Deducciones para las madres trabajadoras

La deducción para las madres trabajadoras no es algo nuevo. Se viene aplicando desde el año 2015 en el IRPF mediante una deducción de la cuota diferencial del IRPF. Además, desde el año 2018 se vio ampliada con el incremento de los gastos de guardería o en centros de educación infantil. Está deducción se aplica independientemente de si el resultado de la declaración es a pagar (cuota positiva) como si es a devolver (cuota negativa).

¿Cuál es el importe de la deducción?

La cantidad máxima que una madre trabajadora puede deducir es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Adicionalmente se puede incrementar en 1.000 euros más adicionales si se pagan guarderías o centros de educación infantil autorizados.

¿Cómo se refleja en la declaración?

La deducción para madre trabajadora se puede hacer efectiva:

1. Presentando la declaración de IRPF

Si la cuota es positiva, deberás restar de ésta el importe de la deducción e ingresar o solicitar la devolución de la diferencia. Si tu cuota diferencial es cero o negativa, debes solicitar la devolución.

2. Solicitando, si cumples los requisitos, el abono por anticipado.

Debes tener en cuenta, que en este caso, cuando realices la declaración de la renta, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte. ¡Sin embargo sí tendrás que declararlo!

Ampliación de la deducción

Hasta el 31 de diciembre de 2022 solo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Sin embargo, el 17 de marzo de 2023 se añadió un nuevo apartado que genera nuevos derechos, tanto en la Deducción por maternidad como en el gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022. Para poder acceder a ellos, las mujeres solicitantes deben cumplir alguna de estas situaciones desde el 1 de enero de 2020.

A. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por: Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

a) ERTE con suspensión total

b) Víctimas de violencia de género

Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

B. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Aplicación de la deducción 

La aplicación de esta ampliación de la deducción para madre trabajadora para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

Deducción para madre trabajadora de 2022

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Deducción para madre trabajadora de 2020 y 2021

Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB, las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.

En caso contrario, la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

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