CIRCULAR INFORMATIVA 5/2022

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE HORARIO Y SANCIONES



Estimados clientes,

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tenían dos meses para poner en marcha el registro de los empleados. Es decir, desde el 12 de mayo de 2019 todas las empresas deberán registrar la jornada laboral de los empleados. Desde entonces han sido varias las circulares que hemos enviado con el fin de insistir en la importancia del cumplimiento de esta obligación.


Debido a que la inspección de trabajo ha incluido esta obligatoriedad como punto de control en su plan estratégico para 2022-2023 tal y como os informábamos en la circular n º 2 de este año, queremos insistir en la necesidad de que todas las empresas velen por el cumplimiento interno de este registro horario con el fin de que no haya sanciones ante una posible visita por parte de la Inspección de trabajo, ya que se trata de una infracción grave con multa, en su grado mínimo, de 626 – 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 – 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 – 6.250 euros. El control de horas trabajadas es una tarea de extrema sensibilidad que, de no ser ejecutada correctamente, puede traer importantes consecuencias.


Además, ya estamos teniendo casos de empresas que han sido sancionadas por no aportar el registro de jornada en el momento de la visita por parte de la Inspección de trabajo.


Por ello os adjuntamos un recordatorio con los puntos más importantes que debéis contemplar a la hora de llevar el registro de jornada de vuestros empleados:


  • Las empresas deben garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
  • Como hemos mencionamos en otras publicaciones, esta medida lo que busca es asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. Al igual que, de esta manera, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrán llevar un mejor control.
  • La obligación formal prevista en el artículo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo
  • La expresión de “Los registros permanecerán a disposición” debe interpretarse en el sentido de estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de forma inmediata. Con ello, se evita, además, la posibilidad de la creación posterior, manipulación o alteración de los registros.
  • La empresa deberá guardar los registros durante 4 años.
  • El Real Decreto-ley 8/2019 mantiene el régimen jurídico de las horas extraordinarias del artículo 35 ET, incluido su apartado 5, que señala que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Por tanto, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. Sin embargo, el registro del artículo 34.9 ET (registro de horas) puede utilizarse simultáneamente para el cumplimiento de la obligación de registro del artículo 35.5 ET. (horas extraordinarias).

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (4/2022)

“Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)”

MATERIAS AFECTADAS: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS ORANISMOS PÚBLICOS (HACIENDA, ETC.)

Distinguidos Clientes,


La agencia tributaria, ha publicado una NOTA INFORMATIVA, en la cual indica:

desde el 6 de septiembre de 2021, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema. “

Solamente es un cambio de dirección donde se accede para la lectura de las notificaciones electrónicas.


DEHú : DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA ÚNICA — NUEVA DIRECCIÓN
DEH : DIRECCION ELECTRÓNICA HABILITADA — ANTIGUA DIRECCIÓN

No obstante, existe un periodo de adaptación que finalizará el 4 de abril del 2022.


RECOMENDACION


Nuestra recomendación es que se compruebe en el portal https://dehu.redsara.es los datos de contacto que figuran para recibir avisos informativos:

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

¿Qué es el plus de asistencia?

En la nómina de los trabajadores podemos encontrar los llamados complementos salariales. Son unas cantidades de dinero que van añadidas al salario base por causas específicas y determinadas. Podemos encontrar varios tipos, y entre ellos, el “plus de asistencia”, del que vamos a hablar en esta entrada de nuestro blog.

¿Qué es exactamente el plus de asistencia?

Esta aportación salarial, recogida en la mayoría de los convenios, consiste en el abono de una cantidad por los días que realmente se acude al puesto de trabajo. Igualmente se deben cumplir unas condiciones, normalmente expuestas en el convenio pertinente, para poder recibirlo.

Normalmente, mediante la negociación colectiva, queda regulado el plus de asistencia, cuyo objetivo es combatir el absentismo laboral. Por lo tanto, se trata de una compensación económica para el trabajador en caso de cumplir con su horario establecido, con no tener faltas injustificadas, etc..

¿Qué ocurre si un trabajador incurre en faltas de asistencia?

Dependerá de lo que indique el correspondiente convenio colectivo. Por ejemplo, el de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Soria, señala que las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo pueden verse sancionadas con la pérdida de un porcentaje del plus según el número de faltas dentro de cada mes, llegando a perder la totalidad del plus mensual quien alcance un determinado número de faltas de puntualidad o asistencia.

¿Cómo se calcula el plus de asistencia?

Existen muchas fórmulas de devengo de este complemento (no hay una universal, será la que fije, en su caso, el convenio colectivo)

La más habitual es fijar la percepción del plus en función de un precio cierto por cada día efectivamente trabajado. Por ejemplo, así lo recoge el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huesca: “El plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razón de 12,91 y 5,28 euros/día, respectivamente”

Finalidad del plus de asistencia: reducir el absentismo

En esta situación, por “absentismo” se entiende las ausencias del trabajo ya sean justificadas por enfermedad (IT) o no justificadas (retrasos, salir a fumar…)

Tal y como hemos comentado anteriormente, una de las principales finalidades que tiene el abono del complemento de asistencia es reducir el absentismo laboral (es decir, trata de evitar que los trabajadores/as se ausenten de su puesto de trabajo). De hecho, así aparece reflejado en algunos convenios colectivos. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Empresa de Innometal S.L afirma que el objetivo de este complemento es primar tanto la asistencia al trabajo como la puntualidad para evitar las paradas de producción.

¿Se debe abonar el plus de asistencia en vacaciones?

Esta situación la suelen recoger los convenios colectivos.

Por ejemplo, el de Innometal que comentamos en el anterior párrafo, establece que “este plus de asistencia será abonado en el periodo de vacaciones siempre que no se haya estado más de 12 días naturales de baja o que no hayan incurrido en más de 2 ausencias por incapacidad temporal o permisos en el periodo de enero-julio. También será abonado cuando se disfrute de descanso por exceso de horas trabajadas.

Hay que tener en cuenta que esta cuestión ha supuesto controversias que han desembocado en conflictos colectivos. De hecho, existe una interesante sentencia del Tribunal Supremo (29 de noviembre de 2018) que señala, en ese caso concreto, que el plus de asistencia debe incluirse en la retribución de las vacaciones: “En estas circunstancias, es evidente que estamos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico y que, por consiguiente, debe figurar en el abono de las vacaciones” (…) “. «El trabajador debe percibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva», explica en TS en la sentencia.

Eso sí, la respuesta del TS ante este conflicto no sirve para todos los casos. Cada situación merece un análisis de lo que disponga el correspondiente convenio colectivo. En el anterior caso analizado por el Tribunal Supremo, el convenio comprendía que el plus de asistencia tenía un carácter mensual y por los 11 meses del año, esto es, por todo el tiempo en que existe actividad laboral. El propio convenio colectivo no excluía el abono durante las vacaciones.

Al gestionar nóminas hay que tener en cuenta este concepto, así como el resto de los conceptos que la conforman. Si eres el gerente o propietario de una empresa y necesitas ayuda con la gestión de las nóminas, desde Rodriguez y Asociados podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros y buscaremos la mejor solución para tu negocio.

Conversión de contratos temporales en contratos indefinidos

Debido a que el espíritu de la nueva reforma laboral es considerar todos los contratos ordinarios como indefinidos, el nuevo texto legal detalla diferentes situaciones en las que un contrato temporal adquiere la condición de “fijo”

¿Cuándo un trabajador pasa a ser indefinido?

En primer lugar, los trabajadores/as que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses (con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas), mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción (incluso por ETT o en supuestos de sucesión o subrogación empresarial) adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

En segundo lugar (novedad), también lo adquirirá la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado (con o sin solución de continuidad) durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción (incluidos contratos con ETT).

En relación a este segundo supuesto, las empresas deben realizar un exhaustivo análisis de aquellas posiciones que tradicionalmente han sido ocupadas por trabajadores temporales.

Supongamos que un contrato temporal se celebra con una persona la cual no ha mantenido en el pasado ningún vínculo con la empresa. Este contrato temporal podría cumplir los requisitos de causa y periodo máximo; pero, de comprobarse que ese mismo puesto de trabajo viene ocupándose de forma temporal durante los periodos anteriormente comentados, esta persona trabajadora será considerada como indefinida a todos los efectos.

*Importante: Tras la reforma, la norma únicamente considera que hay encadenamiento en los contratos por circunstancias de la producción.

Otras situaciones en las que un contrato temporal pasa a ser indefinido

Un contrato temporal también se convierte en indefinido cuando:

  • Existe fraude de ley: esto es, cuando se incumplen los requisitos legales (“las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo -15.4 ET- adquirirán las condiciones fijas”) de todo lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Hay falta de alta en la Seguridad Social más allá del periodo de prueba.

Sanciones por incumplimientos en materia de contratación temporal

La denominada “nueva reforma laboral” ha introducido importantes novedades en materia de infracciones en materia laboral y posibles sanciones a imponer por parte de los inspectores de trabajo en el ámbito de la contratación temporal.

En concreto, se fijan unas cuantías específicas de las sanciones para estos incumplimientos: en función de la gravedad, van desde los 1.000 euros hasta los 10.000 por persona trabajadora (es decir, la sanción se individualiza por cada contrato fraudulento):

  • Las sanciones en grado mínimo pasan de 750 a entre 1.000 y 2.000 euros.
  • En su grado medio de los 1.000 a entre 2.001 y 5.000 euros.
  • En su grado máximo de los 7.500 actuales a entre 5.001 y 10.000 euros

CIRCULAR INFORMATIVA 4/2022

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL 2021-RDL 32/2021

Estimados clientes,

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó el Real Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. A continuación les detallamos los aspectos más relevantes:


I. CONTRATACION LABORAL

La nueva normativa entra en vigor el 31 de Marzo de 2.022


A) CONTRATOS FORMATIVOS

Se suprimen las modalidades contractuales de :

  • contrato en prácticas.
  • contrato para la formación y aprendizaje.
  • contrato para la formación dual universitaria.

Se crea el nuevo Contrato Formativo con dos modalidades:

  • la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena
  • el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional Adecuada

CONTRATO DE   FORMACIÓN   EN   ALTERNANCIA   (ART.11.2)   (antes   contrato   de formación y aprendizaje):

Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos (FP, Universidad o CEFSNE).

Destinatarios: Personas que no tengan titulación para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional o con otra titulación, siempre que no tuvieran contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y sector productivo.

Edad: No se establece límite de edad, salvo en el caso de que este contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad del nivel 1 y 2, y programas del denominado Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, en cuyo caso se establece un límite de hasta 30 años.

Duración del contrato: mínimo 3 meses y máxima de 2 años, sin posibilidad de establecer periodo de prueba.

Jornada: Se podrá concertar a tiempo parcial.

Tiempo de trabajo efectivo Retribución

(no puede ser superior) (no podrá ser inferior)

Primer año 65% 60%

Segundo año 85% 75%


CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ADECUADA AL NIVEL DE ESTUDIOS (antes contrato de prácticas)

Objeto: la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Destinatarios: quienes tengan título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Periodo: Dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios, cinco años si es una persona trabajadora con discapacidad.

Duración del contrato: no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 1 año.

Periodo de prueba: No podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo.

Retribución: Será la fijada en el convenio de aplicación o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Plan formativo: La empresa deberá elaborar un plan formativo y deberá asignar un tutor.


B) CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA:

Entrada en Vigor

La nueva normativa entra en vigor el 31 de marzo de 2022.

Los contratos temporales firmados hasta el 30 de diciembre de 2021 se mantienen con la legislación vigente en la fecha en la que se concertaron.

Los contratos temporales (obra/servicio o eventuales) firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022 se regirán por la legislación anterior, pero sólo podrán durar un máximo de seis meses.

Modificaciones más relevantes

Se establece la presunción de que cualquier contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido.

Se elimina el contrato de obra y servicio y se modifica el contrato eventual y el de interinidad.


CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato eventual pasa a denominarse contrato de duración determinada por circunstancias de la producción estableciendo 2 modalidades:


CONTRATO DE CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN “IMPREVISIBLES”:

Objeto: Incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones (incluidas las derivadas de las vacaciones anuales) que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1. (contrato fijo- discontinuo).

Duración: máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial, prorrogable si la duración es inferior al máximo por acuerdo de las partes una sola vez, respetando los máximos.


CONTRATO PARA CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN “PREVISIBLES”.

Objeto: Atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en el término de 90 días en el año natural. No es causa del contrato de circunstancias de producción previsible la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Duración: Este contrato se podrá utilizar un máximo de 90 días en el año natural, con independencia de trabajadores necesarios en cada uno de dichos días las situaciones, que deben identificarse en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.

Adquisición de la condición de fijos:

La persona trabajadora que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos celebrados a través de ETT.

La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos celebrados a través de ETT.

Penalización cotización contratos corta duración (Vigente desde el 31/12/2021)

Se establece una penalización/encarecimiento de la cotización social de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, estos contratos tendrán una cotización adicional a cargo del empresario de unos 26 euros, aunque están excluidos los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.


CONTRATO POR SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA.

Objeto: La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo,

con obligación de especificar en el contrato nombre sustituido y causa de sustitución. En este caso la prestación de servicios podrá iniciarse hasta quince días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

También se podrá concertar en los dos siguientes casos:

  • Para completar jornada reducida por otro trabajador/a, con deber de especificar nombre y causa.
  • Para cobertura de vacante durante proceso de selección o promoción duración no superior a 3 meses (no renovable) o plazo inferior en Convenio.

C) CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

La nueva normativa entra en vigor el 31 de marzo de 2022.

Se utilizará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada, pero también para aquellas que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

También se puede utilizar para el desarrollo de trabajos en el marco de contratas o subcontratas, ya sean mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este último caso, el período máximo de suspensión o de inactividad entre contratas o subcontratas, salvo previsión convencional específica, será de tres meses.

También se permite a las ETT utilizar este tipo de contratos.

El llamamiento deberá realizarse por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona trabajadora.

Se podrá concertar a tiempo parcial siempre que esté contemplado en Convenio Colectivo.

Por último, la antigüedad a efectos de promoción económica y profesional se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no sólo el trabajo efectivo, no estando claro su efecto en el cálculo de indemnizaciones debido a la ambigüedad de la redacción.


D) CONTRATO FIJO DE OBRA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

Se elimina el contrato de obra o servicio en la construcción para mejorar la calidad en el empleo de los trabajadores y, por tanto, mejorar su salud y seguridad laboral.

El contrato por obra o servicio es sustituido por un nuevo contrato indefinido adscrito a obra. Con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de finalización de la obra, la empresa tendrá la obligación de hacerle una propuesta para recolocar al empleado y ofrecerle la formación necesaria para desempeñar su nuevo trabajo.

La propuesta de recolocación prevista tendrá que ser formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo que deberá incluir la ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto y será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora.

El contrato podrá extinguirse por las siguientes circunstancias:

  • Si la persona trabajadora rechaza la oferta.
  • Si por motivos inherentes a la persona trabajadora resulta imposible su recolocación, por no existir puesto adecuado o por no reunir la cualificación adecuada al nuevo puesto, incluso después de la formación.

En estos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización por extinción equivalente al 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas salariales del convenio colectivo y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

Tanto la finalización de la obra como la extinción de la relación laboral deberá ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.


II. SUBCONTRATACION DE OBRAS Y SERVICIOS

El Convenio Colectivo de aplicación a las empresas contratistas y subcontratistas que tengan por objeto la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de la empresa principal será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata. Con esta medida se pretende mejorar las condiciones retributivas de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en empresas que se dedican a contratas y subcontratas, particularmente las conocidas como multiservicios.


III. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA

A) Se potencia la figura de los ERTE frente a los despidos colectivos (ERE)

El ERTE por limitación o impedimento que se ha venido utilizado masivamente en el periodo COVID se incorpora a la legislación ordinaria junto al ya existente ERTE por fuerza mayor.

Se posibilita la afectación y desafectación de personas trabajadoras en función de la actividad y carga de trabajo de la empresa y la prórroga de los ERTEs previa negociación con los representantes de los trabajadores.

Se flexibiliza la tramitación de los ERTE ETOP, especialmente para las pequeñas empresas. De este modo, el período de consultas en empresas de menos de 50 trabajadores se reduce de 15 a 7 días.

Se establecen específicas exenciones a la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta para estos ERTE. Siempre que las empresas desarrollen acciones formativas con el personal afectado.

Concretamente, tales exenciones serán las que siguen:

  • 90% en los ERTE por fuerza mayor y en aquellos por limitación o impedimento.
  • 20% en los ERTE ETOP, siempre que se desarrollen acciones formativas con el personal afectado.

B) CREACIÓN DEL DENOMINADO «MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO»

Se crea una nueva modalidad de ERTE denominado Mecanismo Red cuyo objetivo es permitir a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos en vez de tener que acudir a medidas más drásticas cuanto tengan problemas organizativos, productivos o económicos, con dos modalidades:

  • Cíclica, cuando se produzca una coyuntura macroeconómica general que aconseje adoptar instrumentos de estabilización, con una duración máxima de 1 año.
  • Sectorial, cuando se aprecien cambios permanentes en determinados sectores de actividad que produzcan la necesidad de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras. Su duración máxima es de 1 año.

Este Mecanismo no opera de forma automática a solicitud de las empresas, como sucede con la figura de los ERTE. La misma se activará por acuerdo expreso del Consejo de Ministros, previa información y consulta con las organizaciones sindicales y empresariales.

Una vez activado el Mecanismo las empresas podrán pedir su adhesión a través del procedimiento regulado para los ERTE previa consulta con la representación de las personas trabajadoras.

Las empresas que reciban autorización para la aplicación podrán acceder a beneficios en materia de cotización vinculados al mantenimiento del empleo con los siguientes requisitos.

En la modalidad cíclica, los beneficios serán los siguientes:

  • durante los primeros cuatro meses desde la fecha en la que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, tendrán una exoneración del 60%.
  • entre el quinto y el octavo mes del 30%.
  • a partir del noveno mes será del 20%

En la modalidad sectorial, serán del 40% condicionada a la realización de actividades de formación.

Durante estos períodos las personas trabajadoras percibirán una nueva prestación denominada del Mecanismo red cuya cuantía será equivalente al 70% de la base reguladora hasta un máximo del 225% del IPREM durante toda su duración.


IV. NEGOCIACION COLECTIVA

Se mantiene la aplicación preferente del convenio de empresa respecto de los de ámbito superior, excepto en materia salarial donde prevalece el convenio de ámbito superior.

En defecto de pacto, no se establece ningún periodo de “caducidad” una vez que se denuncia el convenio, su vigencia se seguirá manteniéndose durante todo el tiempo que se extiendan las negociaciones.


V. DERECHO SANCIONADOR

Se incrementan las sanciones relacionadas con la contratación temporal y, además, se individualizan por cada contrato fraudulento.

Se sanciona la no información de vacantes a los contratados en contrato formativo o fijo discontinuo.

Se sancionan nuevas contrataciones infringiendo la prohibición de hacerlas mientras esté vigente un ERTE.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Penalización para los contratos inferiores a 30 días

En el Boletín RED del pasado día 14 de Enero de 2022 hemos podido ver un repaso de las novedades en las últimas normas publicadas en Diciembre y además, nos hemos fijado en una penalización por formalizar contratos inferiores a 30 días. Nos ha llamado mucho la atención este aspecto que ahora os vamos a explicar.

Cotización adicional en los contratos inferiores a 30 días

Con la nueva reforma laboral se ha introducido una importante novedad en materia de contratación. Las penalizaciones, que consisten en cotizaciones adicionales por formalizar algunos contratos de duración determinada. 

Por lo tanto, desde el 31 de diciembre de 2021, los contratos que tengan una duración inferior a 30 días, tendrán una cotización extra a cargo del empresario que se ocupe de la formalización de los mismos.

¿Cuánto sería el importe de la cotización adicional?

Pues el cálculo se realiza de la siguiente manera. Debemos multiplicar por 3 la cuota que resulta de aplicar la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

El importe de la cotización adicional a día de hoy es de 26,57 euros (resultado de la operación 37,53 x 23,60% x 3) cada vez que se den de baja estos contratos.

Cuestiones importantes que las empresas deben tener en cuenta

Este recargo es de aplicación a todos los contratos que duren menos de 30 días. Independientemente de que la duración será de 1 día o de 29 días.

A los contratos de trabajo de duración inferior a 6 días que hayan finalizado hasta el día 30 de diciembre de 2021 les resulta de aplicación la cotización adicional establecida, hasta dicha fecha, por la anterior redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, un 40%)

A los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31 de diciembre de 2021 y con independencia de que el contrato se hubiese formalizado antes de dicha fecha, les resulta de aplicación la cotización adicional establecida en la actual redacción del artículo 151 de la LGSS (esto es, 26,57 euros – con los importes actuales de la base de cotización mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes).

Esta cotización adicional se identifica con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”.

¿Hay excepciones a esta cotización adicional?

Sí, se excluyen de esta cotización adicional los contratos de duración determinada inferior a 30 días en los que los trabajadores causen alta en CCC con RÉGIMEN 0163, 0138 y 0911, así como los trabajadores con TIPO CONTRATO 410 y 510.

Como podéis ver, se han endurecido un poco las condiciones para la contratación con la nueva reforma. Si necesitas ayuda al respecto o tienes dudas sobre cómo debes contratar a tus empleados para evitar este tipo de situaciones, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de Laboral. ¡Podemos ayudarte!

Novedades laborales menos conocidas para el año 2022

La semana pasada ya os anticipamos las nuevas medidas laborales para el año 2022, en esta segunda entrega, os traemos el resto de medidas que se adoptaran para el nuevo año en materia laboral. Algunas de ellas han pasado desapercibidas debido a la polémica que han generado otras.

Visado para nómadas digitales

Los nómadas digitales son aquellos trabajadores asalariados o independientes que ejercen su actividad laboral viajando gracias a la posibilidad de teletrabajar.

Para 2022 se prevé aprobar una nueva figura migratoria: los nómadas digitales, los cuales podrán beneficiarse en España del régimen tributario propio del IRNR durante 5 años (y no del IRPF, el cual tiene tipos impositivos más altos)

La figura de los nómadas digitales está contemplada en el Proyecto de Ley de Startups, la cual se prevé aprobar durante el primer semestre del año 2022.

Concretamente, esta nueva figura laboral aparece recogida en la disposición final tercera.

Novedades incluidas en los Presupuestos Generales del Estado

Entre las novedades laborales que encontramos en los Presupuestos Generales del Estado 2022 destacamos:

  • Incremento del 2,5% de la cuantía del IPREM.
  • Las retribuciones en el sector público subirán un 2%.
  • No se ha incluido en los PGE para 2022 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Uno de los escenarios más significativos en los PGE para 2022 es, como viene siendo habitual en años anteriores, el correspondiente a las pensiones sobre todo teniendo en cuenta que el primer bloque de la reforma de las pensiones entrará en vigor en 2022 con una revalorización de las pensiones al IPC del 3,5%.

¿Se aprobará la ley de usos del tiempo en el trabajo en 2022?

Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han informado de que en 2022 se empezará a negociar la nueva ley de los usos horarios en el trabajo.

¿Cuál es el objetivo de esta previsible nueva regulación que se llevará a cabo en 2022? Permitir una mayor flexibilización de la jornada, tanto en favor de la empresa como de la persona trabajadora.

Cuotas de autónomos en 2022

La cuota de autónomos subirá 60 euros en 2022.

Tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado se da vía libre a esta subida de las cotizaciones para los trabajadores autónomos.

La base mínima para los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos será de 960,60 € y la máxima de 4.139,4 € mensuales. Lo que eleva a 293,94 € mensuales la cuota mínima y la de los societarios hasta a 377,87 euros al mes, lo que supone un incremento de 59,4 y 76,2 euros con respecto a 2021.

Ley de Empleo y transformación del SEPE

Por último, destacamos la posibilidad de que durante el año 2022 se apruebe la Ley de Empleo (cuyo anteproyecto fue aprobado ya en diciembre)

Entre las principales medidas que incorpora y que se podrían hacer oficiales durante 2022 encontramos:

  • Se plantea la conversión del SEPE en agencia estatal y que todas las instituciones implicadas en las políticas de empleo se doten de unos recursos humanos suficientes y tengan una formación especializada adecuada a los servicios que realizan.
  • Consagrar el principio de no discriminación para el acceso y el mantenimiento del empleo.
  • Las empresas comunicarán las vacantes a los servicios de empleo.
  • Un profesional tutor, debidamente cualificado, prestará a las personas demandantes de empleo una atención individualizada en todo el itinerario formativo y profesional que se haya diseñado para mejorar su empleabilidad.

El contenido mostrado tiene un carácter meramente informativo. Si necesitas asesoramiento o ayuda en gestión laboral, puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales expertos en materia laboral y de seguridad social.

Conclusiones

Como podéis ver, la nueva reforma laboral viene cargada de novedades.Dada la complejidad de la misma, nunca antes había sido más necesario contar con un equipo profesional de asesores que se encarguen de todo lo relativo al ámbito laboral. Si eres autónomo o gerente de una empresa, desde Rodriguez y Asociados Asesores podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nosotros!

CIRCULAR INFORMATIVA 2/2022

PLAN ESTRATÉGICO INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Estimados clientes,

A finales del pasado mes de Noviembre de 2021 se publicó una nueva versión del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para los años 2.022 y 2.023. En el mismo se desglosan los objetivos sobre los que la Inspección de Trabajo va a ejercer actuaciones de comprobación. De entre todas las actuaciones previstas, les relacionamos aquellas que consideramos más importantes desde el punto de vista de laboral y que son:

  • Salarios: se investigará los casos de impagos de salarios, totales o parciales así como retrasos en el abono del mismo.
  • Tiempo de trabajo: se fomentará la actuación inspectora en el control de horas extras no declaradas, el cumplimiento de los tiempos mínimos de descanso, la fiabilidad de los registros de jornada así como se vigilará que la jornada efectivamente realizada en los contratos a tiempo parcial coincide con la pactada en contrato.
  • Contratación: se visitarán las empresas con altos índices de temporalidad y/o con contratos de muy corta duración (menos de una semana), se estudiará la realidad de las causas de la temporalidad, el uso fraudulento de esta modalidad de contratación y la justificación de los contratos de puesta a disposición con ETTs.
  • Falsos autónomos: se iniciará campaña de investigación en los sectores de mayor fraude y en aquellos que tengan indicios de fraude, principalmente cuando se trabaja de forma exclusiva para un empresario.
  • Falsos becarios: se intensificarán las actuaciones en este campo.
  • Teletrabajo: se vigilará el cumplimiento de la normativa respecto al trabajo a distancia y del teletrabajo.
  • Seguridad y salud: se intensificará la vigilancia en aquellos sectores y empresas con mayor incidencia. Se investigarán los casos de renuncia a los reconocimientos médicos.
  • Igualdad: se intensificarán las actuaciones en materia de discriminación retributiva, conciliación de la vida familiar, personal y laboral, discriminación en el acceso al empleo y en la promoción profesional. Se comprobará la existencia del registro retributivo y/o el plan de igualdad en aquellas empresas cuando les sea exigible.
  • Cotización: se controlarán las empresas que cotizan por debajo del convenio, se verificará la correcta aplicación de los epígrafes de accidente de trabajo y se controlará la cotización del salario en especie.
  • Cooperativas de trabajo asociado: se priorizarán las actuaciones sobre falsas cooperativas de trabajo asociado y su indebido encuadramiento en seguridad social.
  • ERTEs: se controlará el fraude intensificando las inspecciones.

Como se puede comprobar, la Inspección de Trabajo tiene previsto en los próximos años un incremento de su actividad de control y revisión de las obligaciones de las empresas, como mínimo en estas materias. Lo que se les informa a los efectos oportunos, atentamente,

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (1/2022)

ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

MATERIAS AFECTADAS:

LEY PRESUPUETOS GENERALES ESTADO 2022: Impuesto Sociedades, IRPF, IVA, etc

Distinguidos Clientes,

El día, 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:

En el Impuesto sobre Sociedades:

  •          Cuota líquida mínima. A partir de 2022, las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o bien que consoliden   fiscalmente,   en general, deberán declarar una cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible. Apunte. En ciertos casos, se han establecido límites porcentuales diferentes (por ejemplo, en las empresas de reciente constitución, el porcentaje es del 10%, y en entidades de crédito o hidrocarburos, del 18%).
  •          Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce del 85% al 40%.

En el IRPF y el IVA:

  •          Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en el caso de las aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). Por otro lado, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.
  •          Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).

A continuación, recordamos estos límites y otras cuestiones relacionadas con los Módulos:

  •          Si usted tributa en el régimen de módulos, sepa que, al igual que este año, en 2022 también podrá reducir el rendimiento neto de su actividad a declarar en su IRPF en un 5% por el simple hecho de estar acogido a dicho régimen.
  •          Por otro lado, si desea renunciar al régimen de módulos para 2022, o revocar una renuncia previa, puede hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2021 presentando una declaración censal.
  •          No obstante, recuerde que también puede renunciar al régimen de módulos de forma tácita presentando la declaración del IVA del primer trimestre de 2022 en régimen general (modelo 303) y el pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130).

Por otro lado, para poder aplicar el régimen de módulos en 2022, se mantienen los límites de ventas y compras existentes para 2021.

Concepto (1)Límite
Ventas totales250.000
Ventas a empresarios125.000
Compras (no inmovilizados)250.000

1. Volumen de operaciones del año anterior.

Otras medidas:

  •          IPREM. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2022 se incrementa en un 2,5%, por lo que pasa a ser de 6.948,24 euros anuales (8.106,28 euros en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM) .
  •          Interés legal y de demora. El interés legal y el de demora se mantienen en el 3% y 3,75%, respectivamente.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (26/2021)

MATERIAS AFECTADAS: RÉGIMEN SANCIONADOR ESPECÍFICO CONRA LOS INCUMPLIMIENTOS DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN COVID-19. COMUNIDAD VALENCIANA

BREVE EXTRACTO

A PARTIR DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2021

Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

Las SANCIONES graves afectarán fundamentalmente a los establecimientos donde es obligatorio solicitar el certificado, es decir con aforo superior a 50 personas, así como en eventos con más de 500 personas. Así, permitir el acceso sin reclamar el pasaporte Covid allí donde es obligatorio conlleva multas que irán, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de 600 a 30.000 euros.

No poner carteles recordando   la obligatoriedad del pasaporte puede   ser motivo de sanción leve, con multa de entre 60 y 600 euros. La misma multa a la que se enfrentan los particulares que accedan a esos locales, eventos o establecimientos sin el certificado.



Distinguidos Clientes,

Tal y como informábamos en la circular anterior, se acaba de aprobar RESOLUCIÓN de la GENERALITAT VALENCIANA de 1 de diciembre de 2021. Se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 03-12-2021)

Producirá efectos desde las 00.00 horas del día 04-12-2021, por un periodo de treinta días naturales.

Se pusieron a disposición CARTEL INFORMATIVO, Y DESCARGA DE APLICACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS AUTÉNTISO en

https://coronavirus.san.gva.es/web/ccd/validacion-certificado

También se ha aprobado, DECRETO LEY 16/2021, de 3 de diciembre, de modificación del Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19. Comunitat Valenciana. DOGV 9229 bis 03-12-2021

Entrada en vigor 04-12-2021


Art.5. Infracciones leves

«6. El incumplimiento de la obligación de colocación de carteles u otras medidas informativas por parte del titular o responsable de los establecimientos públicos, actividades y/o eventos en los que dicha obligación resulte exigible de acuerdo con las órdenes o medidas en cada momento vigentes adoptadas por la autoridad sanitaria.

7. El particular que, estando debidamente anunciada la obligatoriedad de los certificados relativos a la Covid, incumpliere las restricciones de entrada o exhibiciones documentales correspondientes.


Art.6. Infracciones graves

«10. El incumplimiento por parte del titular del establecimiento público, organizador del evento o responsable de la actividad de la obligación de comprobación de los requisitos y documentos de acceso al interior de los establecimientos, locales y/o eventos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.

11. Permitir el acceso al interior de establecimientos públicos, actividades y/o eventos de personas desprovistas de certificados relativos a la Covid, que resulten exigibles en cada momento de acuerdo con las órdenes o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria.»


LAS SANCIONES SON:

Las graves afectarán fundamentalmente a los establecimientos donde es obligatorio solicitar el certificado, es decir con aforo superior a 50 personas, así como en eventos con más de 500 personas. Así, permitir el acceso sin reclamar el pasaporte Covid allí donde es obligatorio conlleva multas que irán, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de 600 a 30.000 euros.

No poner carteles recordando la obligatoriedad del pasaporte puede ser motivo de sanción leve, con multa de entre 60 y 600 euros. La misma multa a la que se enfrentan los particulares que accedan a esos locales, eventos o establecimientos sin el certificado.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,