La ley de paridad

Parece que cada vez está más cerca la Ley de paridad. El pasado 7 de marzo quedó aprobada en primera vuelta, por el consejo de ministros, el anteproyecto de Ley. Hace unas semanas, concretamente el pasado 23 de mayo, se aprobó por el Gobierno, ya en segunda vuelta, la nombrada Ley, incluyendo algunas nuevas modificaciones.

Nuestra ley de Paridad, se trata realmente de una trasposición de la Directiva europea del pasado 2022, que modifica algunas de las normas que están vigentes actualmente.

Lo más destacable de dicha ley es que incluye las llamadas “listas cremallera”, además de unas cuotas para que quede garantizada una representación paritaria en las grandes empresas y sus órganos de dirección. En este artículo te vamos a explicar en detalle qué es lo nuevo de esta Ley de Paridad.

¿Cuál es la finalidad de la Ley de paridad?

Lo más importante no viene a ser otra que reconocer, que igualmente que las mujeres representan aproximadamente la mitad de la sociedad, a nivel político y poder económico deberían representar la misma cantidad. Con esta ley se pretende garantizar que sea así.

Otro de los puntos que se busca, es garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Más en concreto en puestos importantes, ya sean en el sector público como privado. Este proyecto viene a continuar lo establecido en Leyes de igualdad previas, que insertaba cuotas o sugerencias para la igualdad.

¿Cómo es la estructura de la Ley de paridad?

La Ley está compuesta por una una parte expositiva y otra dispositiva, desarrollada en 5 capítulos, con 6 artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.

Los principales asuntos que trata esta Ley son:

  • El Consejo de Ministros.
  • Los consejos de administración de grandes empresas.
  • Juntas de Gobierno en los colegios profesionales.
  • Jurados de reconocimiento público.
  • Listas cremallera en la ley electoral.
  • Nuevas modificaciones introducidas

En marzo la Ley de Paridad afectaba sobre todo a las listas electorales, composición del Gobierno, consejos de administración de grandes empresas, juntas de gobierno de colegios electorales y jurados de reconocimiento público de personalidades, como hemos visto en los anteriores apartados.

Con la segunda vuelta, el Ejecutivo introduce alguna modificación para que también afecte a los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial, para que también tengan representación paritaria.

Mujeres en la dirección

No solo se regulará la presencia de las mujeres en los órganos de Gobierno, sino también en grandes empresas, ya que tendrán que garantizar en sus consejos de administración, la presencia del 40% de consejeras, previamente a julio de 2024, para las empresas del Ibex.

Actualmente, en España, según afirmó la vicepresidenta del Gobierno, las empresas cotizadas no alcanzan el 30% de presencia de las mujeres en los consejos de administración, y son menos del 20% en puestos de alta dirección.

Además de tener en cuenta las empresas cotizadas, en las empresas no cotizadas, con más de 250 personas empleadas y 50 millones de euros de volumen de negocio anual, también tendrán que cumplir con la cuota prevista del 40% de presencia de mujeres, con un plazo máximo establecido hasta julio de 2026.

“Listas cremallera”

La Ley de paridad establece, además de lo anterior visto, la obligación de establecer unas “listas cremallera” en la Ley electoral.

Afectarán a las elecciones de miembros del Congreso, del Senado, del Parlamento Europeo, de asambleas autonómicas, de municipios y de consejos y cabildos insulares.

Esto significa que cada posición dentro de la lista, tiene que irse alternando entre el sexo femenino y masculino hasta su finalización. Es decir, candidaturas integradas por personas de ambos sexos, ordenadas de forma alternativa.

Con esta medida se evita que en los partidos, cuando haya cuotas numéricas, se coloque a los hombres en los puestos de salida, llevando a un 40% de mujeres al final de las listas sin que salgan elegidas. De esta forma, se evitaría que se vacíen de contenido las cuotas, según comentó la directora general de participación ciudadana del Gobierno.

Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED)

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno 2023 (PAFED) que ha sido elaborado en colaboración con las comunidades autónomas. Se trata de una referencia compartida a partir de la cual los servicios públicos de empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas.

Este Plan, junto con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, configuran el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas de activación para el empleo en toda España, a partir del cual los servicios públicos de empleo diseñarán y gestionarán sus propias políticas.

La inversión en Políticas Activas de Empleo asciende a 6.388.584.340 euros. De esta cifra, se ha distribuido ya a las Comunidades Autónomas para PAE, en la Comisión Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del pasado 28 de abril, 2.571.961.030 euros, lo que supone un aumento del 6,49% respecto a la cifra distribuida en 2022. A estos fondos se unen otros 231.886.000 euros aportados por el presupuesto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.31

Novedades PAFED 2023

Se incorporan los servicios garantizados en favor de las personas demandantes de empleo y de la pequeña y mediana empresa tal y como mandata la Ley 3/2023 de Empleo que, por primera vez, garantiza una cartera de servicios comunes para las personas trabajadoras y atiende las particularidades de la pequeña y mediana empresa.

Se han tenido especialmente en cuenta los colectivos de atención prioritaria de la nueva Ley de empleo, con consideración especial a las personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social, personas con responsabilidades familiares, víctimas del terrorismo y mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer. En esta línea, se prevé la inversión de 633.606.300 euros para la gestión por las comunidades autónomas de iniciativas de formación en alternancia en el empleo para personas en desempleo de larga duración.

El Plan consta de 31 programas y servicios propios que se articulan en los seis ejes de los que consta cuya puesta en práctica será más flexible y eficaz gracias a los instrumentos de colaboración que recoge la nueva Ley de Empleo.

Se ha incorporado un nuevo Programa Común de Transversalización de Igualdad de género que tiene como objetivo favorecerla e integrarla en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas activas de empleo tras la elaboración de la Estrategia bienal de incorporación de la perspectiva de género en los servicios y programas de las Políticas Activas de empleo que comienzan a implantarse,

Se mejoran los tiempos para su implantación, ya que para que se puedan ejecutar las políticas activas de empleo sin dilaciones se ha asegurado la financiación con el 70% de lo recibido en este año para la financiación de programas y servicios el año 2024. Esto permite configurar planes plurianuales de ejecución sin demoras.

Importancia de la evaluación

Se mejora la doble vertiente de la evaluación, que es interna y externa e incluye la medición del efecto diferencial de las Políticas Activas de Empleo en la mejora de la empleabilidad, con grupos de control y análisis contrafactual.

La medición facilita la identificación de los programas y medidas de éxito y abre la puerta a su incentivo en sucesivos planes anuales, previendo una reserva de eficacia de fondos ligados a los mejores resultados.

A destacar

  • La inversión total en Políticas Activas de Empleo asciende a 6.388.584.340 euros
  • Prevé destinar 633 M€ para la gestión de iniciativas de formación en alternancia con el empleo para personas en paro de larga duración
  • Se mejora el sistema de evaluación de los programas y se prevé el incentivo de los más eficaces
  • Las comunidades autónomas contarán ya con la previsión de fondos para el 2024, que les permitirá desarrollar planes plurianuales
  • Se ha incorporado un nuevo Programa Común de Transversalización de Igualdad de género

 

Declaración de la renta conjunta o individual

Ha llegado el momento de ajustar las cuentas con Hacienda y un año más nos asalta la siguiente duda: ¿Es mejor la declaración de la renta conjunta o individual?. Lo “correcto” (muy entre comillas) sería que cada persona realice su declaración de la renta de forma individual. No obstante, tenemos un mecanismo que permite, a personas integradas en la unidad familiar, presentar la declaración, si es así como lo quieren, de manera conjunta. Pero…¿Es mejor o es peor? Eso dependera de varios puntos que analizaremos en nuestro articulo de esta semana.

¿Conjunta o individual?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que una vez elijamos una de las dos opciones y presentemos nuestra declaración, ya no podremos modificarla, por lo tanto, debemos elegir cuidadosamente la opción que más nos convenga. Por otro lado, debemos tener en cuenta que si la presentamos de manera conjunta, ambos contribuyentes estaremos sometidos al laudo de Hacienda. En caso de haber una multa, no habrá distinciones entre nosotros y tendremos que hacer frente a la sanción entre los dos.

Requisitos para optar a la declaración conjunta.

Básicamente se trata de una opción para los cónyuges con vínculo matrimonial junto a todos sus hijos menores de edad. Cabe reseñar, que los hijos mayores incapacitados judicialmente también quedan incluidos bajo el paraguas de la pareja matrimonial.

En estos momentos suele asaltar la duda a muchos contribuyentes sobre las parejas de hecho. En este caso, no, no se puede presentar de manera conjunta. Igualmente en las parejas que se encuentran separadas o divorciadas. Siempre se presentará de manera individual y los hijos serán atribuidos al cónyuge que tiene la guardia y custodia.

¿Cuándo es interesante realizar la declaración de la renta conjunta?

En la mayoría de los casos donde uno de los dos cónyuges de matrimonio no reciba ingresos es muy interesante. Es más, aunque sí que tenga ingresos, si no supera el importe de 3.400 euros anuales, también lo es. ¿Por qué? Sencillo, el umbral de reducción en la tributación conjunta está establecido en ese importe. Por lo tanto, si tiene ingresos inferiores, es mayor el beneficio para la declaración conjunta.

Una de las ventajas de la declaracion conjunta, es que permite compensar las perdidas obtenidas por un cónyuge con las ganancias obtenidas por el otro. Debemos hacer una lectura correcta de este punto para poder entenderlo. En caso de que uno de los conyuges haya ganado mucho, y el otro poco, podemos hacer una media… de esta manera pagaremos menos impuestos.

No obstante, lo mejor sería analizar cada caso de manera individual y realizar una simulacion de los dos escenarios para ver cual compensa mas realmente.

Características de la tributación conjunta

Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
  • En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
  • 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
  • 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)

Veamos algunos ejemplos

Habitualmente, si los dos contribuyentes son trabajadores, no interesa presentar la declaración conjunta. Esto es debido a que el mínimo personal del IRPF es el mismo que por separado (5.550 €), independientemente del número de miembros que formen parte de la unidad familiar.

En la declaración conjunta se aplica, además, una reducción en la base imponible de 3.400 € anuales en matrimonios no separados legalmente. Aun así, la suma de ambas reducciones (5.550 € + 3.400 € = 8.950 €) es inferior a la reducción que se aplicarían si presentaran cada uno declaración individual (5.550 € + 5.550 € = 11.100 €).

En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción se establece en 2.500 €/ anuales.

Por otro lado, si el matrimonio posee una vivienda habitual hipotecada a medias (el derecho a la deducción dependerá del año en que se adquirió), conviene presentar la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción se establece por declaración.

Si presentan declaraciones individuales, cada cónyuge podrá aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho, con un límite máximo de 9.040 €.

Tener descendencia, no es determinante a la hora de elegir, tributar conjuntamente o hacerlo de forma individual, porque la reducción por descendencia es la misma. Si se elige la primera opción, el mínimo por descendientes se prorratea entre ambos cónyuges.

Opciones para presentar declaración

En el momento de presentar la declaración de la renta se puede optar, dependiendo si se  forma parte de una unidad familiar, por la declaración individual o conjunta. Si la elección es declarar de forma conjunta, se acumularan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar.

Pero si alguno de los miembros de la unidad familiar presenta una declaración individual, los demás miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Aclarar de todas maneras, que la opción por presentar declaración individual o conjunta no vincula a la unidad familiar para los próximos años.

Incentivos para la jubilación demorada

Aunque a priori pueda parecer que nadie está dispuesto a trabajar más allá de su edad de jubilación, son miles las personas, que tras llegar el momento de retirarse, se sienten con ganas y capaces de continuar trabajando. Para ellos se creó una figura conocida como “jubilación demorada” que viene a ser un mecanismo para poder seguir trabajando más allá de la edad de jubilación legal.

Evidentemente, liberar al estado de la carga de una pensión durante varios años, como no, debe ir acompañado de algún incentivo, precisamente se acaban de producir cambios al respecto y eso es lo que vamos a analizar en nuestro artículo de esta semana. ¿Quieres conocer cuáles son los nuevos incentivos para la jubilación demorada? ¡Vamos al lío!

En primer lugar: Condiciones para acceder a la jubilación demorada.

Este punto aparece reflejado en el art. 205.1 de la LGSS:

Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho

¿Ya existía regulación para la jubilación demorada?

Sí, el art. 210.2 LGSS establece un complemento económico para los trabajadores que accedan a la pensión de jubilación con edad superior y requisitos establecidos en el art. 205.1 LGSS, de alguna de las siguientes maneras:

Porcentaje adicional del 4 % por cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la de jubilación efectiva.

Pago único de una cantidad a tanto alzado por cada año completo, cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación aplicable y la fecha de jubilación efectiva.

¿Qué nos encontramos en el nuevo Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo?

La modificación que se ha planteado desde este año, viene a regular una fórmula mixta que permite la combinación de los dos tipos de beneficios ya vigentes. A esta nueva formula podrán acogerse todos aquellos que decidan retrasar voluntariamente el acceso a la jubilación.

¿Qué nuevos incentivos aporta para la jubilación demorada?

Para aquellos que se inclinen por la opción mixta y tengan al menos 2 años completos cotizados desde la fecha ordinaria hasta la fecha efectiva de su jubilación, el complemento se fijará teniendo en cuenta años completos.

Complemento cuando se acredite un periodo de 2 a 10 años completos cotizados. El complemento consistirá en la suma de:

  • Un porcentaje adicional del 4 % por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
  • Una cantidad a tanto alzada por el resto del periodo considerado, determinada de acuerdo con lo indicado en el art. 210.2 b) de LGSS y en el art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023.

Por tanto, recibirán simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que demoren el acceso a la jubilación, y un pago único equivalente a la mitad del que le corresponde si optarán por la fórmula actual del pago único

Complemento cuando se acredite un período de 11 o más años completos cotizados. El complemento consistirá en la suma de:

  • Una cantidad a tanto alzado por 5 años de ese período, determinada de acuerdo con lo regulado en el art.210.2 b) LGSS y art. 2.1.b) Real Decreto 371/2023
  • Un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de los años restantes, al que se aplicarán las previsiones establecidas en el artículo 210.2.a) LGSS

Con lo cual será un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado y un incremento del 2% de la pensión por cada año de demora.

¿Y para las empresas?

Las empresas cuyos trabajadores opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal. También, tendrán una reducción del 75% de la cotización a la Seguridad Social durante la situación de Incapacidad Temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Deducciones para las madres trabajadoras

La deducción para las madres trabajadoras no es algo nuevo. Se viene aplicando desde el año 2015 en el IRPF mediante una deducción de la cuota diferencial del IRPF. Además, desde el año 2018 se vio ampliada con el incremento de los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Está deducción se aplica independientemente de si el resultado de la declaración es a pagar (cuota positiva) como si es a devolver (cuota negativa).

¿Cuál es el importe de la deducción?

La cantidad máxima que una madre trabajadora puede deducir es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Adicionalmente se puede incrementar en 1.000 euros más adicionales si se pagan guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Cómo se refleja en la declaración?

La deducción para madre trabajadora se puede hacer efectiva:

1. Presentando la declaración de IRPF

Si la cuota es positiva, deberás restar de ésta el importe de la deducción e ingresar o solicitar la devolución de la diferencia. Si tu cuota diferencial es cero o negativa, debes solicitar la devolución.

2. Solicitando, si cumples los requisitos, el abono por anticipado.

Debes tener en cuenta, que en este caso, cuando realices la declaración de la renta, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte. ¡Sin embargo sí tendrás que declararlo!

Ampliación de la deducción

Hasta el 31 de diciembre de 2022 solo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Sin embargo, el 17 de marzo de 2023 se añadió un nuevo apartado que genera nuevos derechos, tanto en la Deducción por maternidad como en el gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022. Para poder acceder a ellos, las mujeres solicitantes deben cumplir alguna de estas situaciones desde el 1 de enero de 2020.

A. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por: Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

a) ERTE con suspensión total

b) Víctimas de violencia de género

Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

B. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Aplicación de la deducción 

La aplicación de esta ampliación de la deducción para madre trabajadora para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

Deducción para madre trabajadora de 2022

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Deducción para madre trabajadora de 2020 y 2021

Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB, las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.

En caso contrario, la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

Ayudas para implantar la jornada laboral de 4 días

Aunque pueda parecer una utopía, la jornada laboral de 4 días en España está más cerca de lo que puede parecer. De hecho, para las grandes PYMES ya se ha puesto en marcha como una especie de experiencia piloto. A tal efecto, el pasado mes de abril, apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria para conceder ayudas a las empresas que decidan implantar esta novedad entre sus empleados.

El ministro de industria al respecto:

El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez Hernández, ha realizado las siguientes declaraciones.

“Este programa piloto ofrece a las pymes industriales una nueva forma de organizar sus jornadas laborales con reducciones del tiempo de trabajo sin afectar a los salarios y mejorando sus resultados empresariales. Animo a las empresas a que aprovechen este programa y presenten sus iniciativas”.

Aunque realmente la promotora de esta nueva jornada laboral de 4 días, fue la ahora ex Ministra Reyes Maroto. Maroto anunció el desarrollo de este programa piloto en la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre. En la misma se establece las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.

Para poder acometer dicho proyecto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo va a destinar 9.650.000 euros a estas subvenciones con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, de acuerdo con la resolución publicada en el BOE.

Las empresas que quieran optar a estas subvenciones, deberán establecer proyectos piloto de la nueva jornada laboral de 4 días y mantenerlos al menos durante 24 meses desde la fecha de la resolución de concesión.

Además, deberán también implantar mejoras organizativas empresariales que propicien un incremento de productividad para compensar los sobrecostes salariales. En teoría, las subvenciones concedidas deberán usarse para sufragar los costes de la reorganización y parte de los costes salariales. Por último, comentar que el importe máximo por empresa es de 200.000 euros.

Beneficiarios de las ayudas

En primer lugar, estas ayudas están pensadas para Pymes del sector industrial, incluyendo servicios industriales. Como máximo deben tener 250 trabajadores, y que éstos acepten reducir su jornada laboral a cuatro días sin recortar el sueldo (seguramente los trabajadores no pongan problemas a este punto).

Importe de las ayudas

La subvención  para la implantación de la Jornada Laboral de 4 días puede alcanzar como máximo el 90% del presupuesto financiable del proyecto piloto, con un límite de 200.000 euros máximo por empresa.

Se trata de una subvención de bajo importe compatible con el mercado europeo, concedida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

La ayuda se determinará según el tamaño de la empresa:

  • 90% del gasto de personal en aquellas con hasta diez empleados.
  • 80% entre las de 11 a 52.
  • 75% a las que cuenten con entre 53 y 249 trabajadores.

Este programa piloto apoyará los gastos asociados a esa reorganización, pues se financiarán de forma parcial los costes salariales que asume la empresa derivados de los trabajadores que reduzcan su jornada durante el primer año, la formación, y el coste de las medidas organizativas.

El plazo de presentación

Fecha de inicio de la presentación de solicitudes: 13 de abril de 2023

Fecha de finalización de la presentación de solicitudes: 16 de mayo de 2023 (aunque la orden establece un mes desde su publicación el 13/04/2023).

Conclusión

Sin duda alguna, se trata de una apuesta para muchas empresas del sector industrial, pues aunque las ayudas están sobre la mesa, en muchos casos van a resultar claramente insuficientes. No obstante, si eres empresario y estás pensando en acceder a las subvenciones para fomentar la jornada de 4 horas en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con el servicio Laboral de Rodriguez y Asociados Asesoría desde donde te brindaremos toda la ayuda que necesites.

¿Qué es el impuesto progesivo?

Todo el mundo sabe lo que son los impuestos. Son un pago que el estado exige a los ciudadanos, las empresas, etc… Se utilizan para garantizar los servicios básicos para la sociedad, como por ejemplo la sanidad, la educación, las pensiones o la construcción de infraestructuras, como por ejemplo las autovías.

Sistemas tributarios progresivos

El sistema tributario progesivo se basa en la aplicación de unas escalas, o tarifas, que aumentan la que debemos pagar al estado en función de nuestros ingresos. A más ingresos mayor será el porcentaje sobre los ingresos que deberemos pagar. Un ejemplo de estas escalas en nuestro país, sería el IRPF. Las rentas más altas pagan un porcentaje más alto de impuestos que las rentas bajas.

¿Qué se espera conseguir?

La tributación progresiva busca un equilibrio entre la carga fiscal de los ciudadanos. Se trata de que las personas que más dinero ganan, aporten más al estado. Evidentemente, existe una figura, que es la justicia fiscal, que teóricamente vela porque los impuestos sean equitativos y proporcionales a las capacidades de cada contribuyente.

Defensores y detractores

Los impuestos progresivos vienen generando un intenso debate entre los diferentes actores de la sociedad. Por un lado están los defensores de este tipo de impuestos, cuya máxima es que este tipo de impuestos benefician a la economía ya que distribuyen de una manera justa la riqueza.

En contraposición están los detractores, que alertan sobre los efectos negativos en la economía. Su precepto se basa en que estos impuestos reducen la rentabilidad de las inversiones, lo que origina que agentes externos no quieran invertir en nuestro país.

Independientemente de la opinión que tengan cada uno de ellos, un sistema de tributación progresiva es indispensable para evitar la desigualdad. Según un informe publicado por Credit Suisse en 2021, el 1% de la población española posee el 24.2% de la riqueza del país, por ello es importante contar con sistemas de redistribución de la riqueza.

El papel del impuesto progresivo en la financiación de servicios públicos esenciales y la reducción de la pobreza

Los impuestos progresivos pueden generar ingresos significativos para financiar programas y servicios públicos esenciales:

Conclusión

Que a nadie nos gusta pagar impuestos es un hecho consumado. Pero debemos ser coherentes con nuestro estilo de vida. Si queremos tener autovías, hospitales, servicios de calidad, es necesario que se paguen impuestos. No obstante, solo debemos pagar lo que es realmente justo y para ello, es bueno contar con un asesor tributario que esté al día sobre la legislación. Desde Rodriguez y Asesores Asociados podemos ayudarte a conocer la carga tributaria exacta que debes soportar. Si tienes dudas al respecto, llámanos.

Nueva Reforma de las Pensiones

¿Sabías que ya está en marcha la nueva reforma de las pensiones? Aunque aparece regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, enmarcada en el contexto de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, no todas sus medidas están en vigor.

¿Por qué no están en vigor todas las medidas?

Porque se trata de medidas que irán aplicandose de manera progresiva desde el 1 de enero de 2023 hasta el 1 de enero de 2026..

¿Cual es el objetivo de esta nueva regulación?

La finalidad que persigue el ejecutivo de Pedro Sanchez es la de garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones estableciendo subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables. La guerra de Ucrania que ha traído como consecuencia una inflación desbocada, ha dejado en una situación muy delicada a cientos de miles de pensionistas. Evidentemente el gasto extra que supone aportar estas medidas deberán ir acompañadas de un refuerzo de los ingresos del sistema público, de lo contrario es imposible hacer frente al inminente gasto adicional.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

De nueva creación este año 2023, se trata de un mecanismo que incrementará la participación de empresarios y trabajadores en el sistema de pensiones. Durante los próximos años, se irá incrementando, hasta el año 2029. Aproximadamente, después de que pasen esos 6 años, las aportaciones, cuyos índices porcentuales son muy bajos, del 0,58% el empresario y 0,12% el trabajador, prácticamente doblaron sus importes. Quedando establecido en 1,2% para el empresario y 0.2% para el trabajador.

Además de este incremento, habrá una modificación en cuanto a materia de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social. La parte que va destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de deducciones.

¿Qué ocurrirá con las pensiones mínimas y las no contributivas?

Estas pensiones también van a recibir cambios, en este caso, beneficiosos para ambas. Las pensiones mínimas no contributivas con titulares mayores de 65 años y con cónyuge a su cargo, se verán incrementadas. Estas pensiones no podrán ser inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

¿Y la pensión de viudedad?

La pensión mínima de viudedad también se verá beneficiada, pero solamente en los casos que existan cargas familiares. Igualmente que las pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad permanente total de menores de 60 años, que desde el año 2024 serán equiparables al del titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo.

Conclusión

Como veis, se trata de medidas que intentan mejorar la situación de millones de jubilados que se enfrentan a una dramática situación tras los últimos acontecimientos internacionales que han disparado los precios y el coste general de la vida.

Letras del tesoro: todo lo que tienes que saber

Hace unos días, las letras del tesoro estuvieron en el foco de todos debido a que durante la última emisión de las mismas, se ha batido el récord de demanda. ¿A que se ha debido este repentino interés por las letras del tesoro? Pues sencillo: a una rentabilidad de un 3% anual, muy por encima de las remuneraciones que ofrecen los bancos.

¿Pero qué son las letras del tesoro exactamente?

Las letras del tesoro son valores de renta fija a corto plazo. Se trata de un valor que emite el Tesoro de España, con un plazo máximo de 12 meses. Normalmente el interés varía en función de varios factores económicos. No siempre será del 3%, que de hecho, es un interés muchísimo más elevado del que se suele ofrecer. De ahí el “interés” entre los inversores (nunca mejor dicho) que han generado.

Al tratarse de valores a corto plazo (12 meses, como ya hemos dicho) apenas suelen sufrir variaciones en su precio, por lo tanto sin un inversor necesita vender los valores antes de tiempo, puede hacerlo sin apenas asumir riesgos.

¿Qué riesgo tienen las letras del tesoro?

Su riesgo es prácticamente nulo, mientras que el 3% que ofrecen es mucho más de lo que dan la mayoría de los bancos. Con una inversión mínima de 1.010 euros por título y unos pocos clics se puede sacar lustre a la cartilla.

¿Qué diferencia hay entre letras del Tesoro y Bonos?

Bonos y obligaciones del Estado son iguales salvo el plazo. Los bonos se emiten a tres y cinco años, mientras que las obligaciones tienen un vencimiento superior a los cinco años. Las letras del Tesoro, por el contrario, se emiten a corto plazo, menor a dos años, y suelen ser a 3, 6 o 12 meses.

  • ¿Cómo comprar letras del Tesoro 2023 en España?

Se puede hacer de varias maneras. Por ejemplo, en cualquier oficina del Banco de España, con cita previa. Aunque la opción más cómoda es a través de la web del tesoro, www.tesoro.es, opción: servicio de compraventa de valores. Por otro lado, también existe la posibilidad de hacerlo a través de tu entidad financiera (bancos o cajas), pero claro, pagando las comisiones de rigor que evitaremos si las compramos directamente.

¿Cómo se cobran los intereses?

Es curioso este apartado, porque en el mundillo de las letras del tesoro realmente no se cobran intereses… se compra al descuento. Por ejemplo, supongamos que como en la última emisión las letras ofrecen un interés del 3%. Cuando compramos una letra del tesoro valorada en 1.000 euros (vamos a redondear el precio para que se más fácil calcularlo), pagamos realmente por ella 970 euros. Pasados los 12 meses, nos devolverán 1.000 euros, con lo que habremos ganado 30 euros por esa letra. Lo que supone un 3%.

¿Cómo tributan las letras del tesoro para el IRPF?

Las letras del tesoro tributan por la diferencia entre el importe de reembolso obtenido en la venta o amortización de la letra y el importe satisfecho en la adquisición. El rendimiento obtenido tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario, que se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF:

  • Primeros 6.000 euros: 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros:  21%
  • Entre 50.000 y 200.000 euros:  23%
  • A partir de 200.000 euros: 26%

¿Cuales son los riesgos de invertir en letras del tesoro?

Como toda inversión, las letras del tesoro llevan aparejadas una serie de riesgos y beneficios:

Riesgos

Importe Mínimo: La inversión mínima es de 1.000€, por lo que puede suponer una barrera de entrada para algunos inversores. Si quisiéramos invertir más, tendremos que hacerlo en múltiplos de 1.000€.

Liquidez: Cuando invertimos en letras del tesoro, el dinero queda bloqueado, no pudiendo disponer de él hasta el vencimiento, por lo que hay que tener esto en cuenta a la hora de invertir.

Beneficios

Facilidad de compra: Las letras del tesoro pueden adquirirse con facilidad desde la web del Banco de España.

Pocas comisiones: Los gastos asociados son muy reducidos respecto a otras inversiones.

Seguridad: Aunque el interés sea moderado, la rentabilidad de la inversión está asegurada, por lo que el riesgo es prácticamente nulo.

Comienza la campaña de Renta 2022

Desde el día 11 de Abril, la Agencia Tributaria pone en marcha la nueva campaña de la declaración de la Renta que se durará hasta el 30 de junio

Como cada año por estas fechas, millones de españoles están llamados a presentar el modelo 100 del IRPF, o lo que es comúnmente conocido como “hacer la declaración de la renta”. Este año, además, con algunas novedades, como por ejemplo, que los trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 de un mismo pagador, no estarán obligados a realizarla. 

Por otro lado, los trabajadores que hayan tenido dos o más pagadores, siguen en la obligación de realizar la renta, pero con algunas excepciones. Por ejemplo, si el ingreso principal no supera los 14.000 euros y los restantes los 1.500, tampoco estarán obligados a realizar la declaración de la renta.

¿Que es la Declaración de IRPF?

Como sus siglas indican, el IRPF es el “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. O lo que es lo mismo, el pellizco que se lleva hacienda de lo que ganamos al año todos los españoles. Como estamos en el año 2023, la campaña de la renta corresponde con los ingresos que hemos obtenido en el año 2022. Tradicionalmente la renta se realizaba entre el 1 y el 30 de Junio, sin embargo, desde hace algunos años, es posible realizar la presentación telemática de la misma, vía internet desde el 11 de Abril. De hecho, actualmente se calcula que 9 de cada 10 declaraciones se presentan de esta manera.

Ojo con las fechas

Si, cuidado con las fechas, porque si el resultado de la declaración es a ingresar, el plazo no finaliza el 30 de Junio, si no el día 27 del mismo mes. Asimismo, las declaraciones tambien se podrán realizar a través del teléfono, pero solamente desde el 5 de Mayo. No obstante, aconsejamos no realizarlo de esta manera, ya que el coste de la llamada es excesivo. En torno a los 20 euros por 15 minutos de comunicación. Y si tenemos en cuenta que no hay revisión de la misma, recomendamos que por un poco más de dinero, se acuda a un profesional (una asesoría como Rodriguez y Asociados) donde poder comprobarla y aprovechar todas las deducciones fiscales. 

El borrador de la renta

Igualmente, desde el día 11 de Abril, ya se puede solicitar el borrador de la Renta 2022-2023. Para acceder al borrador de la Renta resulta necesario disponer de certificado electrónico o DNIe con los datos del titular. Una vez identificado, la sede electrónica de la Agencia Tributaria le generará el borrador con la información que dispone del contribuyente. Posteriormente.

Pero os recordamos que los datos que aparecen en el mismo, son los que hacienda tiene disponibles, que no por ello, coinciden con la realidad. Motivo este por el cual se recomienda acudir a un profesional antes de validar el borrador. Es importante destacar, que aunque el borrador lo confecciona hacienda, nosotros y solamente nosotros, somos responsables de lo que pone en él. Por lo tanto, si lo confirmamos y después hay errores, será siempre culpa nuestra y deberemos afrontar la correspondiente sanción.

¿Cuánto pagamos de impuestos?

Para poder calcular lo que pagaremos, debemos conocer en qué tramo nos encontramos. Evidentemente, cuantos más ingresos tengamos, mayor será la carga fiscal. Os ponemos a continuación dichos tramos.

  • Hasta 12.450 euros | Retención del 19%
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros | Retención del 24%
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros |Retención del 30%
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros | Retención del 37%
  • Desde 60.000 hasta 299.999 | Retención del 45%
  • Más de 300.000 euros | Retención del 47%

¿Es mejor hacerla individual o conjunta?

Pues depende de cada caso. Lo ideal es realizar dos simulaciones, una por cada supuesto y elegir la más ventajosa. Por normal general, la progresividad del impuesto hace que en los supuestos en los que ambos cónyuges cuentan con rentas la tributación individual sea la modalidad más beneficiosa.

No obstante, cuando uno de los cónyuges no percibe remuneración por su trabajo o que ésta sea muy baja, la declaración conjunta suele ser la mejor opción.

Cómo pedir cita para hacer la declaración en nuestra asesoría.

Para la confección de la renta, y obtener los datos fiscales que constan en la agencia tributaria para su revisión es NECESARIO E INDISPENSABLE proporcionarnos:

Si se ha realizado la renta en el año anterior  la referencia catastral de la vivienda habitual, la fecha de validez del DNI, y la casilla 505 de la Renta 2021

En caso de no haber presentado declaración, en lugar de la casilla 505, se nos proporcionará una cuenta corriente a nombre del titular.

  • CENTRALITA PRINCIPAL: 966 736 839
  • WhatsApp: 670 204 256
  • Correos de contacto:
  • Fiscal: fiscal@rodriguezyasoc.com


Calendario de la Renta  2022/2023

A continuación destacamos las fechas facilitadas por la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta 2022:

11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.

5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).

1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio)