CIRCULAR INFORMATIVA 9/2021

PRESTACIONES AUTÓNOMOS CESE DE ACTIVIDAD-COVID FEBRERO – MAYO 2021

 

 

El Real Decreto-ley 2/2021 de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 27-01-2021), que entra en vigor el mismo día de su publicación, establece las siguientes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

 

 

I. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra destinada a aquellos autónomos que continúen ejerciendo la actividad y cuyo negocio se haya visto afectado negativamente como consecuencia de la crisis sanitaria.

 

2. Requisitos

Para tener derecho a la prestación, deben concurrir los siguientes requisitos:

 

a) Encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA en el momento de la solicitud.

b) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses.

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

d) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 de más del 50% respecto al segundo semestre de 2019.

f) No obtener durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.

g) En el caso de tener trabajadores a cargo, encontrarse al corriente de toda obligación en materia laboral y de Seguridad Social.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización, lo que equivale a 661,11€ en caso de que se cotice por la base mínima.

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el 1 de febrero siempre que sea solicitada antes del día 22 de febrero. En caso de que sea solicitada con posterioridad, comenzará a percibirse desde el día siguiente de la solicitud.

En todo caso, la duración será hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante, se puede renunciar a ella en cualquier momento si durante su percepción se considera que no se van a cumplir los requisitos establecidas.

 

5. ¿Qué ocurre si he agotado el periodo de derecho a prestación por cese de actividad generado?

Aquellos autónomos y autónomas que hubieran agotado el derecho a la prestación por haber percibido la prestación durante el trimestre anterior, podrán seguir percibiéndola hasta el 31 de mayo, siempre que tengan derecho a ella en fecha 1 de febrero de 2021 conforme a lo establecido en los puntos anteriores.

 

6. ¿Puedo percibir la prestación si además trabajo como asalariado?

Siempre que se cumplan los requisitos expuestos anteriormente, la prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Los ingresos de la actividad y los ingresos del trabajo por cuenta ajena no superen, en su conjunto, la cantidad de 2,2 veces el SMI (2.438,33 €/mes) y, además, los ingresos procedentes del trabajo asalariado no superen, individualmente 1,25 veces el SMI (1.385,41€/mes). En este supuesto la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de la actividad que corresponda.

 

7. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba la prestación, se deberá ingresar todos los meses la cuota de autónomos. Sin embargo, la mutua ingresará junto a la prestación el importe de 267,27€ (en caso de pagar la cuota mínima) correspondiente a las contingencias comunes.

 

 

II. Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión de toda la actividad.

 

1.Beneficiarios

Podrán acceder a esta prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que se vean obligados a suspender TODAS sus actividades como consecuencia de una medida adoptada por la autoridad competente.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliados y en situación de alta en el RETA antes del 1 de enero de 2021.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Que todas sus actividades se vean suspendidas por una resolución de la autoridad competente.

 

 

3. Cuantía

a) La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:aSupuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Trabajador autónomo miembro de familia numerosa: la prestación tendrá en este caso un incremento del 20%, siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar procedan de la actividad suspendida.

c) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La duración de la prestación se iniciará al día siguiente en que entre en vigor la medida de cierre de la actividad y se extenderá hasta que finalizará el último día del mes en que se levante la restricción o, como máximo el 31 de mayo.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

 

III. Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que no causen derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

1. ¿A quién va dirigida?

Esta prestación se encuentra dirigida a aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a las prestaciones I y II, ni puedan causar derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria.

 

2. Requisitos

a) Estar afiliado y en situación de alta en el RETA antes del 1 de abril de 2020.

b) Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social

c) No tener rendimientos netos en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.

d) Acreditar una reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

 

3. Cuantía

La cuantía de la prestación dependerá de las circunstancias personales y familiares del perceptor, pudiendo encontrar los siguientes supuestos:

a) Supuesto general: será del 50% de la base mínima que corresponda por la actividad desarrollada, siendo la prestación de un importe de 472,22€, aunque puede reducirse en algunos supuestos especiales, como la venta ambulante, por tener esta actividad una base mínima inferior a la ordinaria.

b) Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación: La cuantía de la prestación será en este supuesto del 40% de la base mínima para cada uno de los miembros que causen derecho a ella (377,78€ como norma general).

 

4. Duración

La prestación podrá percibirse desde el día 1 de febrero y tendrá una duración de 4 meses siempre que se solicite ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que se solicite con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Qué ocurre con la cuota de autónomos?

Durante el tiempo en que se perciba esta prestación el trabajador autónomo quedará exonerado de ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

 

IV. Prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos de temporada.

 

1. Beneficiarios

Podrán percibir la prestación los trabajadores y trabajadoras autónomas que durante el año 2018 y 2019 su único trabajo se haya desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. No se entenderá incumplido este requisito si en alguno de los años se ha trabajado como asalariado, siempre que no supere los 120 días.

 

2. Requisitos

a) Haber estado de alta y cotizando en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos dos de esos meses hayan tenido lugar en la primera mitad del año.

b) No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.

c) No obtener unos ingresos netos superiores a 6.650€ durante el primer semestre de 2021.

d) Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social

3. Cuantía

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, siendo como norma general una cuantía mensual de 661,11€, aunque algunas actividades como la venta ambulante tendrían una base mínima inferior y, por tanto, se reduciría la prestación.

 

4. Duración

La prestación tendrá una duración de cuatro meses, siempre que sea solicitada ANTES del 22 de febrero de 2021. En caso de que la solicitud se presente con posterioridad a dicha fecha, la prestación comenzará a percibirse desde el día siguiente al de la solicitud y hasta el 31 de mayo de 2021.

 

5. ¿Tengo que seguir abonando la cuota de autónomos?

Durante su percepción, no existirá obligación de cotizar.

 

 

Les informamos que desde nuestras oficinas estamos gestionando las prestaciones a todos nuestros clientes, por ello, es necesario que nos informéis del cumplimiento de facturación en caso de solicitarla con el fin de poder acceder a las mismas sin ningún tipo de penalización por incumplimiento, ya que, el cumplimiento de los requisitos de estas ayudas serán revisados por la Administración.

 

Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nuestro despacho.

 

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

 

Atentamente,

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