NOTA INFORMATIVA: SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE RODRIGUEZ Y ASOCIADOS ASESORES, S.L. COVID-19

Le informamos que ante la situación de empeoramiento generada por la expansión del COVID-19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se ha decidido tomar las siguientes medidas, para asegurar el servicio ininterrumpido a nuestros clientes:

 

-Se ha recomendado el teletrabajo a nuestros trabajadores, en la medida de lo posible, por tanto, se seguirá atendiendo a todos los clientes telefónicamente igual que hasta ahora, y por correo electrónico, ya que hemos puesto a disposición del teletrabajo, los medios para esta atención.

 

-Las puertas de la Asesoría, físicamente permanecerán abiertas para entrega recepción de documentación , pero se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico,

 

– Las consultas serán telefónicas con el fin de evitar el contacto físico por el bien de todos.

 

Para ayudar a esta situación, ponemos a su disposición los siguientes teléfonos y correos electrónicos para poder seguir dando un buen servicio y atención telefónica:

 

TELÉFONO DE CONTACTO: 966736839

WHATSAPP DEPARTAMENTO LABORAL: 618956938

WHATSAPP DEPARTAMENTO FISCAL: 670204256.

 

CORREOS ELECTRÓNICOS: laboral@rodriguezyasoc.com; fiscal@rodríguezyasoc.com

 

Gracias y disculpen las molestias.

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2021

ACUERDO DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS: LINEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA “IVF – LIQUIDEZ COVID-19”

 

AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS POR EL CORONAVIRUS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA: EL INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS ABRE LAS SOLICITUDES PARA LOS PRÉSTAMOS DIRIGIDOS A LA RESTAURACIÓN, OCIO Y TURISMO.

 

  • RESUMEN MEDIDAS
  • La línea HORECA está enmarcada en el Plan de choque “Resiste”, dotado con 340 millones de euros. En concreto está previsto que esta línea de préstamos bonificados del IVF movilice un montante total de recursos de 50 millones de euros.
  • Línea de financiación bonificada dirigida a los autónomos y PYMEs de los sectores económicos más afectados por las restricciones derivadas de la pandemia, como son el turismo, la hostelería, la restauración y el ocio.
  • El beneficiario de la línea obtiene liquidez inmediata mediante préstamos bonificados por importe de entre 15.000 y 750.000 euros.
  • La devolución del préstamos es a cinco años, con uno de carencia, y un tipo de interés de EURIBOR+0,5%.
  • Los préstamos incorporan una ayuda (Tramo no Reembolsable) de hasta el 30% del valor nominal del préstamo. En concreto un préstamo de 30.000 euros tendrá una ayuda por valor de 9.000 euros; un préstamo de 250.000 una ayuda de 42.000 euros; un préstamo de 500.000 una ayuda de 54.500; y un préstamo de 750.000 euros una ayuda de 60.750 euros.
  • Los porcentajes de bonificación marginales son del 30% para los primeros 30.000 euros; del 15% hasta 250.000; del 5% hasta 500.000 euros y del 2’5% en el último tramo marginal hasta 750.000 euros.

 

Estimados Clientes, El president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado que las empresas más afectadas por la COVID-19 y englobadas en los sectores de la hostelería, el turismo, el ocio y la restauración pueden solicitar ya desde este pasado jueves, 21 de enero, los préstamos bonificables diseñados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) con tramos no reembolsables de hasta el 30%.

 

El responsable del Consell ha afirmado que el «gran objetivo» de este primer tramo de ayudas es precisamente que «ninguna empresa que fuera viable en 2019 tenga que caer» a causa de la crisis generada por la pandemia, porque lo que se pretende es «salvar puestos de trabajo» y ofrecer una oportunidad «a las miles y miles de personas que están sufriendo en esta situación».

 

En concreto, tal y como ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las empresas englobadas en estos sectores podrán acceder a una nueva línea de financiación por la que obtendrán créditos de entre 15.000 y 750.000 euros que incluyen una ayuda directa no reembolsable de hasta 60.750 euros. Estará especialmente orientada a autónomos, pymes y micropymes.

 

Línea dotada con 50 millones de euros

  

Esta línea, bautizada como Horeca por las siglas de los sectores a los que va dirigida, estará dotado con 50 millones de euros y es la primera línea del plan de choque para la reactivación de la economía valenciana que se ha puesto a disposición de las empresas.

 

Desde este pasado jueves, y a través de la web del IVF las empresas interesadas en estos préstamos bonificables podrán acceder de manera telemática a solicitar un préstamo que, tal y como ha detallado el president de la Generalitat «lleva aparejada una ayuda directa de hasta el 30% del importe solicitado».

 

https://prestamos.ivf.es/

 

Plazo de devolución de hasta cinco años

 

Con esta línea, el Consell proporciona en un solo trámite administrativo la liquidez urgente que precisan las empresas y, a la vez, una ayuda directa para compensarles por las restricciones sanitarias aprobadas por el Consell. Además, el president ha detallado que las empresas tendrán un plazo de hasta cinco años para la devolución de estos préstamos, con uno de carencia, lo que les permite que, durante el año más difícil para sus cuentas, no tengan que hacer frente a este préstamos y un tipo de interés simbólico del 0,5%.

 

Además, requerirán el aval de Afin- SGR.

 

En cuanto a los tramos no reembolsables, el préstamos ha sido diseñado para que los primeros 30.000 euros de crédito, las empresas beneficiarias puedan obtener una ayuda directa de hasta 9.000 euros (el 30% del importe solicitado), un porcentaje de ayuda que disminuye  de  forma  marginal  por  tramos  conforme  aumenta  el  importe  del  crédito.

 

De esta forma, para las operaciones de hasta 250.000 euros el porcentaje de ayuda directa se reduce de forma marginal al 15%, lo que supone una ayuda máxima de 42.000 euros; para los créditos de hasta 500.000 euros, la ayuda máxima será de 54.500 euros (con un porcentaje de ayuda directa en este tramo del 5%); y, finalmente, para los créditos de hasta 750.000 euros la ayuda máxima directa que obtendrán las empresas desde   el   momento   en   que   se   les   conceda   el   préstamo   será   de   60.750  euros.

 

Tal y como publica el DOGV, hasta un total de 21 sectores podrán acogerse a estos préstamos, entre los que destacan, además de los sectores mencionados, todos aquellas empresas con actividades adyacentes como el taxi, las agencias de viajes, cines y teatros, salas de espectáculos, gimnasios y otras actividades recreativas.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 5/2021

NUEVAS RESTRICCIONES COMUNIDAD VALENCIANA PROVOCADAS POR EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA COVID-19

 

 

Estimados Clientes, el 25/01/2021, se ha publicado el DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

 

La presente resolución producirá efectos a contar desde las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021 (hasta el 15 de febrero de 2021).

 

Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

 

Se modifica el apartado tercero del Decreto 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, que queda redactado cómo sigue:

 

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.

2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.

3. Se  exceptúan   de  las  limitaciones  establecidas  en   los  apartados  anteriores  las siguientes situaciones:

a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.

d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.

4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

 

Segundo. Limitaciones de movilidad

 

  1. Se prorroga, hasta las 23.59 horas del 15 de febrero de 2021, la limitación de la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, que, por tanto, continúan restringidas a aquellos desplazamientos adecuadamente justificados de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el cual se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma (DOGV 8940, 30.10.2020), y en el apartado primero, segundo párrafo, del Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas (DOGV 8946, 11.2020).

 

  1. Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 15:00 del día siguiente al festivo, queda limitada la entrada y salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 personas que figuran en el anexo, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.

 

MUNICIPIOS Y GRUPOS DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA LIMITACIÓN DE MOVILIDAD

DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS

 

Alacant/Alicante

Alcoi/Alcoy

Benidorm

Castelló de la Plana

Elda-Petrer

Elx/Elche

Gandia

Orihuela

Paterna

Sagunt/Sagunto

Torrent

Torrevieja

Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig

València

Vila-real

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

padre autónomos

Las prestaciones por ser padre autónomo

Nos adentramos en el 2021 y hay cambios significativos que se deben de comunicar. Entre ellos encontramos que a partir del día 1 de  enero, los padres autónomos podrán disfrutar de dieciséis días de prestación, en igualdad de condiciones que las madres.

No queremos que te pierdas nada, por ello a través de la Asesoría Rodríguez y Asociados queremos ponerte al tanto de todo lo que ocurre. En este post hablaremos de las prestaciones por ser padre autónomo a partir del 2021. Conoce toda la información que necesites y sigue
leyendo.

Estas dieciséis semanas se podrán dividir entre ambos progenitores de las siguientes formas:

  • Seis semanas obligatorias las cuales no se pueden interrumpir y han de ser en jornada completa. Deben ser, obviamente, después del parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). Aquí encontramos un paréntesis y es que la
    madre biológica podrá establecer este periodo si lo desea hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto.
  • Las diez semanas que sobran se podrán disfrutar en periodos semanales, es decir, de forma acumulada o interrumpida. Eso sí, dentro de los doce meses posteriores al parto, resolución judicial o en el caso de adopción.

Periodos de ampliación

Puedes ser que se fijen periodos de ampliación de este plazo en algunos supuestos:

  • Se contemplará la ampliación de una semana para cada padre por cada hijo, eso sí, a partir del segundo. En el supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • También existirá una ampliación de una semana para cada progenitor en el caso de que el hijo/a presente movilidad reducida o alguna discapacidad.
  • Y, por último, existirá una ampliación si el parto es prematuro y necesita más hospitalización (en un periodo superior a 7 días) después del parto. La ampliación podrá ser de un máximo de trece semanas.

Si este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo te está resultando interesante es muy probable que quieras saber más sobre las bonificaciones de la Seguridad Social para los autónomos. Pinchando aquí podrás acceder a un artículo exclusivo en el que hablamos
exclusivamente de esto.

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La cuantía de la prestación

De la misma forma que la Incapacidad temporal, todas las prestaciones por ser padre autónomo serán del 100% de la base reguladora. Ésta deberá calcularse a partir de los seis meses antes de la tramitación de la baja por paternidad. Por lo que, para poder calcular la base, será necesario dividir el importe por el cual se cotizó durante dicho periodo por 180.

Un ejemplo práctico de ello sería el caso de un trabajador autónomo que cotiza por la base mínima y acaba de tener un hijo. Éste quiere tramitarla baja por paternidad que le corresponde, para calcular su prestación se deberá multiplicar el salario base 944,40 por 6, el
resultado sería de 5.666,40. Después de ello, el resultado se debería de dividir entre 180, lo que nos daría 31,48 euros.

Esta cuantía final de 31,48 euros sería la prestación diaria a la que el autónomo puede optar en el periodo que esté la tramitación de la baja por paternidad. Sin embargo, ésta no sería la única ayuda a la que pueden optar los padres que haya tenido o acogido un niño. Sino que los trabajadores autónomos en esta situación podrán solicitar una serie de ayudas que gracias a la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo se fijaron. Si quieres conocerlas continúa leyendo.

Prestaciones por ser padre y madre autónoma

Desde el año 2018 se ponen a disposición una serie de bonificaciones para eximir a los padres y madres autónomas del pago de su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

– Bonificación del 100% por contingencias comunes en el plazo de doce meses a todos los trabajadores que les afecte lo siguiente:

  • El cargo de menores de doce años
  • El cargo de un familiar, por consanguinidad o afinidad que posea hasta el segundo grado inclusive de dependencia.
  • El cargo de un familiar, por consanguinidad o afinidad con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual. El grado de discapacidad deberá de ser igual o superior al 33%. O también si se trata de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad del 65% o más. Todo ello, siempre que la persona no desempeñe ninguna actividad retribuida.

– También existe una bonificación para todas las autónomas que se reincorporan al trabajo en estos casos:

  • Si cotizan por una base superior a la mínima, la bonificación que se puede aplicar puede ser de hasta el 80%.

padre autónomos

¿Cómo se tiene que solicitar la prestación por ser padre autónomo?

Para pedir el permiso de la paternidad, la persona tiene que ser autónoma y deberá de presentar los siguientes documentos en la Seguridad Social:

  • DNI
  • Informe del parto
  • Libro de familia
  • Declaración de situación de actividad como autónomo
  • Complementar el modelo de la Seguridad Social referente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Después de enviar estos documentos, debes esperar la respuesta de la Seguridad Social. Ésta notificará en unos días a la persona interesada, la cual recibirá los ingresos a partir del mes siguiente. Después del momento en el que fue reconocido el permiso de la paternidad. Si te ha interesado este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo y quieres saber más sobre este tema ahora puedes hacerlo de forma fácil. A través de nuestra página web podrás contactar con nuestra asesoría Rodríguez y Asociados. Si eres autónomo y quieres estar al tanto de todos los cambios que van surgiendo puedes contactar con nosotros para que te ayudemos de forma fácil y segura. Nuestra empresa tiene muchos años de experiencia en el sector y se compromete con los trámites que realiza con mucha profesionalidad. Llama a nuestro número de teléfono o pincha aquí para acceder a nuestra página web.

padre autónomos

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2021

RESOLUCION CONSELLERÍA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA DE 19/01/2021

 

NUEVAS RESTRICCIONES COMUNIDAD VALENCIANA PROVOCADAS POR EL AGRAVAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA COVID-19

 

Estimados Clientes, el 19/01/2021, se publicó la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellería de Sanidad Universal  y  Salud  Pública,  por  la  que  se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. DOCV 9001 BIS 20-01-2021

 

La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día jueves 21 de enero de 2021 (hasta el jueves 4 febrero de 2021)

 

1. CIERRE PREVENTIVO Y LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS, QUE EXPRESAMENTE SE INDICAN, CON EXCEPCIONES.

 

El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:

 

a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.

b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces, en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.

Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.

c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, tómbolas, salones cíber y similares.

 

2. MEDIDAS EN LOCALES COMERCIALES. LOS LOCALES COMERCIALES Y LAS SUPERFICIES COMERCIALES CERRARÁN A LAS 18:00 HORAS. SE ESTABLECEN EXCEPCIONES.

 

Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.

 

En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. Y se habrán de cumplir los aforos determinados en el plan de autoprotección de cada centro.

 

Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

 

3. MEDIDAS EN DEPORTES, ACTIVIDAD FÍSICA E INSTALACIONES DEPORTIVAS

 

a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.

 

b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.

 

c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.

 

Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.

 

4. MEDIDAS RELATIVAS A RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES.

 

Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.

 

 

5. MEDIDAS RELATIVAS A VELATORIOS, ENTIERROS Y CELEBRACIONES

 

a) Eventos relativos a velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

 

b) Celebraciones

Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

 

6. MEDIDAS ANTERIORES VIGENTES EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA RESOLUCIÓN

 

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que, con carácter general, se establecen en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la nación, y en las resoluciones vigentes adoptadas por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

En especial siguen vigentes en todo lo que no se opongan a la presente resolución:

 

a) La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 5.12.2020).

 

b) La Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 6.01.2021).

 

c) La Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19 (DOGV de 9.01.2021).

 

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

calendario laboral

El calendario laboral de 2021

En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará próximamente el calendario laboral oficial para este 2021. Aquí se recogerán los doce días festivos que se establecerán este año en cada comunidad autónoma. Dentro de estos doce festivos que hemos comentado, habrá ocho que serán a nivel estatal y que se considerarán como días inhábiles en cuanto al trabajo se refiere. Por lo que serán de carácter retribuido y no recuperable.

Además de esto, no podrán sustituirse por otras fechas, según está definido por la legislación nacional y publicado en el calendario laboral de 2021 por el BOE. En cuanto a los otros cuatro días restantes, éstos serán determinados según la comunidad autónoma.

Tenemos que contar con que estos doce días tendrán que disfrutarse de lunes a sábado y que además se le ha de sumar otros dos días festivos de índole local que publicará cada ayuntamiento, por lo que en el calendario laboral de 2021 en total habrá catorce días festivos.
A través de este post contaremos todo lo que necesitas saber sobre el calendario laboral y qué días son los que se fijarán como festivos. Si quieres enterarte de todo, sigue leyendo.

¿Cuáles son los ocho días no sustituibles?

Los Gobiernos autonómicos han publicado en el calendario laboral de 2021estos ocho festivos nacionales, los cuáles no podrán ser sustituidos. Son los siguientes:
– El 1 de enero, el día de Año Nuevo, (viernes)
– El 2 de abril, Viernes Santo, (viernes)
– El 1 de mayo, la Fiesta del Trabajo, (sábado)
– El 12 de octubre, el Día de la Hispanidad, (martes)
– El 1 de noviembre, Todos los Santos, (lunes)
– El 6 de diciembre, el Día de la Constitución, (miércoles)
– El 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, (miércoles)
– El 25 de diciembre, la Natividad del Señor, (sábado)

Pero no solo existen estas fiestas, sino que también hay otros dos tipos de fiestas autonómicas no sustituibles publicadas en el calendario laboral de 2021. Estas fiestas son los festivos que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias. El próximo año serán el día 6 de enero, por la Epifanía del Señor, el Jueves Santo y el 19 de marzo o el 25 de julio, que debido a que éste último cae en domingo no ha sido elegido por ninguna comunidad. Y existe una tercera opción mediante la cual las autonomías también pueden cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuando la celebración se tenga que trasladar al lunes porque ese día cae
domingo.

calendario laboral

En este año, como ya hemos comentado, habrá dos días que serán festivos nacionales y que caen en sábado. Estos son el 1 de mayo y el 25 de diciembre. El resto de los días serán lunes o viernes, haciendo posible, si se quisiera, hasta cinco fines de semana largos en el año. El mes con más festividades será en diciembre (tres días) y haciendo uso de un día laborable, se podría realizar un “macropuente” de cinco días desde el 4 de diciembre, que cae sábado, 8 de diciembre, que cae miércoles, concretamente el día de la Inmaculada Concepción, ya que el 6 de diciembre es festivo en toda España al celebrarse el Día de la Constitución.

Festivos autonómicos

Según lo que han publicado las comunidades autónomas de los festivos en el calendario laboral de 2021 de forma oficial, los cuatro festivos autonómicos de cada región que se añadirán a los ocho nacionales y los dos locales son los siguientes:

En Aragón
– El 6 de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintitrés de abril, el día de Aragón, que cae viernes.
– Y, por último, el dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.

En Cantabria
– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintiocho de julio se celebra el Día de las Instituciones de Cantabria, que caerá miércoles.
– Y, por último, el quince de septiembre tendrá lugar el Día de la Bien Aparecida, que caerá miércoles.

En Castilla La Mancha

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El treinta y uno de mayo el Día de Castila La Mancha, que caerá lunes.
– Y, por último, el tres de junio, el Corpus Christi.

En Castilla y León

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintitrés de abril se celebrará el Día de Catilla y León.
– Y, por último, el dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.

En Cataluña

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El veinticuatro de junio, será Sant Joan, que caerá jueves.
– Y, por último, el once de septiembre será la Diada, que se celebrará sábado.

La Comunidad de Madrid

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo se celebrará San José, que caerá viernes.
– Y, por último, el tres de mayo tendrá lugar el Día de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad Valenciana

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo se celebrará San José, que caerá viernes.
– El nueve de octubre se celebra el Día de la Comunidad Valenciana, que cae sábado.

En Murcia

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo se celebrará San José, que caerá viernes.
– El nueve de junio se celebra el Día de la Región de Murcia, que cae miércoles.

En Extremadura

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.
– El ocho de septiembre se celebra el Día de Extremadura, que car miércoles Islas Baleares
– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El uno de marzo se celebra el Día de las Illes Balears, que cae lunes.

En la Rioja

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El nueve de marzo se celebra el Día de la Rioja, que cae lunes.

calendario laboral

En Andalucía

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El uno de marzo se celebrará el Día de Andalucía.
– Y, por último, el dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.

En el País Vasco

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.

En el Principado de Asturias

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.
– El ocho de septiembre será el Día de Asturias.

En Galicia

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes.
– El diecisiete de mayo se celebra el Día de las Letras gallegas, que cae lunes.

En Navarra

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El cinco de abril será el Lunes de Pascua.
– El diecinueve de marzo, es San José, que cae viernes

En Canarias

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El dieciséis de agosto se celebrará la Asunción de la Virgen, que el año que viene se celebrará el quince.
– El cuarto día de carácter autonómico en Canarias se elige por cada una de las islas. Por lo que son festivos el dos de febrero, el tres de julio, el cinco de agosto, el ocho de septiembre, el quince de septiembre, el diecisiete de septiembre y el cuatro de octubre.

En Ceuta

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veinte de julio, será el Día del Sacrificio, que cae martes.
– El dos de septiembre se celebrará el Día de Ceuta, que cae jueves.

En Melilla

– El seis de enero, la Epifanía del Señor, que cae miércoles.
– El uno de abril, Jueves Santo.
– El veintiuno de julio será el Día del Sacrificio, que cae martes.
– El trece de marzo será el Día del Estatuto de Autonomía.

Si quieres información más detallada y completa sobre el calendario laboral de 2021 contacta con Rodríguez y Asociados, somos una asesoría con mucha experiencia y ganas de ayudarte en todo lo que necesites. Accede a nuestra página web pinchando aquí o bien llama a nuestro número de teléfono para concertar una cita.

calendario laboral

CIRCULAR INFORMATIVA 3/2021

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (PGE 2021)

 

NOVEDADES FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 11/2020 DE P.G.E. PARA EL AÑO 2021

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Entre las principales novedades fiscales incluidas en la Ley 11/2020 de PGE para el año 2021, podemos destacar las siguientes:

 

1. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IRPF (CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021):

 

  • TIPO MARGINAL DEL IRPF. Se modifica la escala general del IRPF, añadiendo un nuevo tramo a la parte de la base liquidable que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de gravamen del 24,50%.

 

Esto supone un incremento en el tipo de gravamen de dos puntos porcentuales, llegando al 24,50% en la escala Estatal, que unido al gravamen autonómico dispara la fiscalidad del IRPF de Hacienda hasta el 50% en el tipo máximo en muchas comunidades autónomas, superándolo en el caso de la Comunidad Valenciana

 

ESCALA DEFINITIVA EN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA

 

De la tarifa mínima a la máxima: así queda el panorama impositivo en cada región después de sumar la subida aplicada para el 2021, a la parte autonómica:

 

  • Comunidad Valenciana: 19,5 – 54%
  • Navarra: 13 – 52%
  • La Rioja: 18,5 – 51,5%
  • Canarias: 18,5 – 50,5%
  • Asturias: 19,5 – 50%
  • Cataluña: 21,5 – 50%
  • Cantabria: 19 – 50%
  • Aragón: 19,5 – 49,5%
  • Extremadura: 19 – 49,5%
  • Baleares: 19 – 49,5%
  • País Vasco: 23 – 49%
  • Andalucía: 19 – 48,2%
  • Murcia: 19,3 – 47,6%
  • Castilla La-Mancha: 19 – 47%
  • Galicia: 19 – 47%
  • Castilla y León: 19 – 46%
  • Comunidad de Madrid: 18,5 – 45,5%

 

  • RETENCIONES: Se Modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, estableciendo un nuevo tramo a la parte de la base que exceda de 300.000 € al que se aplicará un tipo de retención del 47,00%.

 

  • GANANCIAS PATRIMONIALES: Modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro, que grava las rentas de capital, estableciendo un nuevo tramo a la parte de dicha base que exceda de 200.000 € al que se aplicará un tipo del 26,00% (con una subida del 23% al 26%).

 

  • PLANES DE PENSIONES: Modifica el límite máximo general conjunto de reducción aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 € a 2.000 € anuales. Si bien este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. El límite financiero anual máximo conjunto también se reduce en las mismas cuantías y casuística.En las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de estas aportaciones será de 1.000 € anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 €).

     

    En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).

 

  • MÓDULOS: Prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF para el ejercicio 2021. (MODULOS). También se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

 

A modo recordatorio, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

2. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

 

EXENCIÓN SOBRE DIVIDENDOS Y PLUSVALÍAS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIS

La modificación introducida se resume en los siguientes aspectos:

 

  • El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros. No obstante, se establece un régimen transitorio – 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención por los  dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su  valor de adquisición es superior a  20 millones de euros, pero no  se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

 

  • Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo que concurran estas circunstancias:

 

a) La sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo  antes de la  constitución de la  filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.

b) La sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.

c) Los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.

 

Se ha aprobado también un tipo mínimo del 15% para las Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis). Las sociedades de inversión inmobiliaria tendrán que tributar por los beneficios que no repartan a sus accionistas vía dividendo. La medida no tendrá impacto en 2021 (ya que en dicho ejercicio las retribuciones se basarán en las ganancias del año en curso).

 

3. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

 

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, incrementa el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa de la escala estatal, que pasa del 2,5% al 3,5%, y restablece la vigencia indefinida del impuesto.

 

Por otro lado, en el caso de la Comunidad Valenciana, una de las principales novedades fiscales de 2021 llega con el Impuesto sobre el Patrimonio, que se aplica a quienes tienen su residencia habitual en la Comunitat. En concreto, con la bajada del mínimo exento desde los 600.000 en los que estaba fijado desde 2016 a los 500.000 euros que se fijan como mínimo exento desde el 1 de enero.

 

4. PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IVA:

 

El tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos será del 21 %, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

 

 

5. OTRAS MEDIDAS:

 

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00 % hasta el 31 de diciembre del año 2021.

 

El tipo de interés de demora de la LGT y el tipo de interés de demora de la Ley General de Subvenciones será del 3,75% en 2021.

 

El indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021 se incrementa un 5% aproximadamente, y queda establecido en las siguientes cuantías:

 

EL IPREM diario, 18,83 euros.

El IPREM mensual, 564,90 euros.

El IPREM anual, 6.778,80 euros.

 

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2021

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 35/2020

(2º PARTE)

 

ESPECIAL SOBRE LAS MEDIDAS DE LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

 

 

Al margen de las NOVEDADES TRIBUTARIAS, ya comentadas en la CIRCULAR 1/2021, esta norma también introduce modificaciones en la normativa relacionado con LOS ALQUILERES DE LOCALES PARA AUTÓNOMOS Y PYMES, con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto económico de la actual crisis sanitaria.

 

 

NUEVA MORATORIA DE LA RENTA DE ALQUILER PARA AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL SARS-COV2.

 

El Real Decreto-ley 35/2020, regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, que es realmente una continuación y mejora del que se contenía en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo; y muy similar al fijado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para la vivienda habitual.

 

 

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA CON GRANDES TENEDORES.

 

El Artículo 1 del Real Decreto-ley 35/2020, establece que la persona física o jurídica que sea arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con el Artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de industria podrá solicitar al arrendador, cuando este sea  una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las SIGUIENTES MEDIADAS:

 

  • Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

 

  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

 

La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo de 7 días hábiles de que dispone el arrendador para contestar a la petición del arrendatario.

 

El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.

 

RECUERDE:

 

  • Estas medidas deben solicitarse antes del 31 de enero de 2021

 

  • Los gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo previsto en el contrato y de los que el arrendatario se beneficia quedan excluidos de las medidas de reducción o moratoria

 

 

¿Y CÓMO SE SOLICITAN ESTAS MEDIDAS?:

 

  • El arrendatario debe solicitar al arrendador, de modo fehaciente, la aplicación de una de las dos medidas citadas, antes del 31 de enero de 2021.

 

  • Recibida dicha solicitud, el arrendador dispone de un plazo máximo de siete días hábiles para comunicar al arrendatario su decisión respecto de la medida elegida de entre las dos previstas, que se aplicará automáticamente a partir de la siguiente mensualidad arrendaticia al fin de ese plazo.

 

  • En caso de que las partes ya hubieran llegado a un acuerdo sobre la reducción de la renta o la moratoria de su pago que afectara únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga de dicho estado de alarma, la reducción de renta o la moratoria previstas en esta norma se aplicará únicamente para la parte del período no afectada por el acuerdo de las partes.

 

  • Estas medidas no resultan de aplicación cuando el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de estas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; lo que deberá ser acreditado, en cualquier caso, por el propio arrendador.

 

 

ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA NO CONCERTADOS CON GRANDES TENEDORES.

 

  • El Artículo 2 del Real Decreto-ley 35/2020, establece que la persona física o jurídica que sea arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con Artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, con un arrendador que no sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, podrá solicitar a dicho arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

 

  • Esta moratoria debe solicitarse antes del 31 de Enero de 2021.

 

  • Para facilitar el alcance del acuerdo, la norma señala que las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el Artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

 

  • Podrán acceder a las medidas citadas los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan unos determinados REQUISITOS que exponemos a continuación:

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

 

Conforme al Artículo 3 del Real Decreto-ley 35/2020, podrán acceder a las medidas citadas, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el AUTÓNOMO: 

 

 a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME:

 a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

– Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Y, tal y como establece el Artículo 4 del Real Decreto-ley 35/2020, el cumplimiento de los requisitos anteriores se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

 

  • La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

 

  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o o por la entidad competente para tramitar el cese de actividad extraordinario  regulado  en  el  artículo  17  del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

 

¿QUE OCURRE SI EL ARRENDATARIO REALIZA UNA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA?

 

 

Conforme al Artículo 5 del Real Decreto-ley 35/2020, los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

 

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

CIRCULAR INFORMATIVA 1/2021

NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 35/2020

 

MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO EN MATERIA TRIBUTARIA

 

BREVE EXTRACTO

 

Este Real Decreto, además de establecer medidas en relación al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social y de flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales, contiene un buen número de medidas tributarias.

 

Unas consisten en dar alguna liquidez a las pymes, permitiendo que aplacen el pago de los tributos que se deberían de ingresar en abril de 2021; otras son las lógicas aplicables a los módulos, en el sentido de reducir los módulos de 2020, el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 y el primero de 2021; se establece una deducción de gastos para los arrendadores de locales que rebajen las rentas en el primer trimestre del año que viene y se reduce de seis a tres meses el plazo para poder deducir el gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias.

 

1. INTRODUCCIÓN

 

Estimados Clientes, en el BOE del pasado miércoles 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

 

Al margen de las novedades introducidas en otros ámbitos jurídicos, esta norma introduce modificaciones en la normativa de varios tributos, con el objetivo de contribuir a mitigar el impacto económico de la actual crisis sanitaria.

 

 

2. APLAZAMIENTO DE   DEUDAS   TRIBUTARIAS   PARA   PYMES   Y AUTÓNOMOS 

 

Se concederá el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias de declaraciones y autoliquidaciones –en el ámbito de la Administración tributaria del Estado- cuyo plazo de declaración e ingreso finalice durante el mes de abril de 2021 –de manera similar a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2020, siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:

 

  • El aplazamiento es previa solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000€ (habrá que tener en cuenta que en este límite se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas)

 

  • Extraordinariamente, se permite también el aplazamiento de retenciones, del IVA y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Esto aplica SOLO A LAS PYMES (volumen de operaciones de 2020 que no supere 6.010.121,04€).

 

  • Plazo de 6 meses sin devengo de intereses de demora en los 3 primeros.

 

Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual de marzo, para pymes que optaran por el SII, y a los pagos correspondientes al primer trimestre (como retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades).

 

 

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA 2020

 

 

  • En general se reduce el rendimiento neto calculado para los módulos del IRPF en un 20%, cuando la reducción establecida por la Orden de módulos de ese año era del 5%  la reducción llega al 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, a la hostelería y al comercio.

 

  • Esta misma reducción se aplicará en el cálculo del pago fraccionado del cuarto trimestre de este año.

 

  • Los contribuyentes que hubieran renunciado para el ejercicio 2020 al régimen de estimación objetiva presentando la autoliquidación del pago fraccionado por la modalidad de estimación directa, podrán volver a módulos en 2021 o en 2022 revocando la renuncia antes de que empiece el ejercicio en el que quieran que tenga efecto, o presentando por módulos el primer trimestre el ejercicio

 

  • Los que determinan el rendimiento neto de 2020 por módulos, y renuncien a dicho régimen para 2021, podrán volver a determinar en estimación objetiva el rendimiento neto de 2022, siempre que cumplan los requisitos y revoquen en forma a renuncia

 

  • Para el cálculo del rendimiento neto anual de 2020 no se computarán los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre en los que se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades para frenar la pandemia. Esto se tendrá en cuenta, en concreto, para el cómputo de los módulos de horas de personal asalariado, no asalariado y empleado, así como para cuantificar los módulos de distancia recorrida y consumo de energía eléctrica, en los que no se computarán los kilómetros o los kilovatios que proporcionalmente correspondan a los días en que no se pudo trabajar.

 

  • Tampoco se tendrán en cuenta los días naturales del año en que el ejercicio de la actividad se vio suspendido a efectos del cálculo de la cantidad a ingresar por el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 en función de los datos-base.

 

ESTIMACIÓN OBJETIVA 2021

 

 Las reducciones, en general del 20%, y para los sectores de turismo, hostelería y comercio del 35%, también serán aplicables para el cálculo del pago fraccionado de los módulos en el primer trimestre de 2021.

 

  • El pago fraccionado del primer trimestre de 2021 también se calculará teniendo en cuenta las reducciones del 20 y del 35%.

 

  • El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva que deban surtir efectos para el ejercicio 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021

 

ALQUILERES: RENDIMIENTO DE CAPITAL INMOBILIARIO (EFECTOS PARA EL AÑO 2021)

 

 

  • Los arrendadores de locales que no sean considerados grandes tenedores (entendiendo como tales a las personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) cuyos arrendatarios los destinen al desarrollo de una actividad económica clasificada en determinados epígrafes del IAE (los relacionados con el turismo, la hostelería y el comercio) podrán computar, como gasto deducible del capital inmobiliario, la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.

 

  • Esto no se aplica si, posteriormente, se compense la rebaja, o cuando exista un vínculo con el arrendatario en los términos del art. 18 de la LIS o una relación de parentesco hasta el segundo grado, incluyendo al cónyuge.

 

  • Se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro y, por lo tanto, puedan deducirse de los rendimientos del capital inmobiliario

 

DEDUCCION DE GASTOS POR DETERIORO DE CRÉDITOS (EFECTOS PARA EL AÑO 2020 Y 2021)

 

  • Los contribuyentes de este impuesto que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, podrán deducir las pérdidas por deterioro de créditos como consecuencia de posibles insolvencias de los deudores cuando a la fecha de devengo –en general 31 de diciembre- hayan transcurrido tres meses desde el vencimiento de la obligación (la norma establece un plazo de seis meses).

 

CHEQUES RESTAURANTES (EFECTOS PARA EL 2020 Y SIGUIENTES)

 

 

  • Se flexibiliza esta retribución en especie exenta permitiendo que el servicio de hostelería se preste fuera del local, tanto si se retira la comida por el empleado, como si se entrega en el centro de trabajo o en el lugar en que este teletrabaja

 

En definitiva, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se amplía el ámbito de la exención de las entregas a empleados de productos a través de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa (tiques restaurante), para que resulte aplicable a quienes desarrollan su labor mediante teletrabajo. Así, se modifica el artículo 42.3.a de la Ley del IRPF para establecer que la exención se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el local de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado, o mediante su entrega en el centro de trabajo, o en el lugar elegido por el empleado en los días en que desarrolle teletrabajo.

 

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

 

  • Será aplicable, en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, a los contribuyentes de este impuesto, la reducción, de seis a tres meses, del plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

 

 

5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)

 

  • Igualmente, la anterior reducción de plazo, de seis a tres meses será aplicable a no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente en los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.

 

 

6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

 

 

RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

 

 

  • Se aplicarán en el régimen especial simplificado medidas similares a las que hemos comentado para el régimen de estimación objetiva del IRPF en cuanto a la reducción de las cuotas a ingresar -20% en general y 35% para determinados sectores, de 2020 y de 2021, y a la reducción del pago fraccionado del primer trimestre de 2021.

 

  • Asimismo, respecto a las renuncias y revocaciones, se establecen disposiciones similares a las establecidas para la estimación objetiva.

TIPOS IMPOSITIVOS (EFECTOS DESDE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL 31 DICIEMBRE DE 2022)

  

Se    establece    un    tipo    0%    para    las    entregas,    importaciones    y    adquisiciones intracomunitarias de:

 

  • Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2
  • Las entregas de vacunas autorizadas por la Comisión Europea contra el virus
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionadas con las operaciones de los puntos anteriores
  • El recargo de equivalencia aplicable a las entregas de esos bienes será también del 0%

 

 

Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo

cierre trimestral

¿Cómo preparar el cierre trimestral?

El cierre trimestral para los autónomos es un ajuste que hay que tener preparado de antemano. El balance de los ingresos y de los gastos ocasionados, las facturas, el papeleo y la calculadora en mano son requisitos indispensables en estas fechas. Siempre hay que tener en cuenta con respecto a los impuestos, el calendario para los autónomos.

Sabemos que estos cálculos son muy engorrosos y que pueden hacerse cuesta arriba si lo dejamos para última hora. Ya no solo por la dificultad que presentan, sino que también, durante este mes vamos muy atareados con miles de ajustes y con el cierre de todas las cuentas. Es el mes del caos, además, si a las vacaciones y la planificación de los objetivos del año que se presenta le añadimos el cierre contable, podemos acabar saturados.

La organización y el prever todos los pasos a seguir te ayudarán a que este mes sea más tranquilo y puedas gestionar todas tus obligaciones fiscales de forma fácil y sin prisas ni agobios. Si quieres conocer a fondo qué pasos debes realizar para preparar el cierre trimestral de los autónomos sigue leyendo este post que te proporciona Rodríguez y Asociados.

 

cierre trimestral

 

¿Cuáles son los modelos que se deben presentar?

El cierre del trimestre consiste en completar todas las obligaciones administrativas referentes al autónomo, además de realizar todas las declaraciones necesarias de cara a la Agencia Tributaria.

En este apartado hablaremos de algunos de los modelos que deben presentarse por parte de los empleados por cuenta propia y del calendario para los autónomos. Dependiendo  de la función de la estructura de negocio, de la actividad desempeñada o del tipo de ingresos que genere los modelos a presentar podrán verse alterados.

– Modelo 303: En este modelo hacemos referencia a la compensación o pago del IVA. En cada trimestre debes declarar el IVA que te han ido pagando los clientes, quitándoles en cada caso el que has abonado en tus gastos. Es decir, este modelo consiste en liquidar la diferencia del IVA que corresponde a cada trimestre. Pero, además, ingresando o solicitando la compensación a la AEAT de la diferencia entre el IVA pagado y el cobrado si procede.
– Modelos 349: en este modelo se tratarán las operaciones intracomunitarias.
– Modelo 130 o el 131: dependiendo del tipo de tributación y si ésta es por estimación directa o por módulos se deben presentar el modelo 130 o el 131 referentes a la autoliquidación del IRPF.
– Modelo 115: en el caso de que seas arrendatario. Es decir, si cuentas en régimen de alquiler con un local, una oficina o con una nave para ejercer la actividad, de ser así, deberás declararla. Tendrás que especificar la cantidad de dinero del arrendamiento del local de negocio, además de ingresar la retención que corresponde a cada trimestre.
– Modelo 111: este modelo se debe presentar en el caso de tener trabajadores a tu cargo o de practicar retenciones a profesionales en el ejercicio de la actividad. Si este artículo del calendario para los autónomos te está resultando interesante y quieres conocer más aspectos sobre los cambios producidos en los diferentes modelos fiscales, puedes pinchar aquí para acceder. Desde Rodríguez y Asociados ponemos a tu disposición un post exclusivo para que estés al tanto de todo, entra e infórmate.

Haz el cierre trimestral con estos cuatro consejos

Esquiva los problemas de última hora con el cierre trimestral para los autónomos previéndolo todo con estos cuatro consejos.

1. Nunca lo dejes para el último momento

Si algo sabemos es que las declaraciones trimestrales son muy engorrosas, y más si no lo dominamos bien. El secreto de esto es actualizar las cuentas diariamente y cuadrarlo todo para que cuando llegue la hora no nos surjan imprevistos.

Si después del trimestre haces una recopilación de todas las facturas, buscas los recibos y conoces a qué se debe cada gasto estarás salvado. La recomendación más acertada es ir apuntando desde el primer día todas las gestiones, en el software de facturación. De esta forma, el final del trimestre no se convertirá en una mala experiencia.

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2. Consulta con un gestor y delega trabajo en él

Todo ese trabajo pesado y que se transforma en un engorro que arrastras y acabas aborreciendo, puedes trasladarlo a expertos en el sector. Cuenta con profesionales que te ayuden en esta labor y olvídate de estas tediosas gestiones. Además, ahorrarás en tiempo y en el control de tus cuentas.  Debes de saber que, aunque no hayas tenido ingresos durante ese trimestre también deberás reflejarlo. En esta ocasión tienes que especificarlo marcando “sin actividad”.

3. Calcula todo lo que tienes que pagar

Tanto si delegas tu contabilidad, como si no, debes conocer cómo van las cuentas de tu negocio. Tienes que conocer correctamente qué debes liquidar. Lo más recomendable es que separes el IVA y el IRPF en cada ingreso o gasto que realices del resto. Así sabrás que con ese dinero no “cuentas” y en el cierre trimestral no te llevarás ningún susto.

4. Prevé el cobro

Es fundamental tener dinero en tu cuenta para poder pagar el IVA y el IRPF, en el caso de no disponer de ese dinero, la opción a la que puedes optar es a fragmentar o aplazar el pago. Es una buena solución si no tienes liquidez en el momento de la declaración.

 

cierre trimestral

 

En conclusión

Después de analizar el cierre trimestral, éste no tiene por qué convertirse en una tarea horrible si conseguimos anticiparnos a la jugada, teniendo las cuentas al día y delegando en profesionales podremos estar tranquilos. Si este artículo te ha interesado y quieres contactar con expertos que puedan ayudarte a realizar el cierre trimestral estás de suerte. En nuestra asesoría Rodríguez y Asociados nos ponemos a tu disposición para proporcionarte toda la información que necesites y realizar
todas las cuentas necesarias por ti. Somos una empresa con mucha experiencia en el sector y que cuenta un personal muy cualificado, serio y profesional. No dudes en ponerte en contacto con nosotros vía telefónica o a través de nuestra página web pinchando aquí.