¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja?

La justicia europea ha considerado que el despido de un trabajador de baja por accidente laboral es «discriminatorio por discapacidad» y debe ser nulo en lugar de improcedente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha vuelto a poner en evidencia la legislación española, tanto en materia laboral como en materia de defensa de los consumidores.

Y es que, a través de una resolución dictada por el juzgado de Lo Social número 33 de Barcelona que sigue una resolución del tribunal europeo, ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador.

El origen de tal sentencia se encuentra en el despido del cocinero de un conocido hotel que, después de resbalarse, caer y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral, solicitó la incapacidad temporal. Durante esta baja, la empresa le notifica al trabajador su despido disciplinario, por «no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo».

Se trata de una sentencia con consecuencias muy importantes, pues no considera el despido de un trabajador que se encuentra de baja como improcedente sino como nulo, lo que implica que la empresa deberá readmitir al trabajador, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.

A pesar de haberse dictado por un juzgado de primera instancia, esta sentencia sienta precedentes, en tanto las cuestiones prejudiciales han sido emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las cuales han sido determinantes para dictarla.

De hecho, el juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad porque se han vulnerado derechos constitucionales, como son el derecho a la integridad física y a la salud.

Por tanto, todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos en el transcurso de una baja médica, que previsiblemente se alarguen en el tiempo y que puedan ser considerados como discapacitados ya cuentan con una protección legal mucho mayor que la actual legislación española venía garantizando.

En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter “duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación. Esta respuesta del tribunal europeo fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el despido antes citado.

Que el juez decida en cada caso

Es más, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.

A partir de ahora los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuenta ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando.

Soy autónomo, ¿Me puedo poner enfermo?

En España, los autónomos están considerados súper héroes, ya que existe una creencia muy arraigada en la sociedad, de que están “obligados” a trabajar las 24 horas los 7 días de la semana. El caso es que, a no ser que les ocurra un accidente o causa que les incapacite física o mentalmente, es totalmente inusual ver a un freelance en la consulta de un sanitario solicitando la baja laboral.

Las bajas del autónomo y la base de cotización

Los autónomos cuentan con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad.

Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€.

¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo?

La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima.

A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamos de media por nuestra actividad, y en función de ello decidir; si hemos aumentado de más nuestra base de cotización y posteriormente los ingresos netos que obtenemos son inferiores a los esperados, estaríamos comprometiendo nuestra renta disponible tras el pago de cuotas a la Seguridad Social e impuestos a Hacienda.

La incapacidad temporal (IT) del autónomo

Debemos distinguir entre estas dos situaciones:

1- IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo, será aquella contraída directamente por la ejecución de la actividad que se ejerza, en cuyo caso, para calcular la cantidad de la prestación, se aplicará el 75% de la base de cotización desde el día después de la baja.

2- IT por enfermedad común, para tener derecho a cobrar la prestación, será necesario haber estado dado de alta al menos 180 días dentro de los cinco años anteriores, además de estar al corriente del pago de las cuotas. La cantidad a recibir será el 60% de la base de cotización desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, para a continuación pasar al 75%.

Baja materno-paternal

Sobre baja de maternidad, las semanas a disfrutar son las mismas que las de las trabajadoras por cuenta ajena, es decir de 16 semanas, de las cuáles las seis primeras son obligatorias y deben disfrutarse de forma ininterrumpida, y las diez siguientes se pueden ceder al cónyuge o disfrutar personalmente a tiempo completo o parcial.

La nueva Ley de autónomos tiene previstas medidas en la baja por maternidad de las autónomas  como la bonificación del 100% de la baja, tanto para trabajadoras autónomas sustituidas (como ya se venía haciendo) como las que no y la exención del pago de cuota durante la misma. Además, si la madre ha cesado su actividad y reemprende hasta dos años después del parto la madre tendrá derecho a disfrutar del 100 % de la cuota por contingencias comunes con independencia de su base de cotización.

En el caso de baja de paternidad, para tener derecho a su solicitud, el autónomo deberá tener sus cuotas de seguridad social al día y presentar el modelo de declaración de actividad que se puede descargar de la web de la Seguridad Social y presentarlo en dicho organismo dentro de los 15 días posteriores al comienzo de la fecha de descanso.

El periodo a disfrutar  era de 13 días ininterrumpidos pero el pasado mes de diciembre el Gobierno incrementó el permiso por paternidad de dos a cuatro semanas con el objetivo de fomentar la conciliación familiar.

¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?

Desde la entrada en vigor de la Reforma Fiscal de 2015, los autónomos societarios han visto la forma de percibir la retribución por su trabajo sujeta a cambios. Sobre todo cuando realizan una prestación de servicios que puede estar englobada en la sección segunda del IAE, es decir, desarrollan una actividad económica empresarial, que podría estar encuadrada como actividad profesional y reciben retribución por ello.

Siendo autónomo societario hay dos opciones sujetas a varios requisitos: es posible tanto facturar como hacer una nómina, en función de la situación.

Hasta la llegada de la Reforma Fiscal de hace un par de años era posible que los autónomos societarios que desarrollaban una actividad profesional para su empresa fueran remunerados mediante nómina. Sin embargo, el panorama actual ha cambiado y se deben observar una serie de requisitos a la hora de tener claro si, como autónomo administrador, debemos cobrar de una forma u otra.

¿Qué es un autónomo societario?

Ya sabes que en cualquier sociedad de naturaleza mercantil debe existir siempre un socio debe darse de alta como autónomo societario o administrador. Se trata, en resumen, de aquel bajo cuya responsabilidad estará la gestión o regencia de la empresa. Estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es un requisito indispensable. Además, estará obligado a tributar sobre una base imponible superior a la de los autónomos “normales” y no tiene derecho a acceder a ninguna bonificación sobre su cuota.

¿Facturar o nómina por mi trabajo?

Esto dependerá, en primer lugar del capital que el autónomo societario o administrador tenga de la empresa en cuestión.

Si posee el 50% o más del capital invertido en la empresa, entonces no podrá cobrar generalmente a través de nómina como trabajador, teniendo acceso a dos vías:

Cobrar mediante nómina siempre que se haya reflejado en los estatutos de la sociedad que el trabajo desempeñado por el socio administrador se remunerará de esa forma. En ese caso se aplicará una retención superior del 35% en general, y del 19% en el caso de que el neto del volumen de negocio no haya superado los 100.000 euros en el periodo anterior.

Otra opción es la de facturar a la sociedad por los servicios profesionales prestados a la empresa siendo autónomo societario soportando un IVA del 21% y retención de IRPF del 15% (7% durante los dos primeros años como administrador, siempre que no se haya desarrollado actividad en los periodos anteriores). También podrías facturar a tu empresa siendo autónomo societario en el caso por el que se cumplan uno de estos casos:

– Que el autónomo societario ejerza funciones de dirección y gestión de la sociedad, además de contar con un 25% o más de participaciones.

– Sin poseer participaciones de la empresa, cumpliéndose el requisito de convivencia con un socio que sí tenga la propiedad 50% o más.

– Ser socio, trabajar en la empresa y tener el 33% o más de participaciones.

En general, los factores que deben darse a la hora de facturar como autónomo societario a tu propia empresa desarrollando tanto la función de administrador como aportando servicios profesionales de otro tipo son: tener sede propia que cuenta con el capital productivo necesario para llevar a cabo la actividad, sin que se incurra en una relación de dependencia de ningún tipo con la empresa con la que se va a facturar en la prestación del servicio.

¿Y cuál es el criterio a seguir para facturar siendo autónomo societario?

Según la Dirección General de Tributos (DGT) y la Agencia Tributaria, como organismos responsables, esta figura estará sujeta a IVA  y, por ende, obligado a emitir facturas, si desarrolla una actividad de naturaleza independiente a la sociedad a la que presta sus servicios.

– Emplear un centro de trabajo, medios y herramientas materiales y personales propios para desempeñar el servicio.
– Que el servicio prestado no esté supeditado o influido por jerarquías ni toma de decisiones en cuanto a la estructura organizativa de la empresa para la que se factura,  por lo que el autónomo tendría libertad para gestionar su trabajo.
– Concurrir en el riesgo económico del servicio de la actividad.

Es decir que, por ejemplo, si el autónomo societario cuenta con los recursos de la sociedad para ofrecerle un servicio en el que precisa de los mismos, este no estaría sujeto a IVA, por lo que el autónomo societario no estaría obligado a facturar. Eso sí, aclarar que el hecho de no tener que emitir factura no exime al autónomo societario de tramitar su alta como autónomo en el RETA.

CIRCULAR INFORMATIVA 17/2022 – AVISO IMPORTANTE SOBRE LA NUEVA SUBVENCION

AVISO IMPORTANTE SOBRE LA NUEVA SUBVENCION DEL AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

Estimados Clientes, tal y como hemos publicado en la circular 16/2022 el ayuntamiento de Orihuela ha publicado las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que LA CRISIS ENERGÉTICA está suponiendo a PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES en el municipio de Orihuela para la anualidad 2022.

Os informamos que estas ayudas, a diferencia de otros ayuntamientos, que concedían dichas ayudas de forma proporcional a todos los solicitantes, serán subvencionadas hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria, por lo que SE TENDRÁ EN CUENTA EL RIGUROSO ORDEN DE REGISTRO DE ENTRADA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS.

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis QUE LA ASESORÍA SE ENCARGUE DE SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE NOS LO COMUNIQUEÍS CON EL FIN DE PRESENTARLAS LO ANTES POSIBLE.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA 16/2022 – CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES EN EL MUNICIPIO DE ORIHUELA PARA LA ANUALIDAD 2022.

Estimados Clientes, el ayuntamiento de Orihuela ha publicado las bases de la subvención para la concesión de ayudas con destino a minimizar el impacto económico que LA CRISIS ENERGÉTICA está suponiendo a PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS

EMPRESARIOS, AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES en el municipio de Orihuela para la anualidad 2022..

Os detallamos los REQUISITOS para poder acceder a estas ayudas:

  • 1. Que el domicilio fiscal se encuentre en el municipio de Orihuela.
  • 2. Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • 3. Que no tenga deuda de cualquier naturaleza pendiente con el Ayuntamiento de Orihuela cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCION:

  • Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Gas. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.
  • Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022.
  • Necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio.
  • Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.
  • Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.
  • No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma.
  • No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
  • Esta administración podrá realizar las comprobaciones oportunas y recabar al solicitante cualquier documento que estime oportuno con el fin de verificar el gasto realizado.
  • El IVA y el resto de los impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
  • En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

LA AYUDA MÁXIMA A PERCIBIR SERÁ DE 4.000€

Es por ello que aquellas empresas o autónomos que cumpláis con los requisitos y queráis QUE LA ASESORÍA SE ENCARGUE DE SOLICITAR DICHAS AYUDAS OS ROGAMOS QUE CON CARÁCTER URGENTE NOS LO COMUNIQUEÍS YA QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLO FINALIZA EL PRÓXIMO 7 DE NOVIEMBRE DE 2022.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.

Atentamente,

Sociedad de responsabilidad limitada: características y ventajas

Vamos a comenzar explicando que el capital de una SL se basa en las participaciones y no en acciones, como sucede con las sociedades anónimas. Las participaciones sociales son personales y no se puede operar con ellas en los mercados de valores. 

La denominación social (que simplemente es el nombre de la empresa) debe ser única. Deberá estar registrada en el documento que constituye la sociedad. Sobre la abreviatura que sigue al nombre, nos indicará el tipo de sociedad que es. por ejemplo: “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L” o “S.L” (la última es la más usada en nuestro país).

Curiosamente, pese a ser una sociedad, el número de socios puede ser uno, que es lo que viene a ser una sociedad limitada unipersonal.. Sin embargo, no existe un límite para el número de socios que puede haber en una S.L.

En cuanto al régimen jurídico, comentar que es mucho más flexible si lo comparamos con otro tipo de sociedades como por ejemplo las sociedades anónimas.

Responsabilidad de los socios en una SL

Una de las principales ventajas con respecto al modelo de autónomo, es que si la SL contrae deudas, solo se responderá por ellas en relación a la cantidad de capital social que se aportó en el momento de fundar la sociedad. En el modelo de autónomo por ejemplo, este responde con todo su patrimonio, lo que puede conducir a la ruina personal en caso de que las cosas vayan mal.

Normas de las Sociedades Limitadas

No todo iba a ser de color de rosa. En el modelo de SL han de llevarse los libros contables de manera perfecta, normalmente apoyados siempre por parte de un contable. Además, tenemos una serie de obligaciones fiscales, como por ejemplo el impuesto de sociedades, las declaraciones de IVA, etc, etc… 

A nivel de socio, las participaciones son difíciles de transferir ya que no pueden operar en bolsa. 

Constituir una sociedad limitada con menos de 3.000 euros

Mucha gente piensa que es imprescindible contar con capital social de al menos 3.000 euros para montar una SL, pero esto no es del todo cierto. Se puede hacer aportando material, utillaje, herramientas, etc… y más adelante ir aportando el capital social en moneda hasta llegar a los 3.000 euros. Eso sí, en caso de quiebra o deudas, los socios responderán hasta cubrir el importante pendiente.

¿Quieres constituir una SL y necesitas asesoramiento?

Desde Rodriguez y Asociados Asesoría podemos ayudarte con el proceso, tanto a nivel de registro, creación de estatutos, escrituras, etc… Si  necesitas nuestra ayuda, no lo dudes ¡¡Llamanos!!

CIRCULAR INFORMATIVA (15/2022) – “REGISTRO OBLIGATORIO DE AGENTES INTERMEDIACION INMOBILIARIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA”

El gobierno de la comunidad valenciana ha querido poner orden en el sector inmobiliario y dar garantías a los compradores y/o vendedores y ha publicado en el DOGV el 16 de agosto el DECRETO 98/2022, de 29 de julio del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana y los requisitos para la inscripción, que entre en vigor el día 16/10/2022, en virtud del cual se contempla la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo de la normativa sobre el derecho a la vivienda, con el objetivo de tratar de conseguir un mayor control administrativo de dicha actividad, en pro de la calidad y seguridad del servicio.

A partir de 16 de octubre del 2022 todos los agentes inmobiliarios que quieran intervenir en una compraventa en las provincias de Alicante, Valencia o Castellon tendrán la obligación de estar inscritos en el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunidad Valenciana.

La inscripción es obligatoria y a partir de esa fecha los colegios tendrán 6 meses y los agentes inmobiliarios tendrán 12 meses para demostrar que cumplen con los requisitos.

  1. CONCEPTO DE AGENTE INMOBILIARIO

El referido Decreto y las nuevas exigencias previstas en el mismo resulta de aplicación a los “agentes inmobiliarios”, considerando como tales el propio Decreto a las “personas físicas o jurídicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos”.

  1. REQUISITOS

Se distinguen tres tipos de requisitos: Requisitos de ubicación y atención, Requisitos de capacitación profesional y Requisitos de solvencia.

  1. Requisitos de UBICACIÓN Y ATENCIÓN

La persona que actúe como agente de la propiedad inmobiliaria en la comunidad valenciana deberá disponer de un establecimiento abierto al público, salvo que los servicios se presten exclusivamente a distancia por medios electrónicos o telemáticos.

Asimismo, se indica qué tiene la consideración de establecimiento abierto al público, “el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.”

Las personas que presten servicios exclusivamente por medios electrónicos o telemáticos, deberán tener un domicilio físico en la Comunidad Valenciana.

En estos establecimientos, o en el domicilio físico de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se deberán atender las consultas, quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en relación con los servicios de intermediación prestados.

En su actuación como agentes, deberán hacer constar todos los datos relativos a su identificación profesional, ubicación, nombre de la aseguradora o entidad financiera, número de referencia de la garantía y su número de inscripción en el registro de agentes inmobiliarios en el contrato de mandato o nota de mandato que firmen con sus clientes.

  1. Requisitos de CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Las personas físicas que actúen como agentes inmobiliarios en las provincias de Alicante, Valencia y Castellón deberán acreditar la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad.

Hay 3 maneras de acreditar la capacitación:

  1. Estar en posesión del título oficial de Agente Inmobiliario.

En su caso, acreditar la pertenencia al correspondiente Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) o acreditar no estar colegiado.

Estas personas no tendrán que hacer nada porque el mismo colegio inscribirá de forma masiva a sus colegiados.

  1. Estar en posesión de una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura.

Esta formación se acreditará, en su caso, con el correspondiente título universitario.

  1. Titulares de certificados de asistencia y aprovechamiento de cursos de formación académica   de   al   menos   200   horas   lectivas   en   materia inmobiliaria, relacionados con la mediación, el asesoramiento y la gestión de servicios, ya sea en modalidad presencial, a distancia o virtual, expedidos por centros públicos de enseñanza, universidades privadas o centros concertados con las Administraciones Públicas u otras entidades en cuyos estatutos figure la formación como uno de sus fines.

En caso de que la actuación se desarrolle a través de una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán a los efectos de este registro, a las personas administradoras, y, en su caso, como mínimo a uno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad. Los requisitos de capacitación se exigirán

también a los responsables de establecimiento abierto al público que en ningún caso podrá tener a su cargo más de tres establecimientos y visarán todas las notas de encargo y contrato de mandato que se realicen a nombre de la persona jurídica. En todo caso quien solicite la inscripción, en el caso de persona jurídica, deberá ser persona representante que cumpla estos requisitos

3. Requisitos DE SOLVENCIA

Finalmente, se establecen unos requisitos en cuanto a la solvencia que se concretan en las exigencias que a continuación se detallan (aplicables a las actividades iniciadas tras la entrada en vigor de este decreto, siendo la fecha de la nota de encargo la que determina el inicio de dichas actividades a estos efectos):

  1. Contratar un aval bancario, con el fin de proteger el dinero que los clientes han pagado al agente inmobiliario, de acuerdo con las siguientes condiciones:
  • El importe mínimo de la garantía o seguro de caución por cada agente será de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y por año de cobertura.
  • Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por medios telemáticos, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio.
  1. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra, en todo el territorio de la Unión Europea, las responsabilidades que puedan surgir por negligencia profesional.

El capital a asegurar por la póliza deberá determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantenga abiertos al público.

La póliza de seguro puede ser individual o, en el caso de los agentes colegiados o asociados, la póliza colectiva que tenga concertada el colegio o asociación profesional a la que pertenezcan.

  1. La póliza podrá ser contratada por compañías aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también podrá ser contratada a través del colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria radicado en la Comunidad Valenciana al que el interesado esté colegiado en ejercicio o a través de los colegios profesionales o empresariales a los que pertenezcan los interesados.
  1. El importe mínimo del seguro de responsabilidad civil de cada agente será de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.
  1. Si el agente inmobiliario desarrolla su actividad exclusivamente por medios telemáticos, la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será de 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.

Los agentes inmobiliarios deberán facilitar el número de póliza y el nombre de la compañía aseguradora, o el número de garantía y el nombre de la entidad financiera para las garantías, cuando se les solicite, y también lo harán constar en el contrato de mandato o en la nota de encargo.

Todas las garantías exigidas como requisito de solvencia podrán ser constituidas individual o colectivamente a través de los colegios profesionales.

  1. INSCRIPCION

El procedimiento para la inscripción en el registro se iniciará a solicitud de la persona interesada por medios electrónicos. En el caso de personas jurídicas, el solicitante de la inscripción deberá ser la persona representante que cumpla los requisitos del epígrafe b del artículo 3 del Decreto (requisitos de capacitación profesional).

Por otro lado, el artículo 7 del Decreto dispone que, una vez presentada la solicitud con declaración responsable, se acordará la inscripción de forma inmediata en el Registro y se entregará a la persona interesada el documento acreditativo de la inscripción.

La inscripción tendrá duración indefinida, sin perjuicio de las causas de suspensión o cancelación previstas

Los datos deberán actualizarse siempre que se produzca una modificación mediante una declaración responsable. Asimismo, la inscripción puede verse cancelada de oficio por defunción de la persona, disolución o baja fiscal de la persona jurídica o incumplimiento de los requisitos de inscripción.

Cabe señalar que, tal y como recoge el Decreto, la inscripción del agente en el registro es obligatoria, debiendo cumplir, para poder acceder a dicha inscripción, con los requisitos ya previamente enumerados

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

CIRCULAR INFORMATIVA (14/2022) – MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS”

La reciente Ley 18/2022 (BOE 29-09-2022), aprobada, tiene por objeto impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de diversas medidas que entran en vigor el 19 de octubre de 2022, con algunas excepciones.

  1. FACTURA ELECTRÓNICA SECTOR PRIVADO entre EMPRESARIOS Y PROFESIONALES:

El artículo 12 de la Ley 18/2022 modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 de medidas de impulso de la Sociedad de la Información para establecer que, a efectos de lo dispuesto en esta ley, todos los empresarios y profesionales estarán OBLIGADOS a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.

Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003 General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros estas novedades en la facturación electrónica producirán efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

La entrada en vigor del artículo 12 de la Ley 18/2022 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria al art. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE .

Por reglamento se determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la ley 18/2022

  1. MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg 1/2010 TRLSC) y La Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores y su internacionalización.

El capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es de un euro (antes era de 3.000 euros).

Adicionalmente, se introducen dos reglas específicas a aplicar por las SRL mientras su capital no alcance los 3.000 euros:

la primera, que deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20 % del beneficio hasta que junto con el capital social alcance el importe de 3.000 € y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.

La reducción del capital social mínimo exigido a un euro, lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de crear sociedades en régimen de formación sucesiva. Las sociedades sujetas a este régimen con anterioridad al 19 de octubre de 2022 podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas al mismo y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las nuevas reglas establecidas en el artículo 4 del TRLSC para las SRL. Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las reglas del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2022, en línea con las del suprimido art.4 bis del TRLSC.

Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las SRL deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE.

Deroga el título XII del TRLSC relativo a la sociedad limitada nueva empresa y las disposiciones adicionales que lo complementan. Establece un régimen transitorio para las sociedades nueva empresa existentes a 19 de octubre de 2022, que se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL, según establece la disposición tercera de la Ley 18/2022.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Con la modificación del artículo 8 de la Ley 14/2013 se amplía la limitación de responsabilidad a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes muebles y con el límite del volumen de facturación agregado en los dos últimos ejercicios.

Los fundadores de una SRL podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo. Los modelos simplificados de los estatutos-tipo y de los de apoderamiento en el formato estandarizado deberán estar disponibles en todas las lenguas oficiales en todas las CCAA. Se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de constitución de las SRL con un formato estandarizado y con campos codificados para las SRL que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración.

La inscripción definitiva de la escritura de constitución de la SRL mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo se realizará dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.

Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables, y en la inscripción primera constarán las circunstancias establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 18/2022.

Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos, su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad, y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos

sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones. Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.

  1. MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LA MOROSIDAD COMERCIAL

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores que deberá constar en el informe de gestión de las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la disposición adicional octava del TRLSC (RD Leg 1/2010) aclara que la fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web, además de su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores, según establece la disposición adicional tercera de Ley 15/2010 de modificación de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad. Esta misma información la deberán publicar las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas en su página web, si la tienen. En ambos casos, esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.

En relación con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, refuerza la normativa para garantizar que los adjudicatorios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

En los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o

superior al 30 % del precio del contrato en los que las Administraciones Públicas están obligadas a comprobar el cumplimiento de los pagos, el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos efectuados a los subcontratistas del contrato.

Cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme, quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley, y dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, la penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 % de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.

Modifica la Ley General de Subvenciones para que el cumplimiento de los plazos de pago se convierta en un criterio de acceso a las subvenciones públicas, en determinados supuestos.

En las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia deberá acreditarse.

Cuando el beneficiario de una subvención pública sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.

Modifica la Ley 3/1991 de Competencia Desleal para considerar acto de competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  1. OTRAS MEDIDAS

Con la finalidad de eliminar obstáculos a las actividades económicas introduce mejoras en algunas normas reguladoras.

Excluye del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado a las materias del ámbito tributario, y se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

Modifica la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia, instando a la nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, así como impulsando a la adopción, en coordinación con otras Conferencias Sectoriales, de ordenanzas tipo de actos de control e intervención municipal en otras actividades económicas.

Introduce en la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial el nuevo régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, distinguiendo entre las que están armonizadas por el Derecho de la UE y las que no están armonizadas. También regula la posibilidad que dichas plataformas puedan agrupar a los inversores tales como una SRL, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte o en la concesión de préstamos a dicha empresa, una entidad sujeta a la supervisión de la CNMV, del Banco de España o de la DGSFP, así como otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros países de la UE. Estas modificaciones entran en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.

Los proveedores de servicios de financiación participativa autorizados deberán presentar ante la CNMV la documentación que justifique que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1503, para poder continuar prestando los servicios de financiación participativa incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento a partir del 10 de noviembre de 2022.

Modifica la Ley 35/2003 que regula las Instituciones de Inversión Colectivas (IIC) para suprimir la obligatoriedad del informe trimestral. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que administre, y las sociedades de inversión deberán indicar en cada folleto si van a proporcionar información trimestral de forma voluntaria.

Además, cualquier comunicación a partícipes o accionistas deberá ser remitida por medios telemáticos, salvo que no hayan sido facilitados los datos necesarios para ello o

se haya manifestado por escrito la preferencia por recibirla físicamente, en cuyo caso se le remitirá en papel, siempre de modo gratuito.

Las Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) pueden revestir la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada. Entre sus actividades, se añaden los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la UE en los términos de la Ley 22/2014.

Modifica la Ley 22/2014 de las entidades de capital riesgo, para introducir la figura y requisitos de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos cuyo objeto principal consista en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.

Las entidades de capital riesgo (ECR) podrán extender su objeto principal a la inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.

También flexibiliza el régimen de diversificación de las inversiones de las ECR con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector, y reduce el desembolso inicial de estas sociedades del 50 % al 25 % del capital social suscrito. El resto del capital social suscrito en el momento de la constitución deberá desembolsarse en un período de 12 meses desde su registro en la CNMV.

Además, flexibiliza el requisito que exige a las empresas objeto de la actividad de las ECR-Pyme de tener como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho. Atentamente,

¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

Según la Ley de Sociedades de Capital y la Agencia Tributaria, se entiende por domicilio social y domicilio fiscal, los siguientes conceptos:

¿Qué es el domicilio social?

Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”

¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

Para entendernos, el domicilio fiscal implica el mero registro frente a la Administración en la recepción de requerimientos, donde van a llegarte los avisos, comunicaciones y temas con la Administración, vaya. Es decir, el domicilio fiscal será vinculante para el cumplimiento de obligaciones tributarias a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

Por su parte, el domicilio social se determina como el centro neurálgico de un negocio, donde se desarrolla la mayor parte de la actividad y desde donde se efectúa la gestión administrativa de la empresa.

El gobierno simplifica el cambio de sede de empresas

El pasado viernes 6 de octubre de 2017 el gobierno ha elaboró un Real Decreto-ley cuyo fin es facilitar y acelerar el proceso de cambio de domicilio social. Este real decreto ley tiene rango de ley y tiene vigencia desde su publicación en el BOE; aun así, en el plazo de un mes tiene que ser aprobada por las Cortes.

¿Quién puede cambiar de domicilio social?

En 2010 los administradores sólo tenían potestad como órgano competente para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”.

Es decir, según la normativa vigente hasta el pasado viernes, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.

Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.

Además, tras la aprobación del mencionado real decreto,  sólo se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos si después de la modificación de la Ley se aprueba cambiar los estatutos de forma expresa para quitarle al administrador u órgano de administración (si lo componen más de una persona).

Cómo realizar un cambio de domicilio social

El  cambio de domicilio social de una empresa o sociedad de capital sigue un proceso similar al estipulado en el pasado. De forma resumida, el cambio de domicilio social se lleva a cabo mediante la elaboración de unas nuevas escrituras sociales ante un notario. Posteriormente, se debe proceder a su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar la “mudanza”.

Ten en cuenta que debes presentar el modelo censal 036 y comunicarlo también a la Seguridad Social en los 6 días naturales inmediatamente posteriores al cambio de domicilio social.

¿Qué es el SMAC y para que sirve este organismo?

Seguro que alguna vez has escuchado hablar del término SMAC ¿Pero realmente sabes lo qué es? ¿Te ha ocurrido alguna vez un trabajador haya llevado a tu empresa a proceso judicial por discordancia entre ambas partes? Pues bien, el SMAC es el recurso que ayuda en este tipo de situaciones.

Los profesionales que se encargan de este tipo de procesos, como nosotros en Rodriguez y Asesores Asociados, son la mejor opción para evitar, en primer lugar, llegar al juicio y en segundo, pero no menos importante, los quebraderos de cabeza que supone esta situación. Estos procesos solo sireven para causar un gasto de dinero y tiempo a las partes implicadas.

El SMAC y el acto de conciliación laboral

El objetivo del SMAC es la conciliación en casos de despidos improcedentes. Literalmente es un Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que ofrecen la comunidades autonomas para la resolución de conflictos laborales.

En estos servicios del SMAC comparecen el trabajador y el representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado con un despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.

La Ley de Procedimiento Laboral regula la conciliación laboral como un presupuesto indispensable para interponer una demanda en el ámbito judicial. Para hacer realidad este procedimiento, el órgano al que se recurre es el SMAC.

Se trata de un acto es un requisito indispensable antes de acudir a la vía judicial y tiene como función principal agilizar los procesos relacionados con asuntos laborales. Entre ellos se encuentran:

  • Sanciones disciplinarias.
  • Despidos improcedentes.
  • Dimisiones.
  • O reclamaciones de derechos o de cantidad.

No es obligatoria la intervención abogado o graduado social para el acto de conciliación, y puede acudir solo o por la persona que considere. Sin embargo, siempre es recomendable estar presente de un especialista en derecho laboral para solucionar cualquier percance que pueda surgir.

Por lo tanto, la función de esta institución es someter a una conciliación administrativa los asuntos relacionados con el contrato de trabajo. Este puede ser suscrito entre trabajadores con empresarios privados o empresas públicas con forma de Sociedad Anónima.

¿Cuál es el funcionamiento del SMAC?

¿Cómo se inicia un proceso de conciliación laboral en el SMAC? Para ello, lo que hacemos desde Rodriguez y Asesores Asociados es presentar lo que se conoce como ‘papeleta de conciliación’ ante el registro de este servicio de mediación. Se presenta los primeros 20 días hábiles después de la fecha en que se haya producido el despido o la sanción por los que se solicita la mediación.

Cuando se produce este registro, se recibe una cita para la celebración del acto de conciliación, que será entre 15 y 30 días después de la fecha. Las personas físicas o jurídicas demandadas para el proceso de conciliación, recibirán por correo una copia de la demanda de conciliación, siempre con acuse de recibo para poder demostrar su recepción.

Eso sí, esta presentación de una demanda de conciliación no exime de la posibilidad de presentar una demanda judicial, si realmente no se consigue llegar a un acuerdo a través del SMAC.

Por lo que, el resultado del proceso será:

  • Al existir acuerdo con la empresa, se produce un acta de conciliación con fuerza ejecutiva.
  • Al no presentarse la empresa se dice que el acto se ha intentado sin efecto.
  • Si la empresa o el trabajador no comparecen ante el SMAC no se produce la conciliación.

Para concluir, es importante señalar que, en los dos últimos casos, debe adjuntarse el acta resultante en la demanda judicial que se interponga al no conseguir la conciliación.