Penalización para los contratos inferiores a 30 días

En el Boletín RED del pasado día 14 de Enero de 2022 hemos podido ver un repaso de las novedades en las últimas normas publicadas en Diciembre y además, nos hemos fijado en una penalización por formalizar contratos inferiores a 30 días. Nos ha llamado mucho la atención este aspecto que ahora os vamos a explicar.

Cotización adicional en los contratos inferiores a 30 días

Con la nueva reforma laboral se ha introducido una importante novedad en materia de contratación. Las penalizaciones, que consisten en cotizaciones adicionales por formalizar algunos contratos de duración determinada. 

Por lo tanto, desde el 31 de diciembre de 2021, los contratos que tengan una duración inferior a 30 días, tendrán una cotización extra a cargo del empresario que se ocupe de la formalización de los mismos.

¿Cuánto sería el importe de la cotización adicional?

Pues el cálculo se realiza de la siguiente manera. Debemos multiplicar por 3 la cuota que resulta de aplicar la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

El importe de la cotización adicional a día de hoy es de 26,57 euros (resultado de la operación 37,53 x 23,60% x 3) cada vez que se den de baja estos contratos.

Cuestiones importantes que las empresas deben tener en cuenta

Este recargo es de aplicación a todos los contratos que duren menos de 30 días. Independientemente de que la duración será de 1 día o de 29 días.

A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30 de diciembre de 2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, un 40%)

A los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31 de diciembre de 2021 y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, 26,57 euros – con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes).

Esta cotización adicional se identifica con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”.

¿Hay excepciones a esta cotización adicional?

Sí, se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510.

Como podéis ver, se han endurecido un poco las condiciones para la contratación con la nueva reforma. Si necesitas ayuda al respecto o tienes dudas sobre cómo debes contratar a tus empleados para evitar este tipo de situaciones, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de Laboral. ¡Podemos ayudarte!

Novedades laborales menos conocidas para el año 2022

La semana pasada ya os anticipamos las nuevas medidas laborales para el año 2022, en esta segunda entrega, os traemos el resto de medidas que se adoptaran para el nuevo año en materia laboral. Algunas de ellas han pasado desapercibidas debido a la polémica que han generado otras.

Visado para nómadas digitales

Los nómadas digitales son aquellos trabajadores asalariados o independientes que ejercen su actividad laboral viajando gracias a la posibilidad de teletrabajar.

Para 2022 se prevé aprobar una nueva figura migratoria: los nómadas digitales, los cuales podrán beneficiarse en España del régimen tributario propio del IRNR durante 5 años (y no del IRPF, el cual tiene tipos impositivos más altos)

La figura de los nómadas digitales está contemplada en el Proyecto de Ley de Startups, la cual se prevé aprobar durante el primer semestre del año 2022.

Concretamente, esta nueva figura laboral aparece recogida en la disposición final tercera.

Novedades incluidas en los Presupuestos Generales del Estado

Entre las novedades laborales que encontramos en los Presupuestos Generales del Estado 2022 destacamos:

  • Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM.
  • Las retribuciones en el sector público subirán un 2%.
  • No se ha incluido en los PGE para 2022 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Uno de los escenarios más significativos en los PGE para 2022 es, como viene siendo habitual en años anteriores, el correspondiente a las pensiones sobre todo teniendo en cuenta que el primer bloque de la reforma de las pensiones entrará en vigor en 2022 con una revalorización de las pensiones al IPC del 3,5%.

¿Se aprobará la ley de usos del tiempo en el trabajo en 2022?

Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han informado de que en 2022 se empezará a negociar la nueva ley de los usos horarios en el trabajo.

¿Cuál es el objetivo de esta previsible nueva regulación que se llevará a cabo en 2022? Permitir una mayor flexibilización de la jornada, tanto en favor de la empresa como de la persona trabajadora.

Cuotas de autónomos en 2022

La cuota de autónomos subirá 60 euros en 2022.

Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se da vía libre a esta subida de las cotizaciones para los trabajadores autónomos.

La base mínima para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será de 960,60 € y la máxima de 4.139,4 € mensuales. Lo que eleva a 293,94 € mensuales la cuota mínima y la de los societarios hasta a 377,87 euros al mes, lo que supone un incremento de 59,4 y 76,2 euros con respecto a 2021.

Ley de Empleo y transformación del SEPE

Por último, destacamos la posibilidad de que durante el año 2022 se apruebe la Ley de Empleo (cuyo anteproyecto fue aprobado ya en diciembre)

Entre las principales medidas que incorpora y que se podrían hacer oficiales durante 2022 encontramos:

  • Se plantea la conversión del SEPE en agencia estatal y que todas las instituciones implicadas en las políticas de empleo se doten de unos recursos humanos suficientes y tengan una formación especializada adecuada a los servicios que realizan.
  • Consagrar el principio de no discriminación para el acceso y el mantenimiento del empleo.
  • Las empresas comunicarán las vacantes a los servicios de empleo.
  • Un profesional tutor, debidamente cualificado, prestará a las personas demandantes de empleo una atención individualizada en todo el itinerario formativo y profesional que se haya diseñado para mejorar su empleabilidad.

El contenido mostrado tiene un carácter meramente informativo. Si necesitas asesoramiento o ayuda en gestión laboral, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales expertos en materia laboral y de seguridad social.

Conclusiones

Como podéis ver, la nueva reforma laboral viene cargada de novedades.Dada la complejidad de la misma, nunca antes había sido más necesario contar con un equipo profesional de asesores que se encarguen de todo lo relativo al ámbito laboral. Si eres autónomo o gerente de una empresa, desde Rodriguez y Asociados Asesores podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2022

PLAN ESTRATÉGICO INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Estimados clientes,

A finales del pasado mes de Noviembre de 2021 se publicó una nueva versión del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2.022 y 2.023. En el mismo se desglosan los objetivos sobre los que la Inspección de Trabajo va a ejercer actuaciones de comprobación. De entre todas las actuaciones previstas, les relacionamos aquellas que consideramos más importantes desde el punto de vista de laboral y que son:

  • Salarios: se investigará los casos de impagos de salarios, totales o parciales así como retrasos en el abono del mismo.
  • Tiempo de trabajo: se fomentará la actuación inspectora en el control de horas extras no declaradas, el cumplimiento de los tiempos mínimos de descanso, la fiabilidad de los registros de jornada así como se vigilará que la jornada efectivamente realizada en los contratos a tiempo parcial coincide con la pactada en contrato.
  • Contratación: se visitarán las empresas con altos índices de temporalidad y/o con contratos de muy corta duración (menos de una semana), se estudiará la realidad de las causas de la temporalidad, el uso fraudulento de esta modalidad de contratación y la justificación de los contratos de puesta a disposición con ETTs.
  • Falsos autónomos: se iniciará campaña de investigación en los sectores de mayor fraude y en aquellos que tengan indicios de fraude, principalmente cuando se trabaja de forma exclusiva para un empresario.
  • Falsos becarios: se intensificarán las actuaciones en este campo.
  • Teletrabajo: se vigilará el cumplimiento de la normativa respecto al trabajo a distancia y del teletrabajo.
  • Seguridad y salud: se intensificará la vigilancia en aquellos sectores y empresas con mayor incidencia. Se investigarán los casos de renuncia a los reconocimientos médicos.
  • Igualdad: se intensificarán las actuaciones en materia de discriminación retributiva, conciliación de la vida familiar, personal y laboral, discriminación en el acceso al empleo y en la promoción profesional. Se comprobará la existencia del registro retributivo y/o el plan de igualdad en aquellas empresas cuando les sea exigible.
  • Cotización: se controlarán las empresas que cotizan por debajo del convenio, se verificará la correcta aplicación de los epígrafes de accidente de trabajo y se controlará la cotización del salario en especie.
  • Cooperativas de trabajo asociado: se priorizarán las actuaciones sobre falsas cooperativas de trabajo asociado y su indebido encuadramiento en seguridad social.
  • ERTEs: se controlará el fraude intensificando las inspecciones.

Como se puede comprobar, la Inspección de Trabajo tiene previsto en los próximos años un incremento de su actividad de control y revisión de las obligaciones de las empresas, como mínimo en estas materias. Lo que se les informa a los efectos oportunos, atentamente,

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (1/2022)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

MATERIAS AFECTADAS:

LEY PRESUPUETOS GENERALES ESTADO 2022: Impuesto Sociedades, IRPF, IVA, etc

Distinguidos Clientes,

El día, 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:

En el Impuesto sobre Sociedades:

  •          Cuota líquida mínima. A partir de 2022, las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o bien que consoliden   fiscalmente,   en general, deberán declarar una cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible. Apunte. En ciertos casos, se han establecido límites porcentuales diferentes (por ejemplo, en las empresas de reciente constitución, el porcentaje es del 10%, y en entidades de crédito o hidrocarburos, del 18%).
  •          Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce del 85% al 40%.

En el IRPF y el IVA:

  •          Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). Por otro lado, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.
  •          Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

A continuación, recordamos estos límites y otras cuestiones relacionadas con los Módulos:

  •          Si usted tributa en el régimen de módulos, sepa que, al igual que este año, en 2022 también podrá reducir el rendimiento neto de su actividad a declarar en su IRPF en un 5% por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen.
  •          Por otro lado, si desea renunciar al régimen de módulos para 2022, o revocar una renuncia previa, puede hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2021 presentando una declaración censal.
  •          No obstante, recuerde que también puede renunciar al régimen de módulos de forma tácita presentando la declaración del IVA del primer trimestre de 2022 en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130).

Por otro lado, para poder aplicar el régimen de módulos en 2022, se mantienen los límites de ventas y compras existentes para 2021.

Concepto (1)Límite
Ventas totales250.000
Ventas a empresarios125.000
Compras (no inmovilizados)250.000

1. Volumen de operaciones del año anterior.

Otras medidas:

  •          IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022 se incrementa en un 2,5%, por lo que pasa a ser de 6.948,24 euros anuales (8.106,28 euros en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM) .
  •          Interés legal y de demora. El interés legal y el de demora se mantienen en el 3% y 3,75%, respectivamente.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (26/2021)

MATERIAS AFECTADAS: RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO CONRA LOS INCUMPLIMIENTOS DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN COVID-19. COMUNIDAD VALENCIANA

BREVE EXTRACTO

A PARTIR DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2021

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

Las SANCIONES graves afectarán fundamentalmente a los establecimientos donde es obligatorio solicitar el certificado, es decir con aforo superior a 50 personas, así como en eventos con más de 500 personas. Así, permitir el acceso sin reclamar el pasaporte Covid allí donde es obligatorio conlleva multas que irán, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de 600 a 30.000 euros.

No poner carteles recordando   la obligatoriedad del pasaporte puede   ser motivo de sanción leve, con multa de entre 60 y 600 euros. La misma multa a la que se enfrentan los particulares que accedan a esos locales, eventos o establecimientos sin el certificado.



Distinguidos Clientes,

Tal y como informábamos en la circular anterior, se acaba de aprobar RESOLUCIÓN de la GENERALITAT VALENCIANA de 1 de diciembre de 2021. Se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 03-12-2021)

Producirá efectos desde las 00.00 horas del día 04-12-2021, por un periodo de treinta días naturales.

Se pusieron a disposición CARTEL INFORMATIVO, Y DESCARGA DE APLICACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS AUTÉNTISO en

https://coronavirus.san.gva.es/web/ccd/validacion-certificado

También se ha aprobado, DECRETO LEY 16/2021, de 3 de diciembre, de modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19. Comunitat Valenciana. DOGV 9229 bis 03-12-2021

Entrada en vigor 04-12-2021


Art.5. Infracciones leves

«6. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos públicos, actividades y/o eventos en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria.

7. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la Covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.


Art.6. Infracciones graves

«10. El incumplimiento por parte del titular del establecimiento público, organizador del evento o responsable de la actividad de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.

11. Permitir el acceso al interior de establecimientos públicos, actividades y/o eventos de personas desprovistas de certificados relativos a la Covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.»


LAS SANCIONES SON:

Las graves afectarán fundamentalmente a los establecimientos donde es obligatorio solicitar el certificado, es decir con aforo superior a 50 personas, así como en eventos con más de 500 personas. Así, permitir el acceso sin reclamar el pasaporte Covid allí donde es obligatorio conlleva multas que irán, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de 600 a 30.000 euros.

No poner carteles recordando la obligatoriedad del pasaporte puede ser motivo de sanción leve, con multa de entre 60 y 600 euros. La misma multa a la que se enfrentan los particulares que accedan a esos locales, eventos o establecimientos sin el certificado.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

Novedades laborales para el año 2022

Algunas de las novedades laborales que enumeramos a continuación se producirán casi con total seguridad. No obstante, hemos querido ir más allá y comentar otras que consideramos posibles debido a la situación socio-laboral actual.

Las claves de la reforma laboral a partir del año 2022

En primer lugar, y ya aprobada la reforma laboral, estas serían las principales modificaciones que introduce para el año 2022.

  • Limitación a la contratación temporal: Uno de los temas que afectará a muchas empresas es la modificación del régimen de la contratación temporal: tras la reforma laboral solo se permite la contratación temporal para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de trabajadores/as. Además, desaparece el “Contrato por obra y servicio determinado”.
  • En segundo lugar, también se modifican los contratos formativos.
  • En tercer lugar, se aplican nuevas medidas en materia de negociación colectiva (destacar que se recupera la ultraactividad indefinida de los convenios o que desaparece la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial)

Modificaciones en relación a los ERTE

La reforma laboral también introduce novedades en relación a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de cara al año 2022.En este escenario, se crea el denominado «Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del empleo” que busca completar los actuales ERTE por fuerza mayor y ETOP. Se trata de una nueva vía para la reducción de jornada o la suspensión de contratos debido a causas empresariales.

Ofrece dos modalidades:

  • Cíclica: pensada para aquellos casos en los que se aprecie una coyuntura macroeconómica
  • Sectorial: pensada para aquellas situaciones en las que se aprecie una obsolescencia formativa y de capacitación en el sector.

Además, recordar que, durante el 2022, una empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ETOP).

Por último, destacar en este ámbito que la reforma laboral desarrolla los ERTEs por Fuerza Mayor.

Plan de Igualdad en empresas con más de 50 trabajadores

El plan de igualdad en empresas que cuenten con más de 50 trabajadores será obligatorio a partir del próximo 8 de marzo de 2022.

Además, estas empresas que tengan obligación de elaborar un plan de igualdad también deberán incluir la auditoría retributiva en el mismo, la cual exige una valoración de los puestos de trabajo de la empresa para determinar si hay trabajo de igual valor.

Por último, importante recordar que las empresas de más de 100 trabajadores en plantilla ya tenían esa obligación desde el pasado 7 de marzo de 2021.

La inspección podrá emitir actas de infracción automatizadas

Otra de las novedades laborales a destacar es que la Inspección de Trabajo podrá emitir actas de infracción automáticas sin intervención del inspector.

O, dicho de otro modo: se automatiza el proceso sancionador en el ámbito laboral a partir del 1 de enero de 2022, tal y como establece el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto.

Además, desde la misma fecha se permite el pronto pago de las sanciones: consiste en concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe.

Aumento de las inspecciones laborales durante 2022

El año 2022 estará marcado por el alto número de inspecciones en materia laboral que se llevarán a cabo.Si bien es cierto que cada año la Inspección trabaja en que se cumpla la normativa laboral y sanciona a quienes la infringen, este próximo año 2022 se intensificará la actuación inspectora.

Esta medida aparece reflejada en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021,2022 y 2023. Un plan que fija un total de 40 objetivos de la Inspección, entre los que encontramos:

  • Defensa de las condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables.
  • Campaña contra la contratación temporal fraudulenta.
  • Campañas contra el fraude en la contratación laboral.
  • Intervención de la Inspección en materia salarial.
  • Tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial.
  • Lucha contra el fraude a la Seguridad Social y la cotización indebida de salarios.

Conclusiones

Como podéis ver, la nueva reforma laboral viene cargada de novedades. La próxima semana, analizaremos otra batería de medidas que estarán presentes en la nueva reforma. Dada la complejidad de la misma, nunca antes había sido más necesario contar con un equipo profesional de asesores que se encarguen de todo lo relativo al ámbito laboral. Si eres autónomo o gerente de una empresa, desde Rodriguez y Asociados Asesores podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!

Deudas con la Seguridad Social, la peor pesadilla de las empresas

Los que hemos sido o seguimos siendo Autónomos, sabemos que las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social empiezan a contar desde el primer día. Estos dos organismos, AEAT y SS, son actualmente los principales generadores de las deudas para las empresas. Tener alguna deuda con la Seguridad Social, por pequeña que sea, es uno de los problemas más habituales para las empresas. Pero además, lo peor, es que las consecuencias negativas que puede acarrear para las empresas son terribles.

Ante una situación complicada de falta de liquidez y tesorería en tu negocio, las primeras deudas que debes liquidar, en tiempo y forma, son con la Seguridad Social. Ya sea por el pago de la cuota de autónomos mensual o por los seguros sociales de trabajadores.

Deudas con la Seguridad Social

La Seguridad Social ofrece mecanismo que permiten a un negocio con falta de liquidez puntual, hacer frente a sus deudas. Permite solicitar un aplazamiento de la deuda, siempre y cuando ésta supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Es decir, una de seis cuotas de autónomos impagadas.

Si la deuda con la Seguridad Social no supera los 30.000€, no será necesario ningún tipo de aval o garantía. Si el importe de la deuda es superior, será necesario disponer de un aval solidario formalizado por la entidad financiera. Las dos principales deudas que se pueden contraer vienen por:

Seguros Sociales de los trabajadores

Esta situación ocurre cuando un Autónomo o Empresa no realiza el pago de los Seguros Sociales de sus trabajadores. A esta situación se le denomina “Situación de descubierto”. Se genera al no realizar el pago durante un periodo largo de tiempo. Incluso, cuando el pago se ha realizado fuera de los plazos establecidos

La cuota de Autónomos

Al generar deudas con la Seguridad Social por el impago de la cuota de Autónomo, podrían producirse dos situaciones. La primera es que no se podrán obtener los beneficios del cobro de prestaciones, como por ejemplo por incapacidad laboral o maternidad, si existen deudas en el pago de cuotas. Además para poder acceder a la jubilación será necesario hacer frente a estos pagos.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el impago de una cuota de autónomo en su plazo establecido generará un recargo del 20%.

Solventar las deudas con la Seguridad es muy importante para tu negocio ya que, las consecuencias podrían ser terribles. Asegurar que las cuentas con las administraciones públicas están en orden siempre es una buena señal de salud financiera. Si tu empresa atraviesa un momento delicado y estás pensando en dejar de cumplir tus obligaciones con la administración pública, ponte en contacto con nosotros lo antes posible, para estudiar las distintas opciones de las que dispones. Desde Rodriguez y Asociados, podemos asesorarte sobre la mejor forma de hacer frente a esta situación.

Comunicar los ERTEs a partir de Diciembre

En el nuevo Boletín RED 7/2021 de la Seguridad Social podemos encontrar información sobre cómo debe realizarse la identificación de ERTEs ETOP y de Fuerza Mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, en el Boletín, se establece que a partir del 1 de diciembre de 2021 las empresas afectadas por un ERTE ETOP o de Fuerza Mayor tienen que comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE con valores de CPC igual a:

  • 087: ERTE ETOP.
  • 088: ERTE Fuerza Mayor.

La comunicación que debe hacer la empresa sobre la existencia y el mantenimiento del expediente debe llevarse a cabo de manera mensual.

Se deben cumplimentar los siguientes datos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentran incluidos los trabajadores de alta afectados por el expediente.
  • La FECHA DESDE: debe ser igual o posterior al 01-12-2021. Y también debe coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
  • FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del expediente, en caso de producirse la misma

Es importante poner especial atencion a la identificación de los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada laboral de los profesionales afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088. La manera correcta de realizar la comunicación es a través de los siguientes valores del campo “tipo de inactividad”:

  • 087: ERTE ETOP articulo 47 ET
    • 11: ERTE ETOP art. 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 12: ERTE ETOP art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 13: ERTE ETOP art. 47 ET reducción con prestación desempleo.
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR articulo 47 ET
    • 15: ERTE Fuerza mayor art 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 16: ERTE Fuerza Mayor art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 18: ERTE Fuerza Mayor art 47 ET reducción con prestación desempleo.

Los valores 12,13 y 18 del campo “tipo de inactividad”

Al realizar la cumplimentación del modelo, se deben comunicar en relación a las personas trabajadoras que sean beneficiarias de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantiene la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida (peculiaridades de cotización 17 o 18), y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.

Por ultimo, en las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplican las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo “tipos de inactividad” E, F, G.

Los valores 11 y 15 del campo “tipo de inactividad”

En este punto debemos tener en cuenta si los profesionales son o no beneficiarios de la prestacion de desempleo. En caso de serlo, se deben comunicar respecto de los profesionales que NO sean beneficiarios.

Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, solo existe obligación de cotizar sobre la parte de jornada laboral trabajada (cuota total).

Los valores 12 y 15 no generan permanencias por la parte de la actividad suspendida.

Clave de baja 69- BAJA SUSPENSIÓN TEMPORAL ERE

Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69 – BAJA SUSPENSIÓN TEMPORAL ERE.

Dado que desde el pasado 1 de diciembre de 2021 no es admisible la anotación de esta clave de baja, una vez esté rehabilitada su admisión, de lo que se informará oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre serán consideradas en plazo.

Además, el Boletín informa de que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 1 de diciembre de 2021.

Desde Rodríguez y Asociados, mediante este comunicado, pretendemos dar eco al Boletín RED publicado por la Seguridad Social el día 10 de diciembre de 2021. No obstante, si tienes una empresa y necesitas asesoramiento laboral en materia de ERTEs o EREs, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Subida de la cuota de autónomo

Esta semana vamos a tocar uno de los temas más delicados que han acontecido durante los últimos años. La reforma laboral y sus principales novedades. En concreto, una de las cosas que más preocupan a nuestros clientes: la subida de la cuota de autónomo.

Como muchos ya sabréis, los trabajadores por cuenta propia deben hacerse cargo de su propia cotización. Eso es concretamente lo que representa la cuota de la Seguridad Social para autónomos. Gracias a este pago, un autónomo tiene acceso a las coberturas más esenciales a las que todo trabajador español tiene derecho, además de cotizar para su futura jubilación.

El pago de la cuota de autónomo ofrece acceso a coberturas como: atención sanitaria especializada, incapacidad por enfermedad o accidente, baja por maternidad o paternidad y pensión de jubilación, incluidas la de orfandad y viudedad.

La cuota de autónomo

El nuevo proyecto de cuentas públicas presentado por el Gobierno trae importantes cambios que van a afectar a los autónomos. Uno de ellos es la subida de la base de cotización mínima. Actualmente se encuentra en 944,40 euros y llegará previsiblemente a los 960,60 euros.

Pero no solo eso, además, se elevará el tipo fijado pasando del 30,3% actual al 30,6%. Esto se traduce en un aumento de entre 36 y 149 euros al año para los autónomos, y entre 44 y 149 euros para los que hayan constituido una empresa (autónomos societarios). Esto quiere decir, que los trabajadores autónomos que coticen por la base mínima deberán pagar al mes 294 euros.

Para los nuevos autónomos o aquellos que lleven más de tres años sin serlo, quedarán exentos del pago y podrán disfrutar de una tarifa plana por tan solo 60 euros al mes durante el primer año.

Estas subidas en las cotizaciones afectarán a más de 1,8 millones de trabajadores autónomos que son los que actualmente cotizan por esta base. Así pues, el organismo de la Seguridad Social pasará a recaudar unos 173 millones de euros.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha expresado su desacuerdo con estas medidas. Consideran que la decisión del Gobierno no es para nada acertada. En el año 2021 se anunció que se pondría en marcha un nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales pero esto finalmente no ha sucedido.

Novedades del Anteproyecto de Ley para impulsar los planes de pensiones de empleo.

El objetivo de la nueva normativa es facilitar el acceso a planes colectivos a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes. Además, a través del impulso público de los fondos de pensiones, de la negociación colectiva y de la promoción de planes por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, se ofrecerán productos de ahorro a largo plazo con un coste menor que el actual. La reforma se acompañará de una modificación de los incentivos fiscales.

El Consejo de Ministros del pasado día 23 de noviembre de 2021 ha aprobado el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo con el objetivo de impulsar la previsión social complementaria con el objetivo de «impulsar, de forma preferente, los sistema sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el segundo pilar del modelo de pensiones» dotándolo «de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado» (Recomendación 16ª del Pacto de Toledo y componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros en primera vuelta, el anteproyecto de ley pasa al trámite de información y audiencia pública para recibir las contribuciones de la sociedad civil. Además, el texto será remitido al Consejo Económico y Social. Después de este trámite, volverá a pasar por Consejo de Ministros para ser remitida, una vez se produzca su aprobación, al Parlamento. El Plan de Recuperación prevé la aprobación de esta reforma en la primera mitad de 2022.

Planes de pensiones colectivos para trabajadores con rentas bajas, jóvenes, autónomos y funcionarios

El objetivo de la nueva normativa es facilitar el acceso a planes colectivos a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes. Además, a través del impulso público de los fondos de pensiones, de la negociación colectiva y de la promoción de planes por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, se ofrecerán productos de ahorro a largo plazo con un coste menor que el actual.

Por lo adelantado, el anteproyecto de norma prevé:

La creación de fondos de empleo de impulso público, que facilitarán la adscripción de todo tipo de trabajadores. Además, las entidades gestoras y depositarias serán seleccionadas mediante procedimiento abierto y su tamaño les permitirá una mayor eficiencia y, por tanto, unas comisiones más bajas. Estos fondos tendrán una gobernanza específica, con comisiones de control propias.

Se facilita la creación de los planes simplificados, en los que los convenios colectivos de carácter sectorial se convertirán en el instrumento clave de impulso. Se habilita así normativamente a la negociación colectiva sectorial para que establezca que el plan de empleo acordado se extienda a todas las empresas del sector.

Para facilitar la transparencia y la portabilidad entre planes de pensiones se pondrá en marcha una plataforma digital común en la que cada partícipe podrá consultar fácilmente toda la información y realizar los trámites de forma sencilla.

Los activos de los fondos de pensiones públicos serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

Como novedad, se creará un procedimiento más sencillo que el actual de forma que, en lugar de que cada empresa seleccione su propio plan de pensiones, se podrán adscribir directamente al plan simplificado del sector que corresponda.

Incentivos fiscales

La reforma se acompañará de una modificación de los incentivos fiscales, de forma que se traslade el beneficio fiscal hacia los partícipes, focalizando en los planes de empleo los beneficios fiscales, siguiendo la recomendación 16ª del Pacto de Toledo y las conclusiones del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sobre beneficios fiscales. En los presupuestos de 2022 ya se focaliza en los planes de empleo la deducción en el IRPF al elevarse a 8.500 euros, mientras que en los planes individuales se sitúa en 1.500 euros, en total la suma de todas las aportaciones será de 10.000. En el caso de los trabajadores autónomos, la deducción debe estar en línea con la suma de ambas deducciones.