¿Cuánto tiempo debo guardar toda la documentación de mi empresa?

Si eres autónomo o pyme tienes que plantearte si tienes alguna obligación relacionada con las facturas y los justificantes. ¿Existen plazos mínimos para conservar los documentos relativos a la actividad económica? ¿Puede la Agencia Tributaria exigirme después de varios años las facturas?¿Durante cuánto tiempo se tienen que conservar las facturas, los libros y otros justificantes de actividad económica? En este artículo te aclaramos estas entre otras dudas relacionadas con los plazos de conservación de las facturas y otros documentos relacionados con tu empresa.

La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo está obligada una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro tipo de justificantes de su actividad? Y para responder a la misma hemos de hacerlo desde 4 perspectivas:

– Mercantil.
– Fiscal.
– IVA.
– Prevención de blanqueo de capitales.

Desde el punto de vista mercantil

Del Código de Comercio se deriva la obligación de conservar durante seis años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica, indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil. Obligación que se mantiene aunque el empresario haya cesado en su actividad.

No obstante, en la normativa que se refiere a los impuestos, el plazo de prescripción es de cuatro años, que empiezan a contarse desde el momento en que presenta el mismo. Así, aunque se refiere a estos cuatro años, la normativa mercantil exige que estos guarden la documentación durante el plazo de los seis años.

Desde el punto de vista fiscal

Como ya hemos anticipado, la normativa fiscal se refiere al plazo de cuatro años. Sin embargo, hay otros plazos a los que debemos prestar atención:

– Si Hacienda interviene para revisar los impuestos en el plazo de los cuatro años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo de los cuatro años se iniciará de nuevo tras dicha interrupción.

– Si se trata de facturas de una activo que es amortizable se tienen que conservar el plazo de cuatro años pero contado desde que ya no quepa la revisión del mismo porque ya ha sido amortizado.

– Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio, la obligación se extiende a un plazo de al menos diez años.

– El plazo de conservación será de nueve años en el supuesto de adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros.

Desde el punto de vista del IVA

La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto la obligación de expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece que estos documentos tendrán que conservarse durante un plazo de cuatro años, que es el plazo de prescripción del mismo.

Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también deberán conservarse durante el plazo que establezca la LGT (cuatro años). Los documentos son:

– Facturas recibidas
– Copias o matrices de las facturas expedidas
– Justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad
– Recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
– Documentos que acrediten el pago de impuesto a la Importación

Los documentos se conservarán en papel o formato electrónico, siempre que se garantice de la autenticidad respecto a su origen, contenido y legalidad. Además, se ha de garantizar a la Administración el acceso a los mismos.

Atendiendo a la prevención de blanqueo de capitales

Respecto a esta materia también rige una especialidad, ya que si eres sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales afectada por la Ley 10/2010 el plazo de conservación será de diez años.

Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedas tener al respecto.

¿Cuáles son las principales obligaciones contables de una empresa?

Las obligaciones contables de una empresa en España son las relacionadas con el registro de su actividad económica, las operaciones llevadas a cabo, los gastos, etc. Podríamos decir que la contabilidad persigue crear una fotografía del estado económico de una empresa mediante el registro de las operaciones que esta lleva a cabo.

La normativa española obliga al empresario a llevar una contabilidad adecuada conforme a determinadas normas con el objetivo de poder controlar la actividad empresarial e informar a las autoridades competentes.

Obligación de llevar una contabilidad en las empresas

Todo empresario debe:

  • llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones: hablamos de compras, ventas, gastos…
  • elaborar de forma periódica unos balances e inventarios.

Para lograrlo, el empresario debe llevar un libro de Inventarios y Cuentas anuales y un Diario.

En cuanto a la persona encargada de llevar la contabilidad, será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los empresarios.

Si eres una empresa y crees que no eres capaz de estar al día con el cumplimiento de tus obligaciones contables, lo recomendable es que te pongas en contacto con expertos asesores contables que te ayuden con el cumplimiento de tus obligaciones.

Obligación de llevar una serie de libros contables

Todas las empresas tienen la obligación de llevar libros contables. Los más importantes son el libro diario y el libro inventario y cuentas anuales.

Libro Diario

Registra día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Hablamos de libro en el que se anotan diariamente los importes de todas las operaciones que haya realizado una empresa, de tal forma que la actividad empresarial queda registrada cronológicamente a través de asientos contables según se vayan haciendo a lo largo del día.

Para que no pierdas ni un detalle del día a día de tu empresa es muy importante que tu asesor te ofrezca alguna herramienta donde puedas visualizar los estados financieros de tu entidad.

Libro de inventario y cuentas anuales

Por otra parte, el Libro inventario y las cuentas anuales es un documento contable formado por los siguientes documentos:

  • Balance inicial detallado de la empresa,
  • balances de sumas y saldos de comprobación con una periodicidad trimestral como máximo,
  • inventario de cierre de ejercicio, y
  • un ejemplar de las cuentas anuales.

Se elaboran el último día del ejercicio económico de la empresa tomando como base dicho periodo.

El inventario es una relación detallada de los bienes de la empresa.

  • Las cuentas anuales, compuestas a su vez más documentos contables, están formadas por:
  • el Balance de situación: se compone del activo, pasivo y del patrimonio neto de la empresa;
  • la Cuenta de pérdidas y Ganancias: ingresos y gastos de la empresa durante el ejercicio anual;
  • el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto»(ECPN): recoge los cambios en el patrimonio neto, variaciones en las diferentes masas patrimoniales y las causas de dichas variaciones;
  • el «Estado de Flujos de Efectivo» (salvo excepciones): informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios;
  • la Memoria: es el documento que completa y amplía la información contenida en otros documentos que integran las cuentas anuales.

El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales se abre con el balance inicial y trimestralmente se transcriben en él los balances de sumas y saldos.

Anualmente recoge el inventario de cierre y las cuentas anuales del ejercicio.

Legalización de los libros contables

Además, una empresa debe conocer que estos libros deben legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio.

Es una obligación impuesta por la normativa española que, en caso de no cumplir con ella, acarrea sanciones y multas.

Formulación de las cuentas e Informe de gestión

Además, la normativa española impone la obligación de elaborar el llamado “informe de gestión”.

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Obligación de consolidar | ¿Tienes un grupo de empresas?

Si tienes un grupo de empresas te interesa saber si tienes (o no) obligación de presentar cuentas anuales consolidadas.

Estarás obligado si durante 2 ejercicios consecutivos el grupo cumple dos de estos límites:

  • El total de las partidas del activo del balance es superior a 11.400.000 euros.
  • El importe neto de la cifra anual de negocios es superior a 22.800.000 euros.
  • El número medio de trabajadores es superior a 250.

En Rodriguez y Asociados te podemos ayudar con todo el proceso si tu empresa está obligada a confeccionar y presentar las cuentas anuales consolidadas.

Como has podido comprobar, existen muchas obligaciones contables en las empresas. En Rodriguez y Asociados contamos con expertos contables y fiscales. ¿Necesitas ayuda? No dudes en ponerte en contacto con nosotros para darte un asesoramiento experto.

Qué es el salario en especie: ejemplos, cómo se cotiza y pagan impuestos.

Puede ser algo desconocido para muchos. Pero el salario no tiene porqué cobrarse siempre en dinero. En muchas ocasiones, los trabajadores perciben el salario en especie, es decir, cobrando sus servicios a cambio de bienes o servicios.

A este tipo de salario también se le conoce como retribución flexible. Obviamente, no es sustitutivo del salario dinerario, pero hay casos en los que, si así lo permite la ley, el convenio colectivo, y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre ambas partes, la empresa podrá retribuir parte del salario en especie. Lo que nunca podrá hacer es imponerlo de manera unilateral. El acuerdo entre las partes, será necesario.

Límites del salario en especie 

El salario se tiene que recibir principalmente en dinero, por lo que existen límites a este salario en especie. Este tipo de salario no podrá ser nunca superior al 30% del total del salario, y además el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.

Cualquier pacto que modifique estos límites, implicando más del 30% o menos del SMI, será nulo y como si no estuviese puesto.

Ejemplos de salario en especie

Algunos de los salarios en especie más típicos son muy conocidos, pero veamos un listado de los salarios en especie más comunes:

– El transporte a la empresa.
– Tickets restaurante o comedor subvencionado.
– Participaciones y acciones de la empresa.
– Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
– Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
– Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
– Servicio de guardería.
– Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
– Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
– Compra de material a través de la empresa.
– Acceso a cursos de formación.
– Plus transporte.
– Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
– Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.

Cómo identificar cuando es salario en especie y cuando no

Identificar el salario en especie no es fácil en ocasiones, ya que es salario únicamente si de verdad retribuye los servicios prestados por el trabajador. Si no es una retribución sino un medio que se entrega al trabajador para que haga su trabajo, o es una compensación por los gastos tenidos mientras se trabajaba, entonces no será un salario en especie. Veamos algunas situaciones en las que pequeñas diferencias hacen que sea o no salario en especie:

1. Si el coche que deja la empresa se utiliza solo para trabajar, se recoge a diario en la empresa o solo se puede utilizar para los servicios que dice la empresa, entonces no estaremos ante un salario en especie. Si no que la empresa pone a disposición del trabajador los materiales necesarios para poder hacer su trabajo. Si en cambio el trabajador dispone del coche, no solo para hacer su trabajo, si no libremente también fuera del horario de trabajo para que lo utilice en su vida privada, entonces será un salario en especie.
Igual pasa con el teléfono de empresa, que si solo se tiene para llamadas de trabajo será una herramienta de trabajo. Si se puede utilizar siempre que se quiera y para asuntos personales, entonces será salario.

2. Las dietas son una compensación de los gastos que ha tenido un trabajador que hacer para comer cuando se ha encontrado fuera de casa o del lugar normal de trabajo. Se compensa de esta forma los gastos que se ha tenido al estar trabajando fuera del centro de trabajo y tener que realizar unos gastos para comer. No es igual que los tickets restaurante o el comedor de la empresa, ya que en esos casos se está en el centro de trabajo y el trabajador puede optar por no comer ahí, o no consumirlos e ir a casa a comer, o llevarse un tupper.

3. Los gastos de alojamiento, es decir cuando temporalmente la empresa manda a un trabajador fuera de su centro de trabajo y tiene que dormir fuera de casa. En estos casos se pagan los gastos que haya podido tener. No es lo mismo que la casa de empresa, ya que en este caso le está pagando la vivienda habitual, no un alojamiento que tiene que tener por prestar servicios en un lugar distinto al que se vive.

4. La formación será salario o no dependiendo de si es obligatoria o no. Si la empresa tiene una obligación de dar un curso a los trabajadores, como puede ser en prevención de riesgos laborales, no será una retribución en especie. Si en cambio son cursos de otro tipo, será salario.

5. 
El mero hecho de que haya una cafetería en el centro de trabajo no implica un salario en especie. Pero si comer en dicha cafetería es gratis o más barato que el precio del mercado, asumiendo la empresa esos costes, entonces sí que lo será.

Tampoco serán retribuciones en especie cuando, por ejemplo, se compense al trabajador por otros gastos que ha tenido trabajando, por tener que usar un parking o pasar por un peaje, por tener que usar un taxi para ir a una reunión, etc. Tampoco es un salario en especie las indemnizaciones legales, como el pago de los gastos de mudanza cuando un trabajador sufre una movilidad geográfica y tiene que cambiar de forma definitiva su lugar de residencia.

En general la diferencia es si la empresa compensa unos gastos que se tienen por trabajar o si no se compensan gastos, o si se recibe un bien que se puede utilizar de forma privada, gratis o a un precio inferior al del mercado.

El salario en especie es salario a todos los efectos: cotiza y tributa

Esta retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF, etc., por lo que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por desempleo, se tiene que calcular incluyendo el salario en especie.

Igualmente la empresa tendrá que practicar las retenciones oportunas del IRPF, y el trabajador tendrá que declarar este salario en la declaración de la renta.

Asimismo, se tiene que tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido. No hacerlo puede llegar a implicar que un despido objetivo sea declarado improcedente por no haber pagado correctamente la indemnización de 20 días por año.

Si has llegado hasta aquí, puede que te interese nuestro post de cómo elegir un buen asesor.

Autónomos y la declaración del IRPF

La campaña de la declaración de la renta de este año comenzó el pasado 6 de abril. Y no resulta extraño que nos asalten muchas dudas sobre la confección de la misma, sobre todo a los autónomos.

Estos pequeños empresarios, que se hacen cargo de su propio negocio, a veces no están al tanto de las obligaciones a la hora de justificar la actividad económica. Por ese motivo, en este artículo os vamos a explicar las claves para tramitar la declaración de forma correcta. De esta manera podrás ahorrar tanto tiempo como dinero.

Obligación de declarar:

La primera pregunta que suelen tener siempre los autónomos es si están o no obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La respuesta es bien sencilla: estarán obligados si han tenido ganancias superiores a 1.000 euros y pérdidas de la misma cuantía o superior a 500 euros durante el periodo impositivo. Teniendo en cuenta este dato, prácticamente todos los autónomos que hayan obtenido un mínimo beneficio durante el año previo tendrían que declarar.

Los modelos de la declaración de la renta

  • El modelo D-100 es aquel que permite a los contribuyentes hacer la devolución o ingreso del IRPF respecto a los rendimientos económicos durante todo el año.
  • El modelo 111 es para aquellos autónomos que han contratado a otros profesionales o cuenta con empleados en plantilla.
  • El modelo 115 es para el autónomo que pague un alquiler de oficinas. Tendrá que declarar las retenciones en las facturas mensuales cuando el coste sea superior a 900 euros anuales.

Plazos y recargos

Uno de los problemas con los que se suelen encontrar los autónomos, es el tiempo. Si no hacemos la declaración en los plazos establecidos, nos vamos a encontrar con una desagradable sorpresa. La AETA nos impondrá recargos de entre un 5 y un 20% del importe a pagar. Si el resultado es a devolver, se impone una sanción de 100 euros.

Respecto al borrador, que ya se podrá conseguir a partir del 6 de abril, fecha en la que empieza la Campaña de la Renta, comentar que no debemos aceptarlo sin previamente haber contrastado la información que aparece en él. Esto se debe a que la responsabilidad es nuestra como declarantes. Si hay fallos, la AETA se lavará las manos y nos pondrá la sanción a nosotros.  

Además, los contribuyentes tienen actualmente la opción de simular su declaración a través de la herramienta Renta Web Open 2021. Se accede a través de este enlace.

Si no lo tienes claro…

Desde Rodriguez y Asociados queremos ayudar y asesorarte, así como ser responsables del cumplimiento de la presentación de los impuestos y las obligaciones laborales y mercantiles. De esta manera podrás dedicar tu tiempo a lo verdaderamente importante: tu negocio. Si necesitas nuestra ayuda, ¡llámanos!

CIRCULAR INFORMATIVA (9/2022)

AGENDA TRIBUTARIA: ABRIL DE 2020 / 1 TRIMESTRE 2020: IVA-IRPF-IS

Estimado Cliente, le recordamos la Agenda de presentación de impuestos para el mes de ABRIL de 2022, durante el cual se presentarán los impuestos referentes al PRIMER TRIMESTRE de 2022, CUYO ULTIMO DIA DE PRESENTACIÓN ES EL MIÉRCOLES 20 ABRIL DE 2022, y de los impuestos MENSUALES que corresponden al mes de MARZO de 2022, cuyo último día es el 30 ABRIL 2022.

Se ruega encarecidamente que se intente enviar la documentación lo antes posible para poder asegurar el correcto tratamiento y procesamiento, teniendo además en cuenta que, durante este mes de ABRIL, se disponen de MENOS DIAS para su tratamiento, siendo los días 14, 15 y 18 días festivos en nuestro municipio. (JUEVES Y VIERNES SANTO, Y LUNES DE PASCUA)

Asimismo, indicarles que el ÚLTIMO DIA PARA ENTREGAR TODA LA DOCUMENTACION A LA ASESORÍA SERÁ EL JUEVES DÍA 7 DE ABRIL DE 2022.

Rogamos respeten esta fecha de entrega de documentación, ya que se necesita cierto tiempo para poder procesar toda la documentación, su estudio y análisis. Superada la fecha indicada, no se puede asegurar que se pueda procesar la documentación recibida, por lo que será responsabilidad del cliente de las posibles incidencias que se puedan acontecer pasada esa fecha de entrega.

Esperando que comprendan dicha circunstancia, le agradecemos su puntualidad.

I.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE DE 2.022

A) I.V.A.

Del 1 al lunes 20 de Abril, declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 303). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

B) I.R.P.F. (PAGO FRACCIONADO IRPF/RETENCIONES DEL TRABAJO PERSONAL).

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas del trabajo, tanto de personas físicas como de actividades profesionales, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 130-131). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de retenciones de rentas sobre Capital Mobiliario e Inmobiliario, correspondientes al primer trimestre del ejercicio (modelo 115 y 123) por aquellas empresas que hayan practicado retenciones por estos conceptos. Y para aquellas empresas que tengan trabajadores o hayan practicado retenciones a profesionales (modelo 111). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

C) IMPUESTOS SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS.

Del 1 al lunes 20 de Abril declaración de ventas minoristas de hidrocarburos, correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2022 (modelo 569)

D) I.S.

Del 1 al lunes 20 de Abril primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondientes al ejercicio 2022 (modelo 202). Ultimo día domiciliación el MIÉRCOLES 15 de abril.

II.- DOCUMENTACION E IMPUESTOS.

Con el fin de poder formalizar y completar dichos impuestos, es necesario nos aporte los documentos abajo relacionados y la información que solicitamos.

  • FACTURAS EMITIDAS Y RECIBIDAS
  • MEDIOS DE COBRO Y PAGO DE LAS FACTURAS
  • MOVIMIENTOS BANCOS Y CAJAS HASTA LA FECHA (MUY IMPORTANTE)

Cualquier información adicional que necesite, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular reciba un cordial saludo

Diferencias entre no sujeto, exento y deducción fiscal.

Llama la atención la batalla que afrontamos simplemente con la mera comprensión de la terminología o la lengua de los impuestos. Tres de estos términos son no sujeto, exento y deducción fiscal. Todos las empresas y autónomos deben familiarizarse con estos términos y tener claras cuáles son sus diferencias. A través de este artículo vamos a solventar todas las posibles dudas al respecto.

En todos los casos, el objetivo es incentivar un determinado comportamiento de los ciudadanos y empresas o bien evitar una mayor tributación efectiva por determinados conceptos pero son conceptos diferentes con consecuencias diferentes.

No sujeto

El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario.

Exención fiscal

El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago.

En el impuesto sobre bienes inmuebles, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja, el legislador establece una disposición que lo libera de tributación.

Los vocablos exento y no sujeto significan ambos que no hay obligación de pago.

Es muy importante distinguir entre no sujeto y exento

Cuando una operación no está sujeta a un impuesto, no hay obligación de presentarlo.

Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas.  Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación. Por ejemplo, cuando se realiza una aportación de capital a una S.L., sí que estamos en la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto se hace de manera meramente informativa ya que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación.

Hay que tener muy en cuenta que, la falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una sanción.

Deducción fiscal

Sin embargo, las deducciones fiscales son derechos que tienen los contribuyentes de disminuir ciertos gastos a los ingresos, generalmente los gastos indispensables para obtener los ingresos.

Al reducir los ingresos, se reduce la cuota a pagar y, también el tipo efectivo. Son, por tanto, beneficios fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se establecen con la finalidad de incentivar las inversiones.

Las deducciones son muy importantes para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.

Dudas sobre los Contratos temporales

Como ya hemos comentando durante varios post, finalmente el 31 de diciembre del año 2021 se aprobó y entró en vigor la nueva reforma laboral. No obstante, muchas de las nuevas medidas aprobadas entraron en vigor el 30 de marzo, en concreto las relativas a los contratos temporales.

Una de las principales medidas es que ya no se podrán realizar contratos por obra o servicio. ¿Significa esto que ya no se podrán realizar contratos por circunstancias de la producción? Esta y otras muchas dudas son las que nos están llegando a través de las redes sociales, por lo tanto, vamos a explicar en este artículo como ha quedado el panorama laboral tras entrar en vigor este segundo paquete de medidas desde el 30 de Marzo.

¿Se puede celebrar un contrato temporal por circunstancias de la producción?

Si, se puede, pero cumpliendo una serie de requisitos. El primero es expresar la causa de la temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.

Causas y duración

Concretamente, el contrato por circunstancias de la producción se puede celebrar si existen alguna de estas dos situaciones (estas son las causas de temporalidad que justifican la celebración de este tipo de contratos):

  • El incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
  • Su duración máxima es de 6 meses, ampliable a 12 (vía negociación en convenio sectorial).

Si el contrato se ha concertado con una duración inferior a la máxima legalmente establecida puede prorrogarse una vez mediante acuerdo expreso entre trabajador y empresa. Eso sí, la duración total del contrato temporal no puede exceder la duración máxima fijada tras la reforma laboral.

Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural

A tener en cuenta

Los contratos inferiores a 30 días son penalizados y su celebración supone para las empresas el tener que pagar una cotización adicional por formalizar este tipo de contratos.

Fraude de ley

La causa del contrato debe estar justificada de una manera real y específica. Si no está justificada la causa, el contrato temporal es considerado automáticamente celebrado en fraude de ley (esto supondría que el contrato se consideraría indefinido a todos los efectos). Es decir, las personas contratadas incumpliendo la regulación adquirirán la condición de fijas.

En este sentido, es importante recalcar que se excluye como causa de temporalidad del contrato por circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.

Si tienes dudas al respecto, recuerda que podrás cometer una infracción considerada fraude de ley, por lo tanto, lo mejor que puedes hacer es dejarte asesorar por expertos en la materia. En Rodriguez y Asociados, contamos con un departamento de asesoría laboral y podemos ayudarte.

Cómo beneficia Bizum a nuestra empresa

En ocasiones aparecen nuevas tecnologías, con nombres curiosos, como por ejemplo Bizum, que empezó su andadura hace ya 6 años, con un nombre, que recuerda más a un granja de abejas, que a un sistema de pago novedoso. No obstante, en nuestro país, hoy apuestan por este sistema de intercambio monetario 20 millones de personas y la friolera de 24.000 empresas a las que se suman cada día más.

Para las empresas, de hecho, resulta un sistema de pago muy interesante, puesto que no requiere de TPV ni papeles para ponerlo en marcha. De hecho, cada dia son mas las ecommerce que lo incorporan y dejan de lado el tradicional cobro con tarjeta, en favor del sistema dirigido por Ángel Nigorra.

La iniciativa, que como comentamos, nació en el año 2016, es actualmente propiedad de las 23 principales entidades bancarias del país y ofrece un sencillo sistema de pago, completamente gratuito, mediante el número de teléfono móvil asociado a una cuenta bancaria. Envíos de dinero rápido entre particulares, sin comisiones o pagos, han hecho que este sistema se propague rápidamente. Y desde el año 2019, coincidiendo con la pandemia, se puso en marcha el cobro para las empresas, todo un éxito de nuevo, debido a la facilidad para operar con el sistema.

Características y ventajas del Bizum para empresas

La principal ventaja, (y también a veces desventaja) es la inmediatez con la que permite pagar. Es realmente instantáneo, lo que también puede ser un problema si erramos el número de teléfono al que enviamos el dinero, puesto que no hay manera de recuperarlo o echar para atrás la operación. La app para realizar los pagos, es bien sencilla y suele estar integrada en las propias aplicaciones de los bancos, con lo que no es necesario descargar software adicional para el teléfono móvil… Seguramente en más de una ocasión habrás oído la expresión “hazme un Bizum”.

En caso de disponer de una página ecommerce y querer implementar este método de pago, los pasos a seguir, normalmente, son acudir a la web de la entidad bancaria con la que trabajamos y solicitarlo desde allí mismo. 

A la hora de activarlo en nuestras tiendas online debemos tener en cuenta los siguientes puntos. 

  • Debemos firmar y aceptar las condiciones de uso.
  • Tendremos que elegir la plataforma sobre la que está montada la web ecommerce. Actualmente las que admiten el servicio de Bizum son: PrestaShop, WooCommerce, Magento, Oscommerce, Opencart, VirtueMart y Zencart.
  • Si por el contrario, se trata de un local o tienda física, la propia entidad bancaria corre al cargo de la implementación del servicio de Bizum para empresas. Bizum no tiene coste para los usuarios, sin embargo, las comisiones dependen de las políticas de cada entidad financiera.

Los secretos de Bizum.

Os vamos a contar ahora, algunas cosas que la gente ignora sobre el funcionamiento de esta particular y sencilla aplicación para pagos directos.

  • Existe un importe mínimo por operación, que es de 0,50 céntimos de euro.
  • Igualmente existe un máximo de dinero que se puede enviar o pagar, que está establecido en 1.000 euros.

Por ejemplo, Bizum no es una opción para un compra-venta de coches, que maneja importes mucho más elevados. No obstante, sí que puede servir perfectamente para pequeños establecimientos, restaurantes, bares, etc… 

Límites mensuales.

Por otro lado, existe una limitación de operaciones que un cliente puede recibir al mes. Está establecido en 60 entregas de importes. Una vez superado ese número, el cliente no podrá recibir más dinero hasta el mes siguiente. Sin embargo, no hay límite ninguno para realizar pagos, puedes hacer tantos como desees.

Un gran avance

El bizum para empresas es un gran avance para los negocios. Debido a su facilidad de uso, a lo extendido que se encuentra, sin duda es una opción, hoy en día, mucho más cómoda, barata y sencilla que el TPV tradicional. ¿Estamos ante el fin de las tarjetas de crédito/débito?

El DUA, o Documento Único Administrativo

La revolución de la venta Online ha llevado a muchas pequeñas empresas a lanzarse al mercado internacional, algo impensable hace 20 años, por ejemplo. Sin embargo, a medida que profundizan en esta área, se van encontrando problemas, trabas, etc… algo normal siempre que se inicia una nueva andadura empresarial. Por ese motivo, hemos elaborado este documento, para aclarar algunas cosas sobre un documento que genera muchas dudas sobre su utilización. El DUA.

Toda empresa que realiza comercio internacional de bienes, debe tener en cuenta que existen ciertos trámites, en materia de aranceles, información e impositivos, que debe cumplir. Precisamente, el DUA es una documentación imprescindible para el comercio entre países de la zona EURO o terceros países.

¿Qué es el DUA?

Las siglas de DUA corresponden a Documento Único Administrativo. Se trata de un modelo de declaración de carácter obligatorio, que se ha de cumplimentar para poder llevar a cabo operaciones de comercio internacional de mercancías, bien de importación o exportación, ante las autoridades aduaneras.

Por otro lado, el mismo DUA sirve como base para la declaración tributaria sobre estas operaciones a Hacienda y proporciona información sobre la mercancía. Por lo tanto, en este documento se deben incluir una relación completa de datos referentes a la transacción comercial, incluyendo, entre muchos otros:

  • Los datos de país de origen y destino.
  • Las características de la mercancía.
  • Los datos de identificación del exportador e importador de las mercancías.
  • Los medios de transporte utilizados.

Por lo tanto, podríamos decir que se trata de un documento que aúna todos los certificados administrativos requeridos, para las operaciones de comercio internacional.

Un documento único con pegas

Puede parecer una idea muy buena, sin embargo, presenta la siguiente pega. Al utilizarse para una gran cantidad de procesos burocráticos, tiene un carácter bastante denso. No en vano, consta de un total de ocho páginas, así como una última página adicional, denominada “Levante”, que es una parte del documento de uso nacional mediante el cual se autoriza la retirada o el embarque de mercancías.

¿Quién debe presentar el DUA?

Hay dos tipos de personas cualificadas para presentar el DUA. El importador, es decir, la persona responsable, que recibe los bienes y mercancías. También el exportador, es decir, la persona responsable que envía las mercancías.

El DUA es obligatorio siempre que se lleven a cabo operaciones internacionales de intercambio de mercancías.

En este sentido, afecta tanto a las exportaciones, como a las importaciones de bienes; si bien el ejemplar a utilizar varía en función de hasta ocho casuísticas diferentes.

Por otro lado, las operaciones dentro de la Unión Europea reciben la denominación de expedición, en lugar de exportación. Sin embargo, también requieren la cumplimentación del DUA.

¿Se admite como prueba para el despido el uso de las imágenes de videovigilancia?

A veces se da el caso que tenemos en nuestra empresa cámaras de seguridad para vigilancia pero, lógicamente, estas cámaras graban también a los trabajadores.

Imaginemos que, al revisar las grabaciones, descubrimos que uno de nuestros trabajadores, por ejemplo, está robando mercancías. Se plantea la duda de si podemos o no despedirlo aportando como prueba dicha la grabación.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3 nos permite establecer aquellas medidas que consideremos oportunas para poder vigilar a los trabajadores de nuestra empresa.


¿Vale como prueba de despido una grabación?

Es válida la grabación como prueba de despido siempre y cuando haya avisado de forma clara con anterioridad a la instalación de la videocámara de vigilancia a todos los trabajadores de la empresa.

La exposición de un cartel anunciando la instalación de cámaras no va a ser suficiente.

Es fundamental que los trabajadores sean avisados de forma clara, expresa e inequívoca y, además, hay que comunicarles que las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba de despido o para interponer sanciones disciplinarias.

Es de vital importancia que los trabajadores tengan constancia de la existencia de las cámaras y de que éstas se podrán utilizar para controlar el desempeño laboral ya que, de lo contrario, el despido será considerado como improcedente. De hecho, ya existe jurisprudencia al respecto.

Una conocida sentencia del Tribunal Supremo declaró nulo el despido de una cajera de un supermercado a la cuál grabaron las cámaras de seguridad no escaneando productos en la caja para no cobrárselos a un consumidor. Según el T.S., no es suficiente el hecho de que las cámaras se puedan apreciar a simple vista. Además, el Tribunal Constitucional también argumenta que no es suficiente con la existencia de carteles que anuncien la instalación de los dispositivos de grabación.

Debemos tener siempre en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 18.3, garantiza el derecho al honor y a la intimidad personal.

¿Cómo puedo notificar a los trabajadores?

Pues bien:

– Para trabajadores en plantilla: debes comunicárselo siempre por escrito y, además, que firmen una cláusula en la cual se den por notificados de que las grabaciones se podrán utilizar para la imposición de sanciones disciplinarias, e indicarles en qué casos las grabaciones pueden ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. También hay que notificar a los representantes de los trabajadores la fecha concreta en la que van a ser instaladas las cámaras.

– Para los nuevos trabajadores: debe introducir esa cláusula en el contrato.

Como veis, los tribunales suelen ponerse del lado del trabajador en estos casos. Por lo tanto, hay que tener muchísimo cuidado a la hora de informar adecuadamente a nuestros trabajadores de la existencia de cámaras para luego poder utilizar las grabaciones como prueba de despido.