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El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece las siguientes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
1. ¿A quién va dirigida?
Esta prestación se encuentra destinada a aquellos autónomos que continúen ejerciendo la actividad y cuyo negocio se haya visto afectado negativamente como consecuencia de la crisis sanitaria.
2. Requisitos
Para tener derecho a la prestación, deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA en el momento de la solicitud.
b) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses.
c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
d) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 de más del 50% respecto al segundo semestre de 2019.
f) No obtener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.
g) En el caso de tener trabajadores a cargo, encontrarse al corriente de toda obligación en materia laboral y de Seguridad Social.
3. Cuantía
La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, lo que equivale a 661,11€ en caso de que se cotice por la base mínima.
4. Duración
La prestación podrá percibirse desde el 1 de febrero siempre que sea solicitada antes del día 22 de febrero. En caso de que sea solicitada con posterioridad, comenzará a percibirse desde el día siguiente de la solicitud.
En todo caso, la duración será hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante, se puede renunciar a ella en cualquier momento si durante su percepción se considera que no se van a cumplir los requisitos establecidas.
5. ¿Qué ocurre si he agotado el periodo de derecho a prestación por cese de actividad generado?
Aquellos autónomos y autónomas que hubieran agotado el derecho a la prestación por haber percibido la prestación durante el trimestre anterior, podrán seguir percibiéndola hasta el 31 de mayo, siempre que tengan derecho a ella en fecha 1 de febrero de 2021 conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
6. ¿Puedo percibir la prestación si además trabajo como asalariado?
Siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Los ingresos de la actividad y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen, en su conjunto, la cantidad de 2,2 veces el SMI (2.438,33 €/mes) y, además, los ingresos procedentes del trabajo asalariado no superen, individualmente 1,25 veces el SMI (1.385,41€/mes). En este supuesto la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de la actividad que corresponda.
7. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?
Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.
1.Beneficiarios
Podrán acceder a esta prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que se vean obligados a suspender TODAS sus actividades como consecuencia de una medida adoptada por la autoridad competente.
2. Requisitos
a) Estar afiliados y en situación de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.
b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
c) Que todas sus actividades se vean suspendidas por una resolución de la autoridad competente.
3. Cuantía
a) La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:aSupuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.
b) Trabajador autónomo miembro de familia numerosa: la prestación tendrá en este caso un incremento del 20%, siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.
c) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).
4. Duración
La duración de la prestación se iniciará al día siguiente en que entre en vigor la medida de cierre de la actividad y se extenderá hasta que finalizará el último día del mes en que se levante la restricción o, como máximo el 31 de mayo.
5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?
Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
1. ¿A quién va dirigida?
Esta prestación se encuentra dirigida a aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a las prestaciones I y II, ni puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.
2. Requisitos
a) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.
b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social
c) No tener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
d) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
3. Cuantía
La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:
a) Supuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.
b) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).
4. Duración
La prestación podrá percibirse desde el día 1 de febrero y tendrá una duración de 4 meses siempre que se solicite ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que se solicite con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.
5. ¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?
Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
1. Beneficiarios
Podrán percibir la prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que durante el año 2018 y 2019 su único trabajo se haya desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. No se entenderá incumplido este requisito si en alguno de los años se ha trabajado como asalariado, siempre que no supere los 120 días.
2. Requisitos
a) Haber estado de alta y cotizando en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos dos de esos meses hayan tenido lugar en la primera mitad del año.
b) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.
c) No obtener unos ingresos netos superiores a 6.650€ durante el primer semestre de 2021.
d) Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social
3. Cuantía
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, siendo como norma general una cuantía mensual de 661,11€, aunque algunas actividades como la venta ambulante tendrían una base mínima inferior y, por tanto, se reduciría la prestación.
4. Duración
La prestación tendrá una duración de cuatro meses, siempre que sea solicitada ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.
5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?
Durante su percepción, no existirá obligación de cotizar.
Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las prestaciones a todos nuestros clientes, por ello, es necesario que nos informéis del cumplimiento de facturación en caso de solicitarla con el fin de poder acceder a las mismas sin ningún tipo de penalización por incumplimiento, ya que, el cumplimiento de los requisitos de estas ayudas serán revisados por la Administración.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
Como todos los comienzos de año, traen consigo una serie de cambios que pueden ser bienvenidos por los autónomos o no. En este caso, no son muy beneficiosos para este colectivo que está luchando por la supervivencia pese a este último año 2020 tan precario.
La situación que están viviendo los autónomos, como ya hemos comentado en otros posts anteriores, pende de un hilo en muchos casos. Y es que, estas personas tienen que hacer frente a pagos habituales con unos ingresos notablemente inferiores a los que se obtenían antes de la pandemia mundial.
En este post que proporciona Rodríguez y Asociados, hacemos referencia a la cotización de los autónomos y detallamos paso a paso de qué se trata. Aquí explicaremos qué es lo que ocurrirá este año 2021 en cuanto a la cuota de los autónomos. Si quieres conocerlo todo a la perfección sigue leyendo y consúltanos todas tus dudas.
Debido al aumento que se ha aprobó en las bases de la cotización de los autónomos en el año 2018, este año se producirá una subida, la cual variará entre los tres y doce euros. De esta forma, será la Seguridad Social la que intentará recuperar las cantidades que se perdieron en las cotizaciones de los autónomos en 2020. El COVID-19 desestabilizó a toda España e hizo que las cuotas se vieran aplazadas. Sin embargo, la Seguridad Social está reclamando todo ese dinero a los que fueron afectados que, además, ven como la cuota aumenta cada mes.
Aunque, la subida se producirá de forma progresiva y aquellos trabajadores que cotizan más, serán los que también paguen más. La Seguridad Social pretende recaudar entre 22,4 y 97,6 euros por cada emprendedor. De esta manera, la subida de los tipos de cotización de los autónomos a partir del mes de enero será de un 0,1% por el cese de actividad. Si lo sumamos, los autónomos en total pagarán un 0,3% más en todas sus cuotas a partir de enero de 2021.
Y es que, tras el cálculo de la cuota mínima de autónomos, vemos que asciende hasta los 289 euros mensuales, lo que significa que son nueve euros más con respecto a noviembre del mes anterior. En lo referente a la cuota máxima, será de 1.245,45 euros. Lo que significa que se ha producido un aumento, como ya hemos mencionado, de entre tres y doce euros.
En este caso, si en el año 2020 un autónomo llegó a contar con diez o más trabajadores, la base de cotización de autónomos de 2020 era perteneciente al Grupo de Cotización 1 de la Seguridad Social. Como ocurre con las bases que son genéricas, la base mínima se establece en 1.214,10 euros al mes. Lo que quiere decir que la cuota de autónomos societarios será de un pago de 371,51 euros mensuales.
Si este post sobre la cotización de los autónomos te está resultando interesante es muy probable que quieras saber más sobre los cambios en materia fiscal para los autónomos en 2021. En este caso, puedes pinchar aquí para ser dirigido a un artículo exclusivo en el que tratamos este tema en profundidad. Entra y continúa informándote de todo.
Todas estas subidas del cálculo de la cuota de los autónomos ya estaban recogidas en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, además de otras medidas de carácter urgente en materia social, laboral y de empleo. La norma recoge tres subidas que corresponden a 2019, 2020 y 2021. La única que quedaría pendiente de aplicar es la de 2021.
Lo que implica que, en este año, se aplicará un aumento de los tipos de cotización de los autónomos del 0,3% por el cese de actividad y por contingencias profesionales. Así pues, los tipos de contingencias laborables pasarán del 30,3% al 30,6%.
Estos son los cambios que afectarán a los autónomos:
Si este post te ha interesado y quieres conocer más en profundidad sobre este tema de la cotización de los autónomos en 2021 puedes consultarnos en Rodríguez y Asociados. En nuestra asesoría prima la legitimidad y el compromiso con nuestros clientes. Sin duda quedarás satisfecho con nuestros servicios. Para información más completa contacta a través de nuestro número de teléfono o concierta una cita a través de nuestra página web pinchando aquí.
El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece la prórroga de los ERTEs vinculados a la COVID-19, en condiciones similares a las existentes hasta ahora, medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras, medidas de apoyo a los trabajadores autonómos, y otras medidas laborales, entre las que destacamos las siguientes:
Los porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:
a) El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de
Aportación empresarial devengada en: |
Empresa con menos
50 |
Empresa con 50 o más |
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: | ||
Febrero 2021 | exención del 100% | exención del 90% |
Marzo 2021 | exención del 90% | exención del 80% |
Abril 2021 | exención del 85% | exención del 75% |
Mayo 2021 | exención del 80 % | exención del 70 % |
La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,
¿Quieres saber cómo funciona la Declaración de operaciones con terceras personas? Esta declaración se realiza bajo el modelo 347. Es una declaración de carácter informativo que tanto los autónomos como las empresas deben de presentar.
Febrero es el mes en el que se presenta la declaración de operaciones con terceros. La clave para realizarla correctamente es cruzar los datos de facturación con los proveedores y clientes principales. En este post te informaremos en qué consiste de forma detallada la Declaración de operaciones con terceras personas, los plazos para presentarla y las personas obligadas a presentarla.
Si quieres informarte de todo no dudes en continuar leyendo este artículo y posteriormente hacernos todas las preguntas que quieras aclarar.
Como ya hemos comentado anteriormente, este modelo es de carácter informativo e incluye todas las operaciones llevadas a cabo por los clientes y/o los proveedores, pero, además han de cumplir un requisito previo para tener que presentarlo. Dicha condición es la de superar en el conjunto de facturación, los 3.005,06 euros anuales incluyendo el IVA.
Son tanto los clientes como los proveedores los obligados a presentar el modelo 347 a Hacienda. De esta forma con el cruce de datos, la Administración pública tributaria será la que podrá contrastar los datos y verificar de esta manera, las operaciones que se han realizado en ambos sentidos.
Si este post sobre la declaración de operaciones con terceras personas te está interesando es muy probable que quieras conocer más sobre los cambios que ha habido en los distintos modelos fiscales. Si es el caso, estás en el lugar idóneo, puedes conocerlo todo a través de nuestra asesoría Rodríguez y Asociados o pinchando aquí para acceder a un artículo exclusivo sobre esta cuestión.
Esta declaración tienen la obligación de presentarla a través del modelo 347, tanto las personas físicas, es decir los autónomos, como las personas jurídicas, considerándose tanto las sociedades públicas y privadas, siempre y cuando en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales se facturen operaciones.
Aquellos autónomos o pymes que quedan libres de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros son los siguientes:
Y ¿qué pasa si estás obligado a presentar el modelo 347 de la Declaración de operaciones con terceros, pero no lo presentas? La Administración Tributaria te podrá sancionar con un pago de entre 300 y 20.000 euros. El coste de la multa dependerá del dato o conjunto de datos referido a una persona o entidad.
Como ya hemos comentado anteriormente para que la operación se tenga que declarar deberá superar el importe de 3.005,06 euros y ¿cuáles son las operaciones que han de tenerse en cuenta al efecto del cálculo? A continuación, lo detallamos:
La presentación de la Declaración de operaciones con terceros será desde el uno de febrero hasta el dos de marzo. La forma de presentación del modelo es de carácter online en la que se debe acceder a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Será necesario el certificado digital, el DNI electrónico o bien la clave PIN.
Te recomendamos que este trámite lo realices con la ayuda de una asesoría experta que pueda orientarte sobre toda la información requerida por la administración y dentro de los plazos fijados.
El documento se divide en tres páginas:
3. La relacion de los inmuebles: aquí se especificarán los locales del negocio alquilados que superen los 3.005,06 euros.
Si estás buscando una asesoría profesional que te ayude a realizar la Declaración de operaciones con terceros estás en el lugar indicado. En nuestra asesoría Rodríguez y Asociados, podemos ayudarte y hacerte la vida mucho más fácil. Contamos con profesionales en el sector que conseguirán solucionarte todos tus problemas. Entra en nuestra página web pinchando aquí o llama a nuestro número de teléfono.
Le informamos que ante la situación de empeoramiento generada por la expansión del COVID-19, y bajo las recomendaciones de nuestras autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la seguridad de todos, tanto trabajadores como clientes, se ha decidido tomar las siguientes medidas, para asegurar el servicio ininterrumpido a nuestros clientes:
-Se ha recomendado el teletrabajo a nuestros trabajadores, en la medida de lo posible, por tanto, se seguirá atendiendo a todos los clientes telefónicamente igual que hasta ahora, y por correo electrónico, ya que hemos puesto a disposición del teletrabajo, los medios para esta atención.
-Las puertas de la Asesoría, físicamente permanecerán abiertas para entrega recepción de documentación , pero se aconseja a todos los clientes que nos vayan enviando la documentación, a ser posible por correo electrónico,
– Las consultas serán telefónicas con el fin de evitar el contacto físico por el bien de todos.
Para ayudar a esta situación, ponemos a su disposición los siguientes teléfonos y correos electrónicos para poder seguir dando un buen servicio y atención telefónica:
TELÉFONO DE CONTACTO: 966736839
WHATSAPP DEPARTAMENTO LABORAL: 618956938
WHATSAPP DEPARTAMENTO FISCAL: 670204256.
CORREOS ELECTRÓNICOS: laboral@rodriguezyasoc.com; fiscal@rodríguezyasoc.com
Gracias y disculpen las molestias.
Estimados Clientes, El president de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, ha anunciado que las empresas más afectadas por la COVID-19 y englobadas en los sectores de la hostelería, el turismo, el ocio y la restauración pueden solicitar ya desde este pasado jueves, 21 de enero, los préstamos bonificables diseñados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) con tramos no reembolsables de hasta el 30%.
El responsable del Consell ha afirmado que el «gran objetivo» de este primer tramo de ayudas es precisamente que «ninguna empresa que fuera viable en 2019 tenga que caer» a causa de la crisis generada por la pandemia, porque lo que se pretende es «salvar puestos de trabajo» y ofrecer una oportunidad «a las miles y miles de personas que están sufriendo en esta situación».
En concreto, tal y como ha publicado el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), las empresas englobadas en estos sectores podrán acceder a una nueva línea de financiación por la que obtendrán créditos de entre 15.000 y 750.000 euros que incluyen una ayuda directa no reembolsable de hasta 60.750 euros. Estará especialmente orientada a autónomos, pymes y micropymes.
Esta línea, bautizada como Horeca por las siglas de los sectores a los que va dirigida, estará dotado con 50 millones de euros y es la primera línea del plan de choque para la reactivación de la economía valenciana que se ha puesto a disposición de las empresas.
Desde este pasado jueves, y a través de la web del IVF las empresas interesadas en estos préstamos bonificables podrán acceder de manera telemática a solicitar un préstamo que, tal y como ha detallado el president de la Generalitat «lleva aparejada una ayuda directa de hasta el 30% del importe solicitado».
https://prestamos.ivf.es/
Con esta línea, el Consell proporciona en un solo trámite administrativo la liquidez urgente que precisan las empresas y, a la vez, una ayuda directa para compensarles por las restricciones sanitarias aprobadas por el Consell. Además, el president ha detallado que las empresas tendrán un plazo de hasta cinco años para la devolución de estos préstamos, con uno de carencia, lo que les permite que, durante el año más difícil para sus cuentas, no tengan que hacer frente a este préstamos y un tipo de interés simbólico del 0,5%.
Además, requerirán el aval de Afin- SGR.
En cuanto a los tramos no reembolsables, el préstamos ha sido diseñado para que los primeros 30.000 euros de crédito, las empresas beneficiarias puedan obtener una ayuda directa de hasta 9.000 euros (el 30% del importe solicitado), un porcentaje de ayuda que disminuye de forma marginal por tramos conforme aumenta el importe del crédito.
De esta forma, para las operaciones de hasta 250.000 euros el porcentaje de ayuda directa se reduce de forma marginal al 15%, lo que supone una ayuda máxima de 42.000 euros; para los créditos de hasta 500.000 euros, la ayuda máxima será de 54.500 euros (con un porcentaje de ayuda directa en este tramo del 5%); y, finalmente, para los créditos de hasta 750.000 euros la ayuda máxima directa que obtendrán las empresas desde el momento en que se les conceda el préstamo será de 60.750 euros.
Tal y como publica el DOGV, hasta un total de 21 sectores podrán acogerse a estos préstamos, entre los que destacan, además de los sectores mencionados, todos aquellas empresas con actividades adyacentes como el taxi, las agencias de viajes, cines y teatros, salas de espectáculos, gimnasios y otras actividades recreativas.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.
Esperamos que le hayamos resulto sus dudas, y sin otro particular reciba un cordial saludo
Estimados Clientes, el 25/01/2021, se ha publicado el DECRETO 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la/ salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.
La presente resolución producirá efectos a contar desde las 00.00 horas del día 25 de enero de 2021 (hasta el 15 de febrero de 2021).
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda condicionada al hecho de que no se supere el número máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas.
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas.
3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
c) La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que viva sola. Y la persona que viva sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.
4. No están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.
Alacant/Alicante
Alcoi/Alcoy
Benidorm
Castelló de la Plana
Elda-Petrer
Elx/Elche
Gandia
Orihuela
Paterna
Sagunt/Sagunto
Torrent
Torrevieja
Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
València
Vila-real
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
Nos adentramos en el 2021 y hay cambios significativos que se deben de comunicar. Entre ellos encontramos que a partir del día 1 de enero, los padres autónomos podrán disfrutar de dieciséis días de prestación, en igualdad de condiciones que las madres.
No queremos que te pierdas nada, por ello a través de la Asesoría Rodríguez y Asociados queremos ponerte al tanto de todo lo que ocurre. En este post hablaremos de las prestaciones por ser padre autónomo a partir del 2021. Conoce toda la información que necesites y sigue
leyendo.
Estas dieciséis semanas se podrán dividir entre ambos progenitores de las siguientes formas:
Puedes ser que se fijen periodos de ampliación de este plazo en algunos supuestos:
Si este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo te está resultando interesante es muy probable que quieras saber más sobre las bonificaciones de la Seguridad Social para los autónomos. Pinchando aquí podrás acceder a un artículo exclusivo en el que hablamos
exclusivamente de esto.
De la misma forma que la Incapacidad temporal, todas las prestaciones por ser padre autónomo serán del 100% de la base reguladora. Ésta deberá calcularse a partir de los seis meses antes de la tramitación de la baja por paternidad. Por lo que, para poder calcular la base, será necesario dividir el importe por el cual se cotizó durante dicho periodo por 180.
Un ejemplo práctico de ello sería el caso de un trabajador autónomo que cotiza por la base mínima y acaba de tener un hijo. Éste quiere tramitarla baja por paternidad que le corresponde, para calcular su prestación se deberá multiplicar el salario base 944,40 por 6, el
resultado sería de 5.666,40. Después de ello, el resultado se debería de dividir entre 180, lo que nos daría 31,48 euros.
Esta cuantía final de 31,48 euros sería la prestación diaria a la que el autónomo puede optar en el periodo que esté la tramitación de la baja por paternidad. Sin embargo, ésta no sería la única ayuda a la que pueden optar los padres que haya tenido o acogido un niño. Sino que los trabajadores autónomos en esta situación podrán solicitar una serie de ayudas que gracias a la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo autónomo se fijaron. Si quieres conocerlas continúa leyendo.
Desde el año 2018 se ponen a disposición una serie de bonificaciones para eximir a los padres y madres autónomas del pago de su cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
– Bonificación del 100% por contingencias comunes en el plazo de doce meses a todos los trabajadores que les afecte lo siguiente:
– También existe una bonificación para todas las autónomas que se reincorporan al trabajo en estos casos:
Para pedir el permiso de la paternidad, la persona tiene que ser autónoma y deberá de presentar los siguientes documentos en la Seguridad Social:
Después de enviar estos documentos, debes esperar la respuesta de la Seguridad Social. Ésta notificará en unos días a la persona interesada, la cual recibirá los ingresos a partir del mes siguiente. Después del momento en el que fue reconocido el permiso de la paternidad. Si te ha interesado este post sobre las prestaciones por ser padre autónomo y quieres saber más sobre este tema ahora puedes hacerlo de forma fácil. A través de nuestra página web podrás contactar con nuestra asesoría Rodríguez y Asociados. Si eres autónomo y quieres estar al tanto de todos los cambios que van surgiendo puedes contactar con nosotros para que te ayudemos de forma fácil y segura. Nuestra empresa tiene muchos años de experiencia en el sector y se compromete con los trámites que realiza con mucha profesionalidad. Llama a nuestro número de teléfono o pincha aquí para acceder a nuestra página web.
Estimados Clientes, el 19/01/2021, se publicó la RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. DOCV 9001 BIS 20-01-2021
La presente resolución producirá efectos por un periodo de catorce días naturales a contar desde las 00.00 horas del día jueves 21 de enero de 2021 (hasta el jueves 4 febrero de 2021)
El cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios, que expresamente se indican:
a) Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), y centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
b) Establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características, presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
– Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, institutos, universidades y similares).
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa, en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces, en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, al personal perteneciente a servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras. A partir de la conclusión del horario establecido genéricamente para el conjunto de los establecimientos de restauración, el acceso a los establecimientos citados sólo estará permitido a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.
c) Establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, tómbolas, salones cíber y similares.
Los locales comerciales y las superficies comerciales cerrarán a las 18:00 horas. Se exceptúa de lo anterior, la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados a la actividad comercial esencial de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales, únicamente para la venta de dichos productos, así como los departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas que se puedan encontrar en el interior de los establecimientos.
En los supuestos de establecimientos que presten o desarrollen actividades distintas en un mismo espacio, deberán delimitar claramente cada uno de ellos, respetando los límites para cada sector de productos según su aforo establecido. En todo caso, se establecerán las medidas adecuadas a través de la ordenación correspondiente con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que acoten cada espacio. Y se habrán de cumplir los aforos determinados en el plan de autoprotección de cada centro.
Deberá limitarse el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos.
Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.
Se limita el uso de zonas comunes al 30% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y se suspenden las visitas.
a) Eventos relativos a velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando con un aforo del 30 % con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
b) Celebraciones
Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas, y que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que, con carácter general, se establecen en los Decretos del President de la Generalitat, vigentes en cada momento, de medidas de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; de la declaración del estado de alarma activado por el Gobierno de la nación, y en las resoluciones vigentes adoptadas por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En especial siguen vigentes en todo lo que no se opongan a la presente resolución:
a) La Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 5.12.2020).
b) La Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOGV de 6.01.2021).
c) La Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19 (DOGV de 9.01.2021).
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