Responsabilidad Penal de las sociedades.

El compliance se ha convertido en un trending topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez mayor y que incluso ha dado origen a una nueva profesión muy solicitada (el compliance officer). Sin embargo, aún existen numerosos profesionales que no conocen exactamente en qué consiste el compliance, o que piensan que es algo que sólo le interesa a las grandes empresas y que no les afecta.

Compliance es el resultado de analizar el riesgo para evitar que ocurran irregularidades en la empresa y para que, si se dan, sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando así a la organización de cualquier responsabilidad penal que pudiera derivarse”

¿Por qué nos interesa?

Desde la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal español el 1 de julio de 2015, y en concreto de su artículo 31 bis, las empresas pueden ser responsables penalmente y por tanto sancionadas por los delitos eventualmente cometidos por sus administradores, directivos o empleados, sobre los que no se ha ejercido el debido control.

Esta especie de responsabilidad deriva por tanto de la no existencia de los mecanismos de prevención y control que tras esta reforma resultan exigibles para evitar el delito en cuestión o al menos, para reducir sus consecuencias perjudiciales.

Por tanto, el nuevo artículo 31 bis del Código Penal exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiera instalado un Programa de Compliance Penal o Plan de Prevención de Delitos adecuado y eficaz.

De esta manera que dotarse de este Programa de Compliance Penal se ha convertido no sólo en el imperativo ético que era antes, sino en una necesidad legal.

Objetivos

El Compliance o cumplimiento normativo consiste en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal pero no ética.

El objetivo de este tipo de Programa es conseguir que la empresa asuma un papel activo en la prevención de delitos y concienciar a los directivos, representantes legales y empleados de la empresa, para que se conciencien y conozcan los modos en los que pueden ser cometidos los Delitos.

De esta forma podemos decir, que los objetivos concretos son:

– Prevenir, mediante la aplicación del Plan de Prevención de delitos, la comisión por cualquier directivo, representante o empleado de cualquiera de los Delitos considerados relevantes.

– Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos ilícitos por parte de los profesionales y/o empleados.

– Manifestar de forma clara que la empresa condena cualquier conducta que sea contraria a la Ley y que dichas conductas suponen un incumplimiento de las políticas y procedimientos internos.

– Acreditar que se ha ejercido el control debido sobre su actividad empresarial, cumpliendo de este modo con la exigencia contemplada en el Código Penal.

– Dar cobertura y soporte al establecimiento de nuevas medidas eficaces para la mejor detección y control de delitos cometidos en el seno de la empresa una vez éstos ya se han producido, para que pueda aplicarse la correspondiente atenuante en este caso, de la responsabilidad penal para que pueda promoverse el correspondiente atenuante de la responsabilidad penal.

Tradicionalmente, estas funciones recaían en los departamentos de asesoría jurídica, al menos a nivel general. Pero debido a la mayor complejidad regulatoria han surgido personas que se especializan en esta función, ya sea desde dentro de la empresa como asesor in-house, o bien como parte de compañías especializadas en Compliance.

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2022 – NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:

CIRCULAR INFORMATIVA 19/2022

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

INCLUIDAS EN EL RD-Ley 13/2022 (BOE 27-07-2022) y RD-Ley 14/2022 (BOE 02-08- 2022)

EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social (“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.

La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre otros.

El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su

tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:

Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REMAR a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:

  • los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar
  • los trabajadores autónomos del art.308.1.c) regla 5.ª del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).

Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores autónomos no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del año 2026 la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases mínimas de cotización mensual.

También se establece una base mínima de cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, en el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o efectuadas por la TGSS, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la solicitud del alta, que será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a dicho período, el procedimiento de regularización.

Como garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos, los trabajadores autónomos de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años. Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

Se introducen dos nuevas causas de cese de actividad en las que no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:

La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados:

el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.En ambos supuestos no se procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.

En los nuevos supuestos de situación legal de cese, el órgano gestor se hará cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En esto nuevos supuestos no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.

La situación legal de cese por causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior, y la cuantía será del 50% de la base reguladora.

En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala.

NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se regulan dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, una aplicable a la modalidad cíclica y otra aplicable a la modalidad sectorial, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina será el órgano gestor encargado de la prestación.

Podrán causar derecho a la prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED .

Los TRADE podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis. Además, en la modalidad deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral.

Se exigirá, entre otros requisitos, que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 % respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores (50% en el caso de los TRADE), y que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

En la modalidad cíclica, el sistema de protección para la sostenibilidad de la actividad comprende una prestación económica del 50 % de la base reguladora que se corresponde a la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.

La entidad gestora también abonará la prestación del 50 % de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 %. La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La duración de la prestación de la prestación en las empresas con trabajadores asalariados, será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.

La duración de la prestación en las empresas que no tengan trabajadores asalariados, será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (LEY 20/2007)

Suprime la regulación de la figura del autónomo a tiempo parcial en la Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cuota reducida en la cotización a la Seguridad Social aplicable por inicio de actividad por cuenta propia:

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida durante este período inicial comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 € mensuales, en todos los supuestos.

  • Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales

En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.

A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio

Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Estas reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR, así como, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el REMAR, dentro del grupo primero de cotización.

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por cuenta propia al grupo primero de cotización del REMAR, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva bonificación en la cotización de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el período de percepción de dicha prestación.

A partir del 1 de enero de 2023 quedan derogados los siguientes beneficios en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, que incluían la denominada “tarifa plana”, pero establece un régimen transitorio para quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023, que podrán seguir aplicándolos hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación:

Derogación del Art. 31 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Derogación del Art. 31 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización Seguridad Social aplicables trabajadores por cuenta propia agrarios

Derogación del Art. 32 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Derogación del Art.32 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

CIRCULAR INFORMATIVA (18/2022)- ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CLIENTE

Distinguidos Clientes,

¿Qué es una operación vinculada?

A grandes rasgos, las operaciones vinculadas son todas aquellas operaciones de contenido económico que llevan a cabo las entidades o personas físicas entre ellas, y que se consideran que tienen alguna vinculación. Así, por ejemplo, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Estarán obligados a presentar esta declaración, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, antes mencionado:

  1. Las personas o entidades vinculadas cuando el importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones).
  • El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros.
  • El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).

No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.

Resumido de Forma ESQUEMÁTICA

Aclaraciones

Por operaciones específicas se entienden las siguientes:

  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
  • Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
  • Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
  • Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

Este modelo deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, y el plazo de presentación tendrá lugar durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el ejercicio fiscal del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre de 2022

Además, también debemos presentar este modelo si hemos aplicado la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles a la que se refiere el artículo 23 de la LIS o si hemos realizado operaciones o tenemos valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales (independientemente de su importe).

En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su valor de

mercado, es decir, la contraprestación que se habría acordado por partes independientes, de acuerdo con el artículo 18 de la LIS.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es «discriminatorio por discapacidad» y debe ser nulo en lugar de improcedente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha vuelto a poner en evidencia la legislación española, tanto en materia laboral como en materia de defensa de los consumidores.

Y es que, a través de una resolución dictada por el juzgado de Lo Social número 33 de Barcelona que sigue una resolución del tribunal europeo, ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador.

El origen de tal sentencia se encuentra en el despido del cocinero de un conocido hotel que, después de resbalarse, caer y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, solicitó la incapacidad temporal. Durante esta baja, la empresa le notifica al trabajador su despido disciplinario, por «no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo».

Se trata de una sentencia con consecuencias muy importantes, pues no considera el despido de un trabajador que se encuentra de baja como improcedente sino como nulo, lo que implica que la empresa deberá readmitir al trabajador, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.

A pesar de haberse dictado por un juzgado de primera instancia, esta sentencia sienta precedentes, en tanto las cuestiones prejudiciales han sido emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales han sido determinantes para dictarla.

De hecho, el juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad porque se han vulnerado derechos constitucionales, como son el derecho a la integridad física y a la salud.

Por tanto, todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos en el transcurso de una baja médica, que previsiblemente se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados ya cuentan con una protección legal mucho mayor que la actual legislación española venía garantizando.

En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación. Esta respuesta del tribunal europeo fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el despido antes citado.

Que el juez decida en cada caso

Es más, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.

A partir de ahora los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuenta ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando.

Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un freelance en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral.

Las bajas del autónomo y la base de cotización

Los autónomos cuentan con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad.

Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€.

¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo?

La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima.

A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamos de media por nuestra actividad, y en función de ello decidir; si hemos aumentado de más nuestra base de cotización y posteriormente los ingresos netos que obtenemos son inferiores a los esperados, estaríamos comprometiendo nuestra renta disponible tras el pago de cuotas a la Seguridad Social e impuestos a Hacienda.

La incapacidad temporal (IT) del autónomo

Debemos distinguir entre estas dos situaciones:

1- IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerza, en cuyo caso, para calcular la cantidad de la prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día después de la baja.

2- IT por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a recibir será el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, para a continuación pasar al 75%.

Baja materno-paternal

Sobre baja de maternidad, las semanas a disfrutar son las mismas que las de las trabajadoras por cuenta ajena, es decir de 16 semanas, de las cuáles las seis primeras son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida, y las diez siguientes se pueden ceder al cónyuge o disfrutar personalmente a tiempo completo o parcial.

La nueva Ley de autónomos tiene previstas medidas en la baja por maternidad de las autónomas  como la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas (como ya se venía haciendo) como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si la madre ha cesado su actividad y reemprende hasta dos años después del parto la madre tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

En el caso de baja de paternidad, para tener derecho a su solicitud, el autónomo deberá tener sus cuotas de seguridad social al día y presentar el modelo de declaración de actividad que se puede descargar de la web de la Seguridad Social y presentarlo en dicho organismo dentro de los 15 días posteriores al comienzo de la fecha de descanso.

El periodo a disfrutar  era de 13 días ininterrumpidos pero el pasado mes de diciembre el Gobierno incrementó el permiso por paternidad de dos a cuatro semanas con el objetivo de fomentar la conciliación familiar.

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?

Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar encuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello.

Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación.

Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra.

¿Qué es un autónomo societario?

Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil debe existir siempre un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador. Se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa. Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable. Además, estará obligado a tributar sobre una base imponible superior a la de los autónomos “normales” y no tiene derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota.

¿Facturar o nómina por mi trabajo?

Esto dependerá, en primer lugar del capital que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión.

Si posee el 50% o más del capital invertido en la empresa, entonces no podrá cobrar generalmente a través de nómina como trabajador, teniendo acceso a dos vías:

Cobrar mediante nómina siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 euros en el periodo anterior.

Otra opción es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario soportando un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante los dos primeros años como administrador, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:

– Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.

– Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.

– Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio.

¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario?

Según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA  y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios.

– Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio.
– Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura,  por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo.
– Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad.

Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2022 – AVISO IMPORTANTE SOBRE LA NUEVA SUBVENCION

AVISO IMPORTANTE SOBRE LA NUEVA SUBVENCION DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

Estimados Clientes, tal y como hemos publicado en la circular 16/2022 el ayuntamiento de Orihuela ha publicado las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que LA CRISIS ENERGÉTICA está suponiendo a PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES en el municipio de Orihuela para la anualidad 2022.

Os informamos que estas ayudas, a diferencia de otros ayuntamientos, que concedían dichas ayudas de forma proporcional a todos los solicitantes, serán subvencionadas hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria, por lo que SE TENDRÁ EN CUENTA EL RIGUROSO ORDEN DE REGISTRO DE ENTRADA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS.

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis QUE LA ASESORÍA SE ENCARGUE DE SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE NOS LO COMUNIQUEÍS CON EL FIN DE PRESENTARLAS LO ANTES POSIBLE.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 16/2022 – CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA PARA LA ANUALIDAD 2022.

Estimados Clientes, el ayuntamiento de Orihuela ha publicado las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que LA CRISIS ENERGÉTICA está suponiendo a PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS

EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES en el municipio de Orihuela para la anualidad 2022..

Os detallamos los REQUISITOS para poder acceder a estas ayudas:

  • 1. Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Orihuela.
  • 2. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • 3. Que no tenga deuda de cualquier naturaleza pendiente con el Ayuntamiento de Orihuela cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCION:

  • Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Gas. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022.
  • Necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
  • Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.
  • Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
  • No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma.
  • No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
  • Esta administración podrá realizar las comprobaciones oportunas y recabar al solicitante cualquier documento que estime oportuno con el fin de verificar el gasto realizado.
  • El IVA y el resto de los impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
  • En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

LA AYUDA MÁXIMA A PERCIBIR SERÁ DE 4.000€

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis QUE LA ASESORÍA SE ENCARGUE DE SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE NOS LO COMUNIQUEÍS YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 7 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Sociedad de responsabilidad limitada: características y ventajas

Vamos a comenzar explicando que el capital de una SL se basa en las participaciones y no en acciones, como sucede con las sociedades anónimas. Las participaciones sociales son personales y no se puede operar con ellas en los mercados de valores. 

La denominación social (que simplemente es el nombre de la empresa) debe ser única. Deberá estar registrada en el documento que constituye la sociedad. Sobre la abreviatura que sigue al nombre, nos indicará el tipo de sociedad que es. por ejemplo: “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L” o “S.L” (la última es la más usada en nuestro país).

Curiosamente, pese a ser una sociedad, el número de socios puede ser uno, que es lo que viene a ser una sociedad limitada unipersonal.. Sin embargo, no existe un límite para el número de socios que puede haber en una S.L.

En cuanto al régimen jurídico, comentar que es mucho más flexible si lo comparamos con otro tipo de sociedades como por ejemplo las sociedades anónimas.

Responsabilidad de los socios en una SL

Una de las principales ventajas con respecto al modelo de autónomo, es que si la SL contrae deudas, solo se responderá por ellas en relación a la cantidad de capital social que se aportó en el momento de fundar la sociedad. En el modelo de autónomo por ejemplo, este responde con todo su patrimonio, lo que puede conducir a la ruina personal en caso de que las cosas vayan mal.

Normas de las Sociedades Limitadas

No todo iba a ser de color de rosa. En el modelo de SL han de llevarse los libros contables de manera perfecta, normalmente apoyados siempre por parte de un contable. Además, tenemos una serie de obligaciones fiscales, como por ejemplo el impuesto de sociedades, las declaraciones de IVA, etc, etc… 

A nivel de socio, las participaciones son difíciles de transferir ya que no pueden operar en bolsa. 

Constituir una sociedad limitada con menos de 3.000 euros

Mucha gente piensa que es imprescindible contar con capital social de al menos 3.000 euros para montar una SL, pero esto no es del todo cierto. Se puede hacer aportando material, utillaje, herramientas, etc… y más adelante ir aportando el capital social en moneda hasta llegar a los 3.000 euros. Eso sí, en caso de quiebra o deudas, los socios responderán hasta cubrir el importante pendiente.

¿Quieres constituir una SL y necesitas asesoramiento?

Desde Rodriguez y Asociados Asesoría podemos ayudarte con el proceso, tanto a nivel de registro, creación de estatutos, escrituras, etc… Si  necesitas nuestra ayuda, no lo dudes ¡¡Llamanos!!

CIRCULAR INFORMATIVA (15/2022) – “REGISTRO OBLIGATORIO DE AGENTES INTERMEDIACION INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”

El gobierno de la comunidad valenciana ha querido poner orden en el sector inmobiliario y dar garantías a los compradores y/o vendedores y ha publicado en el DOGV el 16 de agosto el DECRETO 98/2022, de 29 de julio del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción, que entre en vigor el día 16/10/2022, en virtud del cual se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, con el objetivo de tratar de conseguir un mayor control administrativo de dicha actividad, en pro de la calidad y seguridad del servicio.

A partir de 16 de octubre del 2022 todos los agentes inmobiliarios que quieran intervenir en una compraventa en las provincias de Alicante, Valencia o Castellon tendrán la obligación de estar inscritos en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana.

La inscripción es obligatoria y a partir de esa fecha los colegios tendrán 6 meses y los agentes inmobiliarios tendrán 12 meses para demostrar que cumplen con los requisitos.

  1. CONCEPTO DE AGENTE INMOBILIARIO

El referido Decreto y las nuevas exigencias previstas en el mismo resulta de aplicación a los “agentes inmobiliarios”, considerando como tales el propio Decreto a las “personas físicas o jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos”.

  1. REQUISITOS

Se distinguen tres tipos de requisitos: Requisitos de ubicación y atención, Requisitos de capacitación profesional y Requisitos de solvencia.

  1. Requisitos de UBICACIÓN Y ATENCIÓN

La persona que actúe como agente de la propiedad inmobiliaria en la comunidad valenciana deberá disponer de un establecimiento abierto al público, salvo que los servicios se presten exclusivamente a distancia por medios electrónicos o telemáticos.

Asimismo, se indica qué tiene la consideración de establecimiento abierto al público, “el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.”

Las personas que presten servicios exclusivamente por medios electrónicos o telemáticos, deberán tener un domicilio físico en la Comunidad Valenciana.

En estos establecimientos, o en el domicilio físico de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se deberán atender las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en relación con los servicios de intermediación prestados.

En su actuación como agentes, deberán hacer constar todos los datos relativos a su identificación profesional, ubicación, nombre de la aseguradora o entidad financiera, número de referencia de la garantía y su número de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios en el contrato de mandato o nota de mandato que firmen con sus clientes.

  1. Requisitos de CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Las personas físicas que actúen como agentes inmobiliarios en las provincias de Alicante, Valencia y Castellón deberán acreditar la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad.

Hay 3 maneras de acreditar la capacitación:

  1. Estar en posesión del título oficial de Agente Inmobiliario.

En su caso, acreditar la pertenencia al correspondiente Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) o acreditar no estar colegiado.

Estas personas no tendrán que hacer nada porque el mismo colegio inscribirá de forma masiva a sus colegiados.

  1. Estar en posesión de una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.

Esta formación se acreditará, en su caso, con el correspondiente título universitario.

  1. Titulares de certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de formación académica   de   al   menos   200   horas   lectivas   en   materia inmobiliaria, relacionados con la mediación, el asesoramiento y la gestión de servicios, ya sea en modalidad presencial, a distancia o virtual, expedidos por centros públicos de enseñanza, universidades privadas o centros concertados con las Administraciones Públicas u otras entidades en cuyos estatutos figure la formación como uno de sus fines.

En caso de que la actuación se desarrolle a través de una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán a los efectos de este registro, a las personas administradoras, y, en su caso, como mínimo a uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad. Los requisitos de capacitación se exigirán

también a los responsables de establecimiento abierto al público que en ningún caso podrá tener a su cargo más de tres establecimientos y visarán todas las notas de encargo y contrato de mandato que se realicen a nombre de la persona jurídica. En todo caso quien solicite la inscripción, en el caso de persona jurídica, deberá ser persona representante que cumpla estos requisitos

3. Requisitos DE SOLVENCIA

Finalmente, se establecen unos requisitos en cuanto a la solvencia que se concretan en las exigencias que a continuación se detallan (aplicables a las actividades iniciadas tras la entrada en vigor de este decreto, siendo la fecha de la nota de encargo la que determina el inicio de dichas actividades a estos efectos):

  1. Contratar un aval bancario, con el fin de proteger el dinero que los clientes han pagado al agente inmobiliario, de acuerdo con las siguientes condiciones:
  • El importe mínimo de la garantía o seguro de caución por cada agente será de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y por año de cobertura.
  • Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por medios telemáticos, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio.
  1. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra, en todo el territorio de la Unión Europea, las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional.

El capital a asegurar por la póliza deberá determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público.

La póliza de seguro puede ser individual o, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que tenga concertada el colegio o asociación profesional a la que pertenezcan.

  1. La póliza podrá ser contratada por compañías aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también podrá ser contratada a través del colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria radicado en la Comunidad Valenciana al que el interesado esté colegiado en ejercicio o a través de los colegios profesionales o empresariales a los que pertenezcan los interesados.
  1. El importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de cada agente será de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.
  1. Si el agente inmobiliario desarrolla su actividad exclusivamente por medios telemáticos, la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será de 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.

Los agentes inmobiliarios deberán facilitar el número de póliza y el nombre de la compañía aseguradora, o el número de garantía y el nombre de la entidad financiera para las garantías, cuando se les solicite, y también lo harán constar en el contrato de mandato o en la nota de encargo.

Todas las garantías exigidas como requisito de solvencia podrán ser constituidas individual o colectivamente a través de los colegios profesionales.

  1. INSCRIPCION

El procedimiento para la inscripción en el registro se iniciará a solicitud de la persona interesada por medios electrónicos. En el caso de personas jurídicas, el solicitante de la inscripción deberá ser la persona representante que cumpla los requisitos del epígrafe b del artículo 3 del Decreto (requisitos de capacitación profesional).

Por otro lado, el artículo 7 del Decreto dispone que, una vez presentada la solicitud con declaración responsable, se acordará la inscripción de forma inmediata en el Registro y se entregará a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.

La inscripción tendrá duración indefinida, sin perjuicio de las causas de suspensión o cancelación previstas

Los datos deberán actualizarse siempre que se produzca una modificación mediante una declaración responsable. Asimismo, la inscripción puede verse cancelada de oficio por defunción de la persona, disolución o baja fiscal de la persona jurídica o incumplimiento de los requisitos de inscripción.

Cabe señalar que, tal y como recoge el Decreto, la inscripción del agente en el registro es obligatoria, debiendo cumplir, para poder acceder a dicha inscripción, con los requisitos ya previamente enumerados

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,