vez hecho esto, podremos tomar la decisión de presentarla o no.

Un detalle importante. El borrador no es una declaración realizada por Hacienda, por lo tanto, la agencia tributaria no es responsable de lo que pone en él, o de si esta incorrecto. Nosotros debemos comprobarlo y asegurarnos de que todo esté bien. Si presentamos una declaración incorrecta y luego tenemos una multa o sanción, no podremos decir  “era lo que ponía en el borrador que me envío hacienda”.

 

¿Cómo se declaran los alquileres?

 

Si estamos de alquiler en una casa, en los datos de nuestra vivienda, tenemos que hacerlo constar. De hecho, debemos incluir la referencia catastral, los datos de nuestro casero y el importe anual que pagamos. Hacienda comprobara en la declaración que se corresponda con el DNI de nuestro casero, que ha incluido la misma información.

Si tenemos un contrato de alquiler anterior al 1 de enero de 2015 y hemos recibido ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales podremos aplicarnos una deducción por el alquiler, si se trata de nuestra vivienda habitual (el piso de estudiante de nuestro hijo en otra ciudad no vale).

Además, algunas comunidades autónomas admiten deducciones que pueden hacer que una renta a pagar de 400 euros se convierta en una a devolver de 600 euros. Sin embargo, es importante tener claros en qué casos se pueden aplicar dichas deducciones. Ya que si las aplicamos incorrectamente, con el tiempo nos tocara hacer frente a una sanción y la devolución de las cantidades que hemos cobrado.

casa

Si estamos en el otro lado, o sea, si somos el propietario de la vivienda y la tenemos alquilada, tenemos la obligación de declarar los ingresos que estamos recibiendo. Hacienda no dispone de esa información al tratarse de contratos privados. Afortunadamente, también podremos deducirnos los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda. Estos pueden ser, por ejemplo, los tributos, gastos de comunidad, seguros, intereses de la hipoteca.

 

¿Es mejor hacer la declaración de la renta 2019 conjunta o por separado?

 

No hay una respuesta correcta para todos los casos. Lo mejor es realizar una simulación del resultado del modo conjunto y luego de cada cónyuge. Una vez comparados los resultados, lo mejor es presentar lo que más convenga a nuestros intereses. Por último, recordar que las parejas de hecho no pueden realizar la declaración conjunta, solamente los matrimonios.

 

Si nuestra declaración es positiva, y optamos por no presentarla, tarde o temprano hacienda nos va a reclamar el cobro de la misma de manera ejecutiva, así que tendremos que hacer frente a recargos (entre el 5 % y 20 % de la deuda) además del  interés por la demora. Cuanto más tiempo haya pasado, mayor será el importe. Y en el peor de los casos, Hacienda podría proceder al embargo de nuestros bienes, cuentas bancarias, salario, etc…

CIRCULAR INFORMATIVA (21/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS:

ORDEN SND/388/2020 DE 3 DE MAYO por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

BREVE EXTRACTO

 

Con respecto de las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades de servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales, asimiladas al comercio minorista, cuya actividad se encuentra suspendida tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares.

 

Estimados clientes,

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del domingo 3 de mayo de 2020 recoge la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

A continuación, les detallamos los aspectos más importantes de esta Orden:

 

Se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos.

 

 

I.- Reapertura de locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales

 

 

En la fase inicial, Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

 

a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos

 

b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

 

c) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

 

 

Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público.

 

1.Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

 

  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día

 

  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

 

  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos

 

Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

 

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

 

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

 

2.Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

 

3.Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

 

4.No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

 

5.Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

 

 

Igualmente se fijan medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público y medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales. (arts. 3 y 4).

 

 

I.- Reapertura de hostelería y restauración :

Respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración , se dispone que dichas actividades podrán realizarse, además de mediante servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

 

II . Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración:

 

a) Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

 

b) En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

 

c) En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

 

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

 

d) No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

 

e) Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

 

 

Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

 

 1.No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

 

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

 

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

 

2.El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, Y se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

 

 

 Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

 

 1.El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

 

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

 

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

 

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

 

En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

 

4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor

 

 

III.-Práctica del deporte profesional

 

Con respecto a las medidas de flexibilización relativas a la práctica del deporte profesional y federado, se establecen las condiciones concretas en las que se debe llevar a cabo la vuelta a la actividad deportiva profesional en esta primera fase. Dichas condiciones deben ser aplicadas sin perjuicio de lo que se disponga en el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

 

 

IV.- Reapertura al público de los archivos,

 

Finalmente, se establece la reapertura al público de los archivos, de cualquier titularidad y gestión, y se regulan las condiciones para la realización de su actividad y la prestación los servicios que le son propios:

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (20/2020)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

 

MATERIAS AFECTADAS: 

 

REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO

ORDEN ISM/371/2020 DE 24 DE ABRIL

 

RECORDATORIO SOBRE APLAZAMIENTOS Y MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y AUTÓNOMOS).

 

BREVE EXTRACTO 

 
RECORDATORIO de la circular nº16/2020 El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo , por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 establece :

ART. 34: Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de SEIS MESES, SIN INTERÉS, CUYO PERIODO DE DEVENGO ESTÉ COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020.

 

ART. 35: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE SUS DEUDAS CON LA SEG . SOCIAL CUYO PLAZO DE INGRESO TENGA LUGAR ENTRE LOS MESES DE ABRIL Y JUNIO DE 2020, siendo de aplicación INTERES DEL 0,5%.

ORDEN ISM/371/2020 DE 24 DE ABRIL, por la que se desarrolla el art.34 del RD-LEY 11/2020 de 31 de marzo.

SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y MORATORIA DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL (EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS)

1. MORATORIA (ART. 34)

 

Moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones.

 

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTONOMOS Y EMPRESAS que NO HAYAN SOLICITADO ERTES o bien HAYAN SOLICITADO UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS.

 

AUTÓNOMOS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO retrasando los pagos a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y ENERO (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

 

EMPRESAS: se podrá solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO retrasando los pagos a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE (respectivamente) y junto a la cuota correspondiente a dicho mes.

La moratoria se puede realizar mes a mes o bien los tres meses de forma conjunta. La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 de mes que se solicita.

 

La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en este artículo 34 del Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

 

119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

La solicitud se realiza entre los días 1 al 10 del mes que se solicita.

 

2. APLAZAMIENTO (ART.35)

 

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

La podrán solicitar los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS que hayan solicitado un ERTE POR FUERZA MAYOR.

 

Se podrán solicitar para las cotizaciones de los meses de ABRIL, MAYO Y JUNIO.

 

El tipo de interés a aplicar en los aplazamientos será del 0,5% (si ya se ha pedido el mes de febrero y se solicita el mes de marzo el tipo de interés será del 3,75%).

 

El plazo de pago de los aplazamientos será el elegido y posteriormente aceptado por la TGSS. (12 meses, 18 meses…..)

 

ROGAMOS A TODOS LOS CLIENTES QUE DESEEN SOLICITAR UN APLAZAMIENTO O MORATORIA SE PONGAN EN CONTACTO CON LA ASESORÍA DE MANERA INMEDIATA PARA SOLICITARLO Y PROCEDER A SU TRAMITACIÓN YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO ES DEL 1 AL 10 DE CADA MES.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2020

REAL DECREO LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO.

 

PARTE III: MEDIDAS MÁS IMPORTANTES EN EL ÁMBITO LABORAL

 

 

Estimados Clientes, el pasado 21 de abril de 2020 se publicó el REAL DECREO LEY 15/2020, de 21 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EMPLEO, donde establecen una serie de MEDIDAS TANTO EN EL ÁMBITO FISCAL, COM EN EL ÁMBITO LABORAL, con entrada en vigor desde el día 23/04/2020

 

A continuación, EN ESTA PRIMERA PARTE DE LA CIRCULAR le trasladamos, los aspectos que consideramos más relevantes en el ámbito LABORAL:

 

AUTÓNOMOS. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • AUTÓNOMOS. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19. (DF OCTAVA.1)

 

Se adoptan una serie de medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad por COVID-19.
A tal efecto, se modifica el  art.17.7 del RD-ley 8/2020

 

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

 

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del TRLGSS (mutua colaboradora para la cobertura  contingencias profesionales, it y cese de actividad), deberán, para causar derecho a esta prestación extraordinaria, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

  • AUTÓNOMOS. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL RETA QUE HUBIERAN OPTADO INICIALMENTE POR UNA ENTIDAD GESTORA. (D.A DÉCIMA)

 

Concreta el procedimiento a seguir para la elección de una mutua y prevé el criterio a aplicar en caso de que no se ejerza el derecho de opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

 

Así, los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA que no hubieran ejercitado la opción por una mutua colaboradora prevista en el artículo 83.1.b) TRLGSS (cobertura contingencias profesionales, it y cese de actividad), ni la opción por una mutua colaboradora, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 17 del RD-ley 8/2020 (prestación extraordinaria por cese de actividad COVID), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo  83.1.b),  anteriormente citado, ejercitando la opción y formalizando el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del  estado  de  alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

 

Una vez trascurrido el plazo sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del  domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior. Con el fin de hacer efectiva  dicha  adhesión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a dicha mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios.

 

La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

 

 

  • AUTÓNOMOS. EFECTOS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE LA OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL REALIZADA POR LOS TRABAJADORES DEL RETA PARA CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR COVID-19 DEL ART.17 DEL RD-LEY 8/2020. (DA UNDÉCIMA)

 

 

La mutua colaboradora por la que haya optado el trabajador autónomo  del  RETA para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID- 19, asumirá la protección y la responsabilidad del pago:

 

  • de la prestación extraordinaria por cese de actividad
  • del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la  protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora.

 

La responsabilidad del pago de las prestaciones económicas derivadas de los  procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección, seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

 

REDUCCIÓN DE COTIZACIÓN EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS ESTABLECIDO EN EL RGSS. (ART.25)

 

Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.

 

Al igual que se hizo en el año 2019 respecto al mismo colectivo, mediante esta medida se facilita el cumplimiento de la obligación de pago de la cotización a la Seguridad Social que han de afrontar los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se encuentren en situación de inactividad, teniendo en cuenta tanto el incremento anual de esa cotización como el aumento del número de trabajadores que han pasado a la referida situación en el sector agrario, a consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

 

MODIFICA LAS REGLAS DE INCLUSIÓN EN SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS INCLUIDOS EN EL RETA. MODIFICACIÓN TRLGSS. (DF SEXTA Y DT QUINTA)

 

Mediante   la modificación  del art. 324.1 y 2 del TRLGSS se suprimen los requisitos vinculados a las rentas totales y a los rendimientos anuales netos para la inclusión en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios incluidos en el RETA.

 

La comprobación de la validez de las incorporaciones al Sistema Especial, que se encuentre pendiente de realizar por parte de la TGSS a 23-04-2020, se efectuará atendiendo a la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 324.1 del TRLGSS, conforme a la nueva redacción.

 

«1. Quedarán incluidos en este sistema especial los trabajadores a que se refiere el artículo anterior que sean titulares de explotaciones agrarias y realicen en ellas labores agrarias de forma personal y directa, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de  dos trabajadores que coticen con  la modalidad de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad de bases diarias, a las que se refiere el artículo 255, que  el  número total de jornadas reales  efectivamente  realizadas  no supere  las quinientas cuarenta y seis en un año, computado desde el 1 de enero a 31  de diciembre de  cada año. El número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función  del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este  Sistema Especial durante el año natural de que se trate.

Las limitaciones en la ocupación de trabajadores por cuenta ajena a  que  se  refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria.

 

  1. A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en el ejercicio  de la actividad agraria, y que constituye en sí misma unidad técnico-económica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto análogo, de  las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.

A este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

A los efectos previstos en este sistema especial, se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también la actividad agraria toda aquella que implique la  gestión o la dirección y gerencia de la explotación.»

 

(suprime los párrafos referidos a las actividades complementarias, al suprimir los requisitos)

 

PRÓRROGA DEL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA. (ART.15)

 

Se prorroga el carácter preferente del trabajo a distancia regulado en el art.5 del RD-ley 8/2020. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el primer párrafo de la DF décima del RD-Ley 8/2020 (vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma). También se prevé la posibilidad de prórrogas adicionales.

 

PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA (ART.15)

 

Se prorroga el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada para personas con familiares dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria regulado en el art.6 del RD-ley 8/2020, que pasa a denominarse Plan Mecuida. Se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en el primer párrafo de la DF décima del RD-Ley 8/2020 (vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma). También se prevé la posibilidad de prórrogas adicionales.

 

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL PERÍODO DE PRUEBA PRODUCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (ART.22)

 

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

 

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR RESCISIÓN VOLUNTARIA DE LA ÚLTIMA RELACIÓN LABORAL CON COMPROMISO FIRME DE CONTRATACIÓN POR OTRA EMPRESA NO MATERIALIZADO POR DESISTIMIENTO DE LA EMPRESA A CAUSA DE LA CRISIS. (ART.22)

 

Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

 

ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL VINCULADA AL COVID-19

 

Con la modificación del art.22.1 del RD-ley 8/2020, la fuerza mayor de una actividad considerada esencial durante esta crisis podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de la empresa. La causa de fuerza mayor concurrirá en la parte de actividad no afectada por dicho carácter esencial.

 

Trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos. Protección por desempleo en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19. (DF octava. Tres)

 

Modifica  el art. 25.6 del RD-ley 8/2020 ampliando la cobertura a aquellas personas trabajadoras fijas-discontinuas y a los que realizan trabajos fijos periódicos que se repiten en fechas ciertas, que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

 

SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD CON PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO ENTRE ABRIL Y JUNIO DE 2020, PREVISTO EN EL ART.35 DEL RD-LEY 11/2020. (DF DÉCIMA.CUATRO)

 

Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 días primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda. Se establecen las incompatibilidades y los efectos de la solicitud.

 

Modificación art.35 del RD-ley 11/2020:

 

«Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

 

  1. 1. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:

 

  1. ª Será de aplicación un interés del 0,5 % en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

 

  1. ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.

 

(añade) 3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

 

(añade) 4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

 

(añade) 2. El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior (art.34 del RD-ley 11/2020). Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.»

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (DA SEGUNDA)

 

Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19, debidamente motivados:

 

El  periodo  de  vigencia   del   estado   de   alarma   declarado   por   el   Real   Decreto 463/2020, así como sus posibles prórrogas:

 

  • no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad
  • no computará en la duración de los plazos fijados por los funcionarios  del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos.

 

Se exceptúan del no cómputo, aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general,  en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

 

Durante el periodo de vigencia del estado de  alarma  declarado  por  el  Real  Decreto 463/2020, y sus posibles prórrogas:

 

quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de  orden social y de Seguridad Social.

 

Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de  la  Seguridad  Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020

 

REFUERZA EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. MODIFICA EL TRLISOS (RD LEG 5/2000) (DF TERCERA)

 

Se considera infracción muy grave: el efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. (Art.23.1 c) TRLISOS)

 

La empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta, en el caso de la infracción muy grave mencionada anteriormente. (nuevo art.43.3)

 

Modifica el art.23.2 para adecuarlo al nuevo supuesto de responsabilidad de la empresa del art.43.3

 

PRECISA EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS ESTABLECIDO EN LA DA SEGUNDA DEL RD-LEY 9/2020 (DF NOVENA)

 

  1. En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

 

2. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

 

La obligación de devolver las prestaciones previstas en el párrafo anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.

 

La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.»

 

PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS PREDOCTORALES PARA PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN SUSCRITOS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN. (DA DECIMOCUARTA)

 

La DA Decimocuarta del RD-ley 15/2020 permite a las entidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación la posibilidad de prorrogar los contratos predoctorales que puedan haber suscrito más allá de las concretas convocatorias públicas de recursos humanos. Esta prórroga únicamente podrá tener lugar con cargo a la financiación de la entidad suscriptora del contrato, ya sea con fondos propios o con fondos provenientes de convenios o contratos con otras entidades públicas o privadas. Las previsiones contenidas en este apartado podrán aplicarse a los contratos predoctorales que finalicen desde el 2 de abril de 2020.

 

ECONOMÍA SOCIAL:

 

Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19. (Art.13)

Durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo podrá ser destinado, total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento, con limitaciones, y a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas. Consultar detalle en el art.13.

 

Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral. (Art.14)

 

Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en el art.1.2 b) de la Ley 44/2015 para alcanzar el límite del capital social previsto en dicha letra. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

 

OTRAS MEDIDAS

 

  • Normas sobre la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Art.23)

 

Desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida la DA vigésima del Real Decreto-ley 11/2020.

 

Se establecen las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

 

 

  • Modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Art.5 a 7, DT segunda y DF Primera)

 

Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas. De forma inmediata y una vez aprobado el real decreto de estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permitan la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En tanto no culmine este proceso de adaptación, esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

 

Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD leg 670/1987). Entrada en vigor en la fecha que determine el Real Decreto que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Competencias para el reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado (INSS). Competencia para el pago de dichas prestaciones (INSS, TGSS). Abono de las pensiones en favor de familiares en determinados supuestos (INSS), entre otras modificaciones. 

 

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

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