Deudas con la Seguridad Social, la peor pesadilla de las empresas

Los que hemos sido o seguimos siendo Autónomos, sabemos que las obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social empiezan a contar desde el primer día. Estos dos organismos, AEAT y SS, son actualmente los principales generadores de las deudas para las empresas. Tener alguna deuda con la Seguridad Social, por pequeña que sea, es uno de los problemas más habituales para las empresas. Pero además, lo peor, es que las consecuencias negativas que puede acarrear para las empresas son terribles.

Ante una situación complicada de falta de liquidez y tesorería en tu negocio, las primeras deudas que debes liquidar, en tiempo y forma, son con la Seguridad Social. Ya sea por el pago de la cuota de autónomos mensual o por los seguros sociales de trabajadores.

Deudas con la Seguridad Social

La Seguridad Social ofrece mecanismo que permiten a un negocio con falta de liquidez puntual, hacer frente a sus deudas. Permite solicitar un aplazamiento de la deuda, siempre y cuando ésta supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente. Es decir, una de seis cuotas de autónomos impagadas.

Si la deuda con la Seguridad Social no supera los 30.000€, no será necesario ningún tipo de aval o garantía. Si el importe de la deuda es superior, será necesario disponer de un aval solidario formalizado por la entidad financiera. Las dos principales deudas que se pueden contraer vienen por:

Seguros Sociales de los trabajadores

Esta situación ocurre cuando un Autónomo o Empresa no realiza el pago de los Seguros Sociales de sus trabajadores. A esta situación se le denomina “Situación de descubierto”. Se genera al no realizar el pago durante un periodo largo de tiempo. Incluso, cuando el pago se ha realizado fuera de los plazos establecidos

La cuota de Autónomos

Al generar deudas con la Seguridad Social por el impago de la cuota de Autónomo, podrían producirse dos situaciones. La primera es que no se podrán obtener los beneficios del cobro de prestaciones, como por ejemplo por incapacidad laboral o maternidad, si existen deudas en el pago de cuotas. Además para poder acceder a la jubilación será necesario hacer frente a estos pagos.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el impago de una cuota de autónomo en su plazo establecido generará un recargo del 20%.

Solventar las deudas con la Seguridad es muy importante para tu negocio ya que, las consecuencias podrían ser terribles. Asegurar que las cuentas con las administraciones públicas están en orden siempre es una buena señal de salud financiera. Si tu empresa atraviesa un momento delicado y estás pensando en dejar de cumplir tus obligaciones con la administración pública, ponte en contacto con nosotros lo antes posible, para estudiar las distintas opciones de las que dispones. Desde Rodriguez y Asociados, podemos asesorarte sobre la mejor forma de hacer frente a esta situación.

Comunicar los ERTEs a partir de Diciembre

En el nuevo Boletín RED 7/2021 de la Seguridad Social podemos encontrar información sobre cómo debe realizarse la identificación de ERTEs ETOP y de Fuerza Mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, en el Boletín, se establece que a partir del 1 de diciembre de 2021 las empresas afectadas por un ERTE ETOP o de Fuerza Mayor tienen que comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE con valores de CPC igual a:

  • 087: ERTE ETOP.
  • 088: ERTE Fuerza Mayor.

La comunicación que debe hacer la empresa sobre la existencia y el mantenimiento del expediente debe llevarse a cabo de manera mensual.

Se deben cumplimentar los siguientes datos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentran incluidos los trabajadores de alta afectados por el expediente.
  • La FECHA DESDE: debe ser igual o posterior al 01-12-2021. Y también debe coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
  • FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del expediente, en caso de producirse la misma

Es importante poner especial atencion a la identificación de los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada laboral de los profesionales afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088. La manera correcta de realizar la comunicación es a través de los siguientes valores del campo “tipo de inactividad”:

  • 087: ERTE ETOP articulo 47 ET
    • 11: ERTE ETOP art. 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 12: ERTE ETOP art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 13: ERTE ETOP art. 47 ET reducción con prestación desempleo.
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR articulo 47 ET
    • 15: ERTE Fuerza mayor art 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 16: ERTE Fuerza Mayor art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 18: ERTE Fuerza Mayor art 47 ET reducción con prestación desempleo.

Los valores 12,13 y 18 del campo “tipo de inactividad”

Al realizar la cumplimentación del modelo, se deben comunicar en relación a las personas trabajadoras que sean beneficiarias de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantiene la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida (peculiaridades de cotización 17 o 18), y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.

Por ultimo, en las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplican las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo “tipos de inactividad” E, F, G.

Los valores 11 y 15 del campo “tipo de inactividad”

En este punto debemos tener en cuenta si los profesionales son o no beneficiarios de la prestacion de desempleo. En caso de serlo, se deben comunicar respecto de los profesionales que NO sean beneficiarios.

Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, solo existe obligación de cotizar sobre la parte de jornada laboral trabajada (cuota total).

Los valores 12 y 15 no generan permanencias por la parte de la actividad suspendida.

Clave de baja 69- BAJA SUSPENSIÓN TEMPORAL ERE

Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69 – BAJA SUSPENSIÓN TEMPORAL ERE.

Dado que desde el pasado 1 de diciembre de 2021 no es admisible la anotación de esta clave de baja, una vez esté rehabilitada su admisión, de lo que se informará oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre serán consideradas en plazo.

Además, el Boletín informa de que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 1 de diciembre de 2021.

Desde Rodríguez y Asociados, mediante este comunicado, pretendemos dar eco al Boletín RED publicado por la Seguridad Social el día 10 de diciembre de 2021. No obstante, si tienes una empresa y necesitas asesoramiento laboral en materia de ERTEs o EREs, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Subida de la cuota de autónomo

Esta semana vamos a tocar uno de los temas más delicados que han acontecido durante los últimos años. La reforma laboral y sus principales novedades. En concreto, una de las cosas que más preocupan a nuestros clientes: la subida de la cuota de autónomo.

Como muchos ya sabréis, los trabajadores por cuenta propia deben hacerse cargo de su propia cotización. Eso es concretamente lo que representa la cuota de la Seguridad Social para autónomos. Gracias a este pago, un autónomo tiene acceso a las coberturas más esenciales a las que todo trabajador español tiene derecho, además de cotizar para su futura jubilación.

El pago de la cuota de autónomo ofrece acceso a coberturas como: atención sanitaria especializada, incapacidad por enfermedad o accidente, baja por maternidad o paternidad y pensión de jubilación, incluidas la de orfandad y viudedad.

La cuota de autónomo

El nuevo proyecto de cuentas públicas presentado por el Gobierno trae importantes cambios que van a afectar a los autónomos. Uno de ellos es la subida de la base de cotización mínima. Actualmente se encuentra en 944,40 euros y llegará previsiblemente a los 960,60 euros.

Pero no solo eso, además, se elevará el tipo fijado pasando del 30,3% actual al 30,6%. Esto se traduce en un aumento de entre 36 y 149 euros al año para los autónomos, y entre 44 y 149 euros para los que hayan constituido una empresa (autónomos societarios). Esto quiere decir, que los trabajadores autónomos que coticen por la base mínima deberán pagar al mes 294 euros.

Para los nuevos autónomos o aquellos que lleven más de tres años sin serlo, quedarán exentos del pago y podrán disfrutar de una tarifa plana por tan solo 60 euros al mes durante el primer año.

Estas subidas en las cotizaciones afectarán a más de 1,8 millones de trabajadores autónomos que son los que actualmente cotizan por esta base. Así pues, el organismo de la Seguridad Social pasará a recaudar unos 173 millones de euros.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha expresado su desacuerdo con estas medidas. Consideran que la decisión del Gobierno no es para nada acertada. En el año 2021 se anunció que se pondría en marcha un nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales pero esto finalmente no ha sucedido.

Novedades del Anteproyecto de Ley para impulsar los planes de pensiones de empleo.

El objetivo de la nueva normativa es facilitar el acceso a planes colectivos a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes. Además, a través del impulso público de los fondos de pensiones, de la negociación colectiva y de la promoción de planes por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, se ofrecerán productos de ahorro a largo plazo con un coste menor que el actual. La reforma se acompañará de una modificación de los incentivos fiscales.

El Consejo de Ministros del pasado día 23 de noviembre de 2021 ha aprobado el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo con el objetivo de impulsar la previsión social complementaria con el objetivo de «impulsar, de forma preferente, los sistema sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el segundo pilar del modelo de pensiones» dotándolo «de un régimen fiscal y jurídico adecuado y diferenciado» (Recomendación 16ª del Pacto de Toledo y componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Tras su aprobación en el Consejo de Ministros en primera vuelta, el anteproyecto de ley pasa al trámite de información y audiencia pública para recibir las contribuciones de la sociedad civil. Además, el texto será remitido al Consejo Económico y Social. Después de este trámite, volverá a pasar por Consejo de Ministros para ser remitida, una vez se produzca su aprobación, al Parlamento. El Plan de Recuperación prevé la aprobación de esta reforma en la primera mitad de 2022.

Planes de pensiones colectivos para trabajadores con rentas bajas, jóvenes, autónomos y funcionarios

El objetivo de la nueva normativa es facilitar el acceso a planes colectivos a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes. Además, a través del impulso público de los fondos de pensiones, de la negociación colectiva y de la promoción de planes por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, se ofrecerán productos de ahorro a largo plazo con un coste menor que el actual.

Por lo adelantado, el anteproyecto de norma prevé:

La creación de fondos de empleo de impulso público, que facilitarán la adscripción de todo tipo de trabajadores. Además, las entidades gestoras y depositarias serán seleccionadas mediante procedimiento abierto y su tamaño les permitirá una mayor eficiencia y, por tanto, unas comisiones más bajas. Estos fondos tendrán una gobernanza específica, con comisiones de control propias.

Se facilita la creación de los planes simplificados, en los que los convenios colectivos de carácter sectorial se convertirán en el instrumento clave de impulso. Se habilita así normativamente a la negociación colectiva sectorial para que establezca que el plan de empleo acordado se extienda a todas las empresas del sector.

Para facilitar la transparencia y la portabilidad entre planes de pensiones se pondrá en marcha una plataforma digital común en la que cada partícipe podrá consultar fácilmente toda la información y realizar los trámites de forma sencilla.

Los activos de los fondos de pensiones públicos serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

Como novedad, se creará un procedimiento más sencillo que el actual de forma que, en lugar de que cada empresa seleccione su propio plan de pensiones, se podrán adscribir directamente al plan simplificado del sector que corresponda.

Incentivos fiscales

La reforma se acompañará de una modificación de los incentivos fiscales, de forma que se traslade el beneficio fiscal hacia los partícipes, focalizando en los planes de empleo los beneficios fiscales, siguiendo la recomendación 16ª del Pacto de Toledo y las conclusiones del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sobre beneficios fiscales. En los presupuestos de 2022 ya se focaliza en los planes de empleo la deducción en el IRPF al elevarse a 8.500 euros, mientras que en los planes individuales se sitúa en 1.500 euros, en total la suma de todas las aportaciones será de 10.000. En el caso de los trabajadores autónomos, la deducción debe estar en línea con la suma de ambas deducciones.

CIRCULAR INFORMATIVA 25/2021

APERTURA NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS AYUDAS SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

PLAN RESISTIR PLUS

Estimados Clientes, el pasado día 3 de diciembre se publicó el Decreto 192/2021 modificando el DECRETO 61/2021, de 14 de mayo , del Consell de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19.

Dicho Decreto establece un nuevo plazo hasta el 13 de diciembre de 2021 para solicitar las ayudas directas que podrán recibir las personas trabajadoras autónomas y empresas que deberán aplicarse la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando SE HAYAN DEVENGADO ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2020 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PROCEDAN DE CONTRATOS ANTERIORES AL 13 DE MARZO DE 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 5/2021.

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE LO COMUNIQUEÍS A LA ASESORIA YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 13.12.2021

Os adjuntamos ciertas aclaraciones sobre estas ayudas que puedes ser de vuestro interés, con el fin de entender mejor el objeto de las mismas.

  1. ¿Qué objetivo y qué gastos pueden ser cubiertos por esta subvención extraordinaria?

Las subvenciones tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. Estas ayudas tienen un carácter finalista y solo podrán aplicarse a los gastos subvencionables determinados en el decreto.

En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos (que no estén cubiertos por otras fuentes) siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

2. ¿Qué cantidades máximas puede llegar a obtener?

Las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 podrán llegar a percibir un importe máximo de 3.000 euros.

Mientras que el resto de los empresarios, profesionales o entidades podrá obtener una ayuda que nunca será inferior a los 4.000 euros y podrá ascender hasta los 200.000 euros

3. ¿Qué requisitos deben cumplirse para ser beneficiario de la subvención?

  • Todo beneficiario de la subvención debe haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad y continuar en su ejercicio en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Además, para los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.

NOVEDAD CON RESPECTO A LA CONVOCATORIA ANTERIOR: en esta convocatoria Sí se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, cumpliendo lo indicado en los párrafos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, SIEMPRE QUE EN EL AÑO 2018 HAYAN DECLARADO UN RESULTADO NETO POSITIVO.

4. ¿Deben cumplir todos los beneficiarios el criterio de caída de operaciones del 30% entre 2019 y 2020?

Para los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 no será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio del 30% recogido en el artículo 5 del decreto.

De la misma forma, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de elegibilidad de caída del volumen de negocio.

5. ¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad que aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF?

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán considerando el domicilio fiscal de la entidad.

En el caso de que dicha entidad se haya acogido al régimen de estimación objetiva en el IRPF, la misma solicitará la ayuda siguiendo el mismo procedimiento que el resto de los solicitantes que siguen este régimen, en cualquier otro caso la entidad deberá cumplir el requisito de caída de actividad del 30%.

6. ¿Qué sucede si una empresa no tiene la obligación de presentar la autoliquidación del IVA? ¿Cómo se calcula la caída del volumen de sus operaciones?

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30% del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

  1. Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.
  2. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

7. ¿Cómo se calcula la caída de operaciones en aquellos solicitantes que desarrollan una actividad de comercio minorista y aplican un recargo de equivalencia en el IVA?

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

8. ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios de estas subvenciones?

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.
  4. Cualquier otro requisito adicional que pueda establecerse por Acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2021.

Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.

9. ¿Cuándo y cómo debe justificarse la ayuda?

La justificación de las ayudas se realizará, para aquellas ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de persona auditora. El artículo 15 del decreto describe el contenido que debe tener dicho informe.

La justificación de las ayudas concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria de actuación justificativa, una relación clasificada de los gastos realizados y el detalle de otros ingresos o subvenciones destinados a la misma finalidad.

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat. Y su presentación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas.

Para aquellas subvenciones ya concedidas se amplía el plazo de justificación que finalizará a los tres meses contados a partir de la publicación de este Decreto.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (24/2021)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

MATERIAS AFECTADAS:

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS COVID 19 RESPECTO AL ACCESO A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS: CERTIFICADO COVID, PRUEBA DIAGNÓSTICA O CERTIFICADO RECUPERACION.

BREVE EXTRACTO

A PARTIR DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2021

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:

  • Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas. Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
  • Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
  • Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
  • Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
  • Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Distinguidos Clientes,

Se acaba de aprobar RESOLUCIÓN de la GENERALITAT VALENCIANA de 1 de diciembre de 2021. Se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 03- 12-2021)

Producirá efectos desde las 00.00 horas del día 04-12-2021, por un periodo de treinta días naturales.

DESCARGA CERTIFICADO Y CARTEL INFORMATIVO

Pueden descargar el certificado i/o el cartel y la app de verificación por parte de los establecimientos aquí

DESCARGA   APLICACIÓN  PARA   VERIFICAR   LOS   CERTIFICADOS AUTENTICOS

Se ha puesto a disposición una aplicación móvil, para verificar la autenticidad de uncertificado, que se llama:

APP COVIDCHECK.LU

CovidCheck.lu es una app para la verificación de la autenticidad de un Certificado Covid Digital UE.

Es compatible con smartphones y tablets. La app puede verificar un certificado impreso en papel o bien una copia digital (pdf).

Puede ser instalada de forma gratuita descargándola desde Apple App Store o Google Play Store.

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

  1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:
  • Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas. Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
  • Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
  • Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
  • Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
  • Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.

2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. En estos locales y establecimientos y en los lugares donde se desarrollen estos eventos, el acceso a los mismos requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, o, en el caso de la letra b de este punto 3, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).
  • Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.
  • Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

5. No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso; así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.

6. En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

La moratoria concursal se prorroga hasta el 30 de junio de 2022

El Real Decreto-ley 27/2021, del 23 de noviembre de 2021, en su contenido, recoge diferentes medidas económicas destinadas a proporcionar un marco de seguridad jurídica que busca otorgar estabilidad y apoyo a las empresas en fase de recuperación tras la pandemia por Covid-19.

Nueva prórroga de la moratoria concursal

Destacamos las siguientes medidas:

  1. Se amplía el plazo hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso de acreedores.

Hay que recordar que plazo para hacer efectiva la declaración de insolvencia es de 2 meses, por lo que esta nueva prórroga supone que la obligación de presentar concurso será efectiva a partir del 1 de septiembre (dos meses después del 30 de junio de 2022), salvo que se apruebe una nueva prórroga a mediados del año que viene.

Una de las conclusiones que podemos extraer de esta medida es que el volumen de concursos de acreedores de empresas seguirá siendo bajo, al menos, durante la primera parte del año 2022 hasta que termine el nuevo plazo.

  1. Hasta el 30 de junio de 2022 los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.
  2. Si hasta el 30 de junio de 2022 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta será admitida a trámite con preferencia.
  3. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: a su vez, el Real Decreto-ley establece que no se tomarán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 y 2021 a efectos de determinar la procedencia extacta de la causa de disolución.

Además, el Real Decreto-ley también establece que “si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

Más medidas aprobadas

Entre otras medidas aprobadas por el decreto, destacamos: tanto las empresas como los autónomos podrán acceder a las Líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2022 para financiar sus necesidades de liquidez o sus proyectos de inversión.

Si necesitas mas información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Compensación de bases imponibles negativas

Con motivo de la pandemia por Covid, es probable que, en el ejercicio 2020, muchas empresas hayan generado bases imponibles negativas (BINs). Por ese motivo os vamos a recordar que las empresas pueden compensar las bases imponibles negativas con las positivas de los siguientes ejercicios. No obstante, habrán de respetarse los límites cuantitativos

Naturaleza de la compensación de las bases imponibles negativas

Durante los últimos años, la compensación de bases imponibles ha sido ampliamente debatida en los tribunales debido a que se puede considerar una opción tributaria o un derecho. En ese sentido: 

  • Hacienda viene entendiendo que esta compensación es una opción tributaria y no la previsión de un derecho. Esto supone que quien no ejercite la compensación de cantidades dentro del periodo reglamentario de declaración, en principio no podrá rectificar de nuevo su opción solicitando la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  • Por el contrario, algunos tribunales entienden que las bases negativas se pueden activar tras la declaración.

Debido a la disparidad de resoluciones, se ha vuelto a pronunciar el TEAC, el cual mantiene su doctrina vinculante (TEAC 22-7-21 y 22-9-11) en dos casos relacionados precisamente con la naturaleza de la compensación de bases imponibles negativas:

En el primero concurre una inspección en la que se regularizan 3 ejercicios. La empresa inspeccionada, al estar disconforme con el resultado final, recurre en vía económico-administrativa, momento en el que se reconocen bases imponibles negativas en el primero de los ejercicios, pero como al momento de presentar la autoliquidación del último ejercicio y durante el desarrollo de procedimiento inspector aún no se habían reconocido, se pregunta al TEAC si ahora se pueden aplicar a la regularización del ejercicio negativo con el objetivo de disminuir la cuota a pagar.

El segundo se basa en un procedimiento de comprobación limitada. El caso trata de una entidad no residente en España que actúa en el país a través de un establecimiento permanente y ha presentado 2 días tarde la autoliquidación en la que se compensan las BINs de ejercicios anteriores. Por ello, a través de liquidación provisional se regulariza la situación de la empresa, y se elimina la compensación de las bases negativas por la imposibilidad de ejercitar tal opción conforme a la ya conocida doctrina del TEAC. La entidad, al no estar conforme con la liquidación provisional, presenta reclamación al TEAC por considerar que la naturaleza de la compensación de BINs es un derecho y no una opción tributaria.

Resolución del TEAC

En las dos situaciones, el TEAC resuelve de la misma manera que venía haciendo hasta ahora (TEAC 14-4-17 y 16-1-19) y entiende que la compensación de bases imponibles negativas entra en el concepto de opción. Es decir, que ejercitar el derecho de compensación es potestativo y no imperativo, siendo el contribuyente el que decide, dentro de los límites legales establecidos, si ejercita o no ese derecho, así como su importe mediante la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades.

En definitiva: constituye doctrina reiterada del TEAC el principio de que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria que debe ser ejercitada al tiempo de presentar la autoliquidación o declaración en el plazo establecido por reglamento.

No obstante, no hay que olvidar la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2020, la cual establece que la compensación de bases imponibles es un derecho subjetivo.

La sentencia de la AN no es firme, se encuentra en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que parece que de momento el TEAC mantendrá el criterio que venía manteniendo hasta ahora; esto es, que la compensación de bases imponibles negativas es una opción tributaria.

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CIRCULAR INFORMATIVA (23/2021)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

MATERIAS AFECTADAS:
– MODELO INFORMATIVO M232: DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS

BREVE EXTRACTO
Durante el mes de Noviembre de 2021, deberá informarse mediante la presentación del Modelo 232 de las operaciones vinculadas, que haya mantenido la empresa durante el ejercicio 2020.


Operaciones vinculadas con personas vinculadas a la empresa, o bien con sociedades vinculadas a la empresa.


Por norma general, deberán presentar este modelo, las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en ese año supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

Distinguidos Clientes,


¿Qué es una operación vinculada?


A grandes rasgos, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas, y que se consideran que tienen alguna vinculación. Así, por ejemplo, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:


Una entidad y sus socios o partícipes.
Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
• Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
• Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
• Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
• Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
• Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?


Estarán obligados a presentar esta declaración, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, antes mencionado:


1. Las personas o entidades vinculadas respecto de las operaciones realizadas con las mismas personas o entidades vinculadas, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
2. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración y siempre que superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
3. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, respecto de estas operaciones, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
Por operaciones específicas se entienden las siguientes:
o Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
o Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
o Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
o Las operaciones sobre activos intangibles.

Este modelo deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, y el plazo de presentación tendrá lugar durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Así, si el ejercicio fiscal del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre de 2021. Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

Reforma del sistema de las pensiones

El pasado agosto el Gobierno en Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La reforma ha sido un proceso complicado que ha generado mucho debate.

El primer paquete de medidas que contempla este proyecto de ley ya ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados. De esta manera, se sientan las bases de cara a la nueva reforma. El Ejecutivo quiere que las novedades entren en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2022.

Novedades de la reforma de las pensiones

Con las nuevas modificaciones, en 2022, aumenta el tiempo de cotización para los trabajadores de 65 años. Ahora es de 37 años y 6 meses. Si el período que consta en el registro de la Seguridad Social es inferior al indicado, se añaden dos meses a la edad de jubilación, es decir podría jubilarse a los 66 años y 2 meses.

De cara al 2022 también, será el primer año en que se miren las bases de cotización de los últimos 25 años, para definir la base reguladora. Es decir, se suma un año más que en 2021. El divisor que se aplicaba a esa suma también cambia, hasta ahora era de 336 y ahora pasa a 350.

IPC como referencia para el calculo

Por último, para la revalorización de las pensiones se tomará como referencia el Índice de Precios al Consumo (IPC) medio del año anterior. Si dicha cifra es negativa, el importe de las prestaciones permanece igual. De esta forma, la pensión de jubilación subirá casi 23 euros al mes, la pensión de viudedad aumentará 14 euros al mes y la pensión de incapacidad se incrementará en 19 euros al mes.

También existen modificaciones en la jubilación anticipada voluntaria. Los nuevos coeficientes reductores pasarán a ser mensuales en lugar de trimestrales. Y además, se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y no sobre la base reguladora, que es el procedimiento que se seguía hasta ahora. En el caso contrario, si el trabajador considera alargar la vida laboral más allá de la edad establecida tendrá un 4% de la base reguladora por año extra trabajado.