Comunicar los ERTEs a partir de Diciembre

En el nuevo Boletín RED 7/2021 de la Seguridad Social podemos encontrar información sobre cómo debe realizarse la identificación de ERTEs ETOP y de Fuerza Mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, en el Boletín, se establece que a partir del 1 de diciembre de 2021 las empresas afectadas por un ERTE ETOP o de Fuerza Mayor tienen que comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE con valores de CPC igual a:

  • 087: ERTE ETOP.
  • 088: ERTE Fuerza Mayor.

La comunicación que debe hacer la empresa sobre la existencia y el mantenimiento del expediente debe llevarse a cabo de manera mensual.

Se deben cumplimentar los siguientes datos:

  • CCC: Debe ser aquél en el que se encuentran incluidos los trabajadores de alta afectados por el expediente.
  • La FECHA DESDE: debe ser igual o posterior al 01-12-2021. Y también debe coincidir con la fecha de inicio del ERTE en el CCC o con el día primero de cada mes en las posteriores.
  • FECHA HASTA: deberá ser el último día del mes de que se trate o fecha de extinción del expediente, en caso de producirse la misma

Es importante poner especial atencion a la identificación de los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada laboral de los profesionales afectados por el ERTE identificados a través de los CPC 087 o 088. La manera correcta de realizar la comunicación es a través de los siguientes valores del campo “tipo de inactividad”:

  • 087: ERTE ETOP articulo 47 ET
    • 11: ERTE ETOP art. 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 12: ERTE ETOP art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 13: ERTE ETOP art. 47 ET reducción con prestación desempleo.
  • 088: ERTE FUERZA MAYOR articulo 47 ET
    • 15: ERTE Fuerza mayor art 47 ET reducción sin prestación desempleo.
    • 16: ERTE Fuerza Mayor art. 47 ET suspensión con prestación desempleo.
    • 18: ERTE Fuerza Mayor art 47 ET reducción con prestación desempleo.

Los valores 12,13 y 18 del campo “tipo de inactividad”

Al realizar la cumplimentación del modelo, se deben comunicar en relación a las personas trabajadoras que sean beneficiarias de la prestación por desempleo. Respecto de los trabajadores identificados con dichos valores, se mantiene la obligación de cotizar por la aportación empresarial durante la parte la jornada suspendida (peculiaridades de cotización 17 o 18), y la cuota total durante la parte de jornada trabajada.

Por ultimo, en las liquidaciones de cuotas correspondientes al periodo de devengo de diciembre de 2021, no se aplican las peculiaridades de cotización 17 o 18 a los trabajadores que se mantengan identificados con los valores del campo “tipos de inactividad” E, F, G.

Los valores 11 y 15 del campo “tipo de inactividad”

En este punto debemos tener en cuenta si los profesionales son o no beneficiarios de la prestacion de desempleo. En caso de serlo, se deben comunicar respecto de los profesionales que NO sean beneficiarios.

Respecto de los trabajadores identificados con valores 11 y 15, solo existe obligación de cotizar sobre la parte de jornada laboral trabajada (cuota total).

Los valores 12 y 15 no generan permanencias por la parte de la actividad suspendida.

Clave de baja 69- BAJA SUSPENSIÓN TEMPORAL ERE

Por último, la identificación de los trabajadores que como consecuencia de NO ser beneficiarios de prestación por desempleo deban causar baja durante las situaciones de suspensión del contrato, deberá realizarse con la comunicación de la clave de baja 69 – BAJA SUSPENSIÓN TEMPORAL ERE.

Dado que desde el pasado 1 de diciembre de 2021 no es admisible la anotación de esta clave de baja, una vez esté rehabilitada su admisión, de lo que se informará oportunamente, todas las bajas con clave 69 con FRA igual o posterior a 01-12-2021 que se comuniquen durante el mes de diciembre serán consideradas en plazo.

Además, el Boletín informa de que no resultará admisible la anotación de los TIPOS INACTIVIDAD B, C, D, E, F, G, M y N a partir del 1 de diciembre de 2021.

Desde Rodríguez y Asociados, mediante este comunicado, pretendemos dar eco al Boletín RED publicado por la Seguridad Social el día 10 de diciembre de 2021. No obstante, si tienes una empresa y necesitas asesoramiento laboral en materia de ERTEs o EREs, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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